No. ARBI-GPLR-007-2022
“CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE GESTION EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX”
No. ARBI-GPLR-007-2022
Comparecientes:
En la ciudad de Babahoyo, a los siete días del mes xx xxxxx del año dos mil veintitrés, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX, con RUC
No.1260000140001, representado legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en calidad de Prefecto de Los Xxxx; y, por otra parte, Xx. XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX con RUC No. 0904795184001, quienes comparecen el primero por los derechos que representa, y el segundo por sus propios derechos; a quienes en adelante se los denominará simplemente como “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y "EL CONTRATISTA", respectivamente. Las partes son legalmente capaces y se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - Antecedentes de Hecho y de Derecho:
1.01.- Mediante Oficio No. 0423-DGEEI-CAJT-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, quien se dirige al Coordinador de Contratación y Compras Públicas y solicita certificar si el servicio solicitado consta dentro del Catálogo Electrónico del portal de Compras Públicas.
1.02.- Mediante memorando No. 339-CATE-JTS-2022, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación e informa que el servicio solicitado NO CONSTA dentro del Catálogo del Portal de compras Públicas.
1.03.- Que existe el Análisis del Servicio para la Definición del Presupuesto Referencial, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación y elaborado por Xxxxx Xxxxxxx X.- Asistente técnico 2, de fecha 17 de octubre de 2022, quien adjunta proformas.
1.04.- Que existe la solicitud No. 0120/DGEEI/CAJT-2022, de fecha 17 de octubre de 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación; revisado y aprobado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx-Director Administrativo(e), quienes solicitan a la máxima autoridad la autorización para la
“CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE GESTION EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX”.
1.05. Consta informe de necesidad, de fecha 21 de octubre del 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación y elaborado por Xxxxx Xxxxxxx X.- Asistente técnico 2.
1.06. Mediante memorándum No.0290/DGEEI/CAJT-2022, de fecha 11 de noviembre del 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, quien se dirige al Director Administrativo, adjuntando términos de referencia e informe de necesidad actualizados.
1.07. Mediante memorándum No.0306/DGEEI/CAJT-2022, de fecha 30 de noviembre del 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, quien se dirige al Director Administrativo, adjuntando términos de referencia e informe de necesidad actualizados.
1.08. Existe el Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial, de fecha 30 de noviembre de 2022, suscrito por la Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Analista 2 de Gestión Administrativa y revisado por el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-Director Administrativo, quienes concluyen un presupuesto referencial de USD$ 39.000,00 más IVA.
1.09. Mediante oficio No. 2893-GADPLR-JTS-2022, de fecha 06 de diciembre de 2022, suscrito por el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx -Director Administrativo, quien se dirige al Director Financiero y solicita certificar la disponibilidad presupuestaria de lo requerido por la Dirección de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, por USD$ 39.000,00 más IVA.
1.10.- Que existe Certificación Presupuestaria No. 811, de fecha 07 de diciembre de 2022, emitido por el C.P.A. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx-Director Financiero, quien detalla: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE GESTION EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX.
Partida Presupuestaria | Valor |
01.06.001.001.730502.000.12.01.001.0.000 EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS Total | 43,680.00 43,680.00 |
1.11.- Mediante memorándum No. 1815-DGA-2022 de fecha 08 de diciembre de 2022, suscrito por él Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-Director de Gestión Administrativa, quien se dirige al Coordinador de Contratación y Compras Públicas y solicita seguir el trámite respectivo según la LONSCP y su Reglamento General.
1.12.- Existe el Certificado-277-CP-GPLR-JT-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Director Administrativo y certifica que el servicio requerido NO SE ENCUENTRA PREVISTO DENTRO DEL PAC INSTITUCIONAL 2022,
sin embargo, recomienda realizar la reforma pertinente, de ser necesario.
1.13.- Mediante memorándum No. 0320/DGEEI/CAJT-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, quien se dirige al Director de Gestión de Comunicación (e), e indica respecto de la gestión de publicación por la prensa del servicio de alquiler requerido.
1.14.- Mediante memorándum No. 987-GPLR-CCP-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Procurador Síndico y solicita la revisión de las resoluciones de Reforma al PAC, Delegación e Inicio del proceso No. ARBI-GPLR-007-2022.
1.15.- Mediante oficio No. 0564/DGEEI/CAJT/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, quien se dirige al Director de Gestión Administrativa, y remite la manifestación de interés por parte del Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, así como el control de recepción de la misma.
1.16.- Que existe la publicación por la prensa, del servicio de alquiler, conforme el Art. 16 de la Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP.
1.17.- Mediante memorándum No. 1559-PS-JAR-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, suscrito por el Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Síndico, quien se dirige a la máxima autoridad las resoluciones administrativas de reforma al PAC, de Delegación y de Inicio de procedimiento precontractual No. ARBI-GPLR-007-2022 debidamente revisadas.
1.18.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-PAC-223-2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- Reformar e Incluir en el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Xxxx del año 2022, la “CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE GESTION EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX”., con un presupuesto referencial de USD$39.000,00 (TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA; El Ítem a reformar tiene el siguiente detalle:
PARTIDA PRESUPUESTARI A | C.P.C. | TIPO COMPRA | DESCRIPCION | VALOR TOTAL REFERENCIAL |
73.05.02 | 721120012 | SERVICIO | CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE GESTION EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX | USD$ 39.000,00 |
Artículo 2.- Disponer que la unidad correspondiente publique esta reforma en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx”.
1.19.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-596-2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, la máxima autoridad resolvió: Artículo 1.- DISPONER que el Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento E Innovación o quien haga sus veces, dé inicio a la consecución de los trámites pertinentes para llevar adelante el proceso de contratación en su fase preparatoria y etapa precontractual, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP, y demás documentación legal que sea pertinente para el proyecto de la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX”, con un
presupuesto referencial de USD$ 39.000,00 (TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA. Artículo 2.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
1.20.- Que existe el Acta No. 001 de Elaboración de Pliegos, de fecha 27 de diciembre de 2022, emitida por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación - Delegado de la Máxima Autoridad, quien determinó el objeto de contratación, tipo de proceso a seguir, y elaboración de pliegos, y recomendó a
la máxima autoridad apruebe los pliegos y disponga el inicio del proceso en el portal SOCE.
1.21. Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-597-2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, la máxima autoridad resolvió: Artículo 1.- AUTORIZAR el inicio del proceso y APROBAR el pliego de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES No. ARBI-GPLR-007-2022, de conformidad con los considerandos antes descritos, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX” con un presupuesto referencial de USD$ 39.000,00 (TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA; con un plazo de ejecución del servicio descrito en el Pliego del presente proceso, cumpliendo con lo que establecen los Términos de Referencia e información detallada en los pliegos. Artículo 2.- DETERMINAR que la ubicación del bien inmueble será en la ciudad xx Xxxxxxx (Parroquia San Xxxxxx), con un canon base de arrendamiento mensual de USD$ 3.250,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA. Artículo 3.- CONVOCAR mediante el portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el inicio del proceso del PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES No. ARBI-GPLR-007-2022, el mismo que cumple con los requisitos de los artículos 54 y 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 4.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
1.22.- Mediante memorándum No. 1886-DGA-2022, de fecha 20 de diciembre del 2022, el Director Administrativo, remite al Coordinador de Contratación y Compras Públicas, la manifestación de interés suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx.
1.23.- Que se realizó la invitación del proceso en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el 28 de diciembre de 2022.
1.24.- Que existe la constancia de la Entrega-Recepción de las Ofertas Físicas y Electrónicas, con fecha máxima 09 de enero de 2023, hasta las 15h00.
1.25.- Mediante memorándum No. 036-GPLR-CCP-2023, de fecha 09 de enero de 2023, y suscrito por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas(e), quien remite al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X.-Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación y Delegado de la máxima autoridad, las ofertas del proceso.
1.26.- Mediante Acta #002 de Apertura y Calificación de la Oferta del proceso de Arrendamiento de Bienes Inmuebles No. ARBI-GPLR-007-2022, de fecha el 10 de enero de 2023, realizada por el delegado, quien concluye CALIFICAR la oferta presentada por la oferente XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX con RUC# 0904795184001, por
cumplir con los Términos de Referencia y Requisitos Mínimos exigidos en el pliego del presente proceso de Arrendamiento de Bienes Inmuebles No. ARBI-GPLR-007-2022 de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP y resoluciones pertinentes emitidas por el SERCOP. RECOMENDAR a la Máxima Autoridad ADJUDICAR esta contratación a la XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX con RUC# 0904795184001, por ser esta oferta conveniente a los intereses institucionales. DISPONER a quien corresponda la publicación de la presente Acta de Apertura de Sobre y Calificación de Oferta en el portal de compras públicas.
1.27.- Mediante memorándum No. 078-GPLR-CCP-2023, de fecha 10 de febrero de 2023, y suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Procurador Síndico, y solicita la revisión- aprobación de la resolución administrativa de Adjudicación del proceso No. ARBI- GPLR-007-2022.
1.28.- Mediante memorándum No. 134-PS-JAR-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, suscrita por el Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, quien se dirige al Coordinador de Contratación y Compras Públicas y a la máxima autoridad provincial, remite revisado la resolución No. GPLR-JTS-CP-013-2023.
1.29.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-013-2023, de fecha 15 de febrero de diciembre de 2023, la máxima autoridad resolvió: Artículo 1.- ACOGER la recomendación del Delegado(a), según el Acta No. 002 de Apertura y Calificación de Oferta y ADJUDICAR el contrato al oferente XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX con RUC# 0904795184001 en el proceso de CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX” por un valor USD$ 39.000,00 (TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir IVA y el plazo estimado para la ejecución del servicio es de 365 días contados desde la fecha de suscripción del contrato. Artículo 2.- AUTORIZAR al Procurador Síndico que elabore el respectivo contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP. Artículo 3.- DISPONER que el Director De Gestión Empresarial, Emprendimiento E Innovación o quien haga sus veces, sea el administrador del contrato No. ARBI- GPLR-007-2022, de conformidad con los Arts. 70 y 80 de la LOSNCP y Art. 121 de su Reglamento General. Artículo 4.- DISPONER al Coordinador de Contratación y
Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
1.30.- A través de Memorándum No. 089-GPLR-CCP-2023, de fecha 15 de febrero de 2023, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, remite al Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico, el expediente del proceso No. ARBI-GPLR-007-2022, con la finalidad de que proceda con la elaboración el contrato, conforme lo establece la respectiva Resolución de Adjudicación.
1.31.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…).
1.32.- El número 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante por sus siglas LOSNCP, estipula que: Esta ley establece el Sistema Nacional de Contratación Púbica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluido los de consultoría que realicen: “Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo”.
1.33.- El artículo 268 del Reglamento General de la LOSNCP, determina que: Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendataria> En el caso de que las entidades contratantes sean arrendatarias se seguirá el siguiente procedimiento y condiciones: 1. Las entidades contratantes publicarán en el portal COMPRASPÚBLICAS el pliego en el que constará las condiciones mínimas del inmueble requerido. con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo. Adicionalmente deberá publicar la convocatoria en la página web de la institución, o el uso de otros medios de comunicación que se considere pertinentes. Sin perjuicio de que se puedan efectuar invitaciones directas:
2. La entidad contratante adjudicará el contrato de arrendamiento a la mejor oferta tomando en consideración el cumplimiento de las condiciones previstas en el pliego y el precio del canon arrendaticio: 3. El valor del canon de arrendamiento será determinado sobre la base de los valores xx xxxxxxx vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble: 4. El contrato de arrendamiento se celebrará por el plazo necesario. de acuerdo al uso y destino que se le dará: y. S. Para la suscripción del contrato. el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores RUP.
Cláusula Segunda. - Interpretación de Términos:
2.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos estés definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2. Si no están definidos se estará al dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil: De la interpretación de los Contratos.
2.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX adjudica el contrato;
b) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública
c) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
d) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta un “oferta”, en atención al llamado al Proceso de Régimen Especial.
e) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada
Cláusula Tercera. - Objeto del Contrato:
3.01.- Con los antecedentes expuestos, el presente instrumento tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE AMOBLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE GESTION EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX”, por lo que “EL
CONTRATISTA” se obliga ante “LA ENTIDAD CONTRATANTE” a ejecutar y entregar los servicios requeridos a su entera satisfacción, según las características y términos de referencia constantes en la oferta y bases integradas en la Adjudicación, con código ARBI-GPLR-007-2022, que se agrega y forma parte de este contrato.
3.02.- “EL CONTRATISTA” se obliga a:
Términos de Referencia: ANTECEDENTES.-
Los Centros de Emprendimiento de la Dirección de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, requieren desarrollar sus actividades en un espacio que permita su mejor desarrollo y servicio a la comunidad. Para ello es necesario contratar los servicios de alquiler de un bien inmueble amoblado para su funcionamiento.
ESPECIFICACIONES DEL INMUEBLE.
La oficina tiene que cumplir con las siguientes especificaciones:
1. El inmueble deberá estar ubicado en la ciudad xx Xxxxxxx, perímetro urbano.
2. Espacio físico mínimo 80 mt2.
3. ÁREA DE TALLERES (1era planta): 1 Área de Espera, 6 Espacios de trabajos, 2 baños
3.1 Bodega 1era planta: 1 bodega de almacenamiento (26m x27m2).
3.2 Otros Beneficios: 1 Uso de área común, 1 casillero, 1 uso xx xxxx de capacitaciones, 2 servicios básicos, 1 internet por fibra óptica (60mbps).
4. OFICINA PLANTA BAJA (86M2): 4 oficinas, 3 baños, 1 área de recepción, 1 bodega pequeña, 5 aires acondicionados, 1 área de espera, 1 mampara xx xxxxxx (3.30m), 1 puerta enrollable metálica de exteriores.
5. ÁREA COWORKING (2da planta): 1 área de oficina, 2 salas de conferencias, 2 áreas coworking, 4 aires acondicionados.
5.1 Otros Beneficios: 1 área común y cafetería (incluye agua, te, café), 1 sistema xx xxxxxx de seguridad, 1 parqueo privado, 1 sala de capacitaciones, 4 aires acondicionados, 3 televisores plasma HD, 2 servicios básicos, 1 internet por fibra óptica (60mbps).
6. Las instalaciones deberán brindar las facilidades para el adecuado desenvolvimiento de las actividades diarias.
7. El plazo de duración del contrato será de 12 meses a partir de la subscripción del mismo.
8. El pago del impuesto predial será asumido por el propietario del inmueble.
9. Los pagos de servicios básicos e internet por fibra óptica (60Mbps) serán cancelados por el arrendador.
SERVICIOS ESPERADOS
El inmueble a ser arrendado deberá cumplir con las especificaciones que anteceden, con el fin de que exista un ambiente adecuado para los servidores que utilizarán el área.
Alquilar un Bien Inmueble amoblado para el funcionamiento de la Dirección de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Xxxx.
Cláusula Cuarta. - Monto del Contrato:
4.01.- El valor del presente contrato que “LA ENTIDAD CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA”, es de USD$ 39.000,00 (TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir el IVA.
Cláusula Quinta. - Forma de Pago:
5.01.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, cancelará a “EL CONTRATISTA” el valor
de establecido en la cláusula cuarta con cargo a la Partida Presupuestaria No. 01.06.001.001.730502.000.12.01.001.0.000 EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS.
5.02.- Anticipo: 0% No contempla anticipo.
5.03.- Saldo: 100% será cancelado mediante facturas mensuales por un valor de USD$3.250,00 más IVA (CANON), previo informe del administrador, avalado por el Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, presentación de factura y solicitud de pago.
5.04.- De los pagos que deba hacer, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
5.05.- Pago Indebido.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo le llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador; caso contrario, la CONTRATANTE puede retener los valores que el CONTRATISTA tenga a su favor, de ser el caso, desde la fecha de efectuado el pago indebido. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:
✓ La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago.
✓ La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre o los servidores, cuya acción u omisión culposa hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará de los beneficios de orden y excusión previstos en la ley.
Cláusula Sexta. - Garantías:
6.01.- El presente contrato no contempla garantía por anticipo, ni de fiel cumplimiento de contrato.
Cláusula Séptima. - Plazo:
7.01.- El plazo estimado para la ejecución del contrato es de trescientos sesenta y cinco
(365) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Cláusula Octava. - Prórroga de Plazo:
8.01.- La “ENTIDAD CONTRATANTE”, prorrogará el plazo total o plazos parciales, siempre que el “CONTRATISTA” así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, en los siguientes casos:
1) Por causa de fuerza mayor, o caso fortuito, o circunstancias imprevistas, aceptado como tales, por la “ENTIDAD CONTRATANTE”. El “CONTRATISTA”, tiene toda la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual, al tiempo de duración de las causas indicadas.
2) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas y ordenadas por la “ENTIDAD CONTRATANTE”, y que no se deban a causas imputables al “CONTRATISTA”.
3) Cuando la “ENTIDAD CONTRATANTE” ordene la ejecución de trabajos adicionales o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios.
4) Si la “ENTIDAD CONTRATANTE” no hubiera solucionado los problemas administrativos - contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
8.2.- Prórrogas y suspensiones del plazo contractual. - Se aplicará lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento General de la LOSNCP.
8.3. Procedimiento para otorgar una prórroga del plazo contractual. - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento General de la LOSNCP, en todos los casos de prórroga de plazo se observará el siguiente procedimiento:
1. El contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual versará exclusivamente por circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrar tales circunstancias y que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual. Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato. Toda petición de prórroga de plazo será dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del término de 15 días de suscitados los hechos que motivan la petición.
2. El administrador del contrato tiene la obligación de comprobar la autenticidad de los hechos alegados por el contratista y el nexo causal entre estos y su afectación al cumplimiento del plazo contractual.
3. En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato autorizará la prórroga de plazo, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en la cláusula del contrato, en caso de afectar el plazo total del contrato, emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la Máxima Autoridad o su delegado mediante resolución motivada.
La prórroga de plazo se concederá por un tiempo igual al período que dure la circunstancia que motivó la petición; si está a su alcance, el contratista tiene la obligación en coadyuvar a que se superen tales circunstancias, o de buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecución del contrato, temas que serán coordinados con el administrador del contrato. La prórroga podrá emitirse con efecto retroactivo de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo.
En caso de no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista, o que estas no tengan un nivel de afectación directa al objeto de contratación, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petición hubiere sido presentada fuera del término de 15 días contados a partir de los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato o la máxima autoridad de la contratante o su delegado, rechazarán la prórroga de plazo de manera motivada. En ningún caso se otorgará una prórroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contratación.
8.04.- En caso de prórroga de plazo, las partes elaboraran un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor del sustituido
Cláusula Novena. - Multas:
9.01.-Por cada día de tardanza en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa de 1 por 1000 que se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma programado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo.
Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, según dispone el artículo 71 de la LOSNCP, aplicando lo instituido en los artículos 292, 293 y 294 de su Reglamento. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, quien establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
Las multas se impondrán por incumplimientos de las obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil , debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se le notificará dentro del 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos, transcurrido éste término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA como causa para la no entrega de la obra contratada, y se le impondrán las multas previstas anteriormente.
9.02. Además, la CONTRATANTE, sancionará al CONTRATISTA con multa de 1 x 1000 diarios del valor total del contrato en los siguientes casos:
1. Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo al cronograma, o por retirarlos sin autorización respectiva del Fiscalizador.
2. Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, según los compromisos contractuales.
3. Si el CONTRATISTA no acatare las órdenes de la Fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento, cuando intencionalmente obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores de la CONTRATANTE.
4. Por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y la Legislación Ambiental vigente.
9.03. Deducción de las Multas. - Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción. La CONTRATANTE queda autorizado por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
9.04. Límite de las multas: Si el valor de las multas impuestas excediere el 5% del monto contractual, la CONTRATANTE podrá dar declarar, anticipada y unilateralmente, la
terminación del contrato, previo trámite xx Xxx correspondiente, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 94 de la LOSNCP; en caso de no darse, las multas se mantendrán mientras dure el incumplimiento.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - Cesión de Contratos y Subcontratación:
10.01.- Conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la LOSNCP, el CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte este contrato, sin embrago, según lo dispuesto en el artículo 79 ibìdem y 266 de su Reglamento, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la contratante, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del treinta por ciento, (30%) del valor total del contrato, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
10.02. El contratista será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos; por este instrumento el CONTRATISTA autoriza expresamente el pago a los subcontratistas y proveedores debidamente calificados por el Fiscalizador y Administrador del contrato, cuando se determinen retrasos injustificados de pago a terceros, si el Fiscalizador y el Administrador, en conocimiento de que la CONTRATANTE ha cancelado los valores respectivos en la planilla, y estos valores no fueren cancelados a terceros; dígase subcontratistas y proveedores del proyecto, con el fin de salvaguardar el interés empresarial y la correcta ejecución del objeto del contrato.
Cláusula Décima Primera. - Otras Obligaciones de “EL CONTRATISTA”:
11.01.- A más de las obligaciones establecidas en este contrato y en las condiciones específicas, “EL CONTRATISTA”, está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.02.- “EL CONTRATISTA”, se obliga a las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social Obligatorio, respecto de sus trabajadores; por lo que “LA ENTIDAD CONTRATANTE” no tiene responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de cualquier tipo de trabajo, ni con el personal del subcontratista.
11.03.- Dar cumplimiento cabal a lo establecido en los pliegos, la oferta y este contrato.
11.04.- Mantenerse en estado habilitado en el portal oficial de compras públicas, durante todo el periodo de ejecución del contrato.
11.05.- “EL CONTRATISTA” debe proteger y salvar de responsabilidad a “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier
norma jurídica por parte del contratista o su personal. En caso de encontrar en los documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a cualquier norma jurídica, el contratista deberá informar de esto a la Entidad Contratante.
Cláusula Décima Segunda. - Obligaciones de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”:
12.01.- Son obligaciones de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos y en este contrato.
12.02.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo inmediato dentro de los dos (2) días contados a partir de la petición escrita formulada por “EL CONTRATISTA”.
12.03.- Suscribir las actas de entrega recepción de los servicios recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Tercera. - De la Administración del Contrato:
13.01.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE” designa al Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación o quien haga sus veces como Administrador del contrato No. ARBI-GPLR-007-2022, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del mismo, y velará por su cabal cumplimiento en base a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento General de la LOSNCP, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, y demás normativa legal aplicable.
13.02.- La “ENTIDAD CONTRATANTE” podrá cambiar de Administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al “CONTRATISTA” la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Cuarta. - Terminación del Contrato:
14.01.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del mismo.
14.02.- Causales de Terminación Unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del “CONTRATISTA”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “ENTIDAD CONTRATANTE”, en los casos establecidos en el art. 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el “CONTRATISTA” no notificare a la “ENTIDAD CONTRATANTE” acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o
en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la “ENTIDAD CONTRATANTE”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el 25% o más del capital social del “CONTRATISTA”;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el “CONTRATISTA” incumple con las declaraciones que ha realizado en su oferta técnica y acuerdo de negociación económica.
e) El caso de que la “ENTIDAD CONTRATANTE” encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el “CONTRATISTA”, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la “ENTIDAD CONTRATANTE” o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.03.- Procedimiento de Terminación Unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Quinta. - De la Recepción del Contrato:
15.01.- La Recepción en servicio: Para el caso de servicios, se observará el siguiente procedimiento: 1. Con dos (2) días laborables de anticipación a la finalización del servicio. el contratista notificará por escrito al administrador del contrato que el mismo está próximo a culminar. 2. Una vez que el administrador del contrato recibe la notificación del contratista, bajo su responsabilidad. analizará la pertinencia de formalizar la recepción a través de la respectiva acta de entrega única y definitiva, dentro del término xx xxxx ( 1 O) días contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista. Si el contrato contempla recepciones parciales cada una de ellas seguirá el procedimiento establecido en el artículo 320 del Reglamento de la LOSNCP. La liquidación del contrato se realizará conforme lo que establece el artículo 326 ibìdem.
15.02. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega - recepción provisional de las obras, el “CONTRATISTA” presentara una planilla en base del estado de cuenta final. A la solicitud de entrega - recepción definitiva, acompañará la documentación no presentada con anterioridad, que pruebe haber cancelado las
contribuciones señaladas en el contrato, las obligaciones patronales adquiridas para el trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sido legalmente notificada a la entidad.
15.03. Negativa a recibir. - En cumplimiento de lo indicado en el artículo 322 del Reglamento de la LOSNCP, cuando las obras, bienes, servicios no cumplan con lo establecido en el contrato administrativo y los documentos que lo componen, el administrador del contrato rechazará la recepción por escrito y de manera razonada, dejando constancia de que la negativa fue practicada.
Si el “CONTRATISTA” no remediare su incumplimiento en los tiempos señalados, el administrador del contrato inmediatamente elaborará los informes a los que hace referencia el artículo 95 de la LOSNCP, a efectos de iniciar el trámite de terminación unilateral.
15.04. Contenido de Actas de Recepción: Se aplicará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
15.05. Si la “ENTIDAD CONTRATANTE” no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término correspondiente, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del “CONTRATISTA” notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La “ENTIDAD CONTRATANTE” declarará la recepción presunta en el caso de que el “CONTRATISTA” se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término estipulado, contado desde el requerimiento formal de la “ENTIDAD CONTRATANTE”.
Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, según lo dispuesto en los artículos 323 y 324 del Reglamento General de la LOSNCP, se producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico - económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico - económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
La suscripción del acta de entrega recepción definitiva no quita la responsabilidad ulterior del “CONTRATISTA”, que por vicios ocultos en la obra se pudieran encontrar luego de los 10 años siguientes, contados a partir de la suscripción del acta de entrega recepción provisional.
Cláusula Décima Sexta. - Declaración:
16.01.- El CONTRATISTA declara bajo juramento, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar, establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, concordante con los artículos 250, 251 y 252 de su Reglamento; la CONTRATANTE no adquiere responsabilidad alguna, en caso de falsedad de esta declaración.
Cláusula Décima Séptima. - Solución de Controversias:
17.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al Reglamento del funcionamiento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado, y a lo siguiente:
a) Previamente a iniciar el trámite de arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someterán a arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes en el término de 5 días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de 5 días escogerán al tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el Centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento de que alguna de las partes o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo a pedido de cualquiera de las partes, según lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Guayaquil, en las instalaciones del Centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones prevista de la parte demandada, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo aplicable al contrato.
Cláusula Décima Octava. - Tributos, Retenciones y Gastos:
18.01.- La “CONTRATANTE”, efectuará al “CONTRATISTA” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente; retendrá el valor de los descuentos que el IESS ordenare y que correspondan x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
18.02. Son de cuenta del CONTRATISTA, todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas en lo relacionado a la recepción del contrato; el pago de gastos notariales, copias certificadas del contrato y documentos que de ser necesario deban protocolizarse, en cuyo caso, el CONTRATISTA entregara a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato debidamente protocolizadas; en caso de terminación por mutuo acuerdo, el CONTRATISTA pagará los derechos notariales y costos de las copias que correspondan.
Cláusula Décima Novena: Comunicaciones entre las Partes:
19.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a los trabajos contratados, serán formuladas en idioma castellano, por escrito y/o por medios electrónicos, dejando constancia de lo actuado en el expediente administrativo.
Cláusula Vigésima. - Documentos del Contrato:
20.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. Los documentos enunciados en la Cláusula Primera del presente instrumento, y demás pertenecientes a la Fase Preparatoria y Fase Precontractual.
b. El pliego.
c. La oferta presentada por “EL CONTRATISTA”.
d. Los demás documentos habilitantes presentadas por el adjudicado: RUC, RUP, Copia de Cédula y Certificado de Votación, Comprobante de Pago de Pliegos, Certificado de No Adeudar al IESS, al GAD Provincial de Los Xxxx y al SRI; y demás solicitados conforme Ley.
e. Los documentos que acrediten la calidad de comparecientes y su capacidad de celebrar el contrato.
Cláusula Vigésima Primera. - Domicilio:
21.01.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección domiciliaria las siguientes:
LA CONTRATANTE: Av. Universitaria (4ta) y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (calle
35) #0401, Babahoyo – Los Xxxx
Teléfono: (00)0000000
E-mail: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA: Calle principal, vía a Buena Fe/ Junto a la Hacienda
Volcanes
Xxxxxxx - Los Xxxx
TELEFONOS: 052752940- 0000000000
EMAIL: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx;
21.02.- El CONTRATISTA se obliga en forma incondicional a notificar a la CONTRATANTE en forma inmediata, el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la que consta descrita en el contrato; si no notificare dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales, que las notificaciones que la CONTRATANTE le haga en la dirección que consta en el contrato, son plenamente válidas y eficaces jurídicamente; por lo que, el CONTRATISTA deja constancia de que, no podrá alegar desconocimiento del contenido de notificaciones y anexos que le haga la CONTRATANTE en la dirección descrita en el contrato, no pudiendo por ello, alegar la nulidad del procedimiento respectivo.
Cláusula Vigésima Segunda. - Aceptación de las Partes:
22.01.- Las partes libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, declaran expresamente su aceptación a
todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y en señal de ello, lo suscriben de manera electrónica.
“POR LA PARTE CONTRATANTE”:
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PREFECTO DE LOS RÍOS GAD PROVINCIAL DE LOS XXXX
“POR EL CONTRATISTA”:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
CONTRATISTA R.U.C. 0904795184001
Elaborado por: | Xxxxxxx Xxxxx Xxx Asistente Administrativo/ Técnico 2 |
Revisado y Aprobado por: | Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx PROCURADOR SÍNDICO |
Código: | ARBI-GPLR-007-2022 |