El presente Convenio se suscribe entre:
CONVENIO DE COOPERACIÓN No. XXX DE 2022 CELEBRADO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI Y (RELACIONAR LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS COOPERANTES) XXXXXX (EMPRESA LIDER) Y XXXXX (MYPIME) Y XXXXX (MYPIME)Y XXXXX (ALIADO TECNICO), EN EL MARCO DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN No. 00000-000-0000 CELEBRADO ENTRE MINCIENCIAS Y LA CÁMARAS DE COMERCIO DE CALI
El presente Xxxxxxxx se suscribe entre:
XXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de XXXXXXXX, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. XXXXX expedida en XXXXXXX, quien actúa en su condición de Presidente
(a) Ejecutivo(a) en nombre y representación de LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, identificada con NIT 890.399.001-1, entidad sin ánimo de lucro, que se rige por lo establecido en el Código de Comercio, la Ley 1727 de 2014, el Decreto 1074 de 2015 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen, y que en adelante se denominará LA CÁMARA.
Por una parte y por la otra,
XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente Convenio, se denominará EMPRESA LÍDER.
XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente Convenio, se denominará MIPYME.
XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente Convenio, se denominará MIPYME.
XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente Convenio, se denominará ALIADO TÉCNICO.
Los anteriores, conjuntamente se denominarán “LA ALIANZA BENEFICIARIA”, y han acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación con LA CÁMARA, mediante el cual se financia un proyecto de innovación colaborativa bajo la estrategia de Pactos por la Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el departamento xxx Xxxxx del Cauca y Cauca, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que LA CÁMARA es una institución de carácter privado, gremial, sin ánimo de lucro, que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto, que dentro de sus actividades misionales promueve programas que contribuyen al desarrollo económico, social y cívico de la comunidad.
2. Que LA CÁMARA realiza las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio, las demás que las leyes y normas vigentes señalan para esta clase de organizaciones, tales como el Decreto 1074 de 2015 cuyo artículo 2.2.2.38.1.4., en el numeral 14 señala, “Promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo”; y el numeral 19, establece, “Realizar aportes y contribuir a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos”.
3. Que LA CÁMARA para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar contratos y/o convenios con cualquier persona natural o jurídica.
4. Que el día 10 de diciembre de 2019, se suscribió el convenio especial de cooperación No. 00000-000-0000 con número interno de LA CÁMARA No. CONV-2019-12-033, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx - FFJC y la Cámara de Comercio de Cali para desarrollar la estrategia de Pactos por la Innovación de Minciencias en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y Cauca”.
5. Que en la cláusula octava del Convenio Especial de Cooperación No. 00000-000-0000, se establece, entre otras, la obligación a cargo de LA CÁMARA, de presentar al menos cuatro
(4) proyectos formulados por las alianzas conformados en los talleres para ser evaluados por expertos contratados por MINCIENCIAS.
6. Que en virtud de lo anterior, LA CÁMARA realizó la invitación a Alianzas para financiar proyectos de innovación, con apertura el día diecisiete (17) de noviembre de 2021 y cierre el día Veinticinco de (25) de enero de 2022, para la postulación de al menos cuatro (4) proyectos que fueron formulados en los talleres de formación dictados por la sociedad Tecnología e Innovación Inversiones S.A.S y que fueron evaluados por expertos contratados por MINCIENCIAS, a la cual se postularon (letras XXX) (números XX) Alianzas, y se eligió dos (2) proyectos en innovación colaborativa, este denominado (escriba el nombre del proyecto), en adelante EL PROYECTO, de LA ALIANZA BENEFICIARIA.
7. Que LA ALIANZA BENEFICIARIA aceptó mediante carta de unificada de aval firmada por los representantes legales de cada miembro de la Alianza, los términos y condiciones de participación en la invitación para la selección de Alianzas beneficiarias de EL PROYECTO.
8. Que LA ALIANZA BENEFICIARIA suscribió el convenio de colaboración empresarial el día (letras XXX) de (números XX) de XXXX de XXXX, entre los representantes legales de cada miembro de la Alianza, donde se estipulan los términos y condiciones de ejecución de EL PROYECTO.
Que, en virtud de lo anterior, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: Vinculación de LA ALIANZA BENEFICIARIA para ejecutar EL PROYECTO, mediante el cual se implementará un prototipo funcional de nivel de madurez tecnológica TRL 6 y 8 titulado (escriba el nombre del proyecto), en el marco de la estrategia Pactos por la Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del presente convenio LA ALIANZA BENEFICIARIA ejecutará las actividades técnicas, administrativas y financieras aprobadas y desarrollará el prototipo funcional de nivel de madurez tecnológica TRL (escriba el número de TRL del proyecto entre 6 y 8) de EL PROYECTO.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: LA CÁMARA se obliga con LA ALIANZA BENEFICIARIA a:
3.1. Realizar los desembolsos estipulados en la Cláusula Octava del presente convenio.
3.2. Garantizar que EL PROYECTO tengan una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos.
3.3. Ejecutar los recursos de financiación estipulados en la Cláusula Séptima del presente convenio de acuerdo con las actividades y presupuesto aprobado de EL PROYECTO.
3.4. Realizar el seguimiento a LA ALIANZA BENEFICIARIA en la ejecución técnica y presupuestal de EL PROYECTO.
3.5. Realizar el seguimiento a LA ALIANZA BENEFICIARIA en el desarrollo del prototipo funcional de nivel de madurez tecnológica TRL (escriba el número de TRL del proyecto entre 6 Y 8) de. EL PROYECTO.
3.6. Realizar seguimiento y medición de resultados e impactos según los lineamientos de EL PROYECTO.
3.7. Realiza las visitas de supervisión con el fin de revisar el cumplimiento de la ejecución de EL PROYECTO por parte de LA ALIANZA BENEFICIARIA.
3.8. Revisar y conceptuar sobre los informes técnicos y financieros presentados por LA ALIANZA BENEFICIARIA.
3.9. Tener un contacto directo y continuo con los funcionarios asignados a EL PROYECTO por parte de LA ALIANZA BENEFICIARIA.
3.10. Conformar un Comité de seguimiento entre los funcionarios asignados a EL PROYECTO por parte de LA ALIANZA BENEFICIARIA y LA CÁMARA y elaborar las memorias de estos a través de actas.
3.11. Las demás que sean de la naturaleza del presente convenio, que se encuentren en la ley y decretos reglamentarios, concordantes y complementarios.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA ALIANZA BENEFICIARIA: LA ALIANZA BENEFICIARIA se
obliga a:
4.1. Cumplir lo señalado en la Carta Unificada Aval y compromiso, suscrita por los representantes legales que conforman LA ALIANZA BENEFICIARIA, la cual hace parte integral del presente convenio.
4.2. Dar estricto cumplimiento al presupuesto y cronograma aprobado para la ejecución de EL PROYECTO.
4.3. Cumplir con las obligaciones contenidas en el Convenio de Colaboración Empresarial suscrito entre; (XXXXX- EMPRESA LIDER). (XXXXX- MYPIME). (XXXXX- MYPIME). (XXXXX- ALIADO TÉCNICO) el día .
4.4. Efectuar el aporte en dinero y en especie por concepto de contrapartida aprobado para el desarrollo del prototipo funcional de EL PROYECTO, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y en la Carta de Unificada Aval y Compromiso de la alianza suscrito por cada una de las partes que conforman LA ALIANZA BENEFICIARIA.
4.5. Solicitar la autorización previa de LA CÁMARA por parte del responsable del seguimiento interno para el traslado de recursos de un rubro a otro que exceda el (20%) del rubro de origen o del rubro de destino del presupuesto aprobado.
4.6. Ejecutar los aportes del presupuesto de EL PROYECTO exclusivamente en las actividades aprobadas, de forma ágil y efectiva, en las cuantías y rubros aprobados y adoptando los principios de calidad, eficiencia, transparencia y economía.
4.7. Asistir al comité de seguimiento programado por LA CÁMARA para conocer el avance de la ejecución técnica y financiera de EL PROYECTO.
4.8. Recopilar y consolidar la información técnica y financiera sobre los resultados de la ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo con los lineamientos operativos, técnicos y financieros establecidos por LA CÁMARA y MINCIENCIAS.
4.9. Presentar los informes técnicos y financieros consolidados de acuerdo con los lineamientos operativos, técnicos y financieros establecidos por LA CÁMARA y MINCIENCIAS y el presupuesto y actividades aprobadas de EL PROYECTO, según el tiempo estipulado en la Cláusula Quinta del presente convenio.
4.10. Destacar en toda publicación, actividad o material divulgativo relacionado con EL PROYECTO y su ejecución, que este se financia con recursos provenientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y LA CÁMARA, en el marco de la estrategia Pactos por la Innovación de MINCIENCIAS.
4.11. Comunicar cualquier eventualidad relacionada con el desarrollo del convenio; los medios de comunicación que se establecen para este nivel son: a). Forma escrita (oficios y registros del soporte de la ejecución del convenio firmados por LA ALIANZA BENEFICIARIA; b). Forma electrónica (correos electrónicos).
4.12. Constituir a favor de LA CÁMARA las garantías previstas la Cláusula Novena del presente convenio.
4.13. Firmar por parte de los representantes legales de cada miembro de LA ALIANZA BENEFICIARIA el pagaré que emita LA CÁMARA.
4.14. Las demás que sean de la naturaleza del presente convenio, que se encuentren en la ley y demás normas concordantes y complementarias.
QUINTA. – REPRESENTANTE: LA ALIANZA BENEFICIARIA delega como su representante a (se incluye el nombre de quien será) como LA EMPRESA LÍDER, quien se compromete a asumir el rol de vocera, representante y gestora, respetando los compromisos pactados por todas y cada una de las partes. Las actuaciones del representante vincularán y comprometerán a LA ALIANZA BENEFICIARIA.
LA EMPRESA LÍDER, está facultada para:
5.1. Presentar informes financieros y técnicos de EL PROYECTO.
5.2. Asistir al comité de seguimiento programado por LA CÁMARA para conocer el avance de la ejecución técnica y financiera de EL PROYECTO.
5.3. Recibir los recursos desembolsados por LA CÁMARA.
SEXTA. - INFORMES: En virtud del desarrollo y ejecución del objeto y alcance del presente convenio. LA EMPRESA LÍDER se obliga a presentar Informes técnicos y financieros de ejecución de la siguiente manera:
6.1. Primer Informe financiero y técnico consolidado con sus respectivos soportes y evidencias a más tardar el XXX de XXXX de XXXX, que demuestre el resultado o avance de las siguientes actividades, entre otras:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Estos informes deben estar presentados a través de los formatos y lineamientos operativos, técnicos y financieros establecidos por LA CAMARA.
6.2. Segundo Informe financiero y técnico consolidado con sus respectivos soportes y evidencias a más tardar el XXX de XXXX de XXXX, que demuestre el resultado o avance de las siguientes actividades, entre otras:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Estos informes deben estar presentados a través de los formatos y lineamientos operativos, técnicos y financieros establecidos por LA CAMARA.
6.3. Informe final técnico y financiero consolidado con sus respectivos soportes y evidencias a más tardar el XXX de XXXX de XXXX, que demuestre el resultado o avance de las siguientes actividades, entre otras:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Estos informes deben estar presentados a través de los formatos y lineamientos operativos, técnicos y financieros establecidos por LA CAMARA.
SÉPTIMA. - DURACIÓN: La duración del presente Convenio será de máximo seis (6) meses sin superar la fecha del veintitrés (23) xx xxxxx de 2022.
PARÁGRAFO. No obstante, el término de duración establecido en la presente cláusula, las partes podrán prorrogarlo de mutuo acuerdo, antes de la fecha de su vencimiento, y deberá constar por documento escrito, pero este no podrá exceder del término de duración establecido en el convenio especial de cooperación No. 00000-000-0000, suscrito entre la Cámara de Comercio de Cali y la Fiduprevisora S.A. actuando como vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, esto es el XXXX (XX) de XXXX de XXXX.
OCTAVA. – APORTES: Los aportes para la ejecución de EL PROYECTO denominado (escriba el nombre del proyecto) ascienden a la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX) distribuidos de la siguiente manera:
8.1. Con recursos provenientes del Convenio de colaboración No. 792 de 2019 celebrado con MINCIENCIAS, LA CÁMARA aportará la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), como financiación para el desarrollo de EL PROYECTO.
8.2. LA ALIANZA BENEFICIARIA aportará la suma total de (Vr. En letras) ($XXXXXX) por concepto de concepto de contrapartida: en efectivo la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), y aportes en especie la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), de conformidad con lo establecido en la Carta de Unificada Aval y Compromiso de la alianza suscrito por cada una de las partes que conforman LA ALIANZA BENEFICIARIA.
NOVENA. – DESEMBOLSOS: Con recursos provenientes del Convenio de Colaboración No. 792 de 2019 celebrado entre MINCIENCIAS y LA CÁMARA, con ocasión del Convenio Especial de Cooperación No. 00000-000-0000 suscrito con la Fiduprevisora S.A., LA CÁMARA desembolsará a LA EMPRESA LÍDER, de la siguiente manera:
9.1. Un primer desembolso por la suma de XXXXX ($XXXXX) al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) XXXXXXXX, (ii) XXXXXX, (iii) XXXXXXX.
9.2. Un segundo desembolso por la suma de XXXXX ($XXXXX) al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) XXXXXXXX, (ii) XXXXXX, (iii) XXXXXXX.
DÉCIMA. - GARANTÍAS: Las partes se obligarán con LA CÁMARA a constituir y mantener vigente por su cuenta y a favor de esta última, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza que ampare los siguientes riesgos:
10.1 Cumplimiento, se ampara el treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos aportados por LA CÁMARA, con una vigencia igual al tiempo del convenio y cuatro (4) meses más.
10.2 Calidad del servicio, se ampara el treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos aportados por LA CÁMARA, con una vigencia igual al tiempo del convenio y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA PRIMERA: COMITÉ DE SEGUIMIENTO: Se conformará un comité de seguimiento de EL PROYECTO que está integrado por la Coordinadora del convenio de pactos y sistemas de innovación por parte de LA CÁMARA, un representante de MINCIENCIAS, LA EMPRESA LÍDER como representante de LA ALIANZA BENEFICIARIA y el Jefe de Innovación y Transformación Digital de LA CÁMARA o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO: El referido Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
• LA CÁMARA será la encargada de realizar el seguimiento a EL PROYECTO seleccionado.
• LA CÁMARA realizará comités de seguimiento a la ejecución de EL PROYECTO seleccionado de manera mensual donde se deberá evidenciar el avance técnico y financiero del proyecto.
• LA EMPRESA LÍDER se comprometerá a realizar al menos dos informes técnicos y financieros en la mitad y final de la ejecución.
• EL PROYECTO financiado tendrá una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los recursos y LA CÁMARA establecerá el mecanismo de ejecución de los mismos.
• MINCIENCIAS en su rol de coordinadores del Programa podrá en cualquier momento realizar el seguimiento a EL PROYECTO con el fin de garantizar su ejecución en los tiempos y presupuesto indicado.
• Una vez aprobado el presupuesto, todo cambio de rubro debe ser solicitado formalmente a LA CÁMARA para su revisión y aprobación. La solicitud puede incluir varios cambios de rubro y podrán ser requeridas siempre y cuando no comprometan los resultados esperados.
DÉCIMA SEGUNDA. - NATURALEZA DEL CONVENIO: El presente convenio es de naturaleza civil y no laboral por consiguiente se regirá por las normas del Código Civil y en su defecto por las normas del Código de Comercio y no por la legislación laboral, por lo cual LA CÁMARA declara que el objeto del presente convenio los realiza en forma independiente utilizando los medios y recursos establecidos en EL PROYECTO, con total autonomía profesional y administrativa, sin que medie subordinación jurídica de carácter laboral respecto de LA ALIANZA BENEFICIARIA. Así mismo, los trabajadores o contratistas empleados por LA ALIANZA BENEFICIARIA para atender las obligaciones objeto del presente convenio no tienen relación laboral alguna con LA CÁMARA, quedando esta exonerada de toda responsabilidad civil, comercial, laboral y penal por los acuerdos y contratos que realice LA ALIANZA BENEFICIARIA con terceros en el marco el presente convenio.
DÉCIMA TERCERA - CESIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio no podrá cederse total ni parcialmente en su ejecución o los derechos y obligaciones a su cargo a persona natural o jurídica alguna, ya que el mismo se suscribe en consideración a las calidades específicas de cada una de las partes. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación unilateral del convenio por parte de LA CÁMARA, obligándose LA ALIANZA BENEFICIARIA a restituir la totalidad de los recursos entregados y LA CÁMARA le hará exigible el pago a título de sanción de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de EL PROYECTO.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente convenio terminará:
14.1 Por incumplimiento de LA ALIANZA BENEFICIARIA a cualquiera de sus obligaciones.
14.2 Por el vencimiento del término de duración.
14.3 Por la ejecución del objeto del presente convenio.
14.4 Por la terminación del convenio de Colaboración Empresarial suscrito entre xxxxxxx (empresa lider), xxxxxxxxx (mipyme) xxxxxxxx (mipyme) y xxxxxxxxx (aliado técnico), quienes conforman LA ALIANZA BENEFICIARIA.
14.5 Cuando a juicio de LA CÁMARA o del Comité Técnico, el objeto del convenio no se esté cumpliendo en debida forma.
14.6 Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y LA ALIANZA BENEFICIARIA.
14.7 Cuando alguna de LAS PARTES se encuentre incursa en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad inadvertida o sobreviniente.
14.8 Cuando alguna de LAS PARTES se encuentre incluida en alguna investigación por prácticas xx Xxxxxx de Activos y/o Financiamiento de Terrorismo.
14.9 Las demás que sean de la naturaleza del presente convenio, que se encuentren en la ley y demás normas concordantes y complementarias.
DÉCIMA QUINTA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ALIANZA BENEFICIARIA que afecten de manera grave el desarrollo y ejecución del presente convenio e impidan su continuidad, deberán restituir la totalidad de los recursos entregados y LA CÁMARA le hará exigible el pago a título de sanción de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del proyecto.
DÉCIMA SEXTA. - MANUAL DE CONTRATACIÓN: LA ALIANZA BENEFICIARIA declara por medio
del presente convenio que conoce y acata el manual de contratación de LA CÁMARA, establecido en su página web xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx%XX%00x.xxx
DÉCIMA SÉPTIMA. -RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO INTERNO: El responsable del seguimiento interno del convenio estará a cargo del colaborador , como , o quien haga sus veces. No obstante, LA CÁMARA podrá realizar internamente el cambio en el colaborador delegado para esta función, lo cual, será comunicado a LA ALIANZA BENEFICIARIA, sin necesidad de hacer modificación alguna al presente convenio.
PARÁGRAFO. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del objeto convenido, ni de eximir, a alguna de las partes de sus obligaciones y responsabilidades. El responsable del seguimiento interno está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del convenio, y será responsable por mantener informada a LA CÁMARA de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del convenio, o cuando se presente algún incumplimiento en el marco del presente convenio por causa de LA ALIANZA BENEFICIARIA.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente convenio, deberá hacerse constar en un otrosí suscrito entre LAS PARTES.
DÉCIMA NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO DE LA INFORMACIÓN: LAS PARTES
acuerdan que sus empleados, asesores y expertos se obligan a mantener la confidencialidad sobre toda la información que reciban, en forma verbal o escrita o que puedan conocer durante el desarrollo del presente convenio. La información confidencial incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, know how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos de desarrollo, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, datos financieros, invenciones, entre otros. En forma adicional, se entenderá Información Confidencial la información que se identifique claramente por escrito como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda aquella recibida de terceros o de LAS PARTES entre sí y que se declare que tenga este carácter. La presente obligación no termina con la terminación del convenio.
VIGÉSIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LAS PARTES declaran bajo la gravedad
del juramento, que no se encuentran incursas en las inhabilidades, prohibiciones o incapacidades para contratar, previstas en la Constitución, las leyes, o en el manual de contratación de LA CÁMARA. La contravención a lo anterior dará lugar a la terminación unilateral del convenio y a las sanciones xx xxx. Adicionalmente, declara que su nombre no aparece en el Boletín de Responsables Fiscales, que es publicado por la Contraloría General de la República, ni en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios publicado por la Procuraduría General de la Nación.
VIGÉSIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: LA ALIANZA BENEFICIARIA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA y a sus trabajadores, miembros de Junta Directiva y/o clientes, de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de LA ALIANZA BENEFICIARIA, en la ejecución del presente convenio. LA ALIANZA BENEFICIARIA mantendrá indemne a LA CÁMARA por cualquier reclamación de carácter laboral o que se origine en el incumplimiento de las obligaciones que LA ALIANZA BENEFICIARIA asuma frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente convenio.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del convenio o con posterioridad al mismo, se presentaren reclamaciones contra LA CÁMARA, esta podrá requerir a LA ALIANZA BENEFICIARIA y si LA CÁMARA resultare sancionada por actos u omisiones de LA ALIANZA BENEFICIARIA durante la ejecución del convenio, esta se obliga a pagar a LA CÁMARA los costos de la condena y las costas del proceso.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a este convenio y a su ejecución, liquidación e interpretación, que no pueda solucionarse mediante la conciliación y/o arreglo directo, se resolverá por un tribunal de arbitramento que estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes, sesionará y decidirá en derecho, en la ciudad de Cali. Si las partes no se pusieren de acuerdo, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, de su lista de árbitros.
VIGÉSIMA TERCERA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En circunstancias que constituyan eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, que hagan imposible o retarden el cumplimiento de las obligaciones esenciales estipuladas en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá pedir la terminación o suspensión del convenio sin lugar a sanciones o indemnizaciones. La parte afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá comunicar a la otra acerca de la ocurrencia de tal evento dentro de un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia o a su conocimiento; si no lo hiciere, se considerará que estas condiciones no existieron.
VIGÉSIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
ALTERNATIVA 1:
Las partes abajo firmantes, convienen la intención de acuerdo que se regirá bajos las siguientes clausulas: i) la titularidad de la propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el desarrollo del presente proyecto /Programa estará a cargo de y ii) La distribución de los derechos patrimoniales sobre todos y cada uno de los entregables generados, se establecerá de acuerdo con el porcentaje de los aportes desembolsables y no desembolsables que las partes realicen, los cuales se determinarán en el acta de liquidación del contrato. iii) De igual manera cualquiera de las partes podrá iniciar los mecanismos de protección correspondientes garantizando el respeto de los porcentajes que a cada una las partes corresponden sobre los resultados, por su parte las demás entidades se comprometen a disponer de los recursos que sean necesarios para facilitar y apoyar que se conceda por la autoridad competente el mecanismo de protección que se determine. iv) La custodia y cuidado de los productos tecnológicos, prototipos, que se materialicen estará a cargo de la empresa líder durante la duración de proyecto. A la finalización y liquidación de los mismos la alianza, se definirá la custodia y cuidado de tales bienes. v) Los derechos xxxxxxx de autor que le correspondan a estudiantes, profesores o investigadores de las partes, que por sus aportes significativos en una determinada obra le corresponden como autor(es) o coautor(es), serán a estos siempre reconocidos. vi) Ninguna de las partes podrá publicar, comunicar, divulgar, revelar ni permitir que los investigadores y personal vinculado a la alianza publiquen, comuniquen, revelen o utilicen la información resultado del mismo, sin previo aviso y aprobación por escrito de
. vii) Sin perjuicio de lo anterior las partes podrán efectuar modificaciones al presente documento de acuerdo a las condiciones de desarrollo del proyecto.
ALTERNATIVA 2
En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el marco del desarrollo del proyecto (nombre del proyecto), la titularidad sobre los mismos se regirá por lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo: “DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE RESULTADOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FINANCIADOS CON
RECURSOS PÚBLICOS. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos cederá dichos derechos a través de la entidad financiadora, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello le constituye daño patrimonial.
En todo caso, el Estado, a través de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés público. Así mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá ceder a título gratuito y sin limitación alguna al Estado, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetará los derechos xxxxxxx de las personas naturales que participen en el proyecto. Las partes de la postulación definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se generen en la ejecución de los proyectos financiados con recursos del presupuesto nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, MINCIENCIAS se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita sobre los derechos de propiedad intelectual obtenidos en desarrollo del proyecto por motivos de interés nacional, comprometiéndose a respetar los derechos xxxxxxx a que hubiere lugar.
La custodia y cuidado de los productos tecnológicos, prototipos, que se materialicen estará a cargo de la empresa líder durante la duración de proyecto. A la finalización y liquidación de los mismos, (nombre quien define la custodia) definirá la custodia y cuidado de tales bienes.
Ninguna de las partes podrá publicar, comunicar, divulgar, revelar ni permitir que los investigadores y personal vinculado a la alianza publiquen, comuniquen, revelen o utilicen la información resultado del mismo, sin previo aviso y aprobación por escrito de .
VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos, el domicilio contractual será en la ciudad de Cali y las notificaciones y correspondencia serán recibidas por:
LA CÁMARA
Dirección: Xxxxx 0 Xx 0-00 Xxxxxx: Xxxx
E-mail: Xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Fijo: 886 1300
LA ALIANZA BENEFICIARIA
Dirección: XXXXXXXXXXXX
Municipio: XXXXXXXXXXXX
E-mail: XXXXXXXXXXXX
Celular: XXXXXXXXXXXX
Fijo: XXXXXXXXXXXX
PARÁGRAFO: LAS PARTES se comprometen durante la ejecución del presente convenio a comunicar por escrito o vía e-mail cualquier cambio en los números de los teléfonos fijos o celulares, o en las direcciones físicas o electrónicas.
VIGÉSIMA SEXTA. - AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES: LA ALIANZA
BENEFICIARIA en su calidad de titular de la información, manifiesta su autorización de manera libre, consciente, inequívoca, expresa, espontánea, voluntaria e informada, a LA CÁMARA y/o a la persona natural o jurídica a quien esta encargue, a recolectar, almacenar, utilizar, circular, suprimir y en general, a realizar cualquier otro tratamiento a los datos personales capturados en el presente convenio, con el fin de que sean utilizados para el aviso de servicios, eventos y todos aquellos aspectos inherentes a las actividades comerciales, promocionales, publicidad, prospección comercial, incluyendo las finalidades previstas en el artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015. Así mismo, autoriza transferir sus datos personales a otros países con el fin de cumplir con las funciones de la entidad, autoriza además que su información como persona natural y de la empresa a la que representa sean validadas y analizadas en las listas restrictivas e inhibitorias nacionales e internacionales. La presente información hará parte de los datos automatizados de la entidad. LA ALIANZA BENEFICIARIA manifiesta además que ha sido informado sobre su derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados y a revocar esta autorización en los casos que sea procedente de acuerdo con la ley. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. De igual forma, reconoce que ha sido informado de los siguientes derechos; solicitar prueba de la presente autorización otorgada a esta LA CÁMARA o al tercero encargado de los datos personales recolectados, ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, del uso que se les ha dado a sus datos personales, acceder de forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto del tratamiento. En caso de que lo considere, podrá presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás que lo modifiquen.
En caso de que los datos suministrados sean sensibles o provengan de niñas, niños y adolescentes, no está obligado a dar respuesta sobre la información de estos.
En todo caso, LA CÁMARA protege los datos personales aquí suministrados y obtenidos en virtud de lo previsto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y dentro de los términos del Aviso de Privacidad y la Manual de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales adoptados por LA CÁMARA, los cuales se podrán consultar en el siguiente enlace: xxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - MÉRITO EJECUTIVO: El presente convenio, una vez sea suscrito por LAS PARTES, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de estas, de acuerdo con el artículo 422 del Código General del Proceso y, por consiguiente, para todos los efectos, presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del mismo, renunciando LAS PARTES a los requerimientos legales o privados para ser constituida en xxxx.
VIGÉSIMA OCTAVA. – ANEXOS: Los siguientes documentos son anexos del presente Convenio y forman parte integral del mismo:
• Convenio Especial de Cooperación No. 00000-000-0000 celebrado entre celebrado entre FIDUPREVISORA S. A. actuando como vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx y MINCIENCIAS, de fecha 30 de octubre de 2020.
• Convenio de Colaboración No. 792 de 2019 celebrado entre la MINCIENCIAS y la LA CÁMARA DE CALI, de fecha 10 de diciembre de 2019.
• Convenio de Colaboración empresarial celebrado entre XXXXX, XXXX XXXXX de fecha
de de .
VIGÉSIMA NOVENA. – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO: El presente
convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución será requisito previo la aprobación de las pólizas y/o garantías por parte de LA CÁMARA y la suscripción del acta de inicio.
El presente convenio se suscribe en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada parte en la ciudad de Cali, a los XXXXXXXXX (XXX) días del mes de XXXXXXX del año dos mil veintidós (2022).
LA CÁMARA DE COMERCIO | EMPRESA LÍDER |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
C.C. No. XXXXXXXX | C.C. No. XXXXXXXXXXXXXXXX |
MIPYME NOMBRE C.C. No. XXXXXXX | MIPYME NOMBRE C.C. No. XXXXX |
ALIADO TÉCNICO NOMBRE C.C. No. XXXXXXX |
Estudió y elaboró: XXXXXXXXXXX Revisó y aprobó: XXXXXXXXXXX.