Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BALONMANO, CICLISMO, MONTAÑISMO, PATINAJE Y TRIATLÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO, POR EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
I.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
I.1.- Es objeto del presente Xxxxxx establecer las bases que han de regir la preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, organismo autónomo del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), del contrato del SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES por el procedimiento negociado con publicidad.
Modalidades deportivas de Escuelas Deportivas Municipales objeto de licitación:
1.- Lote 1: Balonmano
2.- Lote 2: Ciclismo
3.- Lote 3: Montañismo
4.- Lote 4: Patinaje
5.- Lote 5: Triatlón
Los licitadores pueden presentar su oferta para todos o para alguno de los lotes arriba relacionados.
Dicho objeto corresponde a la categoría 26: “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”, según Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La codificación correspondiente de la Nomenclatura de la Clasificación Estadística por actividades (CPA 2008) es R93.19.19. (Otros servicios auxiliares del deporte y el ocio); P85.51.10 (Servicio de educación deportiva y recreativa). La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es 92600000-7 (Servicios deportivos).
El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales de Balonmano, Ciclismo, Montañismo, Patinaje y Triatlón del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, tal y como se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello de conformidad con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la Oferta del Adjudicatario.
La descripción de los servicios y las especificaciones técnicas de los mismos viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
I.2.- El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por la Ley reguladora de las bases de régimen local 7/85, de 2 xx xxxxx, R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx y sus disposiciones reglamentarias, así como por la restante legislación del Estado, en especial, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
I.3.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.4.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento
del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos, que forman parte del mismo, de los pliegos, cuadro y demás documentación anexa, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro. A efectos de aplicación de ésta Ley, los contratos se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II”.
I.5.- En ningún caso ni circunstancias, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.
II.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. 1.- LOTE 1: BALONMANO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2017/2018) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 9.018,00€.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 7.452,00 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.566,00 €.
2.- LOTE 2: CICLISMO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2017/2018) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 2.605,20 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 2.152,80 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 452,40€.
3.- LOTE 3: MONTAÑISMO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2017/2018) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 2.605,20 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 2.152,80€.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 452,40€.
4.- LOTE 4: PATINAJE
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2017/2018) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 13.763,20 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 11.376,40 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 2.386,80 €
5.- LOTE 5: TRIATLÓN
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2017/2018) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 2.605,20 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 2.152,80€.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 452,40€.
El importe del contrato será el de la oferta que resulte seleccionado mediante la presente licitación.
El precio del contrato se abonará con cargo a la partida presupuestaria nº 2017.341.226.23, para el lote 1: Balonmano se han consignado 3.006,00€, nº de operación 201700001275, para el lote 2: Ciclismo se han consignado 1.002,00€, número de operación 201700001276, para el lote 3: Montañismo se han consignado 1.002,00€, número de operación 201700001277 , para el lote 4: Patinaje se han consignado 5.060,00€, número de operación 201700001278 y para el lote 5: Triatlón se han consignado 1.002,00€, nº de operación 201700001279, y, por tanto, existe saldo de crédito disponible, quedando retenido dicho importe para cubrir los gastos derivados del contrato para este ejercicio. Igualmente, como el contrato también se ejecutará durante los años 2018, 2019 y 2020, la Corporación debe incluir en los presupuestos de gastos de estos años, la anualidad prevista para atender los gastos derivados de este, estando condicionado el mismo, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos ejercicios.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El sistema de determinación del precio del contrato es a tanto alzado al no ser posible su descomposición, y por ello el precio unitario por hora de servicio será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el Art. 20, uno, 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la Ley 50/1998, en cuanto a la exención de este impuesto para las entidades sin ánimo de lucro.
A los efectos previstos en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 TRLCSP coincide con el presupuesto de licitación, al NO preverse la posibilidad de prórrogas. Este valor estimado del contrato, en función de los datos precedentes y las previsiones xx xxxxxxx, vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniéndose en cuenta la duración del mismo, por tanto, ascenderá a la cantidad de:
LOTE 1: BALONMANO. 22.695,73€ (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 27.461,84.- €. LOTE 2: CICLISMO. 6.556,55 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 7.933,42.- €.
LOTE 3: MONTAÑISMO. 6.556,55 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 7.933,42.- €. LOTE 4: PATINAJE. 34.638,05 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de. 41.912,04.- €. LOTE 5: TRIATLÓN. 6.556,55 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 7.933,42.- €.
El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución del servicio.
Se entenderá que el importe de cada oferta es la del precio ofrecido sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, de conformidad con el artículo 145.5 del TRLCSP, deberá indicarse como partida independiente. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, además, los gastos e impuestos que procedan a abonar legalmente.
A los importes mencionados se ha llegado aplicando los precios tipo unitarios de cada modalidad deportiva al número de horas de servicio previstas para cada una de las temporadas y una tasa de actualización interanual (no obstante, conforme a lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP no procede revisión de precios para este tipo de contrato), resumiéndose los datos utilizados en la siguiente tabla:
1.- LOTE 1: BALONMANO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
BALONMANO | 6 | 65 | 390 | 16,56 € | 3,51 € | 20,04€ | 7.815,60€ |
JDM | 60 | 16,56€ | 3,51€ | 20,04€ | 1.202,40€ |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
• 3.006,00 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2017.
• 9.063,09 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2018.
• 9.199,04 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
• 6.193,71 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
2.- LOTE 2 : CICLISMO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
CICLISMO | 2 | 65 | 130 | 16,56 € | 3,48 € | 20,04€ | 2.605,20€ |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
• 1.002,00 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2017.
• 2.620,23 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2018.
• 2.659,54 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
• 1.651,65 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
3.- LOTE 3 : MONTAÑISMO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
MONTAÑISMO | 2 | 65 | 130 | 16,56 € | 3,51 € | 20,04€ | 2.605,20€ |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
• 1.002,00 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2017.
• 2.620,23 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2018.
• 2.659,54 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
• 1.651,65 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
4.- LOTE 4 : PATINAJE
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
PATINAJE | 10 | 65 | 650 | 16,73 | 3,51 € | 20,24 € | 13.156,00 € |
JDM | JDM | 30 | 16,73 | 3,51 € | 20,24 € | 607,20 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56 euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
• 5.060,00 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2017.
• 13.839,10 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2018.
• 14.046,69 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
• 8.966,25 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
5.- LOTE 5 : TRIATLÓN
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
TRIATLÓN | 2 | 65 | 130 | 16,56 € | 3,48 € | 20,04€ | 2.605,20€ |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
• 1.002,00 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2017.
• 2.620,23 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2018.
• 2.659,54 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
• 1.651,65 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
El precio se indicará en euros, e incluirán todos los impuestos, incluido el I.V.A. y así mismo, se incluirán los demás gastos que lleve consigo la realización del trabajo de que se trata, incluidos el desplazamiento, manutención, alojamiento del contratista y del personal necesario para la ejecución del contrato.
III.- PLAZO DE DURACIÓN.
La duración del contrato es de CUATRO AÑOS (tres temporadas deportivas; la temporada deportiva va de septiembre de un año a julio del siguiente), y empezará a contar a partir del 01/09/2017, finalizando el 31/07/2020.
No se prevé la existencia de prórrogas al plazo de ejecución del contrato.
IV.- FORMA DE ADJUDICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
IV.1 Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación del presente contrato se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación del nombre de la presente licitación y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
IV.2. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en DOS sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e
incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
B. Sobre número 2.-Título: Proposición Económica.
A. EL SOBRE NÚMERO 1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 del TRLCSP, la siguiente documentación:
1º) Documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración conforme al modelo de declaración responsable adjunto en el anexo III, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y por este pliego y que se relacionan a continuación, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representa de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV. Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación Sección Jurídica y Contratación 10 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
5º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá los siguientes documentos:
1º.- Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
La proposición económica será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
IV.3 Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
IV.4 Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A) Proposición económica Se ponderará asignando 0 a 50 puntos, según la formula siguiente, las ofertas presentadas: Mejor precio ofertado Puntos adjudicados = 50 x ( ) Precio de la oferta analizada | 50 | Puntos |
B) Mejoras valoradas económicamente y con relación directa con el objeto del contrato: 1 punto por cada 250,00 euros anuales en mejoras relacionadas con el objeto de la licitación. Las mejoras deberán referirse a aportación de material deportivo y al establecimiento de un plan de formación para el personal del licitador tendente a la mejora de la prestación del servicio. | 10 | Puntos |
C) Programación y realización de jornadas de sensibilización y promoción deportiva valoradas económicamente, hasta 10 puntos conforme a la siguiente fórmula: Puntuación = 10 x (Mejor valoración económica jornadas ofertada / Valoración de la oferta analizada) | 10 | Puntos |
D) Porcentaje del precio/hora ofertado destinado a retribución bruta de los monitores se valorará hasta un máximo de 25 puntos conforme a la siguiente fórmula: Puntuación=30 x(Mejor porcentaje retribución bruta ofertada/ Porcentaje retribución bruta de la oferta analizada) | 30 | Puntos |
IV.5.- Mesa de contratación y apertura de la documentación y de las proposiciones.
IV.5.1.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
PRESIDENTE: La Vicepresidenta del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
SECRETARIO: El Jefe de la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de El Ejido o funcionario en quien delegue.
VOCALES: El Interventor, el Secretario, el Director del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, tres concejales del equipo de gobierno y cuatro concejales en representación, uno de cada grupo municipal de la oposición.
En todo caso la mesa estará validamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
IV.5.2.- Calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación procederá en acto privado, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 60 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios anterior. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el articulo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
En el acto público de apertura del sobre Nº 2, proposición económica, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 2 de las plicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los servicios técnicos municipales, cuántos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el punto IV.4, o declarar desierta la licitación.
V.6 Adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
- Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
- La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151 del TRLCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
VI.7 Documentación a aportar por la empresa seleccionada.
Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
A) La documentación relacionada en la cláusula IV.2 requerida por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y por este pliego.
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, referidos a las escuelas deportivas impartidas, que incluya importe, fechas y destinatario público. Dado que existe una exigencia mínima de nivel de solvencia técnica y profesional para la admisión de la oferta, los licitadores han de acreditar fehacientemente el cumplimiento del criterio de haber prestado el servicio de escuelas deportivas en las modalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de una temporada (9 meses/temporada) en los últimos cinco años, mediante la presentación de los certificados que así lo confirmen e indiquen el número de módulos de Escuelas Deportivas impartidas por temporada, emitidos por las entidades a las que han prestado estos servicios.
d) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
o Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
o Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
o Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
En el caso de que empresas del mismo grupo concurran simultáneamente y por separado a la licitación de este contrato, deberán presentar una declaración responsable de las empresas que pertenecen al mismo grupo, con arreglo al modelo que se incorpora en este Pliego.
e) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
C) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
D) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
F) Garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en el cláusula 17.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
VII.8 Criterio para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 25% a la media del total de los ofertados.
VIII.9 Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
IV.10 Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido se publicará en anuncio de la licitación pública, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto técnico, la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xx.
V.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Los litigios que pudieran surgir como consecuencia del presente contrato, se someterán a los Juzgados y/o Tribunales que ejerzan su competencia jurisdiccional en el Término Municipal de El Ejido.
VI.- ÓRGANOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO.-
El órgano del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es el Consejo Rector. Igualmente, el Consejo Rector tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
VII.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano competente, para la interpretación del contrato será el Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
VIII.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IX.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
IX.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
De conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. IX.2. Solvencia
El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, referidos a las escuelas deportivas impartidas, que incluya importe, fechas y destinatario público de los mismos al no ser exigible clasificación conforme al artículo 65 del TRLCSP.
Criterio de admisión: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes (certificados de los servicios efectivamente prestados), haber prestado el servicio de escuelas deportivas, en las modalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de una temporada (9 meses/temporada) en los últimos 5 años.
De conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
X.- GARANTÍAS.
Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.
Notificada la propuesta de adjudicación del contrato, el licitador a cuyo favor recaiga esta estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así lo solicita el adjudicatario. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP. y 65.2 y 3 del RGCAP.
XI.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 10 días contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
XII.1.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente contrato administrativo dentro de los cinco días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, pudiendo elevarse a escritura pública, siendo en este caso a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento cuando lo solicite el contratista.
XII.2.- La falta de presentación de los documentos, en el plazo indicado para la formalización del contrato, facultará al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido para poder acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado,
organismo autónomo pudiera reclamar.
XIII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
XIII.1.- La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a los documentos previstos en la cláusula 1.2 xxx Xxxxxx, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración.
XIII.2.- Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
XIII.3.- El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización del Director del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, quienes recibirán puntualmente información de todas las incidencias que ocurran en el transcurso del mismo.
XIII.4.- El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
XIII.5.- El contratista adjudicatario quedará obligado, desde el momento del comienzo de la gestión del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal laboral que integra la plantilla que actualmente el contratista dedica a las actividades objeto del contrato.
El citado personal, cuyas características se indican en el anexo V, se integrará en la plantilla de la entidad concesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en el momento de la subrogación, debiendo cumplir el adjudicatario cuantos derechos hayan sido legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha de subrogación que sean consecuencia de la aplicación de normas generales o de convenios colectivos.
El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del mismo, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento.
XIV.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de modificación, bien en cuanto al alcance del servicio contratado, bien en cuanto al plazo de ejecución y demás prestaciones del adjudicatario. Dichas modificaciones serán aprobadas previo informe de los servicios técnicos y existencia de consignación presupuestaria al efecto, con los límites establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estas modificaciones se incluirán como anexo al contrato principal.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
Solamente se admitirá la modificación del contrato que traiga su causa del presente procedimiento cuando se den los supuestos del art. 107 del TRLCSP.
técnica que no figuren comprendidas en el presente pliego o en las modificaciones o incidencias hasta que haya sido aprobado el crédito adicional correspondiente.
XV.- REGIMEN DE PAGOS.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La presentación de la factura original se hará en el registro general del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por la Intervención.
La presentación de la factura original en el registro general del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director del servicio.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 216.4 y 222.4 de la TRLCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 216, en concordancia con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 222.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
XVI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XVI.1.- DERECHOS:
El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos del presente contrato, mediante la presentación de las correspondientes facturas conformadas por representante de la dirección técnica, previa recepción de los trabajos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la cláusula XV del presente pliego.
XVI.2.- OBLIGACIONES:
Son de cuenta del adjudicatario la obtención de cuantos permisos, autorizaciones o concesiones particulares o administrativas sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.
El órgano de contratación, por propia iniciativa o previo informe de la dirección técnica, podrá obligar al contratista a concertar, a su xxxxx, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, producidos como consecuencia del contrato, hasta la terminación del plazo de garantía del mismo.
de trabajo que utilice en la ejecución del contrato, deberá constar con la debida autorización y homologación, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier reclamación que por la utilización indebida de cualquiera de aquéllos se presentara por cualquier otro tercero.
El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
XVII.- RECEPCION Y LIQUIDACION.-
La recepción de los trabajos se realizará conforme a los plazos establecidos en la cláusula III del presente pliego, en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su art.110, y en el Reglamento aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre, en lo que no se oponga a los artículos anteriores, abonándose el saldo resultante, en su caso.
XVIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de este.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición potestativa del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IXX.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos aportados por los licitadores formarán parte de un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de la Unidad de Servicios Generales del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación en los términos previstos en la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición el interesado deberá dirigir una comunicación escrita, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los referidos efectos, con la referencia “Protección de datos – licitaciones”.
Asimismo, como consecuencia de la ejecución del objeto de contrato, el adjudicatario podría tener acceso a datos de carácter personal integrados en ficheros de responsabilidad del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. Será necesario dar cumplimiento a las siguientes directrices contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El Instituto Municipal de Deportes de El Ejido es responsable del fichero de Gestión de Personal notificado a la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, “el fichero”).
El Instituto Municipal de Deportes de El Ejido dispone, asimismo, de recursos en carpetas lógicas con información y documentación de carácter confidencial, que pueden contener o no, datos de carácter personal.
El contratista podrá acceder a datos del fichero, así como a los citados recursos que se encuentren relacionados con la prestación de los servicios encomendados al mismo, en calidad de encargado del tratamiento según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), así como en el Capítulo Tercero del Título II del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo RD 1720/07), obligándose al cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables en función del acceso a los mismos. Por defecto, el nivel mínimo de seguridad aplicable será el correspondiente a nivel medio.
El contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que el contratista acceda en virtud del presente contrato, en especial a la información y datos propios del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo. La presente obligación de confidencialidad recogida en el presente contrato tendrá
partes.
El contratista será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y, en general, todas las personas que
tengan acceso a la información confidencial y a los ficheros del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, el contratista realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Las partes reconocen que el contratista podrá tener acceso a datos de carácter personal, responsabilidad del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, para la prestación de los servicios anteriormente indicados.
El Instituto Municipal de Deportes de El Ejido es, con carácter único, quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso de los ficheros de datos existentes o que puedan ser creados y a los que pueda tener acceso el contratista como resultado de las actividades realizadas por éste.
El contratista se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo a las disposiciones de la LOPD y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
El contratista, en su condición de encargado del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
El contratista no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso con fin distinto al expresamente indicado en el expositivo del presente acuerdo, o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, en su condición de responsable del tratamiento, le proporcione.
En contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero. A tal efecto, el contratista sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
En particular, queda expresamente prohibido la subcontratación de los servicios que impliquen el acceso o tratamiento de los datos de carácter personal.
El contratista se obliga al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, más concretamente, a lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad, estipuladas en el RD 1720/07 indicadas anteriormente. Asimismo, el contratista garantiza el mantenimiento de estas medidas de seguridad, así como otras que le fueran impuestas, de índole técnica y organizativas, necesarias para garantizar la seguridad presente y futura de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y el contratista, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, los datos de carácter personal serán devueltos a éste, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, debiendo certificar inmediatamente por escrito dicha devolución, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
XX.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se considerará extinguido por el cumplimiento del objeto del mismo y por el transcurso del plazo de garantía, que se entenderá cumplido en forma definitiva con la conformidad al mismo por la Dirección Técnica.
Son causas de resolución del contrato, las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los incumplimientos de la adjudicataria de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
La resolución del contrato se tramitará a través de un procedimiento contradictorio con la correspondiente audiencia al contratista.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN PÚBLICA POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BALONMANO, CICLISMO, MONTAÑISMO, PATINAJE Y TRIATLÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO (ALMERÍA).
I.- Objeto del contrato.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales de Balonmano, Ciclismo, Montañismo, Patinaje y Triatlón por parte del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
El servicio de Escuelas Deportivas Municipales de Balonmano, Ciclismo, Montañismo, Patinaje y Triatlón comprende las siguientes modalidades deportivas y/o actividades:
- Enseñanza encaminada al conocimiento de las técnicas y destrezas básicas de la modalidad deportiva
- Participación en los Juegos Deportivos Municipales.
El licitador presentará una o varias alternativas, conforme a las especificaciones y características siguientes, pudiendo establecer mejoras a las mismas que redunden en una mayor calidad en la prestación del servicio.
II.- Descripción.
El programa de Escuelas Deportivas Municipales constituye el cauce básico de formación deportiva para los niños en edad escolar, y pretende dar respuesta a la demanda ciudadana siguiendo la filosofía del Deporte para Todos, sin condicionamientos físicos y técnico-deportivos previos, y se fundamenta en las competencias otorgadas a las entidades locales por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y más concretamente en las de promoción del deporte, especialmente del deporte de base y deporte para todos, organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar, y colaboración con las entidades deportivas andaluzas y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.
El programa de Escuelas Deportivas Municipales tiene como principales objetivos los siguientes:
- Contribuir a la educación y formación integral de los niños y niñas en edad escolar por medio de la práctica deportiva, proporcionándoles a través del aprendizaje de una modalidad deportiva determinada, la posibilidad de adquisición de una forma de vida sana y saludable, en constante armonía física y mental y satisfacción personal colaborando en su proceso de socialización.
- Conseguir el aprendizaje de los contenidos básicos de las distintas modalidades, y una vez fijados y perfeccionados, adquirir un conocimiento más especializado de la modalidad deportiva en cuestión.
- Formar a los alumnos y alumnas de las Escuelas en base a los principios fundamentales del respeto, la tolerancia y la deportividad
El programa de Escuelas Deportivas Municipales contempla dos niveles diferentes de formación: deporte práctica y deporte competición. En el primer nivel, deporte práctica recreativa, se pretende que los alumnos adquieran las destrezas motrices básicas para la práctica deportiva, primando la polideportividad sobre la especialización precoz, aunque basado en una modalidad deportiva concreta de forma que se permita el cambio de modalidad sin problemas para el alumno, incidiendo en los aspectos lúdicos y de relación social del deporte, así como la adquisición de valores y aptitudes personales y la mejora de la salud y de la condición física general. El nivel de práctica competición pretende seguir con la mejora cualitativa en el aprendizaje del deporte elegido por el niño o la niña, logrando un ámbito de aprendizaje homogéneo, donde todos los alumnos tengan un nivel técnico lo más parejo posible.
Las Escuelas Deportivas Municipales se imparten en módulos de aproximadamente 70 horas por curso, debido a su participación en la actividad complementaria de Juegos Deportivos Municipales Escolares siempre que se garantice la disponibilidad y accesibilidad a instalaciones deportivas adecuadas para la práctica de la modalidad deportiva.
Teniendo en cuenta las características geográficas de nuestro municipio, la implantación de los módulos de Escuelas Deportivas Municipales se llevará a cabo en todo el municipio, en función de la demanda.
medio, dando comienzo el 25 de septiembre y finalizando, aproximadamente, a finales xx xxxx del año siguiente.
Las sesiones de trabajo se llevarán a cabo dos días por semana, con una duración por sesión de 60 minutos, y la sesión correspondiente a Juegos Deportivos Municipales Escolares o concentraciones de socialización, en su caso, con una duración de 120 minutos / 180 minutos, en caso de desplazamiento entre los diversos núcleos de población.
Cuando se suspendan los Juegos Deportivos Municipales por causas de lluvia y otras inclemencias meteorológicas u otras circunstancias imprevistas y sea avisado el director técnico con una antelación de 2 horas o más no tendrán cargo económico.
Cada módulo deberá contar con un mínimo de 15 alumnos/as y un máximo según disponibilidad y aforo a excepción del ciclismo, montañismo y triatlón que deberá contar con un mínimo de 12 alumnos/as, y tendrá asignado un monitor/a.
La duración del contrato será de 4 años (tres temporadas deportivas): 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000.
III.- Obligaciones de la empresa.
Prestar el servicio de Escuelas Deportivas Municipales, siguiendo el calendario escolar, en dos sesiones de 60 minutos/sesión por semana, y una sesión de Juegos Deportivos Municipales o concentración, en su caso, una vez que se programen, de 120/180 minutos/sesión, asignando un monitor/a para cada módulo, en horario compatible con el horario de los colegios y según el análisis de la demanda de los usuarios.
Admitir al uso y disfrute del servicio a todos los alumnos inscritos que hayan abonado al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido el correspondiente precio público y aparezcan en las relaciones de alumnos por módulo que se confeccionen.
Realizar de manera coordinada con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido la campaña de difusión, motivación y captación de los alumnos/as.
Recepcionar las solicitudes para la participación en las Escuelas Deportivas Municipales, y confeccionar las listas provisionales de alumnos, y presentarlas al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, organizadas en grupos (según niveles, edades, instalación, núcleos de población, etc), para proceder a su admisión.
Tener disponible el control de asistencia de los alumnos, con base en los listados que les facilitará el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
Cumplir con las obligaciones laborales y fiscales en la contratación del personal y de la empresa según la legislación vigente (alta por horario completo).
El Director Técnico de las Escuelas Deportivas Municipales deberá cumplir con las funciones de coordinación interna y con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, siendo responsable del buen funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales. Así mismo deberá poseer la titulación deportiva necesaria para poder realizar la programación deportiva (mínimo, Nivel II).
Participar con los alumnos/as de las Escuelas Deportivas Municipales en las actividades propias y extraordinarias que se organicen. En aquellas actividades que se requiera un desplazamiento, los menores deberán siempre ir acompañados por el monitor/a de su módulo. La empresa será responsable de cualquier accidente o situación que pudiera ocurrir por dejación de responsabilidad.
El contratista garantizará que los monitores permanecerán en la instalación hasta que todos los componentes de las Escuelas Deportivas Municipales sean recogidos por sus padres o marchen a su casa con autorización paterna. En el caso de que la clase quede suspendida por inclemencias meteorológicas durante el transcurso de la misma, el monitor deberá permanecer en la instalación hasta la hora de finalización de la misma o cuando todos los alumnos hayan sido recogidos.
Concertar una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los riesgos de daños a los/as usuarios/as del servicio o terceros por un importe de 150.000,00 euros.
Ejecutar las indicaciones que sobre el cumplimiento del Programa de actividades de las Escuelas Deportivas Municipales, realice el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
deportiva complementaria relacionada con la actividad en la que se sustentan las Escuelas Deportivas Municipales del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
Todos los monitores se presentarán a impartir sus clases con la uniformidad deportiva que los identifique como tales suministrada por la empresa y en las condiciones que cualquier buen deportista debe observar (limpieza en la equipación, higiene personal, etc.), dado que en este caso son el "referente" de los alumnos a los que trasmiten conocimientos deportivos y educativos.
Presentar, con la debida antelación, la relación de monitores/as, expresando la formación académica y complementaria, así como el/los módulo/s asignado/s, para obtener el visto bueno del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, que será obligatorio, y que para otorgarlo podrá incluso entrevistar al candidato/a..
Presentar mensualmente al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido la certificación de los módulos impartidos así como la relación de participantes en cada uno de ellos y los controles de asistencia.
El adjudicatario, una vez asignado un monitor a un módulo de trabajo no podrá cambiarlo sin el conocimiento previo y la autorización del Instituto Municipal de Deportes debiendo razonarse la propuesta, salvo sustitución suficientemente justificada.
Cuidar las instalaciones, equipamiento deportivo y materiales que le sean entregados, respondiendo de los daños que se ocasionen cuando mediare negligencia.
La empresa será la responsable de los desperfectos que se produzcan en las instalaciones durante los tiempos en que se utilicen para impartir los módulos.
Presentar, en el plazo de 30 días, una vez finalizado el curso, la MEMORIA DE GESTIÓN ANUAL (Memoria pedagógica, Desarrollo de los módulos, Análisis de alumnos/as, Valoración de los logros conseguidos, Descripción y valoración de las incidencias, Memoria detallada de ingresos y gastos habidos en el ejercicio, etc…) al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, para proceder a la valoración y revisión del servicio (revisión de precios, número y ubicación de los módulos, etc…).
Director Técnico: Funciones.
Interlocutor válido con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y responsable del buen funcionamiento de cuantas actividades gestione la empresa en relación con este contrato.
Presentar cuanta documentación requiera el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, para la supervisión y seguimiento del programa.
Diseñar un plan de formación dirigida a la totalidad de los monitores/as, para su actualización permanente.
Crear un espacio de coordinación, en el que al menos una vez al mes se encuentren los diferentes monitores y demás personal implicado en el proyecto de Escuelas Deportivas Municipales.
Participar en las reuniones quincenales de coordinación con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido a fin de coordinar, dinamizar y evaluar el programa y las diferentes actividades.
Realizar el seguimiento del desarrollo de los módulos, cubrir las ausencias de los monitores, ofrecer el apoyo técnico que precisen los/as monitores para el buen funcionamiento de las escuelas,…
Crear un espacio de atención y de comunicación con las familias de los alumnos y alumnas de las Escuelas Deportivas Municipales.
Confeccionar una memoria anual en la que se valorará el grado de consecución de los objetivos y el desarrollo concreto de los módulos, y se podrán expresar las propuestas de mejora de la calidad del servicio.
Monitores:
Todos/as los monitores deberán estar debidamente contratados por la prestación de sus servicios, cumpliendo la normativa laboral y fiscal vigente.
Cualquier excepción deberá ser autorizada, de forma motivada, por el Vicepresidente del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
Los monitores tendrán que planificar adecuadamente las sesiones de clase y entrenamiento, planificación que les podrá ser solicitada por los coordinadores del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
Fomentarán la participación de los alumnos en todas las pruebas de carácter popular, que el Instituto organice, informando a los mismos de cada una de ellas, independientemente de que el propio colegio lo haga.
Los monitores controlarán, cuidarán y guardarán el material deportivo que tengan asignado para el desarrollo de su labor.
Los monitores tienen la obligación de informar en cuanto se produzca al director técnico y a los coordinadores del Instituto Municipal de Deportes de cualquier accidente o situación imprevista que haya sobrevenido como causa directa de la prestación del servicio.
Los monitores deberán acompañar a sus alumnos/as en las diferentes actividades y eventos que se organicen, especialmente los Juegos Deportivos Municipales y las concentraciones deportivas de socialización con el fin de que exista una continuidad entre las clases semanales de actividad y la iniciación a la competición deportiva, en su caso, con un enfoque formativo-recreativo. Este acompañamiento se entiende que incluye los trayectos de ida y vuelta en los vehículos de transporte público que se contraten. La empresa será responsable de cualquier accidente o situación que pudiera ocurrir por dejación de dicha responsabilidad.
Los monitores transmitirán ideas positivas sobre el deporte y la actividad física a los alumnos; así mismo, no transmitirán a los alumnos los conflictos que puedan tener con su empleador o con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
Cuando un monitor no pudiera asistir a impartir su módulo, deberá comunicarlo con suficiente anterioridad al Director Técnico de las Escuelas para que supla esta falta con otro monitor. En caso de no poder disponer de un suplente deberá comunicar su ausencia a las familias de los niños/as evitando siempre que los niños permanezcan sin control en las instalaciones.
Todos los monitores deberán participar en las reuniones de coordinación de las Escuelas Deportivas Municipales, así como en las diferentes actividades formativas que se organicen para la mejora de la calidad del servicio. Así mismo los monitores participarán de forma activa en la campaña de difusión y captación de alumnos.
Todos los monitores que vayan a estar en contacto con alumnos/as menores de edad deberán cumplir, y acreditar ante el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica a la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, que establece que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.
A tales efectos quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificado emitido por el Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales
Este certificado se puede obtener de forma gratuita a través del siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx
IV.- Obligaciones del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
El Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, organismo autónomo del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, es el titular del servicio: Escuelas Deportivas Municipales.
Otorgará al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo que:
- Compensará económicamente al adjudicatario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos.
- Abonará el precio convenido con la empresa, para las Escuelas Deportivas Municipales, prorrateado por meses y según los servicios efectivamente prestados en el mes inmediatamente anterior, contra la presentación de la certificación de alumnos y módulos y de la oportuna factura.
- La Unidad de Actividades del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, a través del personal que se asigne, será quien coordine este servicio y quien informe sobre el cumplimiento del programa, para proceder a la autorización del pago del mismo.
- Facilitará las instalaciones, equipamiento y materiales necesarios para el desarrollo de los módulos de las Escuelas Deportivas Municipales.
- Facilitará el transporte necesario con motivo de desplazamientos: Juegos Deportivos Municipales y concentraciones de alumnos, en su caso, previa aprobación de las mismas.
- Cualquier módulo de Escuelas Deportivas Municipales, si en tres visitas durante un mes, o de forma reiterada no mantiene el número mínimo exigido de alumnos será suprimido por parte del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
- Corresponde a la Unidad de Actividades del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido el seguimiento del funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales, lo cual se ejercerá a través del personal técnico asignado al programa. El seguimiento se llevará a cabo mediante visitas y a través de las reuniones de coordinación.
- El Vicepresidente del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido dictará cuantas disposiciones estime oportunas para el mejor desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales, previo informe técnico. Estas disposiciones serán cumplidas por la empresa siempre que, sin oponerse a la recta interpretación de lo dispuesto en el pliego, le sean ordenadas por escrito.
- Cualquier modificación de la planificación aprobada a principios de temporada deberá ser autorizada por la dirección del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido (número de módulos, ampliación de horarios, localización…)
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica en nombre propio, (o en representación de ), hace constar:
Enterado de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de regir la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BALONMANO, CICLISMO, MONTAÑISMO, PATINAJE Y TRIATLÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO, POR EL
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, se compromete a la ejecución del mismo con arreglo al siguiente precio unitario por hora de servicio, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos:
TEMPORADA 1.-
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | euros | euros | euros |
De 6 a 10 | euros | euros | euros |
De 11 a 15 | euros | euros | euros |
De 16 a 20 | euros | euros | euros |
Más de 20 | euros | euros | euros |
TEMPORADA 2.-
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | euros | euros | euros |
De 6 a 10 | euros | euros | euros |
De 11 a 15 | euros | euros | euros |
De 16 a 20 | euros | euros | euros |
Más de 20 | euros | euros | euros |
TEMPORADA 3.-
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | euros | euros | euros |
De 6 a 10 | euros | euros | euros |
De 11 a 15 | euros | euros | euros |
De 16 a 20 | euros | euros | euros |
Más de 20 | euros | euros | euros |
MEJORAS:
DESCRIPCIÓN | PERIODICIDAD | IMPORTE |
RETRIBUCIÓN BRUTA MONITORES:
TEMPORADA 1.-
TIPO DE CONTRATO | RETRIBUCION BRUTA/HORA |
TEMPORADA 2.-
TIPO DE CONTRATO | RETRIBUCION BRUTA/HORA |
TEMPORADA 3.-
TIPO DE CONTRATO | RETRIBUCION BRUTA/HORA |
La presentación de la presente oferta supone la aceptación de las cláusulas administrativas y técnicas contenidas en los pliegos antes citados.
Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas administrativas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO
ANEXO NÚMERO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ), declaro bajo mi responsabilidad y
bajo juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305
f) Estar incursa la persona física o los administrado-res de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
g) La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
h) La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
i) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias
del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
j) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
k) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
l) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
m) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del con-trato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo
135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
n) Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
APELLIDOS NOMBRE:...................................................................................................................
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
EN CALIDAD DE:............................................................................................................................
COMPARECE:
Ante la Unidad de Servicios Generales del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, organismo autónomo del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
D E C L A R A:
Bajo su responsabilidad:
• Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
• Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
• Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1. del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
.- Esta declaración se hace en virtud de lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo conocedores del mismo.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con
C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..........................................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
o Menos de 50 trabajadores
o 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.