CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A HIDROGUADIANA, S.A. PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN LA ACTUACIÓN: “MEJORA DEL ABASTECIMIENTO EN EL ENTORNO DE LA PRESA DE ALANGE (3ª FASE). ABASTECIMIENTO A MÉRIDA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA"
ANEXO Nº V: CONTRATO
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A HIDROGUADIANA, S.A. PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN LA ACTUACIÓN: “MEJORA DEL ABASTECIMIENTO EN EL ENTORNO DE LA PRESA DE ALANGE (3ª FASE). ABASTECIMIENTO A MÉRIDA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA"
En ……, a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, Don ……………, NIF ……………., mayor de edad, y Don ,
NIF , mayor de edad, ambos con domicilio a estos efectos en Mérida, calle
Xxxxxx Xxxx Xxxx, 2.
De otra, Don ……………….., NIF , mayor de edad, con domicilio a estos
efectos en ………, calle ……………..
INTERVIENEN
1.- Don/Doña ……, en nombre y representación de la entidad HIDROGUADIANA, S.A, domiciliada en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, xx 0 xx Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día …… de …… de ……, ante el Notario de
……, Don ……, con el nº …… de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ……, Libro ……, folio ……, hoja ……
El Sr/Sra. …… actúa en su condición de ……………. de la Sociedad Estatal HIDROGUADIANA, S.A, ostentando según las facultades que se le otorgan en la escritura de apoderamiento nº ……, otorgada ante el Notario …….., la representación legal de la Sociedad en este contrato y en ejecución del Acuerdo de su Consejo de Administración de …… de …… de ……, que adjudicó el contrato de consultoría y asistencia técnica a HIDROGUADIANA, S.A. para
………………………………………………………………………………..
En adelante, esta parte será denominada en el contrato HIDROGUADIANA, S.A.
2.- Don/ Doña …… en en nombre y representación de ………. domiciliada en
………., calle ……….. con C.I.F , constituida por tiempo indefinido mediante
escritura autorizada el ………, por el Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de …….al tomo ……., libro ……., folio …….., sección ….., hoja ….., inscripción
……..
El Sr/Sra. ………., actúa en su condición de .……. de según se deduce de la
escritura otorgada el ……… ante el Notario de ….., Don …………., con el número
……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo ….. libro
……., folio ……., sección ……., hoja ………., inscripción ……….
En adelante se denominará a esta parte la “Asistencia Técnica”
EXPONEN
1. El Consejo de Administración de HIDROGUADIANA, S.A. acordó, en su reunión del día y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación
del contrato de consultoría y asistencia técnica a HIDROGUADIANA, S.A. para
………………………………., junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas de Contratación de la licitación, que prevé la adjudicación por el procedimiento abierto.
2. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha ………
3. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la empresa …… acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para prestar la consultoría y asistencia técnica a HIDROGUADIANA, S.A. y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. La Mesa formuló la propuesta de adjudicación provisional a favor de …… La adjudicación definitiva se ha producido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día ……, según se acredita con la certificación que se anexa.
5. La Asistencia Técnica ha acreditado frente a HIDROGUADIANA, S.A., su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida, que ha sido entregada a HIDROGUADIANA, S.A. a los efectos previstos en este contrato.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- OBJETO
I.1.- El objeto del Contrato lo constituye la consultoría y asistencia técnica a HIDROGUADIANA, S.A. para la redacción de el/los Proyectos ,
pertenecientes a la Actuación ……………………….. en los términos y plazos previstos.
I.2.- Los citados trabajos y servicios serán desarrollados de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta como anexos del mismo, a las que las partes confieren expresamente carácter contractual, el contenido de la cual la Asistencia Técnica manifiesta conocer y aceptar, y se obliga a cumplir íntegramente.
I.3.- Con esta finalidad se incluyen como parte integrante e inseparable del presente Contrato, y por tanto como documentos de carácter vinculante para los firmantes del mismo, debidamente identificados por las partes, los siguientes anexos de carácter contractual:
A) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Contratación del concurso cono Anexo nº 1.
B) El Pliego de Condiciones Técnicas que se acompaña como Anexo nº 2.
C) La Oferta Económica y Técnica presentada por la Asistencia Técnica que se acompaña como Anexo nº 4. En esta oferta se incluyen la descomposición en unidades y precios unitarios ofertados por la Asistencia Técnica.
D) Garantía definitiva, como Anexo nº5.
De la totalidad de la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, y que se considerará que forma parte del mismo, manifiestan ambas partes poseer copia íntegra firmada por los comparecientes.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales antes citados, será de aplicación preferente este Contrato, y después, en su caso, los documentos anexos por el mismo orden de su enumeración, en cuanto sean aplicables a la cuestión que se suscite.
I.4.- El Consultor deberá observar en la realización del encargo las disposiciones legales aplicables en la materia que en cada caso se trate y en particular las propias de expropiación forzosa y de redacción de documentos de la clase de los que se trata, aunque no estuviesen vigentes en la fecha de la oferta, con tal que lo estén cuando finalice el plazo de presentación de los trabajos para su aprobación; y aún después, si su obligatoriedad se extendiese a tal periodo.
I.5.- En la elaboración de los trabajos contratados será necesario cumplir, en su caso, lo que disponen las normas legales vigentes en lo que se refiere a la protección del medio ambiente.
I.6.- Cuando en el curso de la ejecución del contrato concurran circunstancias que objetivamente lo justifiquen, HIDROGUADIANA, S.A. podrá, observando en todo caso el principio de proporcionalidad, modificarlo unilateralmente, siempre que el importe total de dicha variación no exceda el veinte por ciento (20%) del importe señalado en la cláusula II.1.
En estos supuestos, la Asistencia Técnica queda obligada a continuar realizando los trabajos, con estricta sujeción a las normas que en consecuencia le sean fijadas, y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos y servicios.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.4 de este documento.
I.7.- La Asistencia Técnica queda obligada a resarcir a HIDROGUADIANA, S.A. de cualesquiera responsabilidades a que, con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables a la Asistencia Técnica, tuviera que hacer frente, facultándole expresamente para que pueda efectuar las retenciones precisas en la facturación que corresponda a la Asistencia Técnica por la realización de su encargo.
II.- SEGUNDA: PRECIO
II.1.- El importe total a abonar a la Asistencia Técnica, se establece en la cantidad de
……… …… Euros (I.V.A. excluido). El citado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la Asistencia Técnica citada, y no será/será objeto de revisión.
En el supuesto de que en el apartado 6 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares se recoja la procedencia de aplicar la revisión de precios de este Contrato, dicha revisión se realizará mediante la aplicación de la fórmula o sistema de revisión señalada en el referido apartado a los importes líquidos de las prestaciones realizadas. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del Contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. El índice o fórmula de revisión que se aplique será invariable durante la vigencia del Contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
II.2.- No obstante, el importe final del contrato no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades realmente realizadas los precios unitarios ofertados, incrementados en un trece por ciento (13 %) en concepto de gastos generales y de empresa y un seis por ciento (6%) en concepto de beneficio industrial.
II. 3.- El importe total antes mencionado, se entenderá incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo y no limitativo, incluye:
- Los sueldos, pluses y dietas del personal de toda clase.
- Los impuestos y cuotas a la Seguridad Social de dicho personal, así como en su caso, los de colegiación o afiliación a Colegios Profesionales o Mutualidades de carácter obligatorio o voluntario a que estuviera sujeto el mismo.
- Los gastos generales y de empresa, y el beneficio industrial.
- Los gastos e impuestos de toda clase que se devenguen con motivo del contrato, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los costos más elevados que puedan derivarse de la realización de los trabajos nocturnos, tanto en horas extraordinarias como en días festivos, aun cuando la causa de realización de los mismos no sea imputable a la voluntad de la Asistencia Técnica, o aun cuando vengan impuestos por necesidades del mantenimiento de servicios a terceros o por el tránsito.
- Los gastos del anuncio o anuncio de licitación, y los gastos que resulten de la formalización del presente contrato, cuya justificación recibe en este a la Asistencia Técnica, y cuyo importe que asciende a …… euros (IVA excluido). Dicha cantidad será abonada por la Asistencia Técnica a HIDROGUADIANA,
S.A. en el plazo de sesenta (60) días contados desde la firma del presente documento. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones que procedan, HIDROGUADIANA, S.A. podrá reducir dicho importe del primer pago que, de acuerdo con lo previsto en este Contrato deba efectuar a la Asistencia Técnica.
- Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente HIDROGUADIANA, S.A.).
- Los Costes de Visado al Colegio, que de acuerdo con el Convenio entre HIDROGUADIANA, S.A. y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el importe del visado es del 3,5% (tres y medio por ciento) del presupuesto de licitación del contrato, antes de aplicar la posible baja ofertada por el consultor.
Por todo ello, el precio indicado comprende la totalidad de los trabajos contemplados durante el plazo de ejecución previsto, prestado por los equipos completos.
II.4.- En el supuesto de que se modificasen los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula I.6, esta variación se valorará de acuerdo con los precios unitarios ofertados por la Asistencia Técnica o, en su caso, se fijarán contradictoriamente.
Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula XX de este documento, pero tal falta de acuerdo no podrá en ningún caso ser causa de paralización o demora en los trabajos encomendados, sean los principales o adicionales.
III.-TERCERA: VALORACIÓN Y PAGO
III.1.- Hidroguadiana, S.A. emitirá certificaciones mensuales cuyos importes resultarán de la realización de mediciones parciales y a origen del trabajo realizado en las actividades que comprenden el objeto del contrato valoradas de acuerdo con los precios unitarios ofertados.
III.2.- Las certificaciones se trasladarán al Consultor en los 15 días primeros del mes siguiente al de referencia. Si hubiera reclamaciones por su parte éstas se plantearán en los siguientes 5 días e Hidroguadiana, S.A., a su vez, las resolverá en un plazo de 5 días desde su conocimiento; de modo que antes de fin de mes el Consultor haya recibido la certificación definitiva. En el caso de no formularse reclamaciones la certificación definitiva tendrá que ser recibida por el Consultor dentro de los primeros 20 días del mes.
III.3.- El abono de las certificaciones, caso de ser conformes, tendrá lugar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su expedición. Dicho pago requerirá la previa presentación por el Consultor del certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
III.4.- El interés de demora que deberá abonar HIDROGUADIANA, S.A en caso de que el pago se haga efectivo fuera del plazo fijado en el apartado anterior, será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda.
IV.- CUARTA: PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
IV.1.- El personal de la Asistencia Técnica, será el que el adjudicatario considere suficiente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula I, pero en todo caso, habrá de incluir necesariamente, y como mínimo, el detallado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y deberá ser aprobado por HIDROGUADIANA, S.A.
IV.2.- HIDROGUADIANA, S.A. valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Asistencia Técnica para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de las personas propuestas por la Asistencia Técnica cuando no reúnan los requisitos mínimo de idoneidad profesional exigibles a éstas. No obstante, la Asistencia Técnica responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado.
La Asistencia Técnica habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. Y su incumplimiento dará a HIDROGUADIANA, S.A. derecho a resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
IV.3.- La composición del equipo humano ofertado por el contratista, no se podrá alterar sin autorización escrita de HIDROGUADIANA, S.A., en respuesta a una petición motivada por parte de la Asistencia Técnica.
V.-QUINTA: MEDIOS MATERIALES
V.1.- El adjudicatario de la Asistencia Técnica deberá disponer de los locales necesarios para el desarrollo de su cometido.
V.2.- En el caso de que HIDROGUADIANA, S.A. ponga locales o los equipos citados a disposición de la Asistencia Técnica, se detraerá del precio del contrato la parte correspondiente al precio en alquiler (o venta caso de tratarse de elementos consumibles o de elevada depreciación por uso u obsolescencia) de los elementos cedidos.
V.3.- La Asistencia Técnica dispondrá de los medios de transporte adecuados, que aseguren la necesaria movilidad de sus componentes y del personal a su cargo.
V.4.- Asimismo, contará con los aparatos, equipos, materiales y programas de todo tipo, precisos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
V.5.- La Asistencia Técnica deberá disponer como mínimo en todo caso de los medios materiales exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
VI.- PROGRAMA DE TRABAJO
En los 15 días siguientes al inicio del Contrato, el Consultor presentará un Programa de Trabajo confeccionado de conformidad y en desarrollo del Plan de Trabajos contenido en su oferta.
Este Programa de Trabajo, aprobado por HIDROGUADIANA, S.A., servirá de base para efectuar el seguimiento y control de los trabajos y para establecer y aplicar, si es el caso, las penalizaciones correspondientes.
El Programa de trabajos se actualizará cuando lo solicite HIDROGUADIANA, S.A.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, el Consultor habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
VII.-SÉPTIMA: PLAZO
VII.1.- El inicio del presente Contrato tendrá lugar al día siguiente de su firma y la redacción de los trabajos objeto del mismo habrá de estar completamente ultimada en el plazo y, en su caso, plazos parciales, reflejados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contados a partir de la fecha inicial.
VII.2.- El Consultor está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en su oferta. En todo caso, la constitución en xxxx del Consultor no precisará intimación por parte de HIDROGUADIANA, S.A.
VIII.-OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
VIII.1.-Si por causas no imputables directa y exclusivamente a HIDROGUADIANA,
S.A. se procediese a la paralización de los trabajos, HIDROGUADIANA, S.A. podrá, con un preaviso mínimo de treinta (30) días, reducir los servicios de Asistencia Técnica contratados, de forma proporcional a la paralización sucedida.
VIII.2.-Si la suspensión pudiese resultar definitiva, o si fuese por tiempo superior a seis
(6) meses, HIDROGUADIANA, S.A. podrá optar por resolver el contrato y abonar a la Asistencia Técnica, además de las cantidades ya acreditadas por ésta, el cinco por ciento (5%) del importe restante de aquél.
Se entenderá además que dicho porcentaje del 5%, constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos considerados en esta Cláusula.
VIII.3.-Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Asistencia Técnica suspender ni retrasar en curso de los trabajos, ni tampoco abandonarlos, (salvo en los supuestos de resolución o desistimiento de la Cláusula XIX del presente Contrato), bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Y por su parte HIDROGUADIANA, S.A., en estos mismos casos, no podrá dejar de abonar los pagos no discutidos que según este contrato le corresponda realizar.
IX.- NOVENA: GARANTÍAS Y SEGUROS
IX.1.- Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo:
● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx de la Asistencia Técnica.
● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que HIDROGUADIANA, S.A., le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los trabajos que, por cualquier concepto, emita para HIDROGUADIANA, S.A.
Serán a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido.
IX.2.- El Consultor se obliga, además, a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad y por tanto las prestaciones a las que se compromete por este Contrato y así lo acreditará ante HIDROGUADIANA, S.A.
IX.3.- Sin perjuicio de las responsabilidades enunciadas en la cláusula XVI.B, y de lo previsto en el apartado IX.2.-. anterior, el Proyectista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto, se obliga a asegurar su responsabilidad profesional (extracontractual) como Autor del Proyecto, por un mínimo de 1.200.000 euros El Consultor habrá de suscribir el citado seguro de responsabilidad civil, por una duración mínima de cinco (5) años, en un plazo inferior a los 30 días contados a partir de la fecha del Contrato.
X.- DÉCIMA: GARANTÍA DEFINITIVA
Se incorpora a este Contrato, como Anexo nº 5, una copia del documento acreditativo de la constitución de garantía definitiva por la Asistencia Técnica de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Contratación, quedando el original de dicho documento en poder de HIDROGUADIANA, S.A.
Las modalidades de constitución de esta garantía, las responsabilidades a las que queda afecta y su devolución o cancelación se rigen por lo dispuesto en el pliego de condiciones de este contrato.
XI.- DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
XI.1.-La Asistencia Técnica y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas, habrá de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo.
La Asistencia Técnica responderá con carácter exclusivo, quedando HIDROGUADIANA, S.A. completamente al margen de las mismas, del cumplimiento de cualquiera de tales obligaciones, tanto propias de la Asistencia Técnica como de sus subcontratistas de trabajos de topografía, en su caso.
XI.2.-A los efectos de control por parte de HIDROGUADIANA, S.A., y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, la Asistencia Técnica habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por HIDROGUADIANA, S.A., el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de HIDROGUADIANA, S.A., en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referente al cumplimiento de tales obligaciones.
Igual control podrá exigir HIDROGUADIANA, S.A. a la Asistencia Técnica, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.3.-La Asistencia Técnica asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus empleados, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
HIDROGUADIANA, S.A. podrá exigir de la Asistencia Técnica la expulsión de la misma a quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
XI.4.-La Asistencia Técnica será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a HIDROGUADIANA,
S.A. de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
XI.5.-La Asistencia Técnica se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente al HIDROGUADIANA, S.A. de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XII.- SUBCONTRATACIÓN
XII.1.-El Consultor podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el 20% del presupuesto del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el Consultor, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a HIDROGUADIANA, S.A. con arreglo a los términos convenidos.
XII.2.-El Consultor habrá de informar, por escrito, a HIDROGUADIANA, S.A. de todos los subcontratos que celebre con terceros, detallando las partes del contrato a realizar por el subcontratista, que habrá de reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigibles para contratar con HIDROGUADIANA, S.A., manifestando bajo su responsabilidad, que no está incurso en las prohibiciones para contratar de la LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
XII.3.-El Consultor se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre HIDROGUADIANA, S.A. y el Consultor.
XIII.- PENALIZACIONES
XIII.1.- Si el Consultor, por causas imputables al mismo, incurriere en demora en el cumplimiento del plazo final, HIDROGUADIANA, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la fianza, de acuerdo con lo que se expresa en la Cláusula XIX del presente Contrato, o por la imposición de penalidades en la forma que se establece a continuación.
XIII.2.-El incumplimiento del plazo final o parciales, en su caso, producirá una penalización progresiva y acumulable por cada mes de retraso, que se valorará de la manera siguiente:
• Primer mes de retraso: 2% del importe total del Contrato.
• Segundo mes de retraso: 3% del importe total del Contrato.
• Tercer mes de retraso: 5% del importe total del Contrato.
Los retrasos de más de tres meses darán lugar, además de a la pérdida total de la garantía definitiva, y si HIDROGUADIANA, S.A. lo considera conveniente, a la resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Consultor está obligado a responder de los daños y perjuicios que HIDROGUADIANA, S.A. hubiera de soportar a causa del incumplimiento del plazo final.
XIV.- MODIFICACIONES
XIV.1.-Las partes, de común acuerdo, podrán acordar modificaciones del contrato mediante la inclusión de trabajos o servicios no previstos en el mismo, o supresión de los incluidos, con tal que los mismos no representen una variación, en más o en menos del 20% del presupuesto del Contrato.
XIV.2.-El importe de la realización o no realización de tales modificaciones, se fijará aplicando lo dispuesto en la Cláusula II.4. de este Contrato.
XV.- OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En la ejecución de los trabajos, el Consultor puede tener que realizar tratamientos automatizados de ficheros que contengan datos de carácter personal, facilitados por HIDROGUADIANA, S.A. u obtenidos de terceros. En cualquier caso, el Consultor se compromete a cumplir, respecto de todos los ficheros que contengan datos de carácter personal utilizados en la ejecución del contrato, con las normas de seguridad que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 994/199 de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, siendo responsable de cualquier incumplimiento de los citados preceptos legales.
XVI.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
A. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO EN GENERAL
El Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a HIDROGUADIANA, S.A. como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que haya incurrido el mismo en la ejecución de los trabajos e imputables a él.
B. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el Proyecto redactado se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al Proyectista,
HIDROGUADIANA, S.A. aplicará el siguiente sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél:
• En el supuesto de desviación de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
• En el supuesto de desviación de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
• En el supuesto de desviación de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50% del precio del contrato.
• El Proyectista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución adoptada por HIDROGUADIANA, S.A., previa audiencia del Proyectista.
El Consultor responde de la viabilidad del Proyecto y de todas y cada una de las soluciones técnicas que contenga, sin que tal responsabilidad pueda excusarse ni por las características del emplazamiento de las obras, que conoce con toda exactitud, ni por acontecimientos imprevistos que incidan en su ejecución, ni por la validez técnica o científica de las soluciones en que el Proyecto se base. La información obtenida de los documentos que HIDROGUADIANA, S.A. haya entregado en su día a los concursantes, tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
El Consultor responde de los daños que se causen con la ejecución del Proyecto, tanto a personas como a propiedades, de dominio público o propiedad particular, y que no sean imputables exclusivamente a la ejecución.
XVII.- RECEPCIÓN DEL PROYECTO REDACTADO
XVII.1.-El Consultor comunicará por escrito a HIDROGUADIANA, S.A., con 15 días de antelación, la fecha de finalización de los trabajos contratados, a efectos de que se lleve a cabo, si procede, su recepción provisional.
HIDROGUADIANA, S.A. dispondrá de un plazo de 30 días para revisar la procedencia de la presentación del proyecto en el organismo encargado de su aprobación técnica, extendiéndose, en su caso, Acta que así lo acredite. En otro caso, señalará las causas que lo impida.
XVII.2.-El Consultor se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiesen contener los documentos a redactar (incluida la redacción de nuevo de una parte o de la totalidad de los mismos), en el plazo que le fije HIDROGUADIANA, S.A. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, HIDROGUADIANA, S.A. podrá optar por resolver el presente contrato, exigiendo al Consultor los correspondientes daños y perjuicios, o por
solucionar dichas deficiencias cargando al Consultor los correspondientes costes, daños y perjuicios de dicha actuación.
XVII.3.-Una vez efectuada la recepción provisional HIDROGUADIANA presentará el proyecto para su aprobación técnica en la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo que, en su defecto, corresponda.
XVII.4.-La recepción definitiva, se realizará una vez obtenida la aprobación técnica del Proyecto por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo correspondiente.
XVIII.-PROPIEDAD Y PUBLICIDAD
XVIII.1.-Los documentos objeto de este contrato serán propiedad de HIDROGUADIANA, S.A.
XVIII.2.-Sin previa autorización escrita de HIDROGUADIANA, S.A., el Consultor no podrá publicar noticias dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos del trabajo, ni autorizar su publicación a terceros.
HIDROGUADIANA, S.A. se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos encargados.
XVIII.3.-El Consultor no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición de redactor de estos planes, sin la previa aprobación de HIDROGUADIANA, S.A.
XIX.-DECIMOSEGUNDA: RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO.
XIX.1.-Serán causa de resolución del presente contrato:
- La muerte o incapacidad del titular del Contrato, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una persona jurídica. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo; si se tratare de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria, a juicio de HIDROGUADIANA, S.A., mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones que repercutan en retrasos de los trabajos con peligro de incumplimiento de plazos parciales o del total.
- Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
XIX.2.- La concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado anterior facultará a HIDROGUADIANA, S.A. para la resolución del Contrato, o para su continuación en las condiciones que se pacten.
En el caso que HIDROGUADIANA, S.A. opte por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asistida la Asistencia Técnica.
XIX.3.-La resolución del contrato por cualquiera de las causas citadas en el anterior apartado XII.2, producirá los efectos siguientes:
- Se procederá a realizar un inventario de todos los documentos preparados o en reparación, y de toda la información recopilada en archivos físicos e informáticos.
- HIDROGUADIANA, S.A. podrá continuar la Asistencia Técnica por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, podrá disponer inmediatamente de los elementos adscritos al contrato, y muy especialmente la totalidad de documentos, planos, estudios, etc…
Por tanto, ambas partes reconocen que en tal supuesto de resolución del Contrato, la posesión de dichos elementos adscritos, pertenecen con carácter exclusivo y excluyente a HIDROGUADIANA, S.A., que ostenta respecto a todos ellos la cualidad de propietaria y poseedora, sin que pueda la Asistencia Técnica alegar tal posesión a su favor en ningún caso y para ningún supuesto de hecho ni de derecho.
En este sentido, si requerida la Asistencia Técnica para la entrega de dichos bienes, medios o documentos, no los entregase a HIDROGUADIANA, S.A., o a quien ésta designe en el plazo máximo de una semana, se devengará a favor de HIDROGUADIANA, S.A., sin perjuicio y además de la indemnización de daños que corresponda por la resolución del Contrato, una penalización diaria adicional de un 0,1% del precio del contrato, por el concepto de daños específicos causados por la apropiación ilegítima de dichos bienes, medios o documentos.
- A falta de acuerdo, ambas partes podrán recurrir al procedimiento arbitral previsto en este documento, en defensa de sus intereses, con vigencia y validez provisionales del precio y otras condiciones determinadas por HIDROGUADIANA, S.A. en tanto no resuelvan definitivamente mediante resolución firme las discrepancias que mantengan al respecto.
- HIDROGUADIANA, S.A. hará efectivos con cargo a la garantía definitiva hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios de toda clase que se le hayan causado y sean imputables a la Asistencia Técnica, notificando a ésta la pertinente relación y liquidación, y sin perjuicio en todo caso de los derechos de HIDROGUADIANA, S.A. a reclamar a dicha Asistencia Técnica el exceso que eventualmente no quedara cubierto por el importe de la garantía definitiva, así como sin perjuicio también del derecho de ésta a ejercitar las acciones,
reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación comunicadas por HIDROGUADIANA, S.A.
XIX.4.-HIDROGUADIANA, S.A. podrá en cualquier momento desistir del contrato, por determinación propia, abonando a los titulares del mismo todas aquellas cantidades que tuviesen acreditadas, y, además, una indemnización calculada en el cinco por ciento (5%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento.
Se entenderá además que dicho porcentaje del cinco por ciento (5%), constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos, para el supuesto de desistimiento unilateral de este contrato por HIDROGUADIANA, S.A. sin mediar causa imputable ni indirectamente a la Asistencia Técnica.
Lo pactado en los dos párrafos anteriores, se entiende excepción hecha de los gastos correspondientes a los elementos adscritos al contrato, que serán abonados en su totalidad o restituidos, quedando este punto a elección de HIDROGUADIANA, S.A.
Asimismo, en este supuesto de desistimiento del Contrato por parte de HIDROGUADIANA, S.A. habrá de devolverse a la Asistencia Técnica la garantía definitiva, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de comunicación del desistimiento.
XII.5.-En el caso que HIDROGUADIANA, S.A. no pagase dos o más facturas de manera consecutiva o tres de manera acumulada, la Asistencia Técnica podrá optar por la resolución del Contrato, con abono en este supuesto de las cantidades acreditadas hasta entonces, más una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato, o bien su continuación en las condiciones que se pacte.
Se entenderá que dicho porcentaje xxx xxxx por ciento (10%), constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos, para el supuesto de resolución de este contrato por impago de HIDROGUADIANA, S.A. sin mediar causa imputable directa ni indirectamente a la Asistencia Técnica.
XX.-DECIMOTERCERA: ARBITRAJE
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de 2003.
Las partes se someten al arbitraje institucional de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA, Ley 60/2003) a quien se le encarga la designación del Árbitro o Árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral.
El arbitraje será de Derecho. El plazo para dictar el laudo será de seis (6) meses desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedarán sometidos a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
XXI.-DECIMOCUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO.
XXI.1.-El contrato y sus anexos quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española.
Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de la cláusula arbitral, las parte, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Badajoz, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
ADICIONAL.- El presente documento se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo de quien lo solicite.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento y de aceptación de su fuerza de obligar al cumplimiento de lo que en él se conviene lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por HIDROGUADIANA, S.A. Por el CONTRATISTA.
ANEXOS AL CONTRATO
I. ANEXO AL CONTRATO Nº 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
II. ANEXO AL CONTRATO Nº 2: PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
III. ANEXO AL CONTRATO Nº 4: OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA
IV. ANEXO AL CONTRATO Nº 5: GARANTÍA DEFINITIVA