ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1 /UCCUPEJOL/17
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1 /UCCUPEJOL/17
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 20349805/MGEYA-UPEJOL/2017
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
El presente llamado a contratación se convoca bajo el régimen establecido por el Artículo 28 inciso 5° -EXCLUSIVIDAD- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 85 –Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones. La contratación se rige por la citada normativa, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N°396- DGCYC/14), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
2.- OBJETO
El objeto de la presente contratación es la “Provisión de Equipamiento Deportivo Canotaje con Servicio de Asistencia Técnica y Mantenimiento para lo Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, todo ello con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, organismo fuera de nivel del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires.
Las características y especificaciones técnicas de las superficies a proveer e instalar se encuentran detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
La contratación comprende:
a) Kayak para Sprint ”NELO K1 Vintage Small” (12 unidades);
b) Kayak para Sprint “NELO K1 Vintage Medium” (18 unidades) ;
c) Kayak para Sprint “NELO K1 Vintage Large” (6 unidades);
d) Canoa para Sprint “NELO C1 Vintage Small” (12 unidades);
e) Canoa para Sprint “NELO C1 Vintage Medium” (14 unidades);
f) Canoa para Sprint “NELO C1 Vintage Large” (4 unidades);
g) Placa Numerada y Laminada para Kayaks y Canoas de Sprint (20 unidades para Kayaks y 20 unidades para Canoas);
h) Cubre cabina para Kayaks y Canoas de Slalom (35 unidades para Kayaks y 25 unidades para Canoa);
i) Kayak Ergometro (6 unidades);
j) Todo el equipamiento deportivo previsto anteriormente cuenta con Servicio de Asistencia Técnica; que incluye Instalación, Mantenimiento y Reparación y Desinstalación (17 días).
TODO ELLO CONFORME LO DESCRIPTO EN EL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
La autoridad contratante es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
El órgano contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el artículo 119 – Facultades del organismo contratante- inciso I, III y IV de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666).
3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras, siglas y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
• GCBA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• RIUPP: Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• BAC: Sistema Buenos Aires Compras: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
• PBCG.: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
• PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
• Pliegos: Documentacion que rige la contratación que comprende el Pliego único de Bases y Condiciones Generales y todo otro documento aprobado con tal carácter por acto administrativo dictado por autoridad competente en el marco del procedimiento.
• Circular con Consulta: Documento emitido en respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todo pedido de aclaración sobre la documentación licitatoria formulado mediante el Sistema Buenos Aires Compras por los interesados en formular oferta.
• Circular sin Consulta: Documento emitido a fin de formular aclaraciones o modificaciones de oficio que el organismo licitante formule previo a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
• Adquirente: Persona que ha adquirido los Pliegos conforme las disposiciones del presente PCP.
• Oferente: Es la persona que presenta una oferta.
• Oferta: Documentación presentada por el oferente para formalizar su propuesta y que conforma su cotización.
• Adjudicación: Es el Acto Administrativo por el cual la Autoridad competente selecciona aloferente que resulta adjudicatario cocontratante para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Orden de Compra: Instrumento del contrato emitido por el GCBA y perfeccionado por el cocontratante adjudicatario.
• UPEJOL: Unidad de Proyectos Especiales “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”
• COA: Comité Olímpico Argentino, parte integrante del Comité Organizador de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• COI: Comité Olímpico Internacional.
• BAYOGOC: Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Xxxxxx Xxxxx 0000 x Xxxxxx Xxxxx Youth Olympic Games Organising Comite, designados así en forma indistinta.
• Los juegos: Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Áreas funcionales: Son aquellas que determinan los principios y requerimientos de actividades homogéneas, y que son responsables de la planificación e implementación de dichos requerimientos para la realización de los juegos, conforme lo estipulado en el Manual del Evento.
• Manual del Evento :Manual que contiene los principios y requisitos fundamentales, necesarios para la planificación, organización y celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud, en su versión número 7, de fecha mayo de 2015.
4.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a los efectos de la presente contratación, se considera domicilio electrónico constituido por el oferente, el correo electrónico declarado por el mismo en oportunidad de inscribirse en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Los domicilios constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan mientras que no medie notificación fehaciente de su cambio.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y generará efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. En tal supuesto, el nuevo domicilio que se constituya deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a los efectos de la presente contratación el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una vez perfeccionado el contrato el GCABA constituye domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Las comunicaciones y notificaciones se rigen por lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I Decreto N° 1145/09. Conforme el artículo 4º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, para la presente contratación, las comunicaciones que se realicen entre el organismo contratante y los interesados, oferente y adjudicatario se efectúan a través del BAC.
Todas las notificaciones entre las partes sean judiciales o extrajudiciales serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
5. GARANTÍAS
5.1.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
De conformidad con lo prescripto por el Artículo 101 – Constitución de Garantías- de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Artículo 17 apartado 17.1 inc. d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto estimado de la contratación.
La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 17, apartado 17.2 a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 102- Formas- inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26.326 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será integrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
5.2.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
La oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17 apartado 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 Formas- y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC.
Asimismo, el documento mediante el cual se formaliza la garantía deberá ser entregado físicamente (póliza, cheque certificado u otro documento según la forma de constitución en formato impreso) dentro del plazo de veinticuatro (24) horas del Acto de apertura de oferta contado a partir de la fecha límite para la recepción de la oferta, bajo apercibimiento de descarte de la misma, en el domicilio y horario fijados en el punto 5.5 del presente pliego. Dicho plazo se computa en horas, es decir desde la hora fijada para la recepción de la oferta venciendo, en consecuencia a la misma hora del día hábil siguiente a la fecha fijada para la apertura de oferta.
5.3.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dicha garantía deberá constituirse conforme lo establecido en el artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 –Formas- y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez vencido el contrato, en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente, a entera satisfacción del organismo contratante, en conformidad con lo establecida en el artículo 115 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/17.
5.4.- CONTRAGARANTÍA
El adjudicatario deberá presentar una contragarantía por el 100% del monto a percibir en concepto de anticipo financiero
La contragarantía deberá constituirse conforme lo establecido en el Artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102.-Formas- y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario.
La contragarantía será devuelta una vez efectuada la recepción definitiva del total del contrato, a entera satisfacción del organismo contratante.
5.5.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se constituyan en la presente contratación deberán ser entregadas en la Mesa de Entradas de la Unidad de Compras y Contrataciones de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000 xxxx 0x xx xx XXXX, de 9 a 17 horas.
Las pólizas de compañías aseguradoras presentadas en garantía deberán tener la firma de quien las suscribe certificada por escribano público
5.6.- MONEDA DE CONSTITUCION DE GARANTÍAS
Las garantías de mantenimiento de Oferta y de cumplimiento de contrato, podrán constituirse en la moneda de la contratación es decir en EUROS, o en PESOS, conforme lo establecido en el siguiente párrafo.
La garantía de impugnación al Pliego deberá constituirse en moneda de curso legal en la República Argentina –PESO-. A los efectos de la constitución de esta garantía, el monto de la misma deberá computarse, al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior al de constitución de la garantía.
En cuanto a la garantía de cumplimiento del contrato, cuando se constituya en pesos deberá tomarse el mismo tipo de cambio vigente al cierre del día anterior al de la apertura.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace reserva del derecho de solicitar la ampliación de la garantía de cumplimiento del contrato, cuando se constituyera en pesos, en función de la variación de la cotización del EURO a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
6.- DEL PROCEDIMIENTO
6.1.- DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN
El llamado a contratación se anunciará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un
(1) día, con una antelación no menor a dos (2) días de la fecha límite fijada para la recepción de la oferta.
Se cursará invitación a la firma DEGLAP S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 28 inciso 5° del Decreto Reglamentario 326/17.
6.2.- PERSONA HABILITADA PARA CONTRATAR
Para participar en la presente contratación la firma DEGLAP S.A. deberá reunir las condiciones que se exigen en el presente Xxxxxx, en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y no encontrarse comprendida en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 –Personas habilitadas para contratar- y 98 - Personas no habilitadas- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su reglamentación.
6.3.- EXCLUSIVIDAD
La firma de DEGLAP S.A. deberá contar con la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la contratación durante toda la vigencia del contrato. En el caso en que la firma
M.A.R. Kayaks Lda.- NELO dejara sin efecto y comunicara a la firma DEGLAP S.A. la revocación de la exclusividad otorgada, dicha circunstancia será causal de rescisión del contrato.
6.4.- CONSULTAS
Las consultas a los pliegos deberán realizarse mediante BAC hasta DOS (2) días previos a la apertura de oferta.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los particulares o el oferente con relación a la contratación electrónica, serán comunicadas al oferente y/o interesado mediante Circulares
6.5.- COTIZACIÓN
Deberá completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en el sistema BAC.
La cotización deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
El oferente deberá cotizar todos los renglones que integran el objeto de la contratación, resultando, inadmisible la cotización por parte de renglón.
La moneda de cotización será EURO. El equipamiento será COTIZADO conforme términos comerciales internacionales ICOTERM - CIF Puerto Buenos Aires.
Deberá formular la propuesta económica fijando el valor unitario de cada ítem.
Deberá ingresarse en el BAC como anexo adjunto el presupuesto desagregado conforme se detalla a continuación:
a) Deberá individualizarse el valor unitario de cada unidad;
b) Deberá indicarse el valor total cotizado para cada renglón;
c) Deberá indicarse el valor total cotizado para todos los renglones (valor total de la oferta).
TODOS los montos de la oferta deberán expresarse en letras y números.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EN CASO DE DIFERIR LOS VALORES CONSIGNADOS, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ A LOS VALORES INGRESADOS EN LA GRILLA DEL BAC.
6.6-PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTA
La propuesta deberá ser presentada en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentado con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
La apertura de la oferta se efectuará a través del BAC, liberándose la misma el día establecido para la fecha y hora límite de recepción en el acto administrativo de convocatoria y en el cronograma registrado en el Portal de Compras xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura.
6.7.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
La firma DEGLAP S.A. deberá mantener y garantizar los términos de su oferta por un plazo de CUARENTA (40) DIAS a contar de la fecha límite para la presentación de la propuesta. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
El desistimiento de la oferta antes del plazo señalado o de su prórroga aceptada por el oferente, causará la pérdida del importe de la garantía de mantenimiento de oferta.
6.8.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE
El Oferente deberá presentar junto con la oferta:
a) Aceptación de las condiciones de la Declaración Jurada para contratar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 -xxx Xxxxxx Único de Bases y
Condiciones Generales y los términos del Anexo I -Declaración Jurada de Aptitud para contratar;
b) Autorización de Acreditación de Pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria. (Anexo II xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales);
c) Garantía de Mantenimiento de Oferta;
d) Descripción detallada de cada uno de los bienes y servicios que se ofrecen, adjuntando fotos, folletos e información de fabricante completa y detallada que acredite el cumplimiento de lo solicitado;
e) Detalle de las tareas a realizar para todos y el plan de trabajo de cada una de ellas;
f) Detalle de la garantía técnica brindada sobre el Equipamiento Deportivo Canotaje y los servicios objeto de la contratación de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
6.9.- EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La oferta se evaluará teniendo en cuenta los antecedentes del oferente, el cumplimiento de la normativa exigida, del presente pliego y de las especificaciones técnicas, la oferta económica presentada y los demás aspectos formales contenidos en la propuesta, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario.
La cotización será rechazada de pleno derecho en caso de que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 106– Causales de Rechazo de la oferta- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666).
Asimismo, la oferta será rechazada si no se ajusta estrictamente a lo requerido en los pliegos que rigen la contratación, o en caso de que contenga errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables aquellas deficiencias relativas a cuestiones de fondo. El Gobierno se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias o considere conveniente a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta.
6.10.- FALSEAMIENTO DE DATOS
La falsedad de la información suministrada en la oferta implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666). Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento de contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 133 2° párrafo–Rescisión por Culpa del co -contratante-Fraude o Negligencia- la normativa citada.
6.11.- ADJUDICACIÓN
El GCBA resolverá mediante acto administrativo en forma fundada la adjudicación.
Se deja constancia que en el pliego del Sistema Buenos Aires Compras se consigna que el tipo de adjudicación de la presente contratación será “parcial” por renglones y por cantidad de renglón, por razones operativas de dicho sistema, a fin de permitir registrar la adjudicación por una cantidad menor en caso de ejercerse la prerrogativa otorgada por el artículo 108 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/17.
6.12.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se notificará al adjudicatario a través del BAC y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) día conforme lo establecido en la normativa vigente.
7.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá:
a) Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato.
b) Efectuar la entrega del Equipamiento Deportivo de Canotaje y la prestación de los servicios objeto de la presente Contratación, de conformidad con las previsiones del presente Pliego, con sujeción al Pliego de Especificaciones Técnicas y la oferta adjudicada.
c) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente pliego, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Cumplir con la garantía técnica en conformidad con lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
8.- PLAZO y LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Plazo de Cumplimiento: Teniendo en cuenta que los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 se celebrarán en el mes de Octubre de 2018, el plazo de entrega de los bienes objeto de la presente contratación se determinará en la orden de compra que se suscribirá al perfeccionar el contrato, o con posterioridad a la misma lo que será notificado fehacientemente al adjudicatario. Todo ello conforme lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
La vigencia del contrato se extiende hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica fijado. En tal sentido en el punto del BAC donde dice: "duración del contrato" se establecen 3 años se refiere al tiempo total de vigencia del contrato que incluye desde el perfeccionamiento del contrato hasta el plazo máximo de la garantía técnica exigida.
Lugar de Entrega de los bienes: Los bienes objeto de la contratación, deberán ser entregados en el lugar que se indicará en la Orden de Compra que se suscriba al perfeccionarse el contrato o en el que se notifique fehacientemente con posterioridad.
Los bienes son entregados y despachados CIF - en Puerto de Buenos Aires – INCOTERM Edición vigente).
Se deja constancia que en todos los documentos de transporte, facturación, certificados de origen y todo otro que haga a la operación de comercio exterior el consignatario será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 0000, XXXX. (Cuit: 34-999032089)
Quedan a cargo de la Adjudicataria los gastos xx xxxxx, materiales y depósitos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con el objeto de la Contratación.
9.- PAGOS
Se establece la siguiente modalidad de pago:
a) Un adelanto, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de la contratación adjudicada, a cancelar a los 30 días computados a partir de la fecha de la aceptación de la factura electrónica enviada por el adjudicatario.
El pago del adelanto se gestionará previa entrega de una contragarantía, conforme lo establecido en el punto 5.4 del presente pliego.
b) Pagos parciales por cada uno de los renglones una vez cumplido y entregado el renglón previa verificación del cumplimiento de las previsiones xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Dicha recepción será condición necesaria para habilitar el pago al adjudicatario
En cuanto al renglón N° 1- Provisión de superficies- se pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor restante del anticipo una vez recibidos los bienes en el Puerto de Buenos Aires, y el otro cincuenta por ciento (50%) una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas para dichos bienes.
c) Ante cada pago parcial se deducirá el adelanto en forma proporcional.
Los pagos se cancelarán en pesos –moneda de curso legal en la República Argentina-. equivalentes al tipo de cambio vendedor vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior a la emisión del Parte de Recepción Definitiva, sin perjuicio del ajuste que corresponda según la variación de cotización entre la fecha de emisión del Parte de Recepción Definitiva hasta el día anterior al del pago.
En este último caso, y en caso de que, de la transferencia a la cuenta bancaria en moneda extranjera del adjudicatario, efectuada el mismo día del depósito del pago, hubiere variación o diferencia en el valor euro, se reconocerá una nota de crédito a favor del adjudicario por los valores correspondientes al ajuste.
10.- UTILIZACIÓN DE MARCA
De acuerdo con el Anexo X xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas- REGLA 50 Carta Olímpica-, el adjudicatario reconoce y acepta que, aunque provea suministros para las actividades relacionadas con los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 no deberán:
A) Utilizar marcas, nombres comerciales, logos o derechos de propiedad intelectual del BAYOGOC, del COI, el COA (en lo sucesivo “las partes de los Juegos”) (en conjunto denominadas las Marcas Protegidas) o utilizar marcas, nombres comerciales o logos parecidos a las Marcas Protegidas que pudieran causar confusión con las Marcas Protegidas;
B) Indicar, directa o indirectamente, que el proveedor, sus productos o servicios estén de alguna manera asociados con los Juegos o con cualquiera de las partes de los Juegos, o que cualquier producto o servicio que provea esté avalado o aprobado por ellos, incluyendo la publicación o emisión de cualquier declaración, (real o de otro tipo) sobre los Juegos Olímpicos de la Juventud o de la prestación de productos y servicios por parte del proveedor para las partes de los Juegos;
C) Emprender cualquier forma de marketing de emboscada, que incluya cualquier tipo de actividad, ya sea comercial o no comercial, que cree, implique o se refiera a cualquier tipo de asociación directa o indirecta (incluyendo una asociación en la mente entre los miembros del público) con los Juegos Olímpicos de la Juventud o las partes de los Juegos, e incluya la presentación o distribución de materiales o productos de publicidad con la intención de ganar exposición para cualquier marca en el lugar o en los alrededores de las sedes donde se celebrarán los Juegos Olímpicos de la Juventud, salvo que dicha actividad haya sido autorizada por las partes de los Juegos que hayan estado facultadas para darla;
D) Xxxxxx o permitir que cualquier persona razonablemente bajo el control del proveedor realice cualquier acción que pueda dañar o poner en peligro la validez, el carácter distintivo de los bienes inmateriales, las Marcas Protegidas o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de las partes de los Juegos; o
E) Realizar cualquier acción que pueda llegar a causar cualquier efecto adverso o pueda avergonzar a las partes de los Juegos, o a cualquier patrocinador o sponsor oficial de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
11.-SEGUROS GENERALIDADES
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y perm anencia de terceros ajenos, sean proveedores o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónom a de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características m ínim as de adm isibilidad de las mismas.
El adjudicatario deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, m ediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario m odifique las condiciones de póliza o cam bie de com pañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio
Quedará a criterio del GCABA conform e a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, m edida de la prestación y m odificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cam bios
DE LAS COM PAÑÍAS ASEGURADORAS
Las com pañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas establecidas en este Anexo, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la C.A.B.A. o que posean filial adm inistrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir. El GCABA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cam bio de com pañía aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrim oniales y de gestión en atención al riesgo asum ido en el contrato de seguro.
DE LAS COBERT URAS DE SEGURO EN PART ICULAR
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales .
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones m ínim as de los contratos de seguro, los mismos deben cum plir con todas los requerim ientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Se guros Laborale s
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cum plim iento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que
afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores am parados, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en form a expresa a reclam ar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónom a de Buenos Aires , sus funcionarios y/o em pleados, sea con fundam ento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norm a jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del perm isionario, am parados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enferm edades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Se guro de Accide nte s Pe rsonales.
En el caso que el adjudicatario contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá am parar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sum as m ínim as a Asegurar:
Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Invalidez Total y/ó parcial perm anente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farm acéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil)
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La com pañía ………………….renuncia en form a expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónom a de Buenos Aires , CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o em pleados. “
3) Se guro de Responsabilidad Civil Compre nsiva.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Sum a Asegurada Mínim a:
La misma será por un m onto m ínim o de $ 250.000 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil)
Se detallan de m anera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
C) Daños por hechos m aliciosos, tum ulto popular.
D) Grúas, Guinches, auto elevadores
E) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
F) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los em pleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La com pañía ………………….renuncia en form a expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónom a de Buenos Aires , CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o em pleados. “
12.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
Todo el personal afectado a la contratación estará bajo exclusivo cargo del Adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del Servicio, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Por otra parte queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos Organismos Estatales vinculados con transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de Convenios de Trabajo en vigencia.
13.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a la exclusividad acreditada. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 –Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666).
14.- CAUSALES DE RESCISIÓN
El GCBA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCBA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación;
15.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que se produjera la extinción del contrato de equipamiento por cualquier causa, ello producirá la extinción de todos los contratos accesorios celebrados en el marco de la presente contratación.
El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual.
Asimismo, el contrato quedará extinguido: a) por mutuo acuerdo entre las partes; b) modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCBA; c) por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario; d) Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su decreto reglamentario y en el presente Pliego.
16.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
El contratante podrá ser pasible de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato; b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, c) Rescisión del contrato por su culpa; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario.
Asimismo, en el supuesto de incurrir la adjudicataria en las causales de incumplimiento establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, serán de aplicación las penalidades especiales allí establecidas.
En tal sentido, en el Art. 4° xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas se establece que,
en caso de incumpliento en fecha y lugar de entrega, “se aplicará al Proveedor sobre el valor de los bienes demorados una penalidad del 2% semanal por cada semana de demora, hasta un máximo del 10% del monto del contrato”.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa.
El GCBA podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones por incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; aun cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
Cuando se constatara un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
17.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual, y en caso de divergencia se establece el orden de prelación detallado a continuación:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus circulares si las hubiere;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Circulares si las hubiere;
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas y anexos y sus circulares si las hubiere;
d) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
e) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
f) Orden de Compra.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad
del objeto de la Contratación Directa.
18.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
UPEJOL como organismo encargado de la dirección y control de la ejecución del contrato podrá requerir al adjudicatario, y este último no podrá negarse, el acceso a sus libros de contabilidad y toda la documentación vinculada a la presente contratación a efectos de constatar los extremos que involucren el normal y efectivo cumplimiento contractual.
A tales efectos, personal del GCABA podrá visitar, inspeccionar y auditar las oficinas, depósitos, equipos, y todo otro material comercial y contable del adjudicatario relacionado en forma directa o indirecta con la contratación cuando lo estime necesario, aun cuando hubiera finalizado el contrato.
19.- XXXXX XXXXXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobadas por Decreto Nº 680/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 1°: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación tiene por objeto la provisión de equipamiento deportivo, asistencia y dirección técnica para el mantenimiento del equipamiento deportivo de Canotaje, todo ello con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, organismo fuera de nivel del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
El equipamiento deportivo solicitado deberá ser nuevo y sin uso, y de primera calidad de la marca “M.A.R. Kayaks, LDA” (en adelante, “Nelo”) conforme los requerimientos, asociaciones y reglamentos de la Federación Internacional de Canotaje (en adelante, “ICF”) quien controla y organiza las reglas de sus juegos:
Renglón Objeto | Cantidad | Descripción | Foto Ilustrada |
1- Kayak Sprint “NELO Vintage Small” | para K1 | 12 | Kayak de fibra de carbono con pintura epoxi para proteger de la corrosión y curado al calor. Debe tener reposapiés y asiento ajustable. Tamano: Pequeño • Largo máximo: 5,2m • Ancho aproximado del bote: 41 – 42,5cm • Peso mínimo: 12kg • Largo de la cabina: entre 0,92 y 100cm • Ancho de la cabina: | |
entre 0,37 y 0,39cm. | ||||
Junto con la provisión de kayaks, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado | ||||
previamente. |
2- Kayak para Sprint “NELO K1 Vintage Medium” | 18 | Kayak de fibra de carbono con pintura epoxi para proteger de la corrosión y curado al calor. Debe tener reposapiés y asiento ajustable. Tamaño: Mediano • Largo máximo: 5,2m • Ancho aproximado del bote: 41 – 42,5cm • Peso mínimo: 12kg • Largo de la cabina: entre 0,92 y 100cm • Ancho de la cabina: | |
entre 0,37 y 0,39cm. | |||
Junto con la provisión de kayaks, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado | |||
previamente. |
3- Kayak Sprint “NELO Vintage Large” | para K1 | 6 | Kayak de fibra de carbono con pintura epoxi para proteger de la corrosión y curado al calor. Debe tener reposapiés y asiento ajustable. Tamaño: Largo • Largo máximo: 5,2m • Ancho aproximado del bote: 41 – 42,5cm • Peso mínimo: 12kg • Largo de la cabina: entre 0,92 y 100cm • Ancho de la cabina: | |
entre 0,37 y 0,39cm. | ||||
Junto con la provisión de kayaks, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado | ||||
previamente. |
4- Canoa para Sprint “NELO C1 Vintage Small” | 12 | Canoa de fibra de carbono con pintura epoxi para proteger de la corrosión y curado al calor. Debe tener reposapiés y asiento ajustable. Tamaño: Pequeño • Largo máximo: 5,2m • Ancho aproximado: 34-43,9cm | |
• Peso mínimo: 14kg | |||
Junto con la provisión de Canoa, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado | |||
previamente. |
5- Canoa para Sprint “NELO C1 Vintage Medium” | 14 | Canoa de fibra de carbono con pintura epoxi para proteger de la corrosión y curado al calor. Debe tener reposapiés y asiento ajustable. Tamaño: Mediano • Largo máximo: 5,2m • Ancho aproximado: 34-43,9cm | |
• Peso mínimo: 14kg | |||
Junto con la provisión de Canoas, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado | |||
previamente. |
6- Canoa para Sprint “NELO C1 Vintage Large” | 4 | Canoa de fibra de carbono con pintura epoxi para proteger de la corrosión y curado al calor. Debe tener reposapiés y asiento ajustable. Tamaño: Largo • Largo máximo: 5,2m • Ancho aproximado: 34-43,9cm | |
• Peso mínimo: 14kg | |||
Junto con la provisión Canoas, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado | |||
previamente. | |||
7- Placa numerada y laminada para Kayaks | 40 • 20 para Kayaks | Placa vertical laminada resistente al agua de material no transparente, marcada con |
y Canoas de Sprint | 20 para Canoas | números negros sobre fondo blanco, tamaño aproximado | |
18 x 20 cm. | |||
Junto con la provisión del equipamiento antes nombrado, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado | |||
previamente. | |||
8- Cubre | 60 • 35 para Kayaks 25 para Canoas | Para que no ingrese agua | |
cabina para | a los botes. | ||
Kayaks y Canoas de | De neopreno y con velcro, deberá ser resistente al | ||
Slalom | agua. | ||
Circunferencia | |||
aproximada: 78cm | |||
Largo aproximado: 18cm | |||
Ancho aproximado: 23cm |
Junto con la provisión del equipamiento antes nombrado, el adjudicatario designará al menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado previamente. | |||
9- Kayak ergometro | 6 | Para entrenamiento indoor, simulador de Kayak. | |
Largo: 292cm | |||
Ancho: 51cm | |||
Alto: 74: cm | |||
Material: Acero | |||
Con asiento y reposapiés | |||
ajustable. | |||
Junto con la provisión del equipamiento antes nombrado, el adjudicatario designará al |
menos dos (2) representantes que deberán brindar asistencia técnica y dirección para el mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo durante 17 días en total. Nelo deberá proveer los repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del equipamiento detallado previamente. |
Nota: se deja expresa constancia que las imágenes son meramente ilustrativas.
ARTÍCULO 3°: DOCUMENTACIÓN Y MUESTRAS PARA LA EVALUACIÓN
El oferente deberá acompañar, junto con las ofertas, la siguiente documentación:
• Una guía de uso del equipamiento deportivo “Nelo”
• Una guía de cuidado y mantenimiento de equipamiento deportivo “Nelo”
• El equipamiento deportivo deberá ser recomendado para la competencia por la Federación Internacional de Canotaje (ICF)
• Acreditación de la calidad de Fabricante y/o Distribuidor Oficial, o Autorización del Fabricante y/o Distribuidor Oficial.
• Garantía del producto.
ARTÍCULO 4°: FECHA Y LUGAR DE ENTREGA
El adjudicatario deberá entregar los bienes solicitados hasta el 15 de Xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
En caso de incumplimiento, se aplicará al Proveedor sobre el valor de los bienes demorados una penalidad del 2% semanal por cada semana de demora, hasta un máximo del 10% del monto del contrato.
ARTÍCULO 5°: INGRESO AL PAÍS. CARÁCTER PERMANENTE
Todo el equipamiento deportivo de Canotaje descripto en el art. 2 del presente Xxxxxx, deberá ingresar al país en concepto de Importación Permanente por el Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Se deja constancia que las gestiones de importación y logística quedan a cargo de UPEJOL.
ARTÍCULO 6°: GARANTÍA SOBRE EL PRODUCTO
El Proveedor deberá garantizar mínimamente que:
(i) Todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, deberá cubrir daños (totales o parciales) causados por el uso apropiado y correcto mantenimiento, según la guía de uso y mantenimiento, del equipamiento deportivo y ante eventuales fallas de fábrica.
(ii) La garantía permanecerá vigente durante el plazo de dos (2) años a partir de la fecha en que los bienes hayan sido entregados y aceptados por UPEJOL.
(iii) El Oferente deberá acompañar a su oferta una copia de la garantía completa del fabricante, con sus términos y exclusiones.
En caso de que al momento de presentar la oferta la documentación de la garantía técnica sea de un tamaño mayor al soportado por el sistema Buenos Aires Compras, deberá presentarse dicha documentación en soporte físico digital o papel por mesa de entradas de UPEJOL en domicilio Xxxxxx Xxxxxx 0000, xxxx 0, XXXX, junto con el ticket correspondiente del Sistema BAC (Buenos Aires Compras).
Por otro lado, en caso de encontrarse un defecto y/o falla en los productos, la Autoridad de Aplicación comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y
proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto.
ARTÍCULO 7°: FORMA DE PAGO
El oferente deberá realizar la oferta con precio final bajo incoterms CIF.
Se abonará al adjudicatario un anticipo financiero del 30% junto con la firma de la orden de compra.
En tal sentido, una vez recibidos los productos en el puerto de Buenos Aires, se pagará al proveedor el 50% del 70% del precio de la compra restante, y una vez verificadas, en un plazo xx xxxx (10) días, en cuanto a calidad, cantidad y especificaciones requeridas se cancelará la totalidad del valor de las superficies.
ARTÍCULO 8°: CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS MATERIALES
El equipamiento deportivo se entregará en el embalaje original proporcionado de fábrica, sin abrir y sin daños, con etiquetas de identificación intactas.
El equipamiento deportivo se almacenará en un depósito que establezca UPEJOL, quien será responsable de la custodia. El mismo cumplirá con las siguientes condiciones de almacenamiento: una superficie limpia, seca y plana, protegido de la exposición a condiciones climáticas desfavorables o posibles daños.
ARTÍCULO 9°: SERVICIO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
La prestación de kayaks incluirá la dirección de al menos dos (2) asistentes técnicos durante diecisiete (17) días en el mantenimiento del equipamiento deportivo, frente a cualquier tipo de siniestro o ruptura que pudiera producirse en las instalaciones.
El servicio deberá prestarse entre los días 2 y 18 de octubre de 2018.
El adjudicatario deberá asegurar la condición óptima y funcionalidad permanente del equipamiento deportivo.
El asistente técnico será responsable por el mantenimiento y reparaciones durante los Juegos. En caso de ser necesario, por requerimiento del asistente, UPEJOL proveerá mano de obra adicional. Estos últimos deberán respetar las directivas exteriorizadas por el asistente técnico.
Las reparaciones deberán efectuarse de forma inmediata y urgente en un término no mayor a 3 horas.
ARTICULO 10°: POLITICA DE SEGURIDAD DEL MANTENIMIENTO.
El asistente técnico que designe el adjudicatario deberá cumplir en el desarrollo de sus tareas con las políticas de seguridad e higiene vigentes establecidas para el trabajo en la sede deportiva.
ARTICULO 11°: APLICACIÓN DE MARCA COMERCIAL DEL FABRICANTE EN EQUIPAMIENTO DEPORTIVO.
Esta aplicación se encuentra sujeta y limitada sin excepción a lo establecido en el Anexo 1 del presente pliego de especificaciones técnicas.
ARTICULO 12°: INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LOS BIENES
Contra la entrega de los bienes en el destino final señalado, se verificarán los siguientes aspectos:
a) Cantidad, cantidad y marca del producto oficial conforme art. 2 del PET.
b) Provisión de guía de cuidado y mantenimiento.
c) Defectos externos apreciables (raspaduras, roturas y otros daños físicos evidentes).
Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes al requerimiento, el Adjudicatario deberá disponer el inmediato reemplazo de los bienes, debiendo cumplimentar estos con todas las especificaciones establecidas en el PET, en el plazo de 5 días hábiles.
Una vez recibidos definitivamente en conformidad a estos requisitos se extenderá el Parte de Recepción Definitiva y se cancelará el pago total de los bienes.
REGLA 50 – CARTA OLÍMPICA
Lineamientos Generales para Equipamiento Deportivo
Introducción
La Regla 50 de la Carta Olímpica fijan los parámetros del principio de “Sede Limpia”. Este principio forma parte de obligaciones a las cuales t iene que dar cumplimient o el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
A los efect os de la cont ratación de equipamiento deport xxx, partimos de la base que: “ninguna forma y t ipo de publicidad será permit ida dentro y fuera de los est adios, sedes y cualquier otra área de compet encia que sea considerada parte de los Parques y/o Standalone Venues durante la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.
En resumen, los espacios mencionados deberán permaneces en principio sin presencia alguna de marca comercial y/o no comercial más que la del Comit é Organizador y las que expresament e est én autorizadas.
Aspect os Generales
La presencia de las marcas xx xxxxxxxxx es de equipamient o deport xxx son un régimen excepcional a la regla 50 y por ende est á delimit ado en las formas en que pueden aparecer haciendo mención en la regla como “ident ificaciones permit idas”.
La regla general en este tipo de autorizaciones está orientada a que dicha presencia no sea demasiado visible.
Los principios de la regla de “Clean Venue” o Sede Limpia operan obligat oriament e para todas las contrataciones que sean suscript as por el Comit é Organizador, y podrán ir modificándose a lo largo del t iempo. Cada una de esas modificaciones serán not ificadas con la ant icipación suficient e para su implement ación. Caso contrario, el Comit é Organizador junto con el Comit é Olímpico Internacional evaluarán la mejor manera de poner en práctica los cambios que hubiesen.
Cuando hablamos de “Ident ificaciones Autorizadas” estamos hablando de aquellas xxx xxxxxxxxx e. Y por ende del nombre, designación, marca regist rada
o logo, o cualquier otro signo dist int xxx del ítem en cuest ión en cada uno de los equipamient os deport ivos.
Aplicación de la Regla 50
Criterios de adecuación a la norma
La identificación aut orizada t iene que coincidir en su diseño a la que haya sido presentada en el mercado con una antelación no menor de
6 (seis) meses previos a los Juegos. Cualquier modificación de dicha
ident ificación que pareciera ser realizada con el propósit o de ser notoria o visible con fines publicit arios se le aplicará las medidas de sanción est ipuladas.
La identificación aut orizada deberá ser una marca deportiva. Es decir, debe ser consist ente con sus actividades comerciales, siendo su principal asociación a la venta y/o dist ribución de productos deport ivos.
El tamaño de la ident ificación del fabricante no puede exceder el 10% (diez por cient o) del área en que se aplica (y hasta un máximo de 60cm2-sesent a cent ímet ros cuadrados-). Dicha aplicación podrá realizarse solo una vez por ítem.
La aplicación de la marca xxx xxxxxxxxx e deberá realizarse de forma que no sea visiblement e con fines comerciales o publicit arios. Cualquier indicio ident ificado al solo criterio del BAYOGOC y/o el Comit é Olímpico Internacional la ident ificación será pasible de las medidas de sanción est ipuladas.
La combinación con ot ras ident ificaciones aut orizadas no está permit ida. Sólo podrá aparecer la identificación aut orizada, excluyendo cualquier uso y/o aplicación de:
o URL
o Hashtags (#)
o Cuent as de Redes Sociales
o Cualquier otro t ipo de signo dist int xxx fuera de los expresament e permit idos.
o Otros.
Reservas del BAYOGOC
1. Es fuert ement e recomendable evit ar el contraste de colores de manera que al aplicar t ono sobre t ono la identificación aut orizada sobresalga not oriament e del ít em del que nos est emos refiriendo. Ej. Rugby – prot ect or de post es de color verde oscuro y la identificación aut orizada de color blanco. Las mismas y según el supuest o podrán ser tapadas por el BAYOGOC.
2. Al crit erio de contraste se le suma no aplicar las marcas en lo que será el campo de toma de las cámaras al moment o de los Juegos. Siendo recomendable con mayor énfasis que se evit e aplicar la ident ificación autorizada dentro de dicho rango que será suscept ible de ser tapado.
3. Respecto de ciert os element os o ít ems qué en part icular, por su potencial ut ilización con fines publicit arios en el FOP ( “Field of Play” o Campo de Juego según su denominación en inglés), podrán ser pasibles de las medidas idént icas a las de sanción al solo crit erio del BAYOGOC o por solicit ud expresa del COI.
Si bien est e recaudo est á orient ado a element os de uso de los atlet as en el campo de juego, la reserva podría ser ext ensible al equipamient o deport xxx, en cuyo caso se not ificará con antelación.
4. La cont ratación de equipamiento deport xxx no ot orga derechos comerciales a los proveedores. Es decir, no pueden hacer mención a su condición de tal ni ut iliza la marca de Xxxxxx Xxxxx 0000.
No obstante, t ienen la oportunidad de formar parte del Programa de Patrocinio Local para lo cual pueden enviar su propuest a o solicit ud al contact o de referencia para que sea analizado y event ualment e agendar una reunión al respecto.
Sanciones por Incumplimient o
La medida por excelencia que se adoptará desde el área de Prot ección de Marca, en combinación con el área de Identidad y Look de los Juegos, será la de tapar toda aplicación de identificación aut orizada que no est é en consonancia con lo est ipulado en est e document o.
Cualquier discrepancia entre est e documento y la regla 50 de la Carta Olímpica, será est a últ ima la que prevalezca.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1 /UCCUPEJOL/17 (continuación)
El BAYOGOC dará aviso al fabricante en los casos que sea tapada la marca al solo efecto informat xxx.
En los casos de las Reservas del punto 4, serán en primera inst ancia not ificados por el área de Protección de Marca, y se les pedirá bajar toda pieza comunicacional en consecuencia. De no desist ir de dicha acción se implement arán las medidas legales correspondient es.
Soporte de Aplicación de Marca y Adecuación a la Regla 50
Para la correcta aplicación y uso de la marca Xxxxxx Xxxxx 0000, cómo así también el diseño dist int xxx de los Juegos, se les proporcionará oportunamente el Manual de Uso y Aplicación de la Marca (“Brandbook” según su denominación en inglés).
El uso del manual mencionado es obligat orio y junto con la adecuación a la Regla 50 tendrá que ser aprobado por las áreas correspondientes del BAYOGOC.
Cualquier inquiet ud o consult a puede ser remit ida al área de Brand Prot ection: xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx
FIN DEL ANEXO