CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD Y VISA DE BANPLUS
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD Y VISA DE BANPLUS
Yo, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas y titular la cédula de identidad número X-0.000.000, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., constituido originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 xx xxxx de 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 xx xxxxxx de 2013, bajo el N° 37, Tomo 91-A; inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00042303-2, suficientemente facultado para este acto por los estatutos sociales de mi representada, declaro: Que conforme a lo establecido en La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento ó Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial N° 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008, en concordancia con lo previsto en las Normas que Regulan los Procesos Administrativos Relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Debito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicadas en la Gaceta Oficial No. 39.112 de fecha 3 de Febrero de 2009, mi representada a resuelto publicar los términos y condiciones generales que rigen toda solicitud, emisión, aceptación y uso de las tarjetas de crédito de banplus, dando origen así a lo que más adelante se define como CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD Y VISA DE BANPLUS. El contrato cuyas cláusulas se establecen a continuación ha sido redactado de forma clara, con tipografía legible y de fácil comprensión para el Tarjetahabiente, permitiéndole así conocer las particularidades de la tarjeta de crédito, el mismo se considerará aceptado una vez el Tarjetahabiente y EL EMISOR lo firmen y este último realice la entrega de la respectiva tarjeta. DEFINICIONES: En las relaciones contractuales que surjan entre las partes, las definiciones que a continuación se señalan tendrán el significado indicado, bien sean utilizadas en singular, plural, mayúscula o minúscula. EL EMISOR: Es BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado en el encabezado del presente documento. ENTIDADES MASTERCARD y VISA: Se entiende como las subsidiarias y afiliadas de MasterCard Internacional o Visa Internacional que se dediquen, ahora o en el futuro a la emisión de Tarjetas de Crédito bajo sus respectivas denominaciones, o presten servicios relacionados o asociados a la operación de tarjetas de Crédito o que sean agentes autorizados de El Emisor o de cualquiera de las personas aquí mencionadas para participar en los negocios o transacciones relacionados con la emisión y operación de tarjetas de crédito. OPERADORES O ADQUIRENTES AUTORIZADOS MASTERCARD Y VISA: Es todo aquel operador que intervenga en la operación de tarjetas de crédito o esté autorizado por una Entidad MasterCard o Visa, para participar en los negocios o transacciones relacionados con las tarjetas de crédito. TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD Y VISA: Es el instrumento o medio de pago a crédito personal e intransferible propiedad de EL EMISOR, expedida a nombre del Tarjetahabiente Básico y/o Suplementarios, si los hubiere, bajo las marcas MasterCard o Visa, para su uso en establecimientos afiliados, a fin de facilitar la adquisición de bienes y/o servicios; así como para tener acceso a los servicios que presta EL EMISOR en Venezuela o internacionalmente, en el plazo y vigencia indicado en la propia tarjeta; la cual podrá ser la tarjeta de crédito MasterCard o Visa en cualquiera de sus modalidades, teniendo cada una sus particulares atributos. TARJETAHABIENTE BÁSICO: Es la persona natural o jurídica titular de una tarjeta de cargo y/o crédito emitida por EL EMISOR. TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO: Es toda persona a quien se le haya expedido una tarjeta de crédito por parte de EL EMISOR a su nombre; por solicitud y bajo responsabilidad del Tarjetahabiente básico; quien se asume como obligado solidario y principal pagador. EL ESTABLECIMIENTO: Es toda persona jurídica, comercio o empresa que suministra bienes o servicios en Venezuela o en el exterior, que ha suscrito un contrato de tarjeta de crédito con EL EMISOR, una Entidad MasterCard o Visa ó algún operador adquirente o autorizado MasterCard o Visa, que le permita al Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario (s), adquirir bienes y/o servicios, a través del uso de las tarjetas. ESTADO DE CUENTA: Es el documento emitido por EL EMISOR el cual describe las transacciones, operaciones, débitos y/o créditos efectuados por el tarjetahabiente, y debe contener: identificación de EL EMISOR y tarjetahabiente, fecha de emisión, información detallada sobre los cargos realizados, fecha xx xxxxx y plazo de pago, período a facturar, límite de crédito disponible, débitos automáticos autorizados, intereses generados, detalles del pago mínimo aceptado por EL EMISOR, saldo del mes anterior, saldo total adeudado, montos autorizados en divisas, números telefónicos de servicio al cliente y cualquier otra información que EL EMISOR considere pertinente. CARGO: a) El valor reflejado en moneda de curso legal generado por cada una de las transacciones realizadas por el tarjetahabiente para adquirir bienes y servicios en los establecimientos. b) Los que la Institución Financiera contrata u obtiene para el tarjetahabiente con la autorización de éste, (debitos automáticos) tales como: pagos por servicios de consumo de energía eléctrica, agua, gas domestico, telefonía móvil, y fija, televisión por cable, seguros, entre otros. c) Los retiros y/o avances de efectivo. d) Las transacciones efectuadas en el exterior en cualquier tipo de divisas, las cuales se reflejan tanto en la divisa respectiva como su contravalor en bolívares. TASA DE INTERÉS: El porcentaje de remuneración para el financiamiento de tarjetas de crédito que establece el Banco Central de Venezuela. TASA DE INTERÉS XX XXXX: El porcentaje adicional a la tasa de interés corriente que debe pagar el tarjetahabiente por concepto de retraso en sus pagos, el cual es fijado por el Banco Central de Venezuela. INTERESES MORATORIOS: Los generados por no efectuar pago alguno o por cancelar un monto inferior al requerido en el pago mínimo, los cuales serán calculados solamente sobre los saldos vencidos no pagadas en su oportunidad, con la tasa de Interés xx xxxx establecida por el Banco Central de Venezuela. INTERESES A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS DEL MES: El monto resultante de aplicar la tasa de Interés a cada uno de los cargos desde la fecha de consumo hasta la fecha xx xxxxx. INTERESES DE FINANCIAMIENTO: Aquellos calculados sobre el saldo total adeudado de meses anteriores, excluyendo comisiones, intereses y cuotas producto de otros créditos. Es decir, se calculan solamente sobre el capital de los cargos adeudados en meses anteriores. SALDO TOTAL ADEUDADO: El monto a cancelar por el tarjetahabiente a la fecha xx xxxxx, que incluye los cargos del mes, los intereses, las comisiones, el monto de la cuota de otros créditos y el saldo del meses anteriores, de ser el caso. FECHA XX XXXXX: El día hasta el cual se
relacionan los cargos efectuados en un período determinado, a los fines de la emisión del respectivo estado de cuenta y cálculo de intereses. FECHA EFECTIVA DE LOS CARGOS Y/O PAGOS NACIONALES E INTERNACIONALES: Día en
tiempo real cuando el tarjetahabiente realizó el consumo y/o pago, sea o no un día hábil bancario. PLAZO DE PAGO: Es el período de tiempo que transcurre desde la fecha xx xxxxx hasta el día máximo establecido por la Institución Financiera para que el tarjetahabiente realice, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena de incurrir en xxxx. Si el día máximo de pago es un día no hábil bancario o feriado, éste se trasladará al día hábil bancario inmediato siguiente. CUOTA DE OTROS CRÉDITOS: la causada por los financiamientos otorgados a través de tarjetas de crédito, que no afectan el límite asignado a la tarjeta. CLÁUSULAS. Cláusulas son los títulos que forman parte de un contrato y se encuentran insertas en este instrumento de crédito. Cualquier Interpretación de las cláusulas de este contrato, se regirá por el sentido que derive de las palabras que conforman su texto, según el uso y la ley. PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE TARJETAHABIENTE: El tarjetahabiente deberá al momento de realizar la solicitud de la Tarjeta de Crédito y de suscribir el respectivo contrato de tarjeta de crédito, suministrar a EL EMISOR, todos los datos necesarios para su identificación tales como: nombre, apellido, número de cédula de identidad ó pasaporte, número de RIF (Registro de Información Fiscal), dirección de habitación, dirección de oficina ó lugar de trabajo y todos aquellos que EL EMISOR considere pertinentes para la emisión de la tarjeta de crédito permitidos por la normativa legal vigente. SEGUNDA: EMISIÓN DE TARJETAS: El interesado en una Tarjeta de Crédito de Banplus, deberá llenar los formularios correspondientes y entregarlos en las agencias y sucursales de EL EMISOR, junto con las copias fotostáticas de sus documentos de identificación y demás recaudos que le solicite EL EMISOR, los cuales se encuentran especificados en la planilla de solicitud de la Tarjeta de Crédito. EL EMISOR, de aprobar la solicitud para la emisión de la Tarjeta de Crédito, expedirá y hará entrega al tarjetahabiente básico y/o Suplementario (s) del respectivo plástico, el (los) cual (es) debe (n) firmar en su reverso, en la franja destinada al efecto, tan pronto lo (s) reciba (n), en la misma forma en que firma (n) en su cédula de identidad o pasaporte vigente en caso de no poseer cédula de identidad. La validez de la Tarjeta de Crédito será siempre la que indique la tarjeta. Para el caso en que EL EMISOR decida con anterioridad a la fecha de vencimiento revocar el uso de la tarjeta de crédito, deberá notificar al tarjetahabiente su decisión con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha efectiva de la revocatoria, debiendo motivar tal decisión. El tarjetahabiente básico y/o suplementario(s) deberá (n) seguir las instrucciones indicadas en el porta tarjeta al recibir la tarjeta, incluyendo las correspondientes a su activación, si las hubiere. Si el tarjetahabiente básico decide no continuar siendo tarjetahabiente, deberá devolver a EL EMISOR con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico y una carta de remisión del plástico así como todas las tarjetas suplementarias que EL EMISOR haya emitido con la autorización del tarjetahabiente básico. EL EMISOR podrá emitir y entregar tarjetas suplementarias solicitadas por el tarjetahabiente básico; en dicho caso el tarjetahabiente básico, será directa y solidariamente responsable y principal pagador ante EL EMISOR, por todas las obligaciones que se deriven del uso de dichas tarjetas suplementarias. El (los) tarjetahabiente (s) Suplementario (s) se regirá por todas las estipulaciones contenidas en este contrato y hará (n) uso de la (s) tarjeta (s) asumiendo las mismas obligaciones que el tarjetahabiente básico. El tarjetahabiente básico podrá solicitar desincorporar el servicio de las tarjetas en cualquier momento a los tarjetahabientes suplementarios, notificando al efecto por escrito a EL EMISOR y anexando la respectiva tarjeta con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico; mientras no se cumpla con dicho procedimiento, el Tarjetahabiente Básico será responsable por el uso de las tarjetas suplementarias; así como de aquellos servicios domiciliados cuyos consumos o cargos estén en proceso a la fecha en la que EL EMISOR reciba por escrito la notificación de no continuar el servicio de las tarjetas. EL EMISOR podrá reservarse el derecho de no prestar cualquiera de los servicios ofrecidos en caso de que El Tarjetahabiente Básico o Suplementario haya suministrado, información, o documentación, falsa, incorrecta o incompleta o incluso contradictoria. De igual manera, El Tarjetahabiente se compromete a firmar una declaración jurada en relación con el destino y origen de los fondos empleados para la ejecución de cualquier operación con EL EMISOR, con estricto apego a la Legislación. TERCERA: PROPIEDAD DE LAS TARJETAS. REVOCACIÓN DEL USO: Las tarjetas son propiedad de EL EMISOR, quien las emite para el uso personal, exclusivo e intransferible del tarjetahabiente, por lo que se reserva la posibilidad de revocar el uso de las mismas. Para el caso en que EL EMISOR decida con anterioridad a la fecha de vencimiento o al vencimiento, revocar el uso de la tarjeta de crédito, deberá notificar al tarjetahabiente su decisión con antelación mínima de un (1) mes a la fecha efectiva de la revocatoria, debiendo motivar tal decisión, en cuyo caso el tarjetahabiente básico deberá devolver a EL EMISOR la tarjeta con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico y una carta de remisión, así como todas las tarjetas suplementarias que EL EMISOR haya emitido con la autorización del tarjetahabiente básico y a los fines de garantizar el pago de las obligaciones derivadas del uso de la(s) misma(s) a la fecha de la revocatoria, El EMISOR suscribirá conjuntamente con el tarjetahabiente un convenio de pago. La revocación de la tarjeta de crédito BANPLUS MASTERCARD O VISA conlleva la pérdida de la condición de tarjetahabiente. EL EMISOR podrá considerar el presente contrato resuelto de pleno derecho y todas las obligaciones contraídas por el(los) Tarjetahabiente(s) en virtud de éste se considerarán de plazo vencido y exigibles al primer requerimiento de EL EMISOR, cuando ocurran cualquiera de los eventos de incumplimiento siguientes: (i) la falta de pago por parte del(de los) Tarjetahabiente(s) de cualquiera de las cuotas o cargos en la oportunidad contractual convenida, conforme a las disposiciones del presente contrato; (ii) cuando el(los) Tarjetahabiente(s) incumpla cualquier obligación que haya contraído con EL EMISOR, derivada de este contrato; (iii) la cesación o suspensión de pagos del(de los) Tarjetahabiente(s) o su insolvencia o la solicitud que por cualquier medio haga el(los) Tarjetahabiente(s) de un arreglo amigable o convenio extrajudicial de reestructuración de deuda o moratoria del pago de sus obligaciones o el nombramiento por el(los) Tarjetahabiente(s) de un administrador especial o cualquier otro acto de índole similar con consecuencias semejantes a las anteriores o se plantee o ejecute la ocupación, expropiación o embargo de sus bienes o se inicie cualquier procedimiento con tales propósitos; (iv) que se haya producido un cambio normativo o de interpretación de las disposiciones vigentes en virtud de la cual se cuestione la legalidad, validez y ejecutabilidad de cualesquiera de las obligaciones del(de los) Tarjetahabiente(s) o cláusulas de este contrato; (v) si la información suministrada por el(los) Tarjetahabiente(s) a EL EMISOR para la celebración de este contrato, resultare ser, a juicio de EL EMISOR, en todo o en parte, falsa, incorrecta o contradictoria; (vi) que se dictase alguna sentencia u orden administrativa en contra del(de los) Xxxxxxxxxxxxxxx(s) para el pago de una cantidad sustancial o importante en relación con las obligaciones asumidas en el
presente contrato; (vii) por muerte del Xxxxxxxxxxxxxxx. En caso de resolución, el(los) Tarjetahabiente(s) se obliga(n) a pagar todos los costos, costas y gastos, incluyendo honorarios de abogados, estimados estos últimos prudencialmente, en una suma equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto de las cuotas insolutas de capital para la cobranza Extrajudicial y el Treinta Por Ciento (30%) para la cobranza Judicial de lo demandado. CUARTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN: El presente contrato tendrá una duración equivalente al plazo de vigencia de la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA y mientras el tarjetahabiente no manifieste lo contrario, EL EMISOR queda autorizado para enviarle la renovación de la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA a su vencimiento para un nuevo período; así como las Suplementarias que haya autorizado, de igual forma en caso de sustitución o reemplazo de la Tarjeta , ya sea por robo, hurto o deterioro, EL EMISOR, podrá entregar una nueva tarjeta con igual o distinto plazo de vigencia. Si el(los) Tarjetahabiente(s) decidiere(n) no renovar el CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO MASTERCARD o VISA, lo notificará(n) al EMISOR en forma escrita, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del plazo indicado en la(s) tarjeta(s), en dichos supuestos, ninguna de las partes tendrá la obligación de informar a la otra la causa de su decisión, ni serán responsables por el resarcimiento de ningún daño o perjuicio originado por la sola terminación del contrato. A la terminación del contrato, el(los) Tarjetahabiente(s) se obliga(n) a pagar el importe total de lo adeudado a EL EMISOR a requerimiento de éste y, a devolver la(s) tarjeta(s) propiedad de aquél, siendo responsable(s) por cualquier uso ulterior que se haga de éstas mientras no sea(n) devuelta(s) a EL EMISOR. El Tarjetahabiente se obliga(n) a pagar a EL EMISOR, los cargos que legalmente sean permitidos correspondientes a las cuotas de emisión y reposición, de cada Tarjeta, cuyo importe y periodicidad serán fijadas por EL EMISOR, de conformidad con los parámetros establecidos con las Resoluciones y Avisos publicados por el Banco Central de Venezuela y le serán comunicadas al(los) Tarjetahabiente(s) mediante el estado de cuenta, publicación en las agencias o por cualquier otro medio permitido por Ley y al alcance, disposición, conocimiento e información del (de los) Tarjetahabiente(s). El(los) Tarjetahabiente(s) expresamente se obliga(n) a pagar las referidas cuotas al momento en que las mismas le hayan sido cargadas a su cuenta a menos que al momento de recibir la(s) Xxxxxxx(s) notifique(n) al EMISOR su decisión de terminar el contrato y siempre que tal notificación sea realizada en el plazo y condiciones antes mencionadas. QUINTA: USO DE LAS TARJETAS: El tarjetahabiente básico o suplementario (s), inmediatamente al recibir la tarjeta dará (n) constancia o acuse de haberla recibido y se obliga (n) a firmar en el sitio indicado para ello, en la tarjeta, previa verificación que los datos señalados en la tarjeta son correctos; en caso que alguno de los datos fueren incorrectos deberá (n) devolverla a EL EMISOR con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico. Al utilizar la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA, el tarjetahabiente básico y/o suplementario se obliga a presentar al establecimiento, la cédula de identidad que lo identifique y/o el pasaporte vigente. El Establecimiento procederá a verificar la información contra la contenida en la tarjeta de crédito y procesará el cargo y solicitará la autorización del consumo. EL EMISOR o cualquier Entidad MasterCard o Visa, se reservan el derecho de negar la autorización de un consumo sin necesidad de dar ningún tipo de explicación y sin que se genere ningún tipo de responsabilidad para ellos. El Tarjetahabiente Básico o Suplementario quedará obligado con EL EMISOR por los cargos, aún cuando éstos no tengan su firma o ésta sea diferente a la de su cédula de identidad o su pasaporte vigente, siempre y cuando posean la impresión o escritura de los datos y números grabados en las tarjetas expedidas al tarjetahabiente básico y/o Suplementario o simplemente provengan de un cargo autorizado por ellos mediante el suministro de tales datos. Se entenderá que el tarjetahabiente ha suministrado sus datos cuando: A) El establecimiento o el tarjetahabiente básico y/o suplementario utilicen las tarjetas en puntos de venta para el registro de las operaciones mediante la lectura xx xxxxx magnética. B) Cuando un establecimiento haya realizado una operación que haya sido autorizada telefónicamente por el Tarjetahabiente básico y/o suplementario cumpliendo con las normas requeridas a tales efectos por EL EMISOR. C) Cuando utilizando Internet, el tarjetahabiente básico o suplementario hayan efectuado una operación de compra electrónica, cumpliendo con las normas requeridas para tales operaciones por EL EMISOR y/o los operadores adquirientes o autorizados MASTERCARD o VISA. D) Cuando el tarjetahabiente básico y/o suplementario domicilien pagos a las tarjetas bien a través de EL EMISOR o un Establecimiento, mediante los mecanismos establecidos al efecto. El Tarjetahabiente Básico o Suplementario (s) responderá (n) igualmente, de aquellos cargos cuyas notas sean ilegibles o no se haya indicado en ellas la fecha o nombre de Establecimiento, en cuyo caso se tendrá como fecha de la nota la fecha de captura y como establecimiento aquel que lo remitió. EL EMISOR y/o las Entidades MasterCard o Visa no serán responsables por defectos, deficiencias, cantidad o calidad, ni en general por vicios de cualquier tipo que puedan tener los bienes y/o servicios adquiridos con la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA, ni tampoco por actos u omisiones de cualquier Establecimiento ni por negativa de éstos de aceptar la tarjeta. El Tarjetahabiente básico y/o suplementario (s) se compromete (n) a pagar oportunamente a EL EMISOR todos los cargos según lo indicado en el estado de cuenta correspondiente. Cuando se encuentren pendientes reclamaciones por cargos no reconocidos se procederá según lo establecido en la cláusula octava del presente contrato. No obstante lo anterior, EL EMISOR podrá revocar el uso de la tarjeta de crédito, y deberá notificar al tarjetahabiente su decisión con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha efectiva de la revocatoria, debiendo motivar tal decisión. SEXTA: LÍMITE DE CRÉDITO: La Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA, tendrá un límite de crédito que será producto de la evaluación de la documentación financiera presentada por el solicitante de la tarjeta de crédito, una vez que se emita el plástico, este límite será informado al Tarjetahabiente al momento de la entrega de la tarjeta y en el estado de cuenta. SÉPTIMA: ESTADOS DE CUENTA: Mensualmente, EL EMISOR enviará por correo físico y/o electrónico si fuere el caso, a la dirección que el(los) Tarjetahabiente(s) le señale(n), el estado de cuenta contentivo de todas las especificaciones correspondientes a la relación entre las partes y, en especial, las siguientes: a) fecha de adquisición de los bienes, servicios o avances de efectivo; b) relación detallada de las transacciones, cargos, comisiones y pagos efectuados; c) saldo de la deuda, cuota a pagar y fecha de pago; d) tasa de interés; e) el importe de cualquier tributo a cargo del(de los) Tarjetahabiente(s); y los demás que considere pertinente o exija la ley. Las partes expresamente convienen en que se procederá de la manera siguiente: a) el estado de cuenta mensual será enviado por correo ordinario o en su defecto por correo electrónico previa autorización expresa y por escrito del cliente, en la fecha y plazo establecidos por la legislación vigente; b) si el(los) Tarjetahabiente(s) no hubiere(n) reclamado por escrito, bien mediante comunicación entregada en la agencia y/o a través de comunicación remitida vía correo electrónico dirigido a la Unidad de Atención del Cliente de EL EMISOR la no
recepción de su estado de cuenta, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, contados desde su respectiva fecha xx xxxxx, se entenderá que el mismo fue recibido. OCTAVA: REPAROS A LOS ESTADOS DE CUENTA. De conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente, el Tarjetahabiente tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción del estado de cuenta, según lo establecido en el literal “b” del segundo aparte de la cláusula séptima, para formular los reclamos o denuncias sobre los cargos no reconocidos, EL EMISOR mientras realiza las investigaciones pertinentes mantendrá el cargo no reconocido en una cuenta sin generar intereses y creará una nueva cuenta para el Tarjetahabiente(s); si el reparo es declarado improcedente, se cargará el consumo al Tarjetahabiente en su cuenta y se cargarán los intereses correspondientes; si el reparo es declarado con lugar, se reversará el cargo en la cuenta del Tarjetahabiente. NOVENA: PAGOS. El EMISOR podrá otorgar al Tarjetahabiente plazos mensuales para el pago de la totalidad de los saldos deudores y/o pago mínimo, originados por consumos hechos con la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA, ya sea mediante dinero en efectivo, cheque u otros instrumentos de aceptación general a criterio de EL EMISOR. Dichos plazos le serán notificados al Tarjetahabiente por medio del estado de cuenta mensual o por otros medios a elección de El EMISOR que sean accesibles, disponibles y de conocimiento del Tarjetahabiente. Los pagos podrán ser realizados por cualquiera de los siguientes medios: a) mediante débito a las cuentas que el Tarjetahabiente mantiene con BANPLUS, ya sea por orden directa del Tarjetahabiente realizada a través del Centro de Atención Telefónico ó a través de Banplus On Line; b) en las taquillas de EL EMISOR; c) mediante transferencias de otros Bancos; ó d) cualquier otro medio que EL EMISOR ponga a disposición del tarjetahabiente. DÉCIMA: CONDICIONES DEL CRÉDITO OTORGADO POR LA TARJETA BANPLUS MASTERCARD y VISA. EL
EMISOR acuerda otorgarle una línea de crédito al Tarjetahabiente Básico de la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA. Para poder efectuar cualquier ajuste en la mencionada línea de crédito, el tarjetahabiente deberá consignar ante EL EMISOR la constancia de ingresos y sus Estados Financieros de manera semestral. En los casos de existir Tarjetahabiente(s) Suplementario(s), el límite de crédito será compartido con el Tarjetahabiente Básico. EL EMISOR podrá aceptar pagos parciales para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario, en los términos, plazos, condiciones, intereses y cargos por el manejo que al respecto se establezcan de tiempo en tiempo. Los pagos correspondientes a cada estado de cuenta que el Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario(s) realicen, serán imputados en la respectiva cuenta de la tarjeta en el siguiente orden: 1) Intereses por financiamiento; 2) Intereses moratorios; 3) Cuota de otros créditos, de ser el caso; 5) Comisión, permitidas por la legislación vigente; y 6) Capital. DÉCIMA PRIMERA: INTERESES Y OTROS CARGOS. Queda expresamente convenido entre las partes que en cumplimiento de la normativa legal vigente y por las disposiciones que a tales efectos establezca el Banco Central de Venezuela, EL EMISOR notificará al Tarjetahabiente en todas sus oficinas y en lugar visible al público, las tasas de interés referencial aplicables a la Tarjeta y sus modificaciones, la base del cálculo, metodología y frecuencia del abono de las mismas, las tasas xx xxxx y sus modificaciones; las comisiones cobradas por los distintos servicios prestados así como los cargos administrativos que generan o no comisión vinculados a la Tarjeta y en fin toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente CONTRATO y la ley . DÉCIMA SEGUNDA: TASAS DE INTERÉS Y SU CÁLCULO. Las tasas de interés retributiva y moratoria que cobrará EL EMISOR sobre los saldos deudores serán variables y calculadas con base a las condiciones xxx xxxxxxx financiero nacional, dentro de los límites previstos en las regulaciones dictadas por los entes reguladores. El cálculo de intereses por financiamiento para los consumos y avances de efectivo estará basado en el monto del saldo de los cargos y será realizado sobre una base de trescientos sesenta (360) días continuos al año. De conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, EL EMISOR acuerda en pagar al Tarjetahabiente intereses, a la tasa de interés fijada por el BCV, por los montos abonados en exceso al saldo total adeudado en la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA o por las sumas que estén registradas a favor del Tarjetahabiente. La fórmula de cálculo de los intereses para el financiamiento de los consumos realizados con la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA, será notificada al Tarjetahabiente en su estado de cuenta mensual. DÉCIMA TERCERA: VALIDEZ DEL PAGO. Los pagos hechos por el Tarjetahabiente Básico y/o Suplementarios se considerarán efectuados válidamente, cuando el importe de los mismos, se acredite en la respectiva cuenta de EL EMISOR, provenientes de fondos líquidos y serán reflejados en los estados de cuenta con la fecha efectiva en que se realizaron. DÉCIMA CUARTA: USO DE LA TARJETA EN EL EXTERIOR. CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA. EL EMISOR
podrá autorizar el uso de la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, según la política que de tiempo en tiempo se establezca a este respecto. De aprobarse la validez internacional de la tarjeta, los cargos en moneda extranjera constituyen obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas fuera de Venezuela, para ser cumplidas fuera de Venezuela y pagaderas en dólares de los Estados Unidos de América. El pago de los cargos en moneda extranjera deberá producirse dentro o fuera de Venezuela, en el lugar que indique EL EMISOR al tarjetahabiente básico y/o suplementario (s), o a través de las entidades MasterCard o Visa fuera del territorio venezolano que les indique EL EMISOR. El importe de los cargos realizados en el extranjero en cualquier moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, será convertido a esta última a los efectos de su cobro al tarjetahabiente básico y/o suplementario atendiendo a las siguientes reglas: a) La conversión de moneda extranjera se efectuará de acuerdo a las normas de conversión aplicables en el país en el cual el cargo extranjero sea procesado; b) El tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio que se aplique en el exterior de Venezuela de conformidad con las leyes y costumbres del país donde se efectúe la conversión y podrá consistir en un tipo de cambio interbancario, turístico u oficial si fuere requerido en virtud de la ley. c) El tarjetahabiente básico y/o suplementario (s) se somete (n) a la aplicación de los tipos de cambio que utilicen ciertos establecimientos (por ejemplo, líneas aéreas), para calcular el importe de los cargos utilizados en la adquisición de bienes y/o servicios cuyos precios estén denominados en una moneda extranjera o en una unidad de medida (legal o convencional) que funja de unidad monetaria distinta a la moneda de curso legal del país donde se adquiere el bien y/o servicio. d) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el tarjetahabiente básico y/o suplementario (s) conviene (n) en que los cargos en moneda extranjera serán facturados por EL EMISOR en bolívares, en cuyo caso los cargos serán convertidos en dólares de los Estados Unidos de América conforme a lo establecido anteriormente en esta cláusula, y los dólares de los Estados Unidos de América serán convertidos a Bolívares, para lo cual, el tarjetahabiente se obliga a pagar a EL EMISOR los consumos hechos en el exterior mediante su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio oficial que fije la Ley u Organismo
competente, el cual se aplicará a la fecha de cargo indicada en el respectivo estado de cuenta más una comisión por consumos en el exterior sobre la cantidad convertida; cuyo límite máximo será el establecido por EL EMISOR dentro de los límites legales vigentes y en caso que no se establezcan límites, EL EMISOR se reserva el derecho de establecerlos pudiendo igualmente aumentarlos o disminuirlos. e) Si el Ejecutivo Nacional establece normas que restrinjan la libre convertibilidad de la moneda de curso legal en Venezuela o limiten la comercialización, adquisición o tenencia de moneda extranjera, el tarjetahabiente básico y/o suplementario (s) quedará (n) obligado (s) a pagar en bolívares, todos los cargos en moneda extranjera; a tal efecto, dichos pagos se realizan dentro de la República Bolivariana de Venezuela a la tasa de cambio oficial fijada para ese momento. EL EMISOR, por hecho del príncipe, caso fortuito o fuerza mayor, se reserva cancelar la validez de la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA fuera del territorio nacional, previa notificación, con por lo menos treinta (30) días hábiles bancarios a la fecha efectiva de la anulación, al tarjetahabiente básico con la explicación que corresponda. DÉCIMA QUINTA: EXTRAVÍO, ROBO O HURTO. En caso de extravío, robo, hurto, deterioro, fraude, clonación o sustracción de las tarjetas, el Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario deberá notificar dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a la ocurrencia del evento, a EL EMISOR o a una Entidad MasterCard o Visa a través, de los números telefónicos establecidos en la guía de beneficios suministrada al momento de la suscripción del contrato, disponibles también en la “página Web”; xxx.xxxxxxx.xxx, a efecto de que EL EMISOR tome las medidas correspondientes para impedir un uso no autorizado o fraudulento de las tarjetas; igualmente deberá notificar a EL EMISOR, por escrito, de manera inmediata, el extravío, robo, hurto, deterioro, fraude, clonación o sustracción de las tarjetas. El Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario solo responderá por los usos autorizados realizados con anterioridad a la notificación telefónica, por cuanto EL EMISOR no podrá autorizar ningún consumo realizado con posterioridad a la notificación de la pérdida, extravío, robo, hurto o sustracción de la tarjeta. EL EMISOR acepta que los cargos producto de la utilización de la Tarjeta de Crédito por personas diferentes a El Tarjetahabiente Básico o Suplementario, no serán cobrados a éste, a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de las Normas que Regulan los Procesos Administrativos Relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Debito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicadas en la Gaceta Oficial No. 39.112 de fecha 3 de Febrero de 2009. El tarjetahabiente básico y/o suplementario autorizan a EL EMISOR para que investigue con las más amplias facultades, todo lo relativo a usos indebidos o fraudulentos de las tarjetas y se comprometen a prestar tanto a EL EMISOR, como a las autoridades policiales y judiciales toda la colaboración que requieran a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. DÉCIMA SEXTA: AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN. (DÉBITO Y PAGO A CUENTA). El
Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario que mantenga cuentas en BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., sus sucursales, filiales o subsidiarias, afiliadas o relacionadas o con cualquier banco o institución financiera que haya suscrito o suscriba acuerdos con el EMISOR, otorgará a EL EMISOR una autorización, por escrito, la cual siempre podrá ser revocable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.021, en concordancia con lo previsto en el literal e) del artículo 46 de la Resolución No. 083.11 de fecha 15 xx xxxxx de 2011, contentiva de las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.635, para compensar y en consecuencia debitar u ordenar debitar de cualquier cuenta, todas aquellas cantidades de dinero líquidas y exigibles que le adeudare (n) por cualquier concepto derivado del CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. Dicha autorización será otorgada por documento expreso separado e independiente del instrumento contentivo del Contrato de Tarjeta de Crédito, suficientemente identificado, de manera que El Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario pueda conocer claramente el alcance de la autorización otorgada. DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIO DE DOMICILIO. ENVÍO DE COMUNICACIONES. El Tarjetahabiente Básico se compromete a notificar formalmente a EL EMISOR cualquier cambio de domicilio, dirección y teléfono, no solo para el envío de los estados de cuenta, u otras correspondencias, sino para su oportuna localización o ubicación; mientras EL EMISOR no reciba notificaciones sobre el cambio de domicilio, dirección o teléfono se tendrán como válidos los que aparezcan en los registros de EL EMISOR. Cualquier comunicación enviada al domicilio o dirección del Tarjetahabiente que tenga registrado EL EMISOR, se tendrá como recibido a los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de entrega en la oficina de correos o courrier especial que se encargue de su entrega. DÉCIMA OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. El Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario(s) declara(n), conoce(n) y acepta(n) que los derechos y obligaciones derivados del uso de la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA son los establecidos en el presenten contrato. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN DE CRÉDITOS. Queda entendido que el EMISOR en cualquier momento podrá ceder, traspasar o en cualquier forma disponer en todo o en parte los derechos y obligaciones que tiene sobre el presente CONTRATO u otros que adquiera en el futuro, notificando previamente al Tarjetahabiente quien no podrá delegar sus obligaciones o ceder sus derechos bajo el presente CONTRATO sin la autorización previa del EMISOR dada por escrito. VIGÉSIMA: AVANCES DE DINERO EN EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. El Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario(s) podrá(n) realizar retiros o avances de efectivo hasta el limite que establezca EL EMISOR para dicho concepto, bien a través de cajeros automáticos a los cuales se encuentren afiliados, en Venezuela o en el exterior, o bien a través de las taquillas o canales electrónicos de EL EMISOR, lo cual será considerado como un crédito en los términos establecidos en el presente contrato, generando al efecto intereses y demás cargos que correspondan. VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO. El EMISOR se reserva el derecho de modificar los términos, condiciones y modalidades del contrato en cualquier momento, previa notificación con por lo menos treinta
(30) días continuos de anticipación al Tarjetahabiente por escrito y por cualquier medio que EL EMISOR considere adecuado o por cualquier medio establecido en la ley, inclusive, mediante aviso publicado en sus agencias o por correo enviado al domicilio del Tarjetahabiente, lo cual es expresamente aceptado por el Tarjetahabiente, con la obligación de suministrarle al TARJETHABIENTE información perfectamente verificable sobre las condiciones que para un servicio de similares características ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el mercado. En caso de que el Tarjetahabiente no se encuentre conforme con los cambios propuestos, deberá manifestar por escrito a EL EMISOR, dentro del mencionado periodo de treinta (30) días continuos, a la dirección, número de fax o correo electrónico que EL EMISOR le indique; su decisión de terminar el contrato adjuntando la Tarjeta con la banda magnética debidamente
inutilizada por algún medio mecánico y proceder al pago de todo lo adeudado, siendo responsable por cualquier uso ulterior que se haga de ésta mientras no sea devuelta a EL EMISOR. No se considerarán modificaciones al contrato, las consideraciones especiales o trato preferenciales que en alguna oportunidad hubiera dado o pueda dar EL EMISOR al Tarjetahabiente, tales como tasas de interés, plazos especiales de pago u otras de esta índole. VIGÉSIMA SEGUNDA: GUÍA DE BENEFICIOS. El Tarjetahabiente, declara expresamente haber recibido por parte de EL EMISOR, una guía de beneficios contentiva de toda la información concerniente la Tarjeta de Crédito BANPLUS MASTERCARD o VISA. VIGÉSIMA TERCERA: ADICIONES AL CONTRATO. Formarán parte de este contrato cualquier adición, modificación o reglamentación que EL EMISOR realice al mismo, la cual será de conocimiento del Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario(s), por medio de notificación expresa, anexo al estado de cuenta correspondencia especial o cualquier medio de comunicación social. VIGÉSIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL EMISOR respetará el derecho constitucional a la información sobre los datos del o la tarjetahabiente, y tiene prohibido informar los antecedentes financieros personales de los y las tarjetahabientes titulares, suplementarios o extensiones de las tarjetas de crédito a cualquier empresa o institución exceptuando al mismo o la misma tarjetahabiente, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, al Banco Central de Venezuela y demás entes autorizados por ley, salvo que el o la tarjetahabiente de su autorización por escrito la cual podrá ser revocable, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021, de fecha 22 de septiembre de 2008. VIGÉSIMA QUINTA: MARCA REGISTRADA. MasterCard y Visa, son marcas registradas propiedad de MasterCard International y Visa International y su uso está sujeto a las condiciones establecidas en los contratos de licencia suscritos con EL EMISOR. VIGÉSIMA SEXTA: LEYES QUE RIGEN EL CONTRATO. Este contrato se rige por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al uso de tarjetas en el territorio de Venezuela; sin embargo, el uso en el exterior puede estar sujeto a las leyes del país donde se utilicen las tarjetas, si estas leyes así lo dispusieren, comprometiéndose en dichos casos El Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario a someterse a sus disposiciones y efectos. VIGÉSIMA SÉPTIMA: El Tarjetahabiente Básico y/o Suplementario(s) declara expresamente que ha leído previamente y en su totalidad el presente contrato, dejando constancia de ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución No. 083.11 de fecha 15 xx xxxxx de 2011, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, contentiva de las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.635 de fecha 16 xx xxxxx de 2011. VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos derivados de este documento se elige como domicilio especial la ciudad en la que se celebró el contrato, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes, sin perjuicio para EL BANCO de ocurrir a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que resultare competente si así lo creyese conveniente y de conformidad con la Ley.
Yo,(nosotros)
declaro(amos) conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución No. 339.08 del 18 de Diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.112 el cual establece las Normas que Regulan los Procesos Administrativos Relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Debito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, que he recibido de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., al momento de la suscripción del contrato de tarjeta de crédito un ejemplar denominado FOLLETO EXPLICATIVO, que contiene toda la información referente a las características principales del producto financiero TARJETAS DE CRÉDITO MASTERCARD Y VISA DE BANPLUS, así como, el procedimiento para el reporte de perdida, clonación, robo o hurto de la tarjeta de crédito, número telefónico nacional e internacional disponible las veinticuatro (24) horas del día; y los procedimientos de reclamos por cargos no autorizados y cobros indebidos, entre otros, ante cualquier sucursal, agencia u oficina de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A
Nombre(s): Apellido(s):
C.I. R.I.F.
Dirección Hab.
Telf. Hab.
Otro Telf.
Dirección de Empresa.
Telfs.
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