ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZO
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZO
entre el Gobierno xx Xxxxxxx y el Consejo General de Pirineos Atlánticos
El Consejo General de Pirineos Atlánticos, representado por Xxxx XXXXXXXXX, Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos por una parte
Y:
El Gobierno xx Xxxxxxx, representado por Xxxxxx XXXX XXXXX, Presidente del Gobierno xx Xxxxxxx por otra parte,
Convencidos que la cooperación transfronteriza es un instrumento válido para desarrollar relaciones estrechas entre las colectividades públicas encargadas de la gestión de territorios transfronterizos,
Considerando que el Gobierno xx Xxxxxxx y el Consejo General de Pirineos Atlánticos, a pesar de sus estructuras políticas y administrativas distintas, presentan características comunes en cuanto a su proximidad cultural y geográfica que favorecen la colaboración,
Considerando la necesidad de fomentar proyectos comunes que favorezcan el desarrollo económico y el aumento de intercambios entre los agentes socio-económicos del espacio transfronterizo, entendido como una continuidad territorial basada en una identidad compartida con un posible futuro común,
Recordando que desde el Tratado xx Xxxxxx del 2 de diciembre de 1856, las relaciones transfronterizas pirenaicas siempre han estado presentes y se han manifestado necesarias para crear y mantener condiciones para un desarrollo armónico de las poblaciones transfronterizas,
Visto el Convenio-Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza de las Colectividades o Autoridades territoriales, adoptado por el Consejo de Europa en Madrid el 21 xx Xxxx de 1980,
Visto el Tratado entre el Xxxxx de España y la República Francesa sobre cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, firmado en Bayona el 10 xx Xxxxx de 1995,
ACUERDAN
Artículo 1.- Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto crear el marco institucional que propicie la búsqueda de una mayor cooperación transfronteriza entre las Autoridades del departamento de Pirineos Atlánticos y del Gobierno xx Xxxxxxx, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de impulsar proyectos de interés común que reporten beneficios, intensifiquen las relaciones de vecindad y contribuyan a superar el aislamiento económico, social y cultural que genera la presencia de la frontera en dichas zonas.
Artículo 2.- Modalidades de cooperación
Ambas partes impulsarán una política activa de cooperación transfronteriza y se comprometen a desarrollar relaciones en el conjunto de los ámbitos relativos a sus competencias.
La cooperación entre las partes se realizará, entre otras, por medio de las actuaciones siguientes:
− Instaurando un diálogo continuo, un intercambio de información, una coparticipación en la búsqueda de financiación externa y una colaboración técnica entre los servicios competentes respectivos del Consejo General de Pirineos Atlánticos y del Gobierno xx Xxxxxxx.
− Coordinando juntos el conjunto de las iniciativas y proyectos transfronterizos impulsados por la población local, el tejido asociativo, las empresas y las colectividades públicas.
− Ejerciendo el papel de “facilitadores transfronterizos” con el fin de favorecer los contactos entre agentes socio-económicos de las comunidades fronterizas.
− Formalizando convenios específicos que precisarán las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de las acciones concretas resultantes de esta cooperación.
Artículo 3.- Seguimiento del Acuerdo
Ambas partes convienen la constitución de grupos de trabajo bilaterales, integrados por personal designado por los servicios competentes por razón de la materia a desarrollar de cada una de las Administraciones implicadas.
Los grupos de trabajo elevarán propuestas a su instancia política, controlarán la ejecución de las actuaciones programadas y prestarán asistencia técnica cuando sea necesaria a los agentes implicados que participen en la realización de las acciones.
El seguimiento de lo previsto en el presente Acuerdo Marco, así como en los futuros Convenios Específicos que al amparo del mismo se celebre, se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados que serán objeto de encuentros regulares a través de la puesta en marcha de un comité de seguimiento.
En todas las acciones de difusión y divulgación informativa de las actuaciones realizadas en virtud del presente Acuerdo Marco, se hará constar en igualdad de condiciones la participación tanto del Gobierno xx Xxxxxxx, como del Consejo General de Pirineos Atlánticos.
Artículo 4.- Derecho aplicable
Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Acuerdo-Marco serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.
Artículo 5.- Financiación de las acciones
Las acciones que se lleven a cabo serán financiadas con los recursos propios que aporte cada parte así como con los fondos comunitarios, estatales o de cualquier otra procedencia que se obtengan en razón del interés y buenas prácticas de las iniciativas que sean ejecutadas como consecuencia de este Convenio.
Artículo 6.- Vigencia
Este Acuerdo Xxxxx producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un período de tres años, entendiéndose tácitamente prorrogado por períodos iguales de tiempo salvo denuncia expresa de una de las partes. Al final de cada período se realizará una evaluación del mismo.
Cada parte suscribiente podrá en cualquier momento denunciar la vigencia de este Acuerdo Xxxxx dirigiendo una notificación en tal sentido a la otra, sin que la denuncia afecte a las acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas entidades.
Este Acuerdo Xxxxx podrá ser modificado de común acuerdo cuando lo requieran las partes, mediante la formalización de la correspondiente addenda.
El Acuerdo Marco será depositado por duplicado en la delegación del Consejo General de Pirineos Atlánticos en Pau y en la sede oficial del Gobierno xx Xxxxxxx en Pamplona.
En …………….…… el…….. de……… de 2010
Por el Consejo General de Por el Gobierno xx Xxxxxxx Pirineos Atlánticos
Xxxx XXXXXXXXX Xxxxxx XXXX XXXXX
………………….. ………………….