GUIAS DE FISCALIZACION Y CONTROL. INTERVENCION GENERAL
GUIAS DE FISCALIZACION Y CONTROL. INTERVENCION GENERAL
I.3. EL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y EL DE SERVICIOS
I.3.2. CONTRATOS MENORES ( ART. 201 TRLCAP) (1)
Descripción del trámite | Ref. Normativa | Observaciones |
A.- FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE. | (1) Los contratos menores no podrán tener una duración superior a 1 año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios. Están exentos de fiscalización previa conforme al art. 80.2 TRLCAP (2) Implica la aprobación del gasto. En la contratación menor podría ser conveniente tramitar propuestas en documentos contables “AD” cuando concurran circunstancias especiales, debidamente justificadas, tales como la necesidad de efectuar un control de los correspondientes créditos o la existencia de pagos parciales expresamente pactados con el contratista. (3) Deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 6 del Rgto. Regulador de las obligaciones de facturación (R.D. 1496/03). En todo caso, las facturas deberán contener las menciones indicadas en el art. 72.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Si de la factura no se desprendiese la necesidad para los fines del servicio público previstos en el art. 13 de la LCAP, los Interventores podrán solicitar, excepcionalmente, al amparo del art. 80.2.b) de la LGHP, MEMORIA JUSTIFICATIVA. (4) En la actualidad, este órgano es la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, de la Consejeería de Innovación, Ciencia y Empresa (art. 12.2 c) D. 201/2004). | |
A.1.- REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR: | ||
A.1.1. Propuesta de documento contable ADOP debidamente cumplimentada (2). | O. CEH 7-6-95 | |
A.1.2. Factura original conformada (3). | Art. 56 TRLCAP Art. 72.1 RCAP | |
A.1.3. Cuando se trate de servicios de carácter informático, como los supuestos previstos en el art. 196.3 d) y f) del TRLCAP, informe vinculante del órgano con competencia en la dirección, impulso y gestión de la Política Informática de la Junta de Andalucía (4). | Art. 2.4 D. 104/92. Art. 61 Ley 24/2001 | |
A.1.4 Cuando el contrato se refiera a servicios precisos para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de las personas usuarias de los mismos, informe vinculante de la Dirección General de Política Interior sobre la necesidad de la contratación e idoneidad de los servicios. | Art. 2 D. 358/2003 | |
A.1.5 Cuando el contrato se refiera a actividades docentes se adjuntará la documentación prevista en los trámites A.1.4., A.1.5. y X.0.0.xx la GUIA I.3.6. | ||
O. CEH 7-6-95 Art. 46.1 R.T.O.P. | ||
A.2.- COMPROBACIÓN DE LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 7, 24 Y 25 DEL R.I.J.A. Y 83 DE LA L.G.H.P. | ||
A.3.- VALIDACIÓN Y EDICIÓN DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO CONTABLE, EN SU CASO, Y POSTERIOR ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN. |