CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO ANEXO 1 REFERENCIA: 1.3 1.5.1.1 1.5.2.5 1.6 2.3
CONDICIONES XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX | XXXXX 0 REFERENCIA: |
1.3 | |
1.5.1.1 | |
1.5.2.5 | |
1.6 | |
2.3 |
A. CONDICIONES MÍNIMAS PARA RECIBIR FONDEO EN CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (DENOMINADOS EN PESOS Y EN UNIDADES DE INVERSIÓN)
1. CRÉDITOS ELEGIBLES
SHF fondeará créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada, denominados en Pesos o UDIS, los cuales deberán cumplir con las siguientes características:
1.1. General.
a) El valor máximo del crédito será el menor entre 500,000 UDIS y el 90% del valor de la vivienda. En este caso, el valor de la vivienda que se utilizará será el menor entre el valor de venta y el valor del avalúo.
b) La tasa de interés anual será fija durante el plazo del crédito, de conformidad con lo establecido en el 1.5.3.1 de las Condiciones Generales de Financiamiento (CGF).
c) El plazo de amortización máximo será 300 meses para UDIS y 240 meses para pesos, en términos del 1.5.4.5 de las CGF.
d) La amortización del crédito deberá ser tipo anualidad.
e) Se deberá contar con seguro de vida e invalidez y uno de daños a la vivienda, atendiendo lo dispuesto en el 1.5.3.4 de las CGF.
f) En créditos denominados en Pesos no se cobrará cantidades adicionales por concepto de pagos anticipados, con base en el 1.5.4.3 de las CGF.
1.2. Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el monto del crédito otorgado con apego a lo dispuesto en el artículo 43 bis antes mencionado, no podrá exceder de 500,000 UDIS, para ser susceptible de ser fondeado.
El monto y los plazos del crédito podrán ser conforme a lo señalado en el 1.5.2.1 y 1.5.4.5 de las CGF, respectivamente. Para el caso de los créditos que se otorguen con apego a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y cuando las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades del crédito, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 65 años. Asimismo, cuando las aportaciones patronales se utilicen para realizar amortizaciones al principal, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 70 años.
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1.3 Particularidades que deben reunir los créditos otorgados en co-financiamiento con el INFONAVIT.
1.3.1 COFINAVIT
• El crédito otorgado al derechohabiente por un Intermediario Financiero con recursos SHF podrá estar denominado en pesos o UDIS, tasa fija, y no deberá de exceder de un plazo de 20 y 25 años según corresponda.
• El monto del crédito financiado por el Intermediario Financiero a créditos otorgados en co- financiamiento con el INFONAVIT, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final.
• El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por el Intermediario Financiero (con recursos de SHF) denominados en UDIS o pesos no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda.
• La subcuenta de vivienda podrá cubrir los costos de originación y costos de escrituración. En caso de no ser suficiente, el derechohabiente cubrirá la diferencia.
1.3.2 COFINAVIT “Cambia de Casa”
• El crédito otorgado al derechohabiente por un Intermediario Financiero con recursos SHF podrá estar denominado en pesos o UDIS, tasa fija, y no deberá de exceder de un plazo de 20 y 25 años según corresponda.
• El monto de crédito financiado por el Intermediario Financiero a créditos otorgados en cofinanciamiento con el INFONAVIT, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final.
• El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por el Intermediario Financiero (con recursos de SHF) denominados en Udis o pesos no podrán rebasar el 90% del valor de la vivienda.
• El monto de la subcuenta es cero.
• No se financian los gastos de originación.
• La relación Pago-Ingreso se calcula de conformidad con lo señalado en los primeros tres párrafos del numeral 2.2 de este Anexo.
• La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por el Intermediario Financiero), además de todas las deudas que estén reportadas en el buró de crédito, utilizando para esto los criterios actuales de SHF a que se refiere el numeral 2.5 de este Anexo.
• En lo que respecta a las demás reglas de originación, el intermediario financiero deberá cumplir totalmente con lo que establece SHF.
1.3.3 COFINAVIT “Ingresos Adicionales”
• El crédito otorgado al derechohabiente por un Intermediario Financiero con recursos de SHF podrá estar denominado en pesos o UDIS, tasa fija y no deberá de exceder de un plazo de 20 y 25 años, según corresponda.
• El porcentaje del enganche deberá ser al menos el 5% del valor de la vivienda.
• El monto de crédito otorgado por el Intermediario Financiero deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final, con base en sus ingresos adicionales no formales.
• El crédito otorgado por el INFONAVIT considerará el salario base de cotización y los pagos se cubrirán con el descuento que se realizará vía nomina y en ningún caso con aportaciones patronales.
• La comprobación de ingresos para el crédito otorgado por el Intermediario Financiero se hará a través de los criterios establecidos por SHF a que se refiere el Anexo 4C2 de las Condiciones Generales de Financiamiento.
• El monto de la subcuenta de vivienda debe ser mayor a cero.
• Con el monto de la subcuenta de vivienda se podrán cubrir los gastos de originación, en caso de no ser suficiente, el derechohabiente del INFONAVIT cubrirá la diferencia.
• La relación Pago-Ingreso se calcula sumando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por el Intermediario Financiero), considerando lo señalado en los tres primeros párrafos del numeral
2.2 de este Anexo.
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• La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por el Intermediario Financiero), además de todas las deudas que estén reportadas en el buró de crédito, utilizando para esto los criterios actuales de SHF a que se refiere el numeral
2.5 de este Anexo.
• En lo que respecta a las demás reglas de originación, el intermediario financiero deberá cumplir en forma integral lo previsto en este Anexo.
1.4 Particularidades que deben reunir los créditos con prima de garantía por incumplimiento
• Cuando la prima de garantía por incumplimiento sea financiada al frente, el valor máximo de crédito podrá ser superior a las 500,000 Udis hasta por el monto de dicha prima.
• El pocentaje de crédito (incluyendo la prima financiada) con respecto al valor de la vivienda no podrá exceder 95%.
• Cuando se otorgue con apego al artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el valor del crédito con respecto al valor de la vivienda no podrá exceder 100%.
1.5 Particularidades que deben reunir los créditos otorgados en co-financiamiento con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
• El crédito otorgado en co-financiamiento con el FOVISSSTE, podrá ser de dos tipos, “Cofinanciamiento XXXXXXXXX” (Xxxx0) y en caso de disponer del saldo de la Subcuenta de Vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), será “Respaldo Financiero”.
• Para ambos tipos de crédito, los recursos provenientes de SHF, se otorgarán al derechohabiente a través de un Intermediario Financiero y serán destinados a financiar la adquisición de vivienda terminada, nueva o usada.
• El valor de avalúo servirá para la elegibilidad del crédito y no necesariamente para determinar su financiamiento.
• Para el crédito tipo “Cofinanciamiento XXXXXXXXX” (Xxxx0), el monto máximo del cofinanciamiento es igual a 1,876.48 veces el salario mínimo mensual general vigente que rija en el Distrito Federal a la fecha de escrituración del crédito.
• Para el crédito tipo “Respaldo Financiero”, la vivienda podrá ser de cualquier valor.
• El porcentaje máximo de financiamiento será del 95% del valor de la vivienda, en el entendido de que dicho importe en ningún caso podrá ser superior a 500,000 UDIS. El saldo de la subcuenta de vivienda del SAR se considera complemento del pago del valor de la vivienda.
2 ELEGIBILIDAD DEL ACREDITADO Y CO-ACREDITADO
2.1 Acreditado y co-acreditado Elegible
El acreditado y co-acreditado que participen con ingresos en el crédito, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se establecen en este Anexo, así como identificarse como acreditados en el título de propiedad.
El acreditado y/o co-acreditado podrá tener otro(s) crédito(s) hipotecario(s) con distinta(s) entidad(es) financiera(s), fondeados con recursos provenientes de SHF, siempre y cuando se cumplan con todos y cada uno de los apartados del presente Anexo y específicamente con lo dispuesto en el numeral 2.5 siguiente.
Se podrá exceptuar del requerimiento de participación de ingresos para el co-acreditado que no aporte ingresos y que solamente se considere como sustento moral para el acreditado. Para lo anterior, se deberá especificar dicha situación en la solicitud de crédito y dicho co-acreditado no tendrá que cumplir con lo establecido en los numerales 2.1.3, 2.2 al 2.5 del presente Anexo.
No existen restricciones en el parentesco entre el acreditado y el co-acreditado.
2 bis
Se deberá verificar lo siguiente, para cada uno de los acreditados elegibles:
2.1.1. Identificación.
Nacionalidad Mexicana
Pasaporte
Credencial de Elector (Federal o Estatal) Matrícula Consular
Cédula Profesional Licencia para conducir Cartilla Militar.
Residencia Mexicana
FM2.
Nacionalidad Extranjera
Pasaporte.
2.1.2. Edad.
Entre 18 años y 65 años. Para lo anterior, servirán como comprobantes, la copia del Acta de Nacimiento, la Credencial de Elector Federal o Estatal, el Pasaporte y la CURP.
2.1.3. CURP.
Copia de la Clave Única de Registro de Población, o copia de documento que la contenga, para lo cual sólo se aceptarán:
Estado de cuenta de la Afore
Cédula del Registro Federal de Causantes emitido por la SHCP Pasaporte
Cédula Profesional
Inscripción del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (hoja xxxx)
En caso de que el acreditado radique en los Estados Unidos de Norteamérica, la CURP podrá sustituirse por el número de seguridad social emitido por el gobierno de ese país, la matrícula consular o el número de identificación individual para el pago de impuestos (ITIN, Individual Taxpayer Identification Number).
2.1.4. Estado Civil
Se deberá presentar copia del comprobante según corresponda:
Casado: Acta de Matrimonio.
Unión Libre: Carta Notariada de comprobación del estado civil o Acta de Nacimiento de los hijos producto de la unión en la que estén registrados los interesados o carta de los interesados firmada con dos testigos (la cuál deberá ser validada con el estudio socioeconómico).
Viudez: Acta de Defunción del cónyuge. Divorciado: Acta de Divorcio.
2.1.5. En el caso de los extranjeros, será obligatorio contar con el permiso de la SRE para adquirir inmuebles en territorio nacional.
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2.2 Relación Pago - Ingreso.
Para créditos denominados en pesos, el acreditado y el co-acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca.
Para créditos denominados en UDIS, el acreditado y el co-acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 4 veces el valor del pago inicial de la hipoteca tratándose de viviendas categoría HE; al menos por 3.33 veces el valor del pago inicial de la hipoteca tratándose de viviendas categoría HM ó al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca tratándose de viviendas categoría HR.
Los cálculos antes mencionados se realizarán de forma conjunta para el acreditado y co-acreditado.
Para el caso de los créditos que se otorguen con apego a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y sólo cuando las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades del crédito, el acreditado deberá comprobar ingresos brutos de al menos 2.85 veces el valor del pago inicial de la hipoteca para créditos denominados en pesos y de al menos 3.33 veces para créditos denominados en unidades de inversión.
Cuando en adición al acreditado con derecho al beneficio del artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, participe un co-acreditado, estos últimos utilizarán en proporción a sus ingresos, la relación pago-ingreso según corresponda. Para lo anterior, la relación pago-ingreso, se calculará para cada uno de ellos de acuerdo a la participación de ingresos y el pago ponderado por dicha participación.
Tratándose de créditos complementados con subsidio federal al frente, otorgados al amparo de las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2007, el acreditado deberá comprobar ingresos brutos regulares al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca para créditos denominados en pesos y por 3.33 para créditos denominados en unidades de inversión.
2.3 Enganche
Los intermediarios financieros deberán identificar el origen del enganche aportado por el acreditado y/o co-acreditado, indicándolo mediante la solicitud de crédito. Para lo anterior será necesario que por lo menos se incluya una copia del contrato de compra-venta en el expediente de crédito.
Asimismo, en el caso de vivienda nueva, se agregará en el contrato de compra-venta la siguiente leyenda: “También el vendedor manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el comprador no le adeuda ninguna cantidad de dinero por ningún concepto, por lo que no tiene acción alguna que ejercer en contra de éste y, que en su caso, cualquier documento que consigne derecho de cobro a su favor y a cargo del comprador no tendrá efecto alguno, entendiéndose como pagado totalmente”.
2.4 Buró de Crédito
El intermediario financiero deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones:
a) Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años.
b) Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 7 96, 97 y 99 con saldos vencidos, exceptuando cuando el acreditado demuestre que realizó el pago total de adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5, 6, 7 96 ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
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c) Suma mayor o igual a 3000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
d) Claves de prevención 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
e) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación AD, FD o equivalentes; así como las Claves de Observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR.
Para los incisos b) y c) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el intermediario financiero deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado.
Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró de Crédito emitido por las agencias correspondientes del mencionado país.
El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito del solicitante, la autorización por parte del acreditado para la consulta de la experiencia crediticia del mismo en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SHF. Cuando SHF realice dicha consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
2.5 Deudas
El acreditado y el co-acreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total / ingreso bruto mensual menor o igual a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el acreditado en la solicitud de crédito, el cuál deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico cuando aplique, y para aquellos acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado en el pago mensual de deuda total [o, en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecaria solicitado (ii) al(los) monto(s) que por pago mensual se realiza(n) derivado(s) de otro(s) crédito(s) hipotecario(s) vigente(s) ejemplo: Cofinanciamiento Infonavit. El cálculo de la razón deuda-ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el acreditado y co-acreditado; sin importar el parentesco.
2.6 Solicitud de crédito
El acreditado y co-acreditado deberán completar la solicitud de crédito en términos del formato establecido en el subanexo a, o aquella autorizada por SHF, la cual deberá incluir la autorización del acreditado y co-acreditado para que SHF y el intermediario financiero puedan verificar el buró de crédito. La solicitud de crédito original deberá permanecer en el expediente de crédito, la cual deberá estar debidamente firmada por las partes. La antigüedad de la solicitud de crédito no podrá ser mayor a doce meses con respecto a la fecha de escrituración.
3 INMUEBLE /VIVIENDA POR ADQUIRIR
3.2 Estado Físico de la vivienda por adquirir
La vivienda deberá estar terminada totalmente con todos los servicios al momento de la firma de escritura. Para lo anterior, se considerará como terminada la vivienda nueva que incluya pisos, mobiliario de baño y en su caso, cocina, existiendo la posibilidad de terminar la colocación de los siguientes elementos, por razones de seguridad:
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• Accesorios: de baño, cocina y eléctricos.
• Vidrios.
• Calentador.
• Xxxxxx xx xxxxxxx interiores.
Lo anterior deberá ser entregado en perfectas condiciones al acreditado dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la firma.
3.3 Avalúo
El Avalúo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser realizado por un valuador profesional y estar certificado por un controlador, los cuales deberán estar autorizados por SHF y estar registrados en el Padrón de la misma Unidad de Valuación.
b) Tener la clave de avalúo asignada por la Unidad de Valuación.
c) Incluir fecha de emisión.
d) Con respecto a la ubicación de la vivienda, al menos deberá contener la siguiente información:
1. Dirección
▪ Calle y número; Número/nombre del edificio/conjunto y número interior, en su caso, o
▪ Manzana y lote, o
▪ Macro manzana y lote
2. Colonia
3. Delegación o Municipio
4. Entidad Federativa
e) Especificar que el objeto del avalúo es la originación de crédito / comercialización de dicho inmueble.
f) Se deberá especificar:
1. Tipo de inmueble a valuar (Casa habitación, Casa en condominio, Departamento en condominio y Otro),
2. Clase general del inmueble (mínima, económica, interés social, medio, semilujo, residencial, residencial plus) y
3. Referencia de proximidad urbana (céntrica, intermedia, periférica, de expansión o rural).
g) Describir los servicios con los que cuenta el inmueble.
h) Especificar el uso de suelo del predio correspondiente reconocido por el Municipio o la autoridad competente.
i) Descripción detallada del inmueble, para lo cual, al menos deberá mencionar lo siguiente:
1. Clasificación de las construcciones y acabados
2. Espacios habitables
3. Superficie de terreno
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4. Superficie de construcción
5. Año de terminación y última remodelación realizada, en el caso de vivienda usada.
j) Presentar fotografías de las fachadas y el entorno, así como los elementos interiores representativos y los acabados xx xxxxx y cocina.
k) Contener el método o enfoque xx xxxxxxx, el cual deberá tomar en cuenta los valores de venta y superficie de al menos seis inmuebles comparables.
l) Incluir el método o enfoque físico del inmueble, considerando lo siguiente:
1. Valores unitarios de suelo y construcción.
2. Verificación de la superficie de acuerdo a planos y/o medición realizada durante la elaboración del avalúo.
3. Valores conclusivos con respecto a terreno, construcción, obras comunes e instalaciones especiales.
m) Sustentar el valor comercial del inmueble considerando los enfoques o métodos mencionados (mercado y físico).
n) Incluir un apartado en el que se especifiquen las Declaraciones y Advertencias.
El avalúo emitido por las Unidades de Valuación se deberá apegar a la normatividad establecida por SHF.
Además, dicho avalúo deberá formar parte del expediente de crédito y su antigüedad no podrá ser mayor a seis meses con respecto a la fecha de escrituración.
3.4 Ocupación de la vivienda
En la solicitud de crédito deberá constar el estatus de ocupación de la vivienda, y el acreditado deberá manifestar que el uso de la misma es solamente habitarla.
Para el caso de mexicanos que residan y trabajen en los Estados Unidos de América, la vivienda deberá ser habitada por el co-acreditado o deudor solidario.
3.5 Requerimientos mínimos en la escritura del contrato de crédito
Se deberá integrar al expediente de crédito, una copia certificada de la escritura, así como la constancia del trámite de inscripción al Registro Público de la Propiedad en los términos del subanexo b. Asimismo, 120 días naturales posteriores a la firma de la escritura, deberá incluirse en el expediente de crédito, la evidencia de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (RPP), con por lo menos, el segundo aviso preventivo (o en su caso aviso definitivo) ante el RPP. Los documentos anteriores deberán sustituirse por el testimonio de la escritura, el cual debe presentar los sellos correspondientes del RPP.
Por otro lado, el intermediario financiero deberá verificar que en la escritura, esté definido lo siguiente:
a) Nombre(s) completo(s) del acreditado y co-acreditado, según la identificación oficial presentada.
b) Domicilio del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, fiduciaria o prendaria, la cual deberá coincidir con el avalúo.
c) Tasa, la cual coincida con la tabla de amortización.
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d) Si se cobra pena por xxxx en sustitución a los intereses moratorios, establecerla en el contrato.
e) Aclarar debidamente todas las condicionantes financieras del crédito, como por ejemplo: valor vivienda, monto del enganche, monto de la mensualidad total, comisiones de administración, gestión de cobranza, cobertura salario mínimo – Udis (swap), comisiones por primas de seguros.
f) Para el caso de extranjeros que adquieran una vivienda en territorio nacional, el permiso otorgado por la SRE para la adquisición de la vivienda deberá estar relacionado en la escritura.
4 EXPEDIENTE DE CRÉDITO
Todos los documentos a los que hace referencia el presente manual deberán permanecer en todo momento en el expediente de crédito físico o electrónico.
B. CONDICIONES MÍNIMAS PARA RECIBIR FONDEO EN LOS CRÉDITOS A PROMOTORES.
a) Autorización. El promotor deberá estar autorizado y registrado para operar con el intermediario financiero y enviar su registro a la SHF.
b) Autorización del promotor. El intermediario financiero obtendrá del promotor la autorización para dar su información a la SHF y para la formación de un banco de datos de los intermediarios.
c) Experiencia del promotor. Para que el promotor, o si es persona moral los socios mayoritarios, sea autorizado por el intermediario financiero deberá tener experiencia en la venta de viviendas.
d) Consolidación. El intermediario financiero deberá confirmar la solvencia del promotor como grupo, consolidando todas las empresas que comprendan al mismo, de acuerdo con la definición de las Condiciones Generales de Financiamiento de la SHF y conforme a las reglas contables que se acuerde con la SHF.
e) Expediente de crédito. El intermediario financiero llevará el expediente de crédito del promotor, de acuerdo con la normatividad que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
f) Reporte de insolvencia. Reportar a la SHF cuando el promotor no sea solvente para cumplir con sus obligaciones ante el intermediario financiero.
g) Elegibilidad de los avalúos empleados en el crédito. El Avalúo deberá ser realizado por un Valuador Profesional y certificado por un Controlador, mismos que deberán contar con autorización vigente emitida por SHF y pertenecer al Padrón de una Unidad de Valuación inscrita ante SHF.
Los avalúos deberán ser elaborados conforme a lo establecido por las Reglas de Carácter General que Establecen la Metodología para la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda. La vigencia, requisitos, estructura y demás características de los mismos deberán apegarse por tanto a lo establecido por dicho ordenamiento.
En el avalúo se deberá especificar que fue realizado con el propósito de originación de crédito o para la comercialización del inmueble.
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