CONDICIONES GENERALES CGEd. 09’18
CG Ed. 09’18 |
PARTE 1: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS Artículo 1 - PRESENTACIÓN DE LAS PARTES
1. Salvo disposición en contrario, deberá entenderse por «Banco» en las presentes condiciones generales (en lo sucesivo las «Condiciones Generales») y/o particulares:
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Europe), Sociedad anónima de derecho luxemburgués, inscrita en el registro mercantil de Luxemburgo con el número B 19194, 00 xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx.
2. El Banco está autorizado como entidad de crédito con arreglo a la ley del 5 xx xxxxx de 1993 relativa al sector financiero, de conformidad con su texto en vigor, y se somete a la supervisión prudencial de la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero («CVSF»), 000 Xxxxx x'Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx.
3. Salvo que se establezca lo contrario, se entenderá por «Cliente» o «Titular» en las presentes Condiciones Generales y/o particulares cualquier persona que haya remitido una solicitud de apertura de cuenta al Banco, que haya sido aceptada por el Banco y para la cual el Banco haya abierto una cuenta. Los representantes o apoderados designados por el Titular de una cuenta se considerarán, salvo disposición expresa, como el Cliente.
Artículo 2 - DISPOSICIONES GENERALES
1. Sin perjuicio de los posibles acuerdos particulares aplicables a determinadas transacciones, las presentes Condiciones Generales, así como cualquier modificación realizada posteriormente, regularán las relaciones entre el Banco y el Cliente. En consecuencia, sin perjuicio del artículo relativo a la ley aplicable, el Cliente y el Banco acuerdan que sus relaciones se regirán en todo momento:
- por las Condiciones Generales vigentes;
- por los acuerdos particulares que el Cliente pudiera establecer por escrito con el Banco;
- por las reglas y usos establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, los acuerdos interbancarios y prácticas bancarias o profesionales aplicables en Luxemburgo o en el extranjero;
- por las condiciones tarifarias del Banco;
- por la Política de Ejecución de Órdenes.
2. Las presentes Condiciones Generales no constituyen una oferta por parte del Banco de contratar con cualquier persona que desee convertirse en Cliente, ni una oferta a los Clientes de prestar todos los servicios o de vender todos los productos bancarios contemplados en las presentes condiciones. La oferta de productos y servicios del Banco puede de manera general, o para cualquier Cliente específico, a elección del Banco, restringirse en cualquier momento y sin que el Banco esté obligado a justificar su decisión al respecto en relación con los diferentes productos y servicios contemplados por las presentes Condiciones Generales. Los servicios y productos disponibles podrán variar a lo largo del tiempo, por lo que se invita al Cliente a informarse en el Banco sobre los productos y servicios disponibles en cualquier momento.
3. Las relaciones entre el Banco y el Cliente se basan en la confianza mutua y deberán ejecutarse de buena fe.
Artículo 3 - BENEFICIARIO ECONÓMICO, ORIGEN DEL PATRIMONIO; OBLIGACIONES FISCALES
1. El Cliente confirma ser el beneficiario económico del patrimonio (efectivo, instrumentos financieros, productos o cualquier otro tipo de patrimonio) depositado a su nombre y/o por su cuenta en los libros del Banco. Si no fuese este el caso, se compromete a avisar de inmediato al Banco y a comunicarle toda la información útil con vistas a la identificación del(los) beneficiario(s) económico(s).
2. El Cliente declara expresamente que todo el patrimonio depositado a día xx xxx o en el futuro en el Banco no procede ni procederá, directa ni indirectamente, de una actividad delictiva o criminal y que la cuenta no se utilizará con fines de blanqueo de capitales ni de financiación del terrorismo.
3. El Cliente se compromete a cumplir las obligaciones fiscales (declaración y pago de impuestos) ante las autoridades de/los país(es) en el(los) cual(es) está obligado a pagar impuestos referentes al patrimonio depositado en el Banco o gestionado por este. Esta obligación también será válida, en su caso, para el beneficiario económico, a quien el Cliente se compromete a informar. Se recuerda al Cliente que la tenencia de determinados activos puede tener repercusiones fiscales, con independencia del lugar de su domicilio fiscal. En caso de cambiar su situación personal, especialmente en lo que se refiere a su estado civil, de su dirección, de su domicilio fiscal, de su nacionalidad o de su situación fiscal, el Cliente se compromete a avisar espontáneamente al Banco en el plazo de treinta días y, en su defecto, asumirá solo las consecuencias. Más concretamente, en caso de cambio del domicilio fiscal y de que el Banco no haya sido notificado, el Cliente asumirá solo las consecuencias de una posible transmisión de datos a las autoridades incorrectas. Asimismo, si el Cliente no cumple sus obligaciones en materia fiscal podría, según la legislación aplicable del(los) país(es) en el(los) cual(es) el Cliente debe pagar impuestos, implicar sanciones financieras y/o sanciones penales.
4. El Cliente reconoce sobre todo que, en caso de fallecimiento, la tenencia de títulos americanos por un importe superior a 60.000 USD - (alternativamente un importe superior o calculado de otro modo en caso de acuerdo xx xxxxx imposición en materia de impuestos sobre sucesiones firmado entre los Estados Unidos y el país del domicilio del fallecido) implicará una sujeción al impuesto de sucesiones en Estados Unidos, ya sea el fallecido de nacionalidad americana o no. El Cliente reconoce que es su obligación informarse sobre las consecuencias fiscales citadas y, en su caso, cumplir las obligaciones de declaración exigidas y pagar los impuestos que pudieran deberse.
Artículo 4 - APERTURA DE CUENTA, INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE AL BANCO Y FIRMAS
1. Al abrir una cuenta, incluyendo las cuentas de depósito de efectivo y/o de títulos, el Cliente indicará al Banco, bajo su responsabilidad, los datos que permitirán a este último realizar una identificación completa y que le permitirán, más concretamente, adecuarse a las normativas vigentes en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Se acuerda que el Banco gozará de la más amplia discreción a la hora de abrir o negarse a abrir una cuenta, sin que esté obligado a justificar su decisión, así como a la información, documentos u otros, que está en disposición de exigir en relación con la identificación del beneficiario económico de la cuenta conforme a la ley o a la normativa aplicable, así como cualquier documento que el Banco pudiera considerar necesario para respetar sus obligaciones legales y reglamentarias, y mantener una relación de confianza. El Banco estará en disposición de solicitar, en cualquier momento, información a quien corresponda. Si en el momento de la solicitud de apertura o durante el tiempo que dure la relación, el Cliente no presenta a tiempo los documentos o la información solicitada, o bien el Banco no los considerara suficientes, el Banco estará autorizado para denegar el establecimiento de una relación comercial o para finalizar la relación bancaria, para liquidar las posiciones del Cliente y para cerrar su cuenta. Se acepta expresamente que, el hecho de que el Banco pueda exigir información y documentos como se ha indicado anteriormente, no obliga al Banco a solicitarlos, salvo en la medida exigida por la ley y por las normas aplicables. Además, esta posibilidad reservada al Banco no puede interpretarse como una obligación del Banco (salvo en la medida exigida por la ley y las normativas aplicables) a comprobar la exactitud de la información comunicada.
2. No se abrirá cuenta alguna a nombre del Cliente (tanto persona física como persona jurídica u otra entidad jurídica) mientras este último no haya contestado satisfactoriamente, en opinión del Banco, a sus solicitudes. Los posibles activos aportados al Banco antes del establecimiento formal de una relación serán, en su caso, depositados, en una cuenta interna del Banco, sin intereses.
3. Al abrir la cuenta, el Cliente indicará al Banco, bajo su responsabilidad, los datos que le permitan a este último realizar una identificación completa, así como tener una base suficiente para considerar, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance del servicio prestado, solicitado o contemplado; que la transacción o el servicio que pretende recomendar o contratar responde a los objetivos de inversión del Cliente, incluida su tolerancia al riesgo, que el Cliente está en disposición desde el punto de vista financiero de hacer frente a cualquier riesgo asociado, incluida su capacidad para sufrir pérdidas, que el Cliente posee la experiencia y el conocimiento necesarios para entender los riesgos asociados al servicio o a los productos en los cuales pretende invertir. Si el Banco considera, de acuerdo con la información facilitada, que el producto o servicio no le conviene al Cliente, hará todo lo posible para avisarlo de inmediato y se reserva el derecho a negarse a tramitar la operación o a prestar el servicio en cuestión.
4. Durante la apertura de la cuenta y la prestación de servicios de inversión, el Banco clasifica al Cliente en una de las tres categorías previstas por la ley aplicable: cliente Minorista, Profesional o Contrapartida Elegible. El Banco informará al Cliente de la clasificación aplicable por cuenta para todos los productos y servicios asociados a esta. Asimismo, se informa al cliente de su derecho a solicitar una categorización diferente siguiendo un procedimiento establecido por el Banco y según criterios establecidos por la normativa y los procedimientos internos del Banco. Para cualquier solicitud de cambio de categoría, el Cliente deberá seguir un procedimiento específico establecido por el Banco. Las solicitudes y las posibles actualizaciones serán analizadas por el Banco siguiendo los criterios establecidos por la Directiva Europea sobre los mercados de instrumentos financieros («MIFID»).
5. El Cliente se compromete a informar de inmediato por escrito al Banco de cualquier cambio relativo a un elemento referente a su identificación, su capacidad, su perfil de inversor, sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, su situación financiera, su experiencia o su conocimiento de los instrumentos financieros, incluida su capacidad para sufrir pérdidas, o en general, sus datos personales o cualquier otro elemento que modifique su situación patrimonial o personal. No se dará por supuesto que el Banco conoce estos cambios antes de haber obtenido su confirmación escrita. El Cliente es el único responsable de las consecuencias directas o indirectas derivadas de información o datos falsos, inexactos o caducados o de haber omitido total o parcialmente uno o varios de estos datos.
6. Cuando el Cliente lleva a cabo una serie de transacciones por mediación de los servicios del Banco, este último no estará obligado a realizar una nueva evaluación con motivo de cada transacción separada. Por otro lado, los riesgos asociados a los instrumentos financieros se describen con mayor detalle en el folleto informativo sobre los riesgos vinculados a los instrumentos financieros, del cual el Cliente ha recibido un ejemplar y el cual tiene en cuenta el Banco para determinar la idoneidad de una transacción.
7. Durante la apertura de la cuenta y de la relación de servicio de inversión, el Cliente deberá facilitar al banco la identidad y todos los datos relativos a las personas autorizadas para representarlo ante el Banco, y esto conforme a la legislación aplicable en materia de prevención contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Solo serán válidas ante el Banco, y hasta la revocación escrita, las firmas que el Cliente le haya indicado por escrito como autorizadas para realizar transacciones en su cuenta, sin que el Banco deba tener en cuenta inscripciones divergentes en el Registro Mercantil o en cualquier otra publicación. El Banco compara las firmas que se le facilitan con los ejemplares depositados en su entidad, sin estar obligado a realizar una comprobación más exhaustiva.
Artículo 5 - PLURALIDAD DE TITULARES
1. Cuando dos o varias personas son cotitulares de una cuenta, cada uno de los titulares tendrá los derechos y las obligaciones asociadas a la cuenta (en lo sucesivo cuenta o cuenta conjunta). Sin embargo, se acuerda que el Banco está autorizado para considerar a uno de los cotitulares como el cotitular principal, para poder cumplir con algunas de sus obligaciones. Esta persona podrá ser por defecto la persona cuyo nombre se indica en primer lugar en la columna «A» del documento de solicitud de apertura de cuenta. Además, los cotitulares aceptan expresamente que la información facilitada en lo referente a su experiencia y su conocimiento de los servicios e instrumentos financieros, así como sus objetivos de inversión permiten al Banco determinar un perfil que será aplicable a la cuenta de manera general y que el Banco declina toda responsabilidad en caso de conflicto entre los cotitulares.
2. Existe entre los cotitulares de una cuenta, salvo disposición contraria, solidaridad activa para todo el patrimonio y solidaridad pasiva para todas las obligaciones individuales o colectivas vinculadas. Cada uno de los cotitulares de esta cuenta tiene, a no ser que se haya acordado por escrito otro modo de firma con el Banco, en cualquier momento el derecho individual a negociar con el Banco todos los asuntos referentes a dicha cuenta. Cada uno de los cotitulares disfruta, sin restricción alguna, del derecho de disposición y administración más amplio sobre dicha cuenta. Cualquier acto de disposición efectuado a su favor o a favor de terceros por parte del Banco por instrucción suya, eximirá al Banco respecto a los restantes cotitulares de la cuenta.
3. Cada uno de estos cotitulares tiene derecho a otorgar a cualquier persona y a revocar, por escrito, por separado y sin consentimiento de los demás, cualquier poder de representación ante el Banco. Ninguno de los cotitulares está cualificado para revocar un poder otorgado por otro cotitular. En cambio, uno de estos cotitulares puede revocar por sí solo el poder otorgado por él mismo y uno o varios cotitulares colectivamente.
4. Sin embargo, el Banco exigirá el acuerdo de todos los cotitulares para aceptar la designación de un nuevo cotitular y se reserva el derecho a aceptarlo conforme a las presentes Condiciones Generales.
5. Se eximirá al Banco plenamente de responsabilidad respecto a los restantes cotitulares de la cuenta (o de sus posibles beneficiarios) mediante la mera firma de uno de ellos sin que el Banco esté obligado a solicitar ni el consentimiento de los demás ni, en su caso, el de sus beneficiarios.
6. La presente cláusula regula únicamente el derecho de disposición de los cotitulares de la cuenta respecto al Banco, sin tener en cuenta las relaciones internas, principalmente los derechos de propiedad, de los cotitulares y de sus posibles beneficiarios.
7. En caso de que el Banco deba pronunciarse sobre la propiedad de los activos en una cuenta conjunta, respecto a las autoridades, un acreedor que lleve a cabo el acto de embargo, o cualquier otro tercero; podrá suponer, sin perjuicio de otros posibles acuerdos entre cotitulares ajenos al Banco y de los que no ha sido informado, que estos activos pertenecen a cada uno de los cotitulares por partes iguales legítimas.
8. Si por cualquier motivo, que no debiera el Banco conocer, uno de los cotitulares de la cuenta prohíbe por escrito al Banco llevar a cabo las instrucciones de otro cotitular, los derechos vinculados al presente acuerdo de cuenta ya no podrán ejercerse individualmente y el Banco acatará únicamente las instrucciones firmadas por todos los cotitulares o sus beneficiarios. Afectando esta notificación, en su caso, a los mandatos o poderes otorgados. El Banco declina toda responsabilidad ante cualquier titular por los cambios realizados en las modalidades de funcionamiento de la cuenta en aplicación de la presente cláusula.
9. En caso de que la cuenta presente un saldo a favor del Banco, los cotitulares serán responsables solidaria e indivisiblemente del reembolso de la totalidad del crédito del Banco en concepto de capital, intereses, gastos, comisiones y accesorios.
10. Los cotitulares de la cuenta se comprometen solidaria e indivisiblemente a garantizar la total inmunidad del Banco frente a toda acción legal que se pudiera interponer contra él en base a las responsabilidades solidarias que se derivan del presente acuerdo.
11. La cuenta conjunta no se extinguirá con el fallecimiento o la incapacidad de un cotitular. En caso de fallecimiento o de incapacidad de uno de los cotitulares, los titulares supervivientes podrán seguir, salvo oposición formal en sentido contrario de personas autorizadas para representar al fallecido o al incapaz, disponiendo libremente del activo en la cuenta.
12. Las disposiciones anteriores no derogan las obligaciones que se impone al Banco, en su caso, la ley del 28 de enero de 1948 relativa a la justa y exacta percepción de los derechos de registro y de sucesión.
Artículo 6 - MANDATOS Y PODERES
1. El Cliente debe indicar por escrito al Banco las personas autorizadas para representarlo en sus relaciones con este último. El Cliente se compromete a informar de inmediato por escrito al Banco de cualquier revocación o cambio de los términos de un poder otorgado a un tercero para representarlo en sus relaciones con el Banco. Cualquier cambio indicado, incluida la dimisión, no será válido hasta después de haberlo comunicado por escrito al Banco, aunque el cambio en cuestión se haya publicado en el Registro Mercantil o en otra publicación. Asimismo, la incapacidad civil del Cliente o de terceros autorizados para actuar en representación suya, deberá notificarse por escrito al Banco. En ausencia de ficha notificación, incluso en caso de publicación, cualquier perjuicio resultante de esta incapacidad correrá a cargo del Cliente.
2. Salvo disposición contraria expresa, el mandatario o representante gozarán de los mismos poderes que el poderdante. Salvo disposición contraria expresa, los mandatos y los restantes poderes especiales otorgados por el Cliente al Banco o a terceros respecto a las relaciones entre el Banco y el Cliente, mantendrán su vigencia hasta el día siguiente de la recepción por el Banco de una revocación escrita. En particular, no se extinguen en caso de fallecimiento, de incapacidad civil o de quiebra del Cliente. En ausencia comunicación, incluso en caso de publicación u otra medida similar, cualquier perjuicio resultante de esta incapacidad correrá a cargo del Cliente. Asimismo, los mandatos otorgados al Banco serán válidos también tras el fallecimiento del Cliente o en caso de incapacidad para actuar. Del mismo modo, serán de aplicación hasta la liquidación efectiva y definitiva de las cuentas, y esto a pesar de la finalización de la relación de negocios con el Cliente.
3. Los mandatos deberán adjuntarse a los documentos redactados por el Banco.
4. El Banco está autorizado, sin tener que justificarse, a negarse a reconocer y a dotar de efecto un poder, a negarse a ejecutar instrucciones dadas por un mandatario por causas referentes exclusivamente a este mismo mandatario, como si el mandatario fuese el propio Cliente.
5. Compete al titular o al cotitular poner las Condiciones Generales aplicables, o cualquier otra disposición aplicable al Cliente o a su mandatario, en conocimiento del mandatario que este ha designado.
6. El Banco declina toda responsabilidad por las operaciones efectuadas o iniciadas válidamente conforme al mandato o al poder, considerando el primer párrafo.
Artículo 7 - CUENTA ÚNICA, COMPENSACIÓN, VINCULACIÓN DE LAS OPERACIONES
1. Todas las cuentas, subcuentas o epígrafes vinculados a la misma cuenta, también conjunta, de un mismo Cliente, independientemente del número de cuenta, denominadas en una misma moneda o en monedas diferentes, de naturaleza especial o diferente, a plazo o exigibles de inmediato, incluso sometidas a tipos de interés diferentes, y cualquiera que sea la identidad de los posibles cotitulares, solo constituyen de hecho y de derecho los elementos de una cuenta única e indivisible cuya posición acreedora o deudora respecto al Banco no se establecerá hasta la conversión de los saldos en una divisa elegida de manera discrecional por el Banco el día en que se cierran las cuentas. Debido a esta unidad de cuenta, todas las relaciones de obligación entre el Cliente y el Banco estarán comprendidas dentro del ámbito de la cuenta única y transforman todas las operaciones en simples entradas de crédito y de débito.
2. El saldo deudor de la cuenta única, tras la conversión, está avalado por las garantías reales y personales vinculadas a una de las subcuentas o concedidas de otro modo. Sin perjuicio de las disposiciones particulares que pudieran existir, es exigible de inmediato, así como los intereses deudores, los gastos y las comisiones.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho a compensar, sin notificación formal ni autorización previa, total o parcialmente, en cualquier momento el saldo acreedor de una subcuenta con el saldo deudor de otra subcuenta, cualesquiera que sean y hasta completar el descubierto de esta última subcuenta, realizando al respecto conversiones de divisas, si procede.
4. Están asociadas entre sí todas las operaciones que un Cliente negocia con el Banco. El Banco está autorizado a no cumplir sus obligaciones si el Cliente no cumple alguna de las obligaciones que le competen, también en relación con otra cuenta.
5. Además, las obligaciones del Cliente son indivisibles, y el Banco podrá perseguir la ejecución íntegra también en relación con otra cuenta y, en caso de fallecimiento del Cliente, a cargo de cada uno de los herederos o beneficiarios del Cliente después de su fallecimiento.
Artículo 8 - GARANTÍA GENERAL A FAVOR DEL BANCO
1. El Cliente asigna como prenda (la «Prenda») a favor del Banco, que la acepta, su crédito sobre el saldo total, presente o futuro, en cualquier divisa, en sus cuentas abiertas en el Banco.
2. El Cliente también asigna como prenda el conjunto de los activos mobiliarios, instrumentos financieros u otros (de forma colectiva los «Activos Mobiliarios») depositados actualmente o en el futuro por él o en su nombre en el Banco. Se entiende por Activos Inmobiliarios principalmente los títulos al portador o nominativos, endosables o no, contratos, certificados de depósito, bonos de caja, instrumentos financieros incluyendo, cualquier práctica o técnica que el mercado tiene o podrá desarrollar, que tenga por objeto uno de los instrumentos enumerados anteriormente, y cualquier otro título representativo de derechos de propiedad, de créditos o de activos mobiliarios, materializados o desmaterializados, transmisibles por tradición o por inscripción en cuenta, sin excepción ni reservas y sin distinción en cuanto a los derechos que representan, que son o serán depositados por el Cliente o en representación suya en el Banco, o que son o serán depositados en un tercero a nombre del Banco en representación del cliente.
3. La Prenda también se aplica a todos los metales preciosos que se encuentran o encontrarán depositados, ya estén inscritos en una cuenta abierta en el Banco a nombre del Cliente o no, así como todos los metales preciosos no fungibles, que posee o poseerá por cuenta del Cliente el Banco o un tercero en nombre del Banco, siempre por cuenta del Cliente.
4. El desplazamiento se realiza válidamente mediante la aceptación de las presentes, así como la inscripción en cuenta, en su caso identificada como tal, en los libros del Banco u otra medida que pudiera ser aplicable. No obstante, el Banco autoriza al Cliente a dar instrucciones referentes a los activos que constituyen la base de la Prenda. Sin embargo, el Banco está expresamente autorizado para oponerse a las instrucciones u otras medidas decididas por el Cliente si considera que estas medidas podrían amenazar la cobertura de las obligaciones del Cliente con el Banco.
5. La Prenda se extiende a los frutos y a los beneficios de los objetos y valores pignorados, así como a los bienes adquiridos como reemplazo, complemento o sustitución.
6. Los Activos Mobiliarios, los metales preciosos y los créditos garantizados sirven como garantía de todas las obligaciones contraídas actualmente y en el futuro por el Cliente respecto al Banco, en concepto de principal, intereses, gastos y accesorios (resultantes principalmente de préstamos, líneas de crédito, descubiertos autorizados o no, operaciones a plazo o en productos apalancados, etc.) (las «Obligaciones Garantizadas»).
7. Las Obligaciones Garantizadas no deberán superar en ningún momento al contravalor de crédito de la Prenda, tal como ha sido determinado por el Banco. Sin perjuicio de las garantías especiales que podrían serle concedidas y de las anteriores, el Banco tiene derecho a reclamar, en cualquier momento, y del modo que este determine, la constitución de nuevas garantías o el aumento de las otorgadas, para cubrirse frente a cualquier riesgo al que se expone con motivo de las operaciones negociadas con el Cliente, ya sean vencidas o futuras, puras y simples o afectadas por una condición suspensiva o resolutoria.
8. El Banco está autorizado para convertir en cualquier momento los activos otorgados en prenda en las divisas de las Obligaciones garantizadas.
9. Si el Cliente no cumple, en la fecha prevista, una obligación o un compromiso con el Banco, el Banco está autorizado, según su libre apreciación y sin notificación oficial alguna, a ejecutar conforme a la ley, la Prenda sobre los créditos, Activos Mobiliarios y/o metales preciosos, alternativa o conjuntamente, total o parcialmente, y así realizar y apropiarse de los Activos Mobiliarios y los metales preciosos y/o asignar el beneficio, en primer lugar, al reembolso de las Obligaciones Garantizadas, y a compensar los créditos garantizados con las cantidades que le adeude el Cliente. Asimismo, tiene libertad para determinar el orden de asignación de las ganancias procedentes de la venta de la Prenda sin que por ello pueda reclamársele responsabilidad alguna. El Banco también tendrá derecho a utilizar los créditos, los Activos Mobiliarios y los metales preciosos concedidos en prenda a su favor.
10. La Prenda se celebra con una duración indeterminada. En caso de finalización de las relaciones de negocios, la Prenda seguirá aplicándose hasta el reembolso íntegro, incondicional y efectivo del conjunto de las Obligaciones Garantizadas del Cliente al Banco.
11. El Cliente faculta al Banco para que este pueda realizar en su nombre todas las formalidades exigidas en su caso a fin de poder oponer la Prenda a terceros. Todos los gastos, derechos y honorarios debidos en relación con estas medidas de oposición correrán a cargo del Cliente.
12. El Cliente se compromete a no otorgar a terceros ningún derecho sobre los activos que constituyen la base de la Prenda citada, a no ser que tenga el acuerdo escrito y previo del Banco.
13. La presente cláusula no sustituye ni modifica en nada los restantes derechos y prerrogativas del Banco en virtud de las presentes Condiciones Generales y/o de la ley o normativa aplicable.
Artículo 9 – INSOLVENCIA CRUZADA
1. El Cliente reconoce que un tercero (denominado «Constituyente») puede prestar en determinadas circunstancias una garantía pignoraticia sobre los activos a favor del Banco, para garantizar solidariamente todas las obligaciones presentes y futuras del Cliente con el Banco, en relación con una o varias de sus cuentas. El Cliente acepta que el Constituyente podrá prestar esta garantía pignoraticia al Banco para garantizar no solo sus obligaciones con el Banco, sino también las del Constituyente y/o las de otros titulares («Partes Designadas») tal como podrán determinar de manera discrecional el Banco y el Constituyente.
2. Además, el Cliente acepta que en caso de que haya prestado esta garantía pignoraticia al Banco, el Banco puede declarar las obligaciones del Cliente vencidas y exigibles si el Constituyente o una Parte Designada no están en disposición de cumplir sus compromisos con el Banco.
Artículo 10 – COMUNICACIONES DEL BANCO Y CORRESPONDENCIA
1. El Banco enviará toda la correspondencia (cartas, extractos, estados de cuenta, avisos bancarios, aviso de confirmación de ejecución de órdenes mediante el estado de cuenta y otros) (en lo sucesivo el «Correo»), y se comunicará con el Cliente utilizando para ello cualquier medio de comunicación expresamente acordado con el cliente que sea adecuado respecto a las relaciones de negocios con el Cliente, y más concretamente, el envío mediante correo postal ordinario o certificado, la entrega en mano, el envío por fax, la comunicación mediante extractos o estados de cuenta, por teléfono o en su caso télex, o por correo electrónico o correo especial exprés por cuenta del Cliente. Estas comunicaciones se realizarán con base en la información facilitada por este y, principalmente, se remitirán a la última dirección indicada por el Cliente, y bajo su única responsabilidad. Cualquier perjuicio derivado de la elección del medio de comunicación correrá a cargo del Cliente.
2. Una comunicación por correo ordinario se considerará recibida en el plazo de envío postal ordinario cuando se ha expedido a la última dirección comunicada al Banco. Una comunicación por fax, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico se considerará recibida por su destinatario el día del envío de esta comunicación. El Banco entregará el justificante del envío, así como la fecha de envío de la correspondencia al Cliente, presentando irrevocablemente la copia de dicha correspondencia o cualquier otro registro de envío de esta correspondencia. El informe de transmisión (en caso de fax) y la respuesta (en caso de télex) constituyen documentos comprobantes del envío del documento por el Banco y de la recepción por el Cliente. El registro del envío del correo electrónico por el sistema informático del Banco será prueba suficiente del envío de dicho correo y de su recepción por parte del Cliente. Se considerará que el Cliente tiene conocimiento de estas comunicaciones el día en que se supone que las ha recibido.
3. Asimismo, el Cliente declara conocer los riesgos asociados a la ausencia de garantía, de integridad y de seguridad, de la comunicación mediante correos electrónicos que no permiten garantizar la confidencialidad absoluta de su contenido. El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad al respecto y acuerda asumir íntegramente las consecuencias de cualquier daño o perjuicio que se deriven de ello, independientemente de que la correspondencia sea intercambiada entre el Cliente y el Banco, entre el representante del Cliente y el Banco o entre el Banco y terceros proveedores de servicios del Cliente, como agentes de domiciliaciones, abogados, notarios, auditores, etc.
4. En caso de existir varios titulares, las comunicaciones del Banco se efectuarán válidamente cuando se hayan enviado a la dirección común indicada al Banco, o si no se hubiera facilitado dicha dirección, a la dirección de cualquiera de ellos. En caso de fallecimiento del Cliente, estas comunicaciones seguirán remitiéndose válidamente a su última dirección o a la de uno de sus herederos.
5. Si una comunicación del Banco se le devuelve con la indicación de que el destinatario es desconocido en la dirección indicada, o que ya no reside ahí, el Banco tendrá derecho a conservar esta comunicación en sus expedientes, así como todo el Correo posterior destinado a este Cliente a la misma dirección, bajo la responsabilidad de este último, con las consecuencias legales explicadas anteriormente.
6. Además, el Banco se reserva el derecho a comunicarse directamente con el Cliente por cualquier vía, en cualquier circunstancia cuando lo considere, según su libre apreciación, urgente, necesario, indicado o en caso de violación por el Cliente de una de sus obligaciones; aunque sin estar obligado a ello, o también cuando el Banco está obligado por la ley o cualquier otra normativa de obligatorio cumplimiento, declinando toda responsabilidad a este respecto.
7. Las comunicaciones entre el Banco y el Cliente se realizarán por defecto en francés, a menos que el Cliente haya elegido otro idioma de comunicación, informándolo en su solicitud de apertura de cuenta.
Artículo 11 - INSTRUCCIONES DEL CLIENTE - FORMA Y PROCESAMIENTO
11.1 Forma de las instrucciones:
1. Cualquier comunicación del Cliente al Banco se realizará mediante correo postal ordinario o certificado remitido al Banco o mediante entrega en mano, conforme al sistema de poderes de firma acordado y a los ejemplares de firma depositados. La prueba de la existencia y del contenido de la instrucción recaerá en el Cliente.
2. El Banco no es responsable del uso fraudulento por un tercero de la firma del Cliente, ya sea real o falsificada. En consecuencia, en caso de que el Banco no detecte el uso fraudulento de una firma auténtica o falsificada del Cliente en documentos y efectúe transacciones basadas en estos documentos, el Banco estará, salvo en caso de falta grave en la comprobación de estos documentos, exento de su obligación de devolver al Cliente los activos depositados por este último en el Banco y desviados por el uso fraudulento de estos documentos. En estas condiciones, se considerará que el Banco ha efectuado un pago válido por instrucción del Cliente real.
3. La transmisión de instrucciones mediante sistemas informáticos puestos a disposición y autorizados por el Banco será objeto, en su caso, de contratos o autorizaciones específicas. En principio el Banco no ejecutará las instrucciones remitidas por otro medio o de otra forma. Sin embargo, si el Cliente solicita al Banco que ejecute instrucciones y/o las de su mandatario dadas en un teléfono fijo del Banco, por fax o por correo electrónico, este puede aceptar si bien no está obligado a hacerlo.
4. Cuando estas instrucciones se dan por teléfono, fax o correo electrónico y más concretamente cuando se trata de solicitudes de ejecución de órdenes de inversión relativas a la cuenta del Cliente, u órdenes de transferencia de activos, el Banco está autorizado para ejecutarlas con independencia del importe, pero bajo la responsabilidad exclusiva del Cliente. No obstante, el Banco se reserva el derecho, aunque sin estar obligado a ello, a solicitar una confirmación telefónica al Cliente en una de las líneas fijas del Banco, o bien a negarse a ejecutar la instrucción. El Cliente reconoce y acepta que en este caso el Banco podría no estar en disposición de aplicar su Política de Ejecución de Órdenes tal como se ha comunicado al cliente y, por lo tanto, reconoce conocer y aceptar los términos. El Cliente también acepta que en caso de comunicación de instrucciones por teléfono o por correo electrónico sin que la instrucción figure en un documento firmado enviado como adjunto, el Banco no estará en disposición de efectuar las comprobaciones de firma habituales conforme a los poderes de firma depositados en el Banco. Asimismo, en caso de que figure una firma en anexo al correo electrónico o al fax enviado y que el Banco no consiga detectar el uso fraudulento de la firma auténtica o falsificada del Cliente en las instrucciones, las consecuencias correrán también a cargo exclusivo del Cliente. El Banco tampoco tendrá la obligación de identificar la dirección de correo electrónico utilizada por el Cliente para enviar las instrucciones, ni de detectar el uso fraudulento de dicha dirección. En todos estos casos el Banco, salvo falta grave en el cotejo de los documentos recibidos, estará exonerado de su obligación de devolver al Cliente los activos depositados por este en el Banco y que han sido desviados por el uso fraudulento de estos documentos. En este caso, se considerará que el Banco ha efectuado un pago válido.
5. De manera general, cualquier perjuicio procedente del uso o del uso abusivo del correo, del teléfono, del correo electrónico, del fax o de cualquier otro medio de transmisión o de transporte, incluyendo pero no exclusivamente debido a un retraso, retraso en la ejecución, pérdida, alteración, doble comunicación, imposibilidad de recibir o de enviar, malentendido, instrucciones ambiguas, correrá a cargo del Cliente, eximiendo así al Banco de su obligación de restitución salvo en caso de falta grave por parte de este último.
6. Cuando el Cliente es un profesional o una contraparte elegible con arreglo a la normativa MIFID y este ha celebrado un contrato o recibido una autorización específica para transmitir sus instrucciones directamente a la sala de transacciones del Banco o a otro servicio directo de ejecución de órdenes por medios de comunicación no seguros (principalmente, sin ser limitativo, fax, correo electrónico, teléfono, IB chat), deberá asegurarse de haber recibido del Banco, en el plazo de 3 (tres) horas tras el envío de esta orden no protegida, una notificación de aceptación de la orden, mediante la cual el Banco confirma haber recibido y aceptado para su ejecución la orden no protegida. El Cliente debe notificar al Banco, en el plazo de quince (15) minutos posteriores a esta notificación cualquier divergencia entre la orden no protegida y la notificación. En su defecto, se entenderá que el Cliente está de acuerdo con los términos de la notificación y avalará al Banco ante cualquier responsabilidad derivada de una divergencia entre la orden no protegida y los términos de la orden no protegida que ha sido «ejecutada». La orden se considerará recibida tras la confirmación por el cliente del contenido de la notificación o, en su defecto, transcurrido el plazo de 15
minutos. En ausencia de notificación, el Cliente debe dirigirse al Banco para saber si ha recibido y aceptado la orden no protegida. En su defecto, el Banco declina toda responsabilidad para con el Cliente si la orden no protegida no se ejecuta finalmente.
11.2 Procesamiento de las instrucciones:
1. Cuando el Banco recibe una instrucción, con independencia de su forma, se reserva el derecho a suspender su ejecución y a solicitar información adicional o, en su caso, una confirmación escrita o telefónica, en particular si considera las instrucciones dadas incompletas, imprecisas o confusas, o también si existe una duda sobre su autenticidad o su origen. Sin embargo, el Banco no está obligado a tomar estas medidas y no incurrirá en ninguna responsabilidad en caso de que no las haya tomado. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco pueda negarse a ejecutar una instrucción o detener la ejecución cuando esta instrucción se refiere a transacciones o productos que el Banco o el Cliente no negocian habitualmente, cuando el Cliente ha violado una de sus obligaciones respecto al Banco o, según la apreciación del Banco, el Cliente es susceptible de violar una obligación legal o normativa.
2. Si el Banco decide no ejecutar instrucciones; se esforzará, en la medida de lo razonable, por ponerse en contacto con el Cliente para obtener información adicional por su parte. En la medida en que compete al Cliente informarse sobre el estado de ejecución de su instrucción, las partes acuerdan que el Banco no será responsable de ninguna pérdida o daño que el Cliente pueda sufrir debido a la necesidad del Banco de obtener dicha información adicional.
3. El Cliente acepta expresamente que el Banco no incurre en responsabilidad alguna en caso de no ejecución de una instrucción, cuando existe una prohibición o una restricción del derecho de disposición derivado de la ley u otro tipo de prohibición o restricción derivada de una disposición legal o normativa, en particular en materia de sanciones económicas y embargos (normas nacionales e internacionales), o derivada de una decisión de una autoridad.
4. Cuando el Cliente comunica al Banco una instrucción destinada a confirmar o modificar una instrucción, sin especificar si se trata de una nueva instrucción o de una confirmación o modificación de una instrucción anterior, el Banco tiene derecho a considerar esta instrucción como una nueva instrucción.
11.3 Información previa al procesamiento de la instrucción
1. Si el Cliente suscribe participaciones en fondos de inversión, se compromete a consultar, antes de cualquier suscripción, el documento estandarizado destinado a facilitar una información clara y sintética sobre las características y los riesgos de dicho fondo (como el «Key Investor Information Document» denominado «KIID») o cualquier otro documento similar que la normativa vigente exija para suscribir participaciones de fondos. Más concretamente, cuando el Cliente da una instrucción de compra o de suscripción de participaciones de un OICVM o de un fondo, por teléfono en una línea fija del Banco, por fax o por correo electrónico; declara ser perfectamente consciente de que el Banco se encuentra entonces imposibilitado para comunicarle en tiempo útil y antes de pasar la orden el KIID o cualquier otro documento similar exigido por la normativa vigente. Por lo que se compromete expresamente respecto al Banco a obtenerlo y a tomar conocimiento del documento por sí mismo y en tiempo útil, y, por lo tanto, antes del envío de la instrucción de inversión. En caso de necesidad el Cliente puede obtener este documento en la sede del Banco durante las horas normales de apertura de las oficinas.
2. Cuando el Banco facilita al Cliente información sobre un instrumento financiero que es objeto de una oferta al público, con motivo de la cual se ha publicado un folleto, el Banco informa al Cliente de que dicho folleto está disponible a petición en las oficinas de este último y el Banco indicará a sus Clientes las modalidades según las cuales este folleto se pone a su disposición. Más concretamente y en relación con decisiones de inversión del Cliente en instituciones de inversión colectiva, diferentes de las que podrían seleccionarse por cuenta del Cliente en el marco de un mandato de gestión discrecional, el Banco podrá suponer, salvo notificación escrita en sentido contrario por parte del Cliente, que este conoce el folleto y el boletín de suscripción de cada una de estas IIC y su último valor liquidativo. Por ello, en la medida de lo necesario, el Cliente acepta que sus órdenes de suscripción relativas a estas IIC se ejecuten, después de recibir la instrucción por teléfono o por otro medio, sin que el Cliente firme también los boletines de suscripción adjuntos a estos folletos y sin que el Banco esté obligado a facilitar información más detallada o a facilitar documentos relativos a estas IIC. Esta información y estos documentos, así como los últimos informes anuales o semestrales de estas IIC, se pondrán a disposición de quien lo solicite en las oficinas del Banco.
3. El Banco no incurrirá en ninguna responsabilidad por posibles retrasos en la ejecución de las órdenes y resultantes de las obligaciones que competen al Banco en virtud de la ley, como, por ejemplo, la de determinar si un servicio o un producto de inversión planificado es apropiado para el Cliente. El Banco advierte expresamente al Cliente que, si decide no facilitar la información exigida para determinar si un servicio o un producto de inversión que se esté considerando apropiado para él, o si la información facilitada sobre sus conocimientos y experiencia es insuficiente, el Banco no podrá determinar correctamente, debido a esta decisión, si el servicio o el producto es apropiado para el Cliente. De la misma manera, en caso de que el Cliente decida no comunicar la información exigida para determinar si un servicio o un producto de inversión es adecuado para el Cliente, el Banco no estará en disposición de recomendar este servicio o producto al Cliente. La cláusula 49 de las presentes Condiciones Generales ofrece más información sobre las obligaciones del Banco en esta materia. En el marco de la obligación general de información del Banco, tal como se define en el artículo 4, punto 5 de las presentes, el Cliente se encuentra especialmente obligado a informar al Banco de cualquier cambio en su situación financiera y/o sus conocimientos y experiencia en materia de inversión y, en concreto, de modificaciones que podrían afectar a la determinación de la idoneidad de un servicio que el Banco podría prestar al Cliente. Si el Cliente omitiera informar al Banco de dichos cambios, el Banco no incurrirá en ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Cliente en consecuencia.
Artículo 12 - TARIFICACIÓN
Por el mero hecho de efectuar transacciones, se entenderá que el Cliente conoce y acepta las condiciones tarifarias de aplicación a lo largo del tiempo. El Cliente autoriza al Banco a cargar en su cuenta los gastos y las comisiones debidas, siendo la factura los extractos de cuenta. El Banco también está autorizado para cargar al Cliente los desembolsos, gastos, comisiones, intereses, tasas, impuestos y otros gravámenes que le haya facturado el Gran Ducado de Luxemburgo y/o sus homólogos extranjeros. Estas condiciones tarifarias son libremente revisables por el Banco en cualquier momento y sin preaviso. La lista de tarifas del Banco se adaptará en función de estas modificaciones y estará a disposición del Cliente.
El Banco recuerda al Cliente la posible existencia de otros costes para el Cliente, incluidas tasas, en relación con las transacciones asociadas a instrumentos financieros o a servicios de inversión, que no se pagan a través del Banco o que este impone.
Artículo 13 - GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
1. El Banco, en calidad de miembro del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, ofrece un amplio abanico de servicios y desempeña diferentes actividades en el sector financiero. El Banco y sus Clientes son socios comerciales, cada uno de los cuales tiene sus propios intereses. Puede suceder que el Banco tenga intereses diferentes de los intereses de sus Clientes o en conflicto con las obligaciones que incumben al Banco respecto a sus Clientes. Se trata por ejemplo de conflictos entre los intereses del Banco, del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx o de sus accionistas y
empleados por una parte y los intereses de los Clientes del Banco por otro, así como de los conflictos entre los intereses de los Clientes entre sí.
2. Estas situaciones de conflictos de interés podrían ser perjudiciales para los Clientes del Banco. Por ello el Banco, en aras de velar por los intereses de sus Clientes, ha establecido una política cuyo objetivo es poder identificar, prevenir y gestionar estos conflictos de interés, si estos son susceptibles de afectar a los intereses de sus Clientes.
En concreto, esta política incluye:
- criterios para la identificación de los conflictos de interés;
- medidas para prevenir y gestionar estos conflictos de interés.
Todas estas medidas tienen como objetivo que las personas implicadas en actividades que generan un conflicto de interés ejerzan estas actividades de manera independiente entre sí.
En cuanto a las medidas tomadas por el Banco, estas son:
- disposiciones organizativas, como la separación de las tareas susceptibles de generar conflictos de interés, una política de remuneración que prohíba, entre otros, un interés directo en el éxito de una transacción específica, procedimientos en materia de transacciones personales iniciadas por sus empleados o medidas de formación de sus empleados;
- disposiciones para impedir, o bien limitar a lo estrictamente necesario, las transferencias de información sensible entre personas implicadas en actividades que generan conflictos de interés (ej.: «murallas de China»);
- en términos de análisis/investigación de inversiones, una prohibición para el propio Banco, los analistas financieros y las restantes personas implicadas que intervienen en la producción de investigación sobre inversiones, de aceptar obsequios procedentes de personas que tienen intereses significativos en el objeto de la investigación sobre inversiones. No obstante, a este respecto no se con- siderarán beneficios los obsequios o las pequeñas cortesías que tengan un valor inferior al umbral que se fije en la política sobre conflictos de interés del Banco.
3. En determinados casos, las medidas y controles establecidos por el Banco podrían resultar inadecuados para garantizar que un conflicto de intereses potencial o real no perjudica a los intereses de un Cliente. En estos casos, el Banco podría verse obligado a revelar al Cliente, en un soporte duradero, la naturaleza general y específica del conflicto de intereses, la fuente de estos conflictos de interés, los riesgos que corre el Cliente como consecuencia de los conflictos de interés y las medidas tomadas para atenuar estos riesgos. El Banco podrá, en su caso, negarse a ejecutar una transacción por cuenta de un Cliente si considera que existe un riesgo de demasiado elevado de vulneración de los intereses del Cliente.
4. El departamento de cumplimiento normativo del Banco supervisa el cumplimiento de la política de conflictos de interés.
5. Dicha política se actualizará regularmente, especialmente en función de los cambios en la legislación, de los nuevos servicios y productos ofertados por el Banco o de la aparición de nuevas fuentes de conflictos de interés.
Artículo 14 - RECLAMACIÓN DEL CLIENTE
1. El Banco pone a disposición del Cliente, mediante simple solicitud, durante el horario comercial habitual de sus oficinas, los datos de su política de gestión de las reclamaciones.
2. En general, cualquier reclamación del Cliente debe remitirse en un primer momento a la dirección de la sede del Banco, por escrito, a la atención del Servicio de Reclamaciones, y deberá contener todos los elementos que permitan identificar al Cliente, como su identidad, sus datos, el objeto de la reclamación y el número de cuenta en cuestión. Deberá incluir todos los elementos útiles y/o necesarios tal como se describen en la política de gestión de reclamaciones. Si la reclamación no puede resolverse en el plazo xx xxxx días laborables tras la recepción de su reclamación, se le enviará un acuse de recibo. Posteriormente, el Cliente recibirá una respuesta en un plazo de treinta días. No obstante, algunas reclamaciones pueden ser complejas y requerir un mayor plazo para su resolución. En ese caso, le mantendremos informado de la situación.
En caso de que la respuesta dada no se ajuste a sus expectativas, podrá recurrir al procedimiento de resolución extrajudicial de reclamaciones ante la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (CVSF). Deberá interponer su reclamación en el plazo de un año tras la primera presentación de su reclamación ante el Banco.
Encontrará el formulario en el sitio web de la CVSF (xxx.xxxx.xx). También puede enviar un correo a la dirección siguiente: Comisión de Vigilancia del Sector Financiero, Departamento Jurídico CC, 000 xxxxx x'Xxxxx - X-0000 Xxxxxxxxxx, o un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxx@xxxx.xx.
3. El Cliente deberá informar al Banco de inmediato y por escrito, de errores, diferencias e irregularidades que constate en los documentos, extractos de cuenta y otra correspondencia remitida por el Banco. Se aplicará la misma regla para el retraso en el envío del correo. Cualquier reclamación a este respecto deberá ponerse en conocimiento del Banco, en el plazo de treinta días desde el envío o la puesta a disposición de los documentos y extractos de cuenta.
No obstante, cualquier reclamación relacionada con una instrucción deberá formalizarse en un plazo máximo de tres días, o en un plazo mayor cuando así lo establezcan las normas de obligado cumplimiento del lugar de ejecución de que se trate. El Cliente será el encargado de obtener la información sobre el estado de ejecución de sus instrucciones. Si no recibe la comunicación correspondiente, el Cliente deberá efectuar su reclamación en los mismos plazos.
4. De no presentarse una reclamación en los plazos mencionados; las transacciones, indicaciones y cifras reflejadas en los documentos citados anteriormente se considerarán definitivamente aprobadas y ratificadas. El Cliente no podrá impugnar estas operaciones, ni directa ni indirectamente. Esta regla será de aplicación a todas las operaciones realizadas por el Banco. Se acuerda expresamente que, una vez expirados los plazos de reclamación mencionados, el Cliente perderá su derecho de impugnación y no podrá cuestionar la responsabilidad del Banco.
5. El Banco está autorizado para rectificar de oficio, por mera anotación contable, los errores materiales que pudiera haber cometido. Si en la Cuenta del Cliente figurase un saldo deudor a consecuencia de dichas anotaciones, se adeudarán automáticamente, y sin necesidad de ninguna notificación formal, a partir de la fecha en que se haga efectivo el saldo deudor de la Cuenta.
Artículo 15 - PRUEBA
1. Los libros contables y documentos del Banco serán considerados pruebas concluyentes a falta de prueba en contrario. El Cliente solo podrá rebatir las reproducciones micrográficas y los registros informáticos efectuados por el Banco a partir de documento originales con un documento de la misma naturaleza o un escrito original.
Con carácter general, el Cliente y el Banco acuerdan expresamente que, no obstante, lo dispuesto en el artículo 1.341 del Código Civil, el Banco podrá, cuando lo considere necesario o de utilidad, demostrar sus alegaciones a través de todos los medios admisibles en derecho en materia mercantil, como, por ejemplo, los testimonios o los juramentos.
2. El Banco está obligado a grabar las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas que dan lugar o podrían dar lugar a transacciones. Además, el Banco también puede grabar conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas en otras circunstancias, principalmente para conservar una prueba de cualquier transacción comercial, así como para gestionar la prestación de servicios y la adecuación de las transacciones a las órdenes del Cliente. Los soportes de grabación de las instrucciones dadas por estas vías de comunicación, constituirán prueba de las mismas y podrán ser utilizadas ante un tribunal, con el mismo valor probatorio que un documento escrito.
El Banco conservará las grabaciones durante un período de al menos cinco años, que podrá ser ampliado a un periodo de siete años a petición de las autoridades competentes, o al plazo previsto por la normativa aplicable. El Cliente está autorizado para solicitar una copia de las grabaciones relativas a su relación de negocios con el Banco, si procede.
3. El Cliente y el Banco se comunican en un idioma sobre el cual se han puesto de acuerdo. El Cliente confirma que entiende perfectamente este idioma.
Artículo 16 - TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES
1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares que pudieran ser de aplicación, principalmente en materia de garantías, préstamos u otras operaciones de crédito, el Banco y el Cliente pueden, en cualquier momento, por escrito y sin justificación, dar por terminadas unilateralmente sus relaciones comerciales, total o parcialmente, mediante notificación con un preaviso de cinco días laborables (entendiéndose por día laborable un día oficialmente hábil para los bancos en Luxemburgo, en lo sucesivo «Día Laborable»).
2. En todo caso, el Banco podrá dar por terminadas las relaciones mutuas con efectos inmediatos y sin necesidad de una notificación formal previa cuando observe que el Cliente no ha cumplido una obligación en concreto que tenga con él o si la solvencia del Cliente está amenazada; cuando las garantías sean inadecuadas, insuficientes, o no se hayan obtenido las garantías solicitadas; o bien constata que puede incurrir en una responsabilidad si sus relaciones con el Cliente continúan; o cuando las transacciones del Cliente parezcan contrarias a la ley, al orden o a las buenas costumbres; o cuando el Cliente haya incumplido la obligación de actuar de buena fe o se haya producido un evento susceptible, según la apreciación del Banco, de quebrantar su confianza; o, en el supuesto de que el Cliente haya roto todo contacto con el Banco, de que su Cuenta se convierta en una Cuenta inactiva y de que hayan fracasado todos los intentos de ponerse en contacto con él. En tal caso, todas las condiciones previstas para las obligaciones del Cliente serán nulas e ineficaces
3. Las Condiciones Generales y/o particulares, así como las políticas de precios serán de aplicación hasta la liquidación efectiva y definitiva de las cuentas. Tras la terminación de las relaciones comerciales, el saldo de cada una de las cuentas del Cliente, incluido el de las cuentas a plazo, será inmediatamente exigible.
En caso de perderse el contacto con el cliente (cuenta inactiva y/o con activos sin reclamar), el Banco se reserva el derecho a realizar investigaciones internas y/o externas a través de profesionales especializados y a repercutir los gastos de las mismas al Cliente.
Si fuese necesario, el Banco también estará autorizado para depositar los activos en la Caja de Depósitos y Consignaciones o cualquier otro organismo autorizado, sin que incurra por ello en responsabilidad alguna. También podrá conservar los activos del Cliente en una cuenta interna que no devengará intereses hasta recibir instrucciones por parte del Cliente sobre la cuenta a la que deben transferirse dichos activos.
4. La terminación de las relaciones comerciales no detendrá la liquidación de las transacciones en curso.
5. Cuando el Banco debe proceder de manera anticipada a liquidar una operación a plazo, el Banco deberá asegurarse de que esta liquidación se realice en las mejores condiciones, aunque el Cliente no podrá responsabilizar al Banco por ello.
6. Asimismo, el Cliente deberá liberar al Banco de todos los compromisos que haya contraído en representación o por orden suya. El Cliente puede verse obligado a prestar las garantías habituales hasta la extinción completa e incondicional de sus compromisos.
Artículo 17 - LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO
1. Sin perjuicio de las limitaciones específicas recogidas en las presentes Condiciones Generales, y en el marco de sus relaciones con el Cliente, el Banco asume únicamente una obligación con respecto a los medios empleados, respondiendo únicamente cuando incurra en negligencia grave.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios causados directa o indirectamente, en particular, por:
- La incapacidad jurídica del Cliente, sus representantes, herederos, legatarios y beneficiarios mientras el Banco no haya recibido una notificación escrita.
- El fallecimiento del titular de la cuenta, mientras el Banco no haya recibido una notificación escrita.
- El error cometido en la transmisión sucesoria del Cliente fallecido.
- La certificación inexacta por parte del representante de un Cliente fallecido en cuanto a la información dada a los herederos del depositante sobre la existencia del mandato de representación, y la indicación inexacta, por parte del representante, de la identidad de los herederos informados.
- La falta de autenticidad o validez de las autorizaciones de los firmantes, representantes, órganos y representantes de personas jurídicas, así como los representantes legales de personas sin capacidad jurídica, de las sociedades en quiebra o cuya administración estuviera controlada, en liquidación judicial o afectadas por otras medidas de administración o de liquidación previstas por la ley que les sea de aplicación, siempre y cuando no exista responsabilidad de su parte por negligencia grave. El Banco no es responsable cuando no se le
haya notificado previamente un cambio en las firmas autorizadas, sin que el Banco deba tener en cuenta ningún otro registro o publicación.
- La falta de autenticidad de firma de las instrucciones facilitadas al Banco.
- Los errores y retrasos en la transmisión de instrucciones, así como la no ejecución total o parcial de una instrucción, o el retraso en la ejecución de una instrucción, a menos que el Cliente haya informado expresamente al Banco del plazo en el cual la instrucción debería ser ejecutada, en cuyo caso el Banco responde como máximo de la pérdida de intereses que puede implicar el retraso.
- La omisión o el retraso en la presentación de reclamaciones.
- La irregularidad en procedimientos judiciales o extrajudiciales.
- El hecho de no practicar, o no practicar correctamente, retenciones fiscales aplicables u otras obligaciones y/o restricciones de las que sea responsable el Cliente.
- La elección por el Cliente, por el Banco o por un homólogo de un tercero encargado de ejecutar las instrucciones del Cliente.
- La mala ejecución de las instrucciones del Cliente por un tercero elegido por el Cliente, por el Banco o por un homólogo.
- La pérdida de una posible ganancia o la posibilidad de evitar una pérdida y, más en general, cualquier pérdida o gasto financiero indirecto.
- Cualquier información comercial facilitada, remitida o recibida de buena fe.
- El hecho de que el Banco esté obligado a facilitar determinada información, particularmente, en relación con operaciones sobre valores negociables, o de transferencia de fondos exigidos por las normas de aplicación o por las autoridades, incluidas las autoridades xx xxxxxxx, también extranjeras, relativas al Cliente o a su cuenta y/o a sus activos en cuenta, de conformidad con la normativa del país del emisor de dichos valores, del país en el cual cotizan o se negocien los valores, o del país en el cual la operación se ejecuta o liquida.
- La falta de recepción de comunicaciones del Banco por parte del Cliente.
- La aplicación de disposiciones legales o normativas, o de medidas tomadas por autoridades públicas.
- El hecho de que el Banco ejerza o no ejerza, inmediatamente o no, una o varias prerrogativas derivadas de las presentes Condiciones Generales.
- Cualquier suceso normalmente de carácter técnico, natural, político, económico o social, que pueda alterar, desorganizar o interrumpir total o parcialmente los servicios del Banco o sus relaciones con terceros, incluso cuando estos sucesos no sean de fuerza mayor.
- La transmisión por el Banco de cualquier información a las autoridades encargadas de la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, o consecuencias directas o indirectas que pudieran derivarse de dicha información.
Artículo 18 - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
1. En particular, en caso de producirse cambios en la legislación o en la normativa aplicable al sector bancario, en la práctica bancaria o en las condiciones en los mercados financieros, el Banco se reserva el derecho a modificar en cualquier momento sus Condiciones Generales y/o a añadir nuevas disposiciones, en su caso a través de un documento separado, que formará parte integrante de las Condiciones Generales. Si el Banco pretende modificar las Condiciones Generales que regulan sus relaciones con el Cliente o añadir nuevas disposiciones, informará de inmediato a este último, indicándole las cláusulas que pretende modificar o incorporar, así como el contenido de estas modificaciones o adiciones, utilizando el medio que el Banco considere más apropiado.
2. Si el Banco no recibe una reclamación escrita del Cliente en el plazo de un mes a partir de la expedición por el Banco de las modificaciones y/o adiciones, estos se considerarán aprobados por el Cliente y se aplicarán automáticamente a la relación entre el Cliente y el Banco. En caso de desacuerdo por parte del Cliente, tanto el Cliente como el Banco estarán autorizados para dar por terminada la relación con efecto inmediato y cerrar la cuenta.
Artículo 19 - TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, SECRETO PROFESIONAL Y COMUNICACIÓN DE DATOS A TERCEROS
19.1 Tratamiento de datos de carácter personal y subcontratación
19.1.1 Descripción del Tratamiento
1. De conformidad con la legislación aplicable al Gran Ducado de Luxemburgo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en su forma modificada en cualquier momento), en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (el « RGPD ») o cualquier medida luxemburguesa o europea de aplicación del texto mencionado, así como cualquier medida que emane de la autoridad luxemburguesa o europea competente en la materia (colectivamente la «Legislación relativa a la Protección de Datos»), el Banco podrá recoger y tratar datos de carácter personal relativos al Cliente y/o cualquier persona física vinculada al Cliente, como, en su caso, los administradores, los representantes, los signatarios, las personas de contacto, los mandatarios, los empleados, los agentes, los proveedores de servicios, los inversores, los beneficiarios económicos y/o familiares del Cliente, de sus inversores o de sus beneficiarios económicos (en adelante los «Datos de Carácter Personal»).
2. El responsable del tratamiento, en el sentido de la Legislación relativa a la Protección de Datos, es el propio Banco.
3. Las categorías de Datos de Carácter Personal tratados por el Banco son, en particular, datos de identificación, datos de contacto, datos requeridos en un contexto legal o reglamentario, datos necesarios para el seguimiento de la relación comercial con el Cliente y datos recogidos en el marco de comunicaciones o reuniones, cuando se utilizan servicios o aplicaciones on line del Banco o cuando se visita la página web del Banco.
4. Los Datos del Carácter Personal podrán obtenerse del Cliente o directamente del interesado, o se podrán recoger de otro modo por o por cuenta del Banco, en particular a partir de bases de datos de terceros o de cualquier otra fuente a la que el Banco pueda tener acceso o disponibilidad públicamente.
5. Se informa expresamente al Cliente de que el Banco recoge, trata y subcontrata, en los términos que se definen a continuación, dichos Datos de Carácter Personal dentro de los límites descritos en este artículo 19.
6. En la Carta de Protección de Datos Personales del Banco, disponible en la siguiente dirección, se facilita más información sobre el tratamiento de los Datos de Carácter Personal:
xxxxx://xxx.xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxx/XxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/XxxxXxxxxxxXxxxxxXxXXxxxxx-XX.xxx
(En adelante denominada «Política de Protección de Datos Personales»).
19.1.2 Fines del tratamiento
1. El Banco trata los Datos de Carácter Personal con el fin de formalizar y ejecutar los servicios contratados por el Cliente, con el fin de satisfacer los intereses legítimos del Banco y/o de permitir al Banco cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias. Los Datos de Carácter Personal son tratados en particular en los casos siguientes:
- el suministro y /o la mejora de productos o la prestación de servicios del Banco (incluidos sus productos o servicios en línea); y/o
- la ejecución de las operaciones o transacciones relativas a la cuenta o activos del Cliente; y/o
- la gestión de la entrada en relación del Banco con el Cliente; y/o la gestión de relación comercial; y/o
- con un objetivo de prospección o de organización de eventos de marketing específicos; y/o
- la gestión de riesgos (como los riesgos reglamentarios, jurídicos, financieros y de reputación); y/o
- la concesión de créditos; y/o
- la seguridad y la prevención de los impagos, el cobro de los importes adeudados por el Cliente; y/o
- el cumplimiento legal y reglamentario del Banco, en particular en el marco de las obligaciones de información y de la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y los abusos xx xxxxxxx; y/o
- el cumplimiento de las medidas o las obligaciones (pre) contractuales del Banco; y/o
- la conservación de pruebas; y/o
- la prevención y la gestión de reclamaciones y litigios y/o
- el ejercicio y la defensa de los derechos del Banco o de cualquier otra persona.
2. El Banco también puede, en su caso, tratar los Datos de Carácter Personal para fines específicos con el consentimiento del interesado. Este tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
3. Se indica expresamente que facilitar los Datos de Carácter Personal tiene, según proceda, un carácter contractual, legal o reglamentario. También puede condicionar la celebración de un contrato. Facilitar los Datos de Carácter Personal es por tanto obligatorio para los fines mencionados anteriormente.
4. El hecho de no facilitar Datos de Carácter Personal puede tener como consecuencia, en particular, la imposibilidad por parte del Banco (i) de entablar relaciones comerciales con el Cliente, y/o (ii) de aceptar un pago o ejecutar una instrucción de pago o una transacción, y/o (iii) de prestar sus servicios o suministrar productos o autorizar la utilización de sus servicios o productos en línea, y/o (iv) de continuar la relación.
19.1.3 Transferencias de Datos de Carácter Personal
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de las presentes Condiciones Generales y en particular de los artículos 19.1.8, 19.1.9, 19.2 y el Anexo 1 de las Condiciones Generales, el Cliente o cualquier interesado reconoce que el Banco podrá verse llamado, respetando la Legislación relativa a la Protección de Datos y la legislación bancaria aplicable, a transferir y comunicar determinados Datos de Carácter Personal, en particular a los destinatarios siguientes: las demás entidades del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; los agentes, subcontratistas, proveedores de servicios, contrapartes, contratantes, comisionistas del Banco y/o del Cliente; los Corresponsales, depositarios terceros u otras entidades financieras terceras, depositarios centrales, contrapartes centrales de compensación; entidades o vehículos de inversión en los que el Cliente invierte así como sus propios proveedores de servicios; las autoridades administrativas, judiciales, fiscales, xx xxxxxxx o de regulación (incluida la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (CSSF)) y/u organismos gubernamentales; auditores externos, notarios, abogados del Banco y/o del Cliente; cualquier persona que tenga un interés o que esté implicada en la relación comercial entre el Cliente y el Banco; y/o cualquier otro destinatario necesario para perseguir los fines mencionados anteriormente.
2. Estos destinatarios podrán encontrarse en Estados miembros de la Unión Europea, o en Estados que no son miembros de la Unión Europea siempre que la Comisión Europea reconozca que estos países garantizan un nivel adecuado de protección en materia de datos de carácter personal (como Suiza). La transferencia a un Estado fuera de la Unión Europea que no garantice un nivel de protección adecuado, solo puede tener lugar si el Banco prevé garantías adecuadas o adaptadas (como la celebración de cláusulas tipo aprobadas por la Comisión Europea) o respeta las demás condiciones de transferencia previstas en la Legislación relativa a la Protección de Datos. A este respecto, el interesado tendrá derecho a obtener, previa solicitud dirigida al Banco, más información sobre las transferencias internacionales en relación con sus Datos de Carácter Personal (incluida una copia de las garantías apropiadas o adaptadas previstas por el Banco).
3. Los destinatarios mencionados en los puntos 1 y 2 del presente artículo 19.1.3 podrán, en determinadas condiciones (incluidas determinadas obligaciones legales o reglamentarias aplicables), comunicar a su vez los Datos de Carácter Personal a sus agentes, delegados y/o a cualquier otro destinatario subsiguiente que se encuentre dentro o fuera de la Unión Europea. Los destinatarios mencionados en los puntos 1 y 2 del presente artículo 19.1.3, sus agentes, delegados y cualquier otro destinatario subsiguiente podrán, según proceda, tratar los Datos con Xxxxxxxx Personal en calidad de:
- encargados del tratamiento (en el sentido de la Legislación relativa a la Protección de Datos) en caso de tratamiento de Datos de Carácter Personal por cuenta del Banco; o
- responsables de tratamiento diferenciados (en el sentido de la Legislación relativa a la Protección de Datos) en caso de tratamiento de Datos de Carácter Personal para sus propios fines (como cumplir sus propias obligaciones legales).
19.1.4. Derechos del interesado
1. En determinadas condiciones previstas por la Legislación relativa a la Protección de Datos, el interesado tiene derecho a (i) acceder a sus Datos de Carácter Personal (incluido, en su caso, el derecho a conocer la fuente de donde proceden los datos y el derecho a saber si proceden o no xx xxxxxxx accesibles públicamente), (ii) solicitar la rectificación o la supresión de sus Datos de Carácter Personal, y (iii) solicitar la limitación del tratamiento de sus Datos de Carácter Personal, así como (iv) oponerse al tratamiento de sus Datos de Carácter Personal y (v) la portabilidad de sus Datos de Carácter Personal.
2. El interesado tendrá derecho en particular a ponerse en contacto con el Banco para oponerse al tratamiento de sus Datos de Carácter Personal cuando el tratamiento se realice con fines de marketing.
3. El interesado que desee ejercer los derechos mencionados en el párrafo anterior puede dirigirse al Banco a la atención de su delegado de protección de datos de las siguientes formas:
- Dirección postal: Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Europe)
00, xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
- Correo electrónico: xxx-xx@xxx.xxx
19.1.5 Obligaciones del Cliente
1. El Cliente se compromete a leer la Carta Protección de Datos Personales
2. El Cliente se compromete asimismo a transmitir la Carta de Protección de Datos Personales y el contenido del presente artículo 19 a todas las personas físicas cuyos Datos Personales puedan ser tratados por el Banco en el marco de su relación comercial con el Cliente.
19.1.6 Duración del tratamiento
1. El Banco tratará y conservará los Datos de Carácter Personal durante un plazo no superior al necesario en relación con los fines para los que son tratados.
2. Por lo general, los Datos de Carácter Personal se conservan durante un periodo xx xxxx (10) años una vez finalizada la relación comercial entre el Cliente y el Banco.
3. No obstante, en relación con determinados Datos de Carácter Personal, los plazos de conservación pueden ser más cortos o más largos de acuerdo a la normativa aplicable, en particular para permitir al Banco cumplir sus obligaciones legales y/o reglamentarias, gestionar reclamaciones y/o litigios, ejercer o defender sus derechos o los de cualquier otra persona y/o responder a las solicitudes de las autoridades.
19.1.7 Reclamación ante la autoridad de control
Si no está satisfecho en cuanto al tratamiento de sus Datos de Carácter Personal, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (en el sentido del RGPD). En el Gran Ducado de Luxemburgo, la autoridad de control competente en la materia es la Commission nationale pour la protection des données.
19.1.8 Subcontratación
1. El Cliente reconoce que el Banco puede comunicar datos, según lo descrito en el apartado 19.1.8.3, incluidos determinados Datos de Carácter Personal relativos al Cliente o a la cuenta del Cliente (en adelante, los «Datos del Cliente») a su sociedad matriz suiza Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Suiza) S.A., o a las demás entidades del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, así como a otras entidades, según lo indicado en el Anexo 1, en las cuales el Banco confía para poder proporcionar servicios bancarios necesarios al Cliente y de forma general para racionalizar la prestación de los servicios prestados al Cliente y de este modo optimizar sus esfuerzos en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
2. Por otra parte, los Datos del Cliente, como pueden ser determinadas informaciones nominativas o personales (las relacionadas en particular con la identidad, el domicilio, el estado personal y matrimonial de la persona afectada) y determinadas informaciones relativas a sus activos y a las operaciones que le conciernen, se tratarán y registrarán en el sistema informático o en uno o varios ficheros informáticos del Banco respetando la Legislación relativa a la Protección de Datos y la reglamentación bancaria aplicables. Se informa al Cliente de que el sistema informático del que dispone el Banco es una plataforma informática común a los demás miembros del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx para permitir al Banco, según proceda, racionalizar la prestación de los servicios prestados al Cliente (ii) reducir los costes asociados, (iii) optimizar y mejorar las herramientas y los procesos y (iv) aumentar la eficacia y las sinergias globales, (v) aplicar la supervisión consolidada, (vi) responder a las necesidades del Cliente de la manera que mejor se adapte a estas.
3. Tales subcontrataciones suponen que el Banco podrá comunicar determinados Datos del Cliente, incluidos, entre otros:
- el nombre, la dirección, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, las actividades profesionales de los interesados, incluido el Cliente, así como, si se trata de una sociedad, la forma social, el número de registro en el registro mercantil pertinente, los nombres y los datos de las personas físicas que intervienen o relacionadas con dicha sociedad y cualquier otra información facilitada al Banco en los documentos de apertura de cuenta o en cualquier documentación asociada;
- el nombre, la dirección, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, las actividades profesionales de los titulares reales, los derechohabientes económicos, directivos, mandatarios o representantes habilitados del Cliente, y cualquier otra información que le concierne, facilitada al Banco en los documentos de apertura de cuenta o en cualquier documentación asociada;
- la información general sobre el Cliente, por ejemplo, si sus valores se negocian en un mercado o, si se trata de una entidad privada, la dimensión de la empresa (número de empleados), si es independiente o es una entidad afiliada de otra sociedad, la duración de la relación con el Cliente;
- la información sobre las contrapartes con las que trabaja el Cliente;
- los activos del Cliente, las transacciones ejecutadas en la cuenta del Cliente con el Banco, o las transacciones previstas, los créditos concedidos al Cliente, la situación financiera y fiscal del Cliente, así como los contratos celebrados con el Banco.
4. El Cliente acepta de forma expresa, que el Banco podrá comunicar dichos Datos del Cliente, dentro del contexto de la subcontratación, en el sentido de los apartados 19.1.8.1 y 19.1.8.2, sobre la base de la necesidad de conocerlos, a los destinatarios mencionados en el Anexo 1 de las presentes Condiciones Generales (los «Destinatarios») y más concretamente según los fines mencionados en este anexo. El Cliente acepta las subcontrataciones mencionadas en las presentes Condiciones Generales (incluido su Anexo 1) y la comunicación de dichos Datos del Cliente a los Destinatarios para dichos fines. El Cliente conviene en que el Anexo 1 de las Condiciones Generales forma parte integrante de las presentes Condiciones Generales y podrá modificarse de conformidad con el artículo 18. El Cliente será debidamente informado por escrito de cualquier actualización de la lista de Destinatarios o de la designación de cualquier encargado del tratamiento adicional.
5. El Cliente reconoce y acepta que, cuando se transfieren a los Destinatarios, los Datos del Cliente pueden ser consultados de conformidad con la legislación aplicable por las autoridades del país en el que esté establecido el Destinatario, lo que incluye también países que no son el Gran Ducado de Luxemburgo.
6. En este contexto, mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales, el Cliente autoriza y da instrucciones al Banco y a sus administradores, directivos, empleados y mandatarios, a su discreción exclusiva y en las condiciones que se describen a continuación, para que comuniquen y transmitan los Datos del Cliente a los Destinatarios, sin tener que consultar previamente con el Cliente, en la medida en que considere necesaria o deseable dicha comunicación o transmisión para los fines mencionados en el Anexo 1. El Cliente reconoce que estas transferencias se llevan a cabo en su interés.
7. El Cliente reconoce por la presente que la transferencia de los Datos del Cliente a los Destinatarios en virtud de la presente autorización no implica ninguna violación por parte del Banco de su obligación xx xxxxxxx profesional.
8. La presente autorización permanecerá plenamente en vigor mientras el Cliente mantenga una relación bancaria con el Banco, así como una vez finalizada la relación comercial para permitir al Banco cumplir sus obligaciones legales y/o reglamentarias, gestionar reclamaciones y/o litigios, defender sus intereses o hacer valer sus derechos y/o responder a solicitudes de autoridades. La presente autorización también será válida en caso de fallecimiento, insolvencia o incapacidad para actuar del Cliente. No obstante lo anterior, incluso después de la resolución de la relación bancaria entre el Cliente y el Banco, los Datos del Cliente que entraban en el ámbito de aplicación, o que se hayan transferido en virtud de la presente autorización con anterioridad a dicha resolución, seguirán estando sujetos a la presente autorización.
9. El Cliente confirma expresamente por la presente que ha informado debidamente a todas las personas cuyos Datos de Carácter Personal pudieran ser tratados por el Banco en el marco de su relación comercial con el Banco (como sus beneficiarios económicos, derechohabientes económicos, accionistas, directivos, administradores, empleados, personas de contacto, agentes, proveedores de servicios, mandatarios y/u otros representantes) de la existencia y del contenido del presente artículo 19, así como de su autorización e instrucción de transferir los Datos del Cliente a los Destinatarios. El Cliente confirma asimismo que ha obtenido su consentimiento para la transferencia de sus propios Datos de Carácter Personal y se compromete a que cumplan todas las estipulaciones del presente artículo que les sean plenamente aplicables. Será responsabilidad exclusiva del Cliente garantizar que estas personas respeten las cláusulas anteriores. El Cliente conviene, incondicional e irrevocablemente, en indemnizar y garantizar al Banco contra toda responsabilidad derivada de, o causada en el marco de cualquier reclamación contra el Banco por incumplimiento, por la razón que fuere, de la obligación antedicha de informar y obtener el consentimiento de las personas mencionadas en el presente apartado.
10. El Cliente se compromete por la presente a hacer todos los esfuerzos razonables y a cooperar con el Banco para respetar cualquier formalidad requerida o conveniente para dar pleno efecto a este artículo 19.
11. El Cliente podrá, a su elección, negarse a comunicar dichas informaciones al Banco o al/a los Destinatario(s) e impedir de este modo que el Banco confie en tales subcontrataciones. No obstante, dicha negativa constituiría un obstáculo para el establecimiento o el mantenimiento de las relaciones comerciales entre el Cliente y el Banco. Esta negativa también puede dar lugar al bloqueo, la no ejecución o la anulación/el cierre de las transacciones o servicios, no asumiendo el Banco responsabilidad alguna a este respecto.
19.2 Secreto profesional y comunicación de datos a terceros
1. Cualquier información relativa a las cuentas del Cliente, a las operaciones vinculadas a las mismas, así como a la relación comercial en general que vincule al Banco con el Cliente, será tratada por el Banco como estrictamente confidencial y solo será comunicada por el Banco al Cliente, salvo autorización expresa o tácita del Cliente, incluida toda autorización concedida en las presentes Condiciones Generales. A fin de garantizar esta confidencialidad, el Banco se reserva el derecho de retener la información que le haya sido solicitada y a no transmitirla a menos que el autor de la solicitud pueda establecer de manera absoluta y satisfactoria para el Banco su calidad de persona que puede pretender acceder a dicha información. El Banco no incurrirá en responsabilidad alguna en el ejercicio de su derecho a retener esta información si no se aporta la prueba de la calidad para actuar.
2. No obstante, el Banco podrá comunicar esta información a terceros, cuando esté obligado a hacerlo de conformidad con las leyes, reglamentos o reglas aplicables al Gran Ducado de Luxemburgo o en el extranjero, o en otras circunstancias como las descritas en las presentes Condiciones Generales y de conformidad con la legislación aplicable en la materia. El Banco no incurrirá en responsabilidad alguna frente el Cliente en el ejercicio de su derecho a retener la información ni en caso de que no se presente la prueba de la calidad del Cliente, ni en virtud de su obligación de facilitar información en las circunstancias antes descritas.
Por lo que respecta a las obligaciones fiscales del Cliente o del beneficiario económico de los activos mantenidos en la cuenta, se llama asimismo la atención del Cliente sobre el hecho de que, en virtud de la legislación y de los acuerdos internacionales en vigor, el nombre del contratante y el del beneficiario económico, así como la información relativa a las cuentas o activos mantenido en dichas cuentas podrá transmitirse, automáticamente o previa solicitud, y siempre que se cumplan las condiciones de la normativa, a las autoridades nacionales o extranjeras competentes, incluidas las autoridades fiscales.
Esto afecta más particularmente a las personas sujetas a la ley de 18 de diciembre de 2015 relativa al Estándar Común de Reporte (CRS) que exige la transmisión a la administración tributaria luxemburguesa (que a su vez la transmitirá a sus homólogos europeos) información relativa, entre otros aspectos, a los pagos que generan intereses (o asimilados) y a los ingresos percibidos periódicamente por personas físicas que tengan su lugar de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Gran Ducado de Luxemburgo.
El Cliente acepta asimismo que, en el marco de la aplicación de determinadas legislaciones extranjeras, el Banco está obligado a comunicar determinados datos (incluidos algunos Datos del Cliente) a contrapartidas contractuales, y que, de lo contrario, el Banco no podrá realizar eficazmente su actividad ni prestar servicios adecuados a sus Clientes.
3. Asimismo, de conformidad con los artículos 40 y 47, el Cliente declara ser perfectamente consciente del hecho de que la legislación local o la reglamentación xx xxxxxxx pueden exigir la comunicación de información personal relativa al inversor.
4. Asimismo, el Banco llama la atención del Cliente sobre el hecho de que la legislación vigente o determinados sistemas internacionales de pago pueden exigir la identificación del ordenante y del beneficiario. En este marco, el Banco puede verse obligado, en caso de transferencia de fondos, de instrumentos financieros o de metales preciosos, a comunicar Datos del Cliente en los documentos de transferencia y el Cliente, por la presente, da instrucciones al Banco para que comunique dicha información. Asimismo, el Banco podrá, en determinadas circunstancias, solicitar al Cliente que le facilite datos de identificación del beneficiario de dichas transferencias. En las órdenes de transferencia, el Cliente deberá indicar el Banco del beneficiario, incluido el código de identificación internacional (BIC - Bank Identifier Code), el número de cuenta internacional (IBAN – International Bank Account Number), la denominación completa de la cuenta del beneficiario, así como el nombre, la dirección y el número de cuenta del ordenante. De no indicarse dicha información, el Banco no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieren resultar de ello.
Los datos personales incluidos en las transferencias de fondos son tratados por el Banco y empresas especializadas como SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). Dicho tratamiento podrá efectuarse a través de centros situados en países extranjeros con arreglo a la legislación local aplicable. Por consiguiente, las autoridades de dichos países podrán solicitar o recibir solicitudes de acceso a los Datos del Cliente tratados en estos centros con fines de lucha contra el terrorismo o cualquier otro fin legalmente admisible. Cualquier Cliente que dé instrucciones al Banco para ejecutar una transferencia de fondos acepta que los datos necesarios para realizar la transacción pueden ser tratados fuera del Gran Ducado de Luxemburgo. Asimismo, en determinadas circunstancias, el Banco podría verse obligado a utilizar medios de comunicación informáticos que impliquen el almacenamiento o la transmisión de determinados Datos del Cliente o relativos a la cuenta del Cliente a terceros situados fuera de las fronteras luxemburguesas, lo que el Cliente acepta.
5. El Banco no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Cliente en el ejercicio de su obligación de facilitar información en las circunstancias antes descritas.
Artículo 20 - PRESCRIPCIÓN
Sin perjuicio de las cláusulas de caducidad previstas en los artículos 14 y 38.5, las acciones legales contra el Banco prescribirán transcurridos 2 años. El plazo de prescripción empieza a contar a partir de la fecha del acto u omisión de los hechos reprochados al Banco. Toda acción legal interpuesta después de esta fecha, se considerará prescrita.
Artículo 21 - PRIMACÍA DE LA VERSIÓN FRANCESA
Salvo acuerdo contrario, en caso de divergencia entre la versión francesa de las presentes Condiciones Generales, de los contratos y/o cualquier otra condición del Banco traducida a otro idioma, prevalecerá la versión francesa.
Artículo 22 - INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS
Si una o varias cláusulas de las presentes Condiciones Generales, o de cualquier otro documento contractual del Banco, fuesen declaradas total o parcialmente nulas o no aplicables; esta nulidad o no aplicación total o parcial no afectarán en nada a los elementos que no hayan sido declaradas anuladas o inaplicables.
Artículo 23 - ELECCIÓN DE DOMICILIO, LUGAR DE EJECUCIÓN, LEY APLICABLE Y COMPETENCIA JUDICIAL
Se entiende que el Cliente elige domicilio, de manera irrefutable, el domicilio social del Banco, donde podrá remitírsele de forma válida cualquier notificación, comunicación u otros documentos de procedimiento judicial. El domicilio social del Banco es el lugar de ejecución de las obligaciones del Banco respecto al Cliente y del Cliente respecto al Banco.
Las relaciones entre el Banco y el Cliente se rigen por el derecho luxemburgués. Las posibles controversias entre el Cliente y el Banco se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la ciudad de Luxemburgo.
PARTE II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SECCIÓN I: SERVICIOS DE DEPÓSITO
Artículo 24 – El Banco asegura al Cliente la prestación de servicios de conservación de los fondos (efectivo), de los metales preciosos y de los instrumentos financieros depositados.
I. DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE DEPÓSITOS Artículo 25 – PLAZOS DE DEVOLUCIÓN
En función de su naturaleza, los activos depositados en el Banco solo podrán devolverse tras un determinado período de tiempo de duración variable. En particular, el Banco puede solicitar un plazo de preaviso razonable para la retirada de efectivo u otros instrumentos financieros, conforme a los usos bancarios.
Artículo 26 – RESPONSABILIDADES DEL BANCO
1. La responsabilidad del Banco respecto al depositante concluye al retirar el activo depositado.
2. El Banco se compromete a conservar los valores y objetos depositados con la misma diligencia que los suyos. En su calidad de depositario, no tendrá más obligaciones que las definidas en los artículos 1927 y siguientes del Código Civil.
3. Salvo negligencia grave por su parte, el Banco declina toda responsabilidad por los perjuicios sufridos por los objetos dejados en depósito. En todos los casos, la responsabilidad del Banco se limita al valor de los bienes depositados el día en que se descubre el siniestro.
Artículo 27 – RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITANTE
1. Los títulos, metales preciosos y otros instrumentos financieros depositados deben estar listos, en todo momento, para su correcta entrega. Deberán ser auténticos, sin defectos aparentes, en buen estado material, en su caso no desmembrados, y libres de cualquier indisponibilidad como la oposición, el vencimiento o el embargo. Además, deben poder depositarse sin incumplir las obligaciones legales o reglamentarias. Más concretamente, en lo referente a los títulos, metales preciosos o instrumentos financieros no listos para su correcta entrega, el Cliente está obligado a sustituirlos de inmediato. En su defecto, el Banco está autorizado para cargar en la cuenta del Cliente, a la cotización del día, el valor de los títulos e instrumentos financieros en cuestión.
2. Los recibos de depósitos remitidos por el Banco al Cliente no pueden transferirse ni cederse como prenda en ningún caso. El Banco podrá reclamar el contenido de los recibos en caso de error material por todas las vías legales. El Banco podrá exigir la entrega del recibo para devolver los depósitos. La devolución de los objetos depositados se hará en el domicilio del Banco durante las horas de apertura de la caja. No obstante, el Banco se reserva la posibilidad de poner los bienes depositados a disposición del Cliente en las oficinas de un homólogo. La devolución de los objetos depositados solo podrá llevarse a cabo una vez transcurrido un plazo que puede variar según el depósito y la naturaleza del objeto depositado. La responsabilidad del Banco respecto al depositante concluye una vez retirados los objetos depositados. El Banco puede condicionar las retiradas de efectivo u otros instrumentos financieros, a plazos de preaviso razonables y conformes a los usos bancarios.
3. Los derechos de custodia se calculan según las condiciones tarifarias vigentes. Además, el Banco se reserva el derecho a cargar en la cuenta del cliente todos los servicios y gastos extraordinarios, los importes de los derechos de custodia de sus homólogos y los posibles gastos del seguro suscrito por el Banco a petición expresa del Cliente o por iniciativa propia, si lo considera oportuno.
Artículo 28 – HOMÓLOGOS
1. Los activos en divisas o en activos mobiliarios del Cliente suelen inscribirse a nombre del Banco en los libros de uno o varios homólogos o centros de depósitos colectivos del Banco (los «Homólogos»), elegidos con diligencia por este último y dignos de confianza, ubicados en el Gran Ducado de Luxemburgo o en el extranjero. El Banco selecciona y vigila regularmente a estos Homólogos siguiendo un procedimiento interno que tiene en cuenta elementos como la reputación, la estabilidad financiera y la experiencia de dicho Homólogo.
2. El Banco procura depositar los activos del Cliente en Homólogos de una jurisdicción que establezca una reglamentación y una vigilancia específicas en materia de tenencia y custodia de instrumentos financieros por cuenta de terceros. Cuando la conservación de instrumentos financieros por cuenta de otra persona depende de una reglamentación y de una vigilancia específicas en la jurisdicción en la que se ubica el Homólogo, el Banco solo depositará los instrumentos financieros poseídos por cuenta de sus Clientes en este Homólogo si este último se somete a esta reglamentación y a esta vigilancia. El Banco no depositará los instrumentos financieros poseídos por cuenta de sus Clientes en un Homólogo en un tercer país en el cual no existe reglamentación que regule la tenencia y la custodia de instrumentos financieros por cuenta de otra persona, a no ser que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
- La naturaleza de los instrumentos financieros o de los servicios de inversión asociados a estos instrumentos financieros exige depositarlos en un tercero en este tercer país.
- El Cliente al que pertenecen los instrumentos financieros depositados pertenece a la categoría de Clientes profesionales y ha solicitado por escrito al Banco que los deposite en un tercero en un tercer país.
3. Estos activos pueden estar sometidos a impuestos, gastos, restricciones y otras medidas ordenadas por las autoridades del país del Homólogo. El Banco declina toda responsabilidad y no adquiere compromiso alguno con el Cliente resultante de las medidas arriba mencionadas o de cualquier otra medida ajena al control del Banco.
4. El Cliente asume, en proporción a su parte en los activos depositados por el Banco en sus Homólogos, todas las consecuencias económicas, jurídicas u otras que pudieran afectar al conjunto de los activos del Banco en estos Homólogos o en el país en el cual se invierten los activos y que afectan a la posición del Homólogo. Por lo que cada Cliente asumirá una parte de las pérdidas que afectan a los instrumentos financieros o los metales preciosos específicos poseídos por su cuenta en proporción a su participación en la totalidad de los instrumentos financieros o de los metales preciosos específicos en posesión del Banco. Estas consecuencias pueden deberse, por ejemplo, a medidas tomadas por las autoridades del país del Homólogo o de un tercer país, así como de eventos de quiebra, liquidaciones, fuerza mayor, levantamientos, guerra u otros actos ajenos al control del Banco. Los Clientes cuyas cuentas presentan saldos acreedores en euros o en divisas extranjeras asumen proporcionalmente al importe de estos saldos, y como máximo hasta el importe de estos saldos, los perjuicios financieros y/o jurídicos y las pérdidas susceptibles de afectar a los saldos acreedores globales que el Banco posee en la divisa respectiva en Luxemburgo o en el extranjero, consecuencia directa o indirecta de los eventos anteriores.
5. Los derechos del Cliente están determinados por las leyes, acuerdos y usos aplicables al depósito en el Homólogo.
Artículo 29 – DEPÓSITOS COLECTIVOS
Cuando títulos invertidos en depósitos colectivos son objeto de sorteo, el Banco atribuye los títulos sorteados procediendo a un segundo sorteo siguiendo un método que garantice a todos los depositantes las mismas posibilidades que podrían tener en el primer sorteo.
Artículo 30 – DOCUMENTOS ENTREGADOS PARA EL COBRO O PRESENTACIÓN, DE OPERACIONES PROCESADAS POR EL BANCO
30.1 Disposiciones generales
1. En principio, las operaciones procesadas por el Banco y más concretamente, el pago de documentos, títulos, valores u otros entregados para el cobro, se realiza de forma supeditada al cobro por el Banco. De esta manera, cualquier obligación del Banco estará condicionada a la recepción efectiva por este último por cuenta del Cliente de un pago o de una entrega definitiva.
2. No obstante, el Banco puede aceptar abonar al Cliente el contravalor de una operación procesada y, en especial, de documentos entregados para el cobro antes de su pago. Este abono se entiende así salvo buen fin.
3. El Banco tiene derecho a anular cualquier operación cuyo desarrollo esté en entredicho, y/o a cargar de nuevo al Cliente el importe de los documentos entregados para el cobro si no se pagan, o si la facultad de disponer del contravalor se ve obstaculizada. Hasta recaudar el saldo deudor que pudiera derivarse, el Banco conserva el derecho a reclamar el pago íntegro del efecto comercial; incluidos los gastos, intereses y accesorios, a todos los deudores u otros avales de dichos efectos. El Banco está autorizado para ejercer en su beneficio estos derechos y puede protestar contra un efecto impagado.
30.2 Disposiciones particulares sobre la liquidación (settlement) contractual
1. En caso de operaciones de compra de instrumentos financieros o de divisas para el Cliente en mercados en los cuales la entrega de instrumentos financieros o de divisas se efectúa en contrapartida del pago en efectivo; el Banco puede, a su total discreción en la fecha de liquidación teórica de la venta (definida según los usos xxx xxxxxxx aplicables a la operación), abonar en cuenta y en efectivo el importe del precio de venta que debe recibir el Cliente y cargar en la cuenta de instrumentos financieros o en la cuenta en efectivo el número de instrumentos financieros o el importe de divisas por entregar, considerándose estos instrumentos financieros o divisas «activos no disponibles» hasta el día de liquidación efectiva de la operación. El importe así abonado en la cuenta de efectivo constituye un anticipo del Banco al Cliente. El Banco no realizará pago alguno en concepto de una liquidación contractual si los instrumentos financieros por vender o la divisa por entregar no están, en la fecha de liquidación teórica, abonados efectivamente en los instrumentos financieros o en la cuenta de efectivo y disponibles para la venta o la entrega.
2. En caso de operaciones de venta o de instrumentos financieros o de divisas para el Cliente en mercados en los cuales la entrega de instrumentos financieros o de divisas se efectúa en contrapartida del pago en efectivo; el Banco puede, a su total discreción en la fecha de liquidación teórica de la compra (definida según los usos xxx xxxxxxx aplicables a la operación), cargar en cuenta y en efectivo el importe del precio de compra que debe pagar el Cliente, e indicar en la cuenta de instrumentos financieros o en la cuenta en efectivo, el número de instrumentos financieros o el importe de divisas por recibir, considerándose estos instrumentos financieros o divisas «activos no entregados» cuya recepción efectiva espera el Banco.
3. El Cliente reconoce y acuerda expresamente que el Banco puede cesar en cualquier momento la prestación de los servicios de liquidación contractual pretendidos y que las disposiciones del presente artículo no constituyen de ninguna manera un compromiso del Banco a conceder facilidades de financiación o de cobertura al Cliente.
4. El Banco declina toda responsabilidad en caso de pérdidas o de daños derivados de un evento que afecte a la cesibilidad, la convertibilidad o la disponibilidad de una divisa o de instrumentos financieros, y no tiene en ningún caso la obligación de sustituir por otro instrumento financiero u otra divisa un instrumento financiero o una divisa cuya cesibilidad, convertibilidad o disponibilidad se han visto afectadas por una ley, un reglamento o un evento. Las operaciones en una divisa dependen de la reglamentación promulgada por las autoridades encargadas del control de cambios del país en cuestión.
5. El Banco se reserva el derecho a proceder, a su total discreción, a anular cualquier escritura efectuada tras una operación de compra o de venta arriba descrita, a su juicio, cuando la operación en cuestión no ha sido o no será liquidada o no está suficientemente garantizada por los activos del Cliente según la evaluación discrecional del Banco. El Cliente se compromete a indemnizar al Banco, a petición suya, todos los gastos directos o indirectos vinculados a una anulación incluyendo, de forma no limitativa, todos los gastos de cambio.
6. En el caso de una venta, el abono efectuado en la cuenta en efectivo del Cliente es provisional y está sujeto a anulación si no se recibe el pago en metálico, este se ha revocado o ha sido declarado nulo cuando dicho abono en cuenta se ha efectuado tras la instrucción del Cliente de vender los instrumentos financieros o las divisas y dichos instrumentos financieros o divisas no han sido entregados, por el motivo que fuese.
En el caso de una compra, los abonos en la cuenta en efectivo o título del Cliente son provisionales y están sujetos a anulación si la recepción de los instrumentos financieros o de las divisas compradas no tiene lugar, ha sido revocada o declarada nula o si dichos abonos en las cuentas se han efectuado por instrucción del Cliente de comprar los instrumentos financieros o divisas pero el precio de compra necesario para la realización de la compra de dichos instrumentos o divisas no se ha puesto a disposición del Banco, por el motivo que fuere.
30.3 Disposiciones particulares referentes al pago de los ingresos de instrumentos financieros
1. El Banco puede, a su total discreción, prestar al Cliente un servicio de pago de los ingresos de los instrumentos financieros poseídos por el Cliente, sin que esto constituya una obligación por su parte. Por lo que el Cliente reconoce expresamente que el Banco puede interrumpir en cualquier momento la prestación de este servicio.
2. Los ingresos o los dividendos se asignarán al Cliente conforme a las prácticas xxx xxxxxxx.
3. El Banco puede abonar en la cuenta en efectivo del Cliente el importe correspondiente a los ingresos de los instrumentos financieros poseídos por el Cliente en la fecha teórica indicada por el reglamento xxx xxxxxxx en cuestión. No obstante, el Banco se reserva el derecho, a su total discreción, a anular esta escritura efectuada en caso de que no reciba el pago de los ingresos en cuestión en un plazo razonable.
Artículo 31 – EXTRACTOS DE CUENTAS Y TIPOS DE INTERÉS
El Banco emitirá extractos de cuenta según considere conveniente, por norma general a final de mes o de año, o una vez canceladas las cuentas tras la extinción de la relación comercial.
Xxxxx que se acuerde expresamente otra cosa, se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. Las cuentas a la vista en euros y divisas solo devengan intereses se hubiera pactado en este sentido.
2. La información sobre los intereses crediticios de los productos bancarios que devenguen intereses se facilitará en la Política de Precios del Banco. Para las cuentas a plazo, el establecimiento del tipo de estos intereses depende de las condiciones xxx xxxxxxx en el momento del abono en la cuenta a plazo. El tipo realmente aplicado, con independencia de la duración del depósito a plazo, será el tipo vigente el día de la apertura efectiva de la cuenta a plazo, pudiendo este tipo diferir de los tipos de referencia informados previamente por el Banco. Se recomienda al Cliente comprobar el tipo vigente el día de apertura efectiva de la cuenta a plazo. Los intereses se abonan en las divisas de la cuenta a la vista del Cliente, en la fecha de vencimiento del contrato o, si las partes lo acuerdan expresamente, los intereses generados por la cuenta a plazo se sumarán en la fecha de vencimiento del contrato al capital y la cuantía así obtenida será el importe de la cuenta renovada. Si las partes lo acuerdan así, en la fecha de vencimiento, los depósitos a plazo son renovadas automáticamente, por un período de igual duración, y según las condiciones vigentes en ese momento. En caso de que el Cliente desee dar otras instrucciones, el Banco deberá recibirlas al menos dos días antes y, dependiendo de la divisa del depósito, antes de la fecha de vencimiento.
3. Para todas las cuentas, el tipo de interés de demora se aplica automáticamente, sin notificación previa, sobre los saldos deudores, con sujeción a los acuerdos particulares, sin perjuicio de los gastos de cierre habituales. Este tipo, que puede consultarse en el Banco, lo fija el propio Banco según las condiciones xx xxxxxxx, concretamente el tipo Euribor para las cuentas en euros y Libor para las cuentas en otras divisas, añadiendo al tipo aplicable a los prestatarios de primer orden un diferencial que puede alcanzar los 10 (diez) puntos porcentuales. La presente disposición no puede interpretarse como una autorización al Cliente para operar con descubiertos en la cuenta.
4. En caso de impago en el vencimiento y, en el caso previsto en el apartado anterior, el interés acordado o, si procede, el interés de demora tal como se determina en ese apartado se aumentará, en concepto de cláusula de penalización, 2 (dos) puntos porcentuales.
5. A la hora de calcular los intereses de demora y crediticios, el Banco tiene en cuenta las fechas de valor que pueden diferir, dependiendo de si se trata de desembolsos o de domiciliaciones, y que nunca incluirán la fecha de pago, de transferencia o de retirada.
6. Cuando la prestación de un servicio implica una operación de cambio, el Banco aplica el tipo de cambio vigente el día de la ejecución de la operación, al que se sumará la comisión conforme a lo previsto por la Tarifa del Banco. El tipo de cambio varía diariamente, por lo que el Cliente se compromete a informarse previamente del tipo de cambio aplicable a la operación pretendida.
7. El Cliente acepta que cualquier modificación de los tipos de interés y de cambio se aplica inmediatamente y sin notificación, si las modificaciones se basan en los tipos de interés o de cambio de referencia. El Cliente podrá consultar información sobre el tipo de interés aplicable tras esta modificación en las oficinas del Banco, a la que podrá acceder previa solicitud.
8. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio, también fijos, que son más favorables para el Cliente se aplicarán sin preaviso.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS DEPÓSITOS DE DIVISAS Artículo 32 – DEPÓSITOS DE DIVISAS
1. El Banco ofrece al Cliente un servicio de depósito y de conservación de divisas que permite a este último depositar efectivo en su Cuenta abierta en el Banco. El efectivo depositado en el Banco es fungible y el Banco devolverá al depositante efectivo de la misma naturaleza.
2. El Cliente puede, entre otros, depositar efectivo y cheques, recibir pagos o transferencias bancarias, retirar dinero, girar cheques, dar instrucciones de pago, realizar transferencias bancarias, en los límites de su saldo. Esta operación se registra adecuadamente, sobre todo a efectos del envío de los extractos periódicos de cuenta. La cuenta corriente también permite proceder a otras operaciones bancarias: depósitos, apertura de líneas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, órdenes de pago permanentes «in/out», etc.
3. El Cliente puede disponer de sus activos en divisas facilitando al Banco instrucciones de venta o de transferencia, o mediante cualquier otro modo de disposición aprobado previamente por el Banco. En caso de no estar disponible la divisa en cuestión, el Banco puede, aunque sin estar obligado a ello, restablecer los fondos en el importe correspondiente en otra divisa, corriendo a cargo del Cliente cualquier pérdida de cambio o de otro tipo.
4. Los servicios de retirada y de depósito de efectivo en las sucursales del Banco estarán garantizados en los horarios de apertura de la caja. Cuando el Cliente desee retirar un importe igual o superior a diez mil euros en una fecha determinada, deberá avisar a la sucursal al menos tres días laborables antes de esta fecha. Además, las partes acuerdan que el Banco tiene derecho a exonerarse de su obligación de devolución de otro modo que no sea el efectivo, recurriendo por ejemplo a una transferencia o a la entrega de un cheque.
5. La emisión de tarjetas bancarias, de débito o de crédito, que pudiera proponer el Banco, dependerá de la adhesión por parte del Cliente a reglamentos particulares a este respecto.
6. Los abonos y los adeudos de importes en divisas se efectúan en divisas, a menos que el Cliente haya dado a tiempo instrucciones contrarias o que la operación supere el crédito del Cliente en la divisa implicada. Si el Cliente posee únicamente cuentas en divisas terceras, los importes se adeudarán o abonarán, a elección del Banco, en una de estas divisas.
Artículo 33 – DEPÓSITOS DE DIVISAS EXTRANJERAS
1. El Banco puede aceptar el depósito de activos del Cliente en divisas diferentes del euro.
2. A petición expresa del Banco, el Cliente puede disponer, conforme a su propia decisión y sin otro acuerdo, de sus activos denominados en divisas diferentes al euro, conforme a la normativa vigente.
3. Las instrucciones dadas por el Cliente en forma de orden de venta o de transferencia, o de cualquier otra forma aprobada previamente por el Banco, dan lugar al adeudo del saldo disponible en la Cuenta en la divisa de dicha Cuenta, a no ser que el Cliente solicite otra cosa. Si el Cliente solicita expresamente el adeudo en Cuenta en otra divisa, el importe correspondiente se adeudará en Cuenta al tipo de cambio de esta divisa en la fecha de ejecución de la orden. Si la divisa en cuestión no está disponible, el Banco puede restablecer el contravalor de los fondos en la divisa de su elección. Sin embargo, el Banco no estará en ningún caso obligado a hacerlo. El Cliente asumirá los gastos de cambio o cualquier otra pérdida.
4. Los importes que deben abonarse o adeudarse en divisa se abonan o adeudan en la divisa en cuestión salvo instrucciones contrarias del Cliente dadas en tiempo útil, o si la operación supera el saldo de la Cuenta en la divisa en cuestión. Si el Cliente tiene depósitos únicamente en otras divisas, los importes pueden adeudarse o abonarse en una de estas divisas, a discreción del Banco. Las transferencias de abono o
adeudo de terceros se abonarán siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de las transferencias transfronterizas que no entran en el campo de aplicación del artículo 35, la fecha de aceptación de la transferencia es la que figura en la confirmación de la orden de ejecución.
Artículo 34 – Protección de los depósitos en divisas
1. Todo efectivo, con independencia de la divisa, depositado por los Clientes en el Banco entra en el patrimonio de este último. En caso de que el Banco se someta a un procedimiento de insolvencia, los Clientes podrían perder todo o parte de sus depósitos en efectivo y, contrariamente a los instrumentos financieros, se integran en el procedimiento de insolvencia. En este caso, se aplica también el mecanismo de protección del Fondo para la Garantía de los Depósitos en Luxemburgo («FGDL») al que contribuye el Banco, que permite al Cliente recibir una indemnización, en las condiciones y con los límites establecidos por la ley en caso de no disponer de sus depósitos en metálico.
Artículo 35 – SERVICIOS DE PAGOS
35.1 Campo de aplicación
1. Se entiende por operación de pago cualquier acción, iniciada por el pagador o en representación suya o por el beneficiario, que consiste en desembolsar, transferir o retirar fondos, independientemente de cualquier obligación subyacente entre el pagador y el beneficiario como el desembolso y la retirada de efectivo de una cuenta de pago; los pagos realizados en ejecución de domiciliaciones de créditos, las transferencias y las órdenes permanentes.
2. Se entiende por Estado miembro los Estados miembros de la Unión Europea, así como los estados equivalentes, es decir, los estados que participan en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no son los Estados miembros de la Unión Europea («EEE»), en los límites definidos por este acuerdo y los documentos asociados.
3. El presente artículo se aplica de pleno derecho y únicamente:
- a las operaciones de pago realizadas por o en beneficio del Cliente, cuando el proveedor de la contraparte del cliente se encuentra en el territorio de Luxemburgo o de otro Estado miembro y la operación de pago se realiza en euros o en la divisa de un Estado miembro;
- a las operaciones de pago realizadas en una divisa que no es la divisa de un Estado miembro cuando el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx y el del beneficiario se ubican ambos en un Estado miembro o cuando el único proveedor de servicios de pago que interviene en la operación de pago es el Banco, en lo referente a las partes de la operación de pago que se efectúan en un Estado Miembro;
- a las operaciones de pago en todas las divisas cuando el Banco es el único proveedor de servicios de pago y está ubicado en un Estado miembro, en cuanto a las partes de la operación de pago que se efectúan en un Estado miembro.
4. Conforme a las leyes vigentes, se excluyen, entre otros, los cheques, las letras de cambio, las actividades de cambio «efectivo a cambio de efectivo», así como las operaciones de pago asociadas al servicio de activos y de títulos, incluida la distribución de dividendos, de ingresos u otros y los reembolsos o las ventas, efectuados por el Banco.
5. Estas reglas se aplican sin perjuicio del reglamento europeo 260/2012 del 14 xx xxxxx de 2012 por el que se establecen los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros adoptado en el marco del espacio único de pago en euros («SEPA») que pretende crear un mercado integrado para los pagos en euros.
35.2 Servicios de pago ofrecidos por el Banco
1. El Banco ofrece al Cliente la posibilidad de utilizar los servicios de pago siguientes:
Las transferencias son (i) o bien el servicio de pago mediante el cual un Cliente, en calidad xx xxxxxxx, transmite una orden de pago puntual al Banco, dándole instrucción, mediante adeudo en su cuenta de pago, de transferir fondos disponibles o cubiertos por una línea de crédito que se abonarán en una cuenta de pago del beneficiario, o bien (ii) el hecho de que el Banco abone puntualmente en la cuenta de pago del Cliente los fondos transferidos al Banco por un pagador (que en su caso podrá ser el propio Cliente), mediante el proveedor de servicios de pago de este último, a favor del Cliente en calidad de beneficiario.
- Las órdenes permanentes (instrucción que implica efectuar una transferencia, con el sentido anteriormente descrito, de manera recurrente y a intervalos regulares, teniendo siempre al mismo beneficiario y el mismo importe o un importe cuando menos determinable). Son válidas, salvo indicación contraria, hasta su revocación expresa por parte del Cliente.
- Las retiradas son el servicio de pago mediante el cual un Cliente retira en la ventanilla del Banco, un determinado importe en metálico que se adeuda en su cuenta de pago.
- Las imposiciones son un servicio de pago mediante el cual o bien (i) un Cliente entrega al Banco, en la ventanilla del Banco una determinada cuantía en efectivo cuyo importe se abonará en su cuenta de pago o en una cuenta de pago abierta en los libros del Banco y perteneciente a un tercero, o bien (ii) un tercero previamente autorizado por el Banco solicita a esta último que abone en la cuenta de pago del Cliente cuantías en efectivo ingresadas en la ventanilla del Banco en beneficio del Cliente.
- La domiciliación de cargo (instrucción permanente de pagar de manera puntual o automática las facturas y créditos, y para los cuales el Cliente ha autorizado al beneficiario, al proveedor de servicios de pago de este último y/o el Banco que domicilia créditos de este beneficiario en su cuenta de pago, tal como se definen en el presente documento. Después, el beneficiario inicia la o las operaciones de pago destinadas a la liquidación de deudas de acuerdo con la autorización dada así por el Cliente.
2. Estos servicios se prestarán a partir de una cuenta de pago existente a nombre del Cliente y que se utiliza con fines de ejecución de operaciones de pago (la «Cuenta de pago»). En el marco del uso de los servicios de pago, el Cliente puede actuar en su calidad xx xxxxxxx (siendo quien autoriza la orden de pago), o de beneficiario (siendo el destinatario previsto de los fondos objeto de la operación de pago), o ambos.
35.3 Información de obligada transmisión por el Cliente
1. Cuando el Cliente inicia una orden de pago que implica a un beneficiario, el Cliente deberá comunicar obligatoriamente al Banco el identificador único, es decir, el número de cuenta bancaria internacional o «International Bank Account Number» (acompañado del código
«IBAN» y el «Bank Identifier Code» (acompañado del código «BIC») (en lo sucesivo «el Identificador Único»). En su defecto el Banco se reserva el derecho a denegar la ejecución de la instrucción. Se aconseja al Cliente solicitar el Identificador Único de la cuenta del beneficiario, en el cual deberán abonarse los fondos, en un documento con el membrete del proveedor de servicios de pago de este último para reducir el riesgo de error en el momento de realizar la transferencia o la orden de pago.
2. En caso de discrepancia entre el Identificador Único facilitado por el Cliente y cualquier otra información de carácter general facilitada por el Cliente sobre la identidad del beneficiario, el Banco podrá, declinando toda responsabilidad, basarse únicamente en el Identificador Único. En este caso, se considerarán que los fondos se han transferido al beneficiario deseado por el Cliente. Sin embargo, en caso de ejecución incorrecta, el Banco se esforzará, en la medida de lo razonable y a expensas exclusivas del Cliente, por recuperar los fondos transferidos a un tercero que no sea el beneficiario deseado por el Cliente, aunque declinando toda responsabilidad a este respecto.
35.4 Autorización, recepción y ejecución de las órdenes de pago
La mera transmisión al Banco de una orden de pago según las modalidades descritas en las presentes Condiciones Generales equivale a una autorización de esta orden de pago.
35.4.1 Recepción de una orden de pago
1. Una orden de pago se considera recibida por el Banco o, en el caso de una operación de pago iniciada por el beneficiario todavía no autorizada por el Cliente, dicho consentimiento se considerará recibido en caso de enviarlo por correo, que es el modo de envío por defecto, en el momento de su recepción efectiva por el Banco.
Para todos los restantes modos de envío, y a condición de que hayan sido aceptados por el banco, se considerarán recibidas:
- En caso de envío por correo electrónico, en el momento de su recepción efectiva por el Banco.
- En caso de comunicación por teléfono, en el momento en el que se comunica la orden oralmente al Banco.
- En caso de envío por fax, en el momento de la recepción completa del fax por parte del Banco.
2. Se acuerda que cualquier orden de pago o autorización enviada después de las 15.00 h de un Día Laborable o en cualquier momento de un día que no es un Día Laborable se considerará recibida por el Banco al siguiente día laborable a las 9.00 h.
3. Además, el Cliente reconoce que, si indica que la ejecución de la orden de pago empezará un día determinado o transcurrido un período determinado, el día así acordado se considerará como el momento de recepción de la orden de pago, a menos que no se trate de un Día Laborable para el Banco, en cuyo caso la orden de pago del Cliente se considerará recibida por el Banco el Día Laborable siguiente.
35.4.2 Revocación de una orden de pago
1. El Cliente no puede revocar una orden de pago transmitida una vez recibida por el Banco. El Banco ejecutará esta orden de pago a pesar de cualquier orden de revocación posterior del Cliente. Sucederá lo mismo cuando la orden de pago es iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pago o por el beneficiario o su intermediario. En este caso, el Cliente no podrá revocar la orden de pago después de haberla transmitido o una vez que ha dado su autorización a la iniciación de la orden de pago por el proveedor de servicios de iniciación de pago o a la ejecución de dicha orden de pago al beneficiario en cuestión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si la orden de pago está relacionada con la ejecución de una domiciliación de cargos, el Cliente podrá aun así revocar dicha orden de pago hasta las 15.00 h, el Día Laborable anterior a la fecha acordada para el adeudo de los fondos. Asimismo, si se ha acordado que la ejecución de una orden de pago comenzará en un día determinado o una vez transcurrido un período concreto, el Cliente solo podrá revocar dicha orden de pago hasta las 15.00 h, el Día Laborable anterior al día así acordado.
3. No obstante, el Banco se reserva el derecho, aunque sin estar obligado y declinando toda responsabilidad a este respecto, y si procede, cobrando los gastos; a aceptar la revocación de una orden de pago solicitada por el Cliente tras el momento de su recepción. En el caso de una operación de pago iniciada por el beneficiario, dicha revocación estará supeditada al consentimiento expreso de dicho beneficiario.
4. La recepción de órdenes de revocación de una orden de pago se ajustará de pleno derecho a lo dispuesto en el apartado anterior.
35.4.3 Ejecución de una orden de pago
1. Para las operaciones de pago efectuadas en euros a partir de una cuenta de pago denominada en euros, las operaciones de pago efectuadas en euros, así como las operaciones de pago nacionales efectuadas en la divisa de un Estado miembro no perteneciente a la zona euro, el importe de la operación se abonará en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario como muy tarde el primer Día Laborable tras la recepción de la orden de pago por el Banco. El Banco se cerciorará de que la fecha de valor del abono no sea posterior a la fecha del día laborable en el transcurso del cual se abona el importe de la operación de pago en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.
2. No obstante, si la orden de pago se ha transmitido en soporte papel, fax, correo electrónico o cualquier otro documento que requiere un procesamiento en forma de papel (ej.: impresión), se acuerda que estos plazos se alargarán un Día Laborable adicional.
3. Para las restantes operaciones de pago no efectuadas en euros o efectuadas desde una cuenta no denominada en euros pero que entran en el campo de aplicación del presente artículo, el importe de la operación se abonará en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario como muy tarde en cuatro Días Laborables a partir de la recepción de la orden de pago por parte del Banco.
4. Para las operaciones de pago que no entran en el campo de aplicación del presente artículo, el Cliente reconoce y acepta que el plazo de ejecución de las operaciones de pago dependerá de las normas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago, no siendo de obligado cumplimiento para el Banco ninguno de los plazos anteriores.
35.4.4 Negativa a ejecutar una orden de pago
1. Sin perjuicio de los restantes casos previstos por las presentes Condiciones Generales que permiten al Banco denegar la ejecución de una instrucción; el Banco puede, aunque sin estar obligado, denegar la ejecución de una orden de pago:
- Si la orden de pago contiene un error fáctico de cualquier tipo, en concreto un Identificador Único incompleto o impreciso.
- Si el Cliente ha vulnerado una de sus obligaciones con el Banco en virtud de las presentes Condiciones Generales o de cualquier otro acuerdo celebrado entre el Cliente y el Banco.
- Si la orden de pago no respeta las formas acordadas en el presente artículo.
- Si algún motivo (saldo insuficiente u otro) impide al Banco ejecutar la orden de pago en su totalidad, incluyendo los posibles gastos.
- Si la evolución de la situación financiera del Cliente, o de una persona vinculada a este desde el punto de vista financiero, puede poner en peligro el cumplimiento rápido y completo de los compromisos del Cliente en virtud de las presentes.
- Si una disposición legal o contractual obliga al Banco a bloquear la cuenta de pago.
- Cuando la operación de pago es iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pago, por el beneficiario o por su intermediario y el pagador no revoca la orden de pago (i) tras haber dado su consentimiento a que el proveedor de servicios de iniciación de pago comience la operación de pago o (ii) tras haber dado su consentimiento a la ejecución de la operación de pago a favor del beneficiario.
2. Salvo disposición legal contraria, se remitirá al Cliente una notificación de denegación de ejecución de la orden de pago según el modo de comunicación elegido por el Banco, declinando el Banco toda responsabilidad respecto al medio de comunicación elegido. Si la notificación se realiza por correo, se aplicarán las normas referentes a la fecha de supuesta recepción del correo. Cualquier notificación por parte del Banco de una denegación justificada de una orden de pago podrá implicar una imputación de gastos.
3. Si el Cliente desea ejecutar una orden de pago cuya ejecución ha sido denegada anteriormente por el Banco, el Banco se reserva el derecho a exigir la emisión de una nueva orden de pago que incluya todos los datos exigidos.
35.4.5. Puesta a disposición de los fondos
La puesta a disposición de los fondos o del importe de la operación de pago se deriva de la mera anotación del abono en la cuenta del pago del Cliente.
35.5 Reclamaciones
1. Salvo petición explícita del cliente que disponga lo contrario, el Banco envía después de cada operación de pago un extracto de cuenta. Si el Cliente no ha recibido dicho extracto de cuenta en el plazo xx xxxx Días Laborables después de la transacción, deberá avisar al Banco de inmediato. En su defecto, se considerará que el Cliente lo ha recibido y tiene conocimiento de este.
2. El Cliente dispone de 13 meses, a partir de la recepción y toma de conocimiento efectiva de su extracto, para reclamar por escrito las operaciones de pago no autorizadas o cuya ejecución es errónea y mencionadas en dicho extracto de cuenta, o si reclama que no se ha ejecutado una operación de pago. Si no se reclama en los plazos establecidos, las operaciones de pago que figuran en el extracto de cuenta se considerarán ejecutadas conforme a las instrucciones del Cliente y aceptadas por este último.
35.5.1 Reclamación de operaciones de pago no autorizadas (en caso de reclamación en los plazos establecidos).
Salvo en caso de actuación fraudulenta por parte del Cliente, y únicamente en caso de reclamación en los plazos establecidos, el Banco reembolsará al Cliente el importe de la operación de pago ejecutada y no autorizada por este último y, si es necesario, restablecerá la situación de la Cuenta de cargo del cliente conforme a como estaría si no se hubiera autorizado la operación de pago.
Si el Banco ha ejecutado una operación de pago que no hubiera debido ejecutar por no tener la autorización del Cliente, reembolsará a este último el importe de dicha operación como muy tarde al concluir el primer Día Laborable después de haber sido informado y, si es necesario, restablecerá la situación de la cuenta de cargo conforme a como estaría si no se hubiera ejecutado la operación no autorizada. Sin embargo, si existe sospecha fundada de que una operación no autorizada es fruto de un comportamiento fraudulento del cliente y cuando esta sospecha se base en razones objetivas comunicadas a la autoridad nacional pertinente, el Banco dispondrá de un plazo razonable para llevar a cabo una investigación antes de reembolsar al Cliente.
35.5.2 Reclamación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas erróneamente (en caso de reclamación en los plazos establecidos).
a. Cuando inicia la orden de pago por el Cliente en calidad xx xxxxxxx
1. En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada erróneamente, e independientemente de la cuestión de responsabilidad del Banco en esta falta de ejecución o ejecución errónea; el Banco se esforzará, a petición expresa del Cliente, sin incurrir en responsabilidad a este respecto, por rastrear esta operación de pago y notificará el resultado de su investigación al Cliente.
2. En ningún caso podrá considerarse al Banco responsable de la ejecución errónea de una orden de pago si este puede confirmar que el importe indicado en la orden de pago ha sido recibido por el proveedor de servicios de pago del beneficiario en los plazos establecidos.
3. En los casos en los que el Banco fuese responsable de la falta de ejecución o de la ejecución errónea de una operación de pago; este devolverá, si procede, a su Cliente el importe de dicha operación y, en su caso, restablecerá la situación de la cuenta de pago en la que se ha realizado el cargo conforme a como estaría si no se hubiese producido la operación de pago. En este caso la fecha de valor en la cual se realiza el abono en la cuenta de pago xxx xxxxxxx no podrá ser posterior a la fecha en que se ha producido el cargo. Sucede lo mismo cuando la orden de pago no ejecutada o ejecutada erróneamente es iniciada por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pago.
4. El Banco también podrá tomar medidas, en la medida de lo posible, para subsanar la ejecución errónea de una orden de pago, si esta orden contiene todas las indicaciones que permiten solucionar esta ejecución errónea, en concreto en los casos en los que el Banco haya transferido un importe diferente del indicado en la orden de pago o en caso de transferencia interna a partir de la cuenta de pago del Cliente a otra cuenta de este Cliente abierta en los libros del Banco.
5. Una ejecución tardía de una orden de pago no dará lugar a la devolución del importe de la operación de pago en virtud de los apartados anteriores; aunque sí podrá reclamarse, si procede, el mero reembolso de los gastos e intereses soportados por el Cliente con motivo de la ejecución tardía.
b. Cuando el Cliente es el pagador y el beneficiario inicia la orden de pago
1. En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada erróneamente, y a condición de que el Cliente pueda confirmar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha transmitido la orden de pago en los plazos establecidos, el Banco devolverá a su Cliente el importe total de la operación de pago y, si es necesario, restablecerá la situación de la cuenta de pago en la que se ha realizado el cargo conforme a como estaría si no se hubiera ejecutado la operación de pago incorrecta.
2. El Banco también podrá tomar medidas, en la medida de lo posible, para subsanar la ejecución errónea de una orden de pago, si esta orden contiene todas las indicaciones que permiten solucionar esta ejecución errónea, en concreto en los casos en los que el Banco haya transferido un importe diferente al indicado en la orden.
3. Una ejecución tardía de una orden de pago no dará lugar a la devolución del importe de la operación de pago en virtud de los apartados anteriores; aunque sí podrá reclamarse, si procede, el mero reembolso de los gastos e intereses soportados por el Cliente con motivo de la ejecución tardía.
c. Cuando el Cliente es el beneficiario y la orden de pago se ejecuta conforme al Identificador Único
1. Una orden de pago ejecutada por el Banco conforme al Identificador Único se considerará realizada en tiempo y forma en relación con la identidad del beneficiario al que se refiere dicho Identificador Único, sin perjuicio de cualquier información adicional que pudiera facilitarse al Banco.
2. En la medida en que el Identificador Único sea inexacto, el Banco declina toda responsabilidad por los perjuicios ocasionados, competiendo al Cliente reclamar al pagador y/o al proveedor de servicios de pago de este último.
d. Cuando el Cliente es el beneficiario e inicia la orden de pago el pagador
1. El Banco declina toda responsabilidad en todos los casos por la incorrecta ejecución o la falta de ejecución de una orden de pago cuyo beneficiario es el Cliente, a menos que el Cliente pueda probar que no se ha abonado en su cuenta de pago el importe indicado en la orden de pago; previa deducción, si procede, de los gastos imputados por el Banco, conforme al artículo 35.5 y en su caso del artículo 12, mientras que el Banco ha recibido el importe indicado en la orden de pago iniciada por el Pagador en los plazos establecidos.
2. En este caso, el Banco pondrá de inmediato a disposición del Cliente en su cuenta el importe de la operación de pago. La fecha de valor en la cual se ha realizado el abono en la cuenta de pago del cliente no será posterior a la fecha de valor que se le habría atribuido si la operación se hubiera ejecutado correctamente.
3. El Banco y el Cliente acuerdan expresamente que, cuando una operación de pago iniciada por un pagador implique un reembolso por parte del Banco, este último estará autorizado irrevocablemente a cargar en la Cuenta de pago del Cliente el importe que el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx le reclame en este concepto, sin tener que cuestionarse sobre el carácter fundado o infundado de la solicitud de reembolso remitida por el pagador a su proveedor de servicios de pago. Si fuese necesario, competerá al Cliente probar el carácter infundado de la solicitud de reembolso formulada por el pagador dirigiéndose directamente contra el pagador y/o al proveedor de servicios de pago de este último.
e. Cuando inicia la orden de pago el Cliente en calidad de Beneficiario
El Banco es responsable únicamente en relación con el Cliente de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx y del procesamiento de la operación de pago conforme a las presentes. Por lo que no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de falta de ejecución o de ejecución errónea de una orden de pago si cumple estas obligaciones. Sin embargo, el Banco se esforzará, a petición expresa del Cliente, y declinando toda responsabilidad al respecto, por seguir rastrearla operación de pago y notificará el resultado de sus pesquisas al Cliente.
35.5.3 Casos particulares de operaciones de pago iniciadas por el beneficiario y para las cuales la autorización inicial no indica el importe exacto
a. Cuando el Cliente es el pagador
1. Salvo pacto contrario, las partes acuerdan que el Cliente autoriza al Banco a dar curso a cualquier orden de pago iniciada por el beneficiario, y esto con independencia del importe que el Cliente pueda esperarse de forma razonable. El Banco declina toda responsabilidad por los perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución por parte del Banco de la mencionada orden de pago.
2. En caso de que el Cliente considere que el importe de la orden de pago iniciada por el beneficiario supera el importe que podía esperar de forma razonable, el Cliente puede remitir al Banco una solicitud de reembolso de la operación de pago realizada en ejecución de esta orden de pago. El Cliente deberá justificar su petición con elementos objetivos referentes, principalmente, a sus gastos pasados y las circunstancias en las cuales tuvo lugar la operación de pago en cuestión. Sin embargo, el Cliente no puede alegar motivos asociados a una operación de cambio cuando se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado entre el Banco y el Cliente. Esta solicitud de reembolso deberá formularse por escrito en las condiciones establecidas en el presente documento, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha en la cual se han cargado los fondos en la cuenta de pago del Cliente. En cualquier caso, el Cliente solo podrá aspirar al reembolso del importe de la operación de pago en cuestión. El Banco y el Cliente acuerdan que los gastos, las comisiones y otros costes ocasionados por esta operación de pago no serán reembolsados.
3. En caso de que el Banco acepte la solicitud de reembolso, este abonará el importe de la operación de pago en la cuenta de pago en el plazo de 10 Días Laborables a partir de la recepción de la solicitud de reembolso.
4. En caso de que el Banco deniegue el reembolso al Cliente, el Banco indicará, en un plazo de 10 Días Laborables a partir de la recepción de la solicitud de reembolso del Cliente, los motivos de su denegación. Esta comunicación se realizará de conformidad con las formas de expedición de correo descritas en las presentes o en la solicitud de apertura de cuenta.
5. En cualquier caso, el Banco y el Cliente acuerdan que el Cliente no podrá aspirar a ningún reembolso cuando este haya dado su consentimiento a la ejecución de dicha operación de pago directamente al Banco y, en su caso, (cuando) la información referente a la futura operación de pago haya sido facilitada al pagador o puesta a su disposición de la manera acordada, al menos cuatro semanas antes del vencimiento, por el proveedor de servicios de pago o por el beneficiario.
b. Cuando el Cliente es el beneficiario
El Banco y el Cliente acuerdan que, cuando una operación de pago iniciada por el Cliente en calidad de beneficiario implique un reembolso por parte del Banco, este último estará autorizado irrevocablemente a cargar en la cuenta de pago el importe que el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx le reclame en este concepto, sin tener que cuestionarse el carácter fundado o infundado de la solicitud de reembolso remitida por el pagador a su proveedor de servicios de pago. Si fuese necesario, competerá al Cliente probar el carácter infundado de la solicitud de reembolso formulada por el pagador, dirigiéndose directamente al pagador y/o al proveedor de servicios de pago de este último.
35.5.4 Ausencia de reclamación o de solicitud de reembolso en los plazos establecidos
En caso de no recibirse una reclamación o solicitud de reembolso del Cliente en los plazos mencionados, el Banco declina toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de una operación autorizada o no, así como de la falta de ejecución o de la ejecución errónea de una operación de pago.
35.5.5 Fecha de valor en caso de falta de ejecución, de ejecución errónea o de ejecución tardía de operaciones de pago
El presente apartado determina la fecha de valor aplicable en caso de falta de ejecución, de ejecución errónea o de ejecución tardía de:
- Las operaciones de pago cuyo proveedor de servicios de pago de la contraparte del Cliente (que podría ser el Banco) se encuentra en el territorio de un Estado miembro y se efectúan en euros o en la divisa de un Estado miembro.
- Las operaciones de pago realizadas en una divisa que no es la divisa de un Estado miembro pero el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx y el del beneficiario se ubican ambos en un Estado miembro (en su caso cuando hay un solo proveedor de servicios de pago único y se ubica en un Estado miembro) pero solo para las partes de la operación de pago que se efectúa en un Estado Miembro.
a. Orden de pago iniciada por el Cliente
1. La fecha de valor en la cual se realiza el abono en la cuenta de pago xxx xxxxxxx no podrá ser posterior a la fecha en que se ha producido el cargo.
2. La fecha de valor en la cual se ha abonado la Cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha de valor que se le habría atribuido si la operación se hubiese ejecutado correctamente.
b. Orden de pago iniciada por el beneficiario o por un intermediario suyo
1. En caso de transmisión tardía de la orden de pago, la fecha de valor asignada al importe de la operación en la Cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha de valor que se le habría atribuido si la operación se hubiera ejecutado correctamente.
2. Cuando el proveedor de servicios de pago del beneficiario es responsable ante este del procesamiento de la operación de pago, la fecha de valor asignada al importe de esta operación en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha de valor que se le habría atribuido si la operación se hubiera ejecutado correctamente.
35.6 Responsabilidad del Banco
Sin perjuicio del artículo 17, se entiende que el Banco solo podrá considerarse responsable de los perjuicios resultantes de la ejecución errónea, de la falta de ejecución o de la ejecución parcial de sus obligaciones en caso de falta grave o intencionada por su parte. En cualquier caso, el Banco declina toda responsabilidad en caso de incumplimiento resultante de circunstancias anormales e imprevisibles ajenas a su control.
35.7 Gastos asociados a las operaciones de pago
1. El Banco factura sus servicios al Cliente, en función de la tarifa aplicable según la naturaleza de las prestaciones acordadas.
2. A excepción de posibles gastos asociados a una conversión monetaria, los gastos aplicables a la ejecución de una operación de pago se compartirán entre el pagador y el beneficiario, en virtud del principio «SHARE».
3. Antes de cada operación de pago individual, el Cliente se compromete a informarse sobre las tarifas aplicables específicamente a dicha operación de pago. El Cliente autoriza al Banco a cargar automáticamente en su cuenta los gastos así debidos al Banco. Se entiende que el Cliente acepta el importe de dichos gastos por el mero hecho de haber solicitado al Banco que ejecute una operación de pago o de haber dado su autorización al beneficiario para que este último inicie dicha operación.
4. Cuando el Cliente es el beneficiario de una operación de pago, también autoriza al Banco, antes de abonar su cuenta de pago, a cargar los gastos debidos al Banco del importe transferido.
5. Además, el Cliente acepta la facturación de gastos adicionales, sobre todo en caso de notificación de negativa del Banco a ejecutar una operación de pago, en caso de revocación aceptada de una operación descrita anteriormente o en caso de cobro de una operación de pago tras la comunicación de un Identificador Único inexacto por el Cliente.
35.8 Modificaciones y finalización de los servicios de pago
1. Por derogación de lo dispuesto en el artículo 18, cualquier reclamación escrita emitida por el cliente sobre modificaciones aportadas al presente artículo relativo a los servicios de pago deberá comunicarse en el plazo de dos meses a partir del envío por el Banco de las modificaciones y/o de los añadidos; en su defecto estas se considerarán aceptadas y aprobadas por el Cliente y se aplicarán de oficio a la relación bancaria entre el Cliente y el Banco. En caso de desacuerdo por parte del Cliente, se autoriza a este último a finalizar la concesión de los servicios de pago con efecto inmediato.
2. Cualquiera de las partes puede poner fin a la prestación de servicios de pago en cualquier momento y sin justificación enviando un preaviso de un mes si la iniciativa viene del cliente y de dos meses si la iniciativa viene del Banco, que se notificará a la contraparte por correo ordinario, siendo fehaciente el sello de correos. Las operaciones de pago en curso no se verán afectadas por esta finalización que no conlleva el fin de cualquier relación contractual entre el Cliente y el Banco, siendo su única consecuencia que el Cliente ya no estará autorizado para efectuar operaciones de pago conforme al presente artículo. No obstante, el Cliente admite que esta finalización, con independencia de la causa, pone en peligro su relación con el Banco. El Cliente admite y acepta que, en caso de finalización en los 12 meses siguientes a la prestación de los servicios de pago, el Banco se reserva el derecho a imputarle los gastos de finalización, sin perjuicio de cualquier otro gasto.
35.9 Reclamaciones y prescripciones sobre los servicios de pago
1. El artículo 14 de las presentes se aplica a las reclamaciones formuladas en el marco de la prestación de servicios de pago. Sin embargo, el Banco responderá a las reclamaciones en el plazo de 15 Días Laborables a partir de la recepción de la reclamación. Si no puede darse una respuesta en este plazo, el Cliente recibirá una respuesta de espera. El plazo para recibir la respuesta definitiva no podrá superar los treinta y cinco días laborables adicionales.
2. Por derogación de lo dispuesto en el artículo 20, los procedimientos judiciales contra el Banco en virtud de la presente sección prescriben en 13 meses. Este plazo de prescripción empieza a contar a partir de la fecha de la comisión o de la omisión de los hechos imputados al Banco.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS DEPÓSITOS DE METALES PRECIOSOS
Artículo 36:
1. El Banco puede aceptar la custodia en depósito abierto de metales preciosos. Los activos así depositados son fungibles y el Banco solo estará obligado a entregar al depositante un metal precioso de la misma naturaleza, de la misma forma y de la misma calidad habitual o, respectivamente, a devolverle títulos u otros instrumentos de la misma naturaleza. El Banco puede solicitar un preaviso razonable para la aceptación de los depósitos de metales preciosos.
2. Los metales preciosos depositados se devuelven al Cliente en la sucursal del banco en los horarios de apertura de la caja. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho a poner a disposición del Cliente los metales preciosos depositados en las oficinas de un homólogo. El Banco puede solicitar un preaviso razonable para la retirada de metales preciosos, conforme a las prácticas bancarias. La responsabilidad del Banco respecto al Cliente concluye al retirar los objetos depositados.
3. Cuando el Cliente desee transferir los metales preciosos depositados a terceros, el Banco ejecutará sus instrucciones conforme al procedimiento acordado en cada caso con él, incluidos los gastos y las comisiones. Estas transferencias solo se realizarán a petición del Cliente, por su cuenta y riesgo. Los gastos de transferencia correrán íntegramente a cargo del Cliente.
IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LOS DEPÓSITOS Y A LA ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Artículo 37 – DEPÓSITOS DE TÍTULOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y PRENDA GENERAL DEL BANCO
1. El Cliente puede depositar títulos y otros instrumentos financieros (en lo sucesivo, los «Títulos») en su cuenta en el Banco como elemento de sus activos. El Banco garantizará el depósito y el servicio de gestión de estos títulos.
2. Los Títulos depositados deberán reunir los requisitos de entrega: ser auténticos, sin defecto aparente, estar en buen estado material, en su caso no estar desmembrados y libres de toda garantía, principalmente, sin medidas de embargo, ejecución, vencimiento o confiscación. Además, su depósito deberá responder a las obligaciones legales o reglamentarias. En el caso concreto de los Títulos que no reúnen los requisitos de entrega, el Cliente está obligado a sustituirlos de inmediato. En su defecto, el Banco estará autorizado a cargar en la cuenta del Cliente el valor de los títulos y de los instrumentos financieros en cuestión, a su cotización actual.
3. El Banco goza, en virtud de las presentes Condiciones Generales, de un derecho de prenda general sobre los activos del Cliente, así como de un derecho de compensación entre sus créditos y los activos del Cliente.
Artículo 38 – Protección de los depósitos de títulos e instrumentos financieros
1. Los instrumentos financieros inscritos en cuenta a nombre del Cliente en el Banco se contabilizan separados de los instrumentos financieros propios del Banco y de los instrumentos financieros de otros Clientes.
2. En general, el Banco deposita a su vez instrumentos financieros a su nombre en un depositario de instrumentos financieros profesional o en una agencia de compensación y liquidación de instrumentos financieros (cada uno de ellos un “Subdepositario”). En principio, los acuerdos de subdepósito se rigen por la legislación del lugar en el que se establezca el Subdepositario.
3. Conforme a las exigencias legales, el Banco tendrá en sus Subdepositarios cuentas separadas, reagrupando una cuenta todos los instrumentos financieros de sus Clientes y otra cuenta en la que se abonarán sus propios instrumentos financieros. Podría darse el caso de que en algunos países fuera de la Unión Europea no sea posible, desde el punto de vista legal o práctico, una separación entre instrumentos financieros de los clientes e instrumentos financieros propios.
5. Si un Subdepositario se somete a un procedimiento de insolvencia, la legislación de muchos países dispone también que los instrumentos financieros subdepositados por el Banco en el Subdepositario están en principio protegidos, aunque podrían ralentizarse las transferencias antes descritas y podría existir el riesgo de disponer de instrumentos financieros insuficientes. Sin embargo, en un número limitado de países fuera de la Unión Europea, podría suceder que los instrumentos financieros subdepositados se integren en el procedimiento de insolvencia de manera que los depositantes no tengan ningún derecho particular a recuperarlos. En este caso o si el Banco, por cualquier motivo, solo consigue recuperar del Subdepositario un número insuficiente de instrumentos financieros de una categoría para satisfacer los derechos de los Clientes sobre estos instrumentos, entonces se acuerda que estos Clientes se repartirán la pérdida en proporción a sus depósitos. Los Clientes no pueden ejercer sus derechos sobre los instrumentos financieros contra un Subdepositario del Banco. En algunos países, todos o parte de los Subdepositarios disfrutan de un privilegio o de un derecho de preferencia sobre los instrumentos financieros depositados en su entidad o disponen de condiciones de depósito que prevén el reparto de las pérdidas en caso de quiebra de su propio subdepositario. Esto puede desembocar en situaciones en las que el Banco no podrá recuperar instrumentos financieros suficientes para satisfacer los derechos de sus Clientes. En este caso, se aplicará la regla de reparto proporcional arriba descrita.
Artículo 39 – RETIRADA PARCIAL O TOTAL DE TÍTULOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1. Para cualquier retirada parcial o total de títulos físicos, el Cliente debe dar un preaviso suficiente mediante carta certificada con acuse de recibo. En caso de retirada parcial o total de los títulos subdepositados, el Banco los devolverá al Cliente en un plazo razonable, considerando que estos títulos pueden estar en manos de subdepositarios. El Cliente acuerda que no está autorizada la retirada de títulos desmaterializados guardados en un depósito centralizado. Los títulos desmaterializados pueden venderse o transferirse a otra cuenta por orden del Cliente, conforme a la normativa. En todos los casos, son aplicables todas las leyes relativas a los títulos desmaterializados.
2. Cuando el Cliente desee transferir los títulos depositados a terceros, el Banco realizará la transferencia conforme al procedimiento acordado. Los costes, los gastos de transferencia y las comisiones correrán a cargo del Cliente. Estas transferencias solo se realizarán a petición del
Cliente, por su cuenta y riesgo.
Artículo 40 – OPERACIONES RELATIVAS A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEPOSITADOS
1. El Banco se encarga de operaciones en títulos obligatorios, así como de operaciones en títulos operativos, y principalmente de las operaciones relativas a los aumentos de capital asociados a títulos depositados, derecho de suscripción, dividendos opcionales, canjes de acciones, reinversiones de dividendos, etc. tanto en Luxemburgo como en el extranjero. El Banco no asume ninguna obligación respecto a las operaciones operativas, que son responsabilidad exclusiva del Cliente, siendo este, por otra, parte el iniciador.
2. Así, en la medida de lo posible el Banco se encarga de vigilar, según las publicaciones y medios de información a su disposición, todas las operaciones que podrían producirse en los activos depositados y de informar al Cliente sobre los detalles de la operación. El Banco asume esta obligación de vigilancia únicamente a título subsidiario, incumbiendo esta obligación de vigilancia principalmente al Cliente. En cualquier caso, la responsabilidad del Banco se limita a una obligación de medios.
3. Para cualquier operación obligatoria, el Banco procede de oficio a la regularización de los títulos y enviará un aviso de ejecución al Cliente.
4. Para las operaciones operativas, el Banco enviará, siempre que disponga de la información necesaria y del tiempo asignado, una información lo más completa posible al Cliente, con las modalidades de la operación y la ejecutará en función de las instrucciones recibidas.
5. En caso de que el Cliente no envíe instrucción alguna, o en caso de instrucciones recibidas después de la fecha límite mencionada en el aviso de información, el Banco ejecutará la operación conforme a la opción predeterminada, también especificada en el aviso enviado al Cliente.
6. Además, el Banco se encarga, en la medida de lo posible, de operaciones de regularización a petición expresa del Cliente (entre otras: ejercicio de warrant, conversión, etc.), que ejecutará conforme a las instrucciones del Cliente. Sin embargo, salvo acuerdo previo del Banco y reembolso de sus gastos (incluido el pago de anticipos adecuados sobre gastos), este no representa a sus Clientes en las juntas generales ni ante la justicia.
7. Además del reembolso de los gastos soportados, el Banco tendrá derecho a solicitar por este servicio una comisión que variará dependiendo de la naturaleza de la operación.
8. El Banco no está obligado a vigilar los otros sucesos de la vida social de las empresas cuyos títulos custodia y que no implican operaciones de regularización de títulos. Este será el caso principalmente para los avisos de procedimiento, de convocatorias a las juntas generales o cualquier otra publicación en los medios realizada por estas empresas.
9. Todas las obligaciones asumidas por el Banco respecto a las operaciones de regularización descritas anteriormente están supeditadas al hecho de que, en los casos en los cuales los títulos no están en posesión directa del Cliente en el registro del emisor sino de manera indirecta a través de uno o varios depositarios (también si el Banco actúa a título de representante), tal vez el Banco no pueda comunicar determinada información del emisor o los títulos, o quizás no consiga comunicarla en tiempo útil. El Banco solo incurrirá en responsabilidad en caso de falta grave por su parte. En concreto, el Banco no asume ninguna obligación sobre el ejercicio de sus derechos asociativos vinculados a los títulos en posesión indirecta del Cliente (también si el Banco actúa a título de representante), sobre todo las convocatorias a las juntas generales, el derecho a asistir y a votar en las juntas generales o el derecho a actuar judicialmente contra el emisor. Salvo acuerdo expreso contrario entre el Cliente y el Banco (que autoriza al Banco principalmente a desvelar a sus homólogos, a los centros de depósito colectivo y al emisor; el nombre, la dirección y otra información confidencial sobre el Cliente y, en su caso, del beneficiario efectivo de la cuenta de valores), el Banco no está obligado a actuar como mandatario del Cliente, intermediario, testaferro u otra calidad similar, para ejercer los derechos de este. A petición expresa del Cliente, el Banco se compromete a emitir certificados que avalen la naturaleza y el número de activos inscritos en la cuenta del Cliente a fin de facilitar a este último el ejercicio de los derechos asociativos vinculados a los activos.
Artículo 41 – NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO
1. Salvo acuerdo contrario, cuando se constituye una cuenta de valores estipulando nuda propiedad y usufructo, el Banco abre de oficio una cuenta a la vista «nuda propiedad» y una cuenta a la vista «usufructo». Abonará en la cuenta a la vista «nuda propiedad» el importe de los reembolsos, lotes, primas, repartos de reservas o de capital, derechos de suscripción, derechos de atribución gratuita y venta de valores.
2. Adeudará en esta misma cuenta a la vista el importe neto de las compras de activos, derechos de suscripción y derechos de atribución gratuita, así como el corretaje y los gastos relativos a las operaciones en títulos. Los títulos nuevos procedentes del ejercicio de derechos de suscripción o de atribución gratuita se trasladarán a la cuenta de valores. Abonará en la cuenta a la vista «usufructo» todas las otras cuantías generadas por la cuenta de valores, principalmente el importe íntegro de los intereses y dividendos. Adeudará en esta misma cuenta a la vista todas las restantes cuantías debidas al Banco con motivo de la cuenta de valores, como los derechos de custodia y los gastos de porte. Sin embargo, cuando se efectúa una atribución gratuita en representación de beneficios no asignados a la reserva, y salvo instrucción contraria al Banco dada conjuntamente por el nudo propietario y por el usufructuario, se adeudará en la cuenta de «usufructo» el posible coste de la compra de los derechos de atribución gratuita y/o se abonará el beneficio de la venta de estos derechos, o de los activos atribuidos.
3. En caso de cese del usufructo, el Banco podrá devolver al nudo propietario los activos custodiados en la cuenta de valores y los cupones todavía no exigibles vinculados.
4. Salvo acuerdo especial, las órdenes relativas a la cuenta de valores y a la cuenta a la vista «nuda propiedad» deberán estar firmadas conjuntamente por el nudo propietario y por el usufructuario, así como las órdenes referentes al ejercicio de derechos de suscripción.
Artículo 42 – REEMBOLSO
1. Cuando recibe instrucciones del Cliente, el Banco las ejecuta por cuenta del Cliente, bien en su calidad de mandatario (en nombre del Cliente), o bien de intermediario o representante (el nombre del Banco), pero en cualquier caso exclusivamente por cuenta y riesgo del Cliente.
2. En caso de que el Banco ejecute una instrucción en su calidad de intermediario o representante, el Cliente admite que deberá firmar diferentes tipos de documentos (en lo sucesivo los «Documentos») si fuese necesario, y acepta (i) que la instrucción transmitida otorga al Banco el poder de firmar o mandar firmar a un tercero (en lo sucesivo el «Tercero») los Documentos por cuenta del Cliente y (ii) que todos los Documentos firmados por el Banco o por el Tercero obligarán al Cliente como si los hubiese firmado él mismo.
3. El Cliente admite y acepta también que el Banco o el Tercero signatarios de los Documentos podrían verse obligados a asumir determinados compromisos, por cuenta del Cliente, o a prestar determinadas garantías; tanto fácticas como jurídicas, o bien renunciar a determinados beneficios, tal como prevén dichos Documentos (en su conjunto, los «Compromisos y Renuncias»).
4. Para poder asumir estos Compromisos y Renuncias, el Banco o el Tercero pueden basarse en toda la información facilitada por el Cliente, con
independencia de su forma, también oral, que a su exclusivo juicio sea pertinente. Sin perjuicio de las restantes disposiciones de estas Condiciones Generales, el Cliente se compromete a eximir al Banco y al Tercero, así como a sus directivos, administradores, accionistas y empleados, de toda responsabilidad respecto a una petición, daño, pérdida, coste o gasto que estas personas pudieran sufrir como consecuencia o en relación con cualquier vulneración de los Compromisos y Renuncias y/o en general con la ejecución de la instrucción del Cliente.
5. El Cliente admite y acepta que en virtud de los Documentos, las leyes aplicables en relación con la ejecución de una de sus instrucciones (incluyendo en su caso la ley aplicable a posibles intermediarios implicados en la ejecución de la instrucción o a los sistemas de ejecución con arreglo a la Política de Ejecución de Órdenes), o con arreglo a una resolución judicial o administrativa, puede asistir un derecho de reembolso (o derecho de devolución de efectivo u otros activos) a determinadas personas implicadas en la ejecución de la instrucción (principalmente la contraparte de la transacción en cuestión) u otras entidades vinculadas o bien otros terceros o autoridades autorizados para ejercer el derecho de reembolso (en lo sucesivo el «Solicitante»). En estos casos, el Cliente autoriza expresamente al Banco o al Tercero a bloquear todos o parte de los activos en efectivo u otros a disposición en la cuenta del Cliente de la manera que el Banco o el Tercero consideren más adecuada, por mera petición de un Solicitante con derecho a ejecutar la cláusula de reembolso. En este contexto, el Banco o el Tercero no estarán obligados a comprobar previamente que la demanda del Solicitante tiene fundamento, con independencia de la base alegada para ejercer el derecho de reembolso. El Banco hará todo lo posible por informar al Cliente de este bloqueo, conforme a las disposiciones del artículo 10 de las presentes y, en la medida de lo posible, antes de que el bloqueo en cuestión sea efectivo. Durante todo el período de bloqueo del efectivo o de otros activos, el Cliente acepta y se compromete a mantener su(s) cuenta(s) abierta(s) en los libros del Banco o, en su caso, en los libros xxx Xxxxxxx mediante la constitución, si procede, de una garantía a favor del Banco. El Cliente admite y acepta que el efectivo u otros activos así bloqueados constituirán prenda a favor del Banco, en las condiciones establecidas en el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales.
6. Si el Banco o el Tercero no han ejercido el derecho de bloqueo que les asiste en virtud del apartado anterior y un Solicitante demanda que el efectivo u otros activos afectados por el derecho de rembolso se le devuelvan a él o a una tercera parte autorizada, o si se recibe una petición del Solicitante tras el cierre de la cuenta en los libros del Banco o el Tercero, o bien en un momento en el que los activos disponibles en la cuenta en cuestión no permiten responder a la demanda del Solicitante por cualquier motivo (sobre todo en caso de efectivo u otros activos insuficientes o bien porque tienen una naturaleza diferente al efectivo u otros activos cubiertos por el derecho de reembolso), el Cliente se compromete a devolver de inmediato al Banco o al Tercero o a entregarle el efectivo o los activos necesarios. En caso de retraso por parte del Cliente, podrán exigírsele intereses de demora tal como prevén las tarifas del Banco.
7. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Cliente autoriza expresamente al Banco o al Tercero a cargar en su cuenta cualquier efectivo u otros activos de obligada devolución a un Solicitante o a una tercera parte autorizada, sin obligación alguna de preaviso.
8. En cualquier caso, si considera que una demanda de un Solicitante es infundada, su impugnación competerá únicamente al Cliente. El Banco o el Tercero no tienen obligación alguna de tomar medidas para impugnar el fundamento de dicha demanda.
Artículo 43 – Información del Cliente
En caso de que la cartera del Cliente minorista incluya posiciones en instrumentos financieros con efecto de apalancamiento o transacciones que implican posibles pasivos, el Banco informará al cliente cuando el valor global de su cartera se deprecie un 10 % respecto a su valor inicial y después para cada múltiplo de 10 %. El Banco comunicará esta información como muy tarde antes de concluirse el Día Laborable durante el cual se ha superado el límite o, en caso de que el límite se superase un día no laborable o después de las 16.00 h, un Día Laborable o antes de concluirse el Día Laborable siguiente. Además, el cliente acepta que esta comunicación se realizará con el método que haya elegido para la recepción de su correo, aceptando todas las consecuencias.
SECCIÓN II : SERVICIOS DE INVERSIÓN
Artículo 44 - OBJETO
El Banco puede, según su libre apreciación y a petición del Cliente, aceptar garantizar los servicios de inversión siguientes: operaciones por cuenta propia, recepción, transmisión y ejecución de órdenes por cuenta del Cliente, colocación de instrumentos financieros, servicio de gestión discrecional de cartera y asesoramiento de inversiones. Estos servicios se prestarán de conformidad con las presentes Condiciones Generales y con los acuerdos específicos celebrados con el Cliente.
Artículo 45 – RIESGOS ASOCIADOS A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1. El Cliente confirma haber recibido del Banco, leído, entendido y aceptado un Folleto Informativo relativo a los Riesgos asociados a los Instrumentos Financieros, que forma parte de las presentes Condiciones. Admite ser consciente de la volatilidad de los mercados y del carácter aleatorio de las inversiones que pueden realizarse en dicho mercado. El hecho de haber conseguido buenos resultados en el pasado no garantiza la consecución de buenos resultados en el futuro. El Cliente asumirá solo toda responsabilidad asociada a sus inversiones tanto desde el punto de vista de su oportunidad como de su rentabilidad, su liquidez y su conformidad con los objetivos de inversión y con su experiencia.
2. El Cliente acuerda que cualquier instrucción enviada al Banco se recibirá, transmitirá y ejecutará por su cuenta y a sus expensas, y reconoce estar plenamente informado de las posibilidades y de los riesgos vinculados a las órdenes que el Banco negocia de conformidad con este acuerdo.
3. El Cliente reconoce expresamente que el Banco garantiza la prestación de sus servicios sin obligación de resultado, y que no tiene garantía alguna de que conservará el valor de sus inversiones. El Cliente confirma conocer los riesgos asociados a los servicios de inversión y vinculados, por norma general, a las inversiones en instrumentos y productos financieros, habiendo el Banco informado de estos riesgos en el Folleto Informativo relativo a los Riesgos asociados a los Instrumentos Financieros.
4. Además, si el Cliente iniciase operaciones en productos con efecto de apalancamiento, se entenderá que conoce los mecanismos y los riesgos específicos de este tipo de inversión.
Artículo 46 – SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
1. El envío de instrumentos al Banco se realizará conforme a las modalidades expuestas en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generales. Las disposiciones de este artículo también se aplican a la anulación de las instrucciones del Cliente. Una vez enviadas, las instrucciones solo podrán anularse si no han sido ejecutadas y todavía es posible su anulación conforme a la normativa xxx xxxxxxx en cuestión.
2. El Cliente deberá avisar al Banco por escrito en aquellos casos en los cuales las instrucciones están vinculadas al respeto de un plazo y posibles retrasos en su ejecución pueden causar perjuicios particulares. No obstante, estas instrucciones deberán darse siempre con una antelación suficiente (mínimo tres Días Laborables) y se someterán a las condiciones habituales de ejecución.
3. Salvo instrucción contraria, las instrucciones dadas por el Cliente para una duración indefinida serán válidas de acuerdo con las normas y usos de la plaza financiera y/o lugar de ejecución, y como muy tarde antes del 31 de diciembre de su año de emisión.
4. Se informa al Cliente de, y este acepta, que, durante la transmisión de una instrucción a otro profesional por cuenta del Cliente, el Banco puede, si fuese necesario, recibir retrocesiones de comisión del profesional al que se ha transmitido la instrucción. En determinadas circunstancias y respetando la ley aplicable, se acuerda que estas comisiones y retrocesiones quedarán a disposición del Banco como complemento de remuneración.
Artículo 47 – SERVICIO DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
1. El servicio de ejecución de órdenes se aplica a cualquier ejecución de instrucción, al margen de si procede del propio Cliente, sus mandatarios o se ha dado en el marco de un servicio de gestión discrecional suscrito por el Cliente.
2. Conforme a las instrucciones dadas por el Cliente y sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Banco se encarga de ejecutar o mandar ejecutar en Luxemburgo o en el extranjero las instrucciones u otras transacciones de acuerdo con los plazos, leyes y prácticas de sus lugares de ejecución. Se entiende por lugar de ejecución un mercado regulado, un MTF u OTF, un regulador sistemático, un xxxxxxx xx xxxxxxx u otro proveedor de liquidez, o una entidad que se ocupa en un tercer país de tareas similares a las acometidas por ambos lugares mencionados. Salvo instrucciones contrarias del Cliente, el Banco se reserva el derecho a elegir el lugar y el método de ejecución de las instrucciones, así como el intermediario encargado de la ejecución, en el interés del Cliente, y a fin de conseguir el mejor resultado posible de acuerdo con su Política de Ejecución de Xxxxxxx tal como se ha entregado al Cliente. Por lo tanto, este último declara conocerla y aceptarla. Salvo instrucciones contrarias específicas del Cliente, el Banco podrá decidir -principalmente- ejecutar las órdenes del Cliente fuera de un mercado regulado, de un MTF o de un OTF, lo cual aprueba el Cliente. Todas las instrucciones se ejecutan siguiendo las normas y los usos de las plazas financieras implicadas. Los gastos de ejecución de estas instrucciones correrán a cargo del Cliente.
3. El Cliente declara ser perfectamente consciente de que la legislación local o la normativa xx xxxxxxx exigen la comunicación de información personal relativa a la inversión de activos (la definición de inversor varía de un país a otro) negociados en este mercado y cuyo emisor se ubica en este país. Por ello, para garantizar la correcta ejecución de sus instrucciones, el Cliente confirma expresamente autorizar a este efecto y otorga mandato al Banco de que comunique, en cualquier momento, datos confidenciales sobre su persona a terceros, y principalmente a las autoridades de vigilancia, a las autoridades fiscales, a los Bancos centrales, a las autoridades xx xxxxxxx, a los Bancos depositarios locales, a los agentes y a cualquier otro tercero designado por estas legislaciones o normativas locales. Estos datos confidenciales pueden ir de la identidad completa del Cliente a la del beneficiario económico de los activos, de los accionistas en el caso de una persona jurídica, de los representantes del Cliente, de las personas que han dado la instrucción, etc. y pueden referirse concretamente a la dirección, al domicilio, al número de identificación fiscal o equivalente, a la copia del pasaporte, a un extracto del registro mercantil, etc.
4. Además, las normativas locales pueden exigir al Banco, a mayores de las obligaciones de divulgación de datos confidenciales, abrir una cuenta o una subcuenta en un depositario o en un agente local u otro depositario central para cualquier inversor en el país considerado. Por las presentes el Cliente autoriza y ordena expresamente al Banco que abra en nombre del Cliente, en dicho depositario, agente o depositario central del país en cuestión, una cuenta o una subcuenta para los valores negociados y/o emitidos en dicho país.
5. El Cliente confirma que, a este respecto, autoriza y otorga mandato al Banco para que comunique a su(s) Banco(s) depositario(s), agente(s) y al depositario central del país, cualquier información que pudiera solicitarse en el presente y en el futuro para la apertura y el mantenimiento de dicha cuenta o subcuenta; incluyéndose su identidad, dirección, domicilio, número de identificación fiscal o equivalente, copia del pasaporte o un extracto del registro mercantil. En este contexto, el Cliente reconoce que, en caso de necesitar abrir una subcuenta o una cuenta separada, la apertura de dicha cuenta puede tardar algún tiempo y el Banco declina toda responsabilidad por el retraso acumulado en la ejecución de la instrucción de inversión.
6. Además, el Cliente admite que la comunicación (en el marco de la apertura de una cuenta o en el marco de una obligación legal de comunicación) de la información exigida, no constituye una violación por parte del Banco de las disposiciones legales luxemburguesas relativas al secreto bancario. En este contexto, el Cliente autoriza expresamente al Banco a difundir la información necesaria y a abrir las cuentas o subcuentas exigidas en todos los países en los que el Cliente es inversor, también cuando el Banco actúa por cuenta de este a través de un mandato de gestión discrecional, y para el cual la legislación o la normativa local lo exigen. El Cliente reconoce que el mero hecho de dar una instrucción tras la entrada en vigor de las presentes implica la aceptación por su parte de las condiciones establecidas en el presente documento y declara asumir todas las consecuencias resultantes de la divulgación y de la difusión de la información mencionada.
7. El Banco posee la lista de las denominadas «Securities Settlement Instructions» o «Securities Settlement Details», es decir, la lista de países en los cuales opera el Banco a día xx xxx. El Cliente admite conocer esta lista de países y acepta que el Banco ponga esta lista y sus actualizaciones posteriores a su disposición. El Cliente podrá acceder a esta lista en el domicilio social del Banco, a mera petición, durante los horarios normales de apertura. El Cliente acepta que esta lista puede sufrir modificaciones en cualquier momento. Por el mero hecho de dar instrucciones de inversión, se entenderá que el Cliente conoce y acepta las condiciones aplicables en el país implicado tal como serán de aplicación a lo largo del tiempo y reconoce que todas las inversiones en valores negociados en un país determinado o en valores emitidos en dicho país se regirán por las leyes y normativas aplicables en este país.
8. El Cliente reconoce que en caso de que remita al Banco instrucciones especiales sobre la ejecución de una instrucción, dichas instrucciones podrían impedir al Banco adoptar los procedimientos necesarios para conseguir el mejor resultado posible respecto a estas instrucciones. En ese caso, el Banco ejecuta las instrucciones conforme a las instrucciones especiales recibidas. El Cliente reconoce que sus instrucciones especiales podrían impedir al Banco aplicar todos los procedimientos expuestos en su Política de Ejecución de Órdenes.
9. El Banco declina toda responsabilidad en caso de falta de ejecución o de ejecución tardía, parcial o errónea de una instrucción salvo en caso de falta grave o dolo del Banco.
10. Cada operación o instrucción del Cliente se negociará por separado. El Banco solo procederá a ejecutar las instrucciones en caso de que la cuenta del Cliente tenga un saldo acreedor suficiente para cubrir íntegramente la contrapartida debida por el Cliente. Cuando el Banco recibe varias instrucciones del Cliente cuyo importe global supera el importe de los activos del Cliente, el Banco las ejecuta en su orden de recepción y hasta agotar los activos disponibles a menos que la naturaleza de la orden o las condiciones por las que se regula el mercado no lo permitan, o los intereses del cliente exijan proceder de otro modo. No obstante, la ausencia de cobertura o de entrega no impide al Banco ejecutar las instrucciones por cuenta y riesgo exclusivo del Cliente. El hecho de que el Banco ejecute una instrucción sin saldo suficiente, o con un saldo que podría ser insuficiente, no
limita para nada el derecho del Banco a exigir que el saldo deudor se liquide a primera petición, ni los restantes derechos del Banco a este respecto.
11. Si para la ejecución de instrucciones por cuenta del Cliente, el Banco recurre a servicios de terceros, el Cliente estará vinculado por los usos y las condiciones generales y particulares aplicables entre el Banco y estos terceros, así como por las condiciones por las que están vinculados estos terceros, principalmente para la intervención en mercados regulados, OTF o MTF extranjeros.
12. En principio las operaciones de abono y de adeudo se realizan con un determinado número de días de valor a favor del Banco, determinados por este último conforme a las prácticas profesionales o a las leyes aplicables.
13. A no ser que se haya ejecutado en el marco de un mandato de gestión discrecional, el Banco transmite o pone a disposición del Cliente un aviso que confirma la ejecución de sus órdenes según los términos que figuran en la solicitud de apertura de cuenta o según los términos acordados entre el Cliente y el Banco. La valoración de activos en cuenta que figuran en los documentos y extractos de cuenta remitidos al Cliente por el Banco tiene únicamente carácter indicativo y no podrá interpretarse como una confirmación por el Banco o como el reflejo de su valor financiero exacto. Además, la información facilitada por el Banco, particularmente en lo referente a la valoración de los activos en cuenta, podría basarse en información suministrada por terceros. En ese caso, el Banco declina toda responsabilidad sobre su calidad.
Artículo 48 – SERVICIOS DE GESTIÓN DISCRECIONAL Y DE ASESORAMIENTO DE INVERSIONES
48.1 Servicios de gestión discrecional
Salvo acuerdo escrito particular, el Banco solo procederá a los actos de gestión por cuenta y riesgo exclusivo del Cliente en caso de mandato en este sentido.
48.2 Servicios de asesoramiento de inversiones
En principio, el Banco no presta ningún asesoramiento al Cliente acerca de la gestión de sus activos custodiados en cuenta, salvo acuerdo particular celebrado a este efecto. Sin perjuicio de lo anterior, a título de favor o a petición del Cliente, el Banco asesora en materia de gestión de patrimonio o expresa su opinión sobre la gestión del patrimonio del Cliente. El Banco solo tiene una obligación de medios y es responsable únicamente en caso de falta grave. Asimismo, el Cliente es consciente y acepta que el Banco puede recurrir a servicios o asesoramiento prestados por terceros, incluyendo otras entidades del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con el fin del asesoramiento al Cliente. En Banco podrá, si fuese necesario, recibir retrocesiones sobre comisiones por parte de estos terceros. Se acuerda que el Banco retendrá estas retrocesiones como complemento de retribución, sin estar este último obligado a informar al Cliente. Asimismo, si el Banco se limita simplemente a transmitir al Cliente los consejos dados por terceros, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad sobre la calidad de estos consejos.
A este respecto el Banco informa al Cliente de que los servicios de asesoramiento que presta son de naturaleza no independiente con arreglo a la MiFID.
48.3 Servicio de gestión discrecional prestado por un tercero
Cuando el Cliente otorgue un mandato de gestión a un gestor externo, deberá informar al Banco en la forma que este último haya previsto. Reservándose el Banco el derecho a rechazar, de manera discrecional, al gestor externo elegido por el Cliente. En todo caso, el Banco actúa como mero depositario de los activos gestionados y declina cualquier tipo de responsabilidad sobre las instrucciones de gestión dadas por este gestor externo y sobre la información comunicada al gestor externo en el marco de esta gestión por cuenta ajena, así como de los actos y omisiones del gestor externo. Además, el Banco no está obligado a comprobar la calidad ni el riesgo de las transacciones, ni a advertir ni asesorar al Cliente en relación con las decisiones de inversión. Cuando el gestor externo ha sido elegido o indicado por el Cliente, el Banco no asumirá responsabilidad alguna.
El Cliente acepta que, al poner fin a su relación con el gestor externo, el Banco procesará sus instrucciones como las de todos los restantes clientes y que se le aplicarán todas las condiciones, y en especial las tarifarias, aplicables habitualmente a la clientela para cualquier servicio prestado por el Banco tras dicha terminación.
Artículo 49 – CARÁCTER APROPIADO Y ADECUACIÓN DE UN SERVICIO FINANCIERO O DE UNA TRANSACCIÓN EN UN INSTRUMENTO FINANCIERO
49.1 Información de obligada transmisión por el Cliente
1. Para que el Banco pueda evaluar la adecuación y el carácter apropiado de un servicio o de una operación, el Cliente facilita al Banco información exacta y correcta y le comunica cualquier dato adicional que pudiese afectar al perfil de riesgo comunicado. Si no informa al Banco de un cambio, el Banco declina toda responsabilidad en caso de que el Cliente sufra un perjuicio en consecuencia. Además de la información facilitada por el Cliente, el Banco también puede tener en cuenta, para evaluar la adecuación y el carácter apropiado, toda la información facilitada por el Cliente con motivo de instrucciones o de una orden específica.
2. Cuando el Cliente informe al Banco de cambios sobre información facilitada anteriormente, el Banco valorar su incidencia en el perfil del Cliente y, si es necesario, definirá un nuevo perfil y realizará una nueva evaluación de la adecuación y del carácter apropiado.
3. Cuando se prestan servicios de negociación por cuenta propia, de ejecución de órdenes, de recepción y de transmisión de órdenes a nombre del Cliente, o de colocación de instrumentos financieros a un Cliente clasificado como cliente profesional, el Banco puede suponer que este Cliente tiene los conocimientos y la experiencia requeridos para los instrumentos, las operaciones y los servicios para los cuales está clasificado como Cliente profesional para entender los riesgos asociados al instrumento o a la operación.
4. Cuando el Banco presta servicios de asesoramiento de inversiones o de gestión de carteras a un Cliente clasificado como cliente profesional, supondrá que tiene los conocimientos y la experiencia requeridos sobre los instrumentos, las operaciones y los servicios para los cuales está clasificado como cliente profesional y para entender los riesgos asociados a la operación o a la gestión de cartera. En caso de la prestación de asesoramiento de inversiones destinada a un cliente clasificado como profesional en virtud de la ley, el Banco puede suponer que está en disposición -desde el punto de vista financiero- de afrontar los riesgos asociados a una inversión en relación con sus objetivos de inversión.
5. Cuando se trata de una relación que afecta a varios cotitulares, el Banco recaba información sobre la experiencia y los conocimientos del Cliente o, en el caso de asesoramiento de inversiones y de gestión de carteras, también sobre los objetivos de inversión y la situación financiera del Cliente, respecto a la unicidad de la relación y no de la situación de cada titular por separado. En este caso, los cotitulares acuerdan que se entiende por «Persona competente» sobre la cual se recaba la información, la primera persona que figura en la columna A del formulario de solicitud de apertura de cuenta; entendiéndose que el Cliente puede indicar a otra persona como «Persona competente». Los cotitulares autorizan al Banco a utilizar la información facilitada por la Persona competente en el marco de la evaluación del carácter apropiado o de la adecuación en relación con todos los cotitulares.
6. En caso de delegación o de relaciones fiduciarias, el Banco evaluará la adecuación del delegante o constituyente.
49.2 Evaluación por el Banco del carácter apropiado y de la adecuación
1. En el marco de la prestación por parte del Banco de un servicio de gestión discrecional o de asesoramiento de inversiones, el Banco evaluará la posible adecuación; en otras palabras, determinará si la operación en el instrumento financiero ejecutada o propuesta corresponde a los objetivos de inversión del Cliente, a su tolerancia al riesgo, si está en disposición desde el punto de vista financiero de soportar y de afrontar los riesgos asociados a la inversión, incluyendo su capacidad para sufrir pérdidas, y si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para entender los riesgos asociados a esta operación o a la gestión de su cartera. Si el Cliente se niega a comunicar la información requerida sobre sus conocimientos, su experiencia, su situación financiera, sus objetivos de inversión, su propensión al riesgo y su capacidad para asumir pérdidas, el Banco no estará en disposición de garantizar el servicio solicitado, conforme a la normativa. En este caso, tendrá derecho a terminar el contrato de asesoramiento o de gestión discrecional, incluso a finalizar la relación y a cerrar la Cuenta.
2. Si en el marco de la gestión discrecional o del asesoramiento en inversiones el Banco considera, teniendo en cuenta la información facilitada, que el producto o el servicio financiero no es conveniente para el Cliente, este informará de que no puede ejecutar la operación solicitada o garantizar el servicio demandado.
3. Si el servicio no se refiere a la gestión discrecional o al asesoramiento de inversiones sino a operaciones por cuenta propia, la ejecución de órdenes, la recepción y la transmisión de órdenes por cuenta del Cliente o la colocación de instrumentos financieros, el papel del Banco se limita a evaluar el carácter apropiado, es decir, a determinar si el Cliente tiene la experiencia y los conocimientos requeridos para entender los riesgos asociados al instrumento, a la operación o al servicio prestado o solicitado. Si el Cliente se niega a comunicar la información exigida sobre su experiencia y sus conocimientos, el Banco puede prestar el servicio informando al Cliente de que no está en disposición de evaluar su carácter apropiado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Banco presta servicios de inversión que incluyen únicamente la ejecución o la recepción y la transmisión de órdenes de Clientes, con o sin servicios auxiliares (a excepción de la concesión de determinados créditos y préstamos), no está obligado a recabar información sobre los conocimientos ni sobre la experiencia del Cliente en materia de inversión ni a evaluar el carácter apropiado del servicio cuando se presta un servicio por iniciativa del Cliente y este servicio se refiere a:
(i) acciones admitidas a la negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, o en un MTF, si se trata de acciones de empresas, excluyéndose las acciones de instituciones de inversión colectiva no OICVM y acciones que incorporan un instrumento derivado;
(ii) obligaciones y otros títulos de crédito admitidos a la negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, o en un MTF, excluyéndose aquellos que incorporan un instrumento derivado o que presentan una estructura que dificulta al Cliente la comprensión del riesgo al que se expone;
(iii) instrumentos xxx xxxxxxx monetario, excluyéndose aquellos que incorporan un instrumento derivado o que presentan una estructura que dificulta al Cliente la comprensión del riesgo al que se expone;
(iv) acciones o participaciones OICVM, excluyéndose las OICVM estructuradas con arreglo al artículo 36, párrafo 1, apartado segundo, del reglamento (UE) n.º 583/2010;
(v) depósitos estructurados, excluyéndose aquellos que incorporan una estructura que dificulta al Cliente la comprensión del riesgo al que se expone en cuanto a la rentabilidad y al coste de salida del producto;
(vi) otros instrumentos financieros no complejos.
49.3 Mercado objetivo
1. Conforme a la normativa vigente, a numerosos instrumentos financieros se les atribuye un mercado objetivo de clientela que puede invertir en dicho instrumento. El emisor del producto establece este mercado objetivo y el Banco debe respetarlo puesto que este, con arreglo a la normativa, se considera un distribuidor del instrumento.
2. El mercado objetivo determina principalmente el nivel de conocimiento, experiencia, tolerancia al riesgo y la capacidad de afrontar las pérdidas que el Cliente debe tener para poder invertir en el instrumento financiero.
3. En el marco de la gestión discrecional, el Banco puede considerar oportuno invertir en un instrumento financiero para el cual el Cliente no reúne los criterios xxx xxxxxxx objetivo cuando esta inversión se justifique por motivos de diversificación de cartera o de cobertura (hedging).
4. Si el servicio no se refiere a la gestión discrecional sino al asesoramiento de inversiones, operaciones por cuenta propia, ejecución de órdenes, recepción y transmisión de órdenes por cuenta del Cliente o la colocación de instrumentos financieros, el Banco podrá denegar al Cliente la inversión en el producto financiero en cuestión. No obstante, se entiende que la evaluación de la adecuación del perfil del Cliente con el mercado objetivo del instrumento en el cual desea invertir se basará en información comunicada por el Cliente. Para las operaciones por cuenta propia, la ejecución de órdenes, la recepción y la transmisión de órdenes por cuenta del Cliente o la colocación de instrumentos financieros; esta información se limitará a su conocimiento y a su experiencia tal como se definen en el artículo 49.2, párrafo 3.
Artículo 50 - BENEFICIOS RECIBIDOS Y PAGADOS
50.1 Beneficios monetarios recibidos
1. En el marco de servicios de ejecución de órdenes (execution only), y para que el Cliente pueda disfrutar de oportunidades de inversión diversificadas, el Banco propone una amplia gama de productos y en especial de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) «hogar», «grupo» o IIC de terceros u otros productos financieros que el Cliente puede suscribir por iniciativa propia, no prestando el Banco asesoramiento ni consejo. Asimismo, entregará o pondrá información a disposición del Cliente (folleto, histórico, rentabilidad, etc.) y la actualizará. En contrapartida de esta información y de la puesta a disposición del Cliente de estos productos, el promotor de las IIC, el emisor, el estructurador u otro de estos instrumentos financieros remuneran al Banco mediante una comisión calculada por lo general basándose en los derechos de entrada y/o una comisión de gestión. De manera general estos índices varían, teniendo en cuenta todos los tramos e instrumentos, y a veces pueden superar los dos puntos porcentajes. Esta comisión varía, según el caso, en función de las clases de activos, de las inversiones realizadas/deuda pendiente, de la valoración del instrumento financiero, de su frecuencia, de los índices negociados con arreglo a los contratos, la cantidad de participaciones en circulación, etc.
Cuando el Banco propone inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) «hogar», «grupo» o IIC de terceros, la experiencia y los
conocimientos de los gestores externos de los que disfruta el Cliente se refuerzan y la calidad del servicio prestado se incrementa. Esto implica para el Banco una búsqueda de la experiencia en gestión, un examen de la industria de los fondos y de los instrumentos financieros y el análisis del proceso, los cuales requieren una infraestructura exclusiva (análisis de la estrategia de inversión, seguimiento del trabajo y de los resultados, encuentro y cercanía con los gestores IIC).
El Banco cobrará estas mismas comisiones cuando asesore en inversiones o emita una recomendación general. La inversión por parte del Cliente en esta amplia gama de productos propuestos por el Banco pretende optimizar la satisfacción del inversor y contribuir a maximizar la relación retorno/riesgo de las inversiones mediante la diversificación en clases de activos variados, zonas geográficas diferentes, segmentos xx xxxxxxx más amplios o más específicos y estilos de gestión concretos.
El Banco, al facilitar esta información al Cliente y al permitirle disfrutar de sus infraestructuras, y tener acceso a esta amplia gama de productos que ha analizado previamente y para los que elabora informes periódicos mejorados, le ofrece un servicio de gran valor añadido. También le permite acceder a la información relativa a su cartera de manera informatizada. Para estos servicios y este seguimiento permanente, la remuneración del Banco se compone de los gastos y las comisiones establecidos contractualmente o en aplicación de las condiciones tarifarias y de las retrocesiones recibidas de manera recurrente y que pertenecerán al Banco.
Por lo general, la política de selección del Banco se basa en criterios objetivos tanto cuantitativos como cualitativos como la rentabilidad, su frecuencia, el estilo de gestión adoptado, la capacidad de gestionar el riesgo, la capacidad de superar al mercado, el compromiso de respetar un estilo de gestión, la calidad, la solidez y la reputación de la contraparte, etc. La organización estructural del Banco, sus sistemas, la separación de tareas y actividades, así como más en general su política de gestión de conflictos de interés pretenden evitar que los consejos y recomendaciones no se vean influenciados por el importe de estas comisiones. De esta manera, la selección de productos corre a cargo de un servicio independiente del servicio encargado de negociar y pagar las comisiones. Puede solicitarse al Banco información más detallada.
2. Cuando el Banco presta un servicio de gestión discrecional y en el marco de esta actividad recibe las comisiones arriba descritas, el Banco las transferirá al Cliente en cuanto le sea posible tras su recepción. El Banco transferirá estas comisiones al Cliente de forma proporcional al tiempo de tenencia en cada una de las inversiones que posee en su cartera cuando el pago de comisiones afecta a estas inversiones.
50.2 Beneficios no monetarios recibidos
El Banco puede recibir de sus proveedores, por ejemplo, análisis financieros, información, equipos, soportes de marketing, que puede utilizar entre otros elementos para determinar la estrategia de inversión elegida, así como para enriquecer el asesoramiento de inversiones prestado. Estos proveedores se seleccionan siguiendo criterios objetivos tanto cualitativos como cuantitativos y no se tienen en cuenta estos beneficios en la selección. Además, el procedimiento de selección de los proveedores se somete a la política de gestión de conflictos de interés.
50.3 Beneficios pagados
El Banco puede remunerar a sus intermediarios (buscadores de oportunidades de negocio, otras entidades del Grupo) que no disponen de servicios de banco depositario o no ofrecen servicios de inversión o los mismos servicios que el Banco, y que solo una entidad de crédito está autorizada para prestar. Esta remuneración consiste en pagarles una comisión calculada bien con base en un importe que dependerá de los activos depositados, o bien en proporción a los derechos de entrada del Cliente en determinados instrumentos financieros. Esta comisión pretende incrementar la calidad del servicio prestado al Cliente.
50.4 Información del Cliente
El Banco comunicará al Cliente a posteriori el importe exacto de los beneficios recibidos y pagados.
Además, en relación con el servicio de gestión de carteras, el Banco informará al Cliente sobre los beneficios monetarios revertidos a este último.
Por último, al menos una vez al año, mientras el Banco reciba beneficios (continuos) asociados a los servicios de inversión prestados al Cliente, informará a este último individualmente del importe real de los beneficios recibidos o pagados. Los beneficios no monetarios menores podrán describirse de manera genérica.
Artículo 51 - OPERACIONES Y CONTRATOS A PLAZO NEGOCIADOS EN UN MERCADO DE FUTUROS, REFERENTES A TÍTULOS, DIVISAS, METALES PRECIOSOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, INCLUIDAS TODAS LAS PRÁCTICAS O TÉCNICAS QUE EL MERCADO TIENE O PODRÁ DESARROLLAR EN RELACIÓN CON UNO DE LOS INSTRUMENTOS ANTES ENUMERADOS
51.1 Riesgos asociados a la inversión
1. El Banco puede aceptar (sin estar obligado a ello) negociar, a condición de que haya cobertura y a petición expresa del Cliente, pero por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente; las opciones, operaciones y contratos a plazo en metales preciosos, en divisas, materias primas e índices, matizándose que las transacciones efectuadas se regirán por los reglamentos (rules and regulations), las restantes directivas, así como las prácticas y costumbres de los lugares de ejecución. Estas operaciones podrán someterse, en función de los lugares de ejecución, a la celebración de acuerdos separados.
2. El Banco determinará caso por caso los márgenes de garantía relativos a este tipo de operaciones. El Banco se reserva el derecho a modificar periódicamente y sin preaviso, los márgenes exigidos, según la situación xxx xxxxxxx. El Cliente se compromete a velar por el mantenimiento y la reconstitución de dichos márgenes cuyo importe deberá corresponder en todo momento al margen solicitado inicialmente o acordado posteriormente entre partes o en el momento de la confirmación de la línea de crédito, sin estar el Banco obligado a avisar al Cliente, de manera formal o informal, en caso de que el margen sea insuficiente. Los márgenes deberán cubrirse mediante activos en cuenta y/o en depósito y/o mediante una línea de crédito.
3. Si el margen es inferior al importe establecido, ya sea porque el valor xx xxxxxxx de las opciones, contratos u operaciones a plazo se ha modificado en detrimento del Cliente, o bien porque el valor de las garantías ha disminuido, el Cliente deberá prestar de inmediato garantías adicionales.
4. Si existen al mismo tiempo varios contratos a plazo o varios créditos abiertos, el conjunto de la posición será determinante para apreciar las garantías adicionales que debe prestar el Cliente. El Banco puede decidir de manera discrecional que las garantías insuficientes para determinados contratos pueden compensarse mediante las garantías excedentes en otros contratos.
5. Cuando el Cliente no ha prestado las garantías adicionales solicitadas por el Banco en el plazo establecido por este, el Banco tiene derecho, pero no la obligación, a tomar de inmediato o en cualquier momento posterior que considere oportuno, las medidas necesarias para reconstituir la cobertura necesaria o, a su elección, cerrar y liquidar total o parcialmente los contratos celebrados o ejecutar las garantías prestadas.
6. El Banco cierra los contratos:
- sobre divisas comprando a plazo a la cotización xxx xxxxxxx, por cuenta del Cliente, de la moneda debida por este último a cambio de la moneda que le corresponde;
- sobre metales preciosos mediante compra a plazo a precio xx xxxxxxx, por cuenta del Cliente, del metal debido por este último a cambio de la moneda que le corresponde, o vendiendo a plazo a la cotización xxx xxxxxxx el metal que corresponde al Cliente a cambio de la moneda debida por este último.
7. A falta de instrucciones contrarias expresas recibidas del Cliente al menos cinco días antes de la fecha de entrega (first notice day), los contratos se liquidarán en esta última fecha.
8. Esta regla se aplica a los contratos que implican una entrega física. En cambio, para los contratos referentes a una liquidación en efectivo (cash settlement), como en los mercados euro-dólar o en índices bursátiles, las posiciones pueden mantenerse hasta la fecha de vencimiento establecida.
9. En lo referente a las opciones, pueden ejercerse el día de la respuesta xx xxxxxx, es decir, dos Días Laborables antes del día de vencimiento o en los días previstos por las normativas de los mercados en cuestión. No obstante, estas pueden cerrarse durante toda la vigencia del contrato.
10. El Banco no está obligado a notificar al Cliente cuando se ejerza la opción si el Cliente hubiera depositado en el Banco activos en cualquier divisa, que el Banco puede utilizar sin ninguna otra formalidad para obtener el reembolso de su crédito o con los cuales puede compensarlo. Por la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a proceder en este sentido. El ejercicio de la opción solo se comunicará al Cliente después de su ejecución.
11. Si el Banco no recibe instrucciones por parte del Cliente antes de vencer el plazo para el ejercicio de la opción, podrá ejercerla automáticamente a favor del Cliente si el Banco considera de manera discrecional que el ejercicio de la opción beneficia al Cliente.
12. Además, el Cliente confirma conocer la legislación y las condiciones de los mercados de divisas y los mercados de futuros en divisas, materias primas, instrumentos financieros y/o todas las prácticas o técnicas que el mercado tiene o podrá desarrollar, en relación con uno de los instrumentos antes enumerados.
13. Asimismo, el Cliente confirma ser consciente del alto grado de riesgos de pérdida y de la volatilidad asociados a estas operaciones y acepta la total responsabilidad al respecto. Es consciente de que solo los Clientes que disponen de los conocimientos necesarios y de una situación financiera saneada deberían invertir en estos mercados. Por ello, es consciente de que:
- en el peor de los casos, no solo perderá el margen inicial, sino también las aportaciones complementarias efectuadas. En caso de que un contrato se liquide con pérdidas o no pueda concluirse, deberá asumir además las pérdidas correspondientes que podrán ascender a varias veces la inversión inicial;
- en determinadas circunstancias particulares xxx xxxxxxx (limit move), podría ser difícil, incluso imposible, liquidar posiciones;
- la colocación de órdenes de «tope de pérdidas» (stop loss order) o de órdenes «tope de ganancias» (stop limit order) no garantiza que la posición pueda liquidarse con una pérdida o ganancia determinada y que, en esta medida, el riesgo sea limitado. Las condiciones particulares del lugar de ejecución podrían imposibilitar la ejecución de estas instrucciones.
- Una posición diferencial (spread) no implica necesariamente un riesgo menor que una «posición larga» o una «posición corta».
- El margen requerido para negociar en el mercado de «futuros» es relativamente bajo respecto al contravalor de los contratos.
14. No obstante, el efecto de apalancamiento de dichos instrumentos puede conducir no solo a beneficios sustanciales, sino también a pérdidas importantes que pueden ser múltiplos de la inversión inicial.
15. Si desea ampliar la información sobre los riesgos asociados a estas operaciones, se insta al Cliente a consultar el Folleto Informativo sobre los Riesgos asociados a los instrumentos financieros entregado por el Banco y, en su caso, a solicitar información complementaria al responsable de su cuenta.
51.2 Indemnización por extinción de un contrato
En caso de extinción anticipada de un contrato/depósito a plazo por causa imputable al Cliente, el Banco se reserva el derecho a aplicar una sanción tal como se define en las condiciones tarifarias del Banco.
51.3 Obligaciones e información en relación con la Regulación sobre las infraestructuras xx xxxxxxx europeas (EMIR).
1. El Cliente declara conocer sus obligaciones conforme a la ley aplicable en materia de transacciones en productos derivados cotizados («exchange traded derivatives» o «ETD») o no cotizados («over the counter derivatives» u «OTC»), la cual establece que los productos derivados OTC y ETD deben ser objeto de notificación a los registros centrales, que los productos derivados OTC deben compensarse mediante contrapartes centrales de compensación (productos derivados OTC «de obligada compensación») o bien someterse a técnicas de reducción de riesgos (productos derivados «de no obligada compensación»).
2. El Cliente, en el caso de ser persona jurídica, declara y garantiza entre otros, antes de entrar en una transacción en productos derivados OTC con el Banco, haber determinado su estado en materia de umbrales aplicables a los diferentes tipos de productos derivados OTC y de haber informado al Banco sin que este último tenga ninguna obligación de verificación a este respecto. En particular, si el Cliente es una
«Contraparte No Financiera» con arreglo a la ley aplicable, se compromete a garantizar el seguimiento del valor nominal bruto de su cartera de productos derivados OTC de manera que pueda determinar en cualquier momento si el umbral legal aplicable a uno de sus productos derivados OTC se ha superado. Si fuese el caso, el Cliente tomará todas las medidas necesarias para informar al Banco y, en su caso, se asegurará de que las transacciones en productos derivados OTC se compensen mediante una contraparte central de compensación.
3. El Banco enviará en la medida de lo posible una confirmación de transacción al Cliente (persona física o jurídica) por cada producto derivado OTC «de no obligada compensación» que el Cliente haya contratado a través del Banco (en lo sucesivo «Transacción(es)») como muy tarde antes de concluirse el Día Laborable en el cual el Banco ha ejecutado la Transacción. Cualquier error, omisión o divergencia en dicha confirmación deberá notificarse al Banco por escrito como muy tarde a las 16.00 horas del Día Laborable siguiente. Las partes actuarán con la debida diligencia para intentar solucionar los desacuerdos y confirmar así la Transacción. Si el Cliente no enviase notificación alguna al Banco, se entenderá que este aprueba el contenido de la confirmación enviada por el Banco.
4. Con la frecuencia determinada por la ley aplicable, el Banco enviará al Cliente los principales elementos de las Transacciones en curso como la evaluación, la fecha efectiva, la fecha de vencimiento acordada, los valores nominales, las divisas y en su caso los instrumentos financieros subyacentes y/o los tipos de interés fijos o variables. El Cliente se compromete a efectuar un cotejo a fin de identificar rápidamente cualquier malentendido sobre los principales elementos de las Transacciones. Las divergencias deberán notificarse al Banco por escrito como muy tarde a las 16.00 h del Día Laborable en el cual el Banco ha facilitado los principales elementos de las Transacciones. Si el Cliente no enviase notificación alguna, se entenderá que este aprueba los principales elementos de las Transacciones.
5. En caso de que las partes no consigan resolver sus diferencias relativas a las confirmaciones de Transacciones o al cotejo de los principales elementos de las Transacciones, cualquiera de las partes tendrá derecho a determinar que existe un litigio real notificándolo a la contraparte. El día de la recepción de esta notificación o al día siguiente, las partes se comprometen a dialogar a fin de resolver la controversia lo antes posible, lo cual implica entre otros el intercambio de cualquier información pertinente o la identificación o uso de un método de resolución del litigio. Si la controversia no se resuelve en el plazo de cinco Días Laborables a partir de la recepción efectiva de la notificación por la contraparte; cada una de las partes comunicará, en función de las circunstancias, los puntos controvertidos a su dirección, a la dirección de sus filiales o a sus consejos. A menos que el Cliente sea una persona física, este último confirma haber aplicado los procedimientos y mecanismos internos que permiten registrar y garantizar el seguimiento de cualquier litigio, así como los importes en juego hasta la resolución de la controversia.
6. Conforme a la ley aplicable, el Banco realizará las notificaciones necesarias a los registros centrales sobre los productos derivados OTC (de obligada compensación o no) concluidos entre el Cliente y el Banco y los productos derivados ETD concluidos por el Cliente en su caso, a nombre del Banco, con sus contrapartes (en conjunto «los Productos Derivados»). Para ello el Cliente autoriza expresamente al Banco a comunicar cualquier información relativa a los Productos Derivados: (i) en la medida en que esta información esté exigida por la ley aplicable, por una orden o una directiva dictada por las autoridades y que el Banco debe acatar o (ii) cuando esta comunicación se realiza a y entre la empresa matriz, las sucursales o filiales del Banco o cualquier otra entidad que presta servicios al Banco o a su empresa matriz, filiales o sucursales en relación con dichas obligaciones de notificación. A este respecto, el Cliente declara estar informado de que su identidad podrá divulgarse (i) a los registros centrales autorizados como tal por la ley o a sus co-contratantes, (ii) a las autoridades de regulación (incluyendo, aunque esta lista no es limitativa, la Autoridad Europea de los Mercados Financieros, las organizaciones de autorregulación, los entes reguladores nacionales situados dentro y fuera de la Unión Europea) y (iii) a cualquier tercero que preste servicios al Banco y al cual podría recurrir a fin de transmitir a los registros centrales la información relativa a los Productos Derivados. Las divulgaciones realizadas conforme a lo anterior pueden referirse a destinatarios situados en jurisdicciones que no ofrecen un nivel de protección adecuado o equivalente en materia de protección de datos personales.
7. En el caso de que el cliente sea una persona física, la información referente a su identidad incluirá, entre otros, su número de cuenta o de identificación en el Banco. Si el Cliente fuese una persona jurídica, esta información incluirá, entre otros, un código de identificación que permite identificar a las personas jurídicas que contratan productos derivados OTC y ETD («Legal Entity Identifier» o «LEI»). El Cliente facilitará su LEI al Banco. En su defecto, el Cliente autoriza expresamente y otorga plenos poderes al Banco para que este último pueda obtener el LEI en nombre del Cliente de acuerdo con la ley aplicable, pero sin que esto constituya una obligación suya de resultado. El Cliente mantendrá al Banco al margen de cualquier denuncia, deuda, pago y gasto que el Banco pudiera sostener a este respecto, también en caso de que la obligación de obtención del LEI resulte superflua o inaplicable al Cliente.
8. Como complemento, el Cliente otorga al Banco un mandato para efectuar en su nombre y por su cuenta, en los registros centrales y de sus proveedores de servicios así como en las autoridades de regulación y organismos de autorregulación, conforme a la ley aplicable y a los términos y condiciones de este artículo, la notificación (i) de los productos derivados OTC concluidos con el Banco y, (ii) tras la notificación previa al Banco, de los productos derivados OTC (contratos de cambio a plazo, opciones de cambio y swaps de cambio únicamente) y de los productos derivados ETD (futuros y opciones únicamente) concluidos con un tercero, a condición de que dicho tercero no preste dicho servicio de notificación. El Cliente será informado en caso de que el Banco no esté en disposición de aceptar dicho mandato o de ejecutarlo. Este mandato otorgado al Banco incluye todas las gestiones adicionales (incluyendo cualquier poder de delegación) necesarias para ejecutar las facultades atribuidas al Banco.
9. El Cliente, salvo en caso de dolo o de falta grave, acepta (i) que el Banco no podrá en ningún caso ser considerado responsable respecto al Cliente y (ii) que está obligado a mantener al Banco, sus órganos y sus empleados exentos e indemnes de cualquier gasto, denuncia, indemnización, pérdida, obligación, coste, desembolso, tasa y otras responsabilidades imputadas al Banco y directa o indirectamente resultantes de la prestación de los servicios o del cumplimiento de obligaciones por el Banco descritas anteriormente.
10. En particular el Banco declina toda responsabilidad en relación con el Cliente:
a. Por el uso por parte del Banco de cualquier información o dato facilitado por el Cliente, sus agentes, sus contrapartes o cualquier otro tercero proveedor de servicios o cualquier fuente reconocida que el Banco utilice en el transcurso normal de los negocios y en el cual el Banco tiene derecho a basarse en virtud de las presentes Condiciones Generales o cualquier otro acuerdo celebrado entre el Banco y el Cliente.
b. Si la exactitud y la validez de cualquier información o dato se pone en entredicho en virtud de la ley aplicable o cuando el Banco ha recabado o registrado información inexacta, errónea o fraudulenta.
c. Para las actuaciones, carencias, interrupciones, plazos, faltas de disponibilidad u omisiones imputables a cualquier tercero proveedor de servicios, agente y otras contrapartes que tengan consecuencias en la transmisión al Banco de información y/o de datos por cuenta del Cliente.
d. De las consecuencias debidas a un cambio de norma, ley, procedimiento judicial, decreto, regulación, actuación, interrupción o cualquier otra acción procedente de registros centrales autorizados, gobiernos, órganos gubernamentales (incluidos los tribunales, el banco central o una autoridad militar) u organismos autorregulados.
e. En caso de terminación o suspensión de la prestación de los servicios al Cliente tal como se describen en el presente artículo.
11. Lo anterior prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo celebrado entre el Banco y el Cliente salvo cuando el Cliente ha firmado una orden de gestión discrecional a favor del Banco, en cuyo caso las disposiciones del presente artículo en materia de confirmaciones y de cotejo de las Transacciones no se aplicarán mientras la orden de gestión discrecional sea de aplicación. En cambio, las disposiciones en materia de notificación sobre los productos derivados OTC y ETD se aplicarán también en el marco de la orden de gestión discrecional.
12. Por lo demás, las restantes disposiciones de las presentes Condiciones Generales se aplicarán mutatis mutandis.
Anexo 1 a las Condiciones Generales
Como complemento de la información contenida en el artículo 19, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá comunicar Datos del Cliente, sobre la base de la necesidad de conocerlos, a los Destinatarios siguientes:
- Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Asset Management (Luxemburgo) S.A. para que éste participe en los servicios de gestión de xxxxxxxx y de asesoramiento de inversión del Banco, establecido en Luxemburgo;
- la sociedad matriz del Banco, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Suiza) S.A. establecida en Suiza;
- Avaloq Sourcing (Suiza y Liechtenstein) Ltd (anteriormente conocida como B-Source) («Avaloq») que es el proveedor de servicios que suministra el sistema informático de Avaloq, establecido en Suiza;
- Finastra GmbH (anteriormente conocida como D + H Suiza GmbH), proveedor de servicios auxiliar designado por Avaloq para el tratamiento específico de la mensajería Swift, establecido en Suiza;
- Avaloq Outline AG, proveedor de servicios auxiliar designado por Avaloq para la impresión y el envío de las notificaciones de débito/crédito, de los extractos de cuenta y de las demás comunicaciones generadas por medio del sistema informático Avaloq y enviadas al Cliente, establecido en Suiza;
- Taxsource GmbH, proveedor de servicios auxiliar designado por Avaloq para la presentación de declaraciones fiscales generadas a través del sistema informático Avaloq para el Cliente, así como para las declaraciones FATCA y RUBIK, establecido en Suiza;
- todo encargado del tratamiento que pueda ser designado por Avaloq en cualquier momento con el fin de mejorar la calidad o reducir los costes de los servicios prestados al Banco, debiendo siempre el Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx aprobar necesariamente la designación de dicho encargado del tratamiento;
- Servicios Generales de Gestión, S.L.U. (S2G), proveedor de servicios auxiliar para la elaboración de informes fiscales para los clientes que tienen su domicilio fiscal en España, establecido en España;
- Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (France): entidad del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx en relación con la plataforma informática para la transmisión de las órdenes correspondientes a la sala de contratación, que también participa en el servicio de ejecución de ordenes del Banco, establecida en Francia;
- Colt Technology Services GmbH, proveedor de servicios que garantiza los enlaces de red intragrupo, establecido en Suiza; y
- cualquier entidad del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx que tenga conocimientos para responder a las necesidades de los Clientes.
En particular, el Banco podrá transferir los Datos del Cliente a los Destinatarios para los fines siguientes:
- utilizar sistemas informáticos eficaces y adaptados a sus actividades y a las necesidades de los Clientes;
- permitir la transferencia de informaciones pertinentes para tratar las instrucciones;
- permitir al Banco disponer de sistemas profesionales adecuados en virtud del derecho europeo o del derecho local;
- permitir al Banco elaborar informes específicos y facilitar al Cliente la información necesaria o solicitada;
- facilitar al Banco en la provisión de servicios de inversión tales como la gestión de carteras, el asesoramiento de inversión y la ejecución de las ordenes del Cliente;
- facilitar al Banco en las tareas de back office para los FX y las operaciones de tesorería;
- facilitar y mejorar la eficacia de la gestión de las relaciones comerciales entre el Cliente y el Banco;
- permitir la presentación de declaraciones a los organismos oficiales ( Agencia Tributaria entre otros), si el Cliente tiene su domicilio fiscal en España;
- permitir la utilización de la red de líneas telefónicas seguras; y
- aplicar una supervisión consolidada en el Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx con el fin de controlar los riesgos y cuestiones de conformidad sobre una base global. Además, como el Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx pretende dar respuestas adaptadas a las necesidades de los Clientes, cuenta potencialmente con competencias distribuidas en el conjunto del Grupo para asociarse con los expertos de las especialidades más adaptadas al Cliente.
El presente Anexo forma parte integrante de las Condiciones Generales y podrá modificarse de conformidad con el artículo 18 de éstas.