ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (ANEXO No. 3)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (ANEXO No. 3)
Entre los suscritos a saber, por una parte, , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. , quien obra en el carácter de Representante Legal de la sociedad y quien en adelante se denominará LA EMPRESA, domiciliada en Bogotá, todo de acuerdo al certificado expedido por la Cámara de Comercio de XXXXXX el cual se adjunta para que forme parte integrante de del presente acuerdo, y de otra parte, XXXX XXXX XXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C. identificada con la Cédula de Ciudadanía XXXXX, quien obra en el carácter de Representante Legal de [RAZÓN SOCIAL FIRMA CONSULTORA] y quien en adelante se denominará EL CONSULTOR y quienes conjuntamente se denominaran LAS PARTES, mediante el presente documento celebramos el siguiente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (en adelante el “Acuerdo”):
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Programa de acompañamiento técnico especializado para la estructuración de proyectos con componentes de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i), en adelante el Programa DELTA; apliquen a la convocatoria de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20221. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT.
2. Que para este propósito, iNNpulsa Colombia, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribió con Bancóldex el Convenio 012-2022 para desarrollar del Programa DELTA, que brindará acompañamiento técnico especializado a 32 empresas para la estructuración y gestión de los proyectos de crecimiento empresarial que puedan postularse a beneficios tributarios.
1 En el siguiente vínculo puede ampliar la información sobre la convocatoria: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx-0
2 La deducción para las inversiones que se realicen en 2020 del 100%, y adicionalmente pueden obtener un descuento tributario del 25% de la inversión realizada sobre el impuesto xx xxxxx del año 2020. Así, por ejemplo, si su empresa proyecta invertir en el 2020 $1.000 millones de pesos en un proyecto de innovación, desarrollo tecnológico o investigación, es posible obtener un descuento de hasta el 25% del valor del proyecto (en este caso, $250 millones de pesos) sobre el impuesto xx xxxxx a pagar si se postula el proyecto a la convocatoria de MinCiencias No. 869 y éste es aprobado, así como la deducción (disminución de la renta líquida gravable).
3 El Decreto 705 de 2019 del MinCIT establece un cupo exclusivo para los proyectos de I+D+i de pequeñas y medianas empresas de
$150.000 millones de pesos
3. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos
4. Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación.
5. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante.
6. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.
II. DEFINICIONES
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se considera Información Confidencial toda la información escrita, verbal, física, virtual entregada por LA EMPRESA a EL CONSULTOR, en virtud de la ejecución de El Programa.
Expresamente no se considera como Información Confidencial aquella información que: 1) que LA EMPRESA haya aprobado expresamente su revelación, mediante autorización escrita; 2) que se haya obtenido legalmente de terceros, sin la existencia de obligaciones de naturaleza confidencial;
3) que sea de conocimiento de EL CONSULTOR previo a su revelación; o 4) sea o se convierta de conocimiento o dominio público sin la participación de EL CONSULTOR.
III. CLÁUSULAS
PRIMERO. Objeto y Alcance de las obligaciones del Acuerdo de Confidencialidad: Cada una de las partes se obliga a manejar la INFORMACION CONFIDENCIAL bajo los siguientes lineamientos:
1. EL CONSULTOR se abstendrá de divulgar a terceros, en cualquier forma o modo, la información que LA EMPRESA suministre en virtud del presente acuerdo y se obliga a tratar la información con la más absoluta confidencialidad, excepto que exista autorización escrita de LA EMPRESA, y sólo de acuerdo con las instrucciones que al efecto se indiquen.
2. EL CONSULTOR declara y acepta que no tiene ningún derecho en relación con la INFORMACION CONFIDENCIAL, y que no podrá copiar, reproducir, publicar, o distribuir, en todo o en parte, dicha información.
3. La INFORMACION CONFIDENCIAL mantendrá su carácter siempre y cuando la misma no pasare a ser de conocimiento de terceros por razones diferentes a la violación del presente Acuerdo, aún después de cumplido el plazo de duración del Acuerdo.
4. Si EL CONSULTOR es requerido para divulgar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL conforme a la ley aplicable, estatuto, o reglamento u orden judicial, estos notificarán a LA EMPRESA por escrito del requerimiento. EL CONSULTOR podrá divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le haya sido requerida específicamente y únicamente en la medida en que este obligado a hacerlo.
Por el presente acuerdo, EL CONSULTOR y todas las personas que se encuentren bajo su dirección, se obligan a cumplir con las obligaciones descritas en él.
En el evento de incumplimiento de la confidencialidad que se pacta en el presente documento, quien incumpla estará obligado a indemnizar los perjuicios que se le llegaren a causar a quien llegare a estar afectado por el incumplimiento de lo estipulado, sin perjuicio al derecho para ejercer otras acciones legales a que se diere lugar.
SEGUNDO. Duración. El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses contados desde la firma del presente Acuerdo.
TERCERO. Devolución de la información: A la finalización del plazo antes fijado o la relación entre las partes que origina este acuerdo, EL CONSULTOR se obliga a devolver toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que haya recibido o de alguna otra forma obtenido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito de LA EMPRESA.
CUARTO. Modificaciones: Cualquier modificación de las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo o adición del mismo, deberá realizarse por escrito y deberá tener las firmas de ambas Partes.
QUINTO. Notificaciones: Toda notificación enviada a cada una de las partes con relación al presente Acuerdo de Confidencialidad, deberá ser enviada a las siguientes direcciones:
LA EMPRESA
Attn. XXXX
Dirección: Teléfono:
, Colombia.
EL CONSULTOR
Attn. Dirección: Teléfono:
Ciudad Bogotá, Colombia
SEXTO. Principio de Buena Fe: Las partes actuarán de buena fe exenta de culpa, en los términos previstos en el Artículo 863 del Código de Comercio y con sujeción a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia comercial.
SEPTIMO. Cesión: Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, sin autorización escrita de la otra parte.
OCTAVO. Ley Aplicable y Resolución de Controversias: El presente Acuerdo se rige e interpreta por las leyes de la República de Colombia.
Las Partes acuerdan que, en caso de surgir diferencias o discrepancias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Acuerdo, serán resueltas mediante amigable composición o arreglo directo. Para tal efecto, las Partes contarán con un término de quince (15) días calendario prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado. En caso de no llegar a un acuerdo al respecto, las partes se encuentran habilitadas para acudir a la jurisdicción ordinaria
NOVENO - Supervisión: EL CONSULTOR controlará y coordinará la ejecución de este acuerdo, por intermedio de su representante legal o la persona en que éste delegue por escrito. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Verificar la entrega de la información confidencial por parte de LA EMPRESA.
2. Asegurarse de que EL CONSULTOR y sus dependientes, cumplan con la obligación de confidencialidad que se deriva de la celebración del presente acuerdo.
3. Cualquiera otra función necesaria para supervisar la ejecución del presente acuerdo.
DÉCIMO. Integridad y divisibilidad. Las Partes pactan que lo estipulado en éste Acuerdo de Confidencialidad primará sobre cualquier acuerdo, contrato o pacto verbal o escrito anterior entre Las Partes.
Si cualquier disposición de éste Acuerdo fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el presente documento no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
En señal de aceptación, las partes suscriben el presente Acuerdo en dos originales de igual valor y tenor a los días del mes de de 2022.
LA EMPRESA LOS CONSULTORES
XXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Representante Legal