MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE JUNTAS ADMINISTRATIVAS
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE JUNTAS ADMINISTRATIVAS
JUNTA ADMINISTRATIVA XX XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL CONCURSO TRAMITADO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN, FASE IV .
I Objeto del Contrato.- Es objeto del contrato la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN, FASE IV" con arreglo al Proyecto técnico redactado por X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, aprobado por el Concejo en Sesión de 23 de FEBRERO de 2013, y al Pliego de Condiciones Facultativas, y Técnicas que figuran en aquél. La tramitación de este procedimiento es ORDINARIO.
El referido Proyecto con su Memoria y el Pliego de Cláusulas de prescripciones técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, formará parte del contrato de adjudicación de obra que en su día se otorgue.
II. Pago del precio de adjudicación de la obra.- El pago del precio del remate y sus variaciones legales se efectuará contra certificación de obra expedida por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el Órgano de Contratación.
Los abonos de las certificaciones expedidas tiene el concepto de pago a buena cuenta, estando sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin que supongan la aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Previa petición suscrita por el contratista se podrán realizar abonos a cuenta de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, garantizándose los referidos pagos mediante aval bancario. Las condiciones y requisitos para el pago a cuenta serán los especificados en los artículo 232 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante, TRLCAP).
III. Cumplimiento del Contrato.- Las obras deberán ser entregadas dentro del plazo de 3 meses o el que oferte el contratista si fuere menor, contados a partir de la firma del Acta de comprobación del replanteo, que deberá suscribirse, en todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de adjudicación. La fecha de tal formalidad constará en el Contrato de obra firmado por las partes. El incumplimiento del plazo de ejecución total de la obra o de los plazos parciales previstos en el Proyecto o, en su caso, de los que presente el licitador, faculta a la Administración para proceder
a la resolución del contrato o para imponer penalidades a tenor de lo establecido en el art. 212 y 213 del TRLCAP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Entidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de retraso imputable al contratista (pérdida de subvenciones, etc.).
El contratista estará obligado a presentar en el plazo de 30 días, desde la formalización del contrato, un programa de trabajo o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste. La Administración resolverá sobre él dentro de los 15 días siguientes a su presentación. La resolución podrá imponer al Programa presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones y expresará los plazos parciales de ejecución, los cuales se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. La no resolución dentro del plazo supone la admisión del Programa presentado.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte del Órgano Contratante.
Asimismo el contratista estará obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el "Libro de Ordenes" que estará a disposición del Director Facultativo de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación de "Libro de Ordenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
La recepción de las obras, si se encuentran en buen estado con arreglo a las prescripciones previstas, se efectuará dentro del mes siguiente a la entrega de aquéllas o realización del objeto del contrato, y se instrumentará en Acta levantada al efecto. La misma será suscrita por el facultativo designado por la Junta Administrativa xx Xxxxxx, el encargado de la Dirección de la obra y el contratista, quién podrá estar asistido de su propio facultativo, y en la misma se hará constar la presencia del Técnico designado por el Servicio del Plan Xxxxx de Obras y Servicios de la Excma. Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
Cuando las obras no estén en condiciones de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el Director de las mismas señalará los defectos detectados, dando las ins- trucciones precisas para corregirlos en un plazo determinado. Si transcurrido éste el contratista no los hubiera corregido, podrá concedérsele otro nuevo e improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Se fija en un año, a contar de la recepción positiva, el plazo de garantía de las obras objeto de este contrato.
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha del Acta de recepción positiva o de conformidad, el Xxxxxxx xx Xxxxxx aprobará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
IV. Base o tipo de licitación.- El presupuesto del contrato, que servirá de Base de licitación, asciende a un total de 253.357,81 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS) (IVA incluído).
V. Aptitud para contratar.- Son aptos para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 74 y siguientes del TRLCAP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 como prohibitivas para contratar.
El Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá contratar con uniones temporales de empresas (UTE) que al efecto se constituyan temporalmente (no será necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, si bien será exigida la clasificación de cada una como empresa de obras), las cuales responderán solidariamente frente a la misma, ante la que nombrarán un representante o apoderado único.
La clasificación exigida para esta contratación será Grupo G, Subgrupo 3, Categoría D, según RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VI. Garantía provisional.- La garantía provisional será de 5.067,16 euros, equivalente al 2% del presupuesto del contrato o base de licitación y se podrá constituir en cualquiera de las formas y condiciones previstas en el artículo 96 del TRLCAP.
VII. Garantía definitiva.- La garantía definitiva será de 10.469,33 euros, equivalente al 5% del presupuesto de contrato o base de licitación excluido el IVA, y se podrá constituir en cualquiera de las formas y condiciones previstas en el artículo 96 del TRLCAP.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente naturales siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la desestimación de la oferta.
Cuando se constituya en metálico, se realizará su ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la Junta Administrativa xx Xxxxxx en la Kutxabank ( nº cuenta 2095 321071 1095229000 ) indicando claramente el nombre del depositario así como el concepto.
Cuando se trate de valores públicos, aval bancario o contrato de seguro, mediante depósito en la Junta Administrativa xx Xxxxxx.
De utilizarse aval bancario deberá ajustarse al modelo aprobado y estar emitido por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, debiendo estar el aval autorizado por los apoderados de la Entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente y ser bastanteado.
De utilizarse un contrato de seguro de , este deberá estar celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En el caso de que aumente el presupuesto total de las obras como consecuencia de modificaciones legalmente acordadas, se reajustará la fianza constituída en la cuantía necesaria para que mantenga la debida proporcionalidad entre fianza y presupuesto de la obra.
VIII. Garantía en caso de Baja Temeraria.- En caso de baja temeraria la Junta Administrativa conforme al art. 95 del TRLCAP, exigirá la constitución de una garantía definitiva del 10% del presupuesto de licitación. Si la adjudicación se realizara en favor del empresario presuntamente temerario. La garantía prestada sustituirá a la del 5% sobre el presupuesto de licitación sin IVA prevista en la clásula VII.
IX. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
9.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Lagrán , sito en la localidad de Lagrán ,de 8:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes, durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el B.O.T.H.A. Podrá examinarse el expediente de contratación junto con la documentación técnica en el Ayuntamiento de Lagrán, y en la página web del Ayuntamiento de Lagrán.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el intere- sado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar el mismo día al Ayuntamiento de Lagrán por FAX nº 000000000 o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la misma en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación .
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presenta- ción, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La Entidad hará constar la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y llegada.
9.2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados de- nominados A y B, y en cada uno de ellos figurará el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.
A) Sobre A, denominado Proposición Económica. Se ajustará en su conte- nido al modelo indicado en el anexo I, y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado. Deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para optar al concurso de adjudicación de las obras de " PAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN, FASE IV".
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo hubiera hecho indivi- dualmente y tampoco figurar en más de una unión temporal.
El precio de la propuesta se entenderá siempre IVA incluido, sin perjuicio de que a la hora de presentar facturas, a lo largo del cumplimiento del contrato, figure el impuesto como partida independiente.
B) Sobre B, denominado de Documentos. Expresará la inscripción: Docu- mentos generales para el concurso de adjudicación de las obras de " PAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN, FASE IV", y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Identificación del licitador.
1.1.1. Personas físicas españolas: Documento Nacional de Identidad del lici- tador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales (mediante fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa).
1.1.2. Personas jurídicas españolas: Escritura de constitución y de modifi- cación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exi- gible conforme a la Legislación Mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar tendrá lugar mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.1.3. Empresas no españolas, de Estados miembros de la Comunidad Eu- ropea: Inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del R.D. 1098/2001, en función de los diferentes contratos.
1.1.4. Restantes empresas extranjeras: Certificación expedida por la respec- tiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Con- tratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55 del TRLCAP.
1.2. Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituidas en unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad así como su participación, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones y designando asimismo la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional si fuere exigible.
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCAP. A estos efectos dicha declaración se efectuará en el modelo que se acompaña en el anexo II.
4.- Certificado de la correspondiente clasificación, expedido por el Registro Oficial de Contratistas, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Vasca.
4.1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia eco- nómica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesiona- les.
4.2. Para las Sociedades, presentación de las cuentas anuales o extractos de las mimas de ser su publicación obligatoria.
4.3. Declaración de la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios y de las obras realizadas por la Empresa en el curso de los tres últimos años.
4.4. Cualquier otro documento que, acreditando tales extremos, sea conside- rado bastante por la Administración.
4.5. Títulos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa.
4.6. Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
4.7. Declaración indicativa de la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de la obra.
4.8. Declaración indicativa de los efectivos personales medios anuales de la empresa indicando, en su caso, el grado de estabilidad en el empleo de los mismos y de la importancia de sus equipos directivos, durante los tres últimos años.
4.9. Declaración indicativa de los técnicos o de las Unidades Técnicas de que dispone la empresa para la ejecución de las obras.
5.- Los contratistas que acrediten la posesión del Certificado de Clasificación expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Estado estarán eximidos de la presentación de los documentos señalados con el nº 1.1 y los que acrediten mediante certificación de su inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx estarán eximidos, además del anterior, de presentar los señalados en los números 1.2, 1.3, 3 y 4.
6.- A efectos de selección del contratista y, sin perjuicio de acreditar la correspondiente clasificación, deberá concretar en su oferta los medios personales y materiales que adscribirá a la ejecución de esta obra .
En relación con la documentación técnica señalada en este apartado 9.2, el Concejo podrá comprobar, ya sea antes o después de la adjudicación del contrato, la veracidad del contenido de los datos incluídos en el sobre B, considerando que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituída, debiendo indemnizar, además al Concejo los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
X. Xxxx de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el del Xxxxxxx xx Xxxxxx, o miembro en quien delegue.
- Un vocal de la Junta Administrativa xx Xxxxxx
- La Fiel de Fechos, que actuará como Secretario de la mesa.
- El arquitecto autor del Proyecto.
XI. Calificación de la documentación general.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación, en acto privado, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane.
Cuando los defectos sean sustanciales o existan deficiencias materiales no sub- sanables, la proposición será rechazada.
XII. Criterios base para la adjudicación.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
- Menor precio ofertado: 75 %. La oferta más baja tendrá 75 puntos y el cálculo de puntuación de las demás será lineal.
- Mejor calidad de los materiales ofrecidos y equipo de trabajo asignado a
la obra (medios personales y maquinaria) fundamentalmente en cuanto a calidad y aplicador del hormigón impreso: 10 %. Se repartirá en base al siguiente criterio:
- Calidad y compromiso del aplicador de hormigón impreso: 4 puntos
- Relación de maquinaria y medios auxiliares propios asignados a la obra: hasta 3 puntos (Retroexcavadora/camión–pluma/dumper = 1 puntos por cada uno)
- Relación de técnicos dentro de la plantilla de la empresa: hasta 3 puntos ( 1 punto por técnico)
- Menor plazo de ejecución de las obras: 5 %. Será necesario presentar calendario de obra de acuerdo con los términos previstos en el Proyecto. La oferta con menor plazo tendrá 5 puntos y el cálculo de los demás será lineal.
- Plazo garantía de las obras: 10 %. La oferta con máximo plazo tendrá 10 puntos y el cálculo de los demás será lineal. Plazo máximo 5 años.
Se considerará desproporcionada la proposición cuyo plazo de ejecución sea inferior a 2 meses.
Se dará preferencia en la adjudicación del contrato a las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que las proposiciones que se presenten igualasen en sus términos a las más ventajosas, según los criterios que sirven de base a la adjudicación
XIII. Apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación, en acto público, a ce- lebrar en el Ayuntamiento de Lagrán , sito en la localidad de Lagrán, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B, indicando los excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones, que se recogerán en el Acta.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres A y dará lectura a las proposiciones económicas. Seguidamente las elevará con el Acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
XIV. Adjudicación.- El Órgano de Contratación, una vez recibidos los documentos de la Mesa y evacuados los informes técnicos correspondientes procederá, alternati- vamente, y dentro de los tres meses siguientes a la apertura de proposiciones econó- micas, a dictar resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa (sin atender exclusivamente al valor económico de la misma), o a declarar desierto el concurso.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, cualquiera que sea el procedi- miento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y, cuando su importe sea igual o superior a euros, se publicará en el BOTHA, dentro de los 48 días siguientes a aquélla.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en la cláusula VII, y aporte los documentos enumerados en la siguiente.
XV. Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario.- Dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar, -por originales o copias compulsadas- la siguiente documentación:
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el ejercicio y en el municipio del lugar de las obras.
- Escritura en su caso de constitución de la UTE.
- Designación del representante del contratista en la obra.
XVI. Formalización del Contrato.- El Xxxxxxx xx Xxxxxx y el contratista previa constitución de la fianza y aportación de los documentos exigidos en la Cláusula precedente, deberán formalizar el contrato de adjudicación de obra en Documento Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo éste título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Ad- ministrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo, el Pliego de Pres- cripciones Técnicas y en su caso el Proyecto Técnico.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Concejo podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia al interesado.
XVII. Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los si- guientes gastos:
a) Los de anuncios que genere el concurso.
b) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) El cartel de obra bajo pautas de DFA.
XVIII. Revisión de precios.- Dada la duración del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al art. 89 del TRLCAP .
XIX. Prerrogativas del Concejo.- Corresponde al Concejo la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción de los requisitos y efectos establecidos en la TRLCAP
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
XX. Modificación del contrato.- 1.- El Concejo podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 107 de la TRLCAP Si el Director facultativo de las obras considera necesario introducir modificaciones en el Proyecto de las obras que rigen el contrato recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente redactando la propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 del RCAP.
Ni el Director de la obra, ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación por la Entidad de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el citado Reglamento.
Si por la Entidad o el Director Facultativo se constatara cualquier alteración o modificación en la naturaleza o características de la obra adjudicada, deberá ordenarse al contratista la paralización en la ejecución hasta que no se adopte la resolución oportuna en orden a su aceptación o rechazo. En el caso de que se continuase la ejecución de la obra, la Entidad no se hará responsable de los daños y perjuicios derivados de dicha actuación.
2.- El contratista deberá consultar con la Dirección facultativa las dudas que le surjan en orden a la interpretación de la planos y documentos a los que se refiere la presente obra.
XXI. Dirección de las obras.- En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su Proyecto, a las cláusulas del presente pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese al contratista el Director Facultativo de las obras, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito.
A efectos de control de la ejecución de la obra, se celebrará una reunión, como mínimo cada 15 días, entre el Director Facultativo, el contratista y la Junta Administrativa.
XXII. Cesión del contrato y subcontratación.- La cesión del contrato podrá realizarse siempre que las cualidades técnicas y personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La subcontración de la obra estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Entidad del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
b) Que las prestaciones parciales subcontratadas no podrán superar en conjunto el 50% del importe de adjudicación contrato de la obra objeto de este pliego.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el TRLCAP para las relaciones entre Administración y contratista.
d) Que no incurra el subcontratista en las causas de prohibición para contratar. En cualquier caso, no podrá concertarse por el contratista la ejecución del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar, o comprendidas en alguno de los supuestos del TRLCAP.
El Concejo podrá resolver el contrato por incumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente.
El subcontratista queda obligado ante él contratista principal, quien, por consiguiente, asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Concejo, con arreglo a este pliego, al proyecto, a las órdenes de la Dirección de obra y a los términos del contrato.
XXIII. Indemnización al contratista por fuerza mayor.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contratista tendrá derecho a la indemnización de los daños que se le produzcan, en casos de fuerza mayor, si no mediare actuación imprudente por su parte.
XXIV. Responsabilidad del contratista por vicios ocultos.- Si la obra se arruinare con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de 15 años a contar desde la recepción.
XXV. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.- El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
XXVI. Obligaciones laborales del contratista.- El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en las obras, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando el Concejo exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo deberá garantizar la seguridad de los viandantes y los vehículos que se muevan en la proximidad de las obras.
XXVII. Seguros.- El contratista además de los seguros obligatorios deberá suscribir y aportar ante la Administración la copia de la Póliza y justificante del pago de la prima de una póliza de todo riesgo de construcción, que cubra tanto los daños durante el período de construcción y garantía derivados de los riesgos convencionales (incendio, rayo, explosión, impacto, etc.), así como la responsabilidad civil que asegure a toda persona interviniente en la obra y en la que pueda incurrir por daños causados a terceras personas, derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecuencia de trabajos realizados durante la ejecución de las obras objeto de la adjudicación.
XXVIII. Limpieza y planificación de las obras.- 1. Es obligación del contratista limpiar las obras y sus inmediaciones, escombros de materiales, hacer desaparecer la instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas para que las obras ofrezcan un buen aspecto a juicio de la Dirección Facultativa, siendo de cargo del contratista la limpieza general de la obra a su terminación, retirando completamente todo vestigio de instalaciones auxiliares.
XXIX. Pruebas.- Durante la ejecución y en todo caso antes de la recepción se someterán las obras a las pruebas precisas, a juicio de la Dirección Facultativa, para comprobar el perfecto comportamiento de las mismas desde los puntos de vista mecánico y/o hidráulico.
Las pruebas se efectuarán previa conformación dentro de los 10 días siguientes a la comunicación por parte del contratista a la Dirección Facultativa de que las instalaciones se encuentran a punto de ser probadas.
Será condición necesaria que el contratista tenga preparado previamente el material necesario para la realización de las pruebas.
Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, que el Director de la obra pueda ordenar, serán a cargo del contratista.
XXX. Permisos.- El contratista deberá obtener a su xxxxx los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras con excepción de los correspondientes a las expropiaciones y servidumbres.
Si solicita el contratista la incoación de expediente de ocupación temporal de terrenos a su favor en los supuestos previsto en el artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa, serán de su cargo cuantos gastos e indemnizaciones se produzcan.
Al finalizar la obra el adjudicatario acondicionará a su xxxxx los terrenos que utilice como acceso, reponiéndolos a su estado inicial.
XXXI. Contaminaciones.- El contratista adoptará las medidas necesarias para evitar las contaminaciones xx xxxx, lagos y depósitos de agua por efecto de los combustibles, aceites, ligantes o cualquier otro material que pueda ser perjudicial.
XXXII. Resolución del Contrato.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enumeradas en el TRLCAP
XXXIII. Régimen jurídico.- En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RD 3/2001 y Reglamento general de la Ley de Contratos del Estado, R.D. 1098/2001.
XXXIV. Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpreta- ción, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
En Pipaón a, marzo de 2.013
Vº Bº
EL PRESIDENTE
ANEXO I Modelo de proposición.-
Don/ña. ................................ mayor de edad, vecino/a de ......................., con
domicilio en ................................, titular del DNI nº .......................... expedido con
fecha ..............................., en nombre propio (o en representación de ),
vecino/a de ................................... con domicilio en ................................., (conforme acredito con Poder bastanteado) enterado/a del concurso tramitado para adjudicar, me- diante procedimiento abierto, el Contrato de Obras, consistente en " " y, conociendo los Pliegos de Cláusulas Particulares y
Técnicas, que asume expresamente, se compromete a realizarlo, atendiendo a los criterios objetivos de adjudicación en las siguientes condiciones:
- Precio (IVA incluido): ............................
- Calidad de los materiales y equipo de trabajo asignado a la obra (medios personales y maquinaria) principalmente en cuanto a la calidad y aplicador del hormigón impreso: .........................
- Plazo de Ejecución Presentar calendario de obra.
- Asunción por el contratista de mayores gastos de ensayos y análisis: .........................
- Plazo garantía obras: ..............................
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II. Modelo de declaración jurada (incompatibilidad e incapacidad)
D/DÑA. , mayor de edad, vecino/a de , con domicilio en , titular del D.N.I. nº , expedido con fecha , declara bajo juramento no hallarse el/ella incurso/a en ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 20 de la TRLCAP, hallándose, asimismo, al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma.