SOLICITUD DE SEGURO RAMO DE TODO RIESGO INCENDIO
A. DATOS DEL ASEGURADO
La siguiente solicitud deberá ser completada con letra de molde
SOLICITUD DE SEGURO RAMO DE TODO RIESGO INCENDIO
Seguros
Código: SPN-F.DTD-10
PARA USO EXCLUSIVO DE LA COMPAÑÍA | Oficina: | Código de Contratante: |
Vinculación: | No. de solicitud: | No. de póliza: |
I. Datos Generales del Tomador del Seguro Datos Persona Natural/Representante Legal
Persona natural
Persona jurídica
Nombre comercial | ||||
Primer apellido | Segundo apellido | Primer nombre | Segundo nombre | |
Apellido de casada | Identidad Carnet de Pasaporte residencia | No. de documento | Fecha de Día Mes Año vencimiento del documento | |
RTN contratante natural o representante legal | Lugar de nacimiento | Día Mes Año Fecha de nacimiento | Edad | Sexo M F |
Nacionalidad | ||||
1 | 2 | 7 | ||
Profesión, ocupación, oficio o actividad económica | Estado civil Xxxxxxx Xxxxxx Divorciado Unión Viudo libre | |||
Nombre de la empresa donde trabaja o nombre del negocio propio | Cargo que desempeña | |||
Tiempo de laborar | Giro de la empresa | |||
Con que instituciones financieras posee cuentas: | Origen de los recursos | |||
Nivel apróximado de ingresos L 0.00 - L 27,000.00 L 27,000.01 - L 57,000.00 L 57,000.01 - L 89,000.00 L 89,000.01 - L 177,000.00 L 177,000.01 - L 442,000.00 Mayor a L 442,000.01 | ||||
¿Ha desempeñado algún cargo público usted o un familiar suyo en los últimos 4 años? Si No | (Si aplica) Cargo: | (Si aplica) Instituciones: | ||
En caso de ser afirmativo completar el SPS-F.CR-01 formulario de identificación y vinculación para personas expuestas políticamente (Aplica para nacionales y extranjeros) | ||||
¿Actúa en nombre o representación de otra persona? Si No Si la respuesta es Si indicar: | ||||
Nombre completo de la persona que representa | Su relación | No. de identidad de la persona que representa | ||
¿Depende económicamente de otra persona? Si No Si la respuesta es Si indicar: | ||||
Nombre completo de la persona que representa | Su relación | No. de identidad de la persona de la que depende | ||
¿Cliente es APNFD? Si No Si la respuesta es Si indicar APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. que actividad APNFD realiza: | ||||
¿Cliente es Contratista del Estado? Si No |
Datos del Cónyuge
Primer apellido | Segundo apellido | Primer nombre | Segundo nombre |
Nombre de la empresa donde trabaja | Cargo que desempeña | ||
No. de Teléfono | No. de Celular | Correo electrónico |
Datos Persona JurÍdica
Fecha de constitución de la empresa
Día
Mes
Año
Departamentos o países donde opera
1
2
7
Nombre de la empresa (1)
Teléfono
Referencias bancarias o comerciales
Nombre de la empresa (2)
Teléfono
Nombre de la empresa (1)
Teléfono
Proveedores principales
Nombre de la empresa (2)
Teléfono
ONG = Organismo No Gubernamental OSFL = Organización Sin Fines de Lucro
No
¿Cliente es ONG/OSFL? Si
No
¿Cliente es Contratista del Estado? Si
Si la respuesta es Si indicar que actividad APNFD realiza:
APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
No
¿Cliente es APNFD? Si
grupo económico? No
¿Cuál?
Si
¿Pertenece a un
Venta o ingresos anuales (Lempiras)
Monto aproximado del total de activos (Lempiras)
Origen de los recursos
No. de inscripción del registro mercantil
RTN / RUC
Objeto social y/o actividad económica
Denominación y razón social
II. Dirección de Residencia del Contratante o Representante Legal Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Avenida | Bloque | Casa No. |
Detallar dirección | Apartado Postal | |||
Teléfono | Celular | Correo electrónico |
III. Dirección de Trabajo del Contratante o de la Empresa Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Avenida | Bloque | Casa No. |
Detallar dirección | ||||
Teléfono | Celular | Correo electrónico | ||
Telefax | Apartado Postal | Sitio web |
IV. Vigencia
Al medio día
Hasta:
Al medio día
Desde:
V. Información de Otros Seguros
¿Tiene otros Si ¿Qué tipo de seguros? seguros con No la compañía? | ¿Con cuál otra compañía tiene (tenía) seguros? |
¿Qué tipo de seguro? | Sumas aseguradas |
VI. Datos del Beneficiario Preferente
Nombre completo del Beneficiario | Número de identificación | Participación |
VII. Dirección del Beneficiario
Colonia: | Casa número: | Teléfono: | Celular: |
Detallar dirección: | |||
Ciudad: | Municipio: |
En caso de necesitar incluir más beneficiarios solicite hojas para anexarlos
V-04
B. ESPECIFICACIONES DEL RIESGO
Moneda: Lempiras
Dólares
Euros
I. Bienes a Asegurar | Suma Asegurada | Prima | Deducible |
1. Edificios Anexos y Muros, sin el valor del terreno ni el de los cimientos | |||
2. Inventarios | |||
3. Materia Prima | |||
4. Producto en Proceso | |||
5. Maquinaria Equipo y Herramientas | |||
6. Maquinaria y Equipo | |||
7. Xxxxx Xxxxxxx, Período de Indemnización Meses | |||
8. Renta, Período de Indemnización Meses | |||
Total |
Para Xxxxx Xxxxxxx y para Renta los valores correctos por asegurar son los correspondientes a los valores de un año, de no asegurarse de esta forma se aplicará la cláusula de proporción indemnizable.
Sublímites | Suma Asegurada | Deducible |
II. Otros Deducibles
Riesgos Catastróficos |
Riesgos no Catastróficos |
III. Cláusulas Especiales
¿Los bienes arriba descritos están asegurados con otra compañía?
En caso afirmativo, favor indicar que Compañía y el porcentaje asegurado: |
Favor proporcionar detalles con respecto a los siniestros
Fecha del Siniestro | Monto Siniestro (incluyendo el deducible) | Causas del Siniestro |
IV. Desglose de Prima, Número y Medio de Pago: ¿Paga impuesto sobre venta? SI NO
Prima Neta | ||||
Impuesto Sobre Venta (15%) | ||||
Derechos de Emisión de la Póliza | ||||
Prima Total | ||||
Número de Pagos: | Primer Pago de: | Pagos de: | ||
Autorizo débito a mi tarjeta de crédito No. | Compañía: | |||
Autorizo débito a mi cuenta bancaria No. | Banco: | Cheques | Ahorro |
V. Observaciones
VI. Croquis del bien a asegurar:
Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales que el Asegurador no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o culpa grave. Articulo No. 1141 del código del Comercio Vigente.
Asimismo el Tomador de seguro declara que la información referente a su identificación es verídica y que puede se confirmada en cualquier momento por esta compañía. Igualmente el Intermediario de seguros declara que ha corroborado la información personal del tomador del seguro y de haber tenido a la vista los documentos de identificación del mismo, en fe de lo cual firma.
Yo/nosotros garantizo (amos) que el/los bien (es) descrito(s) en la presente solicitud es/son de mi/nuestra propiedad, que la información declarada es verdadera, y que no se ha ocultado o suprimido ninguna información; estando de acuerdo en aceptar una póliza sujeta a los términos, condiciones y exclusiones que en ella se indiquen.
Por lo tanto, estoy/estamos de acuerdo que en esta solicitud constituya la base y forme parte de la póliza de seguro extendida a mi/nuestro nombre, en relación a los bienes y riesgos mencionados anteriormente.
Queda entendido que la responsabilidad de la compañía está limitada por los términos y condiciones de la póliza de seguro, asimismo se obliga a tratar toda la información del asegurado contenida en esta solicitud en un plano de estricta confidencialidad.
VII. Exclusión LA/FT:
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen no delincuencia organizada conocidos como tales por tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o Contratante del seguro se encuentren incluidos en la lista de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC ( OÆce Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU entre otra. Este endoso se adecuara a lo pertinente a los procedimientos especiales que podrán derivarse de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo , custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.
Lugar y Fecha: |
XIV. Firmas
Autorizo a LA COMPAÑÍA para que los documentos que acrediten la celebracón de la póliza de seguro, incluyendo las condiciones generales o particulares, modificaciones realizadas a la misma, así como cualquier notificación relacionada a la operación, pueda ser remitida al correo electrónico indicado en esta solicitud.
Nombre del Solicitante | Firma del Solicitante | Código y Firma del Intermediario |
XV. Favor adjuntar a esta solicitud copia de la siguiente documentación:
Registro Tributario Nacional (RTN) Permiso de Operación
Acta Constitutiva o Escritura debidamente inscrita
Identidad el Apoderado Legal RTN Apoderado Legal
Carta de Poder de Representante Legal
Formato para detallar Beneficiarios finales de Personas Jurídicas
Copia de las Identidades de los Accionistas Formato de Identificación Clientes PEP
Queda a criterio de LA COMPAÑÍA solicitar información adicional a la detallada anteriormente cuando así lo considere.
CONDICIONES GENERALES TODO RIESGO INCENDIO
CONFORME AL ARTÍCULO 729 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE HONDURAS, si el Contratante del seguro o Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o Póliza emitida por La Compañía, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud, en el mismo plazo, podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del Contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la Póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo, si la Aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
En virtud de esta cláusula y en consideración al pago de la prima correspondiente, queda convenido y declarado que no obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza de Todo Riesgo Incendio, y sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contenidas en la presente Cláusula, esta se extiende a cubrir la propiedad del asegurado, descrita en la especificación de riesgos de la Póliza, contra pérdida o daño físico directo, ocurrido en forma súbita e imprevista siempre y cuando no esté expresamente excluido de las condiciones de esta póliza, quedará amparado.
CONDICIONES ESPECIALES
1. Exclusiones
El seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:
1.1 Pérdidas o daños causados por polilla, lombriz, termitas u otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smock o extremos o cambios de temperatura, perdidas o daños por asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimiento
1.2 Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx
1.3 Rotura, falla mecánica y desacoplamiento de maquinaria, salvo convenio expreso.
1.4 Pérdida o daños por explosión, implosión y desplome ocurridos en cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión. Esta exclusión es aplicable solo cuando el siniestro se presente mientras el equipo se encuentra sujeto a tal presión interna, salvo convenio expreso se podrá cubrir.
1.5 Actos deshonestos, fraudulentos o delictuosos del Asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad debe ser confiada. Merma del Inventario o desaparición inexplicable
1.6 Pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosiones y en este caso solo por la pérdida o daño causado por tal incendio y/o explosión
1.7 Pérdida o daño causado directa o indirectamente por radiaciones ionizantes o contaminación por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión
1.8 Pérdida o daño causado directa o indirectamente por o en conexión con:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaratoria) y guerra civil
b) Xxxxxxxx asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación
c) Desposeimiento permanente o temporal de la propiedad asegurada que resulte de la confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
1.9 Pérdida o daño a la propiedad asegurada causados por el proceso de renovación, reparación o mano de obra defectuosa
1.10 Pérdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura de cristal u otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sea directamente causado por incendio o por las acciones para combatirlo o apagarlo y además por rayo, terremoto, temblor, erupción volcánica, y/o fuego subterráneo, maremoto, salida de mar y marejada, huracán, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín huelgas, alborotos populares, conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos.
1.11 Pérdida o daño causado por:
a) Xxxx mediante convenio expreso
b) Exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentran en la intemperie
1.12 Pérdida o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o que contiene la propiedad asegurada se encuentre vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos
1.13 Pérdida o daño ocasionado a los terrenos de propiedad del asegurado o sobre los cuales estén instalados o ubicados los bienes asegurados
1.14 Pérdida o daño x xxxxxx o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuático o aéreo
1.15 Pérdida o daño por colisión, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehículo o maquinaria móvil en general
1.16 Pérdida o daño a los siguiente bienes:
a) Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos
b) Bienes en tránsito, mediante convenio expreso.
c) Dinero en efectivo, títulos de valores de cualquier especie u objetos de arte o antigüedades mediante convenio expreso.
1.17 Salvo pacto específico en contrario, inserto en las Condiciones Especiales, esta Póliza tampoco cubre los daños directos a los bienes asegurados, ni las perdidas consecuenciales o de Xxxxx Xxxxxxx causado por:
a) Paralización de cámaras o aparatos de refrigeración
b) La suspensión de suministro eléctrico por plantas de generación o instalaciones de transmisión y distribución de fluido eléctrico externos a perímetros de los predios del asegurado
c) La cobertura de la Póliza en cuanto a pérdida o daños ocasionados por agua que inunde, descargue o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe de otros elementos líquidos, no comprenderá el costo de reparar el desperfecto que origino tal perdida o daño.
II. DEDUCIBLE
En adición al Deducible descrito en la especificación de riesgo de la Póliza de incendio, el seguro otorgado por la presente cláusula, está sujeto a los Deducibles Obligatorios mínimos establecidos en la presente Póliza.
Para los efectos de la aplicación de los deducibles, como así también de cualquier deducible adicional voluntariamente pactado, se hace constar que, si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se enumeran a continuación dentro de cualquier periodo de un número de horas consecutivas, como se especifica, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación por cada uno.
Xxxxxxxxx y/o Maremoto: 72 horas Lluvia y/o Inundación: 72 horas Huelgas, Motines: 72 horas
CONDICIONES GENERALES RAMO DE INCENDIO CAPITULO I: EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
ARTICULO 1° RIESGOS NO CUBIERTOS (SALVO CONVENIO EXPRESO)
Este seguro no cubre pérdidas o daños que, en su origen o extensión sean causados por:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o el estado de sitio.
b) Explosión distinta a la proveniente de incendio. Si a consecuencia de la explosión se produjera incendio, la pérdida y/o daños causados directamente por este incendio se encuentran cubiertos por esta póliza.
Por otro lado se exceptúan de esta exclusión únicamente los daños directos causados por la explosión del gas común de uso doméstico y/o por la explosión de calentadores de agua de uso domestico siempre y cuando la explosión se produzca en una casa de habitación que no esté comprendida en el recinto de los locales industriales o comerciales, quedando excluidos los daños a los recipientes donde se generó la explosión.
c) Material para armas nucleares
d) La emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear
o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión. Para los efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
e) Robo de objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo.
f) Incendio de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas y malezas o del fuego empleado para el despeje de terreno.
g) Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, ni las pérdidas o daños ocasionados por la calefacción
o la desecación a que hubieren sido sometidos los objetos asegurados, Sin embargo este seguro cubre las pérdidas y/o daños ocasionados por el incendio originado por combustión espontánea siempre y cuando se produzca el estallido en llamas.
h) Se excluye cualquier pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo, asalto y/o atraco, rotura xx xxxxxxxxx.
i) Pérdidas o daños causados por cualquier persona o personas que actúen a favor de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades sean dirigidas a destituir por la fuerza, al gobierno "de jure" o "de facto", o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia.
Cualquier daño o pérdida que sobrevenga durante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos mencionados en este artículo, no está cubierto por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pueda comprobar que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la ocurrencia de tales hechos.
CAPITULO II: BASES DEL CONTRATO ARTICULO 2° COBERTURA
La presente póliza cubre la pérdida y/o daños causados directa e inmediatamente a los bienes asegurados por incendio y/x xxxx.
ARTICULO 3° DECLARACIONES
La presente póliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el asegurado y/o contratante y/o representante en la solicitud del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a la póliza, juntamente con cualquier declaración adicional efectuada por el asegurado y/o contratante y/o representante durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la compañía.
Las garantías del presente contrato de seguros emitido en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado en la solicitud de seguro que forma parte integrante de la póliza, se hallan definidas y limitadas por las condiciones generales, particulares, especiales, cláusulas, endosos y anexos debidamente rubricados en los espacios designados para firma por los funcionarios autorizados de la compañía.
ARTICULO 4° AVISO Y COMUNICACIONES SEGUN LEY
Los avisos y las comunicaciones que, con relación a la presente póliza intercambien las partes contratantes, deberán ser formulados por escrito mediante firma autorizada.
ARTICULO 5º PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS
Son iguales en valor las estipulaciones indicadas en las condiciones generales y cláusulas anexas que forman de esta póliza, pero en caso de haber discrepancia entre ellas, prevalecerá lo que dispongan estas ultimas
ARTICULO 6° DECLARACION FALSA Y/O RETICENTE
Esta póliza será nula y el asegurado carecerá de todo derecho a indemnización bajo la misma si éste hubiere incurrido en cualquier declaración falsa o inexacta hecha a la compañía, en cualquier tiempo, relativa a los bienes asegurados, o si hubiere incurrido en omisión, reticencia o disimulación de circunstancias que, aún cuando hayan sido hechas de buena fe, de haber sido conocidas por la compañía, pudiera haberla retraído de celebrar este contrato de seguro o resolverlo o haberla llevado a modificar sus condiciones o a formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo.
ARTICULO 7° PAGO XX XXXXXX
Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.
Diez días después de la expiración de este plazo, la empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva.
En ambos supuestos, queda a salvo el derecho del asegurador de exigir el pago de la prima devengada, si lo hubiere. Por estos conceptos, la empresa de seguros tendrá acción ejecutiva contra el Asegurado.
Si el Asegurado deseare habilitar la Póliza; deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y esta de tenerlo a bien lo autorizará por esta misma vía, procediendo entonces al cobro del saldo total de la prima de la Póliza.
Si encontrándose vigente la cobertura del seguro, ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la prima, estando parte de ésta insoluta por haberse firmado el convenio de pago respectivo, la compañía podrá exigir la cancelación del saldo adeudado, y dar por vencidos los plazos concedidos para el pago de las cuotas convenidas.
ARTICULO 8° GASTOS
Todos los gastos de emisión de Póliza de este contrato y los recargos fiscales financieros y fiduciarios establecidos o por establecerse sobre los seguros son a cargo del asegurado.
ARTICULO 9° AGRAVACION DEL RIESGO
Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en la presente Cláusula y ellas se debieran a hechos propios del Asegurado o consentidos por él, o si en el caso de que tales hechos no sean propios o consentidos por el mismo Asegurado, y éste omite dar aviso por escrito a la Compañía en un término de veinticuatro horas, perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro. Son agravaciones esenciales del riesgo:
a) Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados o que contenga los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales si como consecuencia de tales modificaciones o cambios aumenta el peligro de incendio.
b) El hecho de que permanezcan desocupados por un periodo de más de treinta días los edificios asegurados o los edificios que contengan los objetos o bienes asegurados.
c) El traslado total o parcial de los objetos o bienes asegurados a locales distintos de los designados en la Póliza; y
d) Si el interés del Asegurado en el edificio u objetos o bienes asegurados se traspasa a tercera persona y no se avisa este cambio a la Compañía dándole la dirección del adquirente dentro de las veinticuatro horas siguientes al cambio, por el Asegurado o por el mismo adquirente.
Se exceptúa el caso de transmisión de los bienes por herencia del Asegurado o por incumplimiento de sentencia.
Si las circunstancias a que se refieren los incisos a), b) y c) no se deben al Asegurado ni se operan con su consentimiento expreso o tácito, la Compañía tiene derecho a rescindir el contrato por medio de notificación y esta rescisión surtirá efecto quince días después de la fecha en que comunique su resolución en forma auténtica al Asegurado. Esto supone que no ha sido dado aviso de los cambios a la Compañía con lo cual, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización de acuerdo con lo establecido al principio de esta Cláusula.
Es convenido que, sin previo permiso escrito de la Compañía y agregado a esta póliza, el Asegurado no podrá guardar durante la vigencia de la misma, en el local o edificio asegurado o en locales o edificios adyacentes inmediatos, cualquier materia explosiva, inflamable o peligrosa. La Compañía no pagará indemnización alguna, si al ocurrir un siniestro, se descubre la existencia de materiales de la naturaleza enunciada.
ARTICULO 10° OTROS SEGUROS SOBRE LOS MISMOS BIENES
El asegurado queda obligado a declarar a la compañía los seguros vigentes o que contratara en el futuro sobre los bienes y riesgos cubiertos por esta póliza.
Cuando ocurra un siniestro, que causa pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, efectuados por el asegurado o por terceros, la compañía solo estará obligada a pagar los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
ARTICULO 11° ADAPTACION AUTOMATICA
Cualquier modificación de las Condiciones Generales de esta póliza que fuera aprobada legalmente y que represente un beneficio para el asegurado, se considerará automáticamente introducida en la presente póliza, siempre que se produzca dentro del plazo de vigencia de las mismas.
ARTICULO 12° RESCISION
Tanto la compañía como el asegurado podrán terminar este contrato en cualquier momento, mediante aviso por carta certificada con quince (15) días de anticipación.
V-04
Cuando el asegurado exija la rescisión la compañía retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor, calculado de acuerdo con la tarifa de seguros a corto plazo. Cuando la compañía termine el seguro, devolverá al asegurado la parte de prima que corresponde desde la indicada resolución hasta el vencimiento de la póliza.
La tarifa a corto plazo es la siguiente:
Meses Proporción Prima Anual 1 25%
2 40%
3 55%
4 65%
5 75%
6 80%
7 85%
8 90%
9 95%
10 - 12 100%
ARTICULO 13° ARBITRAJE
Cualquier controversia o conflicto entre las partes, relacionado directa o indirectamente con este contrato y sus anexos, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.
ARTICULO 14° BIENES EXCLUIDOS DEL SEGURO SALVO QUE LA COBERTURA SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE DENTRO DE LA POLIZA.
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que los incluya con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro.
a) Las mercancías y demás bienes que el asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación.
b) Los lingotes de oro y plata y las pedrerías
c) Las alhajas, relojes de uso personal, platería, pieles, cuadros, pinturas, estatuas, frescos, dibujos, las colecciones, y en general, los muebles u objetos que tengan valor artístico, científico o histórico.
d) Los manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes o modelos
e) Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, los sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares y similares, los registros y los libros de comercio.
f) Explosivos
ARTICULO 15° EDIFICIOS HUNDIDOS, CAIDOS, DESPLAZADOS
Si todo o parte del edificio, total o parcialmente asegurado por esta póliza o que contenga bienes cubiertos por ella o respecto de cuya ocupación se aseguran alquileres u otro interés o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte, se cayere, hundiere o desplazare, salvo por pérdida o daño cubierto por esta póliza, el seguro terminará automáticamente, debiendo la compañía devolver al asegurado, a prorrata, la parte de la prima no devengada. En toda acción o procedimiento competerá al asegurado probar que el hundimiento, caída o desplazamiento fue causado por incendio, rayo y/u otro riesgo cubierto por esta póliza.
ARTICULO 16° APARATOS ELECTRICOS
La Compañía no responde por los daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por deficiencias en la provisión de energía, a menos que provoque incendio. En estos casos sólo responderá por la pérdida o daños causados por tal incendio.
CAPITULO III: SINIESTROS
ARTICULO 17° PERDIDA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD
Esta póliza cubre también pérdidas directas de la propiedad descrita en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad civil o por el poder militar en el momento del incendio y con el propósito de prevenir su propagación, y siempre que, tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos en la póliza.
ARTICULO 18° OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar los bienes asegurados, siendo de cargo de la compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la compañía o de sus representantes. Además comunicará inmediatamente a mas tardar al siguiente día hábil a la compañía la ocurrencia del siniestro por escrito, indicando las posibilidades del mismo y un estimado de la pérdida, quedando relevada la Compañía de toda responsabilidad en lo que al siniestro se refiere si el asegurado no da el aviso a la Compañía dentro del término indicado para tal efecto a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro, o en cualquier otro plazo que la compañía la hubiere concedido por escrito, la confirmación formal acompañada de documentos requeridos a continuación:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor, de dichos bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
b) Una declaración detallada de todos los demás seguros que existen sobre los mismos bienes u objetos destruidos o dañados.
El asegurado está igualmente obligado a procurar a su xxxxx y a entregar o poner de manifiesto a la compañía todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquier otros informes que la compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización proveniente de la presente póliza.
Además de la documentación solicitada en esta Póliza en caso de siniestro, el Asegurado deberá de presentar un mínimo de documentación, que la Compañía requiera en caso de siniestro, lo cual se considerará documentación necesaria para poder acceder a la indemnización.
ARTICULO 19° DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la compañía o sus representantes legales podrán.
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de tales bienes.
En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta de bienes o de sus restos, ni el asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la compañía, aún cuando ésta se hubiese posesionado de ellos.
Las facultades conferidas a la compañía por esta cláusula, pondrían ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya presentado esta o no. La compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Si el asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él deja de cumplir los requerimientos de la compañía o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho de indemnización bajo la presente póliza.
ARTICULO 20° RECLAMACION FRAUDULENTA
La compañía quedara relevada de toda responsabilidad y el asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta Póliza:
a) Si el asegurado presenta una reclamación, fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas.
b) Si en cualquier tiempo el asegurado, o terceras personas que obren por cuenta de éste o con su conocimiento,
emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente Póliza.
c) Si la pérdida, daño o destrucción han sido causados intencionalmente por el asegurado o con su complicidad.
ARTICULO 21° RECONSTRUCCION, REPOSICION O REINSTALACION DE BIENES DAÑADOS
La compañía, en vez de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el asegurado obligado a cooperar con la compañía en todo lo que ella juzgue necesario.
La compañía, sin exceder las sumas aseguradas habrá cumplido válidamente sus obligaciones en reconstruir, reponer reinstalar según su género o especie, en forma razonablemente equivalente a los bienes asegurados al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro. Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre alineación de las calles, la construcción de edificios y otros hechos análogos, la compañía se halle en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiere correspondido en casos normales. La compañía no estará obligada a pagar interés, ni perjuicios por las sumas provenientes de las indemnizaciones que no haya podido entregar al asegurado en razón de embargos u otras medidas judiciales.
ARTICULO 22° PROPORCION INDEMNIZABLE
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia de los bienes ni del valor de los mismos; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Sí, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada.
Sí, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder el valor real de los bienes asegurados.
Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza, o en Anexos a ella, en forma individual o formando grupos, las reglas precedentes serán aplicables para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada.
ARTICULO 23° DISMINUCION Y REHABILITACION DE SUMA ASEGURADA SOBRE BIENES
Toda indemnización que la compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser rehabilitada a solicitud del asegurado, quien pagará la prima que corresponda, a prorrata.
Si la póliza comprendiere varios artículos o incisos, la reducción o rehabilitación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Ninguna cobertura sublimitada podrá ser objeto de reinstalación o restitución parcial o total, salvo convenio expreso
ARTICULO 24° SUBROGACION
Pagada la indemnización, la compañía se subrogará en todos los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro, hasta el límite del importe de la indemnización pagada y los gastos relacionados.
El asegurado es responsable de los perjuicios que, por acción u omisión antes o después del siniestro, haya causado al derecho de subrogación de la compañía y además, está obligado a facilitar a la compañía el ejercicio de tal derecho.
ARTICULO 25° PRESCRIPCION LIBERATORIA
Cumplido el plazo de tres (3) años de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.
CAPITULO IV: OTRAS CONDICIONES
ARTICULO 26° CONTABILIDAD, INSPECCION Y SEGURIDAD DE LIBROS
El asegurado debe llevar la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley y la Compañía se reserva el derecho de hacer las inspecciones a dicha contabilidad en relación con esta póliza.
Comprometiéndose el Asegurado a mantener los registros y documentos relacionados resguardados en un local diferente al del local asegurado, dichos registros deberán mantenerse en cajas de seguridad a prueba de fuego.
ARTICULO 27° JURISDICCION
Siendo el domicilio social el lugar en que deben cumplirse todas las obligaciones que nazcan del presente contrato, los tribunales del Distrito Central serán los únicos competentes para conocer del cumplimiento, interpretación o cualquier incidencia del mismo; y, en consecuencia, el Asegurado que tenga su domicilio en lugar diferente del Distrito Central, lo renuncia terminantemente y se somete a la jurisdicción de los tribunales del domicilio social.
ARTICULO 28° RECLAMACIONES IMPROCEDENTES
Toda omisión, falsa o inexacta declaración por parte del Asegurado con relación a esta Póliza, y en lo que concierne a los bienes asegurados o al interés del Asegurado en ellos, y toda reticencia o disimulo de cualquier circunstancia que aminore el concepto de gravedad del riesgo o cambie el objeto del mismo, facultarán a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato desde su origen, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones aún cuando la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo, no haya influido en la realización del siniestro. Si la Compañía no comunicare en forma auténtica al Asegurado la rescisión conforme al párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o las reticencias, perderá el derecho de rescindir el contrato. La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al periodo del seguro en curso en el momento en que comunique al Asegurado, en forma auténtica, la rescisión, y en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizaré antes que haya transcurrido el plazo indicado anteriormente, no estará obligada la Compañía a pagar indemnización alguna.
ARTICULO 29° ENCABEZADOS
Los títulos se establecen a manera de ilustración.
ARTICULO 30° LAS SUSTANCIAS QUE SE CONSIDERAN INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, SON LAS SIGUIENTES.
Aceites minerales (con excepción de aceites lubricantes en botes y tambores cerrados) Acetato xx Xxxxxx, Acetato de etilio, Acetato de Metilo, Acetona, Acetileno líquido, Ácido crómico cristalizado, Ácido pícrico cristalizado, Ácido salicílico cristalizado, Ácidos líquidos o en solución, Aguardiente Cogñac, Whisky de todas clases y otros líquidos análogos, con excepción de los embotellados. Aguarrás, alcanfor, Alcoholes, Algodón, Alquitrán, Azufre, Barnices, Lacas, Tintes o colores, excluyendo los que están empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente, Benzina, Benzol, Benzolina, Bisulfuro de carbono, Bemol, Xxxxx, Xxxx, Cal viva, Colofonia, Carbón vegetal en polvo, Carburo del calcio, Cartuchos (parque), Celuloide y Otras substancias análogos, cera, Cerillos y fósforos, cloratos, cloratos, cohetes, colodión, cloruros, desperdicios de todas clases, éteres, etileno, explosivos de todas clases, incluyendo cápsulas de percusión, fibras vegetales nos especificadas, fósforo blanco, fósforo rojo, fuegos artificiales, fulminato de mercurio, gas nafta, gases envasados a presión gasoil, gasolina, henequén. Humo de ocote, ixtle, hidrógeno sulfurado, hidrosulfito de sodio, hidróxido de bario, hidróxido de potasio, hidróxido de sodio, magnesio mecha para minas, metanom etano, propano, butano, pentano y demás gases combustibles, licuados o no, y sus isómeros, nafta, naftalina, negro animal, negro de humo, nitratos, nitroglicerina, oxido de calcio, parafinas, pasturas secas, pentasulfuto de antimonio, percloro de potasio, permanganato de potasio, peróxido de bario, peróxido de hidrógeno, petróleo y sus derivados, pez, piroxilina, polvo de aluminio, polvo de bronce, pólvoras, potasa, potasio metálico, resinas, salitre (nitro), sesquisulfuro de fósforo, sodio metálico, xxxx, sulfuro de hidrógeno, sulfuro de antimonio, sustancias y metales radioactivos, de cualquier clase, toloul, trementina, trapos (harapos) y yute.
V-04