CONTRATO DE LINEA DE CREDITO
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO
E N T R E:
LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el No. I 4-002-1-00- 2501, RNC 4-02-00186-4, representada en este contrato por (generales: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. y domicilio-solo la ciudad), quien actúa en su calidad de _ de la Oficina , localizada en de la ciudad de , la cual en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA ASOCIACION, de una parte;
Para Personas Jurídicas:
(Nombre de la institución), organizada y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en (dirección completa), RNC , Registro Mercantil No. , debidamente representada en este contrato por (generales del representante: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. o pasaporte No. e ID No.
si es extranjero y domicilio completo), quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL DEUDOR, de otra parte; y
Para Personas Físicas:
(Generales del cliente: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil (si es casado (a) especificar las generales del (de la) cónyuge y la firma del (de la) mismo (a), esto último al final del acto), profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. o pasaporte No. e ID No. si es extranjero y domicilio-dirección completa), quien(es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará(n) EL DEUDOR, de otra parte; y
, de generales que xxxxxxx en el presente contrato, quien actúa en su calidad de fiador solidario e indivisible y en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL FIADOR SOLIDARIO, o por su nombre completo; de la otra parte.
LA ASOCIACION, EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO, conjuntamente se denominarán las partes.
Quienes antes de celebrar el presente contrato y para que sus disposiciones sean más claras y precisas hacen la siguiente exposición:
POR CUANTO: EL DEUDOR ha solicitado a LA ASOCIACION una Línea de Crédito Revolvente por la suma indicada más adelante, la cual será destinada para capital de trabajo.
POR CUANTO: LA ASOCIACION acepta otorgar dicha Línea de Crédito Revolvente bajo los términos y condiciones que se especificarán más adelante, los cuales son aceptados por EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO sin reservas de ninguna clase o especie.
POR TANTO y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente acto, las
partes,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. LA ASOCIACION, por medio del presente acto otorga a EL DEUDOR, quien acepta a su entera satisfacción, una Línea de Crédito Revolvente, por la suma total de ( ), la cual será destinada para capital de trabajo, y podrá ser utilizada por EL DEUDOR en una o varias operaciones, previa aprobación de LA ASOCIACION.
PARRAFO: Sujeto a las disposiciones establecidas en el presente contrato, el mismo tendrá una duración de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su suscripción, o sea que vence el día
.
SEGUNDO: DESEMBOLSOS. INTERESES. FORMA DE PAGO. PENALIDAD. SUSPENSION. La
cantidad precedentemente señalada estará disponible para EL DEUDOR a partir de la firma del presente acto, a través de cheques girados a nombre de EL DEUDOR, créditos a la cuenta de ahorros No. de EL DEUDOR u otros medios que LA ASOCIACION le ofrezca en el futuro, en todo caso mediante la suscripción de pagarés a la orden de LA ASOCIACION, pudiendo tales pagarés ser pagaderos a presentación o a un solo vencimiento. No obstante todo lo anterior, LA ASOCIACION se reserva el derecho de en cualquier momento suspender parcial o totalmente el crédito aprobado, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de alegar causa, mediante un aviso por escrito dado a EL DEUDOR con un (1) día de anticipación a la fecha en que el crédito sea suspendido. En caso de suspensión del crédito, EL DEUDOR no podrá girar sobre la Línea de Crédito, pero las sumas ya desembolsadas y consignadas en pagarés seguirán sujetas al vencimiento estipulado en dichos pagarés. Si el término de las sumas ya desembolsadas coincide con la fecha de suspensión del crédito, entonces EL DEUDOR deberá pagar las sumas adeudadas y no podrá seguir girando sobre la Línea de Crédito.
PARRAFO I: Cláusula Alternativa 1: Caso en que el Deudor sea una persona física autorizado por su cónyuge:
El (la) señor (a) , cuyas generales han sido indicadas precedentemente, DECLARA DE MANERA FORMAL, EXPRESA E IRREVOCABLE, que autoriza a EL DEUDOR a suscribir el (los) pagaré (s) necesario (s) a fin de utilizar la Línea de Crédito otorgada por medio del presente acto, sin necesidad de ninguna autorización adicional del (de la) mismo (a).
Cláusula Alternativa 2: Caso en que el Deudor sea más de una persona física:
EL DEUDOR, cuyas generales han sido indicadas precedentemente, DECLARA DE MANERA FORMAL, EXPRESA E IRREVOCABLE, que cualquiera de los que en la indicada calidad han suscrito el presente contrato, pueden separadamente suscribir el (los) pagaré (s) necesario (s) a fin de utilizar la Línea de Crédito otorgada, sin necesidad de ninguna autorización adicional de los demás que lo componen.
PARRAFO II: Las sumas desembolsadas bajo este contrato devengarán intereses anuales según las tasas acordadas de manera individual en cada pagaré, aplicadas sobre un año base de trescientos sesenta (360) días, sobre el saldo insoluto diario de la deuda, pagaderos el último día de cada mes, a partir de la fecha en que se efectúe cualquier desembolso y hasta la completa amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato.
PARRAFO III: Queda convenido que la Línea de Crédito que por este contrato se otorga, devengará una tasa de interés anual fija de un por ciento ( %) durante el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de vigencia del presente contrato; luego de transcurrido el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año, la tasa será variable y se ajustará, conforme se indica más adelante. Es entendido entre las partes, que el atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas de las que se estipulan en el presente contrato, le hará perder a EL DEUDOR el beneficio de la tasa acordada y la misma se ajustará a la que rija en LA ASOCIACION tomando en consideración sus políticas vigentes.
PARRAFO IV: Una vez desembolsada cualquier suma de dinero, EL DEUDOR estará obligado a pagarla en la fecha estipulada en el pagaré que evidencia dicho desembolso, conforme tabla de amortización que se anexará a cada pagaré suscrito por EL DEUDOR, la cual podría ser modificada en caso de variación de la tasa de interés y por abonos a su crédito y estará disponible para EL DEUDOR a su solicitud. Como condición y prueba del desembolso y la deuda, EL DEUDOR suscribirá uno o varios pagarés, en favor de LA ASOCIACION, en la fecha en que se efectúe cada desembolso y el (los) cual(es) hará(n) referencia a que se expide(n) como consecuencia de este contrato. El (los) pagaré(s) contendrá(n) la fecha de vencimiento de las sumas desembolsadas. LA ASOCIACION se reserva el derecho, hasta el límite de la Línea de Crédito, de reconducir y otorgar nuevos desembolsos al vencimiento y/o pago de cualquier pagaré, mediante la suscripción de nuevos pagarés. Queda expresamente entendido que la garantía ofrecida bajo este contrato garantizará todos los créditos que LA ASOCIACION otorgue o reconduzca, en virtud de este contrato y de las disposiciones de esta cláusula. En todo caso la suscripción de pagarés o de nuevos pagarés no implicará novación alguna y los mismos siguen estando sujetos a las condiciones de este contrato, estableciéndose expresamente que la garantía otorgada bajo este contrato queda reservada y en vigor en el caso de que se produzcan las reconducciones previstas en este párrafo.
PARRAFO V: EL DEUDOR efectuará el pago de las sumas prestadas y los intereses que estas devenguen bajo esta Línea de Crédito a cada vencimiento, sin demora alguna, en el domicilio de LA ASOCIACION o en cualquiera de sus oficinas o establecimientos autorizados por esta, sin necesidad de requerimiento alguno. En caso de falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de pagarés, incluyendo los intereses relacionados, una vez vencido el término de cualquiera de ellos, el contrato a opción de LA ASOCIACION quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de poner en xxxx a EL DEUDOR y sin necesidad de ninguna formalidad judicial, suspendiéndose cualquier tipo de desembolso ulterior, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados bajo los distintos pagarés suscritos en capital e intereses convencionales y moratorios y convirtiéndose en ejecutable la garantía concedida bajo este y otros documentos. Sin embargo, LA ASOCIACION se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LA ASOCIACION, de en cualquier momento, considerar resuelto el presente contrato y exigir el pago total de los valores adeudados.
PARRAFO VI: Es expresamente convenido que por cualquier pago realizado después de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR estará obligado a pagar, por cada mes o parte de mes en retraso, un tres por ciento (3%) sobre el monto de la (s) mensualidad (es) atrasada (s), estipulación que constituye una cláusula penal a cargo de EL DEUDOR.
PARRAFO VII: En caso de que sobrevengan restricciones en perjuicio de EL DEUDOR y/o la cuenta en la que se acreditará (n) el (los) desembolso(s) del (de los) pagaré(s), LA ASOCIACION no será responsable por la imposibilidad de EL DEUDOR a acceder a dichos fondos, quedando las sumas desembolsadas sujetas a las condiciones de este contrato.
TERCERO: LICITUD DE LOS PAGOS. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS O NO LABORABLES.
EL DEUDOR reconoce y expresa que la cantidad recibida será destinada exclusivamente a los fines indicados anteriormente, y que los fondos utilizados para pagar dicho crédito serán originados xx xxxxxxx lícitas, autorizando a LA ASOCIACION a informar a las autoridades competentes acerca de la (s) transacción (es) que se realice (n) o no entre las partes y demás informaciones relacionadas con la (s) misma (s), ya sea a solicitud de estas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
PARRAFO: En caso de que las fechas para el pago de una mensualidad, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el contrato y en su(s) pagaré(s), resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable inmediatamente posterior al feriado o no laborable.
CUARTO: REVISION DE LA TASA DE INTERES. Queda convenido que, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes, LA ASOCIACION podrá modificar en cualquier momento la tasa de interés, atendiendo a los cambios en la tasa de interés de conformidad a sus políticas vigentes, a partir del primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de la fecha de este contrato, así como las condiciones del contrato y del (de los) pagaré (s) que suscriba al efecto EL DEUDOR, tales como los gastos, seguros, comisiones y penalidad aplicables al crédito, incluidos en el Tarifario (Anexo), por las siguientes causas: i) por disposición de la ley o como consecuencia de normas o disposiciones que adopten las autoridades correspondientes, ii) por decisiones comerciales internas, y, iii) porque EL DEUDOR presenta una clasificación de riesgo mayor.
Para estos efectos, salvo en lo previsto en el inciso i) precedente, que tendrá aplicación inmediata sin requerir comunicación previa, conforme la entrada en vigencia de la normativa relacionada; LA ASOCIACION deberá comunicar por escrito la modificación a EL DEUDOR con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de entrada en vigencia, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones; sin embargo, para la implementación de nuevas tarifas u obligaciones, se requerirá el consentimiento expreso por parte de EL DEUDOR.
En caso de que EL DEUDOR no esté conforme con las modificaciones comunicadas, podrá dar por concluido el presente contrato, sin penalización alguna, debiendo proceder al pago de lo adeudado y cumplir con las demás obligaciones que pone a su cargo el presente contrato. Quedando acordado que, en caso de la aplicación de nuevas tarifas u obligaciones incluidas, y una vez transcurrido el plazo estipulado en la comunicación previa, el silencio de EL DEUDOR lo hará perder el beneficio del término y dará la opción a LA ASOCIACION de exigir el pago inmediato de todas las sumas adeudadas de conformidad con este contrato.
La disminución de la tasa de interés, al momento de la revisión, será aplicada por LA ASOCIACION, siempre que la categoría de riesgo del crédito sea “A o B”, determinada siguiendo lo establecido en las disposiciones legales vigentes, quedando a opción de LA ASOCIACION aplicar la disminución cuando la clasificación de riesgo resulte mayor.
Las nuevas tasas de interés que fuesen establecidas, se aplicarán al saldo insoluto del (de los) pagaré (s) a partir del trigésimo día en que LA ASOCIACION comunique por escrito la modificación a EL DEUDOR, sin necesidad de suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación adicional de las partes.
QUINTO: ABONO O PAGO TOTAL ANTES DEL VENCIMIENTO. EL DEUDOR podrá hacer, sin
penalidad, pagos por adelantado y abonos a las cantidades prestadas, esto último siempre y cuando mantenga su crédito al día, así como pagar totalmente el crédito concedídole antes del vencimiento del término convenido.
PARRAFO: Xxxxx expresamente acordado que los pagos realizados por EL DEUDOR mediante la utilización de cheques, solo serán considerados efectivos y liberatorios el día en que la entidad de intermediación financiera girada acepte los cheques y efectúe los pagos correspondientes.
SEXTO: APLICACION DE LOS PAGOS. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACION podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago hecho por LA ASOCIACION por cuenta de EL DEUDOR; b) para cubrir los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Segundo de este contrato; c) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal antes mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por concepto de interés sobre la deuda; y e) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del principal adeudado.
SEPTIMO: DE LA FIANZA SOLIDARIA. El señor , por medio del presente contrato se constituye en EL FIADOR SOLIDARIO, ILIMITADO E INDIVISIBLE, de EL DEUDOR frente a LA ASOCIACION, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por este para el pago del principal, intereses y accesorios de los desembolsos que se otorguen con cargo a la Línea de Crédito otorgada en virtud del presente contrato. En consecuencia, el señor , al suscribir el presente contrato, en su condición de EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE, renuncia desde ahora y para siempre a invocar los beneficios de excusión y división y se obliga al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2021 y siguientes del Código Civil Dominicano.
OCTAVO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A CARGO DE EL DEUDOR. EL DEUDOR se
compromete, además formalmente: a) a mantener abierta en LA ASOCIACION la cuenta de ahorros indicada en el artículo Segundo, durante la vigencia de la Línea de Crédito a que refiere el presente contrato, en la cual podrá disponer de fondos suficientes, para lo cual autoriza a LA ASOCIACION, a realizar los cargos correspondientes a la cuenta para el pago de las mensualidades y demás gastos relativos al crédito, estos últimos acorde la política vigente en LA ASOCIACION, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (Anexo), siempre y cuando EL DEUDOR no haya efectuado el (los) pago (s) en la (s) fecha (s) establecida (s) en el (los) pagaré (s); b) a mantener protección adecuada sobre todos sus activos mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran su cobertura de riesgo, manteniendo al día las mismas; c) a notificar a LA ASOCIACION cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme el grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana; d) a permitir que personas autorizadas por LA ASOCIACION, tengan acceso en todo momento a las instalaciones de EL DEUDOR y a sus registros contables relacionados con este contrato; e) a no efectuar Cesión de Crédito alguna, con cargo a la Línea de Crédito que se le otorga por este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACION, sin lo cual no será oponible ni tendrá efecto frente a LA ASOCIACION; f) a suministrar a LA ASOCIACION con la frecuencia establecida en las disposiciones legales vigentes, a partir de la fecha del presente contrato, sus informaciones financieras actualizadas, ya sean declaraciones de su patrimonio debidamente firmadas, estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado, o estados financieros debidamente auditados por una firma auditora independiente, actualización de la documentación relativa a la institución, esto último si EL DEUDOR es una persona jurídica y cualesquiera otros documentos que requiera la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente a LA ASOCIACION como consecuencia de la Línea de Crédito otorgádole a EL DEUDOR mediante este acto, autorizando a LA ASOCIACION a realizar las inspecciones necesarias a fin de comprobar las informaciones reportadas y estando obligado a realizar las gestiones suficientes para facilitar esas labores; g) a cumplir
oportunamente con todos los requerimientos de información, documentación, verificación, firmas y demás acciones que le sean solicitados por LA ASOCIACION, para cumplir con el Instructivo para Implementar el Procedimiento sobre “Debida Diligencia” en las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, emitido por la Superintendencia de Bancos y sus respectivas modificaciones, incluyendo los que sean dictados por las Autoridades Competentes y los que adicionalmente LA ASOCIACION entienda necesarios para efectuar una correcta y completa identificación, clasificación/calificación y Debida Diligencia, respecto a EL DEUDOR; h) a mantener determinados indicadores financieros básicos, entre los cuales se incluirían: niveles de ventas mínimas de RD$ anuales, liquidez mínima de _, apalancamiento no superior a y rentabilidad mínima de , ajustados al monto aprobado en este contrato, reservándose LA ASOCIACION el derecho de suspender automáticamente cualquier desembolso cuando dichos niveles no son alcanzados, de conformidad con la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 29 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, la cual declara conocer EL DEUDOR íntegramente, así como a informar sobre cualquier disminución en dichos indicadores inmediatamente ocurran y en caso de preverse en el futuro algún indicador adicional, le será comunicado a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en este contrato; i) a solo realizar la repartición de dividendo entre sus accionistas, siempre y cuando esté cumpliendo con los indicadores financieros mencionados en el literal anterior. La violación por parte de EL DEUDOR de las obligaciones aquí asumidas, producen de pleno derecho la caducidad del término acordado y se hace exigible la totalidad de la deuda, pudiendo proceder LA ASOCIACION sin ninguna otra formalidad, a su ejecución.
El retraso de LA ASOCIACION en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
NOVENO: AUTORIZACION OTORGADA A LA ASOCIACION. EL DEUDOR y EL FIADOR
SOLIDARIO autoriza (n) a LA ASOCIACION a realizar los siguientes actos: a) a apropiarse de cualquier suma de dinero que esté en poder de LA ASOCIACION, bien sea en inversiones, en cuentas de ahorros u otros instrumentos pertenecientes a EL DEUDOR y a EL FIADOR SOLIDARIO, debiendo LA ASOCIACION dar aviso por escrito a EL DEUDOR y a EL FIADOR SOLIDARIO con posterioridad de haberse efectuado la operación, por los medios correspondientes de conformidad con el artículo Décimo Tercero, para con la misma cubrir cualquier valor vencido o exigible a EL DEUDOR por LA ASOCIACION que tenga su origen en el presente acto, indicando la forma en que estos pagos fueron aplicados; b) en cuanto al *Acceso, intercambio y utilización de información: EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO, a través del presente contrato, desde el momento de su firma y durante toda su vigencia, autoriza (n) a LA ASOCIACIÓN (incluyendo a los miembros de su personal, y cualquier tipo de vinculado que actúe como o en nombre de LA ASOCIACIÓN) o a cualquier tercero designado para ello por este último a requerir, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial de este, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia (en adelante “SIC”), tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. En consecuencia, LA ASOCIACIÓN se compromete a requerir, consultar y acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Ley No. 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Ley No. 249-17 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en las Políticas internas de LA ASOCIACIÓN sobre privacidad de la información y protección de datos, disponibles en la página Web de LA ASOCIACIÓN, las cuales podrán ser modificadas siguiendo lo establecido en el presente contrato (en adelante el conjunto de las normas antes citadas se denominarán como “Normas sobre Protección de Datos”). Asimismo, LA ASOCIACIÓN se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente contrato solo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LA ASOCIACIÓN respecto de sus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información de servicios, publicaciones de LA ASOCIACIÓN, noticias o hechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correos electrónicos u otros mecanismos o vías de comunicación. A su vez, EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO a través del presente contrato, autoriza (n) a LA ASOCIACIÓN a suministrar a las SIC aquellas informaciones particulares, patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas por las Normas sobre Protección de Datos y necesarias para conformar la base de datos de las SIC, en el entendido de que dichas informaciones serán suministradas para analizar y evaluar su condición crediticia por parte de las SIC y de otras instituciones afiliadas esas sociedades. De igual manera, EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO autoriza (n) a LA ASOCIACIÓN, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente contrato, para la ejecución del proceso de cobro. De la misma forma, estas informaciones podrán ser utilizadas para fines mercadológicos, tanto por LA ASOCIACIÓN como por sus relacionados comerciales, manteniendo EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO la facultad de solicitar que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos. LA ASOCIACIÓN, mediante contratos suscritos con los terceros mencionados en
este apartado, hará del conocimiento de los mismos que deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas; ii) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que en razón del cumplimiento del mandato dado por LA ASOCIACIÓN tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida. EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO reconoce (n) y acepta (n) que la recepción y el suministro de la referida información por parte de LA ASOCIACIÓN y/o las SIC, o por cualquier director, accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad consagrada en las Normas sobre Protección de Datos, ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO renuncia (n) formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente contrato, salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LA ASOCIACIÓN de conformidad con la normativa vigente. (*Cláusula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 004406 de fecha 17 de diciembre de 2019); y, c) a vender, ceder y traspasar a terceros en las mismas condiciones aquí establecidas, los derechos que esta ha adquirido en relación con la Línea de Crédito objeto del presente contrato en cualquier momento de su vigencia.
DECIMO: TERMINACION DEL CONTRATO. Independientemente del vencimiento del término estipulado en el precedente artículo Primero de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre las partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de cualquier suma que adeude a LA ASOCIACION.
PARRAFO I: Pérdida del beneficio del término. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, en los siguientes casos, pudiendo LA ASOCIACION exigir el pago de la totalidad del crédito, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados: a) si LA ASOCIACION recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se produce la insolvencia o quiebra de EL DEUDOR o de alguno de su (s) fiador (es); c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio, o en perjuicio de alguno de su (s) fiador (es); d) si EL DEUDOR deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; e) si LA ASOCIACION recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente.
PARRAFO II: Aviso de terminación. En todos los casos de terminación previstos en este contrato, LA ASOCIACION participará a EL DEUDOR la ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por los medios establecidos en el artículo Décimo Tercero.
DECIMO PRIMERO: NORMAS BANCARIAS. EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria en fecha 29 de diciembre de 2004, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las entidades de intermediación financiera, para regular el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades; b) que de acuerdo a lo dispuesto por la señalada resolución, LA ASOCIACION tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato, puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACION; d) que en tal virtud EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACION de garantías reales o tangibles suficientes en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”; e) igualmente y sin perjuicio de lo indicado en el literal anterior, EL DEUDOR se compromete, tras la recepción de la información correspondiente, a pagar a LA ASOCIACION, un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, utilizando como base el valor de las provisiones requeridas, lo cual le será comunicado por escrito a su última dirección registrada en LA ASOCIACION, de conformidad con lo indicado en el artículo Cuarto.
DECIMO SEGUNDO: DE LOS GASTOS Y HONORARIOS. EL DEUDOR se compromete formalmente a pagar los costos y las tarifas aplicables al presente contrato para su formalización, acorde la política vigente en LA ASOCIACION, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (Anexo), así como los de ejecución de este contrato y cualesquiera otros que sean consecuencia de la presente operación, conforme se establece en el formulario de liquidación de la Línea de Crédito, anexo al presente contrato; por lo que, si gastos y honorarios indicados anteriormente, relativos a la formalización de la presente operación, no han sido
pagados antes o en ocasión de la firma del presente contrato, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACION a descontar los mismos directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso. Las variaciones que se produzcan en los costos y tarifas establecidas en el Tarifario (Anexo), en virtud de las revisiones periódicas que le hiciere LA ASOCIACION, serán previamente informadas por escrito a EL DEUDOR de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto del presente contrato. En caso de que por cualquier razón LA ASOCIACION se vea precisada a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL DEUDOR se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un treinta por ciento (30%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses y demás accesorios, debiendo presentar a requerimiento de EL DEUDOR la documentación que evidencie la ejecución de las gestiones legales realizadas.
DECIMO TERCERO: FORMALIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Las condiciones de informar por escrito a EL DEUDOR referidas en este contrato, se entenderán satisfactoriamente cumplidas, cuando se efectúen a través de los medios escritos directos que LA ASOCIACION tenga a su disposición, dándose preferencia a los volantes de pago expedidos xxx xxxxxxxx, avisos escritos al domicilio, mensajes electrónicos (SMS), correos electrónicos u otros medios directos de comunicación a EL DEUDOR. EL DEUDOR declara y acepta que dichos mecanismos de comunicación son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las informaciones.
DECIMO CUARTO: NOTIFICACIONES. Las partes declaran que todas las notificaciones, avisos y envíos que LA ASOCIACION le haga a EL DEUDOR serán válidos si los ha enviado por correo ordinario, privado o electrónico a su dirección, tal y como aparece en sus registros. EL DEUDOR asume la obligación de comunicar a LA ASOCIACION los cambios de su domicilio, correo electrónico, número telefónico y demás generales. Respecto a LA ASOCIACION, tendrán validez legalmente liberatorias las comunicaciones de cualquier género o notificaciones enviadas al último domicilio, dirección electrónica o número telefónico informado por EL DEUDOR.
DECIMO QUINTO: NULIDAD DE XXXXXXXXX. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este contrato fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables las previsiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
DECIMO SEXTO: JURISDICCION APLICABLE. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo, las partes se someten a las leyes de la República Dominicana, sin perjuicio del derecho de accionar por las vías recursivas administrativas legalmente establecidas.
DECIMO SEPTIMO: ELECCION DE DOMICILIO. Para los fines y consecuencia legales del presente acto, las partes hacen formal elección de domicilio en sus respectivas direcciones indicadas al inicio del mismo.
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, a los días del mes
de del año dos mil (20 ), en cuatro originales, uno para cada una de las partes, incluyendo la xxx Xxxxxxx actuante.
POR LA ASOCIACION
POR EL DEUDOR POR EL FIADOR SOLIDARIO
Yo, , Notario Público de los del número para el Municipio de , según Decreto número de fecha de de , con mi estudio abierto en esta ciudad, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., Matrícula No. , CERTIFICO: Que las firmas que aparecen al pie del presente acto fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores
y , cuyas demás generales constan en el mismo, a quienes he identificado por sus documentos de identidad correspondientes y me declaran bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos.
, R. D.
NOTARIO PUBLICO