MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO
A los días del mes ……… de ……… entre la Administradora Tributaria de Entre Xxxx, representado en este acto por el señor Director Ejecutivo ………….. DNI. N°……….. con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxx 0000 de ésta ciudad de Paraná, Provincia de Entre Xxxx en adelante “ATER”, por una parte, y por la otra ………………., DNI N° , en
su carácter de apoderado legal ……………. DNI N°……….. lo que acredita con copia certificada de poder especial otorgado por la firma y constituyendo domicilio legal a los efectos del presente contrato en calle……………… de la ciudad………… , ambos con facultades suficientes que acreditan con documentación que acompañan, en adelante el “PROVEEDOR”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Servicios de Comunicaciones Digitales, de acuerdo a las clausulas y condiciones que se detallan a continuación.-
CLÁUSULA 1.- INTRODUCCIÓN:
El presente Contrato se realiza en el marco de la Licitación Pública N°…….. aprobada por Resolución N° y adjudicado mediante
Resolución N°…….. del mes de ………… de , todo ello según
expediente número …-
CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES:
Los términos que a continuación se expresan, tendrán el significado que más abajo se consigna, y serán válidos para la interpretación y cumplimiento del Contrato, a saber:
Enlaces: se denominan así a los medios y circuitos de telecomunicaciones de características específicas, que establecen conexiones entre dos o más puntos.
Equipos: son los objetos y/o dispositivos y modelos que el PROVEEDOR proveerá a "ATER" para la prestación de SERVICIO, los que se detallan en el Anexo l.
Instalación: se denomina así a los actos que realiza el "PROVEEDOR" si o si por terceros, con el objeto de instalar los equipos y enlaces.
Lugares de instalación: se llama/n así a él/los domicilios donde se instalará/n el/los equipos
Sitio de ubicación de los equipos: es/son el/los lugar/es o espacio/s físicos donde se colocarán los equipos dentro del lugar de instalación acordado entre las PARTES.
Equipo instalado: el equipo se considera Instalado cuando quede establecido el vínculo desde el conector de entrada de la unidad interior ubicada en el lugar de instalación a otra terminal de datos ubicada en otro lugar de Instalación.
Alteración: en todo cambio introducido a un equipo provisto por el "PROVEEDOR que varié su diseño físico, mecánico, eléctrico o electrónico, ya sea que se requieran o no dispositivos o partes adicionales.
Adiciones: son las interconexiones mecánicas, eléctricas o electrónicas a un equipo provisto por el "PROVEEDOR" de equipamientos y dispositivos no suministrados por esta última o en la versión de origen.
Convenio: significa este documento, que incluye el Anexo I incorporado al presente.
Acta de Instalación o recepción: es el documento que suscriben LAS PARTES a los fines de dejar constancia de su conformidad con la Instalación de los equipos y vínculos contratados. Este documento podrá ser reemplazado por el procedimiento establecido en la Cláusula 16 del presente.
Anexo: Es parte integrante del Contrato y está compuesto por el Anexo I que contiene la descripción de las características técnicas relativas al Servicio.
CLÁUSULA 3.- OBJETO SERVICIOS CONTRATADOS:
B "PROVEEDOR" se compromete a prestar el servicio de Comunicaciones Digitales conforme a las características ofrecidas en la propuesta
presentada en la Licitación Pública N° y optadas por "ATER” Ias
que se detallan en el Anexo l y que forma parte del presente Contrato.- El servicio de Comunicaciones Digitales se compone de:
Provisión e instalación de los equipos y elementos que se utilizarán para la prestación del servicio puesta en marcha servicio post instalación y mantenimiento, en un todo de acuerdo con lo solicitado en el
RENGLON 1 - SISTEMA COMUNICACIONES DIGITALES, donde se fija
claramente el alcance del Servicio, se definen las Redes (Principal, Secundaria y Complementaria), domicilios de instalación, características generales del sistema y demás especificaciones técnicas, herramientas de monitoreos, niveles de Servicio, soporte, mantenimiento y modificaciones al Servicio
CLÁUSULA 4.- CONDICIONES COMERCIALES:
Manto total por instalación por única vez de
.
Monto total mensual por los servicios detallados en clausula "Objeto Servicios contratados" incluyendo IVA del 21% _
.-
Monto total del contrato (servicios mensuales por veinticuatro (24) meses, más IVA del 21%)
.-
Los cargos mensuales o abonos serán pagados por mes vencido, durante el plazo de veinticuatro (24) meses contratados, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes calendario.-
Todos los cargos y tarifas se consideran con todos los tributos incluidos y son expresados en pesos.
Los pagos deben efectuarse en el domicilio del "ATER” indicado en el encabezamiento, o donde se informe en el futuro de modo fehaciente.
CLÁUSULA 5.- XXXX:
La falta o pago en término de las facturas emitidas por el PROVEEDOR conforme el presente Contrato, por parte de "ATER', producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna y dara derecho a el "PROVEEDOR” a reclamar el pago de las sumas adeudadas, por la vía ante los tribunales con sede en la Ciudad de Paraná.-
CLÁUSULA 6.- OBLIGACIONES DE EL "PROVEEDOR:
Además de las obligaciones que a su cargo pone el Contrato en otras previsiones, el PROVEEDOR" debe:
6.1. Prestar el SERVICIO de acuerdo a las condiciones que se establecen en este documento.
6.2. Instalar todos los elementos y equipos y/o enlaces cuya provisión compromete el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO especificados en el presente Contrato, ubicándolos en los lugares y con las características indicadas en el Anexo I, los que solo podrán ser reubicados O trasladados por el "PROVEEDOR”.-
6.3. Realizar el mantenimiento apropiado de los elementos y/o equipos y/o enlaces mencionado por sí o por terceros, efectuando los trabajos necesarios para conservar cada equipo en buen estado de funcionamiento, entendiéndose por ello que efectuará todos los reemplazos de partes, reparaciones y ajustes que sean necesarios como consecuencia del transcurso del tiempo, del desgaste por el uso normal y apropiado del equipo o por vicios del mismo.-
6.4. Efectuar el mantenimiento ordinario y general de la red, el que se realizará en los días y horas previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas "Articulo 2.8.3. Mantenimiento" y “2.8.4. Modificaciones al Servicio". Los cortes del servicio se comunicarán a "ATER” con una anticipación no inferior a tres días. Toda falla imprevista que se produzca en la red será reparada por el "PROVEEDOR" El costo del servicio de mantenimiento se encuentra incluido en el precio del abono mensual.
6.5. A requerimiento y cuando sea detectado un problema que impida a "ATER” el pleno uso del SERVICIO, podrá disponer de técnicos para dar asesoramiento y soporte adecuados.
6.6. El "PROVEEDOR" dará cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral, previsional y de la seguridad social; los costos, cargos y/o gastos que se originen o tenga su causa en el personal de el "PROVEEDOR" o sus contratistas afectados a la prestación del SERVICIO incluyendo pero no limitándose a las remuneraciones en sentido amplio, pagos de cargas sociales, previsionales, impuestos, seguros, gastos de transporte, alojamiento y viáticos, serán pagados y estarán a cargo de él "PROVEEDOR" o sus contratistas. Toda
indemnización por despido, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y lo pago a dicho personal quedará a cargo único y exclusivo del "PROVEEDOR".
CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE "ATER":
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras cláusulas del presente articular, "ATER” tendrá las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el ingreso del personal de el "PROVEEDOR" debidamente identificado como así también el de cualquier otra empresa designada por el mismo para realizar tareas de inspección y mantenimiento, el "PROVEEDOR entregara a "ATER" un listado del personal técnico autorizado a realizar en nombre de el “PROVEEDOR" las tareas mencionadas.
b) Abstenerse de reparar o modificar el equipamiento, sin la autorización escrita previa del "PROVEEDOR".
c) No comprometer, empeñar, alquilar, ofrecer como garantía, o disponer de cualquier manera, onerosa o gratuitamente, del equipamiento de propiedad del "PROVEEDOR".
d) Destacar que los respectivos equipos son ajenos a su propiedad ante cualquier requerimiento de terceros al respecto, judicial o extrajudicial, incluyendo los casos de diligencias judiciales de embargo o secuestro.
e) Suministrar la energía standard de alimentación del equipamiento en la medida necesaria para la prestación del servicio.
f) Proveer un lugar de la institución, adecuado para permitir al "PROVEEDOR" el montaje del equipamiento.
g) Contar con el equipamiento informático y las otras partes necesarias para que pueden ejecutar las aplicaciones de "ATER por el vínculo establecido, cuando fuere necesario.
h) No removerá la leyenda que el "PROVEEDOR coloque sobre el equipamiento provisto señalando que es la propietaria del mismo.
i) "ATER" deberá informar al "PROVEEDOR" sobre toda falla que te produzca, en el SERVICIO inmediatamente después de detectada la misma según lo solicitado en el “Articulo 27.1. Especificaciones
tecnológicas mínimas generales”, Puntos 28, 29 y 30, xxx Xxxxxx de especificaciones Técnicas.
J) Asimismo deberá permitir a el "PROVEEDOR” y al personal que este designe por escrito, el pleno, libre y seguro acceso a los equipos para prestar el servicio de mantenimiento, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, previa coordinación de días y horarios; tomando en consideración que el cumplimiento de lo anterior es esencial para el cálculo de los niveles de servicio contemplados por el Artículo 281 Niveles de Servicio xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
k) Los equipos de propiedad xx XXXX que se conecten a los equipos del "PROVEEDOR” entregados para el servicio descrito en el Anexo I, deberán cumplir con las normas de homologación respectivas, si correspondiere.
CLÁUSULA 8.- USO DE LOS EQUIPOS QUE SE INSTALEN CARÁCTER DE DEPOSITARIO XX XXXX:
ATER acepta que una vez instalados los equipos propiedad del "PROVEEDOR”, se constituye en depositario de los mismos. "ATER” se compromete a mantener en buen estado los equipos instalados y a usarlos de conformidad con el destino y finalidad para los que fueron provistos, siendo responsable de todo daño, deterioro a menoscabo por su culpa o negligencia que resultare a los mismos.
CLÁUSULA 9.- RESPONSABILIDADES:
"ATER pondrá por los daños producidos por el uso indebido del equipamiento Instalado por el PROVEEDOR" incluyendo los gastos correspondientes a la respectiva reparación.
"ATER se compromete a notificar a el "PROVEEDOR" todo daño que sufran los equipos instalados, dentro del plazo de 24 horas hábiles de producido el mismo.
CLÁUSULA 10.- COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS. OBLIGACIÓN GENÉRICA DE COLABORACIÓN:
LAS PARTES se comprometen a coordinar los trabajos, operaciones y toda otra actividad que sea necesaria, prestándose entre si la mayor colaboración a los fines de facilitar la instalación, puesta en marcha y normal funcionamiento de las provisiones y prestaciones que se regulan en el presente. El PROVEEDOR" propondrá un contacto credo con su
Centro de Operaciones, de conformidad y para el cumplimiento de las tareas previstas en el “Articulo 271. Especificaciones tecnológicas mínimas generales”, Punto 29 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
CLÁUSULA 11.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Los PARTES no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones, por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 1730 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el caso que cualquiera de las Partes se verá imposibilitada, en todo o en parte de cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato por caso fortuito a fuerza mayor, la Parte afectada por dicha causa deberá:
11.1 notificar de inmediato por escrito a la otra parte del evento de caso fortuito o fuerza mayor, detallando las características relevantes de dicho evento, e incluyendo una estimación -si ello fuera razonablemente posible- acerca del plazo que insumir el restablecimiento de la normal ejecución de las obligaciones afectadas por caso fortuito o fuerza mayor;
11.2. emplear la debida diligencia necesaria para establecer, en la medida de lo posible, el normal cumplimiento de las obligaciones afectados por caso fortuito o fuerza mayor en el menor tiempo que sea posible considerando las circunstancias particulares del caso;
11.3. emplear la debida diligencia necesaria para, en la medida de lo posible continuar ejecutando otras obligaciones bajo el Convenio; y
11.4. notificar a la otra parte el cese del evento de caso fortuito o fuerza mayor inmediatamente de haber tomado conocimiento de ello
CLÁUSULA 12.- TRANSFERENCIA DE CONTRATO:
Las PARTES no podrán ceder los derechos y obligaciones previstos en éste documento a terceros, sin la autorización previa y por escrito de la otra.
CLÁUSULA 13.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
Cualquiera de LAS PARTES tendrá derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de requerimiento previo alguno, si ocurre cualquiera de las siguientes causales:
a) Falta de cumplimiento de la otra parte a cualquiera de las obligaciones que ha contraído por medio del presente, previa intimación fehaciente al cumplimiento de sus obligaciones por un plazo no inferior a diez días.
b) Falta de cumplimiento de la otra parte de las disposiciones legales o reglamentarias regulatorias del uso del servicio, o a las que estuviere obligado directa o indirectamente y cuya omisión a transgresión pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza a la otra parte, o al objeto de este contrato,
c) Si el "PROVEEDOR" pidiere su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, o solicitare su propio concurso preventivo, y esta última circunstancia obstara a la continuidad de la prestación
CLÁUSULA 14.- DURACIÓN. RENOVACIÓN:
La duración inicial del contrato será de veinticuatro (24) meses a contar del día de habilitación del mismo enlace; "ATER" se reserva la opción de prórroga por DOS (02) períodos de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el Articulo 1 Introducción, Punto 3 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, a los mismos precios contratados, debiendo "ATER” comunicar fehacientemente voluntad de ejercer la opción antes de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo -
CLÁUSULA 15.- ACEPTACIÓN DE LA INSTALACIÓN. RECEPCIÓN PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO:
Una vez instalados los equipos conectados vínculos en los lugares individualizados en el Anexo y efectuadas las pruebas correspondientes, el “PROVEEDOR" informará al "CLIENTE" que el enlace está operativo a los fines que este último pueda realizar las pruebas de funcionamiento que considere adecuadas y expresar formalmente, dentro de los quince días de comunicado, las observaciones del caso si correspondiere; el transcurso del plazo sin observaciones por parte de "ATER" importará la conformidad con la instalación
CLÁUSULA 16.- MODIFICACIONES:
Toda modificación del presente documento que constituya ampliación del SERVICIO existente o la incorporación de nuevos puntos se entenderá perfeccionada mediante la firma de un Acuerdo
Complementario y/o Modificatorio, el que se considerará parte integrante del Contrato a todos los efectos.
En caso de que "ATER" modifique el domicilio de alguna de sus o dependencias deberá notificarlo al "PROVEEDOR", por escrito o vía e- mail, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días. El "PROVEEDOR" realizará.
Una vez instalados los equipos conectados vínculos en los lugares individualizados en el Anexo y efectuadas las pruebas correspondientes, el PROVEEDOR" informará al "CLIENTE" que el enlace está operativo a los fines que este último pueda realizar las pruebas de funcionamiento que considere adecuadas y expresar formalmente, dentro de los quince días de comunicado, las observaciones del caso si correspondiere; el transcurso del plazo sin observaciones por parte de "ATER" importará la conformidad con la instalación.
CLÁUSULA 17.- VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS Y DEL ANEXO:
Las Partes acuerdan que este documento y el Anexo I constituyen lo único acordado entre ellas para este efecto, prevaleciendo sobre cualquier otra propuesta o comunicación, sea oral o escrita de fecha anterior,
Ninguna conducta, costumbre o uso modifica los términos del presente.
CLÁUSULA 18.- ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO:
El "PROVEEDOR" prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, los 365 días del año.
Además, se compromete a cumplir con lo establecido en los Artículo1 Introducción, Punto 4 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.-
CLÁUSULA 19.- INVALIDEZ DE UNA DISPOSICIÓN CONTRACTUAL:
Si cualquier disposición de este Contrato se considera inválida o de otra forma inejecutable o exigible, ello na afecta la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del Contrato. Las Partes de presentarse un supuesto que cita la primera parte de esta cláusula celebrarán los acuerdos complementarios que fueran necesarios para sustituir la cláusula afectada por otra que satisfaciendo los requisitos de legalidad, validez y ejecutabilidad, procure el resultado que las partes acordaron en el Contrato.
CLÁUSULA 20.- DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS:
Vencido el plazo contractual del SERVICIO o en todos los casos de extinción del Contrato, cualquiera sea su causa, "ATER” deberá poner a disposición del "PROVEEDOR” todos los equipos provistos en virtud de este contrato y de propiedad de este último libre de todo elemento ajeno a los mismos, en buen estado de conservación y funcionamiento para su retiro por parte del "PROVEEDOR”.-
CLÁUSULA 21- CONFIDENCIALIDAD:
En virtud del Contrato, el "PROVEEDOR" podrá tener acceso a información y documentación de "ATER", y "ATER" podrá también tener acceso a información y documentación del "PROVEEDOR", necesaria a efectos de la prestación del SERVICIO. Toda la información y documentación que "ATER” suministre al "PROVEEDOR”, y el "PROVEEDOR" suministre a "ATER" en Virtud del Contrato, como así también los resultados y conclusiones de las investigaciones sobre dicha información y documentación a que las Partes arriben, será para el uso exclusivo y excluyente de “ATER" y el “PROVEEDOR" respectivamente, y tendrá carácter estrictamente confidencial en relación a terceros, y no podrá ser divulgada por ningún medio y a persona alguna por cualquiera de las Partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, si así estuviere indicado expresamente en su soporte documental o lógico.
Ninguna de las Partes podrá utilizar la información o la documentación confidencial obtenida de la otra parte con motivo del Contrato, para competir con la Parte o para perjudicarla.
"ATER" y el "PROVEEDOR” podrán divulgar la información que recibiera de la otra Parte a sus dependientes o contratados que trabajen en el SERVICIO quienes deberán guardar el deber de confidencialidad sobre la misma.
Finalizado el Contrato ante la solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá devolver a la Parte que la requiera toda la información y/o documentación que hubiere recibido en virtud del Contrato, o en caso de que así lo solicitare una de las Partes, la otra Parte deberá destruir la información y/o documentación.
Cada una de las Partes se hace responsable ante la otra parte y la indemnizara de todos los daños, gastos y consecuencias que puedan
derivarse de la divulgación no autorizada del material individualizado como reservado.
Las Partes no son responsables cuando:
a) debieran entregar el material reservado como consecuencia de una orden firme emanada de autoridad judicial competente, o una disposición legal.
b) cuando el material reservado fuera ya del dominio público por una vía que no constituya violación al presente acuerdo.
CLÁUSULA 22.- SELLADO:
Los gastos de sellado del presente Contrato, será a cargo del “ATER" y el "PROVEEDOR”, por partes iguales.
CLÁUSULA 23.- SANCIONES:
EL "PROVEEDOR" podrá ser pasible de las sanciones previstas en el apartado 38 y 42, ambos inclusive, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
CLAUSULA 24.- INTERPRETACIÓN:
El presente contrato será interpretado a la xxx xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, al Pliego de Condiciones Particulares, Ias Especificaciones Técnicas, las normas del Sistema de Contrataciones del Estado, y la oferta presentada por el "PROVEEDOR" y aceptada por "ATER".
CLÁUSULA 25.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. JURISDICCIÓN:
Todas las divergencias que surjan entre LAS PARTES que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones que, de común acuerdo, establecieron en las cláusulas de este Contrato, o las previsiones que contiene el Anexo I, y que no pudieran ser resueltas directamente entre ellas, serán juzgadas conforme el derecho argentino y sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Paraná, renunciando las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
CLÁUSULA 26.- DOMICILIO PARA LAS NOTIFICACIONES:
Las partes constituyen domicilio para las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deben practicarse en virtud de este Contrato, en los individualizados en el encabezamiento de este documento. Tales domicilios podrán ser modificados dentro de la Provincia mediante
comunicación fehaciente cursada a la otra parte, y en tal caso la constitución de un nuevo domicilio solo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la antedicha notificación de cambio.
A los ………. (…) días del mes de ….. de 20……, en prueba de conformidad y ratificando el contenido del presente en todas sus partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar indicado al inicio.