PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACIÓN CON LA AGRICULTURA (FIRA) PARA QUE RECONOZCAN Y RESPETEN LOS DERECHOS DE LIBRE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE SUS...
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACIÓN CON LA AGRICULTURA (FIRA) PARA QUE RECONOZCAN Y RESPETEN LOS DERECHOS DE LIBRE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE SUS TRABAJADORES, A CARGO DE LA DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXX DEL GRUPO PARLAMENTARIO XX XXXXXX.
La que suscribe, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario xx XXXXXX, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de Urgente u Obvia Resolución, al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) es una Institución dedicada a apoyar el desarrollo de los sectores rural, agropecuario, forestal y pesquero del país a través de intermediarios financieros y empresas especializadas.
Los "FIRA" son cuatro fideicomisos públicos que tienen el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, en los que funge como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciario el Banco de México.
El objetivo de FIRA es facilitar el acceso al crédito por medio de operaciones de crédito y descuento, así como el otorgamiento de garantías de crédito a proyectos relacionados con la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realizan en el medio rural.
Otorgamos también capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología para desarrollar proyectos productivos.
SEGUNDA. El 1 de octubre de 2019 el “Sindicato Único Nacional de Trabajadores de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura” (SUNTFIRA) recibió la toma de nota del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al haber cumplido con todos los requisitos legales para representar a los trabajadores de FIRA.
A los pocos días de haberse creado legalmente el SUNTFIRA cuatro de sus dirigentes fueron despedidos injustificadamente a causa de su actividad sindical, violando los derechos de libre sindicación y negociación colectiva establecidos en nuestras leyes nacionales y en los tratados internacionales que México ha ratificado.
El 4 de diciembre de 2019 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social envío a esa dependencia el oficio 311/680/2019 en donde se le ordena suspender los actos de temor y represión que algunos funcionarios ejercen sobre los trabajadores organizados.
En el mismo oficio se solicita al Director Actuario Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx que se lleve a cabo un dialogo con los representantes del SUNTFIRA para llegar a acuerdos respetuosos y responsables que beneficien a los trabajadores y a la empresa.
TERCERA. Aduciendo recortes presupuestales, la Dirección General de los Fideicomisos Instituídos en Relación con la Agricultura (FIRA), implementó determinadas políticas y modificaciones a su normatividad interna, entre las cuáles se realizó la modificación al Reglamento de Servicios de Salud de dicha institución, estableciendo un copago a cargo de las y los trabajadores para el caso de requerir atención médica.
En su Informe de Austeridad Republicana 2019, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) reportó una disminución del 27.8% en el rubro de gasto corriente por servicios personales.
Actualmente el régimen de contratación de las y los trabajadores de los Fideicomisos Instituídos en Relación con la Agricultura (FIRA) no les reconoce derechos de seguridad social, incluyendo prestaciones médicas.
CUARTA. Desde que el Sindicato Único de Trabajadores de FIRA fue reconocido por la autoridad laboral, la Dirección General de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) a pesar de la intervención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ha utilizado el argumento de que toda la plantilla de personal es de confianza, violando el derecho a la libre afiliación sindical de los trabajadores que realizan funciones operativas.
Al respecto, el artículo 3º de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los trabajadores serán de base o de confianza y contiene un catálogo de estos últimos, de tal suerte que, por exclusión todos los trabajadores de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), que no se
encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artículo, deben ser considerados como de base y, en ese sentido, debe respetárseles de forma irrestricta su libertad sindical y el derecho de afiliarse a la organización sindical de su preferencia, así como a solicitar el descuento de la cuota sindical correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta comisión permanente la aprobación de urgente u obvia resolución del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), para que respeten el derecho de las y los trabajadores a la libre sindicación y negociación colectiva, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a que de manera conjunta con el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de FIRA, se revise el catálogo de las personas que por su condición laboral, se clasifiquen como “de confianza” rigiéndose por el artículo 3º de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión, el día 7 de julio de 2021.