REGLAMENTO DE CRÉDITOS
2019
REGLAMENTO DE CRÉDITOS PARA SOCIOS
(De las SOLICITUDES)
Artículo 1.
Todas las solicitudes de crédito se efectuarán en los formularios oficiales de la cooperativa, con la presen- tación del documento de identidad, a excepción de las solicitudes de créditos en línea que se realizarán a través del e-coop, previa firma del “Contrato de firma digital“.
Artículo 2.
Podrán solicitar créditos todos los socios que se encuentren al día con las obligaciones para con la coopera- tiva y que tengan 6 meses de antigüedad en ésta.
Artículo 3.
Los créditos solicitados en pesos uruguayos, excepto los hipotecarios y prendarios, serán estudiados y apro- bados o rechazados en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles. Las aprobaciones se realizarán de acuerdo a la siguiente escala:
• Hasta UI.24.000.- o su equivalente en pesos uruguayos u otra moneda LA GERENCIA, previo visto bueno del/la encargado/a de crédito.
• Más de UI 24.000 o su equivalente en pesos uruguayos u otra moneda EL COMITÉ DE CRÉDITO, previo visto bueno del/la encargado/a de crédito.
Dicho COMITÉ además tiene potestades para supervisar todos los créditos.
Artículo 4.
Los créditos solicitados en unidades indexadas, excepto los prendarios o hipotecarios, serán estudiados y aprobados o rechazados en un plazo no mayor a 96 horas hábiles.
Artículo 5.
No podrá darse trámite a las solicitudes de crédito si no contiene:
a. Formulario de análisis de crédito completo, verificando que no se incumple ninguno de los requi- sitos que se establecen, en éste Reglamento.
b. Comprobante de ingreso o pasividad.
c. Estar al día con el ahorro sistemático y/o demás deudas, como titular y como garantía solidaria.
d. Declaración Jurada de Bienes, cuando la suma del amortizable de todos los créditos supere el equivalente a 110.000 unidades indexadas.
e. En el caso de tratarse de una pre-cancelación o refinanciación deberá acreditar haber abonado el 30% de las cuotas del crédito anterior o realizarlo en el momento, siempre que tenga el 20% de las cuotas del crédito anterior abonado.
Asimismo para el caso de CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS, se deberá cumplir con los siguien- tes requisitos:
1. En caso de créditos hipotecarios, el monto del crédito no podrá superar el 70% del valor de Mer-
cado del bien inmueble ofrecido en garantía real. Podrá además garantizar un 10% adicional con su capital social, siempre que no tenga otros créditos sin garantía y no podrá acceder a éstos hasta que no tenga un 30% del crédito pago. En caso de los vehículos nuevos el crédito no podrá superar el 80% del valor del bien ofrecido en garantía y en el caso de los vehículos usados el crédito no podrá superar el 50% del valor del bien ofrecido en garantía.
2. XXXXXXX procederá a tasar el bien con técnico de su confianza.
3. La/El escribana/o de CACFIMM analizará los títulos y antecedentes del mismo, informando por escrito a la Cooperativa la bondad de los mismos.
4. Cumplido estos extremos en un plazo máximo que fijará la Administración de la Cooperativa, el Analista o encargado de Crédito procederá a informar sobre la viabilidad del mismo, para que finalmente el Consejo Directivo lo apruebe.
(De los MONTOS y PORCENTAJES DE RETENCIÓN)
Artículo 6.
Los préstamos se concederán teniendo en cuenta el ingreso, la capacidad de pago, los antecedentes de pago del socio en la Cooperativa, su declaración jurada de bienes y el ahorro del socio al momento de la operación, en un todo de acuerdo con la modificación que introdujo la ley 19.210 a la ley 17.829. A efectos de minimizar los impactos que puedan perjudicar el recupero de los créditos otorgados se establece como porcentaje de protección xxx xxxxxxx o mínimo intangible el 35% para los créditos en pesos uruguayos y de 40% para créditos en unidades indexadas.
Dichos porcentajes se irán actualizando conforme lo establecido en la ley 19210, para los créditos en mone- da nacional. Para los créditos en unidades indexadas, la suma de las cuotas de todos los créditos en unida- des indexadas no podrá superar el 20% xxx xxxxxx o pasividad.
a. La cuota de cada crédito no podrá superar el 20% xxx xxxxxx o pasividad nominal. Salvo que sea un crédito con garantía prendaria o hipotecaria.En estos casos el Consejo Directivo podrá evaluar la exigen- cia o no de declaración jurada de bienes a efectos de aplicar o no el tope establecido.
b. Los créditos de los socios en su conjunto no podrán superar el mayor de los siguientes topes:
b.1. El equivalente a 110.000 unidades indexadas.
b.2. Cinco salarios nominales.
b.3. Cinco veces el capital.
Quedan exceptuados de éstos topes los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, con la salvedad de que al cumplir los 65 años los socios no podrán tener un saldo de crédito superior al establecido en b.1, o el tope de Cobertura establecido y autorizado por Xxxxx, ( saldo deudor ) para esa franja de edad, el mayor.
También quedan exceptuadas de éstos topes la línea especial sin garantía preceptuada en el literal i de éste artículo, (con esto se incluye la actualización del monto de la línea “promo”).
c. Los socios podrán solicitar créditos a sola firma por hasta el monto de su capital, con el tope del literal “b”.
d. Aquellos socios con excelente o buen cumplimiento en los 24 meses anteriores a la solicitud, po- drán solicitar créditos sin garantía por hasta 2 veces su capital, con el tope del literal b.1. De lo contrario se requerirán las garantías que cumplan con lo establecido en el art. 17 del presente Reglamento.
e. Aquellos socios con excelente o buen cumplimiento en los 36 meses anteriores a solicitud, podrán solicitar créditos sin garantía por hasta tres veces su capital, con el tope del literal b.1. De lo contrario se requerirán las garantías que cumplan con lo establecido en el art. 17 del presente Reglamento.
f. Aquellos socios con excelente o buen cumplimiento en los 60 meses anteriores a la solicitud, po- drán solicitar créditos sin garantía por hasta cuatro veces su capital, con el tope del literal b.1. o de cuatro veces su capital, el mayor de ellos. De lo contrario se requerirán las garantías que cumplan con lo estableci- do en el art. 17 del presente Reglamento.
g. En el caso de los literales “c”, “d”, “e” y “f” podrán solicitar créditos por hasta cinco veces su capital, debiendo garantizar la diferencia con lo establecido en cada uno de esos literales.
h. En caso que el cumplimiento no sea excelente o bueno y el monto solicitado exceda su capital y hasta el cuádruple del mismo, con el tope del literal b.1, lo podrá solicitar con garantías personales (mínimo 1 y máximo 3), que sean aceptadas de acuerdo al análisis de crédito igual que si fuera el titular del crédito.
i. Si el Consejo Directivo así lo determina, en función del cumplimiento previo del solicitante y la situación financiera de la cooperativa lo permite, se podrán otorgar créditos por hasta el equivalente a UI
12.000 y hasta en 24 cuotas inclusive a socios con capitales mínimos (6 partes sociales).
j. Aquellos socios con excelente cumplimiento en los 24 meses anteriores a la solicitud, podrán soli- citar una línea a plazo fijo por hasta el monto de un salario nominal, con excepción de la línea adelanto xx xxxxxxxxx.
k. Ningún socio a título personal podrá obtener un crédito cuyo capital supere el 5% del capital social de la Cooperativa.
l. Ningún socio en conjunto con su grupo familiar podrán obtener créditos cuyo capital supere el 10% del capital social de la Cooperativa.
m. En condiciones que determinará el Consejo Directivo atento a la promoción de líneas de crédito para incentivar la actividad de la Cooperativa, se podrán crear líneas de financiamiento de carácter transitorio y por tiempo limitado las cuales se informarán en ocasión de la Asamblea Ordi- naria, en la Memoria Anual del Consejo Directivo.
(De los PLAZOS)
Artículo 7.
Los plazos de amortización de créditos en moneda nacional, no excederán los 36 MESES.
Los plazos de amortización de créditos en unidades indexadas para el consumo, no excederán los 60 MESES.
Los plazos de amortización de créditos en unidades indexadas para compra de vehículos con prenda no excederán los 60 MESES.
Los plazos de los créditos en unidades indexadas para compra, construcción o reforma de bienes inmue- bles, no excederán los 240 MESES.
Artículo 8.
Restricciones en el otorgamiento de Créditos. Los socios, funcionarios municipales contratados como:
a) Escalafón “C”, cargo de confianza político
b) Secretarios de Bancada de la Junta Departamental
c) Zafrales
Estas categorías y en general todas las vinculaciones a término con la IDM, los Municipios o la Junta Departa- mental no podrán operar por plazos que excedan el período contractual o el período de gobierno por el cual fueron contratados según sea el caso. Si el plazo contractual no resulta de fácil determinación, operarán por plazos no mayores a 12 meses. En el caso de los funcionarios que pertenezcan al Escalafón “C” contratados o presupuestados en otros escalafones, que quieran operar por un plazo mayor, podrán hacerlo en base a su sueldo básico y progresivo.
d) Funcionarios Presupuestados que perciben además de su sueldo básico, complementos salaria- les como: Compensaciones por tareas diferentes al cargo, u otras partidas de idéntica naturaleza podrán operar en UI por la remuneración total por la cual cobran sus haberes (Xxxxxx Xxxxxx, mas compensaciones, subrogación o cualquier otra partida de igual naturaleza salarial). A su vez, el socio deberá calificar como EXCELENTE o BUENO en las operaciones realizadas en los últimos 24 meses previos a la solicitud, en la cla- sificación para el otorgamiento xxx xxxxxxxx solicitado.
Para los créditos en Unidades Indexadas, podrán considerarse dichas partidas en las siguientes con- diciones:
1) Que el crédito solicitado en plazo no exceda el período por el cual es otorgada al compensación adicional por la tarea transitoria desempeñada.
2) Que el crédito otorgado se habilite con una tasa de interés adicional de riesgo a la tasa vigente para crédito en U.I. consumo, superior en al menos 2 puntos adicionales a la tasa de interés para dicha fi- nanciación en las condiciones habituales.
3) Que se trate de un crédito HIPOTECARIO con destino a la compra de vivienda o terreno para la construcción de vivienda, en cuyo caso se podrán considerar las partidas adicionales por funciones diferen- ciales percibidas por los socios, en virtud del objeto del crédito y garantía real del mismo.-
Artículo 9.
Los complementos de un crédito ya solicitado, de una línea determinada deberán culminar en la misma fecha o cuota que el crédito original.
Artículo 10.
Los plazos para la línea plazo fijo serán el más cercano entre el 31 de enero y el 16 xx xxxxx.
(Disponibilidades)
Artículo 11.
Todos los socios podrán acceder a préstamos siempre y cuando exista disponibilidad financiera. Cuando la demanda de créditos supere la disponibilidad existente, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridades:
A. SALUD, (anteojos, prenatal, SOC., sepelio).
B. Consumos UTE y OSE.
C. Cancelación de deudas pre existentes, contra presentación de comprobantes emitiéndose che- que a nombre del acreedor, (incluye COCOCOMA y CACFIMM).
D. Educación, (colegio, exámenes).
E. Restantes créditos en orden de prioridad de acuerdo a la fecha del trámite aprobado.
(De las CUOTAS)
Artículo 12.
La Cooperativa concederá los vales amortizables en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, salvo la pri- mera cuota que será diferencial, dependiendo de la fecha de otorgamiento xxx xxxxxxxx. Los socios con créditos que tuvieran cuotas adecuadas o convenidas pierden la adecuación al acceder a otras líneas de cré- dito, a excepción de créditos con destino salud, cancelación de consumos UTE y OSE, Adelanto xx Xxxxxxxxx y Adelanto de Prima por temporada.
Artículo 13.
Cuando la Cooperativa conceda vales a plazo fijo, excepto los adelantos xx xxxxxxxxx, pagando los intereses se podrá renovar el vale por una única vez en la misma modalidad. Una vez vencida esa renovación y previo pago de los intereses se podrá renovar en un préstamo amortizable. No podrá solicitar un nuevo plazo fijo hasta la cancelación del mismo o hasta la culminación xxx xxxxxxxx amortizable que tuviera su origen en un plazo fijo.
(De los ABATIMIENTOS)
Artículo 14.
El tope del 20% establecido en el artículo 6 lit. a podrá verse afectado en los siguientes casos:
a. Socio con “Buen Cumplimiento” en los últimos 24 meses, 5% de abatimiento
b. Socio con “Cumplimiento regular” en los últimos 24 meses 10% de abatimiento
c. Socio con “Mal cumplimiento” en los últimos 24 meses 20% de abatimiento
El porcentaje de abatimiento establecido en el literal b, podrá exceptuarse, siempre que no figuren en el recibo xx xxxxxx descuentos de otras entidades financieras, comerciales o cooperativas.
El porcentaje de previsión establecido en los literales b y c podrán disminuirse en un 50% siempre que no figuren en el recibo xx xxxxxx descuentos de otras entidades financieras o cooperativas.
(De los INCUMPLIMIENTOS)
Artículo 15.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas la Cooperativa podrá proceder de la siguiente manera:
1. A partir del día 11 del mes siguiente al atraso se comunicará la situación mediante mensaje de
texto.
2. A los 30 días de configurado el atraso, se comunicará al socio y a sus garantías de la situación
irregular, por vía telefónica, mensaje de texto o por carta.
3. De persistir el atraso, a los sesenta días se dará nuevo aviso al socio y simultáneamente se comu- nicará a las garantías, por alguna de las vías mencionadas en el punto 2. , el inicio del descuento correspon- diente.
4. De persistir en el incumplimiento, a partir de los 90 días el Consejo Directivo podrá aplicar las
sanciones previstas en el Estatuto y/o iniciar las acciones judiciales necesarias para el cobro de lo adeudado y el descuento en los haberes de las garantías personales.
5. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente se aplicará sobre el saldo de la deuda el recargo por xxxx acumulable según lo establecido en el contrato de crédito.
La Administración con la autorización del Consejo Directivo y con el visto bueno de la Comisión Fiscal permi- tirá el pago de las cuotas sin recargo por xxxx si se produjeran atrasos en el pago de haberes y/o pasivida- des por parte de la I.D.M: Junta Departamental y/o el Banco de Previsión Social.
(De los DESCUENTOS)
Artículo 16.
Todas las deudas que el socio contraiga con la cooperativa podrán ser descontadas de los haberes a percibir por el mismo.
(De las GARANTÍAS)
Artículo 17.
a. Podrán ser garantes todos los socios de la cooperativa que posean la calidad de tal, con todos los derechos y obligaciones, debiendo al momento de garantizar una operación presentar comprobante de ingresos, (el cual se adjuntará al legajo de la solicitud de crédito). Estarán en condiciones de garantizar las deudas de otros socios si luego de realizar el análisis descripto en el procedimiento de créditos demuestren una situación de solvencia que le permita hacer frente a la contingencia de un posible descuento por incum- plimiento del socio titular de la deuda.
b. Podrán aceptarse también garantías hipotecarias, prendarias y/o fiduciarias previa aprobación por Consejo Directivo de la tasación del bien objeto de garantía.
c. Un crédito podrá estar garantizado como mínimo por un socio y como máximo por tres socios.
d. Podrán otorgarse créditos sin garantía con las condiciones establecidas en este Reglamento, pero solamente en pesos uruguayos, a excepción de la línea para “buenos Pagadores” en Unidades indexadas. Para acceder a esta línea el socio debe cumplir con los siguientes requisitos:
d.1. Excelente o buen cumplimiento en los últimos 60 meses
d.2. Operar en dicha línea por hasta dos veces el capital para acceder a dicha línea sin garantía soli-
daria.
d.3. Manteniendo el resto de las pautas contenidas en este reglamento de Crédito en cuanto a dis-
ponibilidad, importe máximo de cuota, endeudamiento máximo, etc.
(De las LIMITACIONES a las GARANTÍAS)
Artículo 18.
Por ser garantía solidaria, el socio no perderá su derecho a solicitar créditos, con la limitación de que no podrá ser garante de más de tres socios.
(Del INTERÉS)
Artículo 19.
Para todos los préstamos que se otorguen se cobrará un interés mensual sobre saldos y un interés xxxxxx- rio el que será fijado por el Consejo Directivo, con el asesoramiento correspondiente y a través del análisis de línea de crédito propuesto por la Gerencia, establecido como procedimiento en la Cooperativa para la creación de líneas de crédito.
Artículo 20.
Si el Consejo Directivo así lo determina y la situación de la Cooperativa lo permite, los socios jubilados que operen en pesos uruguayos y además posean excelente o buen cumplimiento, podrán operar en la línea consumo a una tasa de interés equivalente a las vigentes de consumo para el plazo estipulado, abatida en un 30%. Este abatimiento podrá realizarse en oportunidad de solicitar nuevos créditos que no pre cancelen líneas existentes a mayor tasa de interés.
(Cancelación Anticipada)
Artículo 21.
Las cancelaciones o refinanciaciones anticipadas que se realicen y que no tengan el 30% de las cuotas pagas se beneficiarán de la exoneración de intereses a vencer del 70% restante.
Artículo 22.
Las cancelaciones anticipadas que se realicen mediante capital y renuncia que no tengan el 50% de las cuo- tas pagas se beneficiarán de la exoneración de intereses a vencer del 50% restante.
(Clasificación para CALIFICACIÓN de Créditos)
Artículo 23.
Los socios de acuerdo a su grado de cumplimiento en el pago de los créditos se clasificarán en las siguientes categorías:
a. Excelente: aquel que siempre descontó por planilla
x. Xxxxx: aquel que aunque tuvo no retenido lo abonó por caja antes del día 10.
c. Regular: aquel que aunque tuvo no retenido lo abonó por caja y no se atrasó en más de 3 cuotas.
d. Malo: aquel que se atrasó en más de tres cuotas.
Aquel socio que no hubiera operado en los últimos 60 meses será considerado como bueno.
(Requisitos Generales)
Artículo 24.
En todos los casos se requerirá la presentación del último recibo xx xxxxxx o pasividad y en caso de que el socio no sea funcionario municipal, pero sea trabajador activo, o titular de una empresa, deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 meses en su nuevo empleo o actividad para lo cual se exigirá último compro-
bante de ingresos o certificación de Contador Público que establezca sus ingresos durante el período indi- cado. Siempre que la retribución del socio y el capital integrado lo permitan, se podrá operar en más de una línea crediticia a la vez, pudiendo obtener un solo crédito por línea.
Artículo 25.
Si al finalizar un crédito en pesos uruguayos, el socio acredita mediante la presentación de los recibos xx xxxxxx de todos los meses del período del crédito, que no operó con otras cooperativas o entidades finan- cieras obtendrá en el próximo crédito en pesos uruguayos una bonificación del 30% en la tasa de interés, siempre que la solicitud se realice antes del año de haber culminado el crédito.
El solo hecho de figurar la cuota social de una institución no se considerará que como que operó.
(Del fallecimiento de socios titulares de créditos)
Artículo 26.
Ante el fallecimiento de socios, titulares de créditos cuyos importes no fueran cubiertos por los seguros que contrata la cooperativa, se procederá de la siguiente manera:
1. A efectuar el simulacro de cancelación contado del crédito.
2. A efectos de cubrir el importe mencionado en el numeral anterior, se le deducirá el importe que paga el seguro.
3. Una vez deducido el importe pago por el seguro se afectará el capital del socio.
4. Si aún quedara importe no cubierto el Consejo Directivo podrá declararlo incobrable según sea la situación de cada crédito, o podrá resolver de acuerdo a la situación del crédito afectar el saldo del rubro “seguro de Saldo de Crédito”.
(Vigencia)
Artículo 27.
El presente reglamento deroga el anterior.