CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA,
18-18
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y XXXX XXXX ESPAÑOLA,
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACERCAMIENTO A PERSONAS DROGODEPENDIENTES SIN TECHO.
Alicante, a 18 xx xxxxx de 0000
X X X X X X X X,
Xx una parte, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejala-Delegada de Acción Social, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, facultada para el presente acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 xx xxxx de 2018.
De otra parte, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Provincial de Alicante de Xxxx Xxxx Española (C.I.F. Q-2.866.001-G), en representación de Xxxx Xxxx Española.
Las partes en la representación que respectivamente ostentan, han decidido suscribir el presente convenio, en los términos que seguidamente,
EXPONEN,
Primero.- Xxxx Xxxx Española, reconocida legalmente como institución de interés público, está configurada estatutariamente como una entidad auxiliar de los poderes públicos, cuya actuación se desarrolla en los distintos ámbitos del Estado y bajo su tutela.
Xxxx Xxxx Española en Alicante posee una dilatada trayectoria y experiencia en atención al colectivo de drogodependientes a través del Centro Provincial de Drogodependencias (CPD) en sus diferentes proyectos de atención. Desde la década de 1.990 a través de la Unidad de Conductas Adictivas y el Dispensario de Metadona y más recientemente, en el año 2006 con la puesta en marcha del Centro de Encuentro y Acogida y que en el año 2.011 pasó a denominarse Centro de Intervención de Baja Exigencia (en adelante CIBE). También cabe resaltar el trabajo xx xxxxx realizado con el colectivo a través del Proyecto de Acercamiento a usuarios Drogodependientes que se puso en funcionamiento en el año 2.002, como puente entre el usuario y los recursos y servicios de la red socio-sanitaria con apoyo de una unidad móvil. Dicha atención dirigida a las personas sin hogar y que presentan problemática de adicciones, ha sido considerada por Xxxx Xxxx Española de especial prioridad y relevancia por la situación de extrema vulnerabilidad de las personas atendidas, de ahí que se continúe realizando en el marco de las diferentes actividades desarrolladas a través del CIBE, puesto que el colectivo de atención es el mismo.
El CIBE es un centro sanitario público reconocido y acreditado por la Conselleria de Sanitat, destinado a prestar servicios de carácter sanitario, psicológico y social con carácter urgente al grupo poblacional de
drogodependientes en activo, así como otros servicios encaminados a paliar las necesidades que presenta la población xxxxx y que carecen de medios económicos y apoyo de tipo social. Se desarrollan programas de disminución de daños y riesgos para personas con problemas de adicción que no deseen o no puedan abandonar el consumo, priorizándose las intervenciones orientadas a minimizar los daños provocados sobre las consecuencias del consumo, las formas de consumo menos perjudiciales y el acceso a los recursos de atención socio-sanitaria, dispone de autorización administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Gobierno Valenciano, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad Xxxxxxxxxx.Xx Ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1, establece como objeto del texto legislativo “regular y estructurar el Sistema Público de Servicios sociales … garantizando a todos los ciudadanos y ciudadanas y grupos en los que se integran, la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social la coordinación de los recursos y de las iniciativas públicas y privadas …, el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, y el fomento de la solidaridad ….
Dicho texto legal, (art. 3) considera titulares de los derechos en él contenidos a “los valencianos y valencianas y transeúntes en el ámbito de la Comunidad Valenciana”, y a “los extranjeros exiliados, refugiados y apátridas, hombres y mujeres “, en dicho ámbito territorial.
Respecto al contenido de los servicios sociales generales, (art. 12) establece los “programas de convivencia y reinserción social” y de “prevención y reinserción social” a fin de, entre otras, “procurar la solución de situaciones carenciales, fomentando medidas de reinserción personal en el medio social”, lo
que ratifica el art. 26 que establece que “se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentran en situaciones carenciales tales como marginados, transeúntes, …”.
Segundo.- La Concejalía de Acción Social del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, consciente de la necesidad de poner en marcha planes integrales de lucha contra la exclusión social impulsó en el año 1999 el desarrollo de un Plan de Atención a Personas sin Hogar, el cual en la actualidad, y como consecuencia de la importancia que esta Concejalía está dando al abordaje de la problemática de las personas sin hogar, está experimentando una notable mejora en relación al incremento en la dotación de infraestructuras y prestaciones específicas de inserción.
En esta línea, la Concejalía de Acción Social forma parte junto con Xxxx Xxxx Española de una Red de Entidades para la atención a personas sin hogar (REAPSHA), cuya finalidad es mejorar los procesos de inclusión social de las personas sin hogar a través de un mejor conocimiento de esta realidad en la ciudad. Durante los años 2016 y 2017 se han llevado a cabo dos estudios de personas sin techo en la ciudad en el que se refleja el incremento de personas sin techo así como la situación de exclusión grave de estas personas, por lo que resulta necesario mejorar la atención de personas sin techo que residen en la ciudad y que presentan problemáticas añadidas relacionadas con conductas adictivas en activo. En este mismo estudio, se incide en las dificultades que estas personas presentan para su acceso a los distintos servicios de protección social y, que requieren de una labor de acompañamiento "in situ".
El marco competencial municipal, se fundamenta en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tras la
entrada en vigor de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, queda redactado como sigue: ”1.- El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo
2.- El Municipio ejercerá en todo caso competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades, en las siguientes materias;...e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social...”
A su vez el artículo 27 de la LRBRL, según la redacción dada por la citada Ley, establece la posibilidad de que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, puedan delegar entre otras la siguiente competencia: “c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.”
El artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, según la redacción dada por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa, y de organización de la Generalitat, dispone:
“1. Corresponde a las entidades locales municipales, comarcas y entidades supramunicipales sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes actuaciones:
a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en ámbito territorial.
b) La titularidad y gestión de los servicios sociales generales, integrados por equipos interdisciplinarios con profesionales especializados.
Reglamentariamente se establecerán las normas mínimas del funcionamiento de estos.
c) La programación de actividades en su campo social, conforme a la
planificación de la Administración de la Generalitat y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas, en el ámbito de su territorio.
d) El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación de la sociedad civil en la política global de servicios sociales de la Generalitat.
e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la administración de la Generalitat, según se determine mediante acuerdo de ambas administraciones, dentro del marco del plan concertado que se desarrolle reglamentariamente.
f) La titularidad y gestión de aquellos servicios sociales especializados que le corresponda por razón de su competencia territorial.
g) La Gestión, de acuerdo con la planificación, coordinación y financiación autonómica, de los recursos necesarios para la atención de las personas en situación de dependencia, en especial las relativas a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, Servicio de Ayuda a Domicilio y la actividad de aplicación técnica del instrumento de valoración.
h) Aquellas otras que le correspondan por disposición normativa.”
Tercero.- El Excmo. Ayuntamiento y la entidad social señalada, conscientes de la necesidad de abordar los procesos de exclusión y, tras efectuar una valoración positiva con relación a los recursos específicos que esta entidad dispone para la atención de personas en situación de exclusión social, habiendo llegado a un total y completo acuerdo y reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- Objeto y actuaciones.
Constituye el objeto del presente Convenio articular la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y Xxxx Xxxx Española, para contribuir a la sostenibilidad del Programa de acercamiento a personas drogodependientes sin techo que se concreta en atención socio-sanitaria y jurídica in situ a través de unidad móvil. Esta unidad tendrá como profesional de referencia un Trabajador Social con el acompañamiento de personal voluntario de la entidad. Este servicio establece salidas de lunes a jueves en horario de mañana, tarde y noche. Los objetivos establecidos son:
1. Ofrecer un servicio de proximidad que proporcione una respuesta rápida "in situ" frente a situaciones de emergencia social.
2. Ofrecer información, orientación y asesoramiento sobre los recursos socio-sanitarios disponibles, facilitando el acceso a los mismos.
3. Captar y fomentar el acceso a usuarios a los servicios del CIBE, CAI, etc.
4. Realizar (de forma conjunta con la persona) acciones de gestión y tramitación de diversa documentación que posibilite y garantice el acceso al sistema socio-sanitario público, esto es tarjeta sanitaria, DNI, empadronamiento, etc.
5. Minimizar los riesgos y daños producidos por su adicción y su condición de personas sin hogar.
6. Establecer canales de coordinación con otros actores enfocados a
generar respuestas de forma conjunta.
7. Seguimiento del cumplimiento de las actividades programadas y provisión de recursos y voluntariado disponible para la eficacia y eficiencia del proyecto.
8. Elaboración de informes, cuando se observen indicadores de riesgo prevalentes en el tiempo.
Segunda.- Obligaciones y compromisos económicos.
Xxxx Xxxx Española asume los siguientes compromisos:
• Equipo técnico compuesto por un trabajador social y personal voluntario (voluntariado social de acompañamiento, monitor de cursos y talleres y conductor)
• Local adecuado con infraestructura necesaria para dispensar servicios de atención a necesidades básicas y de promoción social. Vehículo
adaptado para la atención en medio abierto.
• Financiación con fondos propios y en su caso otras subvenciones, ayudas o recursos concurrentes que representan un 31,1% de los gastos derivados por el proyecto. En el periodo de justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante declaración responsable que consta en el “Manual de justificación económica”.
Conceptos y cantidades:
- trabajador social unidad móvil 8.615,43€.
- ayudas económicas de pequeña cuantía 200,00 €.
- vehículo para las rutas. 208,00 €.
(seguro, combustible, etc.)
TOTAL 9.023,43 €.
La Concejalía de Acción Social asume los siguientes compromisos:
• Evaluación continúa del recurso, que será ejercida por la Jefa del Programa de Inclusión Socio-laboral de la Concejalía de Acción Social o persona en quien delegue.
• Creación de comisión de coordinación de unidades móviles, con la participación del equipo xx xxxxx vinculado al Centro de Acogida e Inserción de personas sin hogar de titularidad municipal y la unidad móvil vinculada al Centro de Intervención de baja exigencia, para valoración y seguimiento de planes de intervención individual.
• Apoyo económico para la sostenibilidad de los recursos que asciende a la financiación de un 68,9% de los gastos derivados del proyecto.
El Ayuntamiento de Alicante aportará durante el periodo de vigencia del convenio, una subvención, por importe de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida 00-0000-00000 “Convenio Xxxx Xxxx Alojamiento Alternativo” del Presupuesto Municipal a percibir por Xxxx Xxxx Española.
El gasto total del programa asciende a 29.023,43 €, de los cuales la Concejalía de Acción Social financia los siguientes conceptos e importes:
- Gastos del Trabajador Social vinculado a la unidad móvil 19.000,00 €
- Gastos de gestión 1.000,00 €
TOTAL 20.000,00 €
La ayuda económica instrumenta una subvención, quedando sometida a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (Boletín Oficial del Estado 18- 1-03, nº 276) en xxxx xxxxxxxx 00 se establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios, y en el artículo 28 se indica que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las corporaciones locales.
El pago de la aportación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante se realizará en las siguientes condiciones y plazos:
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención cuyo trámite se iniciará tras la firma del presente Convenio y sin previa justificación.
b) Un segundo pago del 50%, previa justificación documental del primer pago, de las actividades realizadas y gastos efectuados
Tercera.- Justificación de la subvención.
El plazo máximo de presentación en el Registro General, de la Memoria Evaluativa Final y documentación justificativa será el 15 de enero de 2019. La justificación se realizará de conformidad con el “Manual de justificación económica” que se acompaña al presente.
En el caso de que los costes justificados sean inferiores a las cuantías ya abonadas, la entidad subvencionada se compromete a reintegrar la diferencia a la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Alicante conforme a la normativa de aplicación de la Ley de Subvenciones.
Cuarta.- Incumplimiento de compromisos.
El incumplimiento total o parcial de alguna de las condiciones establecidas en el presente convenio, dará lugar a la rescisión del mismo y a las acciones que en su caso correspondan a ambas partes.
De esta manera, Xxxx Xxxx Española, quedaría obligada al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y demás disposiciones concordantes.
Quinta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio y la coordinación de las actuaciones previstas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por:
• La Concejala Delegada de Acción Social o persona en quien delegue, que actuará de Presidenta.
• Presidente de Xxxx Xxxx o persona en quien delegue.
• Un técnico designado por cada una de las entidades, actuando de secretario el técnico municipal.
Esta Comisión se reunirá a la firma del Convenio y coincidiendo con su finalización, así como para la resolución de cualquier incidencia que pudiera producirse durante el transcurso del citado Convenio.
El técnico responsable del seguimiento del Convenio y certificación de los pagos, será la Jefa del Programa de Inclusión Social, Xx Xxxxxx Durá Xxxxx, o persona que le sustituya.
Sexta.- Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
Séptima.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, ambas partes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto de las mismas, incluidos en el presente convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, van a ser tratados informáticamente y serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación de colaboración y, en su caso, cedidos a aquellas Administraciones Públicas que legalmente tengan derecho a ello, para lo cual los comparecientes prestan su consentimiento.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los domicilios que figuran en el encabezamiento de este convenio.
El personal que intervenga en la prestación de las actuaciones objeto de este convenio, viene obligado, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del mismo, a respetar las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. 14.12.99) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento (B.O.E. 19.01.08).
Octava.- Personal.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la entidad subvencionada, corresponden única y exclusivamente a ésta, siendo el Ayuntamiento de Alicante del todo ajeno a las mismas.
Novena.- Publicidad.
Cualquier actividad promocional se realizará previo acuerdo de ambas partes.
Igualmente, en todas aquellas actividades en relación al presente Convenio que conlleven divulgación, difusión o publicación, se hará constar
expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y Xxxx Xxxx Española.
A tal efecto, constará el siguiente texto y escudo:
Excmo. Ayuntamiento de Alicante Concejalía de Acción Social
Se utilizará siempre guardando estas proporciones, debiéndose colocar en lugar preferencial y difundir con la misma categoría que el logotipo de la Entidad subvencionada.
Décima.- Exclusión de la Ley de contratos.
Este Convenio se encuentra excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 1.6 de dicho texto legal.
Undécima.- Jurisdicción.
Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Duodécima.- Duración.
La duración del presente Convenio será de un año, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Bajo los términos referenciados y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
La Concejala-Delegada de Acción Social,
El Presidente del Comité Provincial de Alicante de Xxxx Xxxx Española,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx