PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS AUTOBOMBAS DE PRIMERA INTERVENCIÓN, PARA EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS AUTOBOMBAS DE PRIMERA INTERVENCIÓN, PARA EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
Cláusula primera.- Objeto del contrato.
1.1. El objeto de la presente contratación es el suministro de dos vehículos Autobombas de Primera Intervención para el Consorcio, de acuerdo con las características que recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.
1.2. Dicho objeto corresponde al código 29.10.5 “vehículos de motor para usos específicos” de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades según el Reglamento UE 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014.
1.3. La presente contratación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RD Legislativo 3/2011), el cual dispone que “son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”.
Cláusula segunda.- Órgano de contratación.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, es el Comité Ejecutivo, de conformidad con el artículo 20.a) de los Estatutos, en relación con la base 16ª.3.a) de las de ejecución del vigente Presupuesto de esta Administración.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula tercera.- Régimen jurídico.
Se licita un contrato administrativo de suministro sujeto a regulación armonizada al ser el valor estimado de setecientos tres mil seiscientos euros (703.600,00 euros) con IGIC excluido, y no tratarse de un contrato excluido de la Directiva 2014/24/UE de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo (en adelante Directiva 2014/24).
La contratación se regirá además por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, la Ley 16/2002 de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación, la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como las que se dicten en el futuro.
Cláusula cuarta.- Capacidad para contratar.
4.1. De acuerdo con el RD Legislativo 3/2011 podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011, y acrediten la solvencia exigida. Y por el efecto directo del artículo 59 xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24 los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) número 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
A los efectos de acreditar la capacidad, el no estar incurso en prohibición de contratar, la aptitud y los requisitos de solvencia (solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional), los licitadores deberán cumplimentar el formulario normalizado del DEUC. En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento de la UE nº 2016/7, se podrá consultar por los licitadores, la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Los licitadores deberán presentar el DEUC en el sobre A relativo a la documentación general, debiendo cumplimentar dicho documento en todos sus apartados, salvo que el licitador adjunte el Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso sólo cumplimentara los campos obligatorios que se indican a continuación.
El DEUC consta de seis partes, conforme al siguiente detalle:
-Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
-Parte II: Información sobre el operador económico |
2.A) Información sobre el operador económico (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
2.B) Información sobre los representantes del operados económico (sólo deberá ser cumplimentado por aquellos licitadores que no se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores, siendo requisito imprescindible para no cumplimentar dicha información que el interesado presente el correspondiente Certificado del Registro) |
2.C) Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
2.D) Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
-Parte III: Motivos de exclusión |
3.A) Motivos referidos a condenas penales (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
3.B) Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
3.C) Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (de obligado cumplimiento por |
todos los licitadores) |
3.D) Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado Miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
-Parte IV: Criterios de selección |
4.A) Indicación global relativa a todos los criterios de selección |
a) Idoneidad (sólo deberá ser cumplimentado por aquellos licitadores que no se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores, siendo requisito imprescindible para no cumplimentar dicha información que el interesado presente el correspondiente Certificado del Registro) |
b) Solvencia económica y financiera (sólo deberá ser cumplimentado por aquellos licitadores que no se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores, siendo requisito imprescindible para no cumplimentar dicha información que el interesado presente el correspondiente Certificado del Registro) |
c) Capacidad técnica y profesional (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
d)Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
-Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
-Parte VI: Declaraciones finales (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) |
4.2. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso.
4.3. Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.4. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
4.5. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 RD Legislativo 3/2011.
4.6. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
De conformidad con el artículo 63 de la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida.
A los efectos descritos anteriormente la Mesa de Contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este Pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente, la declaración responsable de esta entidad con arreglo al DEUC.
La Mesa de Contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el artículo 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación.
Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato.
4.7. En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
4.8. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza del contrato a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores.
4.9. Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a esta Administración por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a este Consorcio de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el
carácter de secretos y a los que hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
4.10. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el artículo 59 del RD Legislativo 3/2011. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4.11. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rige la contratación.
Cláusula quinta.- Presupuesto de licitación.
5.1. El importe total de licitación del suministro objeto del contrato será de setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos euros (752.852,00 euros), de los cuales la cantidad de setecientos tres mil seiscientos euros (703.600,00 euros), en concepto del suministro objeto del contrato, y la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos euros (49.252,00 euros), en concepto de IGIC (7%).
5.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
Cláusula sexta: Valor estimado del contrato.
El artículo 88 del RD Legislativo 3/2011, así como el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, establecen que el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IGIC, y que asciende en la presente contratación a la cantidad de setecientos tres mil seiscientos euros (703.600,00 euros).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
Cláusula séptima.- Existencia de crédito presupuestario.
Para responder de las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2017, se deberá imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, quedando condicionada la cantidad de setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos euros (752.852,00 euros) a la existencia de crédito adecuado y suficiente del Presupuesto 2017 de esta Administración. En consecuencia, el compromiso del gasto estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2017:
APLICACIONES | IMPORTES SIN IGIC | IGIC (7%) | TOTAL IMPORTE | ||||||||
2017.40.136.624.00(2017/0.0.0.0) | 353.200,00 € | 24.724,00 € | 377.924,00 € | ||||||||
2017.50.136.624.00(2017/0.0.0.00) | 350.400,00 € | 24.528,00 € | 374.928,00 € | ||||||||
TOTAL | 703.600,00 euros | 49.252,00euros | 752.852,00 euros |
Cláusula octava.- Revisión de precios.
No habrá revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del RD Legislativo 3/2011, al no resultar necesaria dada la naturaleza de la presente contratación.
Cláusula novena.- Plazo de entrega de los vehículos objeto del contrato.
El contrato tendrá un plazo de entrega de ocho (8) meses a contar desde la formalización del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décima.- Tramitación y procedimiento de adjudicación.
10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, y encontrándonos ante un contrato de suministro cuyo valor estimado asciende al importe de setecientos tres mil seiscientos euros (703.730,00 euros), con IGIC excluido, el contrato estará sometido a regulación armonizada, tramitándose la licitación mediante procedimiento abierto, tramitación con carácter de urgencia, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
10.2. De conformidad con los artículos 150.2 y 176 del RD legislativo 3/2011, son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los que se detallan a continuación. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del RD Legislativo 3/2011:
Nº DEL CRITERIO | CRITERIO | PONDERACIÓN |
1 | PRECIO | 52 puntos |
2 | MEJORAS RELATIVAS AL CARROZADO: Fabricación mediante estructura de aluminio autoportante compuesta por chapa plegada y atornillada y perfiles, 10 puntos cumpliendo norma EN 1846-3:2015 Mejor soportería (Soporte de peso, rodamientos robustos 1 punto para equipos pesados...) Facilidad para intercambio de bandejas y equipamiento 1 punto Facilidad para la apertura de persianas y cofres bajos 1 punto Acabado y terminación la soportería, ergonomía para el usuario y evitación xx xxxxxx o golpes en la manipulación de 1 punto equipos de los cofres Otros aspectos del carrozado que mejoren el pliego técnico 1 punto | 15 puntos | |||
3 | MEJORAS RELATIVAS A LA BOMBA DE AGUA Y SU FUNCIONAMIENTO: Curva con menor variación de presión ante variación brusca 7 puntos de caudal Rodetes múltiples en contraposición para eliminar 4 puntos vibraciones Rodetes en un solo eje 2 puntos Panel digital de control con pantalla en color, que ofrezca información integrada de niveles en tanques agua y 3 puntos espumógeno Botones retroiluminados con LED confirmación función 2 puntos activada Sistema de cebado mediante con bomba de pistones, 2 puntos lubricada por baño de aceite | 20 puntos | |||
4 | MEJORAS RELATIVAS AL PROPORCIONADO DE ESPUMÓGENO: | 13 puntos | |||
Proporcionador de funcionamiento mecánico, sin regulación electrónica para mayor fiabilidad | 2 puntos | ||||
Manejo integrado en el mismo panel de control de la bomba | 2 puntos | ||||
Sistema de mezcla sin mantenimiento | 2 puntos | ||||
Concentración mínima de mezcla alcanzable | hasta 1 punto | ||||
Mayor caudal de espumógeno alcanzable en la mezcla | hasta 2 puntos | ||||
Menor caudal de agua a partir del cual puede realizar la mezcla | hasta 3 puntos | ||||
Otros aspectos relevantes | hasta 1 punto | ||||
TOTAL | 100 puntos |
- El criterio de adjudicación enumerado con el nº 1 relativo al precio: hace referencia al importe del presente contrato que deberá ser presentado conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 1 de este Pliego. El importe se valorará conforme a la siguiente fórmula, puntuando a las ofertas de precio inferior con una mayor puntuación y, las de precio superior, con una puntuación menor. Se considerará una oferta temeraria si la oferta económica se cifra en la cantidad de 200.000,00 euros o inferior.
P=N x Min/O |
P = Puntuación que corresponderá a la oferta que se valora |
N = Porcentaje máximo a otorgar al presente criterio |
Min = Oferta mínima |
O = Oferta que se está valorando |
- Los criterios de adjudicación enumerados con el nº 2, 3 y 4: a la que se considere mejor oferta respecto a este criterio, se le asignará el máximo valor de puntos de ponderación correspondiente y al resto de las ofertas se les otorgará, en consecuencia, los puntos de ponderación que le correspondan por su diferencia con la mejor oferta, calculados dichos puntos de forma proporcional (regla de tres).
Cláusula décimo primera.- Garantía provisional.
Para concurrir a la licitación no es necesario constituir garantía provisional alguna.
Cláusula décimo segunda.- Plazo y lugar para la presentación de las proposiciones.
12.1. De conformidad con los artículos 142 y 159 del RD Legislativo 3/2011, en aplicación al artículo 27 de la Directiva 2014/24, la licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, así como en el perfil de contratante de esta Administración, siendo el plazo de presentación de proposiciones de veinte (20) días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
La fecha del envío del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará en el perfil del contratante en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, con objeto de garantizar una mayor publicidad del plazo de presentación de las proposiciones, sin perjuicio de que el referido plazo sea publicado en los Boletines Oficiales correspondientes. Además, en el perfil del contratante se publicarán los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación.
12.2. Los sobres se presentarán en el Registro de Entrada de esta Administración, situado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, XX 00000, en Santa Xxxx de Tenerife, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, hasta el último día del plazo señalado en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, acompañados, en cualquier caso, de una instancia o escrito de la empresa licitadora en el que se estampará el sello del registro, así como el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, así como comunicar y el órgano de
contratación recepcionar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la oferta mediante fax (000000000) o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) en el mismo día, debiendo dirigirse directamente al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, los datos de esta Administración son los siguientes:
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife |
Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx |
Número de fax: 000 000 000 |
Número de teléfono: 000 000 000 |
12.3. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cláusula décimo tercera.- Contenido de las proposiciones.
13.1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
Esta Administración podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá estar escrita en castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, toda la documentación que presenten los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, esta Administración podrá acordar su destrucción.
Los sobres deberán presentarse cerrados, indicando obligatoriamente en el exterior lo siguiente:
- Título del contrato al que licita, especificando el lote o lotes
- Razón social del licitador, identificando el NIF
- Nombre, apellidos y NIF del representante de la empresa
- Teléfonos y correos electrónicos
Se entregarán tres (3) sobres, denominados respectivamente:
SOBRE A | Documentación General |
SOBRE B | Documentación relativa a los criterios de adjudicación nº 2, 3 y 4 |
SOBRE C | Documentación relativa al criterio de adjudicación nº 1 |
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2. Sobre A: Deberá contener la siguiente información:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL Título del Contrato: “ ” Razón Social y NIF:…………………………………………………………………………………………………. Licitador: (Nombre y NIF)………………………………………………………………………………………… Teléfonos: ……………………………………………………………………………………..……………………... Correos electrónicos: ………………………………………………………………………………………………. Fecha y Firma: ……………………………………………………………………………………………………….. |
El sobre A deberá contener la siguiente documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RD Legislativo 3/2011:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
A) Si el empresario fuera persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
B) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1) Escritura pública de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2) En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica, el poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos de esta Administración, así como DNI, o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3) Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
C) El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado por el licitador. Este Documento informará a la Administración de la solvencia económica y financiera, de la solvencia técnica, de si el licitador se encuentra incurso en alguna causa de prohibición para contratar, así como de otros aspectos relevantes para el órgano de contratación. El contenido mínimo que debe de cumplimentarse en el citado Documento se recoge en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx:
-Respecto a la solvencia económica y financiera el licitador deberá indicar el volumen de negocios anual en el ejercicio 2016, en relación al vehículo objeto de licitación, por un importe igual o superior a trescientos cincuenta y tres mil doscientos euros (353.200,00 euros).
-Respecto a la solvencia técnica y profesional el licitador deberá indicar las descripciones de los vehículos que deban suministrar.
D) Declaración Responsable por la que el licitado manifieste estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica de Canarias, con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con el Consorcio de Tributos y con los Ayuntamientos de Santa Xxxx de Tenerife, de San Xxxxxxxxx de La Laguna, de Adeje, de Granadilla de Abona y de La Guancha situados en la isla de Tenerife, y que no se encuentran integrados en el Consorcio de Tributos.
E) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Las personas físicas y jurídicas españolas que presenten el certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el licitador, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación. El certificado de cualquier Registro Oficial deberá ir acompañado en todo caso de una Declaración Responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, según lo dispuesto en el artículo 146 del RD Legislativo 3/2011:
- La personalidad y representación a que se refiere la presente cláusula de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
La Mesa de Contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de tres días hábiles para la contestación a los requerimientos.
13.3. Sobre B: Deberá contener la siguiente información:
SOBRE B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación nº 2, 3 y 4. Título del Contrato: “.................................................................................................................................” Xxxxx Social y NIF:…………………………………………………………………………………………………. Licitador: (Nombre y NIF)………………………………………………………………………………………… Teléfonos: ……………………………………………………………………………………..……………………... Correos electrónicos: ………………………………………………………………………………………………. Fecha y Firma: ……………………………………………………………………………………………………….. |
La documentación que contendrá el sobre B serán las mejoras que los licitadores oferten respecto a las coberturas mínimas que se exigen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.
La Mesa de Contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de tres días hábiles para la contestación a los requerimientos.
13.4. Sobre C: Deberá contener la siguiente información:
SOBRE C: Documentación relativa al criterio de adjudicación nº 1: OFERTA ECONÓMICA Título del Contrato: “.................................................................................................................................” Xxxxx Social y NIF:…………………………………………………………………………………………………. Licitador: (Nombre y NIF)………………………………………………………………………………………… Teléfonos: ……………………………………………………………………………………..……………………... Correos electrónicos: ………………………………………………………………………………………………. Fecha y Firma: ……………………………………………………………………………………………………….. |
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que se adjunta como Xxxxx X, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Cláusula décimo cuarta.- Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que ajustará su funcionamiento al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial del RD Legislativo 3/2011.
La Mesa de contratación estará integrada por:
Un Presidente, que será el Sr. Presidente del Consorcio, o persona en quien delegue.
Cuatro vocales: entre los que deberán figurar necesariamente el Secretario y el Interventor del Consorcio.
Un Secretario, que será un empleado de la Administración contratante.
La constitución de la Mesa de contratación tendrá lugar, para la apertura del sobre A, a puerta cerrada, en la Sede del Consorcio, en la hora y día indicada por la Mesa de Contratación.
Asimismo, la constitución de la Mesa de contratación tendrá lugar, para la apertura de los sobres B y C, en la Sede del Consorcio, en acto público, en la hora y día indicada por la Mesa de Contratación.
Cláusula décimo quinta.- Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, procederá a la apertura del sobre A, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al último día en que finalice el plazo para la presentación de los sobres en esta Administración.
Si tras la comprobación de la documentación general, la Mesa observase defectos o deficiencias en la misma, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de todo ello en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que lo subsane. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
En acto público, antes de la apertura del sobre B, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones
pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá, a la apertura del sobre B relativo a los criterios de adjudicación nº 2, 3 y 4 de las proposiciones admitidas. Una vez finalizada la apertura del sobre B, la Mesa de Contratación solicitará informe al Oficial Jefe del Consorcio que contendrá el análisis detallado de las mejoras ofertadas por los licitadores. El citado informe de valoración deberá ser entregado a la Mesa de Contratación en un plazo máximo de cinco días hábiles. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, la Mesa sumará la puntuación total de cada una de ellas.
Los licitadores que no presenten mejoras respecto a los criterios de adjudicación nº 2, 3 y 4, serán ponderados con cero puntos.
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, a juicio de la Mesa de Contratación, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el presente Pliego, acompañada de las actas de sus
reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
Cláusula décimo sexta.- Propuesta de adjudicación del contrato, documentación a presentar y notificación.
16.1. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se detalla a continuación:
- Acreditación de haber constituido la garantía definitiva (5% del importe de adjudicación). Podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: en efectivo mediante transferencia bancaria (La Caixa XX00 0000 0000 0000 0000 0000) mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de esta Administración, acto expreso y formal de bastanteo del documento de aval o seguro de caución que pretendan aportar. |
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social. |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a solicitar el certificado emitido por el órgano competente del Consorcio de Tributos, en caso contrario, deberá aportar el licitador el certificado correspondiente. |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con los Ayuntamientos que se detallan a continuación, y que no se encuentran integrados en el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. |
Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a comprobar la veracidad de los datos, en caso contrario, deberá el licitador aportar los certificados de los siguientes Ayuntamientos: |
o Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife |
o Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna |
o Excmo. Ayuntamiento de Adeje |
o Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona |
o Ilustre Ayuntamiento de La Guancha |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a solicitar el certificado emitido por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en caso contrario, deberá aportar el licitador el certificado correspondiente xxx Xxxxxxx. |
16.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
16.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
16.4. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del RD Legislativo 3/2011, la Administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
16.6. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, según dispone el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula décimo séptima.- Formalización del contrato.
17.1. El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos. El contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre la Administración y el adjudicatario.
17.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.3. Al licitarse un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al RD Legislativo 3/2011, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o en su caso transcurrido el plazo descrito en la Disposición Transitoria Séptima del RD Legislativo 3/2011.
17.4. La Administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
17.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
17.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17.7. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cláusula décimo octava.- Responsable supervisor en la entrega del objeto del contrato.
El Oficial Jefe de este Consorcio será el responsable supervisor en la entrega del objeto del contrato.
Cláusula décimo novena.- Obligaciones del contratista.
19.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
19.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 215 del RD Legislativo 3/2011.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, según establece el artículo 214 del RD Legislativo 3/2011.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
19.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato.
Cláusula vigésima.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
20.1. Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, por una sola vez, hasta el importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €), así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán del pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Consorcio.
20.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para el contrato, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todos los gastos que pueda generar la realización del servicio objeto de contratación.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario del contrato y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución y entrega, incluidos los posibles desplazamientos.
Cláusula vigésimo primera.- Responsable de formalizar el acta de recepción del suministro objeto del contrato.
El Oficial Jefe del Consorcio será el funcionario encargado de formalizar la correspondiente acta de recepción del vehículo objeto de la contratación.
Cláusula vigésimo segunda.- Forma de abono al contratista. Órganos que intervienen en la tramitación de las facturas. Facturación.
22.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del contrato, una vez entregados los vehículos en esta Administración, contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, siendo requisito imprescindible que la factura esté debidamente conformada por el órgano competente de este Consorcio, previa formalización del acta de recepción por parte del Oficial Jefe del Consorcio.
22.2. De conformidad con lo exigido en la Ley 25/2013, la Orden HAP/492/2014, y la Orden HAP/1074/2014, las facturas presentadas en el registro administrativo de esta Administración, por parte de los adjudicatarios, deberán incluir obligatoriamente lo que se detalla a continuación:
DESTINATARIO |
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE CON NIF P3800022J |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: Oficina Contable |
CÓDIGO DIR3: LA0004418 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: Órgano Gestor |
CÓDIGO DIR 3: LA0004421 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: Unidad Tramitadora |
CÓDIGO DIR 3: LA0004422 |
22.3. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación de servicios.
El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionando por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detallan en la presente cláusula. Los contratistas, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de la factura electrónica Facturae versión 3.2x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
22.4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula vigésimo tercera.- Cumplimiento de los plazos y cumplimiento en la ejecución del contrato.
23.1. De conformidad con el artículo 222 del RD Legislativo 3/2011, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
23.2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias de doscientos euros (200,00 €).
23.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, según dispone el artículo
213.2 del RD Legislativo 3/2011.
23.6. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, según establece el artículo 212.1 del RD Legislativo 3/2011.
23.7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que estime oportunas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.7 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo cuarta.- Gastos de entrega y recepción de los vehículos objeto del contrato.
24.1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, según establece el artículo 297 del RD Legislativo 3/2011.
24.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula vigésimo quinta.- Subcontratación.
En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, de conformidad con el artículo 227 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo sexta.- Modificación del contrato.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el artículo 296 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo séptima.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cláusula vigésimo octava.- Plazo de garantía.
Los vehículos objeto del contrato quedarán sujetos a los siguientes plazos de garantías, salvo que el adjudicatario haya ofertado un plazo superior:
- El plazo de garantía del vehículo será de tres años, con reposición de cualquier elemento defectuoso de fabricación. La garantía incluirá el mantenimiento correctivo del vehículo durante los tiempos determinados, excluidos reparaciones o daños derivados de un mal uso o accidente derivado de su uso.
- El plazo de garantía de la bomba será de cuatro años.
- El plazo de garantía de las cisternas de agua y espuma será de cinco años.
- El adjudicatario deberá disponer durante 10 años a contar desde la formalización del contrato, de los repuestos necesarios para el mantenimiento del vehículo y su equipamiento, admitiendo la adquisición de los mismos por parte de este Consorcio.
Cláusula vigésimo novena.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
29.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, según establece el artículo 102 del RD Legislativo 3/2011.
29.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Cláusula trigésima.- Recurso especial en materia de contratación.
30.1. La presente contratación sujeta a regulación armonizada será susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo.
30.2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación.
30.3. Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos del órgano de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en este Pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del RD Legislativo 3/2011, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
30.4. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 40.2 del RD Legislativo 3/2011, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Cláusula trigésimo primera.- Jurisdicción.
De acuerdo con los artículos 211.4 del RD Legislativo 3/2011, y con arreglo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la
interposición del recurso de reposición será de un mes, transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Asimismo, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
ANEXO 1
OFERTA ECONÓMICA
D. .............................................................................., con DNI nº ,
mayor de edad, en representación de la empresa. ,
con NIF nº .........................................,enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del suministro de dos vehículos Autobombas de Primera Intervención para el Consorcio, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, presento la siguiente oferta económica:
Importe (en letras y números) ……….. en concepto del suministro de dos vehículos Autobombas de Primera Intervención para el Consorcio.
Importe (en letras y números) en concepto de IGIC (7%).
Lugar, fecha y firma del licitador.