CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO ASPN-TOPO-OP- XX-
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO ASPN-TOPO-OP-XX-
22 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V., (ANTES ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.) POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL VICEALM. (RET) XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, LA PERSONA (FISICA O MORAL) XXXXXXXXXX REPRESENTADA POR EL XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS LEGALES SE LES DENOMINARÁ “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” Y “CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”, POR LO QUE ÉSTAS DECIDEN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIOENS Y CLAUSULAS:
D E C L A R A X X X X X X
0. Xx “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX” declara que:
1.1 Constitución. Es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, considerada como una Entidad Paraestatal, constituida como sociedad anónima de capital variable, conforme a las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es la administración portuaria integral del puerto de Topolobampo, lo cual acredita con la Escritura Pública número 31,159 (TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE), Libro 1,335 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO), Folio 4,661 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 153 y del Patrimonio del Inmueble Federal, con ejercicio en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, cuyo primer testimonio se inscribió el 8 de septiembre de 1994, en el Registro Público de la Propiedad y Comercio en la ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, bajo el Folio Mercantil número 106, Libro 727.
1.2 REPRESENTACIÓN. Está representada legalmente por el VICEALMIRANTE (RET) XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Director General de la ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V, (ANTES ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.), en su carácter de Representante Legal personalidad que se acredita con la Escritura Pública número 5,232 (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS), Volumen XIII (DÉCIMO TERCERO), Libro (SEGUNDO) de fecha 08 de Octubre del 2020, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Notario Público número 217, con ejercicio en la Localidad de Mochicahui, Municipio de El Fuerte, Sinaloa; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Sinaloa, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 6,625 de fecha 05 de noviembre del 2020, mediante la cual se le confirió poder para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3 Concesión. El Gobierno Federal, otorgó concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, que comprende la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
1.4 Programa Maestro. Para el cumplimiento del objeto de la concesión la ASIPONA TOPOLOBAMPO está sujeta al Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Topolobampo.
1.5 Adjudicación. La asignación del presente contrato se realizó mediante el proceso de Licitación Pública Nacional, de conformidad en términos de lo dispuesto por los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción I, 28 y 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones aplicables en la materia. En virtud de que el “CONTRATISTA” cumple satisfactoriamente con los requisitos de capacidad y experiencia técnica, cuenta con los recursos humanos calificados para la realización de los trabajos motivo del presente contrato, tiene los recursos financieros necesarios y presenta una cotización conveniente a los intereses de El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, así mismo el importe del contrato no excede los montos máximos que establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el caso de la adjudicación directa.
1.6 Necesidad. Para el cumplimiento de sus funciones requiere la contratación de la Obra Pública, consistente en: “MANTENIMIENTO GENERAL A INFRAESTRUCTURA PORTUARIA” con el objetivo de contar con espacios seguros y funcionales.
1.7 Autorización presupuestal. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” cuenta con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la ejecución de los trabajos, según oficio de liberación de inversión 2022 J2W/DG/OLI/2022 de fecha 01 xx Xxxxx del 2022, con cargo al capítulo 62602 Mantenimiento y Rehabilitación de otras obras de Ingenieria Civil y Obras Pesadas.
1.8 Domicilio. Para los efectos de este contrato, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones y avisos, sin perjuicio de la información que se tiene que ingresar a la Bitácora Electrónica de Seguimiento a Obra Pública, el ubicado en Xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx X/X X/X, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
1.9 Efectos fiscales. Para todos los efectos fiscales, se encuentra legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave de RFC: API-940722-G85.
2. El “CONTRATISTA” declara que:
2.1 CONSTITUCION.- Es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con la legislación mexicana, cuya denominación social es XXXXXXXXXX, según consta en la Escritura Pública número XXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXXXXX, pasada ante la fe del XXXXXXXXXX, Notario Público número XXXXXXXXXX con ejercicio y residencia en la ciudad de XXXXXXXXXX, Municipio de XXXXXXXXXX, Estado de XXXXXXXXXX, y que se encuentra debidamente inscrita con número de registro XXXXXXXXXX del Libro XXXXXXXXXX, Sección XXXXXXXXXX en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la ciudad de XXXXXXXXXX, en fecha XXXXXXXXXX.
2.2 REPRESENTACION.- (El o La) XXXXXXXXXX con el carácter de Apoderado Legal, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, tal y como lo acredita con la Escritura Pública número XXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX, pasada ante la fe del Licenciado XXXXXXXXXX, Notario Público número XXXXXXXXXX, con ejercicio y residencia en la ciudad de XXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXXXXX, Estado XXXXXXXXXX, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Ciudad XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, bajo el Folio Mercantil Electrónico XXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX.
2.3 SITUACIÓN FISCAL. Bajo protesta de decir verdad manifiesta, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales; y legalmente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número XXXXXXXXXX.
2.4 EL CONTRATISTA. Representado por su Apoderado Legal, se identifica con credencial para votar oficial vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral con número XXXXXXXXXX.
2.5 NACIONALIDAD. La “CONTRATISTA”, declara bajo protesta de decir verdad que su nacionalidad es mexicana, y conviene en que si llegaré a cambiar su nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere, y en que no invocará la protección del gobierno extranjero alguno, bajo la pena, en caso de incumplimiento, de rescisión de este contrato y de pérdida, en beneficio de la nación mexicana, de todo derecho derivado del mismo.
2.6 APTITUD TÉCNICA. Cuenta con todos los elementos humanos, técnicos, materiales, administrativos, financieros y operación necesaria para cumplir exacta y puntualmente con lo dispuesto en el presente contrato.
2.7 APTITUD JURÍDICA. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con las condiciones técnica y económica, con la organización y experiencia, y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para proporcionar los servicios que son materia del presente contrato.
2.8 REPSE. “EL CONTRATISTA” presenta INSCRIPCIÓN en el Padrón Público del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) con AVISO DE REGISTRO número XXXXXXXXXX, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, de fecha XXXXXXXXXX, y se compromete mantenerlo vigente durante la vigencia del contrato, para su procedencia al pago correspondiente.
2.9 DOMICILIO. Para efectos del presente Contrato señala para oír y recibir notificaciones que se deriven del presente, el domicilio que se ubica: XXXXXXXXXX.
Así mismo, “EL CONTRATISTA” declara, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 51 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La falsedad en la manifestación a que se refiere la presente declaración será sancionada por la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
3 Declaran “LAS PARTES” que:
3.1 Integridad de la convocatoria. Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican las bases de la Licitación Pública Nacional, que le da origen.
3.2 Vinculación jurídica. Las bases de la Licitación Pública Nacional que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones.
3.3 Ausencia de vicios en la voluntad. Sus respectivos representantes legales celebran el presente contrato, libres de cualquier vicio que pudiera afectar su voluntad y términos en que se obliga, y que de igual suerte dicha voluntad no se encuentra viciada por error o cualquier otra circunstancia que pudiera viciar el alcance de su voluntad, por lo que se obligan de manera recíproca al tenor de las anteriores declaraciones y siguientes cláusulas.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad de otorgar el contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
Capítulo I Del objeto
PRIMERA.- Objeto del contrato. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” encomienda a “El CONTRATISTA” la realización de la obra pública y ésta se obliga a realizarlos con la máxima diligencia, consistentes en el “MANTENIMIENTO GENERAL A INFRAESTRUCTURA PORTUARIA” y este se obliga a realizarlos en la forma, términos y plazos señalados y determinados por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” hasta su total terminación, de acuerdo a su proposición, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, planos, especificaciones particulares debidamente firmados por los otorgantes, que como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento, así como a las normas vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos.
El objeto del contrato consiste en términos generales en lo siguiente: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
Queda entendido por las partes que la bitácora electrónica que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio, y que en su elaboración, control y seguimiento, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa de finiquito a que alude el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que en su momento se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, pasará a formar parte integrante del mismo.
Anexos que forman parte integral de este contrato:
a. Catálogo de conceptos.
b. Bases de contratación, con el alcance de los trabajos.
SEGUNDA. Ejecución de los servicios. Los trabajos que realice el “CONTRATISTA” deberán reunir las características y especificaciones indicadas en las solicitudes y el catálogo de conceptos; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en las declaraciones del “CONTRATISTA”, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes, así mismo, el “CONTRATISTA” se compromete a cumplir con las especificaciones generales y particulares adquiridas dentro del procedimiento de contratación.
El “CONTRATISTA” acepta que cualquier cambio de especificaciones o volúmenes de obra solamente será válido con la autorización escrita de titular de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería de “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, y que éstos trabajos están condicionados en cuanto a montos y en cuanto a periodos de ejecución, por el programa calendarizado de ejecución de los trabajos presentados en su propuesta, ambos autorizados por la Gerencia de Operaciones e Ingeniería del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”.
TERCERA. Inspecciones y verificaciones. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” estará facultado en todo tiempo para verificar el avance de los trabajos objeto de este contrato y su apego a las características y especificaciones convenidas.
CUARTA. Representantes de las partes. El “CONTRATISTA”, se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, un representante permanente, que fungirá como Superintendente de obra el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, debiendo expedir a tal efecto, el poder que contenga las facultades necesarias para cumplir
con funciones antes referidas, mismo que deberá de presentar al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato., Así mismo “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de obra, y el “CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y en los términos de referencia.
El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” designará a un servidor público que fungirá como residente y representante, denominado Residente de Obra, el cual se encargará de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, y que en su nombre intervendrá frente al “CONTRATISTA” y otros terceros en cualquier asunto relacionado con este contrato que deba atenderse en el lugar de los trabajos, lo anterior en términos de lo establecido por los artículos 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
QUINTA. Vigencia y Plazo de ejecución. La vigencia del presente instrumento iniciará con la suscripción del mismo por parte del “CONTRATISTA” y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
El “CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en un plazo del día XXXXXXXXXX y se concluirán a más tardar el XXXXXXXXXX, de conformidad con el programa de Obra Pública aprobado por El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”. Así mismo el “CONTRATISTA” deberá cumplir con los periodos de ejecución y de estimaciones de dicho programa.
SEXTA. Responsabilidad General del “CONTRATISTA”. El “CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este instrumento, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos, se efectúen a satisfacción del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, el “CONTRATISTA” será el único responsable de la adecuada ejecución de los trabajos y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegarán a causarse a la “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualesquiera otros similares.
El “CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, o informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última.
Igualmente se obliga el “CONTRATISTA” a no ceder o transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados que ampara este contrato, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SÉPTIMA.- Responsabilidad de seguridad e higiene. El “CONTRATISTA” se obliga a proporcionar a su personal el equipo necesario para su seguridad de acuerdo a la actividad laboral a que este sujeto en el desarrollo de los trabajos, cumpliendo con el “API-TOP-DG-RG-01, Reglamento de trabajo para cesionarios, prestadores de servicios, contratistas y proveedores”
El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” entrega en este acto al “CONTRATISTA” copia del reglamento en mención, quien lo recibe de conformidad y manifiesta ya tener pleno conocimiento de su contenido, por lo que se obliga en todo momento a cumplir con las disposiciones contenidas en el mismo.
El incumplimiento que lleve a cabo el “CONTRATISTA” de acatar las disposiciones establecidas en el reglamento cual será sancionado conforme a lo establecido en la cláusula VIGESIMA TERCERA del presente contrato, pudiendo “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” suspender los trabajos objeto del presente contrato, inclusive en caso de reincidencia, iniciar el procedimiento administrativo de rescisión.
OCTAVA. Preservación del ambiente. En la realización de cualesquier acto derivado del presente contrato, el “CONTRATISTA” deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Gobierno Mexicano, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Así mismo, el “CONTRATISTA” se obliga a dar cumplimiento a lo especificado en el procedimiento del Sistema de Gestión Integral (SGI) del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”; así como las acciones que se deriven de las verificaciones realizadas a partir del mismo, dicho procedimiento será proporcionado al momento de la firma de este contrato.
El “CONTRATISTA” asume las responsabilidades derivadas de los daños que, en materia de ecología y protección al ambiente se causen a partir de la fecha de celebración del presente contrato, sin perjuicio de aquellas que se hubieren ocasionado con anterioridad a su otorgamiento con motivo de la prestación del servicio.
NOVENA. Responsabilidad laboral. El “CONTRATISTA”, ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para realizar los trabajos objeto de este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la prestación de los mismos, instruyéndoles cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable, aplicando en su actuar la máxima diligencia, y sin entorpecer la operación del puerto y se obliga a cumplir además con todas las instrucciones que se le den en materia de protección de las instalaciones portuarias.
NOVENA BIS.- Relaciones Laborales.- El “CONTRATISTA” como patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, el “CONTRATISTA” conviene por tanto, en responder de todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz y sin perjuicio del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, de tales reclamaciones, que hagan en forma judicial, administrativa o inclusive extrajudicial, a más tardar dentro de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última, o de ser el caso de que el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” llegare a erogar alguna cantidad, el “CONTRATISTA” le reintegrará al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” en igual término dicha cantidad, más las cargas financieras calculadas en los términos del presente contrato. En el caso de que el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” tuviera que pagar alguna cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “CONTRATISTA”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales, más los gastos que por ese concepto se hayan generado, como honorarios de abogados, viáticos, dictámenes, pago de peritos, etc.
Por lo anterior, el “CONTRATISTA” deberá presentar al titular de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería o área homóloga del “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX”, xxxxxx xx xxx 0 (xxxx) días siguientes a aquél en que se requiera su exhibición, para demostrar el cumplimiento de lo pactado en la presente cláusula, así como en cada estimación como se detalla en la cláusula octava del presente contrato, la carta de liberación del SUA, documento mediante el cual se demuestre el cumplimiento de la obligación de los pagos efectuados ante el IMSS e INFONAVIT, establecido en la ley de la materia. Asimismo, el “CONTRATISTA” deberá presentar al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” la constancia de no adeudo del IMSS, la cual se
integrará al acta de entrega-recepción para proceder al finiquito correspondiente.
Para que el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” autorice el inicio de los trabajos al “CONTRATISTA”, éste deberá complementar correctamente los requisitos del formato único para trámites de acceso al Recinto Portuario que administra “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que sus trabajadores no tienen ninguna relación laboral con el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el “CONTRATISTA” amplía o modifica su plantilla de trabajadores, deberá tramitar de nueva cuenta y de manera inmediata el formato antes mencionado ante el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, informando a la misma de las altas y bajas de su personal realizadas.
Así mismo el “CONTRATISTA” manifiesta que sus empleados no tendrán ninguna relación laboral con el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, por lo que éste último no se considerará patrón sustituto.
Capítulo II Del precio
DÉCIMA. Precio. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” se obliga a pagar al “CONTRATISTA” la cantidad de
$ XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (a una tasa del dieciséis por ciento de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes).
DÉCIMA PRIMERA. Asignaciones periódicas del precio. Del precio que resulte de acuerdo a lo pactado en la cláusula anterior, solo podrán disponerse en cada ejercicio fiscal las cantidades previstas en las partidas presupuestales correspondientes, por lo que, si la duración de este contrato comprendiere más de un ejercicio, las obligaciones de pago del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” estarán sujetas a las revalidaciones que se autoricen conforme a las disponibilidades presupuestales.
La asignación presupuestal autorizada para este contrato es por la cantidad total de $ XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- Deducciones. El “CONTRATISTA” acepta que de las cantidades que se le cubran por las estimaciones, se le hagan las siguientes deducciones:
a) 5 AL MILLAR como pago por Servicio de Vigilancia, inspección que realiza la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMA TERCERA. Anticipo. Para la ejecución de los trabajos materia de este contrato, el “CONTRATISTA” recibirá de El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” el anticipo que adelante se precisa, mismo que se sujetarán a las siguientes reglas:
a).- Para que el “CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos de MANTENIMIENTO GENERAL A INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” otorgará un anticipo por la cantidad correspondiente al XX% de la suma total del presente contrato siendo este $ XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX M.N.), más la cantidad de $ XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX M.N.),
por concepto del 16% del Impuesto al Valor Agregado.
b).- El importe del anticipo será puesto a disposición del “CONTRATISTA” después de entregar las garantías de cumplimiento de contrato y del anticipo, debiendo presentar dichas garantías el día pactado para la firma del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 48, fracciones I y II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 90 de su Reglamento, así como en la Convocatoria a la adjudicación, será pagado vía electrónica a la cuenta que proporcione el licitante ganador dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la presentación y aprobación de las garantías correspondientes. El licitante deberá presentar un programa con cantidades y
fechas para la distribución y utilización del monto otorgado por concepto de anticipo. Cabe señalar que, si el “CONTRATISTA” no entrega la garantía de anticipo señalada en el inciso a).- de la cláusula DÉCIMA TERCERA de este contrato, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida en este instrumento.
c).- El anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme a los programas de obra referidos en la cláusula PRIMERA; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado.
DÉCIMA CUARTA.- Reembolso del anticipo. En el caso que el anticipo no se liquide en su totalidad, por cualquier circunstancia o en el caso de rescisión del contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que ésta le comunique por escrito al “CONTRATISTA”, el adeudo por este concepto; en caso de rescisión, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” reconocerá los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados mediante la exhibición de la documentación correspondiente, conforme a los datos básicos de precios de concurso considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de que se trate, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra objeto de este contrato y el “CONTRATISTA” se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de la obra.
En el caso de que el “CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, se obliga a pagar al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” gastos financieros a la tasa y el procedimiento de cálculo establecido en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros serán calculados sobre el saldo por amortizar, y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo del presente contrato, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”.
En el supuesto del caso señalado en el inciso b).- de la cláusula DÉCIMO TERCERA y para los efectos de la aplicación del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorgara algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
DÉCIMA QUINTA.- Lugar y forma de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados. “LAS PARTES” convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen en el domicilio de el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, señalado en el punto 1.8 de la declaración primera del presente instrumento, mediante la formulación de estimaciones, dichas estimaciones serán mensuales, el “CONTRATISTA” deberá presentarla al Residente de Obra dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para la elaboración de la misma, la cual deberá observar lo establecido en este contrato y en lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y será pagada por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” por trabajos ejecutados, dentro de un plazo que no excederá de quince
(20) días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de Obra; conjuntamente el “CONTRATISTA” deberá incluir en la estimación, el último pago actualizado del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en observancia de lo que establece la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente instrumento.
Asimismo, para poder finiquitar la obra, el “CONTRATISTA”, deberá presentar Constancia:
1. Opinión sobre el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, en copia simple del documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El cual no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales, previo a la fecha de presentación de las proposiciones. (Ver la Regla 2.1.31. y 2.1.39. del SAT de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020).
2. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social, en copia simple del documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El cual no podrá tener antigüedad mayor a 30 días naturales, previo a la fecha la presentación de las proposiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos podrán realizarse también con cheque o a través de transferencia bancaria electrónica de fondos, con el correspondiente aviso al “CONTRATISTA” en cada caso, para lo cual, al momento de la firma del presente instrumento el “CONTRATISTA” deberá hacer del conocimiento del Departamento de Tesorería del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” los siguientes datos: NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA, BANCO DE DESTINO, NÚMERO DE CUENTA DE CHEQUES, CLABE INTERBANCARIA (18 DÍGITOS), PLAZA DE ADSCRIPCIÓN DE LA CUENTA, NÚMERO DE SUCURSAL y CORREO ELECTRÓNICO DEL REPRESENTANTE O EJECUTIVO FACULTADO.
En el supuesto de pagos en exceso que haya recibido el “CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades recibidas, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa y el procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los cargos se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”.
Queda expresamente establecido y acordado por “LAS PARTES”, que en términos de lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato y para que proceda el pago que corresponda, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y que se encuentren debidamente rubricados por el supervisor de obra, el superintendente del “CONTRATISTA” y por el titular de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería o área homólogo del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SEXTA.- Requerimientos previos a la ejecución. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” se obliga a poner a disposición del “CONTRATISTA”, el o las áreas en que deban de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato y en general las autorizaciones que competan al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” y se requieran para llevar a cabo el objeto de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Ajuste de costos. El procedimiento de ajuste de costos se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 173, 174, 175, 176, 177 y 180 de su Reglamento.
Además de lo anterior, para el cálculo de ajuste de costos se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base a los índices de precios al producto/insumos de obra pública/actualización de costos de obras públicas, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mensualmente.
b. Para insumos de procedencia extranjera y que no se encuentre dentro de ninguna de las categorías de los índices de precios al producto/actualización de costos de obras públicas, el número de índice se determinará con el valor promedio de los últimos 10 (diez) días de cada mes de la paridad peso-dólar, que publica diariamente el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación bajo el rubro de “Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana”.
c. Para las tasas de interés de la inversión en los cargos fijos de los costos horarios del equipo, así como el del costo por financiamiento de los precios unitarios, la variación se determinará con base en el indicador económico considerado por el “CONTRATISTA” en la formulación de su proposición. Aplicando el factor que se obtenga del promedio de las tasas del mes de ajuste contra el promedio del mes de la presentación de la proposición. El factor obtenido se aplicará a la tasa propuesta por el “CONTRATISTA”, dicha tasa afectada será utilizada en el cálculo del ajuste de costo. En el caso de no señalarse el indicador económico en la proposición, se tomará la variación que resulte menor entre los indicadores económicos conocidos como CETES, CPP, CCP y TIIE.
Capítulo III Terminación de los Trabajos
DÉCIMA OCTAVA.- Terminación de los trabajos. El “CONTRATISTA” en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 164 de su Reglamento, comunicará al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” la terminación de los trabajos encomendados, o la de alguna parte de él, cuando así sea procedente y el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” verificará que los trabajos estén concluidos, parcial o totalmente, según sea el caso, dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la notificación, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”.
Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” ordenará su reparación a efecto de que éste se corrija conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el “CONTRATISTA” realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas por dichos conceptos y se computarán por días naturales desde la fecha de su pago y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”. Una vez cumplidas las obligaciones de que aquí se trata, se procederá de la manera indicada en el párrafo precedente.
DÉCIMA NOVENA. Recepción de los trabajos. La recepción de los trabajos realizados se efectuará dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la notificación a que se refiere la cláusula anterior, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento aplicable en la materia. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, reciba los trabajos objeto de este contrato, se tendrá por no entregado.
Dentro de los 60 (sesenta) días después de efectuada la entrega recepción de los trabajos, de manera conjunta el “CONTRATISTA” y el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establece el artículo 64 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Capítulo CUARTO Sección IX (Finiquito y Terminación del Contrato) de su Reglamento. En el finiquito se deberá hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
De toda entrega y recepción de los trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella.
VIGESIMA.- Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el “CONTRATISTA” quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
VIGESIMA PRIMERA. Deducciones por Adeudos. Si, en la fecha de recepción final del trabajo o al efectuarse la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente comprobadas a cargo del “CONTRATISTA”, su importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por los trabajos ejecutados y si éstas no fueren suficientes, el saldo se reclamará con cargo al patrimonio general del “CONTRATISTA”.
Capítulo IV Régimen temporal
VIGESIMA SEGUNDA.- Alcances de la vigencia. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto en la cláusula QUINTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la ley, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
VIGÉSIMA TERCERA.- Suspensión temporal. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados y en cualquier momento por causas justificadas, o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. Conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 146, 147, 148 y 149 de su Reglamento.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGESIMA CUARTA.- Terminación anticipada. En el caso de que este contrato se dé por terminado anticipadamente por causas de interés general, o por causas imputables al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, éste pagará el importe de los trabajos realizados hasta la fecha de la terminación, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, en los términos de la legislación de la materia; si la terminación fuere imputable al “CONTRATISTA”, se observará lo estipulado en este contrato y en lo estipulado en los artículos del 150, 151, 152 y 153 del Reglamento de la Ley.
Si la terminación anticipada no fuera por causas imputables al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” ni al “CONTRATISTA”, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” pagará el importe de los trabajos realizados hasta la fecha de terminación en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
VIGESIMA QUINTA.- Retenciones y penas convencionales. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto del presente contrato se están ejecutando por el “CONTRATISTA” de acuerdo con los programas referidos en la cláusula PRIMERA, para comparar periódicamente el avance de los mismos. Si como consecuencia de dicha comparación el avance es menor que lo que debió realizarse, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá:
a).- Retener el 5% (CINCO POR CIENTO) en total, de la diferencia entre el importe de los trabajos
realmente ejecutados y el importe de los que debieron estar realizados de acuerdo al programa de servicios relacionados con la obra pública autorizada.
Por lo tanto, periódicamente en cada estimación presentada se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la suma de los trabajos no realizados, calculados conforme al párrafo anterior.
b).- Aplicar para el caso de que el “CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa de servicios relacionados con la obra pública, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, multiplicado por el número de meses que hubieran transcurrido desde la fecha en que según el programa de servicios relacionados con la obra pública, los trabajos debieron ejecutarse.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por cualquier causa que a juicio del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, no sea imputable al “CONTRATISTA”. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión administrativa del mismo.
En caso de que el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” determine rescindir administrativamente el contrato, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, podrá optar entre aplicar al “CONTRATISTA” una pena convencional hasta por el monto de la garantía otorgada, o en su defecto, el sobrecosto que resulte de la rescisión.
VIGÉSIMA SEXTA.- Procedimiento para el pago de las penas convencionales. Al producirse alguno de los supuestos establecidos en la cláusula anterior, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” requerirá al “CONTRATISTA”, por escrito, que subsane la anomalía o irregularidad en el plazo perentorio que le señale, el cual no podrá ser inferior a 24 (veinticuatro) horas y se fijará de conformidad con la gravedad de la falta.
Si transcurrido el plazo fijado en los términos del primer párrafo de ésta cláusula sin que el “CONTRATISTA”, haya subsanado dicha anomalía; el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” le exigirá mediante escrito, el pago de la pena que corresponda, mismo que deberá efectuar el “CONTRATISTA”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento a que se refiere dicho párrafo.
El “CONTRATISTA”, podrá solicitar por escrito, en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados a partir de que se le notifique el requerimiento del pago de la pena, la reconsideración del mismo, para lo cual deberá exhibir el importe, así como fundar y motivar las razones que a su juicio correspondan. La decisión que en estos casos emita el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” será irrevocable, la cual formulara dentro de un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de reconsideración, en la inteligencia de que, si la resolución no se pronunciare en tiempo, se considerará denegada la petición; en cualquier caso, quedarán a salvo las acciones legales que competen al “CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Rescisión. Pacto comisorio expreso. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido administrativamente en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” sea la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente, en tanto que si es el “CONTRATISTA “quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, son las
que de manera enunciativa y no limitativa a continuación se señalan:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha pactada en la cláusula quinta de este contrato.
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que se haya detectado como defectuosa por el “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX”.
0. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito, por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”.
4. Si no da cumplimiento al programa de servicios relacionados con la obra pública anexo del presente contrato.
5. Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral.
6. Si es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga.
7. Si subcontrata parte o la totalidad de los trabajos objeto del contrato, sin previa autorización expresa y por escrito del “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX”.
0. Si cede o transfiere los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso deberá contar con la autorización expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”.
9. Si el “CONTRATISTA” no da al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, así como a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
10. Si el “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad.
11. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.
12. Si no otorga las fianzas a que se refiere el presente contrato en la forma y términos convenidos.
13. Si incumple con el compromiso que, en su caso, se haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”. para la ejecución de los trabajos.
14. Si al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” se le notifica judicialmente un embargo de derechos de cobro o cuentas por cobrar que se le realice al “CONTRATISTA”.
15. Si no cumple con las obligaciones en materia de seguridad e higiene y preservación al ambiente a que se refieren las cláusulas SËPTIMA y OCTAVA del presente contrato.
16. En general, por el incumplimiento por parte del “CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes, tratados y reglamentos aplicables en la materia.
En caso de incumplimiento o violación por parte del “CONTRATISTA” a cualquiera de las estipulaciones establecidas en los numerales de la presente Clausula, EL “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y aplicar las penas convenidas en su caso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente.
Si el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” determina rescindir administrativamente el contrato, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, podrá optar entre aplicar al “CONTRATISTA” una pena convencional hasta por el monto de la garantía otorgada, o en su defecto, el sobrecosto que resulte de la rescisión.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Procedimiento rescisorio. Las partes se someten al procedimiento de rescisión previsto en los artículos 61 al 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 154 al 163 de su Reglamento.
VIGESIMA NOVENA.- Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el “CONTRATISTA” quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Si, en la fecha de recepción final del trabajo o al efectuarse la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente comprobadas a cargo del “CONTRATISTA”, su importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por los trabajos ejecutados y si éstas no fueren suficientes, el saldo se reclamará con cargo al patrimonio general del “CONTRATISTA”.
El “CONTRATISTA” deberá presentar la carta de liberación del SUA, donde el IMSS y el INFONAVIT
expresen la liberación de dicho pago.
El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Capítulo V Seguros y Fianzas
TRIGESIMA.-Garantías. El “CONTRATISTA”, se obliga a constituir en forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas las garantías siguientes:
a).- Garantía de cumplimiento mediante póliza de fianza por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, otorgada por institución mexicana de fianzas debidamente autorizada, expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V., misma que deberá constituirse conforme lo establece el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se substituirá por otra equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe, los montos relativos a los ajustes de costos y a los convenios a que se refiere la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si los hubiere. Para cancelar la póliza de fianza será
requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del “CONTRATISTA” la liquidación correspondiente.
La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica (de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
1. Que la fianza se otorga a favor de Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.; (ANTES ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A DE C.V.)
2. Que la fianza se otorga en los términos del contrato y de conformidad con la legislación aplicable; y estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato;
3. Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del “CONTRATISTA” establecidas en el contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del contrato, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza;
4. Que en caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, el “CONTRATISTA” deberá solicitar a la afianzadora la modificación correspondiente a la fianza, quien podrá expedirla si a sus intereses conviene;
5. Que el beneficiario podrá presentar reclamación con cargo al periodo de vigencia que ampara la fianza, dentro de los 200 (doscientos) días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la misma;
6. Que para que la fianza sea cancelada será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del “CONTRATISTA” la liquidación correspondiente;
7. Que la fianza estará vigente, durante la sustanciación de todos los juicios o recursos legales y procedimientos administrativos, que en su caso, sean interpuestos por cualquiera de las partes, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente;
Que la afianzadora se somete a lo establecido en los artículos 174 y 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
b).- El “CONTRATISTA” en términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, garantizará los trabajos objeto del presente contrato, sustituyendo la fianza de cumplimiento vigente por otra equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en los términos de este contrato. La vigencia de esta garantía será por un plazo de doce meses no menor a 1 (un) año, a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos y estará vigente hasta que el “CONTRATISTA” presente a la afianzadora la citada acta después de transcurrido el plazo antes aludido.
En caso de presentarse vicios ocultos, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, a efecto de que la fianza no sea cancelada y notificarlo por escrito al “CONTRATISTA” para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales. En el supuesto de que haya transcurrido el término
del plazo antes señalado sin que se hayan realizado las correcciones o reposiciones correspondientes, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” procederá a hacer efectiva la garantía. En caso contrario, el “CONTRATISTA”, presentará a la afianzadora una manifestación expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” en la que señale su conformidad para cancelar la fianza.
Esta fianza deberá cubrir los trabajos contratados y los ejecutados como obra adicional o extra, así como los pagos del SUA, a que se refiere la cláusula décima sexta del presente instrumento y que el “CONTRATISTA” no hubiere cubierto en tiempo y forma.
Cuando los trabajos objeto de este contrato consten de partes que puedan considerarse terminadas y cada una de ellas completa o utilizable a juicio de El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” y se haya pactado su recepción en este contrato, la fianza se sujetará en lo conducente, a lo dispuesto en el inciso anterior y deberá otorgarse para cada una de las partes de los trabajos recibidos.
TRIGESIMA PRIMERA.- Garantía por anticipos. El “CONTRATISTA” garantizará a El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” el importe del anticipo otorgado, conforme a lo que a continuación se establece:
a).- La garantía será por el 100% (CIEN POR CIENTO) del monto otorgado como anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y se constituirá mediante fianza otorgada por institución mexicana de fianzas debidamente autorizada, a favor y disposición de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V., ( Antes Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.), la que será presentada previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. La póliza de fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener como mínimo las previsiones contenidas en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
b).- Para los ejercicios siguientes, la fianza se entregará dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” le notifique por escrito al “CONTRATISTA”, el monto del anticipo que se otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.
c).- La fianza que presente el “CONTRATISTA” para garantizar la debida aplicación del anticipo, se formalizará en los mismos términos de lo establecido en el inciso "b" de la cláusula quinta del presente instrumento.
Para cancelar la fianza, será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del “CONTRATISTA” la liquidación correspondiente, siempre y cuando los anticipos se encuentren totalmente amortizados.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Vigencia de las fianzas. Las fianzas de cumplimiento y vicios ocultos estarán vigentes hasta que se perfeccionen los supuestos para la cancelación de las mismas, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Capítulo VI Disposiciones generales
TRIGESIMA TERCERA.- Confidencialidad. El “CONTRATISTA” se obliga a no divulgar ni comunicar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última.
Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones a cargo de “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” derivadas de la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRIGESIMA CUARTA.- Bitácora Electrónica. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, a través del Residente de Obra se obliga a llevar una Bitácora Electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2, fracción VIII, 14, tercer párrafo, y 122 al 126 del Reglamento de la citada Ley.
En la bitácora electrónica se deberá de registrar lo establecido en el artículo 125 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Cadenas productivas. El medio por el cual se efectuarán los pagos será a través del programa xx xxxxxxx productivas (NAFINSA), en el cual el “CONTRATISTA” previamente se deberá de encontrar registrado, quien podrá disponer del recurso antes de las 12:00 horas del día siguiente que fuese autorizado por “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, de lo contrario el “CONTRATISTA” dispondrá del recurso una vez transcurridos 20 días naturales a partir de ser autorizado e ingresado al área de finanzas.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Seguridad industrial. El “CONTRATISTA”, se obliga a proporcionar a su personal de mano de obra, a partir de la celebración del presente contrato, el siguiente equipo de seguridad industrial (enunciativo más no limitativo):
1. Lentes de seguridad, en caso de que las condiciones ambientales y laborales lo requieran (viento, lluvia, áreas de movimiento de granos, polvos, químicos o cualquier material que afecten los ojos).
2. Mascarillas de protección buco-nasal, en caso de que las condiciones ambientales y laborales lo requieran (viento, lluvia, áreas de movimiento de granos, polvos, químicos o cualquier material que afecten la nariz o la garganta).
3. Zapatos industriales con casquillos.
4. Uniforme tipo overol completo con logotipo del “CONTRATISTA” en las mangas.
5. Guantes de carnaza cortos o largos, según se requiera.
6. Casaca reflejante.
7. Cascos con logotipo del “CONTRATISTA”.
El personal del “CONTRATISTA”, deberá portar gafete de identificación con fotografía, debidamente autorizado por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”. El formato del gafete será proporcionado por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” para que el “CONTRATISTA” le integre los datos y fotografía de su personal obrero, y recabe la firma de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería de El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” para su autorización. Estos gafetes serán puestos a disposición de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” una vez finiquitada la obra.
En caso de que un solo elemento trabajador del “CONTRATISTA”, no porte o no use correctamente el uniforme con su equipo de seguridad industrial, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá retirar al elemento infractor, y el costo del día laboral perdido, así como el atraso de la obra correrá por cuenta y riesgo del “CONTRATISTA”.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Propiedad intelectual o industrial. Las violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual o industrial, serán responsabilidad del “CONTRATISTA” según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de los derechos inherentes a la propiedad intelectual o industrial, que se deriven de los trabajos contratados, invariablemente se constituirán a favor del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Xxxxxx aplicables. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la
realización de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas que le sean aplicables.
TRIGESIMA NOVENA.- Modificaciones al contrato. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, modificar el presente contrato mediante convenios, siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del monto o plazo pactados, ni implique variaciones sustanciales al proyecto original de conformidad al artículo 59 de la Ley de Obras Publicas y servicios Relacionados con las Xxxxxx y su Reglamento.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto a las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explicita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato.
CUADRAGÉSIMA.- Interrupción de trabajos. En caso de existir interrupción por retraso en resoluciones de permisos o coordinación con obras complementarias, las partes celebraran convenio modificatorio de reprogramación por el desplazamiento de los plazos y tiempos a que se refieren los programas precisados en la cláusula PRIMERA del presente contrato y que obran agregados como anexos al presente acuerdo de voluntades.
El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, no se hará responsable por los tiempos muertos ocasionados por cualquier tipo de interrupción, ni de los gastos que de ellos se deriven.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Respeto a los Derechos Humanos.- El “CONTRATISTA”, con base en los “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas de la ejecución del presente contrato, así como hacer frente y responder por los daños y responsabilidades que se generen con motivo del incumplimiento a dicha obligación.
El “CONTRATISTA” también se obliga a coadyuvar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos que se generen con motivo de las actividades derivadas del presente contrato, así como a dar la atención correspondiente a los requerimientos informativos de la citada Comisión.
El incumplimiento de las obligaciones de la presente clausula será sujeto de responsabilidad conforme a derecho.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Cláusula anticorrupción, compliance o cumplimiento legal.- Combate a la corrupción, compliance o cumplimiento legal. “LAS PARTES” se obligan, durante la ejecución del presente contrato y mientras los derechos y obligaciones del mismo se encuentran vigentes, a conducirse con ética, probidad y en apego a las Leyes vigentes en materia de compliance o cumplimiento legal y combate a la corrupción, a sus modificaciones futuras y a las estipulaciones contenidas en el presente contrato, y que cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurar que sus empleados, y los de sus filiales cumplan con lo dispuesto en la presente cláusula.
“LAS PARTES” deberán informar de manera inmediata a la otra parte cualquier acto u omisión que pudiera considerarse como Acto de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal, y en todo momento deberán dar acceso a las Autoridades Gubernamentales o instancia competente, a los documentos que en su opinión sean relevantes para determinar dichos actos y permitir las visitas que las autoridades estimen convenientes.
Congruente con lo antes expuesto, “LAS PARTES” se deberán informar de manera inmediata:
a) Cualquier acción realizada, petición o demanda recibida por cualquiera de ellas que pudiera constituir una violación o infracción a las Leyes en materia de compliance o cumplimiento legal y de combate a la corrupción o un incumplimiento a las obligaciones relativas a anticorrupción aplicables que tenga relación con el presente contrato; o
b) Cualquier denuncia, procedimiento o investigación relacionada con Actos de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal en contra de cualquiera de “LAS PARTES” que tenga relación con el presente contrato.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” se ubique en alguno de los supuestos de terminación por incumplimiento (rescisión) del contrato relacionados con Actos de Corrupción o con infracciones en materia de compliance o cumplimiento legal, cualquiera de “LAS PARTES” tendrá derecho al resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
“LAS PARTES” se adhieren a lo establecido en las Políticas y Lineamientos Anticorrupción y en los Códigos de Ética y de Conducta de Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.; ( Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C. V.) y “LAS PARTES” se obligan a cumplir los mismos.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Notificaciones. Cualesquiera notificaciones o diligencias relacionadas con lo establecido en este contrato, se entenderán válidas y eficaces si se hacen o practican en los domicilios señalados para tal efecto en las declaraciones 1.8 y 2.7 del presente contrato, siempre y cuando las partes no hayan avisado por escrito y con oportunidad, de su cambio de domicilio, si lo hubiere.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Solución de controversias. Para la solución de controversias derivadas de la interpretación del presente contrato, se observará lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, por lo que el “CONTRATISTA” renuncia al fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
En lo no previsto en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior y en este CONTRATO, el presente documento se interpretará tomando en cuenta la forma y términos en que las partes quisieron obligarse, los usos mercantiles y los principios generales de derecho, de conformidad a lo establecido por el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1851, 1852, 1853 y 1854 del Código Civil Federal.
CUADRAGESIMA SEXTA.- Fiscalización de la ejecución de los trabajos. “AMBAS PARTES” se obligan a dar las facilidades la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Entidad Paraestatal, con el objeto de que ejerciten las atribuciones a que se refiere el artículo 37 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 98 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, respectivamente.
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en
vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en dos tantos, en el puerto de Topolobampo, Ahome, Sinaloa, el día XXXXXXXXXX.
Por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”: VICEALM. (RET) XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR GENERAL ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V. (Antes Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.) | Por el “CONTRATISTA”: XXXXXXXXXX APODERADO LEGAL XXXXXXXXXX |
TESTIGO LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX SUBGERENCIA JURIDICA | TESTIGO LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
POR EL ÁREA REQUIRENTE
ING. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
GERENCIA DE OPERACIONES E INGENIERÍA
ESTAS FIRMAS Y ANTEFIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA ASPN-TOPO-OP-XX-22, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V., ( ANTES ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A DE C.V.) POR CONDUCTO DEL VICEALMIRANTE (RET.) XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR GENERAL; Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO EL (LA) XXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APÓDERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL O FISICA: XXXXXXXXXX, CORRESPONDIENDO ADEMÁS LAS FIRMAS CON LOS TESTIGOS Y CON EL ÁREA SOLICITANTE DEL SERVICIO.