CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO
No. Cuenta
Comparecen: por una parte, el BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A. (en adelante El BANCO), representado por el funcionario que suscribe este contrato; y por otra
con documento de identificación (C.C. / Pasap. /C.I.) No. con nacionalidad en adelante “El CLIENTE” y/o “LOS CLIENTES”.
PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.1 EL BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A., es una institución financiera constituida bajo legislación ecuatoriana, debidamente facultada por el Código Orgánico Monetario y Financiero para realizar captación de recursos monetarios de sus clientes a través de depósitos a la vista.
1.2. EL(LOS) CLIENTE(S) ha(n) manifestado su interés en abrir una cuenta de AHORRO PROGRAMADO en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que declara(n) que se encuentra(n) plenamente capacitado(s) para suscribir este contrato, que cuenta(n) con las autorizaciones legales necesarias y cumple(n) con los requisitos exigidos por EL BANCO para este tipo de servicios.
SEGUNDA. - OBJETO:
El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones del manejo de una cuenta de AHORRO PROGRAMADO en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (en adelante “LA CUENTA”)
que el BANCO abre a EL(LOS) CLIENTE(S), cuyo número consta en este instrumento, a fin de que en aquélla se puedan realizar depósitos, consultas y más operaciones autorizadas por la Ley para acumular dinero de manera programada durante un plazo determinado y previamente acordado con EL BANCO, todo lo cual se registrará en una “LIBRETA DE AHORRO PROGRAMADO” entregada por el BANCO (en adelante “LA LIBRETA”), de cuya custodia, manejo y utilización, el(los) CLIENTE(S) es(son) el(los) único(s) responsable(s).
Una vez que EL(LOS) CLIENTE(S) ha(n) presentado la información y documentación que justifican los requisitos exigidos para este tipo de cuentas, EL BANCO procede a la apertura de una CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
2.1. TERMINOS Y CONDICIONES:
El (LOS) CLIENTES(S) fija(n) y acepta(n) las condiciones de su Plan de AHORRO PROGRAMADO bajo las cuales se sujetan las cláusulas establecidas en el presente contrato:
Plan de ahorro: | PRODUCTO DEL SISTEMA | |
Fecha de Inicio: | Tiempo de ahorro: | Fecha de Fin: |
Día de débito: | Periodicidad de ahorro: | Monto sin Interés: |
Depósito Inicial: | Cuota de ahorro: | Monto + interés base: |
Tasa de interés Base: | Bonificación: | Cuenta: |
Tasa de incentivo: | Forma de Pago: |
*Los valores a ser ahorrados serán debitados de la cuenta de ahorros a la vista definida por el cliente, con la periodicidad establecida en el siguiente documento.
*Tasas/ Montos sujetos a variación en función de cláusulas y Política del producto.
*Valor mínimo 10.00 USD
*Aportes Adicionales: El cliente puede realizar depósitos como un aporte adicional al pactado; y si el valor es mayor al 50% de la “cuota de ahorro” acordado, recibirá una bonificación igual al 10% del Interés ganado. Este valor se calculará al finalizar el plazo de ahorro pactado con el Cliente.
TERCERA: DEPOSITOS:
EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos en su cuenta de AHORRO PROGRAMADO en Dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de curso legal en el país, ya sea en efectivo o cheque, en cualquiera de las ventanillas que EL BANCO dispone a nivel nacional, o a través de cualquier otro medio que establezca para el efecto. EL BANCO acepta recibir los depósitos que sean efectuados en la cuenta y registrados en la LIBRETA AHORRO PROGRAMADO, y en el formulario impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S) o por un tercero, con las condiciones determinadas en dicho formulario, condiciones que el(los) CLIENTE(S) declara(n) aceptar sin ninguna reserva, o que hayan sido transferidos a la cuenta independientemente de los medios para dichas transacciones que sean puestos a disposición por el BANCO al(los) CLIENTE(S).
En caso de que el Cliente realice aportes o depósitos adicionales, al pactado en este plan AHORRO PROGRAMADO y sean de un valor mayor al 50% del monto acordado, el Cliente deberá recibir una bonificación igual al 10% del Interés ganado. Este valor se calculará al finalizar el plazo de ahorro pactado con el Cliente.
Constituirá prueba de un depósito, el registro en la LIBRETA AHORRO PROGRAMADO y/o el Formulario impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S), y/o la confirmación emitida por el BANCO en cualquier medio puesto a disposición al(los) CLIENTE(s). Es obligación de EL(LOS) CLIENTE(S) verificar en forma inmediata que la transacción que realizó, se encuentre correctamente registrada en su libreta de AHORRO PROGRAMADO, de no existir reclamo se entenderá su conformidad con los datos ingresados.
Los depósitos efectuados a través de cheque, quedarán bloqueados en la cuenta de AHORRO PROGRAMADO y no podrán ser retirados, hasta que se cumpla el plazo establecido en este contrato, pues el BANCO lo(s) ha recibido como agente de cobranza, sin responsabilidad de su parte, en el caso de que los cheques depositados no son efectivizados, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a
que efectúe los débitos necesarios en su cuenta para recuperar el valor del cheque no pagado, más los gastos realizados por la devolución o protesto del cheque, así como los intereses que se hubieren generado, de ser el caso. EL BANCO no está obligado y por lo tanto no se responsabiliza de realizar ninguna gestión para el cobro de los cheques que resulten devueltos y no pagados.
En caso de los valores depositados en cheques, no generarán interés o bonificación hasta que se encuentren efectivizados en la cuenta AHORRO PROGRAMADO.
CUARTA: RETIROS:
El(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) retirar personalmente los fondos disponibles y registrados en su cuenta de AHORRO PROGRAMADO, en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante la
presentación de la LIBRETA AHORRO PROGRAMADO, el formulario entregado por el BANCO y debidamente suscrito por el(los) cliente(s) y el documento de identificación que acrediten su identidad, en la fecha establecida en la cláusula segunda numeral dos puntos uno (2.1.) de este contrato. Para el retiro de los fondos depositados en la cuenta AHORRO PROGRAMADO, el Cliente solo podrá retirar el valor total de capital e intereses de la cuenta, ya que no se permiten retiros parciales, lo cual es aceptado y acordado por las partes, en virtud del producto AHORRO PROGRAMADO.
EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) autorizar a una tercera persona el retiro de fondos de su cuenta, para lo cual deberá(n) otorgar un poder legalmente otorgado, que le permita y autorice retirar los fondos de su cuenta AHORRO PROGRAMADO, y deberá acercarse con la LIBRETA AHORRO PROGRAMADO y cédula original. El Banco se reserva el derecho de solicitar los documentos o hacer las comprobaciones que crea convenientes para verificar la autorización del Cliente.
En caso de que el(los) CLIENTE(S) no sepa(n) firmar, los retiros los podrá(n) efectuar personalmente entregando su documento de identidad en el que acredite ser el titular y no tener firma, o a través de un mandatario que cuente con poder legalmente otorgado ante Notario Público y previamente verificado por el BANCO. En este caso no podrá autorizarse a terceros a realizar retiros de otra manera que la aquí indicada.
Es obligación de EL(LOS) CLIENTE(S) verificar en forma inmediata que la transacción que realizó, se encuentre correctamente registrada en su libreta de AHORRO PROGRAMADO, de no existir reclamo se entenderá su conformidad con los datos ingresados.
En caso de que el Cliente necesite retirar los fondos de su cuenta AHORRO PROGRAMADO antes del vencimiento de su Plan de Ahorro, establecido en este instrumento, se deberá presentar la solicitud de retiro y cumplir con el proceso que para el efecto implemente el Banco. En caso de retiro anticipado, el Cliente conoce y acepta, que el Banco no reconocerá la Bonificación establecida en este contrato.
QUINTA: RECONOCIMIENTO DE INCENTIVOS E INTERESES:
Las partes de común acuerdo, convienen expresa e irrevocablemente, que el Banco, en forma periódica, establecerá las bases de acuerdo a las cuales reconocerá incentivos y pagará intereses en función de los saldos promedio diarios los cuales se sumarán y se acreditarán mensualmente. La tasa podrá variar siempre y cuando el Banco comunique en la forma y medios establecidos en la Política Ahorro Programado. Tales bases contemplarán los promedios, periodicidad o saldos sobre los que habrá acceso al pago, las tasas, períodos y cualquier otra condición aplicable y que conste en el mencionado reglamento. El Banco informará al Cliente respecto de estos cambios, en la forma y con la antelación que determine la norma vigente y la Política Ahorro Programado.
5.1. RECONOCIMIENTO DE INCENTIVOS:
Los incentivos a ser reconocidos al Cliente, en virtud del presente contrato AHORRO PROGRAMADO se basará en el cumplimiento y compromiso de ahorro en monto y tiempo de acuerdo a las condiciones especificadas en la cláusula segunda numeral 2.1 del presente contrato, en caso de retiro anticipado, no se reconocerá el incentivo acordado con el Cliente.
El incentivo, será calculado a través de la tasa definida en este contrato que no podrá ser inferior a la tasa establecida en el tablero vigente y los saldos que haya mantenido disponibles el cliente en la cuenta a lo largo del tiempo. El cálculo del incentivo será de forma diaria, usando la tasa de interés definida sobre el saldo disponible a la fecha en la cuenta esto es Aportes + rendimientos de períodos anteriores, dicho incentivo será guardado como reserva que será acreditada cuando el Banco verifica el cumplimiento de las condiciones detalladas en el presente instrumento. El Banco podrá realizar modificaciones al tablero siempre y cuando comunique dichos cambios con 15 días de anticipación al Cliente, a través de agencias o medios electrónicos que sirvan para su difusión. Las afectaciones a la tasa tendrán efecto a partir de la fecha de variación sin afectar los intereses ganados anteriormente.
5.2. CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO:
Para que exista reconocimiento del incentivo, al retiro de los fondos deberá transcurrir un periodo adicional al del último abono, el Cliente se hará acreedor a su incentivo siempre y cuando, haya cumplido con el monto acumulado de ahorro en todos los períodos “cumpliendo con las condiciones determinadas en el numeral de flexibilidad en incumplimiento del ahorro programado”.
5.3. FLEXIBILIDAD EN INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE AHORRO PROGRAMADO:
El Cliente podrá incumplir el monto acumulado de ahorro, hasta UNA VEZ dentro de UN AÑO calendario, sin perder el incentivo. Lo anterior implica que el Cliente deberá recuperar en el siguiente período la cuota correspondiente a la de esa fecha más aquella que dejó de abonar en el período pasado. Si el Cliente superase dicho incumplimiento perderá el incentivo sin detrimento de percibir la renta por la tasa de interés base. En este caso, la cuota efectivamente pagada, activará nuevamente el plazo de vigencia del plan de AHORRO PROGRAMADO, iniciando nuevamente el periodo válido para recibir el siguiente incentivo.
5.4. DEPOSITOS O APORTES ADICIONALES:
En caso de que el Cliente realice aportes o depósitos adicionales, al pactado en este plan AHORRO PROGRAMADO y sean de un valor mayor al 50% del monto acordado, el Cliente deberá recibir una bonificación igual al 10% del Interés ganado. Este valor se calculará al finalizar el plazo de ahorro pactado con el Cliente.
SEXTA: LIBRETA AHORRO PROGRAMADO:
El(los) CLIENTE(S) se obliga(n) a custodiar de manera diligente su libreta de AHORRO PROGRAMADO, por lo que será(n) el(los) único(s) responsable(s) frente al BANCO y frente a terceros por los daños y perjuicios que su uso indebido pueda provocar. El(los) CLIENTE(S) asume(n) el compromiso de adoptar las medidas de seguridad y cuidado necesarias para evitar el mal uso o extravío de su LIBRETA DE AHORRO PROGRAMADO. En caso de pérdida el(los) CLIENTE(S) deberá(n) notificar por escrito de forma inmediata al BANCO, para que la LIBRETA AHORRO PROGRAMADO sea anulada y se adopte las medidas que de acuerdo a la legislación vigente sean aplicables y se genere una nueva LIBRETA que será entregada al(los) CLIENTE(S). El BANCO no será responsable de pagos efectuados con cargo a la LIBRETA extraviada en el caso de no existir notificación o anterior a la misma. En el caso de mutilación o deterioro de la LIBRETA el BANCO podrá generar una nueva LIBRETA cuyo costo será debitado de la cuenta del(los) CLIENTE(S).
SEPTIMA: RENOVACIÓN AUTOMATICA AHORRO PROGRAMADO:
Al vencimiento del plazo de “Ahorro Programado”, el Cliente podrá notificar al Banco dentro de un periodo no mayor al establecido para el débito de las cuotas que se determina en la cláusula segunda numeral
2.1 del presente contrato, las condiciones de renovación o retiro de los fondos de la cuenta “Ahorro Programado”, de no notificarlos, transcurrido el periodo antes mencionado, el Banco procederá a renovar automáticamente el plan “Ahorro Programado” bajo las mismas condiciones en las cuales fue contratado inicialmente.. La renovación se la hará por la totalidad del capital ahorrado hasta ese momento más el interés básico y bonificación que haya generado la cuenta, en el caso de haber cumplido todas las condiciones antes mencionadas para el pago de la bonificación.
OCTAVA: CIERRE DE LA CUENTA:
Al retiro total de los fondos existentes en la Cuenta AHORRO PROGRAMADO, se realizará la cancelación de la cuenta.
NOVENA: AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES:
9.1. AUTORIZACIONES:
9.1.1. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO a debitar y transferir de su cuenta cualquier valor que el(los) CLIENTE(s) adeuden al BANCO por cualquier obligación directa o indirecta asumida por el(los) CLIENTE(s) con el BANCO, incluyendo de ser el caso, capital, intereses corrientes, intereses moratorios, honorarios, gastos judiciales, y extrajudiciales y todo gasto o valor que sea adeudado al BANCO y sea debidamente justificado. En cuentas conjuntas, esta autorización se entenderá otorgada tanto para obligaciones conjuntas como obligaciones personales de cada titular de la cuenta.
9.1.2. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO a realizar las investigaciones que a criterio del BANCO sean pertinentes para la aprobación de apertura de la cuenta, a fin de verificar la exactitud de la información y datos proporcionados por el(los) CLIENTE(S). La aprobación de apertura de cuenta, está sometida a la condición suspensiva de verificación de datos, por lo tanto, si la información y datos sometidos a dicha verificación, no cumplen los parámetros de análisis interno del BANCO, no tendrá lugar la apertura de la cuenta.
9.1.3. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente al BANCO a bloquear los fondos de cheques depositados en la cuenta por el titular o un tercero, mientras tales cheques no se hayan efectivizado.
9.1.4. El(los) CLIENTE(S), autoriza(n) expresamente al BANCO para que obtenga en cualquier momento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP o del estamento estatal designado por ésta o del tercero que esté debidamente autorizado para hacerlo, su información crediticia y del manejo de cuentas corrientes, de ahorros o tarjetas de crédito y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás información relacionada con sus activos, pasivos y contingentes; así como, datos
personales e información de carácter general. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO para hacer uso de esta información cuando sea requerida por las autoridades competentes, sean organizamos de control y otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas.
9.1.5. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO para que, en caso de que tenga(n) la obligación de declarar, pagar o remitir información respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante jurisdicciones fiscales nacionales o extranjeras el BANCO pueda reportar a la(s) administración(es) tributaria(s) competente(s), la información de su cuenta ahorro(s), inversión(es) y sus respectivos movimientos y transacciones conforme esta sea requerida.
9.1.6 EL(LOS) CLIENTE (S) autorizan al BANCO para que pueda hacer uso de la información que mantienen para realizar campañas de información o de presentación y mercadeo de nuevos productos, beneficios o servicios que el BANCO pueda ofrecerle, así como para entregarla a los terceros a quienes haya contratado el Banco para la gestión de cobranza.
9.2. DECLARACIONES:
9.2.1. El(los) CLIENTE(S) declara(n) que se le ha explicado y se le ha informado todas las condiciones y términos que se encuentran determinados en el presente contrato, por lo cual declara conocer las condiciones, establecidas por el BANCO y que son aplicables a las cuentas de AHORRO PROGRAMADO
9.2.2 El(los) CLIENTE(S) declara(n) que la información proporcionada para la apertura de la cuenta de AHORRO PROGRAMADO es actualizada y verdadera, por lo que toda notificación, comunicación o requerimiento del BANCO se realizará utilizando los datos entregados. El(los) CLIENTE(S) tiene(n) la obligación de notificar al BANCO cualquier modificación de su información personal, ya sea directamente o cuando sea requerido por alguno de los funcionarios del BANCO. El BANCO o se responsabiliza por cualquier inconveniente o perjuicio que se genere por falta de actualización o de información del cliente.
9.2.3. EL(LOS) CLIENTE(S) declaran y conocen que podrá consultar y acceder a, cualquier información relacionada a su cuenta o cuentas o cualquier servicio que mantenga con el BANCO en la página web institucional del BANCO.
9.2.4. EL(LOS) CLIENTE(S) conoce, que el monto mínimo para la apertura de la cuenta AHORRO PROGRAMADO es xx XXXX DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD10).
9.2.5. EL(LOS) CLIENTE(S) declaran que ha recibido un instructivo en el cual se describe los beneficios y las obligaciones que genera el uso y manejo de una cuenta de AHORRO PROGRAMADO.
9.2.6. El Cliente conoce y acepta que la cuenta AHORRO PROGRAMADO no es una cuenta de AHORRO A LA VISTA por lo cual, las condiciones establecidas en este contrato, son específicas para este Plan de ahorro.
DÉCIMA: COSTOS POR SERVICIOS:
El(los) CLIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) los respectivos costos que constan en el Tarifario de Servicios, debidamente aprobados por la autoridad que corresponde, y que podrán ser reformados de acuerdo a la normativa vigente y será comunicados por el BANCO al CLIENTE, a través de la divulgación en sus oficinas y, si fuere el caso, a través de una publicación por la prensa El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente al BANCO a debitar el valor de dichas tarifas y costos de cualquiera de sus cuentas, valores o inversiones que mantenga en el BANCO.
El(los) CLIENTE(S) podrá hacer consultas a su LIBRETA DE AHORRO PROGRAMADO a través de las oficinas del Banco a nivel Nacional, estas consultas no tendrán costo alguno para el(los) CLIENTE(S).
UNDÉCIMA. LICITUD DE FONDOS:
EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que los fondos que serán depositados en su cuenta de ahorros y toda operación que realice en la misma, tendrán un origen lícito y por lo tanto no estarán vinculados a ninguna actividad penada por las leyes ecuatorianas, especialmente las relacionadas con lavado de activos, financiamiento de terrorismo, actividades relacionadas con la producción, comercialización o tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y otros delitos.
De igual forma, EL(LOS) CLIENTE(S) como responsable de la administración de su cuenta, se obliga(n) a no permitir que terceros sean o no autorizados por el CLIENTE efectúen a su favor, depósitos o transferencias de recursos provenientes de las actividades ilícitas mencionadas u otras.
EL(LOS) CLIENTE(S) expresamente autoriza(n) al BANCO realizar las verificaciones y debida diligencia correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectare transacciones inusuales e injustificadas de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial en contra del Banco.
En caso de que esta declaración sea falsa, el(los) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de tal falsedad, deslindando de responsabilidad al BANCO frente a cualquier autoridad o persona, y autoriza(n) al BANCO a cerrar o cancelar la cuenta o declarar de plazo vencido cualquier obligación que el(los) CLIENTE(S) mantenga(n) con el BANCO, así como a entregar toda información que sea requerida por la autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES: EL(LOS) CLIENTE(S):
El BANCO podrá modificar las condiciones establecidas en el presente instrumento en caso de reformas legales, para lo cual el BANCO notificará al(los) CLIENTE(S) a través de los medios de comunicación que considere siendo éstos, publicaciones en las oficinas del BANCO, mensajes de texto, o publicación en la página web del BANCO, en el caso de que el(los) CLIENTE(S) no presente oposición en un plazo de 5 días laborales, se entenderá aceptada la modificación.
DECIMA TERCERA: PLAZO Y CAUSALES DE TERMINACIÓN:
El plazo de vigencia de este contrato, es el establecido en la cláusula segunda numeral 2.1. cuadro “Plan de AHORRO PROGRAMADO”, o en caso de renovación o retiro, de acuerdo a lo establecido en este contrato. Sin embargo, podrá darse por terminado bajo las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo de las partes
Por notificación del(los) CLIENTE(S) al BANCO, la cual podrá ser por escrito en cualquiera de las oficinas que el BANCO mantenga a nivel nacional.
Por falsedad de los datos proporcionados por el(los) CLIENTE(S) al BANCO.
Por existir movimientos inusuales que no correspondan al manejo de la cuenta, de acuerdo a las políticas del BANCO, así como a la normativa vigente a la fecha de dichos movimientos.
En el caso de que alguna de estas causales sea invocada por el BANCO, éste notificará al(los) CLIENTE(S) con al menos 30 días de anticipación de la fecha de cancelación de la cuenta, a través de cualquier medio de comunicación que el BANCO tenga a su disposición. La terminación de este contrato, no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere el(los) CLIENTE(S) a favor del BANCO, terminado el contrato, el BANCO no recibirá depósitos en la cuenta de AHORRO PROGRAMADO, y su saldo podrá ser retirado en ventanilla o acreditado a otra cuenta del BANCO a solicitud del(los) CLIENTE(S).
DÉCIMA CUARTA. - NOTIFICACIONES:
Para efectos de cualquier notificación que EL BANCO deba realizar, el(los) CLIENTE(S) registra como su información la siguiente:
Dirección Domiciliaria:
Número de teléfono Domicilio:
Dirección de Lugar de trabajo o Negocio:
Número telefónico Trabajo:
Dirección de correo electrónico:
Lugar de recepción de notificaciones:
------Domicilio:
------Lugar de trabajo:
El(los) CLIENTE(S) se compromete(n) a mantener su información actualizada de forma permanente, y conoce(n) que es necesario que dicha información sea actualizada de manera anual o, en el caso de presentarse alguna modificación en la misma. El Cliente conoce y acepta que en el caso de no actualizar la información el Banco no tendrá responsabilidad.
DECIMA QUINTA. - JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para el caso de controversias, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad donde se suscribe este documento, o de la ciudad de Quito a elección del BANCO y al trámite sumario.
Para constancia de la aceptación de todas y cada una de las cláusulas en las que se contiene el presente instrumento, las partes lo suscriben en unidad de acto en el lugar y fecha indicados a continuación.
, a los _ de _ del
BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA SA.
EL(LOS) CLIENTE(S)
NOMBRE: C.C./R.U.C.:
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO CUENTA AHORRO PROGRAMADO
Por medio de la presente, , autorizo a Banco para la Asistencia Comunitaria FINCA S.A. a realizar débitos de mi cuenta de Ahorros y No , por la cantidad determinada en el Contrato de Apertura de AHORRO PROGRAMADO, y sus correspondientes adendums, de aplicarse el día de del _, por el tiempo de vigencia de la cuenta AHORRO PROGRAMADO.
El objeto de la presente autorización es aportar a la Cuenta de Ahorro Programado No.
Por la atención brindada a la presente, agradezco de antemano. Atentamente,