CLAUSULAS LIMITATIVAS:
CLAUSULAS LIMITATIVAS:
1) CLAUSULA SEXTA
2) CLAUSULA DECIMA SEXTA
3) CLAUSULA DECIMA OCTA
4) CLAUSULA VIGESIMA TERCERA
GENERALIDADES
Por una parte, FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., en adelante LA FIDUCIARIA, sociedad de servicios financieros legalmente constituida, y por la otra, EL (LOS) INVERSIONISTA(S), identificado(s) como aparece (n) en el ANEXO de este contrato, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO
INDIVIDUAL DE PREVENTAS, el cual se rige por la ley mercantil y en especial, por las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES.- Para efectos de
este contrato, se entenderá por:
- ANEXO: Documento que hace parte integral del presente contrato, y que define las particularidades de éste negocio jurídico, convenidas libremente entre LA FIDUCIARIA y EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
- BENEFICIARIO: Es la persona señalada como tal en el ANEXO de este contrato, quien podrá ser el mismo CONSTRUCTOR.
- CONSTRUCTOR: Es la persona natural o jurídica enunciada en el ANEXO de este contrato, responsable de adelantar las obras de construcción del PROYECTO.
- CONTRATO MATRIZ: Es el negocio fiduciario conexo al presente contrato, celebrado entre LA FIDUCIARIA y EL BENEFICIARIO, mediante el cual la primera se compromete a recibir los recursos derivados de los Contratos de Encargo Fiduciario Individual de Preventas para la separación de UNIDADES INMOBILIARIAS adscritas al PROYECTO, y a entregar dichos recursos al BENEFICIARIO una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones pactadas para ello. EL (LOS) INVERSIONISTA(S) no tiene(n) la calidad de adherente(s) al CONTRATO MATRIZ ni hará(n) parte del mismo de ninguna forma.
- EL (LOS) INVERSIONISTA(S): La (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) que suscribe (n) el presente contrato como interesado(s) en la separación de UNIDADES INMOBILIARIAS del PROYECTO.
- FONDO (S) DE INVERSIÓN COLECTIVA: Es (son) el (los)
vehículo (s) fiduciario para la administración de los recursos entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S), cuyas características se indicarán en el ANEXO de éste contrato.
El reglamento de dicho (s) fondo (s) se ha puesto a disposición de las partes en los términos del parágrafo primero de la CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA.
- LA FIDUCIARIA: La sociedad FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
- LOTE: Se entiende el (los) inmueble (s) donde se desarrollará el PROYECTO, y respecto del (los) cual (es) posteriormente se adelantará el correspondiente desenglobe, para cumplir con la entrega de las UNIDADES INMOBILIARIAS separadas por EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
- PARTES: Se entenderá por éstas a LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y EL (LOS) INVERSIONISTAS (S).
- PROMOTOR: La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) establecida(s) en el ANEXO, quien(es) estará(n) a cargo de la comercialización y promoción del PROYECTO.
- PROYECTO: Se entiende por éste, la realización de estudios, diseños, y obras que se adelanten para la ejecución y consolidación de las construcciones que se incorporen al LOTE, con sujeción a las licencias que se expidan para tal propósito. El desarrollo del PROYECTO será por cuenta exclusiva del CONSTRUCTOR.
- PUNTO DE EQUILIBRIO: Es la condición exigida al constructor, de comercializar el proyecto en la proporción señalada en el anexo del presente contrato, para que una vez certificada por EL (LOS) FIDEICOMITENTE (S) y verificada por LA FIDUCIARIA, se pueda dar por cumplida una de las condiciones necesarias, para la entrega de los recursos a EL (LOS) FIDEICOMITENTE (S).. El PUNTO DE EQUILIBRIO ha sido
establecido en dicho contrato, sin injerencia o participación alguna de LA FIDUCIARIA. EL (LOS) BENEFICIARIO (S) señala (n), que el punto de equilibrio establecido, no compromete la viabilidad del PROYECTO. Sin embargo LA FIDUCIARIA ha dispuesto de sus procedimientos de control interno para determinar, evaluar, valorar y verificar que el punto de equilibrio establecido por parte de EL (LOS) BENEFICIARIO (S) o participe no comprometa la viabilidad del proyecto, de acuerdo con los establecido en el Circular Básica Jurídica proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- TITULAR: Es la persona natural o jurídica que suscribió con EL BENEFICIARIO la promesa de compraventa en relación con el LOTE, para el desarrollo conjunto del PROYECTO.
- UNIDAD (ES) INMOBILIARIA (S): Son un resultante de unidades inmobiliarios, fruto del desenglobe del LOTE, y que serán objeto de transferencia a futuro a los INVERSIONISTAS, por parte del FIDEICOMITENTE luego
de construido el PROYECTO. CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO.- En virtud de este contrato EL (LOS) INVERSIONISTA(S) entregará (n) a título de encargo a LA FIDUCIARIA las sumas de dinero determinadas en el ANEXO de este contrato, y ésta última las recibirá e invertirá en los términos del presente contrato, hasta que se acredite el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Cláusula Tercera del mismo, lo cual determinará la transferencia de dichos recursos al BENEFICIARIO, o su restitución a EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
CLÁUSULA TERCERA – ACREDITACIÓN DEL PUNTO DE EQUILIBRIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los dineros
entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S) tendrán una destinación específica, consistente en la entrega de los mismos y de sus rendimientos al BENEFICIARIO, una vez éste último acredite ante LA FIDUCIARIA la entrega de los siguientes documentos:
1. Copia simple del documento expedido por la respectiva Alcaldía en donde conste el número de radicación para anunciar y enajenar el PROYECTO.
2. Copia simple de la licencia de construcción y/o urbanismo otorgada para el desarrollo del PROYECTO en los términos del presente contrato.
3. Certificación del Revisor Fiscal en caso de contar con él de acuerdo con la Ley o sus estatutos sociales cuya idoneidad deberá ser avalada por el BENEFICIARIO, o de lo contrario de su Representante Legal o Contador, en donde conste:
a. Que el PROYECTO alcanzó el PUNTO DE EQUILIBRIO para iniciar la construcción del mismo, todo en los términos del CONTRATO MATRIZ.
b. Que cuenta con los recursos necesarios para adelantar la totalidad del PROYECTO y el origen y destino lícito de los mismos.
c. Que cuenta con los niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera.
d. Que cuenta con el mecanismo de financiación suficiente para ejecutar el PROYECTO.
e. Que se cuenta con las condiciones técnicas y jurídicas, para que el PROYECTO, llegue a término.
4. Entregar certificado de tradición y libertad del (los) lote (s) con fecha de expedición no superior a 30 días, en el cual conste la titularidad del LOTE, en cabeza del FIDEICOMITENTE (S), del
fideicomiso constituido para el desarrollo del PROYECTO por este último, , libre de gravamen o limitación al dominio, y con el lleno de las formalidades que la ley exige para este tipo de negocios. Se verificara igualmente que la tradición del inmueble, no presente problemas de carácter legal, que puedan obstaculizar ó impedir el traspaso a futuro, de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO, a los adquirentes.
PARÁGRAFO.- Acreditados los requisitos aquí establecidos, el BENEFICIARIO recibirá los recursos entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S), previa deducción de los gastos en que haya incurrido LA FIDUCIARIA y la remuneración pactada en el CONTRATO MATRIZ.
CLÁUSULA CUARTA - PAGOS DIRECTOS.- Si EL (LOS)
INVERSIONISTA(S), adeuda (n) alguna de las sumas establecidas en el plan de pagos del ANEXO de este contrato, al momento de suscribir el contrato de promesa de compraventa, quedará obligado a cancelar las mismas directamente al BENEFICIARIO.
CLÁUSULA QUINTA - INVERSIÓN DE LOS APORTES.- Los
recursos entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S) conforme al plan de pagos establecido en el ANEXO de este contrato, serán invertidos en el Fondo de Inversión Colectiva denominado Cartera Rendir. El capital entregado junto con sus rendimientos serán entregados al BENEFICIARIO una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera de este contrato; de lo contrario, se restituirán a EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
PARÁGRAFO.- LA FIDUCIARIA no será responsable de los resultados financieros de las inversiones realizadas conforme a esta cláusula, dado que la naturaleza de la obligación que asume tiene el carácter de medio y no de resultado, siendo responsable por la correcta administración de dichos recursos sin que ello implique un rendimiento fijo de los mismos. De igual forma los riesgos inherentes a las inversiones del mismo, entre otros los relativos a la reducción en los rendimientos, corresponden en su integridad al BENEFICIARIO, en los casos en que se acredite el cumplimiento de las condiciones enunciadas en la Cláusula Tercera; en el evento de no acreditación de dichas condiciones, los riesgos antes mencionados corresponden en su integridad a EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.-
Para el cabal desarrollo del objeto de este contrato, LA FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Recibir y administrar los dineros entregados en el encargo en la forma y términos establecidos en la ley y en este contrato.
2. Rendir cuentas comprobadas de su gestión en los términos señalados en la Cláusula Décimasegunda.
3. Entregar al BENEFICIARIO el valor de los dineros invertidos, con sus rendimientos, previa deducción de los descuentos xx xxx, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea acreditado a LA FIDUCIARIA el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Cláusula Tercera de este contrato.
4. Invertir los recursos en la forma prevista en el presente contrato.
5. Durante el período que transcurra entre la recepción de los recursos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Tercera de este contrato, LA FIDUCIARIA invertirá tales recursos en la forma dispuesta en la Cláusula Quinta del presente contrato. Los rendimientos que generen las sumas de dinero entregadas inicialmente a LA FIDUCIARIA y posteriormente al BENEFICIARIO no se imputarán al precio de la (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s).
6. Las demás previstas en las normas legales.
CLÁUSULA SÉPTIMA - NATURALEZA DE LAS
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- Las obligaciones que asume LA FIDUCIARIA son de medio y no de resultado y su responsabilidad se contrae únicamente a la administración de los recursos entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
CLÁUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA EN EL PROYECTO.- LA FIDUCIARIA no asume
obligación alguna relativa al desarrollo del PROYECTO y cumplimiento de las especificaciones particulares del mismo, incluyendo garantías, precio de las UNIDADES INMOBILIARIAS, y demás riesgos relacionados con la ejecución del PROYECTO, lo cual estará a cargo exclusivo del CONSTRUCTOR. Igualmente se deja constancia que LA FIDUCIARIA no asume obligaciones frente al CONSTRUCTOR, PROMOTOR, y/o BENEFICIARIO, y a
terceros, distintas de las expresamente previstas en el presente contrato.
PARÁGRAFO.- En especial EL (LOS) INVERSIONISTA(S)
declara (n) que conoce (n) y acepta (n) que LA FIDUCIARIA no es parte ni ha conocido ni ha aprobado las promesas de compraventa mediante la cual el BENEFICIARIO o la persona que detente la titularidad jurídica de la(s) UNIDAD(ES) INMOBILIARIA(S), se obligue a la transferencia de la(s) misma(s).
CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DE LA FIDUCIARIA.- LA
FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato tendrá
los siguientes derechos:
1. Recibir el pago de la remuneración pactada.
2. Celebrar todos los actos y contratos que considere convenientes para el desarrollo del presente contrato.
3. Los demás establecidos por la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA - DERECHOS DE EL (LOS) INVERSIONISTA(S).- EL (LOS) INVERSIONISTA(S) en
ejecución del presente contrato tendrá (n) derecho a:
1. Recibir las cuentas presentadas por LA FIDUCIARIA.
2. Los demás que le confiera la ley y este contrato.
CLÁSULA DÉCIMAPRIMERA - OBLIGACIONES DE EL
(LOS) INVERSIONISTA(S).- Son obligaciones especiales de EL (LOS) INVERSIONISTA(S) las siguientes:
1. Entregar a LA FIDUCIARIA los dineros que constituirán el presente Contrato de Encargo Fiduciario Individual de Preventas, en las fechas y cantidades previstas en el ANEXO de este contrato.
2. Suscribir la promesa de compraventa para la transferencia de la titularidad de la (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s) objeto de separación, dentro del término señalado en el ANEXO, contado a partir de la comunicación que en tal sentido le dirija el BENEFICIARIO.
3. Suministrar a LA FIDUCIARIA y diligenciar los documentos exigidos por las normas legales vigentes sobre la prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, y actualizar dicha información mínimo en forma anual o cuando ésta sea requerida (SARLAFT) y certificar además el origen lícito de los recursos entregados en ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA - RENDICIÓN DE
CUENTAS.- LA FIDUCIARIA presentará tanto a EL BENEFICIARIO como a EL (LOS) INVERSIONISTA(S)
cuentas comprobadas de su gestión, de manera pormenorizada y con una periodicidad de seis (6) meses, la cual será enviada al correo electrónico que indique para el efecto EL (LOS) INVERSIONISTA(S) y EL BENEFICIARIO en el ANEXO de este contrato. En el evento en que EL (LOS) INVERSIONISTA(S) y/o EL BENEFICIARIO no cuente(n) con una dirección de correo electrónica, las comunicaciones serán remitidas a la dirección física indicada en el mismo ANEXO.
CLÁUSULA DÉCIMATERCERA - COMISIÓN.- LA
FIDUCIARIA tendrá derecho a recibir una comisión sobre
el valor de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por ella, y de acuerdo con lo establecido en el reglamento de los mismos. Esta comisión será liquidada y cobrada diariamente, y será deducida por LA FIDUCIARIA directamente de los recursos obtenidos por la inversión realizada en el Fondos de Inversión Colectiva administrados por ella.
CLÁUSULA DÉCIMACUARTA - DURACIÓN DEL
CONTRATO Y DEL PROYECTO.- Este contrato estará vigente por el término establecido en el CONTRATO MATRIZ y de no acreditarse en este término el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera de este contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por el término originalmente señalado. Si antes de vencer el término de la prórroga automática, las partes del CONTRATO MATRIZ convienen una nueva duración de dicho contrato, el BENEFICIARIO deberá notificar de ella a EL (LOS) INVERSIONISTA(S) quien(es) tendrá(n) la opción de modificar por el mismo término la duración del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La notificación a la que se refiere este cláusula deberá ser realizada a la dirección de correo electrónico que EL (LOS) INVERSIONISTA(S) haya(n) registrado en el ANEXO de este contrato, habiéndole de informar que cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles para manifestar su intención de modificar o no, por el mismo término, la duración del presente Contrato.
En la comunicación remitida el BENEFICIARIO, deberá informar a EL (LOS) INVERSIONISTA(S) que de no recibir respuesta alguna dentro del término de los cinco (5) días hábiles antes indicado, se entenderá que este último ha decidido modificar la duración del presente contrato, de conformidad a la comunicación remitida por EL BENEFICIARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si EL (LOS) INVERSIONISTA(S)
manifiesta(n) en el término estipulado anteriormente, su no aceptación a la nueva duración, el presente contrato terminará al vencimiento de la prórroga automática, y será liquidado conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima.
PARÁGRAFO TERCERO.- La duración estimada del PROYECTO, corresponderá a la señalada en el ANEXO de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMAQUINTA - DEVOLUCIÓN DEL
DINERO.- Si vencido el plazo del contrato, y de su prórrogas, si las hubiere, el BENEFICIARIO no hubiese (n) acreditado ante LA FIDUCIARIA el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera de este contrato, LA FIDUCIARIA procederá a restituir a EL (LOS) INVERSIONISTA(S) el saldo total de las sumas que éste(os) último(s) hubiere(n) desembolsado, de acuerdo con el plan de pagos junto con los rendimientos
obtenidos, previa deducción de los gastos, comisiones, sanciones, si resultare aplicable, y cualquier otro concepto que estuviere a cargo de éste último.
PARÁGRAFO.- LA FIDUCIARIA previa restitución de los recursos entregados, deberá notificar a EL (LOS) INVERSIONISTA(S) por correo electrónico a la dirección indicada por este (os) último(s) para tal efecto en el ANEXO de este contrato, con el propósito de que se instruya a aquella sobre la forma como deberá surtirse dicha restitución. Pasados tres (3) meses sin que LA FIDUCIARIA haya recibido instrucción alguna por parte de EL (LOS) INVERSIONISTA(S), aquella procederá a girar un cheque a nombre de este(os) último(s) por la suma equivalente a los dineros y rendimientos existentes a su favor.
CLÁUSULA DÉCIMASEXTA - DESISTIMIENTO DE EL (LOS) INVERSIONISTA(S).- EL (LOS) INVERSIONISTA(S), tendrá
la facultad de terminar el presente contrato, en cualquier momento, antes de haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera del presente contrato, habiendo de notificar por escrito a LA FIDUCIARIA dicha decisión. Las sumas de dinero que hubiere desembolsado, de acuerdo con el plan de pagos, le serán devueltas junto con los rendimientos obtenidos, previa deducción de cualquier gasto que estuviere a su cargo y en especial del valor por concepto de sanción pactado en el ANEXO del presente contrato, que resultará aplicable como consecuencia de su desistimiento a los efectos de este mismo contrato.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA - GASTOS.- Todos los
gastos, incluyendo los impuestos que se generen con ocasión del desarrollo del presente contrato, serán de cargo exclusivo de EL (LOS) INVERSIONISTA(S) y descontados de los rendimientos generados de las inversiones realizadas, sin perjuicio de que si estos últimos no fueren suficientes, EL (LOS) INVERSIONISTA(S) deberá(n) asumir el pago de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMAOCTAVA - CAUSALES DE
TERMINACIÓN.- El presente contrato se terminará y consecuentemente se liquidará, además de las causas legales, por las siguientes:
a. Mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.
b. Desistimiento de EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
c. Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato a cargo de EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
d. Incumplimiento en el pago oportuno de dos o más cuotas conforme al plan de pagos establecido en el ANEXO de este contrato. En
este evento, EL (LOS) INVERSIONISTA(S)
perderá(n) el derecho a la separación de la (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s), salvo que medie autorización expresa del BENEFICIARIO para el pago de las cuotas atrasadas.
e. Por no acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera dentro del plazo establecido en este contrato.
f. Por la acreditación de las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera del presente contrato.
g. En caso de fallecimiento de EL (LOS) INVERSIONISTA(S). En este evento, se pondrá a disposición de los herederos los recursos entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S) junto con sus rendimientos, el cuyo caso deberá proceder como lo dispone el parágrafo de la Cláusula Décimaquinta del presente negocio, salvo que los herederos se comprometan a asumir directamente la calidad de EL (LOS) INVERSIONISTA(S).
PARÁGRAFO PRIMERO.- En los eventos contemplados en lo literales c) y d) anteriores, las partes convienen desde ahora que la terminación del contrato procederá, sin necesidad de declaración judicial alguna, una vez LA FIDUCIARIA haya notificado por escrito el incumplimiento a EL (LOS) INVERSIONISTA(S) y no se haya producido por parte de éste (os) manifestación o actuación alguna tendiente a superar dicho incumplimiento, expresada de manera objetiva y soportada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del aviso del incumplimiento remitido por LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO SEGUNDO-. Terminado el presente contrato por cualquier causa, diferente al literal f) de esta cláusula, se procederá de la misma manera en que se dispone en el parágrafo de la Cláusula Décimaquinta del presente negocio jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMANOVENA – SANCIÓN.- EL (LOS)
INVERSIONISTA(S) acepta (n) que en caso de desistir o incumplir las obligaciones emanadas de este Contrato de Encargo Fiduciario Individual de Preventas por causas atribuibles a él mismo, se aplicará la suma que por concepto de sanción sea señalada en el ANEXO en favor del BENEFICIARIO. El saldo restante será restituido a EL (LOS) INVERSIONISTA (S).
CLÁUSULA VIGÉSIMA - LIQUIDACIÓN.- Terminado este
contrato por la acreditación del BENEFICIARIO de las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera, LA FIDUCIARIA le entregará a aquél los dineros entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S) junto con sus rendimientos. Terminado el presente contrato por
cualquier otra causal, los dineros entregados por EL (LOS) INVERSIONISTA(S) junto con sus rendimientos serán restituidos a éste, previa las deducciones a que se refieren las estipulaciones anteriores, incluida la sanción a que hubiere lugar, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO.- Posteriormente a la liquidación del Contrato de Encargo Fiduciario Individual de Preventas, LA FIDUCIARIA podrá celebrar con el BENEFICIARIO un nuevo contrato xx Xxxxxxx INMOBILIARIA, para el manejo de los recursos del PROYECTO, bajo las modalidades legalmente permitidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA - SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.- Las diferencias que surjan entre las partes con origen en el presente contrato, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) Árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., convocado por cualquiera de las partes. El árbitro decidirá en Derecho y el funcionamiento del Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA - CESIÓN DEL CONTRATO.- EL (LOS) INVERSIONISTA(S) y el
BENEFICIARIO no podrá (n) ceder su posición contractual, salvo autorización previa y escrita de LA FIDUCIARIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA - DECLARACIÓN.- EL
(LOS) INVERSIONISTA(S) conoce(n) y acepta(n) que el presente documento constituye un contrato individual cuyas condiciones han sido objeto de negociación particular entre las partes y se encuentran consignadas en el ANEXO de este contrato. La finalidad del mismo se restringe a la administración de sumas dinerarias para la posterior adquisición de una (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s), y por tal razón, no constituye un negocio jurídico traslaticio de dominio. Como consecuencia de lo anterior, las condiciones definitivas del negocio de transferencia del dominio, tales como: descripción de la UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s), precio, forma de pago, fechas de escrituración y entrega material, serán fijadas en el correspondiente negocio jurídico, cuyo texto será elaborado por el BENEFICIARIO y EL (LOS) INVERSIONISTA(S), y en tal sentido, toda modificación a las condiciones financieras y técnicas del PROYECTO, en especial en el número de unidades del PROYECTO, ó el nombre del PROYECTO, deberán ser comunicadas por el BENEFICIARIO a la dirección electrónica registrada por EL (LOS) INVERSIONISTA(S) en el ANEXO. Así mismo, EL (LOS) INVERSIONISTA(S)
declara(n) conocer que LA FIDUCIARIA no hace parte ni en forma directa ni indirecta de la promoción y venta de la (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s) resultantes del PROYECTO.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Sí EL(LOS) INVERSIONISTA(S)
manifiesta al BENEFICIARIO su rechazo a las modificaciones en el número de unidades del PROYECTO,
ó el nombre del PROYECTO y demás condiciones técnicas esenciales del PROYECTO, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación enviada por EL BENEFICIARIO, el presente contrato terminará al vencimiento del mismo, y será liquidado conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima sin lugar a sanción o deducción alguna en su contra.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL (LOS) INVERSIONISTA(S)
declara(n) expresamente que LA FIDUCIARIA ha puesto a su disposición mediante publicación en la página web indicada para tal efecto en el ANEXO las distintas circulares externas expedidas por la Superintendencia Financiera aplicables a este contrato, entre ellas la Carta Circular 054 de 2004, el reglamento del (los) Fondo(s) de Inversión Colectiva en donde serán administrados e invertidos sus recursos, y se le ha entregado al mismo, copia simple del CONTRATO MATRIZ.
PARÁGRAFO TERCERO.- EL (LOS) INVERSIONISTA(S), de
conformidad a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, autoriza a LA FIDUCIARIA, a reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información de Sector Financiero - CIFIN- que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como cliente(s) de LA FIDUCIARIA. Para todos los efectos, EL (LOS) INVERSIONISTA(S) conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con las normas legales aplicables. LA FIDUCIARIA, informa expresamente a EL (LOS) INVERSIONISTA(S), y este declara conocer y aceptar que las políticas de tratamiento de la información de datos personales y de privacidad adoptadas por LA FIDUCIARIA de conformidad a la citada normatividad, se encuentran disponibles en la página web señalada en el ANEXO de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA - DIRECCIONES.- Para
todos los efectos legales el domicilio contractual, es la ciudad de Bogotá D.C. La dirección de notificación de las partes será la indicada en el ANEXO de este contrato, y cualquier cambio en dichas direcciones deberá comunicarse por escrito a LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO.- En el evento en que EL(LOS) INVERSIONISTA(S) no registrare dirección electrónica alguna en el ANEXO, toda comunicación que xxxx xxxxxxse en virtud del presente contrato, se entenderá realizada en la dirección física registrada.
CLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA – FECHA Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.- La fecha y lugar
de cumplimiento de este contrato será la indicada en el
ANEXO del mismo.
CLAUSULA VIGÉSIMASEXTA.- Algunas condiciones del presente contrato, podrán ser ajustas por las partes en el
anexo, siempre y cuando no se contrarié la disposiciones legales.
DECLARO CONOCER, ENTENDER, ACEPTAR Y HABER RECIBIDO UNA COPIA DEL CONTRATO MATRIZ, SUSCRITO ENTRE EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO, Y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
EL INVERSIONISTA, LA FIDUCIARIA,