Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXXXXXXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y división en lotes.
1.1. El objeto del contrato es la explotación económica del bar sito en la Piscina Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, calificado como bien de dominio público, de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
La descripción del inmueble, según el informe técnico obrante en el expediente, es la siguiente:
• El local destinado a bar se encuentra localizado en las instalaciones de la Piscina Pública Municipal, sita en la C/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx s/n, xx Xxxxxxxxxx.
• El edificio se encuentra inscrito en el Inventario Municipal de Bienes y derechos como bien de dominio público destinado a servicio público.
• El edificio consta de una sola planta y está dividido en dos estancias, una de atención al público que posee una estructura de pórticos de pilares y vigas metálicas xx xxxxx laminado, así como alicatado en todos sus parámetros verticales, y otra adosada a ésta con muros de carga y abierta al exterior con grandes huecos en dos parámetros verticales.
• El local posee una superficie útil total de 31,25 m2, siendo 20,61 m2 la superficie útil de la estancia comunicada al exterior con el público y de 10,64 m2 la adosada. La altura libre mínima es de 2,80m.
• Valoración estimada de la construcción: 16.000,00 euros.
Necesidad a satisfacer: La celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de prestar el servicio de bar a los usuarios de la Piscina Municipal xx Xxxxxx durante la temporada estival, en defecto de medios personales y materiales para su gestión directa por la propia entidad local.
1.2. No procede la división en lotes debido a que las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia, de manera que no es posible su ejecución de manera separada.
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza del contrato y procedimiento de selección y adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b, el presente contrato ha de ser calificado como un contrato administrativo especial, debido a que presenta un objeto distinto a los relacionados en el propio artículo como típicos, pero ostenta naturaleza administrativa especial
por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante o, en otro caso, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato (incluyendo la posible prórroga), asciende a la cantidad de 1.600,00 euros (400,00 euros/año).
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe establecido como valor estimado del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será la Alcaldía-Presidencia, pues el presupuesto base de licitación de la concesión no supera el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
CLÁUSULA SEXTA. Duración.
La duración de la concesión abarcará las temporadas xx xxxxxx de los años 2020 y 2021 (meses de julio y agosto). Podrá prorrogarse por otras dos temporadas más siempre que las características de la concesión permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésta.
La prórroga se deberá acordar por el órgano municipal competente, a solicitud del adjudicatario, que deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, debiendo ser concedida no más tarde del 31 de enero de 2022.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Obligaciones y derechos del concesionario.
El adjudicatario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto del presente contrato.
El contratista estará obligado a utilizar el local para destinarlo diariamente a bar, debiendo gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
- Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
- Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
El horario de funcionamiento del bar deberá coincidir, como mínimo, con los horarios de apertura y cierre de la piscina, con la posibilidad de prolongar el servicio antes y después del horario de cierre diario de la piscina, siempre y cuando no se sobrepase el límite permitido por la normativa reguladora para este tipo de establecimientos. En todo caso, se acordará con el Ayuntamiento el horario de apertura y cierre del establecimiento, y se evitará que se produzcan ruidos o molestias al vecindario cercano.
El contratista estará obligado a pagar el precio establecido para el contrato conforme a la oferta presentada en el proceso de adjudicación. Su importe anual deberá ser abonado con anterioridad al inicio de cada temporada de explotación del bar. La omisión de este requisito conllevará la resolución anticipada del contrato.
Además de lo anterior, el contratista deberá mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado. Asimismo, deberá conservar adecuadamente los elementos y bienes muebles del local debiendo responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. A tales efectos se realizará un inventario pormenorizado de los elementos y bienes muebles del local antes de la firma del contrato, siendo de cuenta del adjudicatario el resto de elementos precisos para llevar a cabo la prestación del servicio.
El adjudicatario se compromete expresamente a abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
En todo caso, el adjudicatario asume el cumplimiento expreso de las siguientes obligaciones adicionales:
· Cumplir las obligaciones relativas a Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que se emplee en el local.
· Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza diaria de bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
· El contratista, en caso de pretensión de instalación de algún tipo de terraza o velador, lo solicitará previamente, siguiendo las instrucciones que dicte el Ayuntamiento y abonando la tasa que recoge la Ordenanza correspondiente.
· Deberán estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos todas las personas que vayan a intervenir en la explotación del servicio de bar, o declaración jurada de estar en disposición de conseguirlo si resultan adjudicatarios del contrato.
· Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
· El contratista, previo consentimiento expreso del ayuntamiento, podrá realizar a su cuenta las obras que considere necesarias, siempre que ello no conlleve una modificación de la configuración del local.
· Suscribir y tener a disposición del Ayuntamiento una póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento, que tendrá por objeto indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio a los usuarios.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación.
En el presente contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se reserva las siguientes facultades:
· Resolver el contrato antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
· Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto del contrato, las instalaciones y construcciones; especialmente, la Delegación de Deportes ejercerá la inspección sobre las obligaciones y condiciones contempladas en esta concesión, que puedan afectar al normal funcionamiento de las instalaciones, a su imagen y sus servicios, así como a la gestión integral del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión.
Al término del plazo de duración del contrato, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, lo que será determinado por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.
La reversión se efectuará completamente libre de cargas y gravámenes sin que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se subrogue en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio.
Se entienden incluidos en las instalaciones todo aquello comprendido en el proyecto técnico de las obras iniciales, así como el espacio y edificio soportes de las mismas.
Asimismo, se entienden incluidos en las instalaciones a revertir sin derecho a indemnización todas las obras y mejoras realizadas y los bienes muebles, a excepción de aquellos bienes muebles que sean separables sin menoscabo de la instalación existente, los cuales podrán ser adquiridos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx al coste de amortización previsto en la contabilidad del adjudicatario.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de quince días, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá:
- Por vencimiento del plazo.
- Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por renuncia del concesionario.
- Por rescate.
- Por resolución judicial.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren personas físicas, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, a 2.400,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 2.400,00 euros.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. También se podrá acreditar la experiencia mediante contratos de trabajo acompañados de informe de vida laboral.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
12.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos por cuanto que conforme al punto tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sito en C/ Nuestro Padre Xxxxx s/n, en horario de 8:00 a 15:00 dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
12.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la concesión administrativa para la explotación del Bar sito en la Piscina Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre podrán ser copias de los originales, no obstante, el adjudicatario vendrá obligado a aportar los originales para su cotejo con los aportados en esta fase procesal. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN.
a) Oferta Económica.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, recogidos en la Cláusula Decimocuarta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 2,00 % del valor del dominio público objeto de ocupación, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación.
La garantía provisional se depositará:
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de adjudicación
1- Mayor canon ofrecido. A la proposición que presente mayor canon, en cómputo anual, sobre el propuesto se le asignarán 60 puntos.
Las restantes ofertas se puntuarán de forma directamente proporcional.
2.- Reducción de precios de los artículos estipulados en este Pliego, hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo, que deberá constar en el Anexo III (lista de precios para usuarios de la piscina):
Reducción de precios | Puntos |
Hasta el 3,99 % | 5 puntos |
Del 4,00 % al 7,99 % | 10 puntos |
Del 8,00 % al 11,99 % | 15 puntos |
Del 12,00 % en adelante | 20 puntos |
3.- Mejoras, en su caso, a realizar en las instalaciones. A la proposición que ofrezca el mayor presupuesto a invertir se le otorgarán: 20 puntos. Este criterio de adjudicación deberá ser objeto de valoración específica por los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, atendiendo especialmente a la cuantificación de las mejoras propuestas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
De conformidad con lo anterior, la Mesa de Contratación tendrá la siguiente configuración:
- Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa, que actuará como Presidenta de la Mesa.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
- D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). Suplente: quien legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). Suplente: quien legalmente le sustituya.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Técnico de Deportes). Suplente: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Encargado xx Xxxxxxx y Galería Comercial).
- D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa (Técnico Medio de Gestión de Secretaría General). Suplente: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Administrativa de Intervención).
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que actuará con voz pero sin voto.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato
e) Suspender la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para cada tipo de contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los diez días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, si no hubiera defectos a subsanar, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» que contienen los criterios cuya ponderación es automática.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Recibidos en su caso los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, ésta propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público, acompañados de un índice de todo lo que se aporte:
18.1.- Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador.
En la forma prevista en la cláusula decimoprimera, apartado primero, del presente pliego.
18.2.- Acreditación de la representación.
Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, debidamente bastanteado, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
18.3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
En la forma prevista en la cláusula decimoprimera, apartado tercero, del presente pliego.
18.4.- En su caso, certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza,
En la forma prevista en la cláusula decimoprimera, apartado cuarto xxx xxxxxx, que permitirá sustituir la presentación de las documentaciones relativas a condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En relación a las circunstancias NO recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
18.5.- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
18.6.- Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
18.7.- Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
18.8.- Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Esta certificación se aportará al expediente administrativo de oficio.
18.9.- Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
18.10.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en la forma prevista en la cláusula decimonovena xxx xxxxxx.
Concluido el plazo para la presentación de la documentación requerida ante el órgano de contratación se procederá a la calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en concreto, aquélla a la que se refieren las cláusulas 18.1 a 18.5 del presente Xxxxxx), y si se observasen defectos materiales u omisiones subsanables, lo comunicará al licitador dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la solvencia del licitador, podrá recabar de éste las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndole un plazo no superior a cinco días naturales para la cumplimentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 4,00 % del valor del dominio público objeto de la ocupación. Esta garantía podrá reajustarse en función del plazo de la concesión.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial | Consideraciones de tipo medioambiental 1.- Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. 2.- Uso de productos procedentes de la agricultura ecológica. |
Descripción | 1.- Utilización de productos, utensilios y envases reutilizables, así como la implantación de depósitos auxiliares para su reciclaje en la instalación. 2.- Ofertar alguna/s tapa/s de productos procedentes de agricultura ecológica. |
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones que contrae el contratista, al ocupar privativamente dominio público municipal, serán sancionadas en razón de la importancia de la infracción cometida y se clasificarán en leves, graves y muy graves, estándose en cuanto a la determinación de cada una de éstas y la cuantía de la sanción, a lo que se determina en el cuadro de sanciones, contenido en el presente Pliego de condiciones, así como el procedimiento a seguir en la imposición de aquellas.
Se considerarán infracciones leves:
1. Cualquier infracción no calificada como grave o muy grave.
2. No llevar o conservar con la debida diligencia el libro de visitas.
Se considerarán infracciones graves:
1. Haber sido sancionado con tres faltas leves.
2. Mantener cerrado el establecimiento en horas hábiles para el despacho al público
3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones xx xxxxxx público.
4. No mantener las instalaciones y zonas contiguas en las debidas condiciones de limpieza e higiene.
5. Ocupar zonas no autorizadas con envases o depósitos de bebidas que se expendan en el establecimiento.
6. No mantener en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera contraerse.
7. No someter a la aprobación del Ayuntamiento previo informe de la Delegación de Deportes, la ejecución de cualquier obra, instalación y decoración (entendiéndose incluido obras de todo tipo, así como cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios).
8. No someter a la aprobación Ayuntamiento – previo informe de la Delegación de Deportes- la instalación de cualquier clase de publicidad que se coloque en el establecimiento.
9. La instalación de veladores fuera del espacio otorgado o instalar mayor número de los autorizados.
10. No introducir los elementos correctores propuestos por el Ayuntamiento.
11. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.
12. Expender productos no autorizados expresamente por el Ayuntamiento.
13. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que ha de efectuar el Ayuntamiento, conforme se prevé en el Pliego de condiciones de cláusulas de otorgamiento.
14. Incumplimiento de las órdenes cursadas por el Ayuntamiento, en orden al correcto funcionamiento de la explotación que fueron consignadas en los correspondientes asientos del libro de visitas.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Haber sido sancionado con tres faltas graves.
2. No ajustarse al Pliego de condiciones o al plazo de ejecución que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión.
3. No efectuar la entrega de las instalaciones en perfecto funcionamiento y estado de conservación satisfactoria al finalizar el plazo de la concesión.
4. No satisfacer el importe mensual previsto, en la forma o plazos fijados.
5. Transmitir o ceder el contrato de cualquier forma, sin la autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Sanciones.
1. Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 750,00 euros.
2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
5. El plazo de prescripción de las faltas será el siguiente: 6 meses para las leves, 2 años para las graves y 3 años para las muy graves; contados desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables, o desde que tuvo conocimiento de ellos la Corporación si fue posteriormente.
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado, siendo competente para la imposición de las sanciones el órgano competente de la Administración municipal. En caso de impago de las sanciones, para el cobro de las mismas podrá procederse por el Ayuntamiento a su cobro por la vía de apremio o a ejecutar la garantía definitiva.
La imposición de cualquiera de estas sanciones se entiende independiente y compatible con la posible resolución del contrato, que pudiera derivarse de la irregularidad cometida por el contratista, conforme se determina en el presente pliego.
VIGESIMOCUARTA.- Responsable del contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx).
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Alcaldesa,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
A N E X O I
(incluir en sobre “A”)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , teléfono / móvil de contacto / a efectos de su participación en la convocatoria de oferta, para la explotación mediante la modalidad de concesión administrativa del bar sito en la Piscina Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la convocatoria para la explotación del bar sito en la Piscina Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
a) Que tiene plena capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización del objeto del contrato.
b) Que ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente licitación.
e) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) (Para las empresas extranjeras) Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
TERCERO. Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato relacionada en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la concesión, dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
CUARTO. Que a la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. (En el supuesto de que sí se presentaran varias empresas del mismo grupo se deberá indicar cuáles son).
QUINTO. Que no ha sido adjudicataria ni ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
SEXTO. Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Se adjunta al presente resguardo de haber constituido la garantía provisional por importe del 2,00 % del valor del dominio público objeto de ocupación, lo que equivale a la cantidad de 320,00 euros.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: .
A N E X O II
(Incluir en sobre “B”) MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad(en su caso) , con CIF n.º , teléfono/móvil / , enterado del expediente para la convocatoria de oferta, para la explotación mediante la modalidad de concesión administrativa del bar sito en la Piscina Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base a la concesión y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto de la concesión por un canon anual de
euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
A N E X O III
(Incluir en sobre “B”)
LISTA DE PRECIOS PARA USUARIOS DE LA PISCINA (EUROS)
ARTÍCULO | PARA USUARIOS DE LA PISCINA | PRECIOS OFERTADOS |
CAFÉ | 1.10 | |
DESCAFEINADOS | 1.20 | |
INFUSIONES | 1.10 | |
LICORES | 1.20 | |
BOTELLIN SIN ALCOHOL | 1.10 | |
BOTELLÍN CERVEZA | 1.10 | |
TINTO | 1.00 | |
BLANCO | 1.00 | |
MOSTO | 0.70 | |
CASERA GRANDE | 1.20 | |
CASERA PEQUEÑA | 0.80 | |
ZUMO GRANDE | 1.20 | |
ZUMO PEQUEÑO | 0.80 | |
REFRESCOS | 1.20 | |
CAFÉ Y TOSTADA ENTERA | 2.00 | |
CAFÉ Y MEDIA TOSTADA | 1.80 | |
CUBATA | 3.50 | |
CHUPITO DE WHISKY | 2.00 | |
TAPA | 2.50 | |
BOCADILLO | 2.50 |
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .