CONVENIO DE
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
CONVENIO DE
GOLPE POR GOLPE
CONVENIO DE GOLPE POR GOLPE
CLAUSULA 1ª OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se establece entre las Entidades Aseguradoras adheridas al mismo, con la finalidad de determinar conjunta y amigablemente entre los ajustadores de las Compañías la responsabilidad con los asegurados y acelerar su pago respectivo, dentro xxx xxxx de Automóviles, de los daños materiales causados exclusivamente a los vehículos, en aquellos accidentes que se produzcan por colisión entre dos o más de ellos, de la misma clase(1) y en nada perjudicará ni beneficiará a los asegurados involucrados.
En ningún caso el presente convenio modificará las condiciones pactadas entre la Compañía y sus asegurados, de tal manera que para que opere el presente convenio, el siniestro debe proceder de acuerdo a las condiciones pactadas con cada Compañía.
(1) Vehículos de la misma clase:
Clase a) Motocicletas, Automóviles, Vehículos destinados al Transporte de Carga Hasta 4.536 toneladas y Vehículos destinados al Transporte de Pasajeros de hasta 27 plazas.
Clase b) Vehículos destinados al Transporte de Carga de más de 4.536 toneladas y Vehículos destinados al Transporte de Pasajeros de más de 27 plazas.
CLAUSULA 2ª CONDICIONES DE COBERTURA
La operación del Convenio surtirá sus efectos únicamente cuando los vehículos involucrados cuenten, en la fecha del siniestro, con seguro vigente o en casos de Administración de Pérdidas (Cash Flow), xxx Xxxx de Automóviles (residentes o turistas) o póliza paquete que incluya el seguro del automóvil, que hayan sido contratados bajo las bases que se describen a continuación:
Integración en una o varias pólizas y/o endosos, de las siguientes coberturas:
➢ Cobertura de Daños Materiales.
➢ Cobertura de Responsabilidad Civil.
➢ Cuando se trate de vehículos con remolque(s), éstos deberán estar amparados en una o dos pólizas, indistintamente en una o dos Compañías, con las coberturas como sigue:
• Vehículos con fuerza motriz: Daños Materiales y Responsabilidad Civil.
• Remolque: Daños Materiales.
➢ En el caso de los vehículos destinados al transporte de carga, también opera cuando se causen daños materiales con la carga, siempre y cuando el asegurado responsable tenga contratada esta cobertura y no se originen en maniobras de carga y descarga.
CLAUSULA 3ª BASES DE OPERACIÓN
3.1 La operación del Convenio tendrá aplicación exclusivamente en lo relativo a los daños materiales que sufran los vehículos accidentados incluyendo en su caso, los gastos de traslado al taller de reparación, el IVA y los impuestos aplicables.
3.2 La base fundamental de la operación del Convenio reside en la cobertura de Responsabilidad Civil con que cuenta cada póliza de los vehículos involucrados en el accidente, por lo cual las Compañías suscritas convienen en asumir los costos relacionados directamente con la reparación o reposición de los daños materiales de sus vehículos asegurados, independientemente de la cuestión de responsabilidades, que será determinada conjuntamente por los ajustadores y que servirá únicamente para evitar que el Convenio afecte o beneficie en cualquier sentido a los asegurados, conforme a lo establecido en los siguientes puntos.
3.2.1 La Compañía Aseguradora cuyo vehículo asegurado no resulte con responsabilidad en el accidente, se obliga reponer o reparar los daños sufridos por dicho vehículo incluyendo las partes, adaptaciones, blindaje y equipo especial que formen parte integrante de la unidad a pesar de que en su póliza no cuente con las coberturas adicionales requeridas.
En este caso, la Compañía no hará cargos a su asegurado por concepto del deducible ni por cualquier otra afectación que se aplique exclusivamente con motivo del siniestro.
3.2.2 La Compañía cuyo vehículo asegurado resulte responsable en el accidente, repondrá o reparará los daños sufridos por dicho vehículo, de conformidad con las condiciones de su póliza y aplicará o recuperará el (los) deducible(s) que fueron contratados en las coberturas de Daños Materiales y/o Responsabilidad Civil y/o Equipo Especial.
En este caso la Compañía conservará el importe del (los) deducible(s) como participación del asegurado en el siniestro.
3.2.3 Por lo que se refiere a la Responsabilidad Civil, la Compañía cuyo asegurado resulte responsable, responderá únicamente dentro de los límites y condiciones contratadas en la póliza.
CLAUSULA 4ª EXCLUSIONES
No se considerará dentro del alcance del presente Convenio lo siguiente:
4.1 En el caso de que en cualquiera de las pólizas involucradas se presente improcedencia que anule el funcionamiento del contrato de seguro entre la Compañía y su Asegurado.
4.2 Cualquier otro tipo de daños materiales ajenos a los sufridos por los propios vehículos así como los perjuicios que puedan originarse en el accidente.
4.3 La Responsabilidad Civil por daños a personas.
4.4 En el caso de vehículos que arrastren cualquier tipo de remolque, cuando en el momento del accidente una de las partes no cumpla con las condiciones que establece la Cláusula 2ª del presente Convenio.
4.5 Todo tipo de vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
CLAUSULA 5ª AMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio se aplicará a los accidentes ocurridos exclusivamente en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CLAUSULA 6ª CONSIDERACIONES GENERALES
6.1 La Compañías estarán obligadas a proporcionar copia de la póliza y constancia de pago de la prima, a la Compañía y a la Comisión de Arbitraje cuando se les solicite.
6.2 Cuando algún ajustador y/o Compañía Aseguradora deje(n) de aplicar el Convenio por negligencia o desconocimiento, la Compañía que dejó de aplicar el Convenio deberá restituir a la afectada los gastos que por este motivo se originen.
En caso de controversia, violación grave o reiterada deberá ser turnado a la Comisión de Arbitraje, quien resolverá lo que proceda, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 10ª, del presente Convenio (Violaciones).
CLAUSULA 7º DISPARIDAD DE VERSIONES
Las Compañías trataran de reconstruir rigurosamente los hechos de la forma más objetiva posible, partiendo de las versiones de los asegurados y utilizando cualquier otra información que pudiera existir.
a) El grado de responsabilidad; será determinado en concordancia con el Reglamento de Tránsito aplicable en el momento y en el lugar del siniestro.
b) Si de la reconstrucción de los hechos, no se dedujera la culpabilidad de alguno de los asegurados, se aplicarán, con carácter subsidiario de lo anterior, las Reglas estipuladas en el Anexo I.
c) No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si las partes, acuerdan presentarse ante la autoridad competente con el fin de determinar la responsabilidad, aún en ese momento, podrá operar el presente Convenio.
Estas Reglas podrán ser objeto de modificación, e incorporación de otras nuevas, por la Comisión de Arbitraje, a medida que las experiencias acumuladas lo aconsejen.
Si pese a la mejor disposición de las Compañías y una vez agotadas al máximo las gestiones pertinentes, resultara imposible conciliar las respectivas versiones y por tanto, aplicar los procedimientos estipulados en los puntos a) y b), el conflicto deberá turnarse invariablemente a la Comisión de Arbitraje.
CLAUSULA 8ª COMISION DE ARBITRAJE
Se constituye la Comisión de Arbitraje, que velará por el cumplimiento de este Convenio, dando solución a los conflictos que se susciten entre las Compañías y actuará conforme a lo establecido en el Reglamento que para estos efectos se anexa con el número II.
XXXXXXXX 9ª ADHESION Y SEPARACION DE COMPAÑIAS AL CONVENIO
Las Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar en el Ramo de Automóviles, que deseen adherirse a este acuerdo, deberán solicitarlo a través de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C., quien realizará las formalidades correspondientes, en el plazo máximo de un mes.
Será requisito que la Institución solicitante esté afiliada a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. La separación de alguna Compañía signataria de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C., implicará automáticamente, la exclusión del presente Convenio.
Aceptada la adhesión, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. comunicará por escrito a la Institución solicitante la fecha en que surtirá efectos su adhesión que será fijada con el diferimiento que permita informar previamente, a las partes integrantes de este convenio.
La Entidad adherida que desee separarse, lo comunicará por escrito a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., con, al menos, sesenta días naturales de anticipación.
La entidad que se separe, mantiene sus derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio hasta su total conclusión.
La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C., se obliga a comunicar a las Compañías de las adhesiones al presente Convenio así como las separaciones que se produzcan con indicación de las fechas en que surtirán sus efectos.
CLAUSULA 10ª VIOLACIONES
10.1 Las violaciones a lo que dispone este Convenio serán estudiadas y sancionadas por la Comisión de Arbitraje, pero tratándose de violación grave y/o reiterada o sí así lo juzga conveniente, lo turnará para ser sancionada por el Consejo Directivo previa opinión del Comité Ejecutivo, de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
10.2 Las Compañías asociadas que tengan conocimiento de violaciones o sospecha fundada de que están cometiendo, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Comisión de Arbitraje, la cual en plazo perentorio fijado por el Reglamento, informará si el caso lo requiere, al Comité Ejecutivo proporcionándole el texto de la denuncia y los antecedentes del caso correspondiente.
10.3 El Comité Ejecutivo después de estudiar el caso, propondrá al Consejo Directivo que dicte la resolución, que según su opinión, proceda.
10.4 El Consejo Directivo, conocerá del caso en la próxima junta ordinaria que celebre; pero si lo amerita, a juicio del Presidente, se convocará a una junta extraordinaria.
La resolución se dictará, de ser posible, en esa junta. Sólo en el caso de que no se tengan todos los elementos de juicio, la resolución podrá dictarse en otra reunión que se celebre a más tardar en los veinte días hábiles siguientes.
10.5 La Compañía acusada tendrá el derecho de aportar pruebas dentro de todo el procedimiento y de formular alegatos. A su vez, está obligada a cumplir, dentro del plazo que se fije, con la resolución dictada, que será inapelable.
10.6 Si no cumpliere con la resolución o no lo comprobare fehacientemente, el Director General de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. pondrá este hecho en conocimiento del Comité Ejecutivo y éste, después de analizar el caso, convocará a Asamblea General Extraordinaria para que proceda en lo conducente.
10.7 Las sanciones aplicables a la falta de cumplimiento de la resolución fijada en el punto anterior, será desde la suspensión temporal, hasta la separación del presente Convenio.
CLAUSULA 11ª VIGENCIA DEL CONVENIO
Este Acuerdo estará en vigor a partir del 1ª xx Xxxxxx del 2005, y su duración es indefinida.
CLAUSULA 12ª INEXISTENCIA DE VINCULO LABORAL
La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y las Compañías adheridas no tendrán entre sí ningún vínculo laboral ni de dirección, ni de dependencia económica y cada una de las partes desempañarán sus actividades, apegándose a sus intereses, competencia y capacidad.
CLAUSULA 13ª JURISDICCION Y COMPETENCIA
Convienen las partes que para la interpretación y aplicación del presente Convenio será competente la Comisión de Arbitraje establecida en la Cláusula cuarta del presente Convenio.
Asimismo convienen las partes que la Comisión tendrá su residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y que en caso de que desee establecer una Subcomisión de Arbitraje en algún Estado de la República podrá establecerse, previa consulta de las partes.
ASOCIACION MEXICANA DE
INSTITUCIONES DE SEGUROS, A.C.
XXXXXXX XXXX XXXXX PRESIDENTE
Nombre y Firma del Director General Nombre de la Compañía
ANEXO I
Reglas para la Determinación de la Responsabilidad
Reglas Generales
I. Para efectos de estas reglas "línea central" de una calle (o camino) se deberá entender como:
1) Una línea sencilla ¢ doble, continua o discontinua marcada a la mitad de la calle (o camino), o
2) Si no hubiere una línea marcada, la mitad de la calle (o camino) o la porción de la calle (o camino) que no se encuentre obstruida por vehículos estacionados o cualesquiera objeto que se encuentre bloqueando el tráfico.
II. Los diagramas contenidos en estas reglas son meramente ilustrativos de las situaciones descritas en estas reglas.
III. El grado de responsabilidad de un asegurado es determinado sin referencia a:
1) Las circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, incluyendo condiciones climatológicas, condiciones del camino y visibilidad o las acciones de transeúntes; o
2) La localización del vehículo asegurado del punto de contacto con cualquier otro vehículo involucrado en el incidente.
IV. Si más de una regla es aplicable al asegurado, la regla que atribuye el mayor grado de responsabilidad será considerada la única regla aplicable en esta circunstancia.
V. El grado de responsabilidad del asegurado será determinado en primera instancia en concordancia con el reglamento de tránsito vigente, del lugar y fecha del siniestro.
Reglas para los Vehículos que Circulan en la Misma Dirección y Carril
VI. Alcances
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" es golpeado en la parte posterior por el vehículo "B", cuando los dos vehículos están circulando en la misma dirección. (Fig.1).
2) Si el vehículo "A" se encuentra detenido o está en movimiento hacia adelante, y el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 1).
Figura 1
3) Si el vehículo "A" se encuentra girando a la derecha o a la izquierda en el carril más próximo al sentido del giro hacia una lateral, calle privada o garage, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 2).
Figura 2
4) Si el vehículo "A" se encuentra en movimiento hacia adelante y se introduce a un lugar para estacionarse hasta la derecha o a la izquierda, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 3).
Figura 3
VII. Incorporación y/o corte de circulación
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B", mientras el vehículo "B" está ingresando a la circulación desde un lugar de estacionamiento, calle privada o garage.
2) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "B" está abandonando el lugar de estacionamiento y el vehículo "A" está circulando por la calle, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 4).
Figura 4
VIII. Si el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B" en una vía de acceso controlado mientras el vehículo "B" está ingresando desde una línea de ingreso, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig.5).
Figura 5
IX. 1) Esta sección es aplicable con respecto a un incidente donde involucre a tres o más vehículos que viajen en la misma dirección y en la misma calle (“reacción en cadena” o “carambola”).
2) El grado de responsabilidad por cada colisión entre dos vehículos involucrados en la reacción en cadena es determinada por cada contacto en particular.
3) Si todos los vehículos involucrados en el incidente están en movimiento y el vehículo "A" es el primer vehículo, el vehículo "B" es el segundo y el vehículo "C" es el tercer vehículo:
a) En la colisión entre los vehículos "A" y "B", el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable por el incidente. (Fig. 6).
b) En la colisión entre vehículos "B" y "C", el conductor del vehículo "B" no es responsable y el conductor del vehículo "C" es 100% responsable por el incidente. (Fig. 6).
Figura 6
4) Si solo el vehículo "C" está en movimiento cuando el incidente ocurre:
a) En la colisión entre los vehículos "A" y "B" ningún conductor es responsable por el incidente; y
b) En la colisión entre vehículos "B" y "C", el conductor del vehículo "B" no es responsable y el conductor del vehículo "C" es 100% responsable del incidente. (Fig. 7).
Figura 7
Reglas para los Vehículos que Circulan en la Misma Dirección en Carriles Adyacentes
X. 1) Esta sección se aplica cuando el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B" y ambos circulan en la misma dirección y en carril adyacente.
2) Si el vehículo "A" cambia xx xxxxxx e invade el adyacente al transitar en “Glorieta” y colisiona con el vehículos "B", el conductor del vehículo “B”, no es responsable y el conductor del vehículo “A” es 100% responsable.
(Fig. 8).
Figura 8
3) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "B" está cambiando xx xxxxxx, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 9).
Figura 9
4) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "A" se encuentra girando en una intersección y cruza la trayectoria del vehículo "B", el conductor del vehículo "A" es el 100% responsable del incidente. (Fig. 10).
Figura 10
5) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "A" se encuentra girando y el vehículo "B" se encuentra rebasando a uno o más vehículos detenidos detrás del vehículo "A" y circulando en el carril de sentido contrario, el vehículo “A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 11).
Figura 11
Reglas para Vehículos que Circulan en Direcciones Opuestas
XI. 1) Si el vehículo "B" está sobre la línea de la calle invadiendo carril cuando el incidente ocurre, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable por el incidente. (Fig. 12).
Figura 12
2) Si el vehículo "B" gira dentro de la trayectoria del vehículo "A", el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable por el incidente. (Fig. 13).
Figura 13
3) Si el vehículo "B" se encuentra saliendo de un lugar de estacionamiento o está ingresando a la circulación de una calle y si el vehículo "A" se encuentra rebasando a otro vehículo cuando el incidente ocurre, el conductor del vehículo "B" no es responsable y el conductor del vehículo "A" es 100% responsable por el incidente. (Fig. 14).
Figura 14
ANEXO II
REGLAMENTO DE LA COMISION DE ARBITRAJE
CLAUSULA 1ª
Para interpretar este Convenio, velar por su cumplimiento y dar solución a los conflictos que pudieran suscritarse entre las Entidades adheridas, se constituye una Comisión de Arbitraje, en adelante la Comisión.
Las resoluciones que emita la Comisión serán inapelables y obligará a las Compañías a Acatarlas.
CLAUSULA 2ª
Serán funciones y facultades de la Comisión, las siguientes:
2.1 Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que les sean sometidas por las Entidades adheridas y dirimir los desacuerdos existentes entre ellas.
2.2 Aclarar las dudas que les puedan ser sometidas y analizar y formar criterio de solución para los aspectos y supuestos que, relacionados con la finalidad del Convenio, se den en la práctica y no se hayan previsto en su regulación.
2.3 Proponer las modificaciones y ampliaciones que deban incorporarse al Convenio para perfeccionar y completar su contenido.
2.4 Analizar el comportamiento de cada Entidad adherida en relación con el Convenio y, en función de la trascendencia, gravedad y/o reiteración de las infracciones o de los actos de obstrucción o falta xx xxxxxxxx de cumplimiento que detecte, notificar por escrito a la entidad infractora o en un grado extremo de proponer la baja inmediata en el Convenio de la Entidad adherida merecedora de tal sanción. En este caso, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10ª Violaciones y determinará la fecha de efecto, comunicándolo inmediatamente al resto de las Entidades adheridas.
2.5 Vigilar el fiel cumplimiento de las atribuciones establecidas para las subcomisiones de arbitraje.
CLAUSULA 3ª
La Comisión estará compuesta por seis miembros seleccionados de la siguiente manera:
a) Dos miembros del Comité Coordinador Técnico de Automóviles.
b) Dos miembros del Comité de Siniestros de Automóviles.
c) Dos representantes de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
d) De entre ellos se elegirá un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. La Comisión asumirá las funciones y facultades previstas en este Convenio. El ejercicio de los cargos será de carácter gratuito.
e) El nombramiento de los miembros que conformarán la Comisión de Arbitraje se realizará dentro de los primeros 30 días de cada año, a propuesta de los Comités correspondientes y en el caso de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. serán propuestos por su Director General, quién designará al encargado de recibir denuncias.
En caso de separación de algunos de los miembros de esta Comisión, los comités respectivos o la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. designarán al miembro que lo reemplazará.
CLAUSULA 4ª
Se considerarán válidas las resoluciones emitidas por la Comisión de Arbitraje cuando se encuentren presentes como mínimo cuatro de sus integrantes y en caso de que el Presidente no se encuentre en la sesión, se elegirá de entre los presentes al que presida la reunión y firme la resolución. El Presidente tendrá voto de calidad.
CLAUSULA 5ª SUBCOMISION DE ARBITRAJE
La Comisión de Arbitraje escuchando la opinión de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C., constituirá cuantas Subcomisiones de Arbitraje estime oportunas para el fiel cumplimiento de este Acuerdo, siempre en función del número de casos que tengan que ser objeto de Arbitraje, y cuyos fundamentos básicos serán los siguientes:
1. Ámbito de Actuación.
La función de Arbitraje se ejercerá a partir de que el conflicto haya sido turnado a la Comisión de Arbitraje.
2. Composición.
Cada Subcomisión de Arbitraje estará formada, al menos, por tres representantes de las Entidades adheridas y con la misma representatividad de la Comisión de Arbitraje.
El encargado de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. para recibir las denuncias propondrá como candidatos para la Subcomisión a los representantes de las Compañías cuidando que no sean partes interesadas en el conflicto.
XXXXXXXX 6ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE DENUNCIA
6.1 Las denuncias deberán ser dirigidas a:
Comisión de Arbitraje del Convenio Golpe por Golpe Ramo de Automóviles
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
6.2 La Comisión, una vez recibida la acusación, notificará por escrito a las compañías involucradas en el conflicto, en un plazo máximo de cinco días hábiles y anexará copia de la denuncia.
6.3 Las Compañías contarán con diez días hábiles, a partir de la fecha en que reciba la notificación de denuncia, para presentar las pruebas y alegatos que considere convenientes. Plazo en el que paralelamente la Comisión formará la Subcomisión respectiva.
6.4 El encargado de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. entregará a la Subcomisión designada. Los elementos de que disponga para el análisis y resolución de la denuncia.
6.5 La Subcomisión, una vez que cuente con las pruebas de las Aseguradoras involucradas en el conflicto, se reunirá en un plazo máximo de cinco días hábiles, con el fin de resolver el conflicto.
6.6 La Subcomisión deberá llegar a una decisión en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, y deberá informar a la Comisión de Arbitraje, para que ésta lo notifique a las partes involucradas dentro de un plazo igual y adicional (cinco días hábiles).
ANEXO III
FORMATO DEL CONVENIO GOLPE POR GOLPE
NUMERO DE SINIESTRO | FECHA DE LA NOTIFICACION | ||
AJUSTADOR | FECHA DEL ACCIDENTE | ||
DATOS DEL | ASEGURADO | ||
POLIZA HASTA | INCISO ( ) | DESDE | |
RESPONSABLE | DAÑADO |
NOMBRE DEL ASEGURADO
NOMBRE DEL CONDUCTOR
EDAD | NUMERO DE LICENCIA | |||
DATOS DEL VEHICULO ASEGURADO | ||||
MARCA | TIPO | MODELO | COLOR | No. PLACAS |
No. SERIE No. MOTOR No. R.F.V.
DEDUCIBLE DAÑOS MATERIALES % | MONTO $ |
DEDUCIBLE RESPONSABILIDAD CIVIL % | MONTO $ |
DAÑOS DEL VEHICULO
FIRMA DEL ASEGURADO FIRMA DEL AJUSTADOR
TERCER INVOLUCRADO
NOMBRE
No. POLIZA | INCISO | No. SINIESTRO | |
MARCA | TIPO | MODELO | No. SERIE |
No. TELEFONO | No. LICENCIA | FIRMA |
COMPAÑIA
DAÑOS DEL VEHICULO
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMATO DEL CONVENIO GOLPE POR GOLPE
INFORMACION GENERAL
(1) Debe registrarse el número del siniestro, designado por el área correspondiente en la Compañía de Seguros.
(2) Anotar la fecha del día correspondiente al llenado de este formato.
(3) Nombre del Ajustador que intervino en el siniestro.
(4) Anotar la fecha en que ocurrió el siniestro.
INFORMACION DEL SEGURO
(5) Registrar el número de la póliza del Seguro.
(6) Registrar el número del inciso correspondiente.
(7) Vigencia de la póliza, (inicio y termino).
(8) Se deberá anotar si el asegurado fue el responsable o si fue el dañado.
(9) Deberá anotarse el nombre completo del asegurado.
(10) Deberá anotarse nombre de la persona que conducía el vehículo al momento de ocurrir el accidente.
(11) Se registrará la edad del conductor.
(12) Registrará el número de licencia del conductor.
INFORMACION DEL VEHICULO ASEGURADO
(13) Se registrará la marca del vehículo asegurado. (Ejemplo: Ford, Nissan, General Motors, Chrysler, Volkswagen, etc.).
(14) El tipo del vehículo asegurado.
(Ejemplo: Escort, Tsuru, Cavalier, Neón, Jetta, etc.).
(15) El modelo o año del vehículo asegurado.
(16) Anotar el color del vehículo asegurado.
(17) Registrar el número completo de las placas del vehículo asegurado, y a que Estado de la República pertenece.
(18) Deberá registrarse el número completo de serie correspondiente al vehículo asegurado.
(19) Registrar el número completo del motor del vehículo asegurado.
(20) Deberá anotar el número correspondiente al registro federal de vehículos, del vehículo asegurado, (si lo hubiere).
(21) Deberá registrar el porcentaje del deducible que el asegurado haya contratado para su vehículo; en la cobertura de Daños Materiales.
(22) Se registrará el monto del deducible mencionado en el número anterior.
(23) Deberá registrar el porcentaje del deducible que el asegurado haya contratado para su vehículo; en la cobertura de Responsabilidad Civil.
(24) Se registrará el monto del deducible mencionado en el número anterior.
(25) Deberán registrarse los daños ocasionados al vehículo asegurado.
(26) Se deberá registrar la firma de la persona asegurada.
(27) Se deberá registrar la firma del Ajustador.
INFORMACION DEL TERCER INVOLUCRADO
(28) Deberá registrarse el nombre de la tercera persona involucrada en el accidente.
(29) El número de la póliza xxx xxxxxxx involucrado en el accidente.
(30) El número de inciso correspondiente a la póliza anterior.
(31) Anotar el número de siniestro xxx xxxxxxx, involucrado, designado por su Compañía de Seguros.
(32) Anotar la marca del vehículo xxx xxxxxxx involucrado en el accidente.
(33) Deberá escribir el tipo del vehículo xxx xxxxxxx involucrado. (Ejemplo: Escort, Tsuru, Cavalier, Neón, Jetta, etc.).
(34) Anotar el año correspondiente al modelo del vehículo del tercer involucrado.
(35) Deberá registrarse el número completo de serie correspondiente al vehículo del tercer involucrado.
(36) Se registrará el número telefónico del tercer involucrado.
(37) Deberá anotarse el número de licencia del tercer involucrado.
(38) Deberá registrarse la firma del tercer involucrado.
(39) Deberá anotarse el nombre de la compañía a la cual pertenece el tercer involucrado.
(40) Daños del tercer vehículo involucrado.
FORMATO DEL CONVENIO GOLPE POR GOLPE
NUMERO DE SINIESTRO (1) | FECHA DE L | A NOTIFICACION | (2 | ||||
AJUSTADOR (3) | FECHA DEL | ACCIDENTE | (4) | ) | |||
DATOS | DEL | ASEGURADO | |||||
POLIZA (5) HASTA | INCISO | ( ) | (6 | DESDE | (7 | (7.A) | |
RESPONSABLE | (8) | ) | DAÑADO | ) | (8.A) |
NOMBRE DEL ASEGURADO
NOMBRE DEL CONDUCTOR
(9)
(10)
EDAD (11) | NUMERO DE LICENCIA (12) | |||
DATOS DEL VEHICULO ASEGURADO | ||||
MARCA (13) | TIPO (14) | MODELO (15) | COLOR (16) | No. PLACAS (17) |
No. SERIE (18) | No. MOTOR (19) | No. R.F.V. (20) | ||
DEDUCIBLE DAÑOS MATERIALES % (21) | MONTO $ (22) | |||
DEDUCIBLE RESPONSABILIDAD CIVIL % (23) | MONTO $ (24) |
DAÑOS DEL VEHICULO
(25)
(26) (27)
FIRMA DEL ASEGURADO FIRMA DEL AJUSTADOR
TERCER INVOLUCRADO
NOMBRE
(28)
No. POLIZA (29) | INCISO (30) | No. SINIESTRO (31) | |
MARCA (32) | TIPO (33) | MODELO (34) | No. SERIE (35) |
No. TELEFONO (36) | No. LICENCIA (37) | FIRMA (38) |
COMPAÑIA
(39)
DAÑOS DEL VEHICULO
(40)