CONTRATO DE SUPERVISION DE MANTENIMIENTO DE PUENTE
CONTRATO: XXXXXX XX- /0000 CONCURSO PUBLICA: FOVIAL /2005
CONTRATO DE SUPERVISION DE MANTENIMIENTO XX XXXXXX
NOSOTROS: Por una parte XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte, , actuando en nombre y representación de
, en calidad de de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El supervisor”, celebramos el presente contrato relativo a la SUPERVISION DE , de conformidad a acuerdo número adoptado por el Consejo Directivo del FOVIAL en sesión /dos
mil cinco, de fecha
de
de dos mil cinco, y Resolución Razonada de
Adjudicación número /dos mil cinco, de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales de la Supervisión del proyecto , desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del supervisor y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse, a la supervisión de lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto , desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva oferta técnico-económica del contratista y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse a lo siguiente:
En La Ejecución: El proyecto con las consecuentes actividades de .
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El supervisor, dentro de un plazo no mayor de ( ) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio, deberá entregar al Fovial el Plan de Supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos para su aprobación.
Si el supervisor incumple con la presentación de cualquiera de los documentos arriba mencionados, se aplicará lo establecido en el articulo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios de supervisión objeto de este contrato el Fovial pagará al supervisor la suma de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con el visto bueno del Administrador de Proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Los pagos al supervisor serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la ejecución de la obra por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del Fovial.
En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de
cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El Fovial y el supervisor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, renunciando el supervisor al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas; Adendas de los mismos, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de evaluación del desempeño; las resoluciones modificativas, en su caso; el Manual de Seguridad e Imagen Institucional y Seguridad en Zonas de Trabajo del FOVIAL; las Bases de Licitación del contratista; y el Programa Físico y Financiero del proyecto.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El supervisor se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en Antiguo Cuscatlán, a los
días del mes de de dos mil cinco.