GALO XAVIER ANDRADE TERÁN GERENTE
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. PRETT-2024-001
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DEL AÑO 2024 DE LA ENTIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA – PROYECTO RECONVERSIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA SUPERIOR PÚBLICA DEL ECUADOR. EOD – PRETT.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
ENTIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA – PROYECTO RECONVERSIÓNDE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA SUPERIOR PÚBLICA DEL ECUADOR. EOD – PRETT.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sector público comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoraso servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinaracciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”;
Que, el artículo 298 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos
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y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.”;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyesorgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, el artículo 229 del Código Orgánico Administrativo, determina: “ Por regla general l, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.”;
Que, el artículo 329 del Código Orgánico General de Procesos, determina: “Presunciones del acto administrativo. Los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Objeto y Ámbito. - Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. (…)”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Plan anual de contratación. - Las Entidades Contratantes, para cumplir
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con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”
Que, el artículo 14 numeral 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Información relevante. - Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal COMPRAS PÚBLICAS se entenderá como información relevantela siguiente: “(…) 7. Certificación PAC; (…)”;
Que, el artículo 43 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Plan Anual de Contratación - PAC. - Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación PAC, que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que requieran las entidades contratantes en el año fiscal, detallando la siguiente información:
1.- Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2.- Descripción detallada del objeto de contratación que guarde concordancia con el código del clasificador central de productos, CPC; para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
3.- El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
4.- El cronograma de implementación del Plan.
Los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa la obtención de la certificación de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesaria su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicados en el Portal COMPRAS PÚBLICAS.
Las entidades contratantes podrán modificar el PAC a través de una resolución administrativa debidamente motivada, siempre y cuando tales reformas obedezcan a una justificación técnica y económica, o por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas.
Que, el artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Certificación PAC. - La entidad contratante elaborará e incluirá en cada proceso de contratación la respectiva certificación, en la que se hará constar que la contratación se encuentra debidamente planificada y
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publicada en el Portal COMPRAS PÚBLICAS”;
Que, el artículo 2 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Módulos facilitadores. - Son aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el portal COMPRAS PÚBLICAS, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.
Los Módulos Facilitadores para la elaboración de Pliegos PL- y elaboración de Ofertas
- OF, serán utilizados en los siguientes procedimientos: Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa y Consultoría.”;
Que, el artículo 3 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Clases de Módulos facilitadores. - Son módulos facilitadores de la contratación pública, los siguientes: Módulo Facilitador PAC, Módulo Facilitador Xxxxxxx, Módulo Facilitador OF.”;
Que, el artículo 28 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Plan Anual de Contratación -PAC. - Para ejecutar compras corporativas los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría deberán constar en el Plan Anual de Contratación de las entidades contratantes, mismas que deben guardar concordancia con el objeto de contratación.”
Que, el artículo 49 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Clasificador Central de Productos (CPC). - Es la clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de contratación (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias.
Comprende bienes muebles e inmuebles, así como servicios y activos tangibles e intangibles.
Las entidades contratantes sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la elaboración y publicación del Plan Anual de Contratación en el portal COMPRAS PÚBLICAS, elegirán un código CPC de nueve (9) dígitos para los bienes, obras o servicios incluidos los de consultoría que programarán contratar en el ejercicio fiscal correspondiente.”;
Que, el artículo 50 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “La información de partidas presupuestarias del Plan Anual de Contratación -PAC se validará a través de la interoperabilidad con la base de datos del ente rector de las finanzas públicas, tratándose de entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado.”;
Que, con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-0178-OF, de fecha 14 de febrero de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitió el Dictamen de Prioridad al Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, para el período de ejecución comprendido desde el año 2013 al 2016.
Que, mediante Acuerdo Nro. 2013-020, de fecha 27 xx xxxxx de 2013, suscrito por el
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Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a esa fecha, acuerda: “Art. 1.- Calificar al “Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” como PROYECTO EMBLEMÁTICO de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación –SENESCYT.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 364, de fecha 9 xx xxxxx de 2018, publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 227 del lunes 23 xx xxxxx de 2018, el Señor Presidente de la República Lic. Xxxxx Xxxxxx, decretó: “Artículo 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, con autonomía administrativa, financiera y operativa, dependiente de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para administrar y ejecutar los recursos nacionales e internacionales del Proyecto. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT, 2018-031, de fecha 4 xx xxxx de 2018, publicado en el Registro Oficial - Edición Especial N° 540 xx xxxxxxx 14 de septiembre de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a esa fecha, resuelve: “Artículo 1.- Encárguese a la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución del “Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, en los ámbitos técnico, administrativo, financiero, de gestión y control. La gestión del proyecto se desarrollará en coordinación y con arreglo a las políticas emanadas de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica. (…)”.
“Artículo 3.- La Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, en la ejecución del “Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, cumplirá y aplicará las funciones descritas en el Manual Operativo del Proyecto.
Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
“(…) b) Administrar los recursos asignados para la ejecución del Proyecto… d) Preparar el presupuesto anual general del Proyecto, y los Planes Operativos… g) Formular y aprobar el Plan Anual de Contratación (PAC) y sus reformas. (…)”;
Que, con Oficio Nro. MEF-SP-2018-0382 de 27 de julio de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas registró a la EOD PRETT., dentro del Catálogo de Instituciones y Entidades Operativas Desconcentradas del Sector Público, asignada con el código 159-0132.
Que, con Oficio No. SNP-SPN-2021-1101-OF de 10 de diciembre de 2021, la Secretaria Nacional de Planificación emitió el Dictamen de actualización de prioridad para el proyecto "Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador" - SENESCYT por el período 2013-2023.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 305, de fecha 31 de diciembre de 2021, publicado en el Registro Oficial - Segundo Suplemento N° 619 del lunes 17 de enero de 2022, el Señor Presidente de la República, decretó: “Artículo único. - Extender el plazo de
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existencia de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión de Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador (EOD PRETT) por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre 2023”;
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2022-026, de fecha 08 xx xxxxx de 2022, expedido por el Secretario de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación, en el cual designó al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Gerente de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica SuperiorPública del Ecuador”;
Que, mediante Circular Nro. SNP-SNP-2023-0011-C, de fecha 28 de diciembre de 2023, la Secretaría Nacional de Planificación, comunica: “(…) la Secretaría Nacional de Planificación como ente rector de la planificación nacional con base en sus competencias, remite los lineamientos de inversión pública actualizados y armonizados a la normativa vigente con sus respectivos anexos para su aplicación conforme lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General. (…)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 100, de fecha 31 de diciembre de 2023, el Presidente de la República Xxxxxx Xxxxx Xxxx, decreta extender el plazo de ejecución de la Entidad Operativa Desconcentrada – Proyecto de Reconversión de Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 09 de enero de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Analista de Adquisiciones; dirigido a la Ing. Xxxxxx Xxxxx, Analista de Administración xx Xxxxxxx Humano; al Ing. Xxxxx Xxxxxx, Analista de Infraestructura; al Ing. Xxxxx Xxxx, Analista de Equipamiento; al Lcdo. Xxxx Xxxxx, Tesorero; al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Planificación y Seguimiento; y, a la Abg. Ma. Xxxx Xxxxxxx, Analista Legal; comunica lo siguiente:
“(…) Estimados coordinadores,
Como es de su conocimiento, el área de adquisiciones en cumplimiento de la normativa legal vigente debe publicar el Plan Anual de Contrataciones 2024 de la EOD PRETT en los 15 primeros días del año, por tal razón solicito comedidamente en cuanto se disponga de un POA aprobado, se envíe vía quipux el PAC planificado para el año 2024, para que el área de adquisiciones proceda a unificar la matriz del PAC, de los procesos fiscales (adjunto matriz).
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 09 de enero de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Analista de Adquisiciones; dirigido al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Planificación y Seguimiento; solicita lo siguiente:
“(…) Con el fin de dar cumplimiento a la normativa legal vigente que cito a continuación:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 22.-Plan Anual de Contratación. -Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución,
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asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS.
De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA
“Art. 43.-Plan Anual de Contratación -PAC-Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación PAC, que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que requieran las entidades contratantes en el año fiscal, detallando la siguiente información:
1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2. Descripción detallada del objeto de contratación que guarde concordancia con el código del clasificador central de productos, CPC; para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
4. El cronograma de implementación del Plan.
Los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa la obtención de la certificación de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesaria su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Las entidades contratantes podrán modificar el PAC, a través de una resolución administrativa debidamente motivada, siempre y cuando tales reformas obedezcan a una justificación técnica y económica, o por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas.”
Solicito comedidamente la Socialización del POA 2024 de la EOD PRETT en cuanto se disponga, a los coordinadores de área, ya que posteriormente en base a esto cada uno debe solicitar al área de adquisiciones la publicación del PAC correspondiente al año 2024. (…)”
Que, mediante Oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2024-0009-0, de fecha 10 de enero de 2024, la Secretaría Nacional de Planificación, comunicó a la Secretaría de Educación Superior, la emisión del Dictamen de Prioridad al Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, para el período de ejecución comprendido desde el año 2013 al 2025.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-CGPGE-2024-0024-M, de fecha 10 de enero de 2024, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la SENESCYT, comunica y solicita a la EOD-PRETT: “(…) se ha considerado para la programación de los proyectos de inversión que serán parte del Plan Anual de
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Inversiones 2024 como techos presupuestarios el monto informado mediante Memorando Nro. SENESCYT-CGPGE-2024-0011-M de enero 04 de 2024; sin embargo, los siguientes proyectos deberán considerar las siguientes observaciones:
• Proyecto de "Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador", en virtud de la solicitud de actualización vigente del Dictamen de Prioridad, misma que se encuentra en proceso de revisión por parte de la Secretaría Nacional de Planificación conforme al financiamiento obtenido por parte del Banco Europeo de Inversiones para el período 2024 - 2025; por lo que, el proyecto deberá remitir su planificación para el presente ejercicio fiscal por el valor de USD 19.300.699,43. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0012-MI, de fecha 12 de enero de 2024, la EOD-PRETT, comunica a la CGPGE de la SENESCYT: “(…) se adjunta la matriz operativa anual 2024 - gasto de inversión, que considera las necesidades actuales de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” (…)”.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 15 de enero de 2024, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Planificación comunica al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Analista de Adquisiciones:
“(…) Por medio del presente, me permito informar las diferentes acciones que se han suscitado que se han suscitado, relacionadas a la ampliación del dictamen de prioridad y que van asociados a la presentación de la matriz operativa anual 2024.
Mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2023-0466-O, de fecha 31 xx xxxx de 2023, el Ministerio de Finanzas, comunica al Banco Europeo de Finanzas: “(…) Me refiero al Oficio SENESCYT-SENESCYT-2023-0568-CO de 08 xx xxxx de 2023 y Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0631-CO de 19 xx xxxx de 2023, mediante los cuales la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la extensión del plazo de Disponibilidad por 36 meses, del Crédito de Financiación FI Nº 84092.
Emitiendo la Resolución No. 022 de 25 xx xxxx de 2023 suscrita por el señor Viceministro de Finanzas, en la cual se resolvió autorizar la modificación no sustancial Convenio de Financiación FI N° 84092, consistente en la extensión del plazo de la fecha final de disponibilidad por 36 meses.
Por lo expuesto, remito la Resolución referida con la finalidad de que se proceda con la formalidad necesaria para la ejecución de la ampliación del período de disponibilidad por 36 meses. (…)”.
Con fecha 07 xx xxxxxx de 2023, se suscribe entre EOD-PRETT y el Banco Europeo de Inversiones, la ayuda memoria referente al avance del convenio marco para el financiamiento del proyecto.
Con fecha 19 de diciembre de 2023, mediante correo electrónico, el Banco Europeo de Inversiones comunica a la EOD-PRETT “(…) Hacemos referencia a la reunión virtual xx xxx día y nuestras conversaciones sobre la extensión de la Fecha Final xxx Xxxxxxxx (FI 84092) para el Proyecto "Technical and Technological Institutes".Nos es grato informarles, que el BEI aprobó la extensión de la Fecha Final de Disponibilidad
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xxx Xxxxxxxx FI 84092. De acuerdo a los resultados de las misiones de monitoreo xx xxxxx y julio 2023, la Fecha Final de Disponibilidad será el 30.12.2025, se reducirá el alcance del proyecto (a cinco Institutos) a ser financiado por el préstamo de USD 66.000.000,00.
De igual forma, les informamos, que se firmó la extensión del «Delegation Agreement» por el BEI y la Delegación de la Unión Europea para la subvención LAIF de EUR 11.2m.
El BEI está procesando el borrador de la enmienda para el Préstamo FI 84092 y el Acuerdo de Subvención, el mismo que se les enviará a la brevedad posible. (…)”
Mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2023-2244-MI, de fecha 26 de diciembre de 2023, se solicita a la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación: “(…) se ponga en consideración del señor Presidente de la República la extensión del plazo de ejecución de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión de Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador por el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, en relación al ejercicio del cierre del año fiscal, conforme la existencia de recursos y el contrato xx xxxxxxxx que respalda la gestión del mismo. (…)”.
Mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-1815-CO, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación, comunicó a la Dirección Nacional de Seguimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente: “(…) El Proyecto de Reconversión durante el año 2023, gestionó la actualización del Contrato de Financiación con Banco Europeo de Inversiones por 53.8 millones de dólares americanos y la Donación de recursos con fondos LAIF por 11.2 millones de euros, que en total representa 66.5 millones de dólares. Los recursos enunciados permitirán desarrollar los estudios, construcción, fiscalización y equipamiento de seis grandes proyectos ubicados en: Sucúa, Huaquillas, Riobamba, Cuenca, Quito Sur y Portoviejo, así como un rubro importante para el equipamiento de Institutos Superiores Tecnológicos a nivel nacional, que beneficiarán a 12.306 bachilleres. Sin embargo, en caso de no contar con la extensión de vigencia, se perderían todos los recursos enmarcados en el Contrato de Financiación con Banco Europeo de Inversiones y la donación con LAIF, estando además sujetos a la devolución del saldo en la cuenta por 10.4 millones de dólares; lo cual acarrearía la consecuencia principal de no poder cubrir la demanda académica de los bachilleres a nivel nacional.
Mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-1816-CO, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Secretaria de Educación Superior, solicita a la Presidencia de la República: “(…) sugiero a su autoridad se ponga en consideración la extensión del plazo de ejecución de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión de Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador por el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, en relación al ejercicio del cierre del año fiscal, conforme la existencia de recursos y el contrato xx xxxxxxxx que respalda la gestión del mismo, para lo cual se servirá modificar el Decreto Ejecutivo Nro. 305, de fecha 31 de diciembre de 2021. (…)”
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Mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-1836-CO, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Secretaria de Educación Superior solicitó al Ministerio de Finanzas la extensión del certificado sobre la disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento y montos para la postulación de Dictamen de Prioridad y/o Aprobación y sus actualizaciones, del Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.
Mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-1844-CO, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó a la Secretaría Nacional de Planificación, la actualización de Dictamen de Prioridad "Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador con CUP 091590000.0000.375416" – SENESCYT, para el efecto se remitió la información del citado proyecto por un monto total planificado de USD 182.842.914,38 para el periodo 2013 – 2025.
Mediante Oficio Nro. MEF-SFPAR-2023-1466-O, de fecha 30 de diciembre de 2023, el Ministerio de Finanzas, comunica a la Secretaría de Educación Superior: “(…) Con Oficio Nro. MEF-SFPAR-2023-1465-O de 29 de diciembre de 2023 la Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos, emitió la disponibilidad de los créditos Banco Mundial 8667-0 EC y del Banco Europeo de Inversiones BEI USD 72.9 M para la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Al respecto es necesario puntualizar lo siguiente: Mediante Oficio Nro. MEF- SFP-2023- 0466-O de 31 xx xxxx de 2023, la Subsecretaría de Financiamiento Público, ahora Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos se informó al Banco Europeo de Inversiones que, con “(…) Resolución No. 022 de 25 xx xxxx de 2023 suscrita por el señor Viceministro de Finanzas, en la cual se resolvió autorizar la modificación no sustancial Convenio de Financiamiento FiN° 84092, consistente en la extensión del plazo de la fecha final de disponibilidad por 36 meses”; es decir hasta el 28 xx xxxxx de 2026. Por su parte, el contrato del Banco Mundial 8667-0 EC señala en el numeral 3. Retiro de los fondos xxx xxxxxxxx, 3.7 “El plazo de desembolsos xxx xxxxxxxx expira en la fecha del plazo fijada por el Banco para la recepción de solicitudes de retiro y documentación de respaldos (“Fecha de Vencimiento para Desembolsos), que puede coincidir con la Fecha de Cierre o ser posterior a ésta en hasta cuatro meses. Normalmente, a fin de respaldar a ordenada culminación de los proyectos y del cierre de la Cuenta xx Xxxxxxxx, (…)”, considerando que la fecha límite de vencimiento de plazo es el 31 de diciembre de 2023. En virtud de lo expuesto, se exhorta a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación al cumplimiento del uso de los recursos provenientes de cuentes de créditos atados en los plazos establecidos. (…)”
Mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-1847-CO, de fecha 31 de diciembre de 2023, la Secretaria de Educación Superior, CIENCIA, Tecnología e Innovación, en alcance a la Solicitud de Decreto Ejecutivo para la extensión de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión de Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, solicita a la Presidencia de la República: “(…) se considere la extensión del plazo de ejecución de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión de Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, en relación al ejercicio del cierre del año fiscal, conforme la existencia de recursos y el contrato xx xxxxxxxx que respalda la gestión del mismo. (…)”.
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Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 100, de fecha 31 de diciembre de 2023, el Presidente de la República Xxxxxx Xxxxx Xxxx, decreta extender el plazo de ejecución de la Entidad Operativa Desconcentrada – Proyecto de Reconversión de Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Mediante Oficio Nro. SENESCYT-CGPGE-2024-0001-O, de fecha 02 de enero de 2024, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la aprobación conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en caso de tener fuente de cooperación internacional.
Mediante Oficio Nro. MREMH-DCIBMSS-2024-0004-O, de fecha 02 de enero de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunica a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e innovación “(…) esta Dirección emite el aval correspondiente, sobre los recursos de cooperación no reembolsable del proyecto, sobre la base del análisis de los documentos provistos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su Oficio No.SENESCYT- CGPGE-2024-0001-O, específicamente en lo relacionado con los recursos de Asistencia Técnica negociados a través del Acuerdo de Subvención FI No. 91020 por un monto de USD 12.668.320,00 con LAIF del Banco Europeo de Inversiones. (…)”.
Mediante Memorando Nro. SENESCYT-CGPGE-2024-0024-M, de fecha 10 de enero de 2024, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, comunica lo siguiente “(…) se ha considerado para la programación de los proyectos de inversión que serán parte del Plan Anual de Inversiones 2024 como techos presupuestarios el monto informado mediante Memorando Nro. SENESCYT-CGPGE-2024-0011-M de enero 04 de 2024; sin embargo, los siguientes proyectos deberán considerar las siguientes observaciones:
• Proyecto de "Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador", en virtud de la solicitud de actualización vigente del Dictamen de Prioridad, misma que se encuentra en proceso de revisión por parte de la Secretaría Nacional de Planificación conforme al financiamiento obtenido por parte del Banco Europeo de Inversiones para el período 2024 - 2025; por lo que, el proyecto deberá remitir su planificación para el presente ejercicio fiscal por el valor de USD 19.300.699,43.
Mediante Oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2024-0009-0, de fecha 10 de enero de 2024, la Secretaría Nacional de Planificación comunica a la Secretearía de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación la emisión del Dictamen de Prioridad al Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, para el período de ejecución comprendido desde el año 2013 al 2025.
Finalmente, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0012-MI, de fecha 12 de enero de 2024, la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Publica del Ecuador, remite la matriz
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operativa anual 2024, considerando la aprobación de la asignación presupuestaria realizada por la Secretaria Nacional de Planificación.
Al momento se espera la consolidación y aprobación de la matriz operativa anual institucional por parte de la máxima autoridad de SENESCYT y continuar con los siguientes pasos administrativos. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-CGPGE-2024-0193-M, de fecha 14 de febrero de 2024, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la SENESCYT, comunica a la Gerencia de la EOD-PRETT: “(…) se solicitó a la Coordinación Administrativa Financiera realizar el planteamiento de las modificaciones presupuestarias considerando la priorización interna realizada a los proyectos del Plan Anual de Inversiones 2024, a fin de financiar el presupuesto requerido por el proyecto PRETT. (…) se comunica que conforme las directrices emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a las reformas planteadas, la Subsecretaría de Presupuesto de dicho Ministerio, procedió a realizar un ajuste al financiamiento de Grupo 71 del proyecto a su cargo; en este sentido, se informa que se ha realizado una actualización a la Matriz Operativa Anual 2024, a fin de homologar las reformas presupuestarias que fueron ajustadas. (…)”.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de febrero de 2024, la Gerencia de la EOD-PRETT, comunica a las unidades de planificación, financiero y administrativo de la EOD-PRETT: “(…) Estimados, remito el POA 2024 actualizado para los fines pertinentes. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0053-MI, de fecha 27 de febrero de 2024, la EOD-PRETT, solicita a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la SENESCYT, la socialización de la Matriz Operativa Anual 2024, considerando que fueron habilitados los usuarios y claves el sistema e-SIGEF de los funcionarios de la Unidad Financiera de la EOD PRETT.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 27 de febrero de 2024, la Unidad de Planificación, comunica a la Unidad de Adquisiciones de la EOD-PRETT: “(…) comunico que la matriz operativa anual 2024 socializada, actualmente cuenta con organismo y correlativos definidos únicamente en los ítems correspondientes al GRUPO 71 y los demás ítems correspondientes a la operatividad no. Por ende, no existe disponibilidad efectiva. (…)”.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 27 de febrero de 2024, la Unidad de Adquisiciones, comunica a las Unidades de la EOD-PRETT: “(…) En referencia al correo que antecede, como es de su conocimiento, el área de adquisiciones debe publicar el Plan Anual de Contrataciones 2024 de la EOD PRETT, por tal razón solicito comedidamente que se envíe vía quipux el PAC planificado para el año 2024 correspondiente a su área a cargo, para que el área de adquisiciones proceda a unificar la matriz del PAC, de los procesos fiscales (adjunto matriz).(…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0052-MI, de fecha 27 de febrero de 2024, la Ing. Xxxxx Xxxx, Analista de Adquisiciones, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx “(…) Estimado Coordinador el área de adquisiciones solicita de la manera más cordial se agregue al Plan Anual de Adquisiciones 2024, el proceso de contratación que llevará a cabo el área, adjunto digital la matriz en los anexos. (…)”
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Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0054-MI, de fecha 27 de febrero de 2024, el Lcdo. Xxxx Xxxxx, Tesorero, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx “(…) Como coordinador del Departamento Financiero, solicito de la manera más cordial se agregue al Plan Anual de Adquisiciones 2024, el proceso de contratación que llevará a cabo el área, adjunto digital la matriz en los anexos. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0055-MI, de fecha 28 de febrero de 2024, la Ing. Xxxxx Xxxx, Analista de Adquisiciones, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx “(…) En alcance al memorando SENESCYT-PRETT-2024-0052-MI, de 27 de febrero de 2024, considerando que el presupuesto de la matriz del Plan Operativo Anual 2024, el valor del proceso de contratación se encuentra incluido el IVA, se realizó una corrección dentro de la matriz del PAC de adquisiciones, la cual adjunto en digital a fin de incluir en el Plan Anual de Contrataciones 2024 de la entidad. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0056-MI, de fecha 28 de febrero de 2024, el Ing. Xxxxx Xxxxxx, Analista de Infraestructura, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx “(…) Con un cordial y atento saludo me permito indicar que el Área de Infraestructura de la EOD-PRETT requiere agregar al Plan Anual de Contrataciones 2024 el proceso de contratación señalado en la Matriz adjunta en archivo Excel. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0061-MI, de fecha 01 xx xxxxx de 2024, el Lcdo. Xxxx Xxxxx, Tesorero, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx “(…) En alcance al memorando SENESCYT-PRETT-2024-0054-MI, de 27 de febrero de 2024, considerando que el presupuesto de la matriz del Plan Operativo Anual 2024, el valor del proceso de contratación se encuentra incluido el IVA, se realizó una corrección dentro de la matriz del PAC del Departamento Financiero, la cual adjunto en digital a fin de incluir en el Plan Anual de Contrataciones 2024 de la entidad. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0117-MI, de fecha 06 xx xxxxx de 2024, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, se realicen las gestiones necesarias para contar la asignación de organismo y correlativo con liquidez presupuestaria para los proyecto de inversión de SENESCYT que constan en el Plan Anual Institucional 2024, dentro de los cuales se encuentra el Proyecto de Reconversión.
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0068-MI, de fecha 06 xx xxxxx de 2024, la Ing. Xxxxxx Xxxxx, Analista de Administración xx Xxxxxxx Humano, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx “(…) Con correo electrónico, de fecha 27 de febrero de 2024, la Analista de Administración xxx Xxxxxxx Humano Ing. Xxxxxx Xxxxx, solicita al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Analista Administrativo "elaborar el PAC del área administrativa, para mi revisión."
Mediante correo electrónico, de fecha 6 xx xxxxx de 2024, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx remite el PAC del área administrativa, a la Ing. Xxxxxx Xxxxx, Analista de Administración xxx Xxxxxxx Humano.
En tal virtud, remito la matriz del PAC correspondiente al área administrativa contemplado para los procesos de contratación de los bienes y servicios a realizar en
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el año 2024. (…)”.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 06 xx xxxxx de 2024,el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Analista de Adquisiciones, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxx, Analista de Presupuesto, “(…) De acuerdo a la Socialización del POA 2024 que se encuentra en el correo que antecede, y de acuerdo a los requerimientos de las áreas xxx XXXXX, solicito tu revisión que la información que se encuentran de las matrices PAC, se encuentren en el Sistema e-sigef, con el fin tener la matriz final del PAC 2024 xxx XXXXX y poder publicar. (…)”.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 08 xx xxxxx de 2024, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, Analista de Presupuesto, comunica al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Analista de Adquisiciones, “(…) En atención a su requerimiento, remito las matrices en la cuales coloco la estructura presupuestaria que consta en e-SIGEF para su respectivo análisis, así como también observaciones encontradas en la matrices PAC. Adicional me permito indicar que existen ítems en los que coinciden los valores, haciendo un análisis se entiende que el valor de PAC es valor sin incluir IVA, mientras en el e- SIGEF el valor contemplaría IVA. (…)”
Que, mediante Memorando Nro. SENESCYT-PRETT-2024-0073-MI, de fecha 08 xx xxxxx de 2024, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Analista de Adquisiciones, solicita al Gerente de la EOD-PRETT, “(…) se sirva a aprobar la matriz del Plan Anual de Contrataciones 2024, y disponer al área jurídica la elaboración de la Resolución Administrativa para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones 2024, con la finalidad de proceder a realizar las gestiones correspondientes dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública. (…)”
Que, mediante HOJA XX XXXX del Memorando Nro. SENESCYT-PRETT- 2024-0073-MI de 08 xx xxxxx de 2024, el Gerente del Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, dispone a la Srta. Abg. Ma. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Analista Jurídica, lo siguiente: “Está autorizado, por favor realizar la resolución administrativa de autorización del PAC.”;
Que, es necesario realizar la planificación de las contrataciones de bienes, obras, servicios y consultorías, que permitan a la Entidad Operativa Desconcentrada – Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador. EOD – PRETT, cumpla con la planificación y objetivos Institucionales durante el ejercicio fiscal del año 2024; y;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 364 de 09 xx xxxxx de 2018; y el Acuerdo No. SENESCYT 2022-026 de 8 xx xxxxx de 2022;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar y autorizar el Plan Anual de Contratación - PAC del ejercicio fiscal del año 2024, de la Entidad Operativa Desconcentrada - Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador - EOD – PRETT, de conformidad con el detalle contenido en la Matriz “ANEXO PAC 2024”, misma que forma parte de la presente resolución, por haber sido elaborada en función de las necesidades y objetivos iniciales de esta Entidad Operativa Desconcentrada, con sujeción a los requisitos
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exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2.- Disponer a las distintas unidades administrativas de la Entidad Operativa Desconcentrada – Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador - EOD - PRETT, la ejecución del Plan Anual de Contratación - PAC del ejercicio fiscal del año 2024, aprobado y autorizado mediante el presente acto administrativo.
Artículo 3.- Disponer al Área de Adquisiciones de la Entidad Operativa Desconcentrada – Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador - EOD – PRETT, la publicación de la presente resolución en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado - SOCE, en armonía con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Artículo 4.- Disponer al Área de Adquisiciones de la Entidad Operativa Desconcentrada – Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador - EOD - PRETT, coordine la publicación de la presente resolución en la página web institucional.
DISPOSICIÓN GENERAL
En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y la Normativa Secundaria, emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP y demás normas de carácter administrativo aplicadas a la materia.
La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación, en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado - SOCE.
Dado en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, el 11 xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente
Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador
EOD – PRETT
Elaborado: | Ab. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Elaborado y Revisado: | Ab. Ma. Xxxx Xxxxxxx Xxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX |