HOGAR PLUS – VIVIENDA PRINCIPAL
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL HOGAR
HOGAR PLUS – VIVIENDA PRINCIPAL
DEFINICIONES DEL CONTRATO
A los efectos del presente contrato se entiende por:
ASEGURADOR: Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe la Póliza con Plus Ultra Seguros, al que le corresponde, entre otras, la obligación del pago de la prima.
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que previa cesión por el Tomador, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador
VIVIENDA PRINCIPAL: La vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente y tiene su domicilio a todos los efectos legales.
VIVIENDA SECUNDARIA: La vivienda que no constituye la residencia habitual del Asegurado y es utilizada por éste para fines de semana, vacaciones y otros periodos temporales.
VIVIENDA DESTINADA A ALQUILER: La vivienda cedida por el Asegurado a terceros para uso residencial mediante alquiler o cualquier otra forma, remunerada o no.
Alquiler permanente: Periodos de cesión o alquiler no inferiores a un año
Alquiler temporal: Periodos de cesión o alquiler inferiores a un año
VIVIENDA DESOCUPADA: La vivienda que no reúne las características de uso detalladas anteriormente y está deshabitada de forma permanente.
DEPENDENCIAS ANEXAS: Las construcciones que formando parte del edificio no tengan comunicación interior directa con la vivienda y, en el caso de chalet o viviendas unifamiliares, las dependencias que no encontrándose adosadas a la misma se encuentren dentro xxx xxxxxxx vallado de la parcela.
CAPITAL ASEGURADO: La cantidad fijada por el Tomador del seguro y/o Asegurado, que representa el límite máximo de indemnización para el conjunto de la garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, de manera que en ningún caso la indemnización podrá exceder de los capitales asegurados para el Continente, Contenido y Vehículos en garaje, salvo en el caso de la garantía de Responsabilidad Civil cuyo capital será considerado de forma independiente.
CAJA FUERTE: Aquella que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas xx xxxxx templado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos
ROBO: Sustracción ilegítima de los bienes asegurados cometida por terceros con ánimo de lucro y en contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o utilizando escalo, llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas o ventanas.
ATRACO O EXPOLIACIÓN: Sustracción ilegítima de los bienes asegurados cometida por terceros con ánimo de lucro y en contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas que los custodian o vigilan.
HURTO: Sustracción ilegítima de los bienes asegurados cometida por terceros con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
ALARMA: A los efectos de esta póliza de seguro, se considera alarma al sistema electrónico de seguridad contra la intrusión que deberá estar operativo y conectado permanentemente a una central de alarmas de una empresa de seguridad privada autorizada y que deberá proteger, como mínimo, las puertas de acceso, las zonas de paso del interior y las ventanas u otros huecos accesibles al interior de la vivienda asegurada.
CONDUCCIONES PRIVATIVAS: Se consideran conducciones privativas de la vivienda asegurada, aquéllas que partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, a la conducción general o comunitaria sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo.
También se consideran conducciones privativas los tramos de evacuación de aguas residuales de uso exclusivo de la vivienda hasta su entronque con la bajante general o comunitaria.
NÚCLEO URBANO: Conjunto de viviendas ubicadas dentro xxx xxxxx urbano (localidad, pueblo, etc.) o a menos de 1 kilómetro del mismo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado.
URBANIZACIÓN: Conjunto de viviendas que, sin formar parte de un casco urbano, disponen de todos los servicios municipales, tales como, agua, alcantarillado, alumbrado, carreteras, etc.
DESPOBLADO: Vivienda o conjunto de viviendas ubicadas a más de 1 kilómetro de un casco urbano (localidad, pueblo, ciudad.) y que no dispone de todos los servicios municipales, tales como: agua, alcantarillado, alumbrado, carreteras, etc.
VALOR REAL: Es el precio que costaría el bien asegurado si lo compráramos nuevo antes de ocurrir el siniestro, deducidas las depreciaciones según antigüedad, utilización y estado de conservación.
VALOR DE REPOSICION A NUEVO: Es el precio que costaría el bien asegurado si lo compráramos nuevo antes de ocurrir el siniestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase y capacidad similares, sin aplicar deducciones por depreciación por antigüedad, utilización y estado de conservación.
SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de aseguramiento que exige que el capital asegurado cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegara a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia y como tal en caso de siniestro tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida.
SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad o porcentaje determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
FRANQUICIA: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud indicada en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurado en cada siniestro.
PLAZO DE CARENCIA: Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aun estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto.
SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
BIENES ASEGURADOS
Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (mobiliario y enseres, objetos de valor y joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato.
CONTINENTE: Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:
Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.
Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.
Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.
Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.
Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.
Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares
colocados de forma fija en el continente.
Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.
Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.
Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx.
Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste.
CONTENIDO: Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:
a) Mobiliario y enseres: Comprende este apartado el mobiliario y enseres propios y característicos de una vivienda tales como:
Los muebles, ajuar y objetos de uso doméstico y personal.
El mobiliario fijo de cocina y baños, los electrodomésticos y los víveres.
Los aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales y cámaras fotográficas
Las bicicletas, patines, xxxxxx xx xxxxxx u otros vehículos de características similares a los mencionados.
Herramientas y utensilios de bricolaje y jardinería.
Los objetos y enseres de uso profesional, incluido maquinaria y aperos agrícolas, hasta un máximo para el conjunto de dichos bienes del 30 por 100 del capital garantizado por Mobiliario y enseres.
Los bienes propiedad de terceras personas que se encuentren en poder del Asegurado en la vivienda objeto del seguro, hasta un límite de 3.000€.
Las joyas hasta el 15% del capital de mobiliario con máximo de 5.000 Euros. Estos bienes se garantizan a primer riesgo
b) Objetos de valor especial:
Se entiende como tales los objetos que a continuación se indican, siempre que el valor individual de los mismos exceda de 5.000 euros. De no superar dicho valor estos bienes estarán comprendidos en el apartado de Mobiliario y Enseres.
Cuadros, tapices, esculturas, alfombras y antigüedades.
Objetos xx xxxxx y otros metales preciosos que no sean joyas.
Relojes de pulsera incluso los de oro u otros metales o piedras preciosas.
Colecciones filatélicas, numismáticas (no de oro), o de cualquier otro tipo.
Otros objetos que por sus características especiales (antigüedad, calidad artística, etc.) tengan un precio especial en el mercado.
Para que la cobertura de estos bienes tenga efectividad será necesario que hayan sido declarados por su valor en el presente contrato. Caso de no estar expresamente relacionados, la indemnización máxima queda limitada a 5.000 euros por objeto.
Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un solo objeto sin corresponder en ningún caso indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento.
c) Joyas
Se entiende como tales los objetos que a continuación se indican:
Los objetos de oro y platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso y/o adorno personal.
Perlas y piedras preciosas aunque no estén engarzadas formando parte de una joya.
Monedas de oro que formen parte o no de una colección.
Lingotes de oro y/o platino.
Estos bienes se garantizan a primer riesgo.
Para las joyas con valor unitario superior a 5.000 euros que no hayan sido expresamente declaradas en el presente contrato, la indemnización queda limitada a 5.000 euros por joya y con el límite de capital fijado por este concepto a primer riesgo en el apartado bienes asegurados.
BIENES EXCLUIDOS
No se considerará contenido y por tanto quedan excluidos a todos los efectos:
El dinero, los efectos timbrados, y cualquier documento similar representativo de valor o garantía de dinero, salvo para aquellas garantías que expresamente lo incluyan.
Los vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria, remolques, caravanas, embarcaciones, así como sus accesorios, salvo que se incluya expresamente la garantía de vehículos en garaje.
Los objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta.
Animales de cualquier clase, salvo lo establecido para los mismos en la garantía de Responsabilidad Civil.
CAPITULO II.- DAÑOS GARANTIZADOS Y EXCLUIDOS DEL CONTRATO
Las garantías que a continuación se detallan tendrán validez únicamente cuando figuren expresamente contratadas en el apartado bienes asegurados y resumen de garantías.
Los límites o porcentajes que se indican en el cuadro resumen de garantías para el capital de continente se aplicarán únicamente cuando se haya contratado continente.
Del mismo modo los límites que se indican para Contenido se aplicarán únicamente cuando se haya contratado Contenido.
II.1.- INCENDIO Y OTROS DAÑOS
II.1.1.- INCENDIO, EXPLOSIÓN, HUMO Y CAÍDA XX XXXX
Se garantiza: Los daños materiales causados a los bienes Asegurados como consecuencia de:
Acción directa del fuego, así como las consecuencias inevitables del incendio, tales como el transporte de los bienes Asegurados o cualquiera otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio, así como los menoscabos de éstos y el valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que no se compruebe que los mismos fueron robados o hurtados.
Explosión y/o implosión.
Humo, cuando se produzca por fugas o escapes accidentales, incluso cuando provenga del exterior de la vivienda
Caída xx xxxx.
Se excluye:
Los daños producidos como consecuencia de almacenar materiales peligrosos no habituales en un domicilio particular.
Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, accidentes del fumador, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
Los daños ocasionados en las instalaciones o aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios por la electricidad o la caída xxx xxxx salvo que se hubiera contratado expresamente la garantía de daños eléctricos.
Los daños derivados de la acción continuada del humo
Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido.
II.2.- DAÑOS METEOROLÓGICOS
II.2.1.- LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE
Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes Asegurados por la acción de:
Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y que los daños no obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación.
Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 120 kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas derribados por el viento.
Pedrisco: Cualquiera que sea su intensidad.
Nieve: Cualquiera que sea su intensidad.
En caso de no poder acreditar que la lluvia o el viento han alcanzado los límites anteriormente indicados con el oportuno certificado del Instituto Nacional de Meteorología, se considerarán cubiertos los daños siempre que varios edificios colindantes o vecinos, en correcto estado de mantenimiento, hayan sufrido daños similares. En caso de no existir edificios colindantes o vecinos se tomarán como referencia edificios en un radio máximo de 5 kilómetros.
Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido. II.2.2.- GOTERAS Y FILTRACIONES
Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por goteras y filtraciones de agua a través de tejados, azoteas y terrazas de la vivienda asegurada como consecuencia de la lluvia, pedrisco o la nieve, independientemente de su intensidad, excluyéndose en todos los casos los gastos de localización y reparación de la avería causante de la gotera o filtración.
Cobertura máxima: Hasta el límite por siniestro para el Continente y Contenido indicado en el cuadro resumen de garantías.
EXCLUSIONES DEL APARTADO II.2.- DAÑOS METEOROLÓGICOS
Se excluye:
Los daños que tengan su origen en la falta de conservación, reparación, o defectuosa construcción del inmueble asegurado.
Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, así como daños a cualquier elemento del contenido depositado al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
Los daños causados por hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios.
La rotura de lunas y cristales derivada de lluvia, viento, pedrisco o nieve.
Los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada (Continente) por agua, arena o barro.
II.3.- DAÑOS DIVERSOS
II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS
Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes Asegurados a consecuencia de:
Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestre o marítimo, así como de animales de terceros.
Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos.
Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.
Se excluye:
Los daños producidos cuando los vehículos, naves, aeronaves o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.
Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes Asegurados a consecuencia de:
Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada.
Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Se excluye:
Las pérdidas por sustracción ilegitima.
Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda.
Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
La rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, sanitarios y en general los bienes que puedan ser asegurados por la garantía de roturas.
Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN
Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes Asegurados a consecuencia de inundación producida por el desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.
Se excluye:
Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.
Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.4.- DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA
II.4.1.- DAÑOS POR AGUA
Se garantiza: Los daños materiales ocasionados directamente a los bienes Asegurados por el agua como consecuencia de:
Escapes accidentales, roturas, atascos o heladas de las siguientes instalaciones de la vivienda asegurada:
Conducciones o tuberías de distribución o bajada de agua.
Depósitos fijos y piscinas
Acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración.
Instalaciones de calefacción o de los aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministro y evacuación de agua.
La omisión del cierre de grifos, llaves de paso o similares.
Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes provenientes de viviendas colindantes o superiores. EN CASO DE GARANTIZARSE EL CONTINENTE, quedan también incluidos en esta cobertura:
Los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como los originados por los trabajos de albañilería y fontanería.
Los gastos de materiales de fontanería necesarios para reparar o reponer el tramo de la parte averiada de las conducciones del Continente causantes de los daños materiales garantizados del siniestro.
Se excluye:
Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones o humedades que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.
Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas, vasos de piscinas o redes xx xxxxx así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada.
La reparación de las tuberías o conducciones de la vivienda como consecuencias del deterioro generalizado de las mismas.
La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite de 600 Euros.
De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, la Compañía quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de la garantía de Daños por agua.
Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.
La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio elemento o aparato.
Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido.
II.4.2.- FILTRACIONES POR DEFECTOS DE JUNTAS EN EL SELLADO DE APARATOS SANITARIOS
Se garantiza: Los daños materiales ocasionados directamente al Continente como consecuencia de:
Filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que no se trate de una falta de mantenimiento evidente.
Cobertura máxima: hasta el límite máximo por siniestro a primer riesgo indicado en cuadro resumen de garantías
II.4.3.- LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE TUBERÍAS SIN DAÑOS
Se garantiza: Los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de roturas de tuberías de distribución de agua de la vivienda que no causen otros daños distintos a la propia tubería, excluyéndose expresamente las instalaciones xx xxxxx y piscinas
Cobertura máxima: hasta el límite máximo por siniestro a primer riesgo indicado en cuadro resumen de garantías
II.4.4.- EXCESO DE CONSUMO DE AGUA
Se garantiza: Los gastos del exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Daños por Agua. Este exceso se calculará por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre dichas facturas supere el 30%.
Cobertura máxima: hasta el límite máximo por siniestro a primer riesgo indicado en cuadro resumen de garantías
II.5.- DAÑOS DE ORIGEN ELECTRICO
Se garantiza: Los daños eléctricos que sufran los siguientes bienes asegurados:
Si se garantiza el Continente: Las instalaciones eléctricas y otros accesorios de la instalación.
Si se garantiza el Contenido: Los aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
Como consecuencia de:
II.5.1.- La caída xxx xxxx.
II.5.2.- Corrientes anormales, cortocircuitos y la propia combustión por causa inherente a su funcionamiento.
Se excluye:
Los daños sufridos por pantallas, tubos, bombillas y aparatos de alumbrado.
Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o con contrato de mantenimiento.
Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto.
Cobertura máxima: Hasta el porcentaje de Continente y/o Contenido o límite máximo a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías. Si los aparatos eléctricos o electrónicos tuvieran una antigüedad superior a 5 años, la indemnización será a valor real, deducida la depreciación.
II.6.- GASTOS DERIVADOS DEL SINIESTRO
II.6.1.- DAÑOS ESTÉTICOS
Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados.
Se excluye:
Los objetos de valor y joyas así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.
Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.
Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros.
Cobertura máxima: Hasta el porcentaje de Continente y/o Contenido con límite máximo a Primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías contratadas. En el caso que el siniestro afecte a Continente y Contenido la cobertura máxima será para cada uno de los bienes indicados.
La indemnización otorgada por esta garantía está condicionada a la reparación del daño.
II.6.2.- GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO
Se garantiza: Los gastos de demolición necesarios como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, así como los que se ocasionen por la retirada y transporte de los escombros hasta el lugar en que sea permitido depositarlos.
Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. II.6.3.- GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO
Se garantiza: Los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir e impedir su propagación.
Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. II.6.4.- HONORARIOS DE XXXXXXX
Se garantiza: El reembolso de los gastos y honorarios xxx xxxxxx elegido y nombrado por el Asegurado, que haya satisfecho este.
Cobertura máxima: El 3% de la indemnización debida al Asegurado con el límite de los honorarios que abonaría el Asegurador a su propio perito.
II.6.5.- INHABITABILIDAD
Se garantiza: Los gastos ocasionados por la inhabitabilidad de la vivienda asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
La garantía se extiende hasta que la vivienda pueda ser nuevamente habitada y como máximo por un año de duración; distinguiéndose las siguientes situaciones dependiendo de si el Asegurado es, respecto de la vivienda:
Propietario y Ocupante:
Si está asegurado el Continente: Se garantiza la renta que corresponda al alquiler de una vivienda de parecidas características a la siniestrada.
Si está asegurado el Contenido: Se garantizan los gastos de traslado del ajuar doméstico y mobiliario hasta la vivienda provisional o guardamuebles, siempre que esté situada en el mismo municipio que la asegurada.
Inquilino:
Si está asegurado el Contenido: Se garantiza la diferencia positiva entre el alquiler de una vivienda de similares características y el alquiler de la vivienda asegurada, así como los gastos de traslado del ajuar doméstico y mobiliario hasta la vivienda provisional o guardamuebles, siempre que esté situada en mismo municipio que la vivienda asegurada.
Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido. II.6.6.- RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Se garantiza: Si está Asegurado el Contenido, los gastos derivados de la reconstrucción de los archivos y documentos particulares, no profesionales o comerciales que, hallándose en el interior de la vivienda asegurada resultasen dañados o destruidos por la ocurrencia de un siniestro garantizado.
Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.7.- DETERIORO DEL JARDÍN X XXXXXXXX
II.7.1.- DETERIORO DE JARDÍN X XXXXXXXX
Se garantiza: Si está asegurado el Continente, los gastos de reposición de plantas y árboles ubicados en el jardín o terreno en el que el inmueble asegurado se encuentra, que sean dañados a consecuencia de incendio, explosión, humo y caída xxx xxxx. Asimismo, quedarán cubiertos los daños ocasionados por los trabajos efectuados para extinguir o limitar cualquier siniestro cubierto por esta garantía.
II.7.2.- AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA DETERIORO DE JARDÍN X XXXXXXXX
En ampliación de lo indicado en el apartado II.7.1 y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías, se incluye los gastos de reposición de árboles como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados, choque o impacto de vehículos y/o animales, o a consecuencia de la acción de viento, de acuerdo con lo indicado en los apartados II.2.1, II.3.1 y II.3.2
Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.8.- ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS
Se garantiza: Si está Asegurado el Contenido, la pérdida o deterioro de los alimentos destinados al consumo familiar contenidos en los frigoríficos o congeladores que formen parte del Contenido asegurado, causados por subidas de temperatura debida a una avería, fallo del suministro eléctrico o escape de líquidos o gases refrigerantes, siempre que el aparato no tenga una antigüedad superior a diez años y se justifique documentalmente la avería o el corte de suministro de energía.
Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.9.- ROTURAS
Se garantiza: la rotura accidental y los gastos de transporte e instalación de los bienes que se indican en cada uno de los apartados siguientes, siempre que figuren expresamente contratados en el cuadro resumen de garantías.
II.9.1.- LUNAS, ESPEJOS Y CRISTALES
Si se garantiza el Continente, los instalados de forma fija en puertas, ventanas, cerramientos xx xxxxxxxx, claraboyas y tragaluces así como los espejos encastrados.
Si se garantiza el Contenido, los que formen parte fija del mobiliario (armarios, mesas, vitrinas, estanterías), incluidos cristales fijos de electrodomésticos que no sean portátiles.
II.9.2.- MÁRMOLES, GRANITO, PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL Y MUEBLES DE METACRILATO.
Si se garantiza el Contenido:
Mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas así como encimeras de dichos materiales en cocinas y cuartos de baño.
Muebles de metacrilato.
II.9.3.- APARATOS SANITARIOS
Si se garantiza el Continente:
Aparatos sanitarios fijos tales como: lavabos, bañeras o duchas incluyendo mamparas de cristal o de material sustitutivo del cristal, inodoros, bidés y fregaderos.
II.9.4.- PLACAS VITROCERÁMICAS
Si se garantiza el Contenido:
Placas vitrocerámicas o de inducción, encastradas adecuadamente en la cocina, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean parte inseparable de las mismas.
II.9.5.- PLACAS SOLARES
Si se garantiza el Continente:
Los cristales de placas solares, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean parte inseparable de las mismas.
II.9.6.- PANTALLAS DE TELÉFONOS MÓVILES
Si se garantiza el Contenido:
La pantalla de teléfonos móviles propiedad de las personas que integran la unidad familiar y habitan en la vivienda
EXCLUSIONES DEL APARTADO II.9.- ROTURAS
Se excluye:
Los bienes que se indican en cada uno de los apartados anteriores, salvo que hayan sido expresamente contratados figurando así en el cuadro resumen de garantías de esta póliza.
Los xxxxxx, molduras, objetos decorativos, cristalerías, vajillas, lámparas, bombillas, aparatos de visión y/o sonido, ordenadores y, en general, aquellos objetos que no formen parte fija de muebles o del edificio.
Los daños producidos durante las obras de reforma o reparación del Continente, así como durante la realización de una mudanza.
Los cristales y vidrieras artísticas.
Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros similares que produzcan simples defectos estéticos.
Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
La rotura de las placas vitrocerámicas o de inducción y de las placas solares cuando sea debida al propio funcionamiento.
Los mármoles, granito o piedra natural o artificial directamente fijados en suelos, techos y paredes.
La reposición de grifería y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición del aparato sanitario.
Cobertura máxima: Hasta el porcentaje de Continente y/o Contenido o límite máximo a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías contratadas.
II.10.- ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO
II.10.1.- ROBO Y EXPOLIACIÓN
Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación, cometido en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, salvo los supuestos contemplados en esta garantía para bienes y/o instalaciones en el exterior.
Los límites de indemnización y condiciones de aseguramientos son los siguientes:
a) Continente: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado por dicho concepto los bienes y/o instalaciones del continente situados en el interior de la vivienda o en las dependencias anexas.
b) Contenido: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para cada una de las partidas que constituyen el Contenido.
c) Dinero en efectivo: Se garantiza a Primer riesgo hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías.
d) Desperfectos al Continente: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado por Continente los daños y desperfectos causados en puertas, ventanas, paredes, techos, suelos y sistemas de alarma a consecuencia de robo, expoliación o intento de robo, excluyéndose las lunas, espejos y cristales.
e) Reposición de llaves y cerraduras por robo, expoliación o hurto: Siempre que se asegure Contenido, se garantizan los gastos de sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, como consecuencia de robo, expoliación, atraco o hurto dentro o fuera de la vivienda y resulte previsible el uso de las llaves para acceder a la vivienda con ánimo doloso. Las nuevas cerraduras y llaves serán de características y calidad similares a las existentes anteriormente en la vivienda.
Por esta cobertura se garantiza a Primer Riesgo hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías.
f) Reposición de llaves y cerraduras por extravío: En los mismos términos y condiciones del apartado anterior y siempre que figure expresamente incluido en el cuadro resumen de garantías, se incluyen los gastos de sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda como consecuencia de extravío o pérdida.
g) Dependencias anexas: Los objetos de mobiliario y enseres depositados en dependencias anexas para uso exclusivo de la vivienda asegurada (cuartos trasteros, desvanes y similares), con sistema de cierre individual, quedan amparados hasta el porcentaje de contenido y límite máximo por siniestro y objeto indicado en el cuadro resumen de garantías.
h) Mobiliario de jardín: Queda amparado hasta el límite a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, siempre que dichos bienes se encuentren depositados en jardines, porches y terrazas que estén debidamente cercados o vallados y sean para uso privado de la vivienda asegurada. Esta cobertura no tendrá validez cuando la vivienda quede desocupada más de 30 días consecutivos
i) Placas solares, antenas y otras instalaciones del continente al exterior: Quedan amparados hasta el límite a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, siempre que dichos bienes estén instalados de forma permanente, fijados en la edificación y sean para uso privado de la vivienda asegurada. Esta cobertura no tendrá validez cuando la vivienda quede desocupada más de 30 días consecutivos
Se excluye:
Las simples pérdidas o extravíos, salvo lo indicado para la reposición de llaves y cerraduras.
Los actos en que hayan sido autores o cómplices personas de la familia del Asegurado, sus empleados o personas que con él convivan.
El robo xx xxxxx, objetos especiales y dinero efectivo en dependencias anexas.
El robo o expoliación de los bienes Asegurados cuando no se hayan adoptado las seguridades y protecciones declaradas en la póliza.
Los bienes y/o instalaciones que se encuentren en el exterior de la vivienda, azoteas, patios, terrazas, jardines o en el interior de construcciones abiertas, salvo los casos previstos en los apartados anteriores de esta garantía, siempre que figuren expresamente contratados.
El robo en dependencias anexas que carezcan de sistema de cierre individual y no sean de uso exclusivo del asegurado.
Las joyas, cuando la vivienda quede deshabitada más de treinta días consecutivos, salvo que las mismas estuviesen guardadas en caja de caudales de peso superior a 100 kg o empotrada en la pared.
El Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del Asegurado, del Tomador o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
II.10.2.- HURTO
Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos.
Se excluye: El dinero en efectivo, joyas, objetos de oro y plata, obras de arte y colecciones filatélicas y numismáticas (o similares).
Cobertura máxima: Hasta el porcentaje de capital asegurado por Contenido indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.11.- RIESGOS FUERA DEL HOGAR
AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
Las coberturas otorgadas en los cuatro apartados siguientes son válidas en cualquier país del Mundo.
Si está asegurado el Contenido se garantizan las pérdidas directas derivadas de:
II.11.1.- ATRACO
Se garantiza: La expoliación fuera del hogar de bienes que formen parte del Contenido, siempre y cuando se produzca mediante actos de intimidación o violencia sobre el Asegurado, su cónyuge o quién ostente tal condición, hijos y familiares que con él convivan en la vivienda asegurada. La indemnización a satisfacer por el Asegurador en cada siniestro se extenderá únicamente al pago de:
Ropas, joyas, relojes y demás objetos de uso personal de los que sean portadores en el momento del siniestro.
Dinero en efectivo.
Los gastos derivados de la reconstrucción de documentos personales.
Cobertura máxima: Se garantiza a Primer Riesgo, para cada uno de los conceptos anteriormente citados, hasta el límite máximo por siniestro indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.11.2.- UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE CHEQUES Y TARJETAS DE CRÉDITO
Se garantiza: Robo, Expoliación, Hurto o extravío de talones y/o tarjetas bancarias de crédito o compra cuyo titular sea el Asegurado o cónyuge o quién ostente tal condición que con él conviva en la vivienda asegurada. Se cubre su utilización fraudulenta siempre que ésta se hubiese efectuado antes de las 48 horas posteriores o anteriores al momento en que se hubiera comunicado su desaparición a la entidad emisora; esta cobertura sólo será de aplicación cuando el hecho no sea responsabilidad de dicha Entidad emisora o, en su caso, por el importe defraudado que exceda de esa responsabilidad.
Cobertura máxima: Se garantiza a Primer Riesgo, hasta el límite máximo por siniestro indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.11.3.- DESPLAZAMIENTO POR VACACIONES Y/O VIAJE
Se garantizan: Los daños que puedan sufrir los objetos que forman parte del Contenido a consecuencia de los riesgos cubiertos por la póliza, salvo el hurto, durante el curso de un viaje o el desplazamiento temporal de vacaciones del Asegurado, cónyuge o quién ostente tal condición y los miembros de su familia que con él convivan en la vivienda asegurada, siempre que los daños ocurran:
En el interior de hoteles o establecimientos similares, así como en viviendas ajenas o propias siempre que estas últimas estén aseguradas por la Aseguradora.
En el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado para el traslado, incluyendo los daños que sufran dichos bienes por colisión o vuelco del vehículo.
Se excluye:
El dinero en efectivo, los valores o títulos.
Las joyas y objetos de valor que no estén guardados en caja fuerte cuando se encuentren en hoteles o establecimientos similares.
El robo de los objetos cuando se encuentren en el interior de vehículos, caravanas y/o remolques, salvo que figure expresamente contratada la garantía de Xxxx en el maletero.
Los siniestros ocurridos durante las estancias por un período superior a tres meses consecutivos.
Cobertura máxima: Se garantiza a Primer Riesgo, hasta el 10% de cada una de las partidas aseguradas por Contenido con el límite máximo por siniestro indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.11.4.- ROBO EN EL MALETERO
Se garantiza: El Robo de los bienes que formen parte del Mobiliario y enseres asegurados depositados en el maletero de un vehículo en las siguientes condiciones:
Que los bienes se encuentren en el interior del maletero de un automóvil de uso privado, tipo turismo, monovolumen o todo terreno.
Que dichos bienes no sean visibles desde el exterior del vehículo
Que el vehículo esté situado a una distancia superior a 10 km de la vivienda asegurada, con motivo de un viaje que implique pernoctar al Asegurado y/o a los integrantes de la unidad familiar fuera del domicilio habitual.
Se excluye:
El robo de dinero, joyas y objetos de valor
Los accesorios de los vehículos
Los robos que no sean denunciados a la autoridad competente.
El robo de bienes una vez se haya llegado al punto de destino final o intermedio (hotel, vivienda o similar) donde se vaya a pernoctar.
Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías.
II.12.- RESPONSABILIDAD CIVIL
ÁMBITO TEMPORAL.
Esta garantía surte efecto por los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato, cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurador, de manera fehaciente, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
ÁMBITO GEOGRÁFICO.
La cobertura de la póliza solamente amparará las reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España. Esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en cualquier parte del mundo, cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.
Se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias a cuyo abono viniera obligado el Asegurado como civilmente responsable por daños corporales o materiales causados accidentalmente a terceros, así como los perjuicios derivados directamente de dichos daños, ajustándose a los supuestos y alcance de las garantías que seguidamente se indican:
II.12.1.- RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
Si está asegurado el Continente, se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado por hechos imputables en su calidad de:
Propietario, arrendatario o usufructuario del inmueble, incluidos los daños causados por el agua como consecuencia de escape, rotura o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda.
Copropietario del edificio en que se halle la vivienda, basándose en la proporción de copropiedad que le pueda corresponder por las responsabilidades exigibles a la comunidad y siempre que se trate de un siniestro amparado por la póliza.
Responsable civil por la realización de obras menores de mejora y/o decoración siempre que no afecten a elementos estructurales de la edificación.
II.12.2.- RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
Si está asegurado el Contenido, se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado por hechos imputables en su actuación como:
PARTICULAR: Por los actos u omisiones cometidos en el ámbito de su vida privada.
CABEZA DE FAMILIA: Por actos u omisiones negligentes cometidos por su cónyuge o quién ostente tal condición, hijos o familiares que tengan su domicilio habitual en el riesgo asegurado, o por cualquier persona de que deba responder civilmente en su vida privada.
PROPIETARIO O USUARIO DEL CONTENIDO, incluidos los daños causados por el agua como consecuencia de escape, rotura o atasco de aparatos electrodomésticos que no formen parte de las instalaciones fijas o por la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.
PERSONAL DOMÉSTICO: Por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico al servicio del asegurado en el desempeño de sus funciones en la vivienda asegurada, siempre que dicho personal estuviera dado de alta a efectos de la seguridad social.
DEPORTISTA: En la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor y la práctica del tiro.
CAZADOR: Solamente en lo que se refiere a daños corporales, por la utilización xx xxxxx de fuego, durante la práctica del deporte de la caza, cubriéndose únicamente el exceso de indemnización que debería pagar legalmente el Asegurado, una vez agotadas las garantías correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil del cazador de suscripción obligatoria.
CAMPISTA: Por los actos u omisiones durante la estancia en campings, incluida la responsabilidad civil derivada de la propiedad de caravanas en reposo que se encuentren separadas del vehículo tractor.
PROPIETARIO O POSEEDOR DE ANIMALES DE COMPAÑIA siempre que estén bajo la custodia de Asegurado, habiten en la vivienda y no sean utilizados con fines comerciales. A estos efectos, se consideran animales de compañía, exclusivamente, los gatos, aves y roedores enjaulados, peces, tortugas y perros, excluyéndose expresamente en el caso de los perros, los que tengan antecedentes de agresividad o hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa así como los que pertenezcan a alguna de las razas siguientes o sus cruces: Akita Inu, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Dogo del Tíbet, Fila Brasileño, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier y Tosa Japonés.
Estos perros de raza peligrosa podrán ser objeto de cobertura mediante su inclusión expresa y abono de la prima correspondiente.
PROPIETARIO O USUARIO DE EMBARCACIONES DE RECREO SIN MOTOR de eslora igual o inferior a 6 metros.
PROPIETARIO DE EQUIPAJES que forman parte del Contenido garantizado, transportados en el automóvil de uso privado utilizado por el Asegurado.
PROPIETARIO O USUARIO DE VEHÍCULOS TERRESTRES SIN MOTOR, salvo que se trate de xxxxxx xx xxxxxx ortopédicas con motor, bicicletas de pedaleo asistido debidamente homologadas y segway siempre que dichos vehículos no precisen un seguro obligatorio.
OCUPANTE O INQUILINO DE LA VIVIENDA que contiene los objetos Asegurados por esta póliza, incluida la eventual propiedad de antenas exteriores de televisión, por daños causados accidentalmente al edificio o terceros. LAS RESPONSABILIDADES EXTRACONTRACTUALES por daños a las paredes, ventanas, suelos o techos de la vivienda habitada, quedarán cubiertas siempre que se deriven de incendio, explosión o daños por el agua.
Quedan también garantizados:
LA DEFENSA DEL ASEGURADO. En caso de reclamaciones con motivo de siniestros amparados por la presente póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado por los Abogados y Procuradores designados por él. No obstante cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador u exista algún otro conflicto de intereses, la entidad comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de estas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de 3.000 euros.
LOS GASTOS PROCESALES Y EXTRAJUDICIALES a que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones.
LAS FIANZAS JUDICIALES exigidas por parte de los Tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
LIMITACIONES COMUNES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
No se considerarán como terceros los padres, cónyuge o quién ostente tal condición, hijos del Asegurado, los familiares que con él convivan ni las personas de las que deba responder o estén a su servicio. Por contra, si el Asegurado es propietario de la vivienda en régimen de propiedad horizontal, se considerarán terceras personas los propietarios de los restantes pisos o locales del edificio, aun tratándose de los familiares excluidos anteriormente.
Se considerarán como un solo y mismo siniestro, todos los daños que provengan de una misma causa, aun cuando no se manifiesten simultáneamente y con independencia del número de personas perjudicadas.
Se excluye:
Las responsabilidades que resulten de la práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o industrial así como las derivadas en el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, sea o no honorífico.
Las obligaciones contractuales o pactos que sobrepasen la responsabilidad extracontractual.
Cualquier clase de sanciones económicas o multas.
Cualquier responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria.
Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales garantizados.
La propiedad, tenencia o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
Las responsabilidades que resulten de daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que legalmente deba responder.
Los daños derivados de la propiedad o arrendamiento de inmuebles distintos del asegurado en esta póliza.
Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
Los daños derivados de trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando tengan la consideración de obras mayores o afecten a la estructura del edificio.
La contaminación, ruidos u otras alteraciones del suelo, las aguas o la atmósfera.
Los actos de mala fe, desafíos y riñas.
Cobertura máxima: Por esta garantía se cubre hasta el capital indicado en el Resumen de Garantías Contratadas, como límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador en cada siniestro.
II.12.3.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Se garantiza: La Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al Asegurado por los daños corporales sufridos por el personal doméstico al servicio del hogar familiar a consecuencia exclusivamente de accidentes de trabajo en la vivienda asegurada.
Esta garantía no será efectiva si el empleado no figura dado de alta en el seguro de accidentes de trabajo. Se excluye:
Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo.
Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones, contractuales o legales, de tipo laboral, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y cualesquiera otras análogas o similares.
Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
Las penalizaciones o multas que se impongan al Asegurado por aplicación de la Normativa vigente.
Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional.
Cobertura máxima: Por esta garantía se cubre hasta 150.000 euros como límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador en cada siniestro.
El límite máximo indicado se considera como sublímite del capital garantizado para Responsabilidad civil y por tanto no es adicional de este.
II.12.4.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS DE RAZA PELIGROSA
Se garantiza: La Responsabilidad Civil del asegurado por los daños causados a terceros derivados de la propiedad o custodia de los perros de raza peligrosa que habiten en la vivienda asegurada y sean declarados expresamente en este contrato.
Esta garantía será efectiva cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que los perros objeto del seguro estén identificados en este contrato con su número de Microchip.
Que se encuentre en vigor en el momento del siniestro la licencia correspondiente para la tenencia de esta clase de perros.
Cobertura máxima: Por esta garantía se cubre hasta el capital indicado en el cuadro Resumen de Garantías Contratadas, como límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador en cada siniestro, con independencia de que varios perros asegurados intervinieran en el mismo.
El límite máximo indicado se considera como sublímite del capital garantizado para Responsabilidad Civil y por tanto no es adicional de este.
II.13.- PROTECCIÓN JURÍDICA
El asegurador asume la gestión xxx xxxx de defensa jurídica, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupe del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
A los efectos de esta garantía se considera Asegurado las personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada con excepción del personal doméstico.
II.13.1.- PROTECCIÓN JURÍDICA BÁSICA
Se garantiza: los gastos derivados de la defensa jurídica para la protección de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida particular en relación con los riesgos definidos a continuación y de acuerdo con el alcance y contenido que se establece en cada uno de ellos.
A. PRESTACIONES ASEGURADAS.
El Asegurador prestará al Asegurado los servicios de asesoramiento con relación a los riesgos garantizados y asume el pago de los gastos necesarios para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento (administrativo, judicial o de otra naturaleza) amparado por esta cobertura.
En concreto, quedan garantizados:
Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Asegurado por Abogados y Procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta póliza y en los que sea preceptiva su intervención.
Las tasas, derechos y costas judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta póliza.
Se incluyen expresamente los gastos notariales y de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios.
Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos.
La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal.
El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente contrato.
B. DEFENSA PENAL
El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
C.RECLAMACIÓN DE DAÑOS
El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, los daños materiales sufridos por la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamente. El alcance de esta cobertura queda limitado a España y Andorra.
D. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:
Inquilino:
Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario:
Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Inquilino, Propietario o Usufructuario:
Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros.
Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad.
La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
E.- DEFENSA DE DERECHOS ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestros no cubiertos por la Aseguradora, por considerar que el siniestro ha de ser asumido por el CCS, al tratarse de un hecho consorciable.
Quedan también incluidos en esta garantía los honorarios por los peritajes contradictorios. II.13.2.- PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA
En ampliación de las garantías indicadas en el apartado II.13.1 y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías esta modalidad ampliada, se incluyen las siguientes garantías:
F. CONTRATOS Contratos de servicios:
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
Servicios de profesionales titulados.
Servicios médicos y hospitalarios.
Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
Servicios de enseñanza y de transporte escolar.
Servicios de limpieza.
Servicios de mudanzas.
Contratos sobre cosas muebles:
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
Contratos laborales del Asegurado:
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en sus conflictos individuales de trabajo como asalariado, reclamando contra la empresa privada u organismo público en el que preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos como funcionario público se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
Esta garantía comprende asimismo la defensa de la responsabilidad penal, por imprudencia, impericia o negligencia, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
No quedan cubiertos los contratos laborales de carácter especial. Contratos del servicio doméstico:
El Asegurador garantiza al Tomador del seguro la defensa de sus intereses frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
G. DERECHO FISCAL
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente.
Se excluye:
En ningún caso estarán cubiertos por ninguna de las garantías en este apartado II.13.- PROTECCIÓN JURÍDICA:
Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales.
Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Los conflictos relacionados con los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en relación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado.
Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas.
Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte.
Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía.
Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 Euros, ni proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma.
Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
H. PLAZO DE CARENCIA
En relación con las garantías que afectan a contratos concluidos por el Asegurado, punto F.-, el plazo de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. El siniestro tampoco quedará cubierto si durante el plazo de carencia, el contrato origen del litigio hubiera sido rescindido o se hubiese solicitado su rescisión, anulación o modificación.
I. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
Una vez aceptado el siniestro el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo o la solución obtenida por el Asegurador no fuese aceptada por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan.
Designación de abogado y procurador: El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta.
Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado deberá informar al Asegurador respecto a la evolución de las actuaciones en el asunto en litigio.
Pago de honorarios: El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior, y como máximo por los mínimos establecidos por las normas orientadoras del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese.
Intervención de abogados y/o procuradores nombrados por el asegurador: De no utilizar el Asegurado la opción de nombramiento indicada anteriormente, su defensa personal será dirigida por profesionales nombrados por el Asegurador siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y aranceles.
Intervención urgente de abogado o procurador: Cuando deban intervenir con carácter urgente un Letrado o Procurador antes de la comunicación del siniestro al Asegurador éste abonará igualmente los honorarios derivados de tales actuaciones dentro de los límites de la póliza.
Iniciación de procedimientos y recursos: Si el Asegurador estima improcedente la interposición de un pleito o recurso, lo comunicará al Asegurado quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta, en cuyo caso, si se obtuviese un resultado más beneficioso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos necesarios derivados del pleito o recurso, incluso los honorarios profesionales y con el máximo de los mínimos fijados en las normas orientadoras de los Colegios correspondientes o aranceles legales en su caso.
Conflicto de intereses: En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato o desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de nombrar profesionales de libre elección.
Arbitraje: El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Transacciones: El Asegurado puede transigir el asunto en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Cobertura máxima: Por esta cobertura el Asegurador asumirá hasta el límite máximo por siniestro indicado en el cuadro resumen de garantías para el conjunto de las prestaciones aseguradas.
II.14.- VEHÍCULOS EN GARAJE
Se garantiza:
Los daños que puedan sufrir los vehículos tipo turismo o furgoneta, propiedad del asegurado, como consecuencia de incendio, explosión, caída xx xxxx, robo y expoliación, mientras se hallen depositados en el interior del garaje de la vivienda que se asegura por este contrato. Se excluye:
Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y en ningún caso los equipos de sonido.
En caso de existencia de otro seguro sobre el mismo riesgo, el Asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar por esta garantía.
Cobertura máxima: Por esta garantía se cubre a primer riesgo hasta el límite máximo especificado en el apartado bienes asegurados del presente contrato. En ningún caso el importe del siniestro puede ser superior al valor venal del vehículo, considerando como tal el valor en venta del mismo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
II.15.- DAÑOS ACCIDENTALES
Esta garantía surtirá efectos exclusivamente cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías de ésta Póliza.
Se garantiza:
Los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados en el interior de la vivienda por una causa accidental distinta a las detalladas en el resto de garantías del presente contrato.
Se entenderá como causa accidental el hecho que se produce de forma súbita, espontánea y cuya causa es ajena a la voluntad del Asegurado o personas que con él convivan.
Esta cobertura no será aplicable como complemento de las prestaciones que se indican en el resto de las coberturas de la póliza ni como sustitución de sus límites o exclusiones. Sin embargo, como excepción a esta norma, si quedarán garantizados la rotura xx xxxxxx, molduras, objetos decorativos, cristalerías, vajillas, lámparas, aparatos de visión y/o sonido y ordenadores no portátiles.
FRANQUICIA: El asegurado tomará a su cargo los primeros 100 euros de cada siniestro. Se excluye:
Las joyas y objetos de valor, los vehículos en garaje, las plantas, árboles y xxxxxxxx.
Gafas, lentillas, audífonos, cámaras fotográficas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tablets y otros equipos electrónicos portátiles.
Arañazos, raspaduras, desconchados, rayado y, en general, cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados.
Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico de los mismos.
Daños derivados de cualquier clase de contaminación.
Daños producidos por insectos, roedores y, en general, por cualquier animal.
Daños causados por oxidación, erosión, corrosión o humedad.
Daños a consecuencia de defectos de construcción o diseño.
Rotura o agrietamiento de la vivienda producida por el asentamiento normal de los cimientos.
Rotura o agrietamiento de piscinas, frontones, u otras instalaciones deportivas.
Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad, de hecho o de derecho.
Cobertura máxima Hasta el porcentaje de Continente y/o Contenido con límite máximo a Primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías contratadas.
II.16.- ASISTENCIA EN EL HOGAR Y SERVICIOS AL ASEGURADO
DEFINICIONES:
ASEGURADO: A los efectos de la presente cobertura tienen la condición de Asegurado la persona física que ostenta esta condición en el seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente y de él dependan.
ÁMBITO DE LA COBERTURA: Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza.
HECHO ACCIDENTAL: Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.
REPARACIÓN DE URGENCIA: Se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema.
II.16.1.- ASISTENCIA EN EL HOGAR
A) GARANTÍAS EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA
II.16.1.1.- Envío de profesionales para la reparación del siniestro
En caso de siniestro cubierto por la póliza el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío urgente de operarios para realizar la reparación de los daños producidos, de acuerdo con los límites y garantías de la póliza.
II.16.1.2.- Personal de seguridad
En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
II.16.1.3.- Reposición de tv y vídeo/ DVD
Cuando, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, vídeo y
/o DVD de la vivienda asegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado, en función de la disponibilidad. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del o de los aparatos siniestrados y, como máximo, durante 15 días. No serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos a consecuencia de cortocircuitos o averías internas.
Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas de lunes a viernes laborables.
II.16.1.4.- Hotel, restaurante, lavandería.
El Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestro cubierto por la póliza que impida la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora, con las limitaciones que más adelante se indican.
Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de ASISTENCIA-HOGAR
HOTEL.- Cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda asegurada resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, con un importe máximo de 300 €. (Trescientos Euros) por siniestro.
RESTAURANTE.- Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la cocina de la vivienda asegurada resultara inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 € por día y hasta 180 € (Ciento ochenta euros) por siniestro.
LAVANDERÍA.- Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180 € (Ciento ochenta euros) por siniestro.
B) GARANTÍAS CUBIERTAS SIN OCURRENCIA DE SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA
II.16.1.5.- Servicios de conexión con profesionales
Cuando el Asegurado desee la realización de algún trabajo en la vivienda asegurada que no se encuentre entre los ofrecidos en la garantía de “Servicio Brico Hogar”, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Fontanería | Electrodomésticos | Parquetistas |
Electricidad | Albañilería | Carpintería Metálica |
Cristalería | Televisores y Videos | Tapicería |
Cerrajería | Pintura | Barnizadores |
Carpintería | Persianas | Contratistas |
Jardinería | Escayolistas | Limpiezas |
Antenistas | Enmoquetadores | Pequeños Transportes |
Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el Asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados.
El Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación xx xxxxxxxx y calentadores individuales, etc.)
Tarifas:
Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:
Desplazamiento: Gratuito en todos los casos
Mano de obra:
Facturación mínima: 1 hora.
Fracciones de ½ hora sucesivas.
Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto.
II.16.1.6.- Cerrajería de emergencia
En los casos en que el Asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no de los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
II.16.1.7.- Electricidad de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, la Entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas de la presente garantía:
La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
II.16.1.8.- Ambulancia
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la Póliza.
En este caso, el Asegurador se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta el hospital más próximo.
II.16.1.9.- Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
II.16.1.10.- Servicio de reservas de billetes de avión o de tren y reservas de hoteles
Podrá solicitar el Asegurado reservas de billetes o avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional.
Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las Compañías aéreas o de ferrocarril. La gestión del Asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado de forma que presentándose en el Aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá su billete.
Del mismo modo, se procederá cuando el Asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales e internacionales.
Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables.
II.16.1.11.- Línea permanente de información
Con una simple llamada telefónica, el Asegurador facilitará al Asegurado, cuando lo solicite, entre las 9:00 y las 18:00, de lunes a viernes laborables, información general sobre:
Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: Vacunas, Visas y recomendaciones sanitarias según última edición del XXX (Travel Información Manual).
Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletas nacionales
Los teléfonos de urgencia Visados, embajadas y consulados, etc. II.16.2.- SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR
Independientemente del servicio de conexión con profesionales, II.16.1.5, cuando se contrate este servicio, se proporciona una ayuda profesional a domicilio, para realizar determinados trabajos de instalación que necesite en el mantenimiento y adecuación de la vivienda asegurada.
El servicio incluye:
El número de intervenciones al año y el número máximo de horas de mano de obras en cada intervención que se indican en el cuadro resumen de garantías.
Los gastos de desplazamiento
El asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y, en su caso, podrá solicitar dos horas de mano de obra adicionales a su cargo, con unas tarifas preferenciales.
En concreto, los trabajos que pone a su disposición el Servicio Bricolaje hogar son los siguientes:
Trabajos Incluidos:
Colgar cortinas (incluidos sus accesorios), cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño (ejemplo, tapa de inodoro, soporte de toallas, etc.), espejos, percheros, barras de armarios.
Colocación de:
soporte de ducha teléfono y conexión
baldas, estanterías
termofluídos sin necesidad de modificación eléctrica
Pletinas de terminación:
embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes)
protector de esquina de pared
Aislar ventanas:
únicamente poner burlete ente hoja y marco
fijar cristal con silicona
Cambio o instalación en puertas interiores xx xxxxxx de:
tiradores
picaportes
manillas
muelles
pequeños pestillos
Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
Montaje de muebles tipo kit.
Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx. Incluyendo cajones en mesas o camas (ejemplo: Camas nido con cajones)
Colocación o cambio de:
enchufes, clavijas e interruptores, sin incluir nuevos puntos de suministro ni modificar instalaciones preexistentes.
embellecedores de enchufes e interruptores
bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
Instalación de lámparas, apliques o plafones, siempre y cuando no haya que modificar cableado.
Instalación o reparación de mecanismos de cisterna, grifos, latiguillos, bote sifónico y llave de paso.
Desatasco manual (no cuba) en fregaderos o sanitarios.
Purgar radiadores.
Sellado con silicona de sanitarios: bañera, ducha, lavabo, inodoro, bidet y fregadero.
Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...) (no incluye la pintura).
Limpieza de superficies
Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas
Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico como televisiones, DVDs, equipamiento informático, consolas, cine en casa, etc.
Trabajos no incluidos en el servicio Bricolaje Hogar:
Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitando realizar nuevo punto de luz.
Instalación de halógenos
Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico.
Instalación de enchufe de vitrocerámicas.
Instalación de zócalos.
Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
Dar lechadas
Tapado xx xxxxx
Rozamientos en ventanas o puertas.
Cepillado de puertas.
Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado).
Soldaduras metálicas: Todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...).
Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de hogar
Xxxxxxxxx servicio no mencionado expresamente en la relación de trabajos incluidos
El Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00, tras acordar fecha y hora con el Asegurado.
II.16.3.- SERVICIO DE REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS
El Asegurador pone a disposición del asegurado un servicio a domicilio de reparación de electrodomésticos de acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se detallan.
A efectos de esta cobertura se entiende por siniestro la avería mecánica, eléctrica o electrónica que produce la incapacidad de una pieza o componente electrónico para funcionar conforme a la especificación del fabricante.
El servicio garantiza la reparación de los siguientes electrodomésticos de línea blanca:
Frigorífico y/o congelador
Lavadora y/o secadora
Lavavajillas
Cocina eléctrica o vitrocerámica
Horno y/o microondas
Campana extractora
Este servicio incluye:
Un máximo de DOS intervenciones por anualidad de seguro en las que el Asegurador asume el coste del desplazamiento y las DOS primeras horas de mano de obra en cada intervención.
El Asegurado deberá hacerse cargo de las piezas o materiales empleados así como del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio.
Exclusiones:
Los electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra o, en caso de que se desconozca el plazo de garantía por cualquier motivo, la duración de esta se entenderá que corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislación vigente que le fuera aplicable en el momento de la venta.
Los daños que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del mismo.
Los daños de cualquier tipo en los electrodomésticos, producidos por causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, impacto externo, fuego, subidas de tensión, introducción de cuerpos extraños y vertido de líquidos) así como por negligencia, mal uso, utilización o emplazamiento inadecuados y funcionamiento en condiciones anormales.
Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, ya sean causados por el normal uso y/o desgaste del electrodoméstico o acelerados por circunstancias ambientales no propicias.
La reparación o cambio en telemandos o telecontroles de cualquier tipo.
Los electrodomésticos con antigüedad superior a 8 años.
El Asegurado puede solicitar este servicio durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 20:00, tras acordar fecha y hora con el Asegurado
II.16.4.- ASISTENCIA INFORMATICA
II.16.4.1.- Asistencia informática telefónica
El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio telefónico para consultas informáticas, relacionadas con la actividad privada del Asegurado, disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana.
Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar con personal técnico, con el objetivo de ayudarle en la solución de problemas relacionados con las áreas siguientes:
Asistencia Internet:
Windows y configuración conexión a Internet
Medios de conexión: RTC, ADSL, cable, red eléctrica, etc.
Herramientas estándar Internet: MS Internet Explorer, MS Outlook, Outlook Express
Motores de búsqueda: Google, Yahoo, MSN
Correo electrónico
Seguridad de pagos.
Asistencia Software:
Equipos: PC sobremesa y portátil, incluido Apple, tablets, e-books, PDA, impresoras, escáneres
Sistemas operativos: Windows, Mac OS
MS Office
Utilidades: Acrobat Reader, WinZip Reader, sincronizadores PC/PDA
Asesoramiento en compra informática. Asesoramiento tecnológico:
Asesoramiento en la, compra, instalación, configuración y utilización de los productos tecnológicos más comunes en el hogar, como son:
Videoconsolas, cámaras digitales, lectores MP3, MP4
Televisores y pantallas TFT, LCD, Led, plasma, lectores DVD, sintonizadores TDT
PDA, GPS.
El número máximo de consultas gratuitas en la anualidad es de 10.
II.16.4.2.- Asistencia informática a domicilio
En ampliación de la asistencia informática telefónica, cuando no sea posible resolver la incidencia por vía telefónica o mediante asistencia remota, se recogerá el dispositivo averiado en el domicilio del asegurado para su reparación en taller o se proporcionará al asegurado la asistencia de un técnico en su domicilio.
Se garantiza:
Los gastos de desplazamiento del técnico o los gastos de transporte del dispositivo averiado.
La mano de obra del técnico a domicilio o en el taller
Se excluye:
El coste de las piezas de recambio si fueran necesarias, que se facturarían al Asegurado en caso de que aceptara el presupuesto correspondiente.
Este servicio a domicilio se presta de lunes a viernes en días laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas. El número máximo de asistencias a domicilio en la anualidad es de 2.
II.16.5.- ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico en todas aquellas cuestiones de índole particular y privado que pueda precisar.
Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar con un equipo especializado de Abogados cualquier duda o problema que se le plantee y en especial a las referidas a:
Vivienda: Compra, venta, alquiler
Propiedad Horizontal: Constitución, obras y desperfectos, Junta de vecinos.
Matrimonio: Separaciones, divorcios, Fiscalidad del régimen económico matrimonial.
Nóminas, Seguridad social y Pensiones.
Fiscalidad: Impuesto sobre Renta, Sucesiones y Donaciones, Sanciones e infracciones.
Sucesiones: Declaraciones de herederos, tipos de herencia y fiscalidad, testamentos.
Consumo: Derechos del consumidor, cláusulas abusivas, reclamaciones.
Tráfico: Asesoramiento de multas, Procedimiento sancionador.
Asuntos penales: Denuncia y querella, delitos y faltas, Procedimientos judiciales.
Tenencia de animales domésticos: Información general, Infracciones, Seguros.
Las consultas se atenderán en el mismo momento en que son planteadas, sin que proceda la emisión del dictamen por escrito. Se excluyen las consultas cuya resolución comporten la aplicación de derecho extranjero.
Las llamadas deberán realizarse entre las 9:00 y las 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 14:00 excepto los días festivos señalados como ámbito nacional.
Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el Asegurador remitirá al cliente al despacho jurídico concertado más próximo. En todo caso, la primera consulta en despacho será siempre a cargo del Asegurador.
El número máximo de consultas gratuitas en la anualidad es de 10.
II.16.6.- ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de orientación médica telefónica disponible las 24 horas al día, 365 días al año.
Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar directamente con un médico sobre cualquier cuestión relativa a:
Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los asegurados.
Orientación general sobre los circuitos sanitarios, públicos o privados, más adecuados para resolver los problemas de salud de los asegurados.
Consejos sencillos de educación sanitaria que permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por su médico.
Resolución de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administración y posibles efectos de los fármacos prescritos por aquel.
Este es un servicio de atención telefónica que no sustituye a la CONSULTA MÉDICA propiamente dicha, entendida ésta como la relación directa médico-paciente imprescindible para llevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento, cumpliendo así la normativa establecida que prohíbe de forma expresa las consultas médicas realizadas telefónicamente.
Igualmente no es un servicio de emergencias ni puede equipararse a los teléfonos de urgencia actualmente disponibles (061, 112, 092, etc.).
El número máximo de consultas gratuitas en la anualidad es de 10. SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SOLICITUD: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
El Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: La Entidad aseguradora garantiza durante SEIS meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
CONDICIONES ADICIONALES:
El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Será condición indispensable para que el Asegurador asuma sus obligaciones, que el mismo sea inmediatamente avisado de las contingencias aseguradas y haya prestado su conformidad.
El Asegurador queda subrogado en todos los derechos y acciones que puedan corresponder a las personas aseguradas, contra cualquier tercero responsable, hasta el límite del costo a su cargo en el respectivo siniestro.
CAPITULO III.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula:
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros dañoso pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
CAPITULO IV.- NORMAS APLICABLES AL CONTRATO
IV.1.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración es anual, siendo la fecha de inicio la que figura al principio del presente Contrato, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por igual periodo. No obstante, tanto el Asegurado como el Asegurador pueden manifestar su oposición a la prórroga, siempre que ésta realice por escrito con una antelación de dos meses al vencimiento de la póliza vigente.
IV.2.- DEBER DE INFORMAR Y BUENA FE
IV.2.1.- AL CONCERTAR EL SEGURO
El contrato de seguro se basa en la buena fe, por este motivo el Tomador tiene el deber, antes de la conclusión del mismo, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes a contar de su conocimiento de la reserva o inexactitud por parte de éste. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave del Asegurador, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración anterior, su prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el asegurador quedará liberada del pago de la prestación.
IV.2.2.- DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO
Durante la vida del Contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio del Tomador, el Asegurador puede rescindir el contrato, previa advertencia al mismo, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes le comunicará la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración de agravación y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente.
Cuando el mismo Xxxxxxx contrate en dos o más aseguradores un mismo riesgo simultáneamente, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
IV.3.- LA PRIMA DEL SEGURO Y REVALORIZACIÓN XX XXXXXX Y CAPITALES
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes, no obstante el abono de la prima de seguro es requisito indispensable para que resulte eficaz, tanto en su primer periodo de vigencia como en los periodos sucesivos. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador queda liberado de su obligación y tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la misma. Para el caso de la falta de pago de una de las primas siguientes el Tomador dispone del plazo de un mes después del vencimiento, transcurrido el cual sin haberse hecho efectivo el pago, la cobertura del seguro también quedará en suspenso y el Asegurador no responderá de los siniestros.
Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso en que la forma de pago del recibo de prima anual esté fraccionada, el impago de una fracción facultará al asegurador a reclamar la misma, así como las fracciones siguientes, pendientes de emitir, que se consideran líquidas, vencidas y exigibles por la totalidad del recibo de prima anual, y ello, sin perjuicio de la facultad que tiene la compañía de rescindir el contrato de seguro por impago del recibo de prima o de cualquiera de sus fracciones.
Los capitales asegurados de Continente y Contenido y la prima anual de esta póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso esta adaptación podrá producir una disminución de los capitales asegurados y/o prima.
El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima, tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo.
Esta revalorización automática no será de aplicación ni para la suma asegurada de la garantía de Responsabilidad Civil ni para los importes fijos establecidos como límites específicos de cobertura, ni para los límites porcentuales que tienen establecidos en el cuadro resumen de garantías.
El Tomador del seguro podrá renunciar a esta revalorización en cada vencimiento anual comunicándolo previamente al asegurador por escrito al menos con dos meses de antelación a dicho vencimiento.
La prima anual de la póliza también podrá modificarse según la variación que experimente en su caso la Tarifa xx Xxxxxx vigente del Asegurador de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
IV.4.- FORMA DE VALORACIÓN Y ASEGURAMIENTO
A. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO:
En el presente Contrato se considera que los bienes que asegura han sido valorados a valor de reposición a nuevo. Por tanto, la indemnización que corresponda a cargo del asegurador en caso de siniestro se hará de acuerdo al valor de reposición a nuevo, salvo en lo referente a la maquinaria y aperos agrícolas y en los aparatos eléctricos o electrónicos de más de 5 años de antigüedad en los que se tendrá en cuenta su estado de conservación y el grado de utilización que de ellos se ha hecho.
Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se justipreciaran según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
B.- REGLA PROPORCIONAL:
En el caso de que el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición a nuevo (infraseguro) de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño que pudiera ocurrir se reducirá en la proporción existente entre ambos.
Derogación regla proporcional: Siempre que se halle en vigor la revalorización automática de capitales, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, y por tanto indemnizará los daños al 100 por 100 cuando:
La diferencia entre el valor de reposición del interés asegurado y el capital garantizado por la póliza no sea superior al 15 por 100 de dicho capital, o
El importe de la tasación de los daños no supere los 2.000,00 Euros
En ningún caso será aplicable esta derogación a la cobertura de los Riesgos Extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
C. SOBRESEGURO:
Si el capital asegurado fuera superior al valor del interés asegurado (sobreseguro), cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará únicamente el daño efectivamente causado.
Si el sobreseguro se debe a la formalización de dos o más contratos de un mismo riesgo con distintos aseguradores, los mismos contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Si el sobreseguro se debiera a mala fe del Tomador o del Asegurado, el contrato será ineficaz y el Asegurador podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
D. COMPENSACIÓN DE CAPITALES:
En el supuesto de tener que aplicarse la regla proporcional descrita en el apartado B anterior y existiese exceso de capital contratado para otros bienes asegurados por la póliza, dicho exceso se distribuirá entre los bienes cuyos capitales asegurados fueran insuficientes siempre que la prima resultante, calculada conforme a la nueva distribución, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del capital asegurado entre las diversas coberturas de la póliza.
IV.5.- FORMA DE ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo máximo de los 7 días siguientes a haberlo conocido, en otro caso el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios salvo que haya tenido conocimiento por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a aportar toda la información relativa al siniestro, su forma de ocurrencia, las circunstancias y sus consecuencias y también deberán dar traslado al Asegurador de todas las notificaciones que pudiera recibir de Juzgados, Administraciones Públicas, terceros perjudicados o cualesquiera otras personas. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá si se ha realizado concurriendo dolo o culpa grave.
El Asegurado o el Tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa de ambos. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la comunicación del siniestro, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Tanto el Tomador como el Asegurado deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial salvo en caso de imposibilidad absoluta que bastará con presentar la documentación probatoria de los daños tales como fotografías, actas notariales, videos, certificados oficiales o similares. En todo caso colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados, el valor de los objetos deteriorados y las causas que motivaron el siniestro, estando obligados a no realizar ninguna reparación sin contar previamente con el visto bueno del Asegurador salvo caso fehaciente de emergencia o fuerza mayor.
En los casos específicos de siniestros de robo, atraco, hurto o actos vandálicos el Tomador o el Asegurado deberán aportar al Asegurador copia de la correspondiente denuncia de los hechos formulada con la mayor urgencia posible ante la autoridad local de Policía.
En los casos específicos de siniestros de responsabilidad civil el Asegurado deberá adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa no pudiendo ni por sí mismo ni persona alguna en su nombre negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación o reconocimiento de responsabilidad sin la autorización del asegurador. El incumplimiento de esta obligación faculta al Asegurador para denegar o reducir su prestación en la misma proporción en que se hayan visto agravadas las consecuencias económicas del siniestro.
IV.6.- T ASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Teniendo en cuenta que el Contrato de seguro no puede ser objeto de un enriquecimiento injusto, para la determinación del daño se atenderá al valor de reposición a nuevo del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo en los casos en que se establezca otra cosa.
Con carácter general los daños y perjuicios sufridos se valorarán de forma conjunta por el Asegurado y el asegurador, debiendo ésta abonar al menos el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas dentro del plazo de máximo de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro o bien realizando las reparaciones o reposiciones necesarias según la naturaleza del daño y las condiciones del contrato. Si en ese plazo no se llega a un acuerdo sobre la valoración de los daños, podrá someterse la cuestión al trámite pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, mediante el nombramiento por cada una de ellas de un perito.
En el supuesto de demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización ésta se incrementará con el interés previsto en la legislación vigente.
En caso de existencia de varios seguros sobre los mismos objetos y/o riesgos, la Aseguradora contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.
IV.7.- COMUNICACIONES
El Tomador o el Asegurado se comprometen a cursar todas las comunicaciones al domicilio social de la Aseguradora señalado al principio del Contrato, en sus sucursales o, en su caso, a través de Agente de ésta entidad.
Igualmente la Aseguradora dirigirá todas las comunicaciones al domicilio que figure en la póliza, teniendo la obligación el Tomador de notificar los cambios de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del Tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
IV.8.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del Contrato prescriben a los DOS AÑOS a contar desde el día en que pudieron ejercitarse
IV.9.- MARCO NORMATIVO
La Sociedad PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato.
La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes:
Servicio de Reclamaciones de Plus Ultra Seguros, a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que regula la interposición, preferentemente por medios telemáticos, de las quejas y reclamaciones contra la Compañía.
Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a esta instancia la reclamación previa ante las instancias citadas anteriormente.
Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado.
CAPITULO V.- EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO. DAÑOS Y GASTOS QUE NO SE ASEGURAN EN NINGÚN SUPUESTO
Además de los DAÑOS EXCLUIDOS indicadas en cada garantía, quedan excluidos los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas e inundaciones extraordinarias.
Asentamiento, deslizamientos o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y agrietamiento de edificios, a menos que estos hechos sean producidos directamente por un riesgo garantizado por la póliza.
Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios y cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones.
Los siniestros calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.
Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador, Xxxxxxxxx, sus familiares y/o personas que con él convivan, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
Los daños que afecten a escrituras, títulos y documentos en general, salvo lo previsto en la garantía de reconstrucción de documentos.
Los llamados daños indirectos, es decir, los que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas por el accidente, tales como los llamados perjuicios patrimoniales, precio de afección y daños xxxxxxx.
Xxxxxx excluidos los daños y perjuicios derivados de declaración de ruina del edificio por la autoridad competente cuando los daños directos ocasionados por un siniestro amparados por la póliza no sean la causa principal de tal declaración.