Tipo de Contrato: Acuerdo Marco de Homologación. Categoría de Contrato: Contrato de servicio.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES PARA LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS A DESARROLLAR EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DEL PERÍODO 2014-2020 COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL EJERCICIO 2022: “ESPAÑA EMPRENDE” Y “PROGRAMA +45”
Expdte: AMH/01/2022
Tipo de Contrato: Acuerdo Marco de Homologación. Categoría de Contrato: Contrato de servicio.
Tipo de Procedimiento de Contratación: Abierto (art. 321.3. LCSP 9/2017)
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. OBJETO.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxx (en adelante, “CÁMARA TOLEDO”)
participa en distintos programas del período 2014-2020 cofinanciados por el Fondo Social Europeo y gestionados por las Cámaras, orientados a fomentar el espíritu empresarial; la formación; el fomento del empleo de calidad, la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, el apoyo a la cualificación y la empleabilidad de los jóvenes, la igualdad entre hombres y mujeres, favorecer la movilidad laboral y el aumento y la mejora del capital humano.
Concretamente, durante el ejercicio 2022 participará en el desarrollo y ejecución de los siguientes programas:
El Programa “España Emprende” se encuadra en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020 (POEFE), cuyo objetivo es promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral y promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.
En el ámbito de la formación, incluye actividades que pretenden capacitar o preparar a emprendedores y empresarios, de modo transversal o específico, para afrontar cualquiera de los estadios o etapas de ciclo empresarial.
El Programa +45 se encuadra en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 (POEFE), cuyo objetivo básico es ofrecer una acción directa al colectivo de 45 años o más que se encuentren en situación de desempleo, adaptada a sus capacidades para que obtengan la formación y/o cualificación necesaria que mejor se adapte a los requisitos de las empresas, de manera que todo ello conduzca a la inserción laboral de los mismos.
El programa ofrece formación en competencias digitales ajustadas a diferentes perfiles laborales y niveles de capacitación. No obstante, en la anualidad 2022 la formación podrá
centrarse en competencias no digitales consideradas necesarias para mejorar la empleabilidad del participante.
Ambos programas están financiados por el FSE 80% y la Cámara garantiza la cofinanciación restante
El objeto del contrato es la preselección y homologación de docentes para la impartición de actividades formativas a desarrollar en el marco de los programas del período 2014-2020 cofinanciados por el Fondo Social Europeo durante el ejercicio 2022: “España Emprende” y “Programa +45”.
A este procedimiento, podrán presentarse las personas físicas vinculadas a la formación, que cumplan los requisitos que se señalan en las presentes condiciones administrativas, así como en las técnicas.
Dichas homologaciones y posteriores adjudicaciones se regirán, en todo caso, por el Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas y Acuerdo Marco, no haciéndose necesaria para las adjudicaciones posteriores licitación de las mismas, ya que los pliegos prevén las condiciones objetivas para determinar las adjudicaciones.
La condición de docente homologado mediante el presente procedimiento no conlleva aparejada el acceso a la adjudicación de una acción formativa concreta por parte xx XXXXXX TOLEDO, pero será condición necesaria para acceder a la Bolsa de Formadores de los programas referidos y, por tanto, para las adjudicaciones de prestación de los servicios xx XXXXXX TOLEDO en el desarrollo de dichos programas.
CLÁUSULA 2: DURACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
La homologación será válida para los contratos derivados que se celebren durante el ejercicio 2022.
CLÁUSULA 3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y RETRIBUCIÓN
A. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presente Acuerdo Xxxxx se tramitará y adjudicará por un valor máximo estimado en CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS EUROS (115.200€) IVA NO INCLUIDO.
B. RETRIBUCIÓN
La retribución económica que percibirá el personal formador homologado será de 32€/hora en todos los cursos. En los cursos que requieran de instalaciones especializadas en las que impartir la parte práctica de los mismos, así como materiales y maquinaria a utilizar, tasas
y demás licencias, los gastos deberán contar con la autorización previa del responsable del contrato y serán facturados directamente a la Cámara para su abono.
Quedan incluidos en dicha retribución los costes de desplazamiento, dietas y demás gastos del adjudicatario.
La retribución quedará condicionada a que los resultados del trabajo cumplan con los mínimos de calidad exigidos y se adecuen a los objetivos y tareas de los programas, así como a la entrega de los registros exigidos por la Cámara conforme a las instrucciones de ambos programas y al pliego de prescripciones técnicas.
El coste de la contratación está financiado por el Fondo Social Europeo al 80% en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020 (POEFE).
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN JURÍDICO
La homologación y posterior adjudicación, se llevará a cabo conforme a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas y el Acuerdo Marco.
El adjudicatario desarrollará su actividad bajo su exclusivo riesgo, incluidos los casos fortuitos, sin que se establezca relación laboral alguna con la Cámara de Comercio.
CLÁUSULA 5. PUBLICIDAD
El presente procedimiento de contratación tendrá publicidad en el Perfil del Contratante xx Xxxxxx Toledo (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la que estarán disponibles el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el procedimiento.
CAPITULO II TRAMITACIÓN Y LICITACIÓN
CLÁUSULA 6. TIPO DE PROCEDIMIENTO
El presente expediente de Acuerdo Xxxxx se tramitará y licitará a tenor de lo dispuesto en el apartado IX de las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara.
CLÁUSULA 7. LICITADORES
Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas físicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar y cuya actividad económica tenga relación directa con el objeto del contrato. Deberán disponer elementos materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las personas que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:
• Titulación académica de grado medio/superior en materias relacionadas
• Experiencia superior a 1 año en formación relacionada con la materia a impartir.
CLÁUSULA 8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
8.1. LUGAR Y PLAZO
Las proposiciones deberán presentarse en cualquiera de las siguientes direcciones:
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Toledo Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0
00000-Xxxxxx
Vivero de Empresas X/ Xxxxxxxxx, 0 00000-Xxxxxx
El plazo para la presentación de las proposiciones será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante de la Cámara.
Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo I del presente Xxxxxx.
8.2. EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego de Condiciones de Licitación y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Al presentar sus propuestas, todas las personas candidatas garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de la prestación objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en prohibición alguna de contratar.
c) Garantizan el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno para la Xxxxxx xx Xxxxxx
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De la homologación de cualquier formador NO DERIVA LA OBLIGACIÓN para la Xxxxxx xx Xxxxxx de la adjudicación de un contrato derivado del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 9. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitador. En cada uno de ellos se señalará:
• La referencia al procedimiento: “EXPEDIENTE AMH/01/2022: ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES PARA LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS A DESARROLLAR EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DEL PERÍODO 2014- 2020 COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL EJERCICIO 2022: ESPAÑA EMPRENDE Y PROGRAMA +45”
• El nombre del licitador.
• Su dirección, teléfono y correo electrónico, a efectos de notificaciones y comunicaciones.
Finalmente, en cada uno de los dos sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención:
- En el SOBRE NÚMERO 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
- En el SOBRE NÚMERO 2: “PROPOSICIÓN TÉCNICA”
La Xxxxxx xx Xxxxxx se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en las proposiciones, o bien información adicional sobre el contenido de las mismas, siempre que sea meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando el licitador obligado a ello.
En todo caso, la documentación presentada será original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente.
El SOBRE N° 1 deberá contener los siguientes documentos:
a) Aquellos que acrediten la personalidad de la persona física.
b) Los que justifiquen la solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los Pliegos.
c) Una declaración responsable de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar y declaración de sumisión a la Corte de Arbitraje de la Cámara y autorización sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
a) Documentos que acrediten la personalidad del formador:
• Copia del DNI o aquel que legalmente lo sustituya.
b) Documentos que acrediten la solvencia técnica
• Habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (Alta en el Impuesto de actividades Económicas)
• Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social.
• Curriculum Vitae
• Relación de los principales servicios, suministros o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente si el destinatario es un organismo público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, por medio de un certificado expedido por éste o mediante una declaración del licitador.
• Descripción de los medios personales propios.
• Cuantos documentos, escritos e informes de anteriores clientes se consideren de interés para avalar la solvencia técnica.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, sometimiento a arbitraje y tratamiento de datos
• Declaración responsable realizada conforme al Anexo II del presente pliego, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar.
• Declaración de sometimiento a la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxx conforme al Anexo III del presente pliego.
• Autorización sobre el tratamiento de dos datos de carácter personal conforme al
Anexo IV del presente pliego.
El SOBRE N° 2 deberá contener una memoria Técnica (Anexo V) con los diversos elementos constitutivos del perfil del solicitante y del servicio propuesto, para la adecuada valoración de las proposiciones por la Comisión Técnica conforme a los criterios establecidos en el presente pliego. Igualmente, dicha memoria incluirá el alcance de la homologación solicitada. El incumplimiento de este requisito será causa de desestimación definitiva de la propuesta.
CAPITULO III. ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Atendiendo al presupuesto del proyecto y de conformidad con las Instrucciones internas para los procedimientos de contratación de la Cámara, y sin perjuicio de las facultades que ostenten los diferentes órganos de administración y representación de la Xxxxxx xx Xxxxxx, el órgano de contratación es la Comisión de Contratación de la Cámara.
CLÁUSULA 11. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE SOBRES
Vencido el plazo de recepción de ofertas, una Comisión Técnica de Contratación específica integrada por el Director Gerente, el Secretario General, la Directora de Competitividad e Internacionalización, el responsable del Gabinete Jurídico, el responsable del contrato y un representante del departamento de Administración, calificará, previamente a la valoración de ofertas, los documentos generales presentados en tiempo y forma por las personas interesadas.
En primer lugar, se procederá a la apertura del SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. La documentación aportada será examinada por la Comisión Técnica, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. La no aportación de toda la documentación administrativa solicitada podrá ser causa de exclusión de la valoración técnica de la proposición presentada por el licitador. La Xxxxxx xx Xxxxxx podrá solicitar la subsanación.
A continuación, se procederá a la valoración técnica de la proposición contenida en el SOBRE 2 PROPOSICIÓN TÉCNICA.
Al no presentarse proposición económica, la apertura de los sobres 1 y 2 tendrá carácter privado, no realizándose acto público.
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
La Comisión Técnica valorará las proposiciones y elevará propuesta de homologación al órgano de contratación de aquellas que cumplan las condiciones de la convocatoria.
Se valorarán las candidaturas de acuerdo a la siguiente ponderación
Ponderación (puntos) | |
Formación acreditada | 40 |
Experiencia | 40 |
Propuesta técnica de las acciones a realizar | 20 |
La condición de formador homologado no podrá ser objeto de cesión a terceros.
Los licitadores homologados suscribirán el Acuerdo Marco, lo que les habilita para recibir adjudicaciones de las acciones incluidas en los lotes para las que hubieran sido homologados durante la vigencia del Acuerdo Marco. La firma deberá tener lugar en un plazo máximo de treinta días, computado desde el siguiente al de la homologación por el órgano de contratación. Si al ser requeridos para la suscripción del acuerdo no cumplieran con dicho compromiso, quedarán excluidos automáticamente y, de la misma manera, si no dieran su conformidad expresa a ejecución de las acciones concretas que se le hubieran adjudicado, podrán ser excluidos total o parcialmente del mismo.
En el supuesto de que los licitadores homologados, por razones sobrevenidas durante la vigencia de su período de homologación, devinieran en incumplimiento de condiciones por las que fueron homologados, o algunos de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas que le son de aplicación, podrán perder el derecho a permanecer en la Bolsa.
Los licitadores homologados deberán colaborar respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control realizadas por la Xxxxxx xx Xxxxxx y/o los organismos fiscalizadores competentes.
Criterio 1. Formación acreditada (apartado 2 Anexo V).
Se valorará un máximo de 40 puntos la titulación oficial adicional a la exigida en los pliegos que posea cada uno de los formadores que se presenten. Se valorarán únicamente aquellas titulaciones que estén relacionadas con las acciones a homologar.
• Cursos, Máster o Postgrados de 300 horas o más u otras titulaciones universitarias adicionales: 5 puntos
• Cursos, Máster o Postgrados de 201 a 300 horas: 3 puntos
• Cursos de 101 a 200 horas: 2 puntos
• Cursos de 30 a 100 horas: 1 punto
Criterio 2. Experiencia docente (apartado 3 Anexo V).
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de los formadores superior a la exigida como requisito de acceso establecido en los pliegos.
• Se contabilizará 5 puntos por cada 100 horas formativas impartidas de experiencia adicional.
Criterio 3. Propuesta Técnica (apartados 4 y 5 Anexo V)
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
Se considera necesario evaluar la calidad de las ofertas presentadas por los formadores a través de propuesta técnica. Dicha propuesta incluirá los siguientes apartados:
Canales de comunicación con los alumnos (10 puntos):
• Protocolo de atención de quejas y sugerencias (canales, plazo contestación…): 4 puntos.
• Foro (soporte tecnológico) de comunicación grupal alumnos / alumnos-docente: 3 puntos.
• Canal de comunicación bidireccional alumno-profesor (ej. e-mail, WhatsApp…): 3 puntos.
Herramientas y técnicas utilizadas durante la formación (10 puntos):
• Material audiovisual de apoyo: 3 puntos
• Ejercicios, casos prácticos: 3 puntos
• Material docente (temarios, ejercicios) en formato digital: 4 puntos.
Elevada la propuesta por la Comisión Técnica, el órgano de contratación resolverá sobre las solicitudes presentadas y se publicará la relación de proveedores homologados en el perfil del contratante de la página web de la Cámara.
CLÁUSULA 12. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
En relación con las posteriores adjudicaciones derivadas de este procedimiento, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• El Pliego de Prescripciones Técnicas
• El Acuerdo Marco de Homologación
• La adjudicación de acciones que la Xxxxxx xx Xxxxxx realice a cada licitador.
• El contrato, en su caso
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLÁUSULA 13. ADJUDICACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
El responsable del contrato Acuerdo Xxxxx, atendiendo a las necesidades de dicho programa, procederá a adjudicar las actividades formativas entre los proveedores homologados de acuerdo a la puntuación obtenida y el alcance de la homologación, en orden de mayor a menor, pasando el turno al siguiente en dicho orden en caso de desistimiento o renuncia, debiendo constar ésta por escrito. En caso de empate en la puntuación entre dos o más formadores homologados en la misma materia, la adjudicación se hará atendiendo al orden de solicitud de la homologación.
El acuerdo de adjudicación se notificará, con antelación suficiente, al licitador seleccionado.
CAPITULO IV. FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para la perfección de los contratos basados en el presente acuerdo marco, una vez suscritos los acuerdos con los seleccionados, no será necesaria su formalización. Se perfeccionará con la adjudicación.
CLÁUSULA 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El desarrollo, contenido, finalidad, documentación y demás características técnicas del servicio, se ajustará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CÁMARA TOLEDO, a través del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del servicio, quedando el contratista sometido a las instrucciones de aquél, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 16. RESOLUCIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN Y/O CONTRATO
CÁMARA TOLEDO (sin ánimo exhaustivo o excluyente) podrá resolver la homologación y/o contrato cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del docente homologado
• Si la persona física homologada incumple las características técnicas o de calidad del servicio establecidas en el Pliego.
• El incumplimiento por la persona física homologada de cualquier otra obligación que se derive de los Pliegos o del resto de documentos con carácter contractual.
CLÁUSULA 17. CONFIDENCIALIDAD
El formador homologado ejecutará sus servicios en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Acuerdo Marco, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
El formador homologado se obliga al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda la información o documentación que el formador homologado obtenga xx XXXXXX TOLEDO para la ejecución de la prestación, y en ejecución del servicio, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito.
El formador homologado será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras suyas.
El formador homologado se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, durante tres años tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son adjudicados, asumiendo dicha responsabilidad ante CÁMARA TOLEDO y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos.
A tal efecto, el formador homologado informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con CÁMARA TOLEDO los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA 18. SUMISIÓN AL ARBITRAJE
Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo Xxxxx o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.