Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –...
RESOLUCIONES DE 2019
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-032004
(Octubre 23 de 2019)
” Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993
y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Co- lombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 160º señala: “EXENCIONES Y CONCILIACION DE DEU-
DAS CON LA NACION. Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994.
Continuarán vigentes, incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología, Igualmente continuarán vigentes las
exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social”.
Que posteriormente la Ley 633 en su artículo 134, dispuso: “Exclúyase a los aeropuertos privatizados y/o que operan en concesión del inciso segundo del artículo 160 del Decreto 1421 de 1993”.
Que en su momento la Ley 1430 en su artículo 54, dispuso: “Son sujetos pasivos de los impuestos de- partamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quie- nes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
Que posteriormente la Ley 1607 en su artículo 177, señaló: “Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga me- diante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.
En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equi- vale a un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral”.
Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que funge como sostén del Acuerdo 648 de 2016, mediante el cual el Concejo del Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los impuestos Pre- dial Unificado y sobre Vehículos Automotores.
Que en tal orden de ideas, la gestión tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del estamento estatal, situación que comporta la imperio- sa necesidad de contar con la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del Sistema Tributario Distrital.
Que con el objeto de lograr expedir las facturas autori- zadas por el Acuerdo 648 de 2016, se hace necesario tener la información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones hechas en la Ley 1607 de 2012.
Que el artículo 631-3 ibídem, autoriza a la Adminis- tración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Que, así mismo, para efectos del envío de la informa- ción que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración para determinar las especificacio- nes técnicas que deben cumplirse.
Que el Artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, in- formación relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consigna- das en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos dis- tritales. Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 15 de octubre de 2017 hasta el 21 de octubre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución su¬ministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeropor- tuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional
S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de xxxxxxxxx
a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra for- ma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2020, aportando la siguiente información:
□ Número de Contrato
□ Fecha inicio del contrato
□ Fecha de inicio de explotación comercial
□ Fecha final del contrato
□ Tipo de contrato
□ Identificación del predio catastral
□ Tipo documento del arrendatario
□ Número de documento del arrendatario
□ Nombre del arrendatario
□ Porcentaje de participación
□ Identificación del establecimiento
□ Área del establecimiento
□ Uso del establecimiento
□ Canon arrendamiento
□ Canon promedio variable
□ Dirección contacto del arrendatario
□ Teléfono y/o celular del arrendatario
□ Correo electrónico del arrendatario
ARTÍCULO 2º. Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportua- ria Internacional S.A. – OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2020, deberán reportar la siguiente información:
□ Número de Contrato
□ Fecha inicio del contrato
□ Fecha de inicio de explotación comercial
□ Fecha final del contrato
□ Identificación del establecimiento
□ Área del establecimiento
□ Uso del establecimiento
□ Canon arrendamiento
□ Canon promedio variable
□ Porcentaje de participación
ARTÍCULO 3°. Plazo para presentar la información. Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decre- to 427 de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 17 de enero de 2020. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
ARTÍCULO 4º. Sitio, forma y constancia de pre- sentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/). La información se recibirá únicamente en los plazos esta- blecidos. En todos los casos, la información suministra- da deberá atender y adaptarse a las especificaciones
técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 5º. Sanción por no enviar información. Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida en la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017.
ARTÍCULO 6º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2019).
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB
ANEXO No. 1
RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019
FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/).
Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv)
Formato almacenamiento archivo
de del
Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;).
Debe tener justificación horizontal.
Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea.
Formato de
almacenamiento del campo
Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a–z).
Deberá ser del tamaño especificado y los campos obligatorios deberán tener información.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios
VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO;
;- ; ; ; ; ;
(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC
; ; ; ; ; ----
(max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2014;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; XXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX;11001;11;3;120850000;20500000
ANEXO No. 1
RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019
Página2
ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
NUMERO CONTRATO | 30 | ALFANUMERICO | X | Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) |
FECHA INICIO DEL CONTRATO | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año . |
FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. |
FECHA FINAL DEL CONTRATO | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año . |
TIPO DE CONTRATO | 1 | NUMERICO | X | Modalidad de contrato suscrito con el arrendatario Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – ARRIENDO 2 – COMODATO 3 – PRORROGA DEL CONTRATO 4 – SUBARRIENDO 5 – OTROS |
IDENTIFICACION DEL PREDIO CATASTRAL | 11 | ALFANUMERICO | X | Corresponde al CHIP del predio catastral donde se encuentra ubicado el área objeto del contrato de arrendamiento. |
TIPO DOCUMENTO ARRENDATARIO | 3 | TEXTO | X | Tipo de documento de identificación del arrendatario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte |
NRO DOCUMENTO ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación |
NOMBRE DEL ARRENDATARIO | 100 | ALFANUMERICO | X | Nombre o razón social del arrendatario |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN | 6 | NUMERICO | X | Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 |
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO | 100 | ALFANUMERICO | X | Ubicación interna del establecimiento. Ejemplo: xxxxx 000 xxxx 0 |
AREA DEL ESTABLECIMIENTO | 6 | ALFANUMERICO | X | Área del establecimiento objeto arrendamiento: enteros y dos decimales, |
ANEXO No. 1
RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019
separados por punto. Ejemplo: 10.50 | ||||
USO DEL ESTABLECIMIENTO | 2 | NUMERICO | X | Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS |
CANON ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. |
CANON PROMEDIO VARIABLE | 11 | NUMERICO | X | Valor del canon promedio variable. |
DIRECCIÓN CONTACTO ARRENDATARIO | 70 | ALFANUMERICO | X | Dirección de contacto del arrendatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ejemplo: KR 30 25 90 OF 101 |
TELEFONO Y/O CELULAR ARRENDATARIO | 10 | NUMERICO | Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del arrendatario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco” | |
CORREO ARRENDATARIO | 70 | ALFANUMERICO | Correo electrónico del arrendatario. “Si no cuenta con la información dejar en blanco” |
Página3
ARTÍCULO 2º. Información que deben suministrar los arrendatarios que celebraron contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
NUMERO CONTRATO | 30 | ALFANUMERICO | X | Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) |
FECHA INICIO DEL CONTRATO | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año . |
FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. |
FECHA FINAL DEL | 10 | FECHA | X | Fecha final del contrato. Se debe diligenciar |
ANEXO No. 1
RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019
CONTRATO | (DD/MM/AAAA) | con el formato día/mes/año . | ||
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO | 100 | ALFANUMERICO | X | Ubicación interna del establecimiento. Ejemplo: xxxxx 000 xxxx 0 |
AREA DEL ESTABLECIMIENTO | 6 | ALFANUMERICO | X | Área del establecimiento objeto arrendamiento: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 |
USO DEL ESTABLECIMIENTO | 2 | NUMERICO | X | Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS |
CANON ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. |
CANON PROMEDIO VARIABLE | 11 | NUMERICO | X | Valor del canon promedio variable. |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN | 6 | NUMERICO | X | Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 |