CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y/O PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN CON CARGO A UN PROYECTO/CONVENIO, CONTRATO O ACUERDO DE INVESTIGACIÓN
Referencia:
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y/O PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN CON CARGO A UN PROYECTO/CONVENIO, CONTRATO O ACUERDO DE INVESTIGACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación, financiada de forma finalista con cargo a proyectos o convenios o contratos o acuerdos de investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx (Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxxxx de 31 de enero de 2013) y con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión de Investigación de 14 xx xxxxx de 2015, se publica esta convocatoria, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto
Se convoca por la Universidad xx Xxxxxxxxxx con carácter de urgencia, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, el puesto de trabajo cuyas características se relacionan en el ANEXO I que se adjunta a esta convocatoria.
Segunda. Requisitos de los solicitantes Requisitos generales
• Tener cumplida la edad mínima y no haber alcanzado la edad de jubilación establecidas en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
• No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Nacionalidad: Podrán participar en esta convocatoria los españoles y los extranjeros que cumplan lo previsto en el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La contratación efectiva de estos últimos se entenderá condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, conforme a la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Requisitos Específicos
(No acreditar documentalmente poseer estos requisitos determinará la exclusión del proceso selectivo).
- Titulación: Encontrarse en posesión del título exigido, o de certificación con los mismos efectos, de acuerdo con la normativa aplicable. En el caso de titulaciones obtenidas en países ajenos al ámbito del EEES, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
En el caso de títulos expedidos en idioma distinto al español o inglés, se aportará traducción.
- Los restantes requisitos serán los especificados en el ANEXO I de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 56.3 de la Ley 7/2007.
Tercera. Forma y Plazo de presentación de las solicitudes.
Quienes estén interesados en tomar parte de este procedimiento selectivo podrán presentar, firmar y registrar su solicitud a través de la Oficina Virtual de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en la dirección (xxxxx://xxxx.xxx.xx) acompañando la documentación requerida en esta convocatoria. Deberá pinchar sucesivamente en los apartados iniciar expediente / investigación / solicitud para la contratación de personal con cargo a proyectos de Investigación. / Iniciar trámite (on line).
Podrá obtener una copia del documento registrado en la misma Oficina Virtual, en el apartado consulta de expedientes.
Asimismo, la solicitud de participación y la documentación requerida en esta convocatoria se podrán presentar en el plazo establecido en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx de Santa Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx 0, 00000 Xxxxxxxxxx, en el Registro Auxiliar de la Casa del Estudiante (C/Real de Xxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxxxx), en cualquiera del resto de los Registros Auxiliares, o en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este último caso, la solicitud se presentará en el modelo normalizado de instancia, Xxxxx XX de la presente convocatoria, que estará a disposición de los interesados en la Oficina Virtual de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en la dirección (xxxxx://xxxx.xxx.xx). Deberá pinchar sucesivamente en los apartados Catálogo de procedimientos / investigación / solicitud para la contratación de personal con cargo a proyectos de Investigación/iniciar trámite (on line). También puede obtenerla en la siguiente dirección web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxx/0.xxxxxxxxxxxxx/0.00.xxxxxxxxxxxxxxxx/0.00.00.xxxxxxxx epersonal/3.01.06.01.personalcargoaproyectos/index.html
Las solicitudes, tanto si se presentan a través de la Sede Electrónica de la UVa como si se presentan en el Registro presencial, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
• Fotocopia del DNI o documento equivalente respecto a los extranjeros.
• Acreditación, mediante fotocopias, de los requisitos específicos exigidos. En el caso de titulaciones extranjeras, los candidatos deberán presentar, además, fotocopia del documento de homologación o reconocimiento, en su caso.
• Acreditación, mediante fotocopias, de los méritos alegados que constan en el Anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes, será de siete días hábiles comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica.
Los requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de toda la duración del contrato.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Cuarta. Normas de procedimiento.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación y Política científica hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica.
Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos, por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx hará pública en la misma forma antes indicada, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La publicación de estas listas en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Frente a tal exclusión, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo xx Xxxxxxxxxx, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio Rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Posteriormente, se remitirán desde el Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación, a la Comisión de Selección las solicitudes presentadas, así como aquella documentación de relevancia jurídica para el cumplimiento de sus funciones, a la que haya dado lugar la convocatoria.
Quinta. Comisión de Selección
La Comisión de Selección es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria y estará presidida por el Investigador Principal del Proyecto/convenio/contrato/acuerdo, que actuará como Presidente, e integrada por otros dos profesores y/o investigadores de la Universidad xx Xxxxxxxxxx designados por su presidente, que actuarán como secretario y vocal.
Los miembros de la Comisión deben abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo establecido en las bases de esta convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Adjudicación de las plazas
La selección de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación se llevará a cabo por la Comisión de Selección, que deberá respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la valoración de los documentos aportados en la solicitud, basando la decisión en una evaluación singularizada de los méritos que constan en el Anexo I de esta convocatoria.
La propuesta de la adjudicación formulada por la Comisión de Selección contendrá, desglosada en la forma antes indicada, la puntuación obtenida por todos los aspirantes, con indicación del candidato propuesto, que será el de mayor puntuación. El resto de los candidatos podrán sustituir al titular en casos de renuncias o bajas por otras circunstancias, de acuerdo con la puntuación obtenida.
La Comisión de Selección puede declarar motivadamente desierto el procedimiento de selección en el caso de que, evaluados los méritos, el perfil de los candidatos no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.
Toda la documentación generada en el proceso selectivo se remitirá al Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación. La propuesta de adjudicación se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica y servirá de notificación a los interesados a todos los efectos incluyendo los medios de impugnación que se describen a continuación.
Contra la propuesta de adjudicación, los candidatos admitidos podrán interponer el recurso de alzada ante el Rectorado previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Resolución Rectoral que disponga la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada en la forma antes indicada. Contra la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses, a computar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx.
El candidato propuesto como beneficiario del contrato deberá aportar la documentación o información necesaria para la formalización del contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica, de la resolución rectoral de concesión. A tal fin, recibirá por correo electrónico una ficha que deberá devolver cumplimentada. Pasado dicho plazo sin contestación se entenderá como renuncia expresa al contrato y la plaza podrá ser ofrecida al siguiente candidato, si lo hubiere.
Séptima. Plazo de Resolución y custodia de documentación
El plazo para resolver será, como máximo, de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento; en caso de que no se llevase a cabo la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Salvo que se halle pendiente la resolución de algún recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, los solicitantes no adjudicatarios podrán recuperar las solicitudes, junto con la documentación anexa, en un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución rectoral descrita en el apartado anterior. Pasados seis meses, aquellas solicitudes que no se hayan recuperado serán destruidas junto con su documentación anexa.
Octava. Recursos contra la presente convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxxxx en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Valladolid, a fecha de firma electrónica El Rector
(Por delegación, R.R. de 28/07/2016, BOCyL de 24/08/2016)
El Vicerrector de Investigación y Política Científica
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx