CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/0003/2015
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY
Anexo 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X y 58 fracción XVI.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(persona física o representante de la persona moral)
DGRM-A1a
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2015
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY
Anexo 1b
MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante
número , así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx o Municipio , Código Postal , Ciudad
.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
DGRM-A1b
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/0003/2015
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY
Anexo 1c
CARTA PROTESTA DE QUE NO HA CAMBIADO LA SITUACIÓN LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que la situación jurídica con la que mi representada se ostentó en el procedimiento de (Concurso Público Sumario, Licitación, Concurso por Invitación…) , para la contratación de (los servicios, la adquisición de,…) es la misma y no ha cambiado a la fecha.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(Persona física o representante de la persona moral)
RÚBRICAS DGRM-ANEXO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
“Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los equipos de la marca Sony del Canal Judicial”
I.- REQUERIMIENTOS 3
I.1.- RELACIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE 4
TABLA 1.- LISTADO DE EQUIPO 4
I.2.- VISITA A SITIO 6
La información descrita anteriormente, deberá forzosamente estar integrada en la propuesta técnica 6
II.- SERVICIOS 7
II.1 OBJETIVO DEL SERVICIO 7
II.2 ALCANCE DEL SERVICIO 7
II.3.- DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO 7
III.-ADMINSTRACIÓN DE POLIZA DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO 8
III.1.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO 8
III.2.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO 8
III.3.- SERVICIO A CUBRIR 9
IV.- DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO 10
IV.1.-REPORTES RELACIONADOS 10
IV.2.- INFORME MENSUAL Y ENTREGA DE DOCUMENTOS 11
V.- DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE EXPERIENCIA 12
VI.- GARANTÍA DEL SERVICIO OFERTADO 13
VI.1- CLAUSULA PARA BAJA Y ALTA DE DIVERSO EQUIPO DE CÓMPUTO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL CONTRATO 13
Procedimiento para alta y baja de equipo del contrato 13
VII- PENALIZACIONES 15
VII.1.- INCUMPLIMIENTO CON LOS TIEMPOS DE RESPUESTA RESPECTO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO 15
VIII- FORMA DE PAGO 15
IV.- CRITERIOS DE EVALUACION 16
IV.1.- EQUIPO 16
IX.2.-SERVICIOS 18
X.- Generalidades 21
ANEXO 2A
I.- REQUERIMIENTOS.
Contar con los servicios profesionales de una empresa especializada, que apoye en las actividades relativas a la Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los Equipos de la marca Sony del Canal Judicial.
Dicha empresa deberá contar con los conocimientos, experiencia y la capacidad técnica necesarios para brindar los servicios integrales de soporte en los tiempos requeridos y con un nivel acorde a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A continuación se enlista todo el equipo que requiere estar cubierto por la Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los Equipos de la marca Sony del Canal Judicial, por el periodo de 1 año (12 meses).
I.1.- RELACIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE.
Para el Software.- Se refiere a las actualizaciones que regularmente el fabricante genera para optimizar la operación o mejorar el aprovechamiento de las características de los equipos.
TABLA 1.- LISTADO DE EQUIPO.
Partida | Subpartida | Descripción | Cantidad | Inventario |
543097, 534323, 543816, | ||||
548546, 543817, 538548, | ||||
538545, 538549, 538547, | ||||
1.1 | Videograbadora SONY DVCAM modelo DSR-2000A | 23 | 534322, 543813, 538544, 543815, 543812, 543814, | |
534340, 534324, 535420, | ||||
543097, 535419, 543094, | ||||
543093, 543098 | ||||
1.2 | Videograbadora SONY | 1 | 534417 | |
DVCAM modelo DSR-1800 | ||||
1.3 | Videograbadora SONY | 2 | 534340, 534339 | |
DVCAM modelo DSR-1500 | ||||
1.4 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 7 | 549312, 549313, 549308, 549307, 549309, 102520, S/N. | |
1 | 1.5 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW-1500 | 11 | 537763, 536182, 537762, 536183, 520765, 538550, 538553, 538551, 534321, |
533737, 534320 | ||||
555008, 555507, 555514, | ||||
555506, 555512, 555515, | ||||
1.6 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 22 | 555513, 555510, 555511, 555509, 554882, 554884, 554883, 555511, 000000, X/X, 000000, 554893, | |
554894, 000000, X/X, | ||||
000000 | ||||
Videograbadora SONY | 543997, 543996, 543993, | |||
1.7 | XDCAM modelo PDWHD- | 7 | 543995, 543998, 543994, | |
1500 | S/N. | |||
Videograbadora SONY | 559181, 559182, 559183, | |||
1.8 | XDCAM modelo XDS- | 8 | 559184, 559185, 559186, | |
PD2000 | 559187, 559188 |
Partida | Subpartida | Descripción | Cantidad | Inventario |
Camcorder (cámara portátil | ||||
1.9 | con videograbadora) SONY DVCAM modelo DSR- | 2 | 538830, 538831 | |
450WS | ||||
1 | 1.10 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDW-530 | 7 | 538796, 538795, 533735, 538794, 534298, 534299, S/N |
1.11 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDWHD-700 | 9 | 550467, 550466, 550468, 553219, 553217, 553215, 553218, 553214, 553216 | |
1.12 | Camcorder SONY XDCAM | 2 | 559744, 559745 | |
modelo PDWHD-680 | ||||
Total de bienes | 101 |
Para el equipo arriba descrito debe incluir todas las refacciones necesarias para el correcto funcionamiento, durante el tiempo que dure la póliza.
I.2.- VISITA A SITIO.
Se requiere que las empresas participantes realicen una visita a sitio, para realizar el levantamiento del equipo que se requiere integrar a la Póliza de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los Equipos de la marca Sony del Canal Judicial, en dicha visita, deberá realizar lo siguiente:
Revisar el equipo indicado.
Tomar los datos del equipo (marca, modelo, serie y número de inventario).
La información descrita anteriormente, deberá forzosamente estar integrada en la propuesta técnica
II.- SERVICIOS.
II.1 OBJETIVO DEL SERVICIO.
Mantener todo el equipo descrito en el punto anterior, en operación en caso de fallo o descompostura en los tiempos de respuesta que satisfagan las necesidades de la SCJN, a través de la ejecución de las actividades correctivas que correspondan.
II.2 ALCANCE DEL SERVICIO.
El alcance de este proyecto consiste en contar con una Póliza de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los Equipos de la marca Sony del Canal Judicial, descrito en el punto I.- REQUERIMIENTOS.
II.3.- DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO.
Se deberán entregar reporte, en el cual se describan los trabajos realizados, así como, las refacciones utilizadas.
Lo anterior deberá estar firmado por personal de la Dirección General del Canal Judicial.
III.-ADMINSTRACIÓN DE POLIZA DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO.
El servicio deberá constar de la aplicación de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio con las siguientes coberturas:
III.1.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Se requiere la aplicación de dos servicios de mantenimiento preventivo durante los 12 meses de duración de la póliza (cuando la Dirección General del Canal Judicial, así lo solicite), y deberá incluir al menos:
Limpieza general de todos y cada uno de los equipos descritos en el punto
I.- REQUERIMIENTOS.
Revisión y ajuste de los sistemas de audio, video y control de todos y cada uno de los equipos descritos en el punto I.- REQUERIMIENTOS.
Actualización del software de operación de los equipos descritos en el punto
I.- REQUERIMIENTOS.
III.2.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
Se requiere contar con la disponibilidad de consulta telefónica para las
24 horas los 365 días del año.
El Tiempo de respuesta y reparación es de 24 horas, contadas a partir de la hora del reporte.
Incluida la sustitución de partes o tarjetas de cualquier tipo que constituya los equipos de la marca Sony, durante el tiempo que dure la póliza.
La reparación de hardware y software deberá contar con la presencia del personal de la empresa adjudicada en sitio.
Cuando la magnitud de la falla, obligue a que el equipo sea transportado para su reparación a las instalaciones de la empresa adjudicada y/o
fábrica, los gastos de traslado deben correr a cargo de la empresa adjudicada, además, deberá proporcionar a la Dirección General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los elementos necesarios para continuar con la operación de forma normal.
III.3.- SERVICIO A CUBRIR.
Los servicios a cubrir por el periodo de 12 meses, por la Póliza de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los Equipos de la marca Sony del Canal Judicial , serán los siguientes:
Descripción. | Observaciones. |
Hardware | Incluida la sustitución de partes o tarjetas de cualquier tipo que constituya los equipos de la marca Sony, durante el tiempo que dure la póliza. |
Software | Actualización, en los casos que aplique, del software de operación de los equipos que proporcionen mejoras al desempeño de los mismos. |
El servicio deberá iniciar al siguiente día hábil, de la notificación del fallo.
IV.- DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO
Se deberán entregar reportes mensuales del estado y desempeño de los servicios prestados, conforme a los acuerdos establecidos con la SCJN.
Los reportes deberán ser respaldados con la información fuente que se entregará en formato electrónico, en archivos de Microsoft Excel con su respectiva descripción de registro, lo anterior para que sean utilizados para su explotación o para consolidar reportes ejecutivos. La entrega de los reportes de manera impresa será opcional y solo obligatoria en los casos que así lo solicite la Dirección General del Canal Judicial. Cada tipo de reporte deberá ser generado por el proveedor. A continuación se describen los reportes relacionados con la prestación y desempeño del servicio.
IV.1.-REPORTES RELACIONADOS.
Prestación de servicio | Compromiso de entrega |
Entrega de los reportes mensuales para la validación de los niveles de servicio y el pago respectivo. “Son los reportes que resulten de los mantenimientos aplicados durante el mes que se reporta. Claramente será para un número de equipos que en su momento esté definido de acuerdo a las actividades del Canal Judicial, siendo que el total de los 101 equipos enlistados no podrán ser vistos en un solo mes. La empresa adjudicada deberá establecer un calendario para que los equipos puedan llegar a dos servicios durante la vigencia del contrato.” | Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al que se reporta. |
Análisis de causas. Detalles de los resultados de cada análisis de causas de los problemas reportados y el plan para prevenir o evitar futuros incidentes. | Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al que se reporta. |
IV.2.- INFORME MENSUAL Y ENTREGA DE DOCUMENTOS.
Se deberá realizar un informe mensual acerca de los reportes atendidos, así como, las órdenes de servicio atendidas con la firma respectiva de los usuarios. Los documentos a entregar se mencionan a continuación:
a. Orden de servicio por parte de la empresa diseñada por ella.
b. Informe mensual de servicios.- El cual deberá contener una relación de todos los reportes atendidos durante el periodo en cuestión y deberá ser validado por la Dirección General del Canal Judicial, este informe deberá estar acompañado de toda la documentación firmada por el usuario y el técnico respectivo (este informe se diseñara en conjunto con personal de la Dirección General del Canal Judicial).
c. Informe estadístico.- Este informe deberá contener gráficas de reportes recibidos, reportes atendidos, reportes pendientes, porcentaje de asertividad, tipo y cantidad de refacciones utilizadas (este informe se diseñara en conjunto con personal de la Dirección General del Canal Judicial).
V.- DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE EXPERIENCIA
La empresa adjudicada deberá entregar currículo que demuestre como mínimo 3 años anteriores, la experiencia en la administración de este tipo de contratos de mantenimiento (Deberá formar parte de la propuesta técnica).
Documentación por parte del fabricante DEL EQUIPO, en el cual indique que el personal que aplicara los servicios están certificados.
Currículo de la empresa el cual se mencionen las empresas en donde se hayan proporcionado los servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sitio y deberá contener al menos la siguiente información (Deberá formar parte de la propuesta técnica):
o Nombre de la empresa.
o Numero de contrato.
o Persona responsable por parte de la empresa a la cual se le está otorgando el servicio.
o Número telefónico de la persona responsable de la empresa.
VI.- GARANTÍA DEL SERVICIO OFERTADO.
“El Prestador de Servicios” garantiza la calidad de los servicios y entregables especificados en el ANEXO TECNICO 1 mediante una Carta Garantía del servicio con duración de 1 año (12 meses), contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la convocante.
El servicio deberá iniciar al siguiente día hábil, de la notificación del fallo.
VI.1- CLAUSULA PARA BAJA Y ALTA DE DIVERSO EQUIPO DE CÓMPUTO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El licitante adjudicado deberá mantener los precios del contrato de Mantenimiento Correctivo en sitio, y se pactara que en caso de disminuir la cantidad de equipo por motivos de desincorporación de la SCJN, se deberá reducir proporcionalmente el monto del mismo, de acuerdo a los precios unitarios que se entreguen.
Procedimiento para alta y baja de equipo del contrato.
1. La Dirección General del Canal Judicial, realizará el análisis respectivo del equipo, con la finalidad de decidir que equipos serán susceptibles de darse de baja en el contrato.
Dicha solicitud se podrá realizar en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
2. La Dirección General del Canal Judicial, notificará a la empresa adjudicada y a la Dirección General de Recursos Materiales, a través de correo electrónico u oficio, respecto de cuáles serán los equipos que causaran baja del contrato, con lo cual a partir del siguiente día hábil tendrá efecto dicha notificación y la empresa adjudicada deberá de aplicar lo correspondiente.
3. La Dirección General del Canal Judicial, elaborará el dictamen técnico respectivo, el cual contendrá la siguiente información.
Los criterios de obsolescencia.
Descripción y estado de los bienes.
Códigos de inventario.
Números de serie.
VII- PENALIZACIONES.
VII.1.- INCUMPLIMIENTO CON LOS TIEMPOS DE RESPUESTA RESPECTO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO.
En caso de incumplir, la SCJN solicitará al licitante adjudicado una bonificación del 1% (uno por ciento) por cada día de retraso, del cargo mensual del contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio, hasta un máximo del 10% del monto mensual del contrato.
VIII- FORMA DE PAGO.
Toda empresa deberá tomar en cuenta la forma de pago, la cual se muestra a continuación:
Pagos | Descripción | Observaciones |
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio, durante el periodo del 1 año (12 meses). | Estos pagos se realizarán durante 12 mensualidades vencidas. | Previa autorización por parte de la Dirección General del Canal Judicial. Para este procedimiento deberá tomarse en cuenta lo establecido por la Dirección General de Recursos Materiales. |
IV.- CRITERIOS DE EVALUACION.
IV.1.- EQUIPO.
Los requerimientos técnicos se plasman en los cuadros siguientes, estos deberán ser llenados por las empresas que estén interesadas en brindar los servicios, marcando todos los renglones con una “X” en el cuadro que corresponda, si la marca “X” se encuentra en la casilla de la columna correspondiente a “SI”, quiere decir que brindara o cumplirá con los requerimientos y/o servicios que al renglón correspondan, las casillas que se encuentren sin llenar ó que la marca éste en “NO” querrá decir que no cumplen con lo estipulado en el renglón correspondiente.
Estos cuadros serán la base para la calificación de la Dirección General del Canal Judicial, por lo que no deberán presentar diferencias contra el original que se entrega, y deberá llenarse en su totalidad. El no cumplimiento de lo anterior será motivo de descalificación.
Requerimientos Mínimos para la Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los Equipos de la marca Sony del Canal Judicial | CUMPLE | |||||
SI | NO | |||||
Duración del contrato para el periodo de 1 año (12 meses). | ||||||
Listado de Hardware | ||||||
Partida | Subpartida | Descripción | Cantidad | Número de inventario | ||
543097, 534323, 543816, | ||||||
548546, 543817, 538548, | ||||||
1.1 | Videograbadora SONY DVCAM modelo DSR-2000A | 23 | 538545, 538549, 538547, 534322, 543813, 538544, 543815, 543812, 543814, 534340, 534324, 535420, | |||
543097, 535419, 543094, | ||||||
543093, 543098 | ||||||
1 | Videograbadora | |||||
1.2 | SONY DVCAM | 1 | 534417 | |||
modelo DSR-1800 | ||||||
Videograbadora | ||||||
1.3 | SONY DVCAM | 2 | 534340, 534339 | |||
modelo DSR-1500 | ||||||
1.4 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 7 | 549312, 549313, 549308, 549307, 549309, 102520, S/N. | |||
1.5 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW-1500 | 11 | 537763, 536182, 537762, 536183, 520765, 538550, 538553, 538551, 534321, 533737, 534320 | |||
Videograbadora | 555008, 555507, 555514, | |||||
1.6 | SONY XDCAM modelo PDWHD- | 22 | 555506, 555512, 555515, 555513, 555510, 555511, | |||
F1600 | 555509, 554882, 554884, |
Requerimientos Mínimos para la Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para los Equipos de la marca Sony del Canal Judicial | CUMPLE | |||||
SI | NO | |||||
Duración del contrato para el periodo de 1 año (12 meses). | ||||||
Listado de Hardware | ||||||
Partida | Subpartida | Descripción | Cantidad | Número de inventario | ||
554883, 555511, 000000, X/X, 000000, 554893, 554894, 000000, X/X, 000000 | ||||||
1.7 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | 7 | 543997, 543996, 543993, 543995, 543998, 543994, S/N. | |||
1.8 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 8 | 559181, 559182, 559183, 559184, 559185, 559186, 559187, 559188 | |||
1 | 1.9 | Camcorder (cámara portátil con videograbadora) SONY DVCAM modelo DSR- 450WS | 2 | 538830, 538831 | ||
1.10 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDW-530 | 7 | 538796, 538795, 533735, 538794, 534298, 534299, S/N | |||
1.11 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDWHD-700 | 9 | 550467, 550466, 550468, 553219, 553217, 553215, 553218, 553214, 553216 | |||
1.12 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDWHD-680 | 2 | 559744, 559745 | |||
Total de bienes | 101 | |||||
Para el Software.- Se refiere a las actualizaciones que regularmente el fabricante genera para optimizar la operación o mejorar el aprovechamiento de las características de los equipos. |
IX.2.-SERVICIOS.
Los requerimientos técnicos se plasman en los cuadros siguientes, estos deberán ser llenados por las empresas que estén interesadas en brindar los servicios, marcando todos los renglones con una “X” en el cuadro que corresponda, siendo que si la “X” se encuentra en la casilla correspondiente a “SI”, quiere decir que brindará o cumplirá con los requerimientos y/o servicios que al renglón correspondan, las casillas que se encuentren sin llenar significa que “NO” cumplen con lo estipulado en el renglón correspondiente.
Estos cuadros serán la base para la calificación de la Dirección General del Canal Judicial, por lo que no deberán presentar diferencias contra el original que se entrega, y deberá llenarse en su totalidad. El no cumplimiento de lo anterior será motivo de descalificación.
Requerimientos mínimos de los Servicios solicitados. | CUMPLE | |
SI | NO | |
Mantenimiento Preventivo. Se requiere la aplicación de dos servicios de mantenimiento preventivo durante los 12 meses de duración de la póliza (cuando la Dirección General del Canal Judicial, así lo solicite), y deberá incluir al menos: Limpieza general de todos y cada uno de los equipos descritos en el punto I.- REQUERIMIENTOS. Revisión y ajuste de los sistemas de audio, video y control de todos y cada uno de los equipos descritos en el punto I.- REQUERIMIENTOS. Actualización del software de operación de los equipos descritos en el punto I.- REQUERIMIENTOS. | ||
Se requiere contar con la disponibilidad de consulta telefónica para las 24 horas los 365 días del año. El Tiempo de respuesta y reparación es de 24 horas, contadas a partir de la hora del reporte. Incluida la sustitución de partes o tarjetas de cualquier tipo que constituya los equipos de la marca Sony, durante el tiempo que dure la póliza. (Según numeral III.2) |
Requerimientos mínimos de los Servicios solicitados. | CUMPLE | |
SI | NO | |
DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO | ||
Entrega de Informes Mensuales y de Documentos, los cuales deberán contar con el membrete de la empresa. a. Orden de servicio por parte de la empresa diseñada por ella. b. Informe mensual de servicios.- El cual deberá contener una relación de todos los reportes atendidos durante el periodo en cuestión y deberá ser validado por la Dirección General del Canal Judicial, este informe deberá estar acompañado de toda la documentación firmada por el usuario y el técnico respectivo (este informe se diseñara en conjunto con personal de la Dirección General del Canal Judicial). c. Informe estadístico.- Este informe deberá contener gráficas de reportes recibidos, reportes atendidos, reportes pendientes, porcentaje de asertividad, tipo y cantidad de refacciones utilizadas (este informe se diseñara en conjunto con personal de la Dirección General del Canal Judicial). (Ver IV. DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO). | ||
DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR EXPERIENCIA | ||
La empresa adjudicada deberá entregar currículo que demuestre como mínimo 3 años de experiencia (Deberá formar parte de la propuesta técnica). Currículo de la empresa participante en el cual se mencionen las empresas en donde se hayan proporcionado los servicios de Mantenimiento Proactivo y Reactivo en sitio y deberá contener al menos la siguiente información (Deberá formar parte de la propuesta técnica): o Nombre de la empresa. o Numero de contrato. o Persona responsable por parte de la empresa a la cual se le está otorgando el servicio. o Número telefónico de la persona responsable de la empresa. Esta documentación deberá entregarse junto con la propuesta técnica. |
Requerimientos mínimos de los Servicios solicitados. | CUMPLE | |
SI | NO | |
Carta del fabricante en la cual indique que la empresa concursante cuenta con el respaldo para aplicar los mantenimientos a los equipos descritos en punto el I.- REQUERIMIENTOS. | ||
Carta bajo protesta de decir verdad, que garanticé que las refacciones empleadas en los mantenimientos serán nuevas en su totalidad y que contarán con la garantía de fábrica correspondiente. | ||
Carta bajo protesta de decir verdad de que las refacciones a instalar cumplen con las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales, que apliquen, haciendo el señalamiento de las mismas. | ||
Presentar por escrito un calendario, tentativo, de los 2 (dos) mantenimientos preventivos. | ||
Un formato de reporte para los servicios, indicando el tipo de mantenimiento y señalar las acciones realizadas. Si el mantenimiento es correctivo, además de las acciones realizadas deberá contener el diagnostico, la descripción de la falla, las refacciones utilizadas y las recomendaciones para posibles mejoras. | ||
GARANTÍA DEL SERVICIO OFERTADO | ||
“El Prestador de Servicios” garantiza la calidad de los servicios y entregables especificados en el ANEXO TECNICO mediante una Carta Garantía del servicio hasta por 1 año (12 meses), contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la convocante. | ||
PENALIZACIÓN | ||
Referirse al punto: VII- PENALIZACIONES. VII.1.- Incumplimiento con los tiempos de respuesta respecto del servicio de Mantenimiento Proactivo y Reactivo en sitio. En caso de incumplir, la SCJN solicitará al licitante adjudicado una bonificación del 1% (uno por ciento) por cada día de retraso, del cargo mensual del contrato de mantenimiento correctivo en sitio, hasta un máximo del 10% del monto mensual del contrato. |
X.- Generalidades.
Los siguientes requerimientos corresponderán a todas las partidas.
El personal que la empresa adjudicada asigne deberá conducirse con respeto, buen trato, buena presentación, disposición para el trabajo, actitud de servicio.
Respecto a la atención xx xxxxxx, será responsabilidad de la empresa adjudicada, realizar cualquier gestión así como el traslado de los equipos en su caso, hacia las instalaciones del fabricante.
El tiempo de atención de solución a fallas no deberá exceder de 36 horas (dentro de la ventana de servicio), si excede este tiempo deberá sustituirlo por un equipo nuevo con características similares o superiores en un periodo máximo de 5 días hábiles.
Respecto a los reportes atendidos, la empresa adjudicada, deberá contar con la información necesaria para estadísticas, disponible en cualquier momento a solicitud de la Dirección General del Canal Judicial, que permita conocer el estado del servicio, como:
a. Número de incidentes.
b. Tiempo y forma de solución.
c. Tipo xx xxxxx.
d. Fechas, para seguimiento.
Los reportes mensuales se deberán enviar durante los 5 primeros días hábiles del mes inmediato siguiente por correo electrónico a la cuenta que la Dirección General del Canal Judicial indique, e impreso únicamente a solicitud de la Dirección General del Canal Judicial.
Traslado de los bienes.
La empresa adjudicada, deberá considerar que el traslado de los equipos de cómputo será en vehículos propios, y dimensionar el tipo de seguridad necesaria.
En caso de algún tipo de siniestro durante el traslado del equipo nuevo o del equipo sustituido, la empresa adjudicada, deberá realizar la reposición del(os) equipo(s), por uno(s) de la misma marca, modelo y características técnicas, así como de los accesorios respectivos, en un tiempo máximo de 5 días hábiles.
Es importante mencionar que por disposiciones oficiales ajenas a este Alto Tribunal, no se permite el acceso al Centro histórico a camiones con capacidad de carga de más de 3 toneladas.
Ingreso hacia los distintos edificios de la SCJN.
La empresa adjudicada, constatará que el personal asignado a realizar actividades dentro de los edificios de la SCJN, cuenten con alguna de las siguientes identificaciones: Credencial de Elector, Pasaporte o Cartilla liberada.
El personal que ingrese a los distintos edificios de la SCJN, deberá tomar en cuenta las políticas y normas establecidas por la Dirección General de Seguridad.
Documentos a integrar dentro de la propuesta técnica.
La empresa adjudicada deberá entregar copia simple de 3 contratos que demuestre como mínimo 3 años de experiencia.
Carta del fabricante en la cual indique que la empresa concursante cuenta con el respaldo para aplicar los mantenimientos a los equipos descritos en punto el I.- REQUERIMIENTOS.
Carta bajo protesta de decir verdad, que garanticé que las refacciones empleadas en los mantenimientos serán nuevas en su totalidad y que contarán con la garantía de fábrica correspondiente.
Carta bajo protesta de decir verdad de que las refacciones a instalar cumplen con las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales, que apliquen, haciendo el señalamiento de las mismas.
Documento en el cual se mencionen las empresas en donde se hayan proporcionado los servicios de Mantenimiento Correctivo en sitio y deberá contener al menos la siguiente información :
o Nombre de la empresa.
o Numero de contrato.
o Persona responsable por parte de la empresa a la cual se le está otorgando el servicio.
o Número telefónico de la persona responsable de la empresa.
Esta documentación deberá entregarse junto con la propuesta técnica.
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/0003/2015
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER MARCA SONY”
Anexo 3
(Formato de propuesta económica)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:
Partida | Subpartida | Descrpción breve | Columna “A” | Columna “B” | Columna “C” | Columna “D” | Columna “E” | Columna “F” | Columna “G” |
Cantidad de equipos | Vigencia de los servicios (meses) | Precio unitario mensual por equipo | Subtotal (mensual)l Antes de IVA “A” x “C” | Subtotal Antes de IVA “B x “D” | 16% IVA “E” x 16% | Total Neto “E”+”F” | |||
Única | 1.1 | Videograbadora SONY DVCAM modelo DSR- 2000A | 23 | 12 | |||||
1.2 | Videograbadora SONY DVCAM modelo DSR- 1800 | 1 | 12 | ||||||
1.3 | Videograbadora SONY DVCAM modelo DSR- 1500 | 2 | 12 | ||||||
1.4 | Videograbadora SONY DVCAM modelo XXX- 0000 | 7 | 12 | ||||||
1.5 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 11 | 12 | ||||||
1.6 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD-F1600 | 22 | 12 |
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/0003/2015
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER MARCA SONY”
Partida | Subpartida | Descrpción breve | Columna “A” | Columna “B” | Columna “C” | Columna “D” | Columna “E” | Columna “F” | Columna “G” |
Cantidad de equipos | Vigencia de los servicios (meses) | Precio unitario mensual por equipo | Subtotal (mensual)l Antes de IVA “A” x “C” | Subtotal Antes de IVA “B x “D” | 16% IVA “E” x 16% | Total Neto “E”+”F” | |||
Unica | 1.7 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD-1500 | 7 | 12 | |||||
1.8 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 8 | 12 | ||||||
1.9 | Camcorder (cámara portátil con videograbadora) SONY DVCAM modelo DSR- 450WS | 2 | 12 | ||||||
1.10 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDW- 530 | 7 | 12 | ||||||
1.11 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDWHD-700 | 9 | 12 | ||||||
1.12 | Camcorder SONY XDCAM modelo PDWHD-680 | 2 | 12 | ||||||
Total | Sumas |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra:
Forma de pago: El pago deberá ser en 12 mensualidades vencidas, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa validación y aceptación de los servicios por parte de la Dirección General del Canal Judicial.
Indicar el plazo de prestación de los servicios: 12 mensualidades vencidas.
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/0003/2015
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER MARCA SONY”
Lugar de prestación de los servicios:
Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante.
Vigencia de la propuesta:
En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del representante ó apoderado legal DGRM-A3
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA LA “SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE
Y, POR LA OTRA,
, EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE
, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para equipos de videograbación y Camcorder, marca Sony, como se detalla en la cláusula primera del presente contrato.
I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y
Desincorporaciones, en su Sesión , celebrada
el , autorizó el fallo del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2015, adjudicando al “Prestador de Servicios”, con fundamento en , del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
I.4. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2015, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número , denominada “ ”, del Presupuesto autorizado para el ejercicio 2015.
Respecto del ejercicio los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, en atención al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción II, del artículo 35 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
I.5. El , en su carácter de de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo establecido en
, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06060, Distrito Federal.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública
de fecha de de
, otorgada ante la fe del licenciado , Notario Público
número del , bajo el folio
mercantil , de .
II.2. El , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número de , ante la fe del licenciado , Notario Público número del , las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el “Prestador de Servicios” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios, así como las condiciones en que deben prestarse los mismos y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a satisfacción de la “Suprema Corte”.
II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número
, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en Calle , Número , Colonia , Delegación , Código Postal
, en , .
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, cualquier cambio de domicilio que realice, por medio de escrito firmado por su
.
II.7. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta número de la institución bancaria , plaza , sucursal , con número de clave bancaria estandarizada .
Los datos bancarios que se proporcionen podrán sustituirse mediante escrito firmado por la del “Prestador de Servicios”.
III. “LAS PARTES” DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin mediar vicio de consentimiento, y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.7 y II.6 de este instrumento.
III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
En los términos y condiciones de este contrato, el “Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a la “Suprema Corte” los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para equipos de videograbación y Camcorder, marca Sony, conforme lo siguiente:
Descripción de los equipos*
Consecutivo | Descripción | Número de inventario | Importes unitarios |
1 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543097 | |
2 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 534323 | |
3 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543816 | |
4 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 548546 | |
5 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543817 | |
6 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 538548 | |
7 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 538545 | |
8 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 538549 | |
9 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 538547 | |
10 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 534322 | |
11 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543813 | |
12 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 538544 | |
13 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543815 | |
14 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543812 | |
15 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543814 | |
16 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 534340 | |
17 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 534324 | |
18 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 535420 | |
19 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543097 | |
20 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 535419 | |
21 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543094 | |
22 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543093 | |
23 | Videograbadora SONY modelo DSR-2000A | 543098 |
24 | Videograbadora SONY modelo DSR-1800 | 534417 | |
25 | Videograbadora SONY modelo DSR-1500 | 534340 | |
26 | Videograbadora SONY modelo DSR-1500 | 534339 | |
27 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 537763 | |
28 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 536182 | |
29 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 537762 | |
30 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 536183 | |
31 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 520765 | |
32 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 538550 | |
33 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 538553 | |
34 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 538551 | |
35 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 534321 | |
36 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 533737 | |
37 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDW- 1500 | 534320 | |
38 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555008 | |
39 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555507 | |
40 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555514 | |
41 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555506 | |
42 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555512 | |
43 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555515 | |
44 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555513 | |
45 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555510 | |
46 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555511 | |
47 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555509 | |
48 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554882 | |
49 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554884 | |
50 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554883 | |
51 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555511 | |
52 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554892 |
53 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | S/N | |
54 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554891 | |
55 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554893 | |
56 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554894 | |
57 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 554886 | |
58 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | S/N | |
59 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- F1600 | 555511 | |
60 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | 543997 | |
61 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | 543996 | |
62 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | 543993 | |
63 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | 543995 | |
64 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | 543998 | |
65 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | 543994 | |
66 | Videograbadora SONY XDCAM modelo PDWHD- 1500 | S/N | |
67 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559181 | |
68 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559182 | |
69 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559183 | |
70 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559184 | |
71 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559184 | |
72 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559186 | |
73 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559187 | |
74 | Videograbadora SONY XDCAM modelo XDS- PD2000 | 559188 | |
75 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 549312 | |
76 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 549313 | |
77 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 549308 | |
78 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 549307 | |
79 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 549309 | |
80 | Videograbadora SONY DVCAM modelo HVR-1500 | 102520 | |
81 | Videograbadora SONY DVCAM modelo XXX-0000 | X/X | |
82 | Camcorder XDCAM modelo PDW-530 | 538796 |
83 | Camcorder XDCAM modelo PDW-530 | 538795 | |
84 | Camcorder XDCAM modelo PDW-530 | 533735 | |
85 | Camcorder XDCAM modelo PDW-530 | 538794 | |
86 | Camcorder XDCAM modelo PDW-530 | 534298 | |
87 | Camcorder XDCAM modelo PDW-530 | 534299 | |
88 | Camcorder XDCAM modelo PDW-530 | S/N | |
89 | Camcorder DVCAM modelo DSR-450WS | 538830 | |
90 | Camcorder DVCAM modelo DSR-450WS | 538831 | |
91 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-680 | 559744 | |
92 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-680 | 559745 | |
93 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 550467 | |
94 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 550466 | |
95 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 550468 | |
96 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 553219 | |
97 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 553217 | |
98 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 553215 | |
99 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 553218 | |
100 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 553214 | |
101 | Camcorder XDCAM modelo PDWHD-700 | 553216 |
*Fuente de información:
Para la prestación de los servicios, el “Prestador de Servicios” debe cumplir con las disposiciones y ordenamientos que resulten aplicables.
Las características de los servicios no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica y económica presentada por el “Prestador de Servicios”, el de de dos mil quince, documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo 1” y “Anexo 2”.
Para efectos de la obligación antes señalada el “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios y la “Suprema Corte” a efectuar su pago.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte" pagará al “Prestador de Servicios” como precio de los servicios indicados en la cláusula primera de este contrato, la
cantidad de $ . ( pesos /100
M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, equivalente a
$ . ( pesos /100 M.N.),
resultando un monto total de $ . ( pesos 00/100 M.N.).
El “Prestador de Servicios” se obliga a mantener sin modificación los precios unitarios y condiciones de pago pactados en este instrumento contractual hasta la conclusión del mismo.
El monto señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios indicados en la cláusula primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir importe adicional.
TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS.
“Las partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento contractual; por lo que, los precios unitarios contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de Servicios” la cantidad indicada en la cláusula segunda del presente contrato, de la siguiente manera:
Mediante 12 (doce) mensualidades vencidas, cada una por la
cantidad de $ , . ( pesos /100
M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a
$ . ( pesos /100 M.N.)
resultando un importe total de $ . ( pesos /100 M.N.) Incluido el Impuesto al Valor Agregado; dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la “Suprema Corte”, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas, previa verificación de que los servicios fueron prestados a entera satisfacción de la “Suprema Corte”; en consecuencia, no se realizará el pago del Comprobante Fiscal Digital correspondiente a los servicios que no se hayan prestado a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. En caso de que la fecha de vencimiento del pago sea un día inhábil, la “Suprema Corte” realizará el pago al día hábil siguiente.
En caso de que el servicio inicie o concluya en período no completo, se pagará en forma proporcional a los días que correspondan.
El “Prestador de Servicios” deberá entregar la siguiente documentación:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Cuenta
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario
II. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con los impuestos aplicables desglosados. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
III. Copia del oficio de validación del “Administrador” del contrato.
IV. Reportes mensuales de las actividades realizadas.
V. Copia del instrumento contractual firmado por “las partes”.
VI. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del instrumento contractual dictaminada.
VII. Anexar las validaciones del SAT.
VIII. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx
El Comprobante Fiscal Digital deberá cumplir con los requisitos xx xxx y con los datos señalados en las declaraciones I.6 y I.7 de este instrumento.
El pago de los servicios será validado por el “Administrador” del contrato después de haber sido recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte” y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones descritas en la cláusula décima segunda del presente instrumento.
El pago que realice la “Suprema Corte” en favor del “Prestador de Servicios” solo podrá realizarse mediante transferencia en la cuenta señalada en la declaración II.7 de este instrumento.
QUINTA. MULTIANUALIDAD.
Toda vez que la prestación de los servicios abarcará ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la cláusula cuarta de este instrumento contractual estarán condicionados a que la “Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año .
En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 35, fracción II, inciso 4, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”, a continuación se desglosan los recursos presupuestales a cada ejercicio:
Ejercicio | Importe sin IVA | Importe con IVA |
2015 | $ . | $ . |
2016 | $ . | $ . |
Subtotal | $ . | $ . |
*Los montos estimados por año podrán variar de acuerdo con la fecha de inicio de los servicios.
SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (DURACIÓN Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS).
En los términos y condiciones pactados en el presente instrumento contractual, este tendrá una vigencia conforme lo siguiente:
Duración de los servicios.
La duración de los servicios será de 12 (doce) meses, contados a partir del de de dos mil quince al de
de dos mil dieciséis.
Dicho plazo será obligatorio para el “Prestador de Servicios” y voluntario para la “Suprema Corte” y, vencido aquél, el “Prestador de Servicios” no deberá prestar servicio alguno si no ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por el servidor público correspondiente, previa autorización del órgano competente de la “Suprema Corte”.
En caso de que el inicio de los servicios no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, estos iniciarán en la fecha que por escrito esta le comunique al “Prestador de Servicios”, a través del “Administrador” de este contrato.
Lugar de prestación de los servicios
El lugar para la prestación de los servicios es en la Dirección General del Canal Judicial de la “Suprema Corte”, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx de la Ciudad de México, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06065, México Distrito Federal.
SÉPTIMA. IMPUESTOS.
“Las partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
OCTAVA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de la fecha de firma del contrato, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
NOVENA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El “Prestador de Servicios” se obliga a prestar los servicios indicados en la cláusula primera de este instrumento, de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente contrato. El proceso de recepción se realizará por parte de la Dirección General del Canal Judicial, a través del “Administrador” del presente contrato.
Para la entrega de los servicios el “Prestador de Servicios” deberá presentar la información y documentación necesaria para la identificación de los mismos, así como una copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o remisión correspondiente y copia del contrato.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas
estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de
$ . ( pesos /100
M.N.), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados o el plazo pactado.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ . ( pesos /100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados o el plazo pactado para garantizar, por parte de , con domicilio en , Número , Colonia , Delegación o Municipio , Código Postal , en , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI- / /2015, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $ . ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI- / /2015, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , relativo a los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para equipos de videograbación y Camcorder, marca Sony, con un monto contratado por la cantidad de $ . ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/PS- / /2015.
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sólo podrá ser cancelada con el
consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI- / /2015, la fianza otorgada por
, tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello.
- La presente fianza podrá ser liberada a
siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor
, pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener."
II. “Las partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer
en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Las partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA.
En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento contractual, la “Suprema Corte” aplicará al “Prestador de Servicios” una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan realizado a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Incumplimiento con los tiempos de respuesta respecto del servicio de mantenimiento proactivo y reactivo en sitio:
En caso de incumplir, la “Suprema Corte” solicitará al “Prestador de Servicios” una bonificación del 1% por cada hora de retraso del cargo mensual total del contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sitio, por cada equipo o software que no haya sido atendido en tiempo y forma, hasta un máximo del 10%.
En caso que el monto de las penalizaciones alcancen el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, la “Suprema Corte” analizará la conveniencia de rescindir el presente contrato.
El “Prestador de Servicios”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las sanciones previstas en los párrafos anteriores.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios descritos en la cláusula primera del presente contrato infrinja o viole derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN.
En ningún caso se aceptará la subcontratación para la prestación de los servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato.
Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación el acto por el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona, física o moral, el cumplimiento parcial o total, del objeto de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona física
o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA SEXTA. ACCESO AL INTERIOR DEL INMUEBLE.
La “Suprema Corte” otorgará al “Prestador de Servicios” el acceso necesario al lugar en donde se prestarán los servicios señalado en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” convienen y aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes circunstancias:
1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido.
2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.
3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, “las partes” convienen en que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima segunda del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso de que ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima séptima de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“Las partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008.
VIGÉSIMA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
El “Prestador de Servicios” garantizará la calidad de los servicios y entregables especificados en el Anexo 1, entregando en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales, carta garantía del servicio con duración de 1 año (12 meses), contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la “Suprema Corte”.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“Las partes” convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de “las partes”, y previa aprobación de los órganos competentes de la “Suprema Corte”, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “ADMINISTRADOR” DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte” designa a la Directora General del Canal Judicial como “Administradora” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.
Asimismo, la “Suprema Corte” podrá sustituir al “Administrador” del contrato nombrando a un nuevo, lo que se informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
VIGÉSIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá
a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios” el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los trabajos ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte”, el material que se le hubiese proporcionado para el cumplimiento del objeto materia de este instrumento.
“Las partes” están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en diversos numerales 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.
En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al % del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización.
VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “Acuerdo General de Administración VI/2008”, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.
VIGÉSIMA SEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el plazo convenido en el presente instrumento contractual inicia de conformidad con la cláusula sexta con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, “las partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VIGÉSIMA OCTAVA. PREVALENCIA DE BASES DEL CONCURSO.
“Las partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2015 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento jurídico.
VIGÉSIMA NOVENA. ANEXOS.
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:
“Anexo 1”. Propuesta Técnica del “Prestador de Servicios” presentada el de de dos mil quince.
“Anexo 2”. Propuesta Económica del “Prestador de Servicios” presentada el de de dos mil quince.
Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma con la conformidad de “las partes”, por triplicado, en México, Distrito Federal, el de de dos mil quince.
POR LA “SUPREMA CORTE” POR EL “PRESTADOR DE
SERVICIOS”
ADMINISTRADORA DEL CONTRATO
(AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)
SCJN/DGRM/DABI- / /2015 RGC/MATM
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY, SCJN/DGRM/DABI- / /2015, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y
“Anexo 1”
Propuesta Técnica del “Prestador de Servicios” presentada el de de dos mil quince.
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY, SCJN/DGRM/DABI- / /2015, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y
“Anexo 2”
Propuesta Económica del “Prestador de Servicios” presentada el de de dos mil quince.
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY, SCJN/DGRM/DABI- / /2015, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y
ANEXO 5
FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada, por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ , . ( pesos), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ , . ( pesos o dólares), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo del contrato para garantizar, por parte de ,
S.A. DE C.V., con domicilio en Xxxxx , xxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx
, Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI- / /2015, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , S.A. DE C.V., con un monto contratado que asciende a la
cantidad de $ ’ , . ( pesos o dólares), más el Impuesto al Valor Agregado.
La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-
/ /2015, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , S.A. DE C.V., relativo a , con un monto contratado por la cantidad de
$ ’ , . ( pesos o dólares), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABI- / /2015.
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los y todos los conceptos materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS DE VIDEOGRABACIÓN Y CAMCORDER, MARCA SONY
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI- / /2015, la fianza otorgada por , S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello.
- La presente fianza podrá ser liberada a , S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor , S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renuncian do en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener."
II. Las “partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
289 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo
“Proveedor”
Las “partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el cláusulas previstas en el presente instrumento.
incumpla cualquiera de las