ÍNDICE
Seguro de responsabilidad por contaminación ambiental
ÍNDICE
1. Definiciones
2. Coberturas
3. Exclusiones (generales y aplicables a cada cobertura)
4. Condiciones Generales
Definiciones
Para efectos de este contrato de seguro, las palabras siguientes, con mayúscula inicial y en negritas, tendrán el significado que se indica a continuación:
Aseguradora: AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Asegurado: el Asegurado Nombrado y cualquier persona que fue o es director, funcionario, socio, miembro, directivo o empleado de los mismos, incluyendo empleados temporales o por honorarios, mientras que actúen en el ámbito de sus funciones como tales.
Asegurado Nombrado: (i) la persona moral descrita en las condiciones particulares y (ii) cualquier persona moral existente o por existir durante el Período de la Póliza y en el que la persona moral nombrada en las condiciones particulares, tiene o tendrá más de un 50% de participación en su tenencia accionaria, pero solo por lo que respecta a tales personas xxxxxxx con respecto a la responsabilidad derivada de la propiedad, operación, mantenimiento o uso de la(s) Propiedad(es) Asegurada(s).
El Asegurado Nombrado designado en primer lugar en las condiciones particulares, actuará en nombre y representación de todos los demás Asegurados, en caso de que los haya.
Asegurado Responsable: (i) el director o el supervisor del Asegurado Nombrado, responsable del control o cumplimiento de asuntos ambientales, o (ii) cualquier administrador de la Propiedad Asegurada; o (iii) cualquier administrador o supervisor responsable de las Operaciones Cubiertas del Asegurado Nombrado; o (iv) cualquier funcionario, director, socio o miembro del Asegurado Nombrado.
Cada Evento: significa la misma Condición de Contaminación, relacionada o continua.
Carga: bienes, productos o residuos, transportados para entrega por el Asegurado Nombrado o por un transportista en nombre del Asegurado Nombrado, siempre que el Asegurado Nombrado o el transportista posean la licencia adecuada para transportar dichos bienes, productos o residuos.
Condición de Contaminación: significa:
1. La descarga, dispersión, liberación o escape; o
2. El abandono ilícito en o después de la Fecha de Inicio de Vigencia, por una tercera persona, sin el consentimiento del Asegurado, de cualquier sólido, líquido, gas o irritante térmico o contaminante, incluyendo, pero no limitado a, humo, vapores, hollín, ácidos, álcalis, productos químicos tóxicos, sustancias peligrosas, material radiactivo de bajo nivel, campos electromagnéticos, desechos médicos (incluyendo residuos infecciosos y patológicos) y materiales de desecho en o sobre la tierra o cualquier estructura o terreno, la atmósfera o cualquier corriente o cuerpo de agua, incluyendo las aguas subterráneas, siempre que tales condiciones no están presentes de forma natural en el medio ambiente en las cantidades o concentraciones detectadas.
Contrato Asegurado: contrato o acuerdo presentado y aprobado por la Aseguradora y mencionado en un endoso a este contrato de seguro.
Costos de Limpieza: gastos necesarios, incluyendo gastos legales incurridos con el consentimiento previo y por escrito de la Aseguradora para la investigación, remoción, tratamiento (incluyendo el tratamiento in situ), corrección (incluyendo el seguimiento asociado), o eliminación de contaminación del suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas u otro tipo de contaminación:
1. En la medida en que lo exija la Legislación; o
2. Que sean efectivamente realizados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos o por terceros. Los Costos de Limpieza incluyen también los Costos de Restauración.
La Aseguradora solo autorizará e indemnizará los Costos de Limpieza usuales y acostumbrados, según la
Condición Contaminante que corresponda.
Costos de Respuesta de Emergencia: los gastos necesarios, incluyendo gastos legales, incurridos con el consentimiento previo y por escrito de la Aseguradora, que sean requeridos para la descontaminación de suelos, aguas superficiales, aguas subterráneas u otro tipo de contaminación en los que deba incurrirse:
1. En respuesta a una Condición de Contaminación que requiere acción inmediata; y
2. Dentro de las noventa y seis horas de que haya comenzado dicha Condición de Contaminación o que han sido aprobados por la Aseguradora por escrito.
La Aseguradora solo autorizará e indemnizará los Costos de Respuesta de Emergencia usuales y acostumbrados, según la Condición Contaminante que corresponda.
Costos de Restauración: los costos necesarios incurridos por el Asegurado con el consentimiento previo y por escrito de la Aseguradora, para reparar, sustituir o restaurar bienes muebles o inmuebles, que sean dañados durante el trabajo realizado en el curso de los Costos de Limpieza incurridos, hayan sido o no dichos bienes también dañados por la Condición de Contaminación, para quedar en las mismas condiciones en que se encontraban antes de ser dañados, durante el trabajo realizado en el curso de los Costos de Limpieza incurridos. La Aseguradora solo autorizará e indemnizará los Costos de Restauración usuales y acostumbrados, según la Condición Contaminante que corresponda.
Los Costos de Restauración NO significa los costos asociados con mejoras o mejoramientos, salvo en la medida en que tales mejoras o mejoramientos de los bienes dañados impliquen el uso de materiales que sean ambientalmente preferibles a los materiales que componen los bienes dañados. Tales materiales ambientalmente preferibles, deben estar certificados como tales por un organismo certificador independiente autorizado, donde la certificación esté disponible, o bien, en ausencia de este tipo de certificación, basado en la opinión de la Aseguradora.
Daños a la Propiedad: significa:
1. Lesiones físicas o destrucción de bienes tangibles de personas que no sean el Asegurado, incluyendo la pérdida de uso resultante y, excepto en lo que respecta a los bienes tangibles ubicados en una Propiedad Asegurada, la disminución del valor de las mismas.
2. Pérdida de uso, pero no disminución del valor, de bienes tangibles de personas que no sea el
Asegurado que no hayan sido lesionados físicamente o destruidos, o
3. Daños a Recursos Naturales.
Daños a la Propiedad no incluye Costos de Limpieza.
Daños a Recursos Naturales: significa lesiones físicas o la destrucción de ( incluyendo la pérdida de valor resultante de), las tierras, los peces, la xxxx xxxxxxxxx, la biota, el aire, el agua, las aguas subterráneas, el abastecimiento de agua potable y otros recursos propiedad de, administrados, en fideicomiso, pertenecientes a, o de cualquier otro modo controlados por los Estados Unidos Mexicanos (incluyendo cualquier zona marina protegida), cualquier Estado o gobierno local, cualquier gobierno extranjero, cualquier pueblo indígena, o si dichos recursos están sujetos a cualquier restricción en su enajenación, a cualquier miembro de un pueblo indígena.
Fecha de Retroactividad: fecha que se indica en las condiciones particulares
Fecha de Continuidad: fecha que se indica en las condiciones particulares.
Fecha de Inicio de Vigencia: la que se señala en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares.
Gastos de Interrupción: significa la Pérdida Real o la pérdida del Valor xx Xxxxx y los Gastos Adicionales.
Gastos Adicionales: significan los gastos necesarios en que incurre el Asegurado durante el Período de Restauración, que no se habría incurrido si no se hubiera producido una Interrupción y que eviten o minimicen la
Interrupción, pero sólo en la medida en que dichos gastos reduzcan la Pérdida Real o la pérdida del Valor xx Xxxxx, lo que sea aplicable, según estén cubiertos por este contrato de seguro.
Los Gastos Adicionales serán reducidos por cualquier valor residual de los bienes obtenidos por su uso temporal durante el Período de Restauración que permanezca después de la reanudación de las operaciones normales.
Interrupción: la necesaria suspensión de las operaciones del negocio del Asegurado Nombrado en una Propiedad Asegurada durante el Período de Restauración.
Legislación Ambiental: cualquier ley federal, estatal o local (incluyendo, pero no limitado, normas, reglamentos, así como órdenes y directivas gubernamentales, judiciales o administrativas, que son aplicables a la Condición de Contaminación.
Lesiones Corporales: significa lesiones físicas o enfermedades (excepto psicológicas o estado de ánimo) derivadas de las lesiones físicas, sufridas por cualquier persona, incluyendo la muerte.
Mediación: alternativa no vinculante del proceso de resolución de disputas que involucra a una tercera parte neutral.
Material Nuclear: significa materia prima, material nuclear especial o subproductos determinados por una ley o autoridad Mexicana que sea competente.
Operaciones Cubiertas: aquellas actividades realizadas para un tercero, a cambio de una contraprestación, por o en nombre del Asegurado Nombrado, en un lugar de trabajo. Operaciones Cubiertas no incluye:
(i) el Transporte o el movimiento de cualquier material por un medio de transporte más allá de los límites de un lugar de trabajo; o (ii) las actividades que se llevan a cabo en cualquier propiedad que sea propiedad, esté alquilada, rentada o administrada por el Asegurado.
Pérdida: significa:
• sanciones pecuniarias o acuerdos de pago de daños y perjuicios por Lesiones Corporales o Daños en Propiedad.
• Costos, cargos y gastos incurridos en la defensa, investigación o ajuste de Reclamaciones por dichos daños o perjuicios por Costos de Limpieza.
• Costos de Limpieza;
• Gastos de Interrupción; o
• Costos de Respuesta de Emergencia.
Pérdida Real: significa:
• Ganancia o pérdida neta, antes de impuestos, sobre la utilidad que el Asegurado habría ganado o incurrido si no hubiera habido Interrupción; y
• Continuación de los gastos normales de operación, incurridos durante el Período de Restauración, incluyendo gastos de nómina de todos los empleados del Asegurado, excepto consejeros, directivos, gerentes de departamento y empleados temporales.
Período de la Póliza: periodo de vigencia de este contrato de seguro, que se señala en la carátula de póliza o en los casos en que se dé de baja Propiedad(es) Asegurada(s) o Ubicación(es) Ajena(s), es el periodo de vigencia para esa determinada Propiedad(es) Asegurada(s) o Ubicación(es) Ajena(s).
Período de Restauración: la duración en tiempo que se requiere con el ejercicio de la debida diligencia y celeridad, para restaurar la Propiedad Asegurada a una condición que permite la reanudación de las operaciones normales del negocio, a partir de la fecha en que las operaciones son interrumpidas por una Condición de Contaminación y no limitado por la fecha de vencimiento del Período de la Póliza. El Período de Restauración no incluye ningún tiempo que, deliberadamente el Asegurado provoque para el
retraso en la restauración de la propiedad o en la reanudación o en la continuación de las operaciones.
Posible Reclamación: Condición de Contaminación que haya comenzado en o después de la Fecha de Inicio de Vigencia y que el Asegurado pueda esperar que dé lugar a una Reclamación.
Productos del Asegurado: bienes o productos fabricados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado o comercializados por otros, con el nombre del Asegurado, incluyendo contenedores (distintos a automóviles, vehículos rodantes, buques o aeronaves), materiales, partes o equipo suministrado con relación a los mismos, incluyendo sus declaraciones, manifestaciones o garantías hechas en cualquier momento con respecto a la conveniencia, calidad, durabilidad, desempeño o uso de los mismos o la falta de advertencias o instrucciones.
Propiedad Asegurada: cada una de las ubicaciones señaladas en las condiciones particulares.
Reclamación: Requerimiento realizado por un tercero y recibido por el Asegurado, alegando responsabilidad u obligación del Asegurado. También se considerará Reclamación, la solicitud del Asegurado de indemnización por la Pérdida en virtud de alguna de las coberturas de este contrato de seguro. Para los fines de este contrato de seguro, una Reclamación NO es una Posible Reclamación.
Transporte: el movimiento de Carga por un medio de transportación desde el lugar en donde es aceptado para transportarse hasta que es llevada:
• Al lugar en que el transportista hace la entrega final; o
• En el caso de los residuos, a una instalación de eliminación de desechos a las cuales el porteador entrega dichos residuos.
Transporte incluye la carga o descarga de la Carga que hace el transportista hacia o desde el medio de transporte, siempre que la carga y la descarga se realicen por o en nombre del Asegurado Nombrado. Transporte no incluye el almacenamiento de Carga o descargada del medio de transporte que la transportó.
Tanque de Almacenamiento Subterráneo: cualquier tanque o combinación de tanques, incluidas tuberías subterráneas que tengan conectadas, que tengan al menos diez por ciento de su volumen por debajo de la superficie de la tierra.
Tanque de Almacenamiento Subterráneo no incluye:
• Los tanques sépticos, bombas de sumidero o separadores de aceite/agua.
• Un tanque que está encerrado en un sótano , bodega, pozo o túnel, si el tanque está sobre o por encima de la superficie del suelo; o
• Sistemas de recolección de aguas pluviales o residuales.
Ubicación Ajena: significa:
• Un sitio que no es propiedad o no es operado por el Asegurado y que está mencionado en las condiciones particulares de este contrato de seguro; o
• Todos los tratamientos de residuos, almacenamiento de residuos o instalaciones de eliminación de residuos utilizados por o en nombre del Asegurado Nombrado para los residuos generados a partir de una Propiedad Asegurada, siempre que: (i) la Condición de Contaminación que haya comenzado en o después de la Fecha de Continuidad indicada en las condiciones particulares; y (ii) a partir de la fecha en la que los residuos fueron entregados a la instalación de tratamiento, almacenamiento o eliminación, y que dichas instalaciones:
(a) Se encuentren dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
(b) No sean propiedad de, ni operadas o administradas por el Asegurado Nombrado;
(c) Xxxxx debidamente autorizados para aceptar, transferir, almacenar y/o disponer dichos residuos;
(d) No estén listados por la autoridad competente, estén propuestos para ser listados y nunca han sido incluidos en listas de zonas contaminadas sea a nivel Federal, y/o sus equivalentes Estatales y/o locales.
(e) No estén sujetas, y no han estado sujetas en los últimos cinco años a solicitudes de información, investigación, litigio y/o quejas asociadas con contaminación a nivel Federal, Estatal, local y/o por terceros; y
(f) No son propiedad de, u operadas por una entidad en quiebra o financieramente insolvente.
(g) No tienen conocimiento de ninguna Condición de Contaminación existente o posible en, sobre, debajo o migrando desde dicha instalación o sitio.
Valor xx Xxxxx: significa:
• Total de los ingresos anticipados por renta, pagados por la ocupación de un arrendatario de la Propiedad Asegurada, tal como ha sido amueblada y equipada por el Asegurado.
• Importe de todos los cargos que sean obligación del arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento y que, de no existir dicho contrato, serían obligaciones correspondientes al Asegurado; y
• Valor xxxxx xx xxxxx de cualquier parte de la Propiedad Asegurada que es ocupada por el Asegurado durante el Período de Restauración, menos cualquier ingreso por renta que el Asegurado puede obtener:
(h) Por renta total o parcial de la Propiedad Asegurada; o
(i) Por hacer uso de otros bienes en la Propiedad Asegurada o en cualquier otro lugar.
AVISO
Xxx todo su contrato de seguro cuidadosamente para determinar los derechos y obligaciones y para conocer lo que está y lo que no está cubierto. Diversas disposiciones restringen las coberturas.
ESTE CONTRATO CONTIENE ALGUNAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS ÚNICOS PARA LA MISMA Y PUEDE SER DIFERENTE DE OTROS SEGUROS QUE EL ASEGURADO PUDIERA HABER ADQUIRIDO. LOS TÉRMINOS DEFINIDOS (CONFORME AL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE), DIFERENTES A ENCABEZADOS, APARECEN EN NEGRITAS.
LAS DESCRIPCIONES EN CUALQUIER TÍTULO O SUBTÍTULO DE ESTE CONTRATO DE SEGURO SE INCLUYE ÚNICAMENTE PARA SU COMODIDAD Y NO FORMAN PARTE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE DOCUMENTO.
Coberturas
El Asegurado podrá contratar como mínimo, las coberturas B (ya sea 1.B. o 2.B.) y K que se describen más adelante.
En cualquier caso de que este seguro no tenga renovaciones válidas con el Asegurador, el año siguiente al Período de la Póliza a que se refieren cada una de las coberturas de este seguro, es solo para formular o reportar manifestaciones de una Condición de Contaminación que se hubiera originado o hubiera tenido lugar en o durante el Período de la Póliza.
COBERTURA A - LIMPIEZA IN-SITU DE CONDICIONES PRE-EXISTENTES
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, a:
1.X. Xxxxx en nombre del Asegurado, los Costos de Limpieza que resulten de una Condición de Contaminación sobre o debajo de la Propiedad Asegurada que hayan comenzado antes de la Fecha de Continuidad siempre que:
(a) Un Asegurado Responsable por primera vez, descubra o se le formule o se le reporte una Reclamación por una Condición de Contaminación o se formule o se reporte a la Aseguradora dicha Reclamación, en ambos casos, dentro del Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación y;
(b) De ser requerido, dicha Condición de Contaminación haya sido notificada al organismo u autoridad gubernamental competente, en cumplimiento a las Leyes Ambientales aplicables y vigentes, a la fecha del descubrimiento; o
2.A. Pagar en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Costos de Limpieza, que resulten de una Condición de Contaminación sobre o debajo de la Propiedad Asegurada, en que la Condición de Contaminación haya comenzado antes de la Fecha de Continuidad, siempre que esta Reclamación se haya hecho o se haya formulado por primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en la forma y términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
COBERTURA B - LIMPIEZA IN-SITU DE NUEVAS CONDICIONES
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura a:
1.B. Pagar en nombre del Asegurado, los Costos de Limpieza que resulten de una Condición de Contaminación sobre o debajo de la Propiedad Asegurada que haya comenzado en o después de la Fecha de Continuidad siempre que:
(a) La Reclamación por una Condición de Contaminación, ocurrida dentro del Período de la Póliza, por primera vez, se descubra, se formule o se reporte por o a un Asegurado Responsable o se formule o se reporte a la Aseguradora, dentro del Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación y;
(b) De ser requerido, dicha Condición de Contaminación haya sido notificada al organismo u autoridad gubernamental competente, en cumplimiento a las Leyes Ambientales aplicables y vigentes a la fecha del descubrimiento; o
2.X. Xxxxx en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Costos de Limpieza, que resulten de una Condición de Contaminación sobre o debajo de la Propiedad Asegurada, en que la Condición de Contaminación haya comenzado en o después de la Fecha de Continuidad, siempre que esta Reclamación se haya hecho o se haya formulado por primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en los términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
COBERTURA C - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR LIMPIEZA FUERA DE LAS INSTALACIONES COMO RESULTADO DE CONDICIONES PRE-EXISTENTES
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga a pagar, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Costos de Limpieza que resulten de una Condición de Contaminación, fuera de los límites de la Propiedad Asegurada, que haya comenzado antes de la Fecha de Continuidad y migrado desde o a través de la Propiedad Asegurada, siempre que esta Reclamación se haya hecho o se haya formulado por primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en los términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
COBERTURA D - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR LIMPIEZA FUERA DE LAS INSTALACIONES COMO RESULTADO DE NUEVAS CONDICIONES
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga a pagar, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Costos de limpieza que resulten de una Condición de Contaminación, fuera de los límites de la Propiedad Asegurada, que haya comenzado en o después de la Fecha de Continuidad y migrado desde o a través de la Propiedad Asegurada, siempre que esta Reclamación se haya hecho o se haya formulado por primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en los términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
COBERTURA E - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga a pagar, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Lesiones Corporales o Daños a la Propiedad, que resulten de una Condición de Contaminación, sobre, debajo o que haya migrado desde o a través de la Propiedad Asegurada siempre que la Condición de Contaminación se ocurra dentro del Periodo de la Póliza, siempre que la Reclamación se haya hecho o se haya formulado por
primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en los términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
COBERTURA F - COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, a:
1.F. Pagar los Costos de Respuesta de Emergencia que resulten de una Condición de Contaminación, sobre, debajo o que haya migrado desde la Propiedad Asegurada. Los Costos de Respuesta de Emergencia deben ser en primer lugar efectuados por el Asegurado y reportados a la Aseguradora durante el Período de la Póliza. Para aplicar esta cobertura, deben cumplirse todos los supuestos siguientes:
(a) El Asegurado debe reportar los Costos de Respuesta de Emergencia a la Aseguradora de conformidad con lo previsto en las condiciones generales de este contrato de seguro.
(b) Tener contratada la COBERTURA B -LIMPIEZA IN-SITU DE NUEVAS CONDICIONES; o
2.F. Pagar los Costos de Respuesta de Emergencia que resulten de una Condición de Contaminación causadas por el Transporte o por Operaciones Cubiertas. Los Costos de Respuesta de Emergencia deben ser en primer lugar efectuados por el Asegurado y reportados a la Aseguradora durante el Período de la Póliza.
Para aplicar esta cobertura, deben cumplirse todos los supuestos siguientes:
(a) El Asegurado debe reportar los Costos de Respuesta de Emergencia a la Aseguradora de conformidad con lo previsto en las condiciones generales de este contrato de seguro.
(b) Con respecto a las Operaciones Cubiertas, tener contratada la COBERTURA H - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR OPERACIONES CUBIERTAS y con respecto al Transporte, tener contratada la COBERTURA I - RECLAMACIONES DE TERCEROS COMO RESULTADO DEL TRANSPORTE DE CARGA.
COBERTURA G: RECLAMACIONES DE TERCEROS POR UBICACIONES AJENAS
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga a, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, a pagar en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Lesiones Corporales o Daños a la Propiedad de terceros, que no sean los propietarios, operadores o contratistas de la Ubicación Ajena, o de sus empleados, o Costos de Limpieza que resulten de una Condición de Contaminación sobre, debajo o que haya migrado desde la Ubicación Ajena, siempre que la Reclamación se haya hecho o se haya formulado por primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en los términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
COBERTURA H - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR OPERACIONES CUBIERTAS
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga a, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, a pagar en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Lesiones Corporales, Daños a la Propiedad o Costos de Limpieza, que resulten de una Condición de Contaminación causados por Operaciones Cubiertas, siempre que la Reclamación se haya hecho o se haya formulado por primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en los términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
Para aplicar esta cobertura, las Operaciones Cubiertas que den como resultado una Reclamación deberán realizarse en o después de la Fecha de Continuidad que se indica en las condiciones particulares.
COBERTURA I - RECLAMACIONES DE TERCEROS COMO RESULTADO DEL TRANSPORTE DE CARGA.
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga a, dentro de los límites previstos en las condiciones particulares para esta cobertura, a pagar en nombre del Asegurado, la Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación por Lesiones Corporales, Daños a la Propiedad o Costos de Limpieza, que resulten de una Condición de Contaminación causados por Transporte de Carga, siempre que la Reclamación se haya hecho o se haya formulado por primera vez y por escrito contra cualquier Asegurado o a la Aseguradora, en ambos casos, durante el Período de la Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.
En todo caso en que cualquier Asegurado descubra o conozca de la Condición de Contaminación, ésta deberá de ser reportada o notificada por escrito a la Aseguradora, por cualquier Asegurado, en los términos previstos en las cláusulas generales de este contrato de seguro.
Esta cobertura no podrá ser utilizada como prueba de un seguro obligatorio de transporte o relacionada con el transporte, bajo cualquier Ley federal, estatal, municipal o local.
COBERTURA J - GASTOS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora se obliga a pagar los Gastos por Interrupción del Asegurado Nombrado, que resulten de una Interrupción causada directamente por una Condición de Contaminación sobre o debajo la Propiedad Asegurada que den por resultado Costos de Limpieza in-situ cubiertos por este contrato de seguro. Si la Interrupción es causada por dicha Condición de Contaminación y cualquier otra causa, la Aseguradora sólo pagará la porción de los Gastos por Interrupción causados única y directamente por dicha Condición de Contaminación. La Interrupción deberá ser reportada a la Aseguradora de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales de este contrato de seguro y el Asegurado Nombrado deberá reanudar la operación normal del negocio y prescindir de Gastos Adicionales tan pronto como sea posible.
La Aseguradora solo pagara los Gastos de Interrupción según esta Cobertura J, en exceso de los Gastos de Interrupción sufridos durante los primeros siete días de una Interrupción durante el Período de Restauración. El período de siete días aplica a todos los Gastos de Interrupción derivados de Cada Evento.
La cantidad máxima por la que la Aseguradora es responsable por todos los Gastos de Interrupción bajo la Cobertura J es la cantidad que establecida en las condiciones particulares. Es una condición de la Cobertura J que el monto restante de dicha cantidad, quede a cargo del Asegurado a su propio riesgo y permanezca sin seguro.
Reducción de Gastos de Interrupción
Si el Asegurado pudiera reducir los Gastos de Interrupción derivados de una Interrupción (i) por la reanudación total o parcial de las operaciones; o (ii) por hacer uso de otra propiedad dentro de la Propiedad Asegurada, o en otro lugar, dicha reducción será tomada en cuenta para llegar a los Gastos de Interrupción. En la determinación del monto indemnizable por Gastos de Interrupción se deberá tomar en consideración el desempeño financiero del negocio antes de la Interrupción y el desempeño financiero posterior de haber ocurrido la Interrupción.
COBERTURA K. GASTOS LEGALES Y DE DEFENSA
Cuando se presente contra el Asegurado una Reclamación en la que aplique alguna de las coberturas contratadas por éste (excepto la cobertura J y esta cobertura K), la Aseguradora tendrá el derecho a defender, incluyendo pero no limitado al derecho a designar a un abogado, y el deber de defender dicha Reclamación, incluso si es infundada, falsa o fraudulenta.
A satisfacción del Asegurado sobre cualquier importe deducible aplicable para la cobertura que aplique y se muestra en la condiciones particulares, los costos de defensa, los cargos y los gastos serán pagados por la Aseguradora y tales gastos serán considerados como Pérdida y reducirán los límites de responsabilidad
disponibles. La Aseguradora no estará obligada a defender o seguir defendiendo ninguna Reclamación
después de que el límite de responsabilidad aplicable se haya agotado por el pago de la Pérdida.
Exclusiones Generales, aplicables a todas las coberturas
La Aseguradora no será responsable de Reclamaciones o Pérdidas, por ninguno de los supuestos siguientes:
ASBESTOS Y PLOMO
Derivadas de asbestos o cualquier material que contenga asbesto o pintura con base de plomo utilizada o aplicada, en o a cualquier edificio o estructura. No obstante lo anterior, esta exclusión no es aplicable a:
1. Reclamaciones por Lesiones Corporales o Daños a la Propiedad ; o
2. Costos de Limpieza por descontaminación de suelos, aguas superficiales o subterráneas.
ASEGURADO vs. ASEGURADO
Por Reclamaciones de cualquier Asegurado contra cualquier otra persona o entidad que sea también un Asegurado conforme a este contrato de seguro. No obstante lo anterior, esta exclusión no es aplicable a:
1. Reclamaciones iniciadas por terceros incluyendo tercerías, reconvenciones o terceros llamados a juicio; o
2. Reclamaciones que surjan de una indemnización proporcionada por un Asegurado Nombrado a otro Asegurado Nombrado en un Contrato Asegurado.
GASTOS INTERNOS
Costos, cargos o gastos incurridos por el Asegurado para un suministro de bienes o servicios prestados por funcionarios o empleados asalariados del Asegurado, o de empresas de su mismo grupo financiero subsidiarias o filiales. No obste lo anterior, esta exclusión no es aplicable a tales costos, cargos o gastos si son efectuados:
1. En respuesta a una emergencia, incluidos los Costos de Respuesta de Emergencia; o
2. De conformidad con las Leyes Ambientales que requieran la corrección inmediata de una Condición de Contaminación; o
3. Con la aprobación previa y por escrito de la Aseguradora.
GUERRA Y TERRORISMO
Basadas en o derivadas de, cualquier consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, xxxx xx xxxxxx (declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o golpe de estado o usurpación de poder, huelgas, disturbios, alborotos populares o conmoción civil, Vandalismo, acciones de grupos armados al margen de la ley y Terrorismo, incluyendo las Condiciones de Contaminación derivadas o causadas por Terrorismo.
Para el propósito de esta exclusión, Terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror
en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
También para el propósito de esta exclusión, Vandalismo significa cualquier acto doloso, con la única finalidad de provocar una Condición de Contaminación.
INCUMPLIMIENTO INTENCIONAL
Derivadas de una Condición de Contaminación con base en, debido a, o atribuible a actos intencionales voluntarios o dolosos de cualquier Asegurado Responsable que incumplan una alguna ley, reglamento, procedimiento administrativo, notificación de infracción, notificación, orden o instrucción de cualquier dependencia gubernamental. No obstante lo anterior, esta exclusión no se aplica a la falta de cumplimiento en función de:
1. La buena fe del Asegurado al confiar en el asesoramiento por escrito de abogados externos calificados recibido previamente a dicho incumplimiento o por el consentimiento por escrito de la Aseguradora; o
2. La respuesta diligente del Asegurado a circunstancias de emergencia con el fin de mitigar la Condición de Contaminación o Pérdida, siempre que dichas circunstancias de emergencia se informen por escrito a la Aseguradora dentro de setenta y dos (72) horas del descubrimiento de tales circunstancias de emergencia.
MULTAS O SANCIONES
Cualquier multa, sanción o parte de una decisión judicial o administrativa que exceda del monto de la reparación de los daños realmente causados y que se imponga con la finalidad de ser ejemplificativa.
PREEXISTENCIA
Derivadas de una Condición de Contaminación existente antes de la Fecha de Inicio de Vigencia y conocido por un Asegurado Responsable y no manifestada en la solicitud de este contrato de seguro o de cualquier seguro anterior de la cual este contrato es una renovación.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Derivadas de la responsabilidad de otros, asumida por el Asegurado en virtud de haber celebrado cualquier contrato o convenio, a menos que la responsabilidad del Asegurado le pueda ser atribuida en ausencia de dicho contrato o convenio o si el contrato o convenio es un Contrato Asegurado.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS NUCLEARES
Basada en u originada en propiedades radioactivas, toxicas o explosivas de Material Nuclear y por la cual la autoridad gubernamental haya indemnizado al Asegurado o por las cuales la ley provea protección al Asegurado.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Por Lesiones Corporales sufridas por cualquier empleado, mientras realiza su empleo con cualquier Asegurado Nombrado o por cualquier persona que tenga derecho a ejercer una
Reclamación en contra de cualquier Asegurado Nombrado por cualquier empleo, parentesco por consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación con dicho empleado. Esta exclusión se aplica:
1. Si cualquier Asegurado Nombrado puede ser responsable como patrón o en cualquier otra calidad; o
2. A cualquier obligación de compartir daños con o, de reembolsar a alguien más que debe pagar daños por Lesiones Corporales.
ROBO
Robo o tentativa de robo de cualquier sustancia que provoque una Condición de Contaminación por efecto de dicho robo o su tentativa.
TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO IDENTIFICADO
Derivadas de la Condición de Contaminación resultante de un Tanque de Almacenamiento Subterráneo, cuya existencia es conocida por un Asegurado Responsable a la Fecha de Inicio de Vigencia y que se encuentra en la Propiedad Asegurada, a menos que dicho Tanque de Almacenamiento Subterráneo se cubra mediante endoso a este contrato de seguro. No obstante lo anterior, esta exclusión no se aplicará a un Tanque(s) de Almacenamiento Subterráneo que se haya retirado antes de la Fecha de Inicio de Vigencia.
Exclusiones aplicables a la cobertura H
La Aseguradora no será responsable de Reclamaciones o Pérdidas en la cobertura H, por ninguno de los supuestos siguientes:
DAÑOS A PRODUCTOS Y TRABAJO DEL ASEGURADO
Por Daños a la Propiedad en los Productos del Asegurado o por Daños a la Propiedad al trabajo realizado por, o en nombre de, el Asegurado como consecuencia del trabajo o cualquier parte del mismo.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS
Derivadas de los Productos del Asegurado después de la posesión de tales Productos del Asegurado y que han sido cedidas a otros por el Asegurado o vendidos por otros en su nombre. No obstante lo anterior, esta exclusión no se aplicará únicamente durante el período en el que dichos Productos del Asegurado están siendo almacenados o transportados por otros en nombre del Asegurado Nombrado.
SERVICIOS PROFESIONALES DEL ASEGURADO
Que surjan de servicios profesionales realizados o prestados por el Asegurado Nombrado, incluyendo pero no limitado a, recomendaciones, opiniones o estrategias para arquitectura, consultoría o trabajos de ingeniería, tales como dibujos, diseños, mapas, reportes, encuestas, órdenes de cambio, especificación de planes, trabajo de evaluación, reparación, selección de equipo de mantenimiento del sitio y supervisión, inspección o servicios de ingeniería.
Exclusión aplicable a la cobertura I
La Aseguradora no será responsable de Reclamaciones o Pérdidas en la cobertura I, por el supuesto siguiente:
DAÑOS A LA PROPIEDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE
Por Daños a la Propiedad a cualquier medio de transporte utilizado durante el Transporte de Carga. No obstante lo anterior, esta exclusión no se aplicará a Reclamaciones derivadas de la negligencia del Asegurado.
Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad por Contaminación Ambiental
Acceso a la información
Asegurado Nombrado acepta proporcionar a la Aseguradora acceso a cualquier información y documentación del Asegurado relacionada con una Reclamación, Pérdida o Condición de Contaminación cubiertos por este contrato de seguro, sea que el Asegurado la considere relevante o no para dicha Pérdida y deberá además proporcionar a la Aseguradora acceso a entrevistar a cualquier Asegurado.
Adición de Asegurados Nombrados
La Aseguradora acepta que mediante la solicitud por escrito del primer Asegurado Nombrado de la lista que aparece en las condiciones particulares, la Aseguradora añadirá como Asegurado Nombrado cualquier comprador posterior de Propiedad(es) Asegurada(s) si la compra se concluyó durante el Período de la Póliza y siempre que:
1. No haya una propuesta de modificación en el uso o manejo de la(s) Propiedad(es) Asegurada(s) diferente al uso o manejo en la(s) Propiedad(es) Asegurada(s) en la Fecha de Inicio de Vigencia o aquellas, de otro modo aceptadas por la Aseguradora por escrito; y
2. El comprador no tenga responsabilidades legales (actuales, presentadas o potenciales) antes del momento de la compra por una Condición de Contaminación sobre, debajo o migrando desde o a través, de la Propiedad Asegurada; y
3. El comprador no tenga relación previa, de ningún tipo con la Propiedad Asegurada; y
4. El Aviso de la terminación de la compraventa de la Propiedad Asegurada sea dado a la Aseguradora, antes de una Reclamación o Pérdida, involucrando al comprador sucesivo; y
5. El comprador de una Propiedad Asegurada agregado como un Asegurado Nombrado será sólo cubierto como un Asegurado Nombrado por responsabilidad derivada de la propiedad, manejo, mantenimiento o uso de dicha Propiedad Asegurada; y
6. La adición de cualquier comprador como un Asegurado Nombrado, no afectará a los derechos y deberes del primer Asegurado Nombrado de la lista que aparece en las condiciones particulares y no tendrá efecto hasta que sea incluido mediante endoso. a este contrato de seguro.
Agravación del Riesgo
En virtud de que la prima ha sido fijada de acuerdo con las características del riesgo que se asegura, el Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este contrato de seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo.
Artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro
En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la póliza
a sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Aviso de Reclamación
Este contrato es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo que la Aseguradora cubrirá una Condición de Contaminación, Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia ocurridos durante el Periodo de la Póliza, siempre que la Reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado, en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.
La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Cualquier evento que pueda originar una indemnización (incluyendo una Condición de Contaminación, una Reclamación, unos Costos de Respuesta de Emergencia o una Interrupción), en los términos de este contrato, deberá ser notificado por escrito a la Compañía tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que ocurra el siniestro, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado, facultará a la Aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La notificación deberá incluir, como mínimo, la información suficiente para identificar el Asegurado Nombrado, la Propiedad Asegurada, los nombres de las personas que tengan conocimiento de la Condición de Contaminación o Interrupción y toda la información conocida y que pueda obtener sobre el tiempo, el lugar, la causa, la naturaleza y otras circunstancias de la Condición de Contaminación o Interrupción.
Con respecto a una Interrupción, el Asegurado debe proporcionar a la Aseguradora los ingresos históricos importantes y datos sobre rentas según sea solicitado por la Aseguradora.
Cuando se haya incurrido en Costos de Respuesta de Emergencia, el Asegurado deberá remitir a la Aseguradora toda la información relativa a los Costos de Respuesta de Emergencia que tenga disponible. Como mínimo, dicha información deberá incluir la causa y la ubicación de la Condición de Contaminación, costos incurridos y las facturas respectivas.
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo. En los documentos anteriormente mencionados se incluirá:
(a) informes técnicos, datos de laboratorio, notas de campo, informes de expertos, investigaciones, datos recolectados, facturas adicionales, correspondencia.
(b) Toda información que pueda obtenerse con respecto al tiempo, lugar y circunstancias de la misma, así como los nombres y direcciones del demandante(s) y los testigos disponibles; y
(c) Xxxx demanda, citatorio, notificaciones o cualquier otro proceso o documentación presentada en tribunales, órganos administrativos o agencias de investigación.
Aviso de una Posible Reclamación
Si durante el Período de la Póliza, el Asegurado conoce de una Posible Reclamación, el Asegurado puede proporcionar aviso por escrito a la Aseguradora durante el Período de la Póliza, que contenga toda la información que se enlista a continuación:
(a) La causa de la Condición de Contaminación; y
(b) La dirección de la Propiedad Asegurada u otra ubicación donde la Condición de Contaminación tuvo lugar; y
(c) Las Lesiones Corporales, los Daños a la Propiedad o los Costos de Limpieza que ha ocasionado o puede ser el resultado de dicha Condición de Contaminación; y
(d) El(los) nombre(s) del Asegurado (s) que pueden ser objeto de la Reclamación y cualquier posible demandante(s); y
(e) Toda la información de ingeniería disponible sobre la Condición de Contaminación; y
(f) Las circunstancias por las que y la fecha en que el Asegurado se percató de la Posible Reclamación.
Caducidad en el Seguro de Reclamaciones Hechas (conocidas como Claims Made)
La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Comisiones a los agentes de seguro
Durante la vigencia de este contrato de seguro, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora el informe del porcentaje de la prima, que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora, proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Competencia
En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Cooperación
El Asegurado deberá cooperar con la Aseguradora y asistir en toda investigación, defensa, aportación de pruebas, presentación de testigos, liquidación de Reclamaciones y en la limpieza y mitigación de una Condición de Contaminación. Si es requerido por la Aseguradora, el Asegurado deberá otorgar poderes, comparecer a audiencias y presentar o proveer pruebas.
Deducible
El deducible es la participación del Asegurado en el siniestro y correrá a su cargo, siendo el mismo descontado de la indemnización que corresponda.
Para las coberturas A hasta la J, la Aseguradora sólo pagará la indemnización que exceda del deducible que se indica en las condiciones particulares, según corresponda a la cobertura afectada. Los deducibles se aplicarán a cada una de las Pérdidas.
Si Cada Evento resulta cubierto por más de una cobertura, según las coberturas A hasta la I, aplicará el deducible más alto indicado en las condiciones particulares de entre todas las coberturas que sean aplicables a dicha Pérdida.
Derechos de la Aseguradora y deberes del Asegurado
La Aseguradora tendrá el derecho pero no la obligación de limpiar o mitigar la Condición de Contaminación al recibir notificación, según lo previsto en las condiciones generales de este contrato de seguro. Cualquier cantidad erogada para tomar estas medidas por parte de la Aseguradora, se considerarán incurridas y erogadas por el Asegurado y se aplicarán a los límites de responsabilidad y el deducible conforme a este contrato de seguro.
Fraude, dolo o mala fe
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si:
• Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora,
disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
• Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Aseguradora, la documentación solicitada.
• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.
• Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
Idioma
Cualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.
Inspección
La Aseguradora tendrá el derecho y la oportunidad, pero no la obligación de entrevistar a empleados del Asegurado y a inspeccionar durante el Período de la Póliza o con posterioridad a la misma, una Propiedad Asegurada o en cualquier otra ubicación, instalación o espacio relacionado con una Reclamación, Pérdida o Condición de Contaminación. Ni la Aseguradora ni sus representantes asumirán ninguna responsabilidad u obligación con el Asegurado o con cualquier otra parte, persona o entidad, en razón de tal derecho o inspección. Ni el derecho de la Aseguradora a realizar las inspecciones, tomar muestras y monitorear, ni la promesa de las mismas, ni ningún informe al respecto, constituirá un compromiso en nombre del Asegurado o de otras personas, para determinar o garantizar que la propiedad o las operaciones son seguras, saludables o se ajusten a las prácticas aceptables de ingeniería o están en cumplimiento de cualquier xxx, xxxxx o reglamento. El Asegurado Nombrado acepta proporcionar personal adecuado para ayudar a los representantes de la Aseguradora durante la inspección.
Interés Moratorio
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
“Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Legislación Aplicable
Para efectos de todas las coberturas, debe tomarse en cuenta que este contrata está celebrado en México con una institución de seguros Mexicana por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico, sólo es aplicable la legislación Mexicana y el único domicilio legal de la Aseguradora es el que, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que se indica en este contrato de seguro.
Límites de responsabilidad
Independientemente del número de Reclamaciones, demandantes, Asegurados, Condición(es) de Contaminación, Costos de Respuesta de Emergencia o Interrupción(es), la responsabilidad total de la Aseguradora por todas las Pérdidas, no excederá de la cantidad que indique las condiciones particulares como "Límite de Suma Asegurada".
Límite por Xxxxxxxxx
Dentro del “Límite de Suma Asegurada”, cada cobertura, de la cobertura A hasta la I, tiene su propio límite de responsabilidad total de la Aseguradora, por todas las Pérdidas, en cada una de las coberturas que corresponda, que está indicado en las condiciones particulares como “Límite por Cobertura”.
Límite por Cada Evento
También dentro del “Límite de Suma Asegurada” y dentro del “Limite por Cobertura”, la cantidad máxima que la Aseguradora indemnizará por todas las Pérdidas derivadas de Cada Evento, bajo cada una de las coberturas, de la cobertura A hasta la I, es la indicada en las condiciones particulares como el “Límite por Cada Evento" para cada cobertura en particular.
Si Cada Evento resulta cubierto por más de una cobertura, según las coberturas A hasta la J, aplicará cada “Límite por Cada Evento”, pero la cantidad máxima que pagará la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de Cada Evento, no excederá del “Límite por Cada Evento” más alto, señalado en las condiciones particulares de entre todas las coberturas que sean aplicables a dicha Pérdida.
Ni el “Límite por Cobertura” ni el “Límite por Cada Evento” se sumarán para aumentar el “Límite de Suma Asegurada”.
Suma Asegurada compartida en caso de Asegurados adicionales
En caso de que las condiciones particulares indiquen varios asegurados, este contrato de seguro tiene un solo “Límite de Suma Asegurada” que es aplicable a y será compartido por, todos los Asegurados Nombrados y todos los demás Asegurados que son o pueden llegar a ser Asegurados. Es decir, el “Límite de Suma Asegurada” es compartido entre los Asegurados Nombrados y todos los demás Asegurados, por lo que, al presentar una Reclamación o dar aviso de una Condición de Contaminación, Interrupción o incurrir en Costos de Respuesta de Emergencia, la cantidad que constituye el “Límite de Suma Asegurada”, puede estar agotado o reducido por pagos anteriores de otras Pérdidas cubiertas a otros Asegurados por este contrato de seguro.
Mediación
Si el Asegurado Nombrado y la Aseguradora acuerdan conjuntamente en utilizar la Mediación como un medio para resolver una Reclamación hecha contra el Asegurado y si dicha Reclamación se resuelve como resultado directo de la Mediación, el deducible obligatorio del Asegurado Nombrado se reducirá conforme se indica en las condiciones particulares. La Aseguradora deberá reembolsar al Asegurado Nombrado por cualquier pago de deducible hecho antes de la Mediación, dentro de los treinta días siguientes de la conclusión de la Mediación.
La Aseguradora tendrá el derecho pero no la obligación de participar en las decisiones relativas a los Costos de Limpieza y asumir el control directo sobre todos los aspectos de la limpieza y el ajuste de cualquier Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia, hasta los límites de responsabilidad aplicables. En caso de ejercer este derecho, la Aseguradora deducirá de la indemnización, cualquier Pérdida que no exceda el Deducible.
El Asegurado Nombrado tendrá la obligación de mitigar la Condición de Contaminación y tendrá la obligación de limpiar la Condición de Contaminación en la medida requerida por las Leyes Ambientales, por profesionales o contratistas competentes, aceptables tanto para la Aseguradora como para el Asegurado Nombrado. La Aseguradora también puede ejercer el derecho a exigir que tales profesionales o contratistas cumplan algunos requisitos respecto a su competencia, incluida la experiencia con una Condición de Contaminación similar y metodologías de limpieza o mitigación. La Aseguradora tendrá el derecho pero no la obligación de revisar y aprobar todos los aspectos de dicha limpieza. El Asegurado Nombrado deberá notificar a la Aseguradora de las acciones y las medidas que se adopten de conformidad con lo dispuesto en este párrafo.
Modificaciones al contrato de seguro
Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Aseguradora, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Estas modificaciones o concesiones, en su caso, podrán ser tramitadas por medio de los agentes de seguros, pero sólo serán válidas cuando conste por escrito el consentimiento de la Aseguradora.
Moneda
Todos los pagos que el Asegurado y la Aseguradora deben de realizar conforme a este contrato, se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago. En el caso de que el seguro se contrate en dólares, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago.
Notificaciones
Todas las comunicaciones a la Aseguradora deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está, en su domicilio. Las que se hagan al contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado haya comunicado al efecto por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
La omisión o inexacta de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho este contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Otros seguros
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada una de las aseguradoras la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de las aseguradoras, así como las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata está cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Si existen otros seguros disponibles y que sean válidos y cobrables por el Asegurado para la Pérdida cubierta por este contrato de seguro, las obligaciones de la Aseguradora serán limitadas como sigue:
1. Salvo en los casos previstos en numeral siguiente, este seguro es el primario, y las obligaciones de la Aseguradora no se afectarán, a menos que cualquiera de los otros seguros también sea primario. En ese caso, la Aseguradora compartirá con todos esos otros seguros mediante el método descrito en el numeral 2 siguiente.
2. Si todos los otros seguros permiten una contribución por partes iguales, la Aseguradora seguirá también este método. Bajo este enfoque, cada asegurador contribuirá con cantidades iguales hasta que se haya pagado el límite de seguro aplicable o quede pagado el total de la pérdida, lo que ocurra primero. Si cualquiera de los otros seguros no permite contribuir por partes iguales, la Aseguradora contribuirá conforme a los límites previstos en las condiciones particulares. Bajo este método, la participación de cada aseguradora se basa en su límite de seguro aplicable respecto al total de los límites de seguros aplicables de todas las aseguradoras.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción de interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Prima
El Asegurado pagará a la Aseguradora, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
Plazo xx Xxxxxx del Pago de la Prima
Si no hubiese sido pagada la prima dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima fuera del plazo estipulado anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago y dicho depósito unilateral no será considerado como pago, por lo que el Asegurado, deberá solicitar la devolución de su depósito enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx o llamando al teléfono (00) 0000-0000.
Forma y Lugar de Pago de la Prima
Cualquier pago a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de pago
mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.
Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, la Aseguradora le reembolsará las cantidades que fueren procedentes conforme a lo que se establece en el presente contrato.
Seguro de Reclamaciones Hechas (conocidas como Claims Made)
Este contrato es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo que la Aseguradora cubrirá Condiciones de Contaminación, Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia ocurridos durante el Periodo de la Póliza, siempre que la Reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado, en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.
Separación de Asegurados
Excepto por lo que respecta al Límite de Responsabilidad, a la exclusión de Asegurados vs. Asegurado (de las exclusiones generales aplicables a todas las coberturas) y a los derechos y deberes asignados específicamente al primer Asegurado Nombrado, conforme a este contrato de seguro, este contrato se aplica:
1. Como si cada Asegurado Nombrado fuera el único Asegurado Nombrado; y
2. Por separado a cada Asegurado Nombrado contra quien la Reclamación sea hecha.
La acción u omisión o incumplimiento o violación de cualquier disposición de este contrato de seguro por un Asegurado Nombrado, no perjudicará los intereses de cobertura para otro Asegurado Nombrado por este seguro. No obstante, lo anterior, esto NO aplicará a cualquier entidad o persona que sea matriz, subsidiaria, filial, director, consejero, socio, miembro o empleado del Asegurado Nombrado que engañe, oculte o incumpla algún término o condición o viole algún deber previsto en este contrato de seguro. Para los efectos de esta cláusula, filial significa una entidad que directa o indirectamente es controlada por o se encuentra bajo control en común con el Asegurado Nombrado que ha cometido tal acción u omisión o incumplimiento.
Subrogación
En caso de ser legalmente permitido, cuando la Aseguradora pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cualquier recuperación como resultado del proceso de subrogación, derivada del pago de una Pérdida
cubierta por este contrato de seguro, corresponderán conforme a lo siguiente:
En primer lugar al Asegurado, en la medida de los pagos en exceso del límite de responsabilidad; Después a la Aseguradora, en la medida de lo que haya pagado conforme a este contrato de seguro; y Después al Asegurado, en la medida de su deducible.
Los gastos incurridos en el proceso de subrogación, se repartirán entre las partes interesadas en la recuperación en la proporción en que cada parte interesada participe respecto a la recuperación total.
No obstante cualquier disposición en contrario en esta cláusula, la Aseguradora expresamente renuncia a cualquier derecho de subrogación contra cualquier entidad para la cual el Asegurado haya renunciado por escrito a tal derecho, antes de la Pérdida o Reclamación.
Tercero en Coberturas de Responsabilidad Civil
El presente contrato, en las coberturas de responsabilidad civil, atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario, desde el momento del siniestro.
Terminación Anticipada
En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este seguro podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
Periodo | Porcentaje |
de la Prima Anual | |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
En caso de que la Aseguradora requiera por dar terminado anticipadamente este contrato respecto de las coberturas que no sean obligatorias, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, en un plazo de 30 días conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Los costos de adquisición, no son reembolsables.
Transacciones
Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la Aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Lo anterior no aplicará si el pago u obligación es por Costos de Respuesta de Emergencia o son de conformidad a las Leyes Ambientales que requieran una corrección inmediata de la Condición de Contaminación.
Una Reclamación cubierta sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable. La Aseguradora puede transar cualquier Reclamación con respecto a cualquier Asegurado siempre y cuando lo considere conveniente.
En su caso, la Aseguradora presentará al Asegurado cualquier acuerdo monetario ofrecido, y si el Asegurado se niega a dar su consentimiento a la transacción, que (dentro de los límites de responsabilidad aplicables de este contrato de seguro recomiende la Aseguradora y sean aceptables por el demandante), la obligación de la Aseguradora de defender al Asegurado cesará y el Asegurado posteriormente negociará o defenderá dicha Reclamación independientemente de la Aseguradora y la responsabilidad de la Aseguradora no podrá exceder el importe, menos el deducible o cualquier deducible pendiente, con el que la Reclamación podría haberse resuelto si dicha recomendación hubiese sido aceptada por el Asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de octubre de 2016, con el número CNSF-S0012-0705-2016.
Folleto
SEGURO DE RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:
Queremos agradecer su interés en nuestra compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.
A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:
a) Solicitar a los agentes, o a los empleados y apoderados de personas xxxxxxx (no agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
b) Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas xxxxxxx (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
El seguro de responsabilidad por contaminación ambiental cubrirá, de acuerdo a lo que cada asegurado o contratante haya elegido, los costos de limpieza que resulten de una condición de contaminación o la pérdida que el asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una reclamación por dichos costos de limpieza.
El seguro de responsabilidad por contaminación ambiental, es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo que la Aseguradora cubrirá una condición de contaminación, reclamación o costos de respuesta de emergencia (según se haya contratado) siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la Aseguradora, en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.
La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
El seguro ampara solo las coberturas que indican un deducible y los respectivos límites. Si no aparecen indicados tanto el deducible como los límites en la tabla de sus condiciones particulares, la cobertura NO ha sido contratada.
Al seguro le aplican exclusiones generales para todas las coberturas, más exclusiones generales aplicables específicamente a cada cobertura. Guerra, terrorismo, vandalismo, robo o tentativa de éste, son algunas de las exclusiones que aplican a todas las coberturas.
El Asegurado podrá dar por terminado su seguro (salvo las coberturas contratadas que sean un seguro obligatorio), dando aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor. Los costos de adquisición no son reembolsables.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora en un plazo máximo
de cinco días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro (salvo las coberturas contratadas que sean un seguro obligatorio). En este caso, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Es importe aclarar que, si no hubiese sido pagada la prima dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Aseguradora.
b) En los seguros de daños toda indemnización que la Aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada;
c) Usted puede cobrar una indemnización por xxxx a la Aseguradora en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la Aseguradora haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
d) En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer sus
pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de octubre de 2016, con el número CNSF-S0012-0705-2016.