CONDICIONES GENERALES
FORMA Nº XXXXXXXXX00000000
CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE SEPULTURA A PERPETUIDAD EN NECESIDAD FUTURA
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión de Uso de Sepultura a Perpetuidad, en adelante EL CONTRATO, que suscriben de una parte MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS con RUC
20418896915, inscrita en la Partida Electrónica N°11059231 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, debidamente representada por su apoderado, según facultades inscritas en dicha Partida Electrónica del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará LA COMPAÑÍA, y, por otro lado El CONTRATANTE que se especifica en las Condiciones Particulares del presente contrato, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1° DEFINICIONES:
a) ADENDA: Documento que se anexa a EL CONTRATO, modificando las condiciones del mismo. Para su validez, requiere la firma de LA COMPAÑÍA y de EL CONTRATANTE. Su contenido se entenderá vigente hasta que una Adenda posterior lo modifique.
b) AREA DE TURNO: Se denomina así a la sección geográfica donde el Camposanto se encuentra, debidamente delimitada de acuerdo a los parámetros de zonificación de éste.
c) BENEFICIARIOS: Personas naturales designadas por EL CONTRATANTE para utilizar el espacio de sepultura materia del presente contrato. EL CONTRATANTE puede ser parte de los Beneficiarios, a su elección.
En caso de fallecimiento de EL CONTRATANTE sin haber designado a los Beneficiarios, corresponde al Contratante ALTERNO su designación. De no haberse nombrado Contratante ALTERNO antes del fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR, corresponderá el derecho de nombrar Beneficiarios a los herederos legales de EL CONTRATANTE TITULAR.
d) CONDICIONES GENERALES: Disposiciones que rigen el presente contrato y que pueden ser modificadas por las Condiciones Particulares o por Adendas, de ser el caso.
Cód.: 4001393
e) CONDICIONES PARTICULARES: Documento que forma parte del presente contrato y donde se especifica los aspectos individuales del producto contratado.
f) CONTRATANTE TITULAR: Persona natural o persona jurídica que suscribe este contrato con LA COMPAÑÍA y a quien corresponde las prestaciones derivadas del presente Contrato y el pago de las cuotas, salvo pacto en contrario.
EL CONTRATANTE persona natural deberá ser menor de 80 años a la fecha de suscripción del presente contrato, salvo en los casos de pago al contado de la prestación, en cuyo caso no será de aplicación esta condición.
g) CONTRATANTE ALTERNO: Persona natural designada por EL CONTRATANTE a quien corresponde el pago de las cuotas y la designación de Beneficiarios en caso de fallecimiento de EL CONTRATANTE sin haberlos designado.
El Contratante ALTERNO suscribe el presente Contrato en señal de conformidad.
h) CONTRATO: Se refiere al presente CONTRATO DE CESION DE USO DE SEPULTURA A PERPETUIDAD, formado por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud y cualquier Adenda que se suscriba a lo largo de la vigencia del mismo.
i) CUOTA: Es el precio fraccionado determinado por las partes como contraprestación por el Contrato. La cuota debe ser pagada con la periodicidad pactada, la misma que se establece en las Condiciones Particulares.
j) DÍAS: Cuando se establezca la mención a días, éstos deben considerarse días calendario, excepto que se establezca lo contrario.
k) ESPACIO DE SEPULTURA FAMILIAR: Lote de sepultación compuesto por uno o varios niveles, destinados al entierro de los Beneficiarios de un mismo contrato, en el Camposanto Mapfre seleccionado, según el plan contratado que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato.
l) ESPACIO DE SEPULTURA INDIVIDUAL COMPARTIDO: Lote de se- pultación de hasta 10 niveles, destinados al entierro de Beneficiarios de distintos Contratos, en el camposanto Mapfre seleccionado, según el plan contratado que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato.
El Camposanto Xxxxxx tiene la facultad de poder utilizar los niveles restan- tes para ser ocupados por otros beneficiarios sin que exista relación o parentesco alguno entre ellos, con EL TITULAR de EL CONTRATO.
Asimismo, con la finalidad de completar todos los espacios de la sepultura o tener que realizar traslados de restos de inhumanos en el mismo espacio, EL TITULAR, con la suscripción de EL CONTRATO, autoriza expresamente al CAMPOSANTO para que pueda operar en el espacio de sepultura retirando la urna de concreto, quedando comprendido que en algunos casos se tendrá que modificar de ubicación dentro del mismo espacio, en este caso EL CAMPOSANTO se compromete a comunicar oportunamente a EL TITULAR.
m) Cripta: Espacio de sepultura subterraneo, ubicado debajo de la xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Huachipa. La Cripta cuenta con diferentes tipos de sepulturas: Capillas Familiares, Tumbas, Nichos, Cinerarios, Osarios y Párvulos.
n) ESPACIO NIVEL ADICIONAL: Forma parte del espacio de Sepultura con- tratado, destinado exclusivamente a la colocación de restos osarios (hue- sos) y/o cinerarios (cenizas), conforme se detalla en las Condiciones Parti- culares del Contrato.
o) NECESIDAD FUTURA: Es la modalidad de contrato mediante la cual se adquiere el derecho de uso de un espacio de sepultura de forma preventiva y en vida de los Beneficiarios.
p) NECESIDAD INMEDIATA: Es la modalidad de contrato mediante la cual se adquiere el derecho de uso de un espacio de sepultura para ser utilizado de forma inmediata por el fallecimiento de una persona.
q) PERÍODO DE CARENCIA: Es el período de tiempo establecido en el presente contrato, durante el cual rigen las condiciones especiales que se indican en el presente documento.
r) SERVICIO DE INHUMACIÓN: Consiste en el proceso de sepultar a una persona en el Espacio de Sepultura contratado, de acuerdo con lo detallado en las Condiciones Particulares del Contrato.
s) SERVICIO FUNERARIO: Es el conjunto de actividades y prestaciones otorgadas por los proveedores que LA COMPAÑÍA designe, en favor del Beneficiario fallecido, que incluyen pero sin limitarse a; ataúd, la instalación del servicio, la capilla ardiente, los servicios de coche xx xxxxxx, vehículo de acompañamiento y carroza. El detalle de las prestaciones derivadas del Servicio Funerario se incluyen en las Condiciones Particulares.
USO DE SEPULTURA: Es la acción de utilizar los niveles del Espacio de Sepultura contratado para la inhumación del Beneficiario designado por EL CONTRATANTE para tal fin.
2° ANTECEDENTES:
LA COMPAÑÍA es propietaria de los siguientes parques cementerios, que para efectos del presente contrato se denominará El CAMPOSANTO:
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a) CAMPOSANTO MAPFRE HUACHIPA, ubicado en el Distrito de Lurigancho, Chosica, Lima, con certificado de habilitación otorgado por Resolución Directoral N° 088-2006-DESA/DISA emitido el 29 xx xxxx de 2006 y autorización sanitaria otorgada por Resolución Directoral N° 1716/2006/DIGESA/SA, de fecha 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000.
x) XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX; ubicado en la Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx.
x) XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX: ubicado en la Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxx, con autorización sanitaria otorgada por Resolución Directoral N° 057-2011- DIRESA-DESA-DEPASO.
d) CAMPOSANTO MAPFRE PISCO: ubicado en el Distrito xx Xxxxx, Provincia xx Xxxxx, Departamento de Ica, con autorización sanitaria otorgada por Resolución Directoral N° 380-2013-DIRESA-DESA-DEPASO.
e) CAMPOSANTO MAPFRE ICA: Ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxx Departamento de Ica.
3° OBJETO:
Por el presente contrato, LA COMPAÑÍA cede en favor de EL CONTRATANTE TITULAR el uso a perpetuidad del Espacio de Sepultura seleccionado en EL CAMPOSANTO, para la inhumación de los Beneficiarios que EL CONTRATANTE TITULAR o en su defecto el Alterno, designe una vez que se haya cumplido con el pago del precio correspondiente.
El detalle del Espacio de Sepultura seleccionado, EL CAMPOSANTO y el precio se especifican en las Condiciones Particulares del presente contrato.
4° CESION DE USO DEL ESPACIO DE SEPULTURA:
LA COMPAÑÍA realizará la cesión de uso del Espacio de Sepultura a perpetuidad en favor de EL CONTRATANTE TITULAR o quien sus derechos represente, al verificarse el cumplimiento del pago total del precio correspondiente.
Queda establecido que la cesión de uso del Espacio de Sepultura no implica transferencia de propiedad, por lo que no se podrán disponer de los niveles de Espacio de Sepultura para otro fin que no sea la inhumación de los Beneficiarios de este contrato. El CONTRATANTE TITULAR y el Alterno en caso de ausencia del Titular se comprometen a hacer buen uso del Espacio de Sepultura cedido en uso a su favor, no pudiendo hacer modificación alguna al mismo. LA COMPAÑÍA podrá resolver el presente Contrato en caso de incumplimiento de esta disposición.
Antes de haberse cumplido con el pago total del precio correspondiente, EL
CONTRATANTE TITULAR podrá hacer uso de niveles de El Espacio de Sepultura bajo las condiciones que se establecen en el presente contrato.
5° PRESTACIONES INCLUIDAS EN LA CESION DE USO:
La Cesión de Uso del Espacio de Sepultura Familiar incluye las siguientes prestaciones:
a) La Cesión de uso a perpetuidad del Espacio de Sepultura tamaño Están dar, seleccionado por EL CONTRATANTE TITULAR en EL CAMPOSAN- TO, de acuerdo a las especificaciones que se detallan en las Condicio nes Particulares del presente contrato.
Se entiende por tamaño Estándar, que las medidas del ataúd deben tener un máximo de largo 2.05m, ancho 0.63m y de alto 0.55m.
b) Una lápida de acuerdo a las especificaciones descritas en las Condi- ciones Particulares del presente Contrato.
c) El Fondo de Mantenimiento de EL CAMPOSANTO (FOMA).
d) El derecho a elegir la ubicación del Espacio de Sepultura dentro del Área de Turno del Camposanto.
e) La ceremonia de inhumación para un beneficiario que haga uso de un nivel del Espacio de Sepultura, de acuerdo con el detalle que se especifi- ca en las Condiciones Particulares.
f) Una urna de concreto xxxxxxx para los beneficiarios que hagan uso del nivel del Espacio de Sepultura.
g) Un Espacio de nivel adicional que forma parte del mismo Espacio de Sepultura materia del presente contrato y que xxxxx utilizado exclusiva- mente para la sepultación de hasta dos restos osarios o hasta cuatro cinerarios. El costo del traslado, apertura del espacio y de la inhumación en el Espacio Nivel Adicional serán a cuenta de EL CONTRATANTE TITULAR.
La Cesión de Uso del Espacio de Sepultura Individual Compartido incluye las siguientes prestaciones:
a) La Cesión de uso a perpetuidad de un nivel en el Espacio de Sepultura tamaño Estándar correspondiente en EL CAMPOSANTO, de acuerdo a las especificaciones que se detallan en las Condiciones Particulares del presente contrato.
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Se entiende por tamaño Estándar, que las medidas del ataúd deben tener un máximo de largo 2.05m, ancho 0.63m y de alto 0.55m.
b) Una inscripción en la lápida de acuerdo a las especificaciones descri- tas en las Condiciones Particulares del presente contrato.
c) El Fondo de Mantenimiento de EL CAMPOSANTO (FOMA)
d) Se asigna espacio en la plataforma de turno al momento del servicio. No hay reserva de Espacio.
e) La ceremonia de inhumación para el beneficiario, de acuerdo con el detalle que se especifica en las Condiciones Particulares.
f) Una urna o módulo de concreto xxxxxxx para el beneficiario que hagan uso del nivel del Espacio de Sepultura Compartido.
g) No incluye Niveles Adicionales.
6° COBERTURAS DE SEGURO INCLUIDAS:
El presente Contrato incluye las coberturas de seguro que se describen a continuación. Para este efecto, LA COMPAÑÍA contratará los seguros que requiera a fin de garantizar el otorgamiento de las coberturas descritas en la presente cláusula, siempre que se cumplan las condiciones de cobertura de dichos seguros:
a) Seguro de Accidentes: En caso de ocurrir el fallecimiento por causa Accidental de EL CONTRATANTE TITULAR, sus herederos legales tendrán derecho a las indemnizaciones indicadas en las Condiciones Particulares del presente Contrato, la misma que será pagada en partes iguales entre los herederos legales.
En caso el fallecimiento por accidente de EL CONTRATANTE TITULAR ocurriese fuera de la provincia de EL CAMPOSANTO, este seguro reembolsará los gastos que se deriven del traslado de restos de EL CONTRATANTE TITULAR hacia la provincia donde se ubica dicho CAMPOSANTO, con el límite establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
b) Exoneración de pagos: De ocurrir el fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR mientras se encuentra vigente el periodo de pagos contratado, será de aplicación un seguro de desgravamen para efectos de la exoneración de la obligación de pago de las cuotas no vencidas, manteniéndose la vigencia del contrato y las obligaciones de LA COMPAÑÍA. En esta situación, LA COMPAÑÍA emitirá el Certificado de Cesión de Uso a Perpetuidad correspondiente, quedando cancelado en CONTRATO en cuanto a pago de cuotas se refiere.
Las coberturas de seguro señaladas en la presente cláusula procederán siempre que el fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR ocurra antes de cumplir los 75 (setenta y cinco) años de edad, que el pago de las cuotas correspondientes al presente contrato se encuentren al día y pagadas antes del fallecimiento del CONTRATANTE TITULAR y que la causa de fallecimiento no se encuentre dentro de las causales de exclusión de los seguros, cuyas condiciones se incluyen como Anexos del presente contrato.
7° OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE TITULAR:
EL CONTRATANTE TITULAR y el CONTRATANTE ALTERNO, en ausencia del
titular se comprometen a cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, con las disposiciones legales sobre la materia así como con el Reglamento Interno de EL CAMPOSANTO el cual se anexa al presente documento. Asimismo EL CONTRATANTE TITULAR se compromete a dar a conocer a sus herederos legales los términos del presente contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales, de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y/o sus Adendas y/o del Reglamento Interno de EL CAMPOSANTO por parte de EL CONTRANTE TITULAR, de sus herederos legales o del CONTRATANTE ALTERNO, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas correctivas que se establecen en el Reglamento Interno de EL CAMPOSANTO, de ser el caso, sin perjuicio de las causales de resolución que se indican en la Cláusula 18° del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo indicado, corresponden a EL CONTRATANTE TITULAR las siguientes obligaciones específicas:
a) El pago del precio correspondiente como contraprestación por la cesión de uso del Espacio de Sepultura, según lo pactado en el cronograma de pagos que forma parte de El Contrato.
b) El cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, así como de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de EL CAMPOSANTO y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
c) Nombrar un CONTRATANTE ALTERNO para efectos del pago de las cuotas en caso de fallecimiento del CONTRATANTE TITULAR.
8° FACULTADES DEL CONTRATANTE TITULAR:
Corresponden a EL CONTRATANTE TITULAR las siguientes facultades:
a) El uso del Espacio de Sepultura
b) El nombramiento de los Beneficiarios que harán uso del Espacio de Sepultura.
c) Elegir el lote donde se ubica el Espacio de Sepultura materia del presente contrato, excepto para las sepulturas Individuales Com- partidas donde el espacio es asignado por EL CAMPOSANTO en una plataforma de turno al momento del servicio.
El CONTRATANTE TITULAR podrá transferir su posición en el presente Contrato en favor de terceras personas, previa aceptación expresa y escrita de parte de LA COMPAÑÍA. Esta transferencia deberá ser certificada notarialmente y estará afecta al pago del derecho de re emisión del Certificado de Cesión de Uso que se encuentre en vigor en la oportunidad de la transferencia.
9° CONTRATANTE ALTERNO:
El CONTRATANTE ALTERNO es la persona natural designada por EL CONTRATANTE TITULAR para que, en caso de su fallecimiento antes del pago total de cuotas acordadas como contraprestación del presente Contrato, realice el pago de las cuotas sucesivas hasta el vencimiento del periodo pactado, salvo que éstas hubiesen sido canceladas por el seguro de desgravamen que forma parte del presente contrato.
Asimismo, EL CONTRATANTE ALTERNO designará a los Beneficiarios en caso éstos no hubiesen sido nombrados en vida por el CONTRATANTE TITULAR.
La designación del CONTRATANTE ALTERNO corresponde al CONTRATANTE TITULAR y se realiza en el presente Contrato o mediante comunicación escrita dirigida a LA COMPAÑÍA. En ambos casos, El CONTRATANTE ALTERNO deberá suscribir la designación en señal de conformidad.
10° OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA:
a) LA COMPAÑÍA se compromete a cumplir con la conservación y mantenimiento perpetuo de EL CAMPOSANTO, mediante un fondo económico intangible destinado exclusivamente para este objeto, formado con parte de la contraprestación que abone EL CONTRATANTE TITULAR.
b) Una vez pagado el íntegro de la contraprestación pactada, LA COMPAÑÍA extenderá el Certificado de Cesión de Uso de Sepultura a Perpetuidad correspondiente, donde se señalará la ubicación específica de EL Espacio de Sepultura, el cual estará debidamente inscrito en el registro de EL CAMPOSANTO. El certificado de Cesión de Uso de Sepultura a perpetuidad queda anulado y por tanto sin efecto alguno, si el presente contrato fuera resuelto o declarado nulo.
11° BENEFICIARIOS:
Son Beneficiarios las personas naturales designadas por EL CONTRATANTE TITULAR para hacer uso de los niveles de El Espacio de Sepultura. EL CONTRATANTE TITULAR podrá designar a los Beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato.
El nombramiento de Beneficiario deberá formalizarse mediante un documento suscrito por EL CONTRATANTE TITULAR o ALTERNO, según corresponda. El Beneficiario, para ser designado como tal, debe estar relacionado con EL CONTRATANTE TITULAR por grado consanguíneo o por xxxxxxxx.XX COMPAÑÍA se reserva el derecho de aceptar al Beneficiario que no acredite su relación con EL CONTRATANTE TITULAR.
Cabe hacer un cambio en la designación de Beneficiario mediante la presentación de un nuevo documento ante las oficinas de LA COMPAÑÍA, suscrito en original por EL CONTRATANTE TITULAR o por el ALTERNO en caso el TITULAR hubiese fallecido, expresando con claridad los datos de identificación del nuevo Beneficiario para que se anexe al Contrato.
LA COMPAÑÍA en ningún caso se hace responsable de Ia validez de la declaración de Beneficiarios y no queda obligada a intervenir en las cuestiones que por estas causas puedan surgir entre las partes interesadas.
En caso de fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR sin haber designado CONTRATANTE ALTERNO, corresponderá a los herederos legales de El CONTRATANTE TITULAR la designación de los Beneficiarios que harán uso del Espacio de Sepultura.
12° PAGO:
Como contraprestación por la Cesión de Uso de Sepultura, EL CONTRATANTE TITULAR pagará a EL CAMPOSANTO la suma establecida en las Condiciones Particulares que forman parte del presente contrato, la misma que incluye la cuota única para el fondo de conservación y mantenimiento perpetuo de EL CAMPOSANTO (FOMA).
El pago por la Cesión de Uso del Espacio de Sepultura materia del presente contrato deberá ser realizado de acuerdo al fraccionamiento, fechas de vencimiento y medio de pago convenidos y que se establecen en el Convenio de Pagos que forma parte del presente Contrato.
13° PAGO FRACCIONADO:
En los contratos con pago fraccionado, serán aplicables las siguientes condiciones:
a) Con la suscripción del presente contrato, EL CONTRATANTE TITULAR procederá al pago de la cuota inicial y de la primera cuota que corresponda para la modalidad y plazo de pago contratados.
b) Las cuotas pactadas serán pagadas de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Pagos del presente contrato. El CONTRATANTE TITULAR podrá realizar el pago adelantado de cuotas, sin que esto implique el cobro de penalidad alguna.
c) En caso de falta de pago oportuno de cualquier cuota del cronograma de pagos, se producirá la xxxx automática sin necesidad de intimación de parte de LA COMPAÑÍA, acordándose que EL CONTRATANTE TITULAR abonará, adicionalmente a la cuota impaga, un interés moratorio igual a la tasa máxima publicada por la SBS por operaciones de crédito en Soles, publicada a la fecha efectiva de pago. Sin prejuicio de ello, LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir el pago inmediato del monto total adeudado acumulado más los intereses correspondientes.
d) En caso de falta de pago de seis (6) cuotas, consecutivas o no, LA COMPAÑÍA quedará en la facultad de disponer del total de los niveles del Espacio de Sepultura, procediéndose con la resolución automática del presente Contrato.
En caso hubiesen Beneficiarios sepultados en el Espacio de Sepultura, se procederá, en primera instancia con el retiro de la lápida. Si pasados 30 días desde el retiro de la lápida, el contrato mantiene las cuotas impagas, LA COMPAÑÍA procederá con la exhumación de los restos de los Beneficiarios reubicándolos en el espacio que para tal fin designe El Camposanto, quedando LA COMPAÑÍA en disposición del total de los niveles del Espacio de Sepultura.
En caso de resolución del contrato por falta de pago de cuotas, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir como penalidad una suma equivalente a la cuota inicial y a cualquier otra cantidad que se hubiese pagado hasta el momento en que se resuelva el contrato. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho a retener directamente la penalidad de las sumas pagadas.
El incumplimiento en el pago por parte de EL CONTRATANTE TITULAR, sus herederos legales o de el CONTRATANTE ALTERNO, se entenderá como la manifestación de voluntad dirigida a autorizar la exhumación y traslado del Beneficiado de acuerdo con los términos expuestos en este numeral.
e) Sin perjuicio de lo estipulado en el acápite d) anterior, la cobertura de los seguros de accidentes y de desgravamen mencionados en la Cláusula 6° del presente documento, quedará suspendida automáticamente al cumplirse el
plazo de treinta (30) días contados desde el vencimiento de la obligación de pago de la cuota sin que éste se haya realizado. De ocurrir el fallecimiento del CONTRATANTE TITULAR estando la cuota impaga, LA COMPAÑÍA no será responsable por las coberturas de los seguros de accidentes y desgravamen del Contrato, quedando liberada de cualquier obligación respecto a estos beneficios adicionales.
EL CONTRATANTE TITULAR y en su defecto, el CONTRATANTE ALTERNO
asumen las consecuencias del incumplimiento en el pago y por tanto, de la modificación del derecho de sepultura planteado en el presente contrato. LA COMPAÑÍA podrá aplicar para la exhumación y traslado el procedimiento establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo 03-94-SA y normas aplicables.
14° PERIODO DE ESPERA:
EL CONTRATANTE TITULAR podrá usar un nivel del Espacio de Sepultura para la inhumación de sus Beneficiarios pasados 90 (noventa) días contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato con las condiciones que se indican en la Cláusula 16° del presente documento.
En caso de muerte de EL CONTRATANTE TITULAR antes del vencimiento de este plazo de espera, podrá utilizarse un nivel del Espacio de Sepultura para su inhumación, teniendo los siguientes efectos en el presente contrato:
(i) Exoneración de Pagos y cesión del espacio: De ser aplicable la cobertura del Seguro de Desgravamen que se indica en la Cláusula 6° del presente documento, el Contrato quedará cancelado en la totalidad de las cuotas no transcurridas, procediendo LA COMPAÑÍA con la emisión del correspondiente Certificado de Cesión de Uso a Perpetuidad. Es aplicable la cobertura del seguro de Desgravamen siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el pago de las cuotas del presente contrato correspondientes al periodo transcurrido hasta la fecha de fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR se encuentren al día.
b) Que la causa del fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR no se encuentre dentro de las exclusiones del Seguro de Desgravamen.
En caso se hubiesen pagado cuotas por períodos no transcurridos, LA COMPAÑÍA procederá con la devolución correspondiente, suma que será entregada al CONTRATANTE ALTERNO o a los herederos legales de EL CONTRATANTE TITULAR, en caso de no haber sido designado ALTERNO.
(ii) En caso de no cumplirse con las condiciones para la exoneración de pagos: El presente Contrato pasará a ser uno de Necesidad
Inmediata, manteniéndose El Espacio de Sepultura seleccionado, para lo cual, se deberá pagar la diferencia de precio que corresponda a dicho Espacio de Sepultura en Necesidad Inmediata. Para este efecto, LA COMPAÑÍA reconocerá los pagos realizados por concepto de cuotas del presente Contrato para ser consideradas como pago a cuenta del importe a pagar por el nuevo contrato de Necesidad Inmediata, reteniendo el importe correspondiente a la cuota inicial por concepto de gastos administrativos.
En este supuesto, EL CONTRATANTE ALTERNO tendrá a su cargo el pago de las cuotas correspondientes al nuevo contrato de Necesidad Inmediata, correspondiéndole también el nombramiento de los Beneficiarios que no hubiesen sido designados en vida de EL CONTRATANTE TITULAR.
A falta de CONTRATANTE ALTERNO designado en vida por EL CONTRATANTE TITULAR, los herederos legales de EL CONTRATANTE TITULAR o quien sus derechos represente, deberán designar quien ejerza sus funciones, siendo esta condición indispensable para efectos del cumplimiento de las condiciones del presente Contrato.
El periodo de espera indicado en esta cláusula es de aplicación incluso cuando el pago de la contraprestación se hubiese cumplido en su totalidad.
15° USO DEL ESPACIO DE SEPULTURA:
Una vez cumplido el pago de la contraprestación correspondiente, LA COMPAÑÍA procederá con la emisión del Certificado de Cesión de Uso a Perpetuidad, teniendo EL CONTRATANTE TITULAR, el derecho a hacer uso de los niveles del Espacio de Sepultura para sus Beneficiarios.
Sin embargo, El CONTRATANTE TITULAR podrá hacer uso de los niveles del Espacio de Sepultura antes del pago total de la contraprestación, siempre que hubiese transcurrido el periodo de espera indicado en la Cláusula 14° del presente contrato y que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Para la sepultura de los Beneficiarios:
i. El Contrato debe encontrase al día en el pago de las cuotas transcurridas hasta la fecha de fallecimiento del Beneficiario a ser sepultado en un nivel del espacio de Sepultura. Si el pago de las cuotas no se encontrase al día, EL CONTRATANTE TITULAR podrá regularizar el pago de las cuotas pendientes a que hubiese lugar al momento de solicitar el uso del nivel.
ii. El Beneficiario debe haber sido declarado al menos con 30 días de anticipación a su fallecimiento, salvo que éste hubiese ocurrido por causa accidental, en cuyo caso no será de aplicación este plazo.
iiii. Las medidas del ataúd deben ser de tamaño estándar, como se indica en la Cláusula 5° del presente contrato.
Si las medidas del ataúd superan el tamaño indicado, se deberá adquirir una sepultura personal Jumbo en NI al precio de lista xxxxx- te (20% de descuento). El contratante podrá mantener su contrato NF inicial cambiando de beneficiario o anular el contrato y lo cance- lado a cuenta de la nueva sepultura.
b) Para la sepultura de EL CONTRATANTE TITULAR:
i. De ser procedente la cobertura del Seguro de Desgravamen que se indica en la Cláusula 6°, el presente contrato quedará cancelado en la totalidad de las cuotas no transcurridas procediendo LA COMPAÑÍA con la emisión del correspondiente Certificado de Cesión de Uso a Perpetuidad. Es aplicable la cobertura del seguro de Desgravamen siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el pago de las cuotas del presente contrato correspondientes al periodo transcurrido hasta la fecha de fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR se encuentren al día.
b. Que la causa del fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR no se encuentre dentro de las exclusiones del Seguro de Desgravamen.
En caso se hubiesen pagado cuotas por períodos no transcurridos, LA COMPAÑÍA procederá con la devolución correspondiente, suma que será entregada al CONTRATANTE ALTERNO o a los herederos legales de EL CONTRATANTE TITULAR, en caso de no haber sido designado ALTERNO.
ii. De no proceder la exoneración de pagos derivada del Seguro de Desgravamen, el Contrato se mantendrá como de Necesidad Futura, quedando el CONTRATANTE ALTERNO a cargo del pago de las cuotas restantes hasta cumplir con el total de la contraprestación correspondiente.
Queda establecido que todos los documentos exigidos para la inhumación de los Beneficiarios o de EL CONTRATANTE TITULAR o para su traslado, exhumación, reducción o cremación serán gestionados por los familiares, quedando LA COMPAÑÍA eximida de responsabilidad respecto de su trámite, salvo en los casos en los que expresamente LA COMPAÑÍA se comprometa a tal fin.
16° BASES DEL CONTRATO:
El presente contrato ha sido celebrado sobre la base de la información proporcionada por EL CONTRATANTE TITULAR.
El Contrato y sus eventuales adendas, debidamente firmadas por EL CONTRATANTE TITULAR y por los funcionarios autorizados por LA COMPAÑÍA son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes, sin cuyo requisito LA COMPAÑÍA no quedará obligada.
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, prevalecerán éstas últimas, en tanto no se opongan a las condiciones legales imperativas que regulan los Parques Cementerios.
Cualquier modificación parcial o total del Reglamento Interno de EL CAMPOSANTO será aplicable incluso para EL CONTRATANTE TITULAR que haya celebrado el Contrato de Cesión de Uso de Sepultura a Perpetuidad con anterioridad a su entrada en vigencia.
17° CAUSALES DE RESOLUCION:
EL CONTRATANTE TITULAR podrá resolver el presente Contrato mediante una comunicación escrita dirigida a LA COMPAÑÍA, con una anticipación no menor a 30 días. En este caso la resolución procederá a partir de las 00:00 horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de 30 días de preaviso.
Asimismo, LA COMPAÑÍA podrá invocar las causales de resolución por incumplimiento dispuestas en el presente contrato.
En cualquier caso de resolución de contrato, de haber Beneficiarios sepultados en el Espacio de Sepultura, se procederá al retiro de la lápida y a la exhumación y reubicación de los restos de los Beneficiarios en el espacio que para tal fin designe El Camposanto, disponiendo LA COMPAÑÍA del total de los niveles del Espacio de Sepultura.
La resolución extingue todos los derechos y obligaciones del Contrato, libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto al mismo y no da lugar a devolución de cuotas pagadas por periodos anteriores en los que el Contrato estuvo vigente. En caso se hubiesen adelantado cuotas, éstas serán devueltas en su totalidad a EL CONTRATANTE TITULAR.
18° PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS PRESTACIONES:
Para solicitar las prestaciones derivadas del presente Contrato, se deberán observar los procedimientos indicados a continuación:
a) Para hacer uso del Espacio de Sepultura: presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los siguientes documentos:
⚫ Copia certificada del Certificado Médico de Defunción, donde se indique la causa del fallecimiento.
⚫ Copia simple del DNI del solicitante del servicio.
b) Para solicitar las Coberturas de Seguro: incluidas en el presente Contrato, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los documentos que se especifican a continuación, en original o en copia certificada, según corresponda.
i. Para solicitar la indemnización derivada del Seguro de Accidentes:
- Copia certificada de la Partida de Defunción de EL CONTRATANTE TITULAR donde se indique la causa del fallecimiento.
- Original del atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico realizados.
- Copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada o declaratoria de herederos.
- Copia certificada de los documentos de identidad de los herederos legales
ii. Para solicitar la cobertura del Seguro de Desgravamen:
- Copia certificada de la Partida de Defunción de EL CONTRATANTE TITULAR, donde se indique la causa del fallecimiento.
- Original del atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda.
- Copia del documento de identidad del solicitante
iii. Para solicitar el reembolso de gastos por traslado de restos:
- Copia certificada de la Partida de Defunción de EL CONTRATANTE TITULAR donde se indique la causa del fallecimiento.
- Original del atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.
- Copia simple de un recibo de servicio público (agua o luz) que acredite la dirección de residencia habitual del fallecido.
- Boletas de venta o facturas originales que acrediten el gasto realizado por traslado de restos.
El reembolso de los gastos por traslado de restos se realizará en favor de la persona que hubiese incurrido en los mismos, de acuerdo con el comprobante de pago correspondiente
iv. Para solicitar el uso del Espacio Sub Nivel:
El CONTRATANTE TITULAR podrá utilizar el Espacio Subnivel del Espacio de Sepultura contratado para la inhumación de hasta dos restos osarios o hasta cuatro cinerarios trasladados de otros cementerios.
Se considera traslado externo con inhumación, cuando se trate de restos humanos a ser removidos de otros cementerios o camposantos para ser inhumados en el espacio subnivel del Espacio de Sepultura contratado en EL CAMPOSANTO. La contraprestación por este servicio se establecerá de acuerdo al precio de lista de El CAMPOSANTO que se encuentre vigente en el momento de la solicitud del servicio de inhumación. El servicio de inhumación no incluye los derechos de exhumación del cementerio o camposanto de origen, ni los trámites para la documentación correspondiente.
Se requiere autorización sanitaria de la autoridad de salud para proceder a la exhumación o traslado de restos, lo cual puede realizarse cumplido un año de realizado el entierro, salvo que éste haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial. La autorización sanitaria solo podrá ser gestionada por los ascendientes, descendientes o cónyuges del fallecido, conforme las disposiciones legales vigentes.
*02 - 2018 / 1,000
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