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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS ADOBE.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. PNCP-38-1615-2018
Agosto 2018
ÍNDICE
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
V. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
VIII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN
X. GARANTÍA DEFINITIVA
XI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XIII. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XIV. CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
XV. PAGO DEL PRECIO
XVI. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
XVII. PENALIDADES
XVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
Esta licitación, por su importe y naturaleza, no está sujeta a regulación armonizada por las siguientes razones:
- No superar el umbral económico previsto legalmente.
La licitación se realiza mediante el procedimiento con negociación con publicidad, de conformidad con la justificación que consta en el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Contratos del Sector Público, para el procedimiento de licitación con negociación, la FNMT-RCM a la vista de las propuestas presentadas, negociará con los candidatos seleccionados (aquellos que cumplan los requisitos indicados en el presente pliego de condiciones particulares y en el pliego de condiciones técnicas) las modalidades de contrato ofrecidas, así como los términos económicos de las mismas.
1.1.- El objeto de este pliego es la contratación del RENOVACIÓN DE LICENCIAS ADOBE, para la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y
TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, xxxxx Xxxxx Xxxx, nº 106, en Madrid, en los términos de este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El licitador podrá negociar con el fabricante y ofertar a la FNMT-RCM nuevos tipos de contrato más económicos, agrupando licenciamiento por periodos temporales, agrupando productos, fusionando contratos u ofertando paquetes de productos conjuntos, etc. siempre y cuando se cubran las necesidades y sean más ventajosos que la simple renovación de los contratos actuales y referidos en la tabla que se incluye en el pliego de condiciones técnicas
El presupuesto máximo de licitación del servicio, para todo el conjunto de actuaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los términos previstos en este pliego, se fija en NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, que deberá constar en partida independiente. En ningún caso la prestación del servicio estará sujeta a revisión de precios durante la vigencia del contrato correspondiente.
Los interesados podrán proponer beneficios económicos en función del consumo realizado por la Entidad. Dichos beneficios se desarrollarán por acuerdo comercial anexo al contrato y complementarán lo dispuesto en los pliegos de condiciones.
La duración del acuerdo comercial estará supeditada a la duración de la relación contratada.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM de acuerdo al plazo de ejecución del servicio/obra o suministro a realizar
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de ejecución del servicio contratado, será el indicado en el pliego de condiciones técnicas.
V. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
5.1. La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en la ley 9/2017, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas y anexos correspondientes, así como por el Estatuto de la FNMT-RCM; y por la oferta y documentación presentadas por el licitador.
Supletoriamente, y de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 9/2017, se aplicarán este texto y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
5.2. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, y por el Derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
5.3. La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación y adjudicación de esta licitación, de conformidad con el artículo 27.2 de la ley 9/2017, será la civil. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción referida. En cuanto a las controversias que se susciten respecto de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, será competente el orden jurisdiccional civil.
5.4. Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Siendo el procedimiento de esta licitación negociado con publicidad, el anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. En caso de producirse, cualesquiera gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1.- El procedimiento negociado con publicidad objeto de este pliego se llevará a efecto solicitando oferta, al menos y siempre que sea posible, a tres empresas del sector, pudiendo formular proposiciones para la adjudicación del servicio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017.
7.2.- En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, serán de aplicación los artículos 69 y 79 de la Ley 9/2017. Ninguna de las empresas
integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
7.3.- La oferta se redactará de acuerdo con las especificaciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.4.- El precio se indicará en euros, en los términos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el “modelo de oferta económica” que figura en este Pliego de Condiciones Particulares, como Anexo II, debiendo incorporar como partida independiente el importe correspondiente al IVA, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación.
7.5.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todas las prestaciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el mismo licitador.
No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. No obstante, podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos.
7.7.- La mera presentación de la oferta, supondrá para el ofertante la aceptación incondicionada y el acatamiento, sin salvedad alguna, xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7.8.- Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación por el Órgano de Contratación en el plazo de dos meses. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
7.9.- Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos, y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN, A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE- REAL CASA DE LA MONEDA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD nº PNCP-38-1615- 2018 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS ADOBE”
7.10.- Sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA".
Garantía Provisional: de acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, para la contratación objeto del presente pliego no se precisa la constitución de garantía provisional.
Dentro del Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA deberán incluirse los documentos que se relacionan seguidamente:
7.10.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
7.10.2.- Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
7.10.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por
el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.10.4.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
7.10.4.1.- Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el artículo 66 de la ley 9/2017, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.10.4.2.- Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.10.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la ley 9/2017.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.10.6.- La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, podrá acreditarse mediante Certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditativa de que la empresa licitadora figura clasificada en el Grupo V, subgrupo 3, con arreglo a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que figura en el propio pliego para la subsanación de defectos u omisiones subsanables.
Alternativamente a lo expuesto en el párrafo anterior, la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, se podrán acreditar:
- Solvencia económica y financiera: mediante cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Certificación, correspondiente al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil u oficial que proceda, del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, que deberá ser, al menos, del triple del importe de la contratación objeto de la licitación.
b) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo, al menos, xxx xxxxx del importe de la contratación objeto de la licitación. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la ley 9/2017.
Solvencia técnica o profesional: será necesario acreditar:
a) Capacidad o relación con el fabricante de software Adobe con objeto de poder realizar la formalización del contrato de licencia de uso del software. Esta capacidad
se acreditará mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano competente o el propio fabricante.
Igualmente, las entidades ofertantes deberán aportar las certificaciones de calidad y de gestión medio ambiental que, en su caso, se requieran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En caso de que la firma ofertante haya obtenido la consideración de proveedor homologado en la FNMT-RCM para el suministro o servicio objeto de la presente licitación, no será necesario acreditar la solvencia técnica o profesional.
7.10.7.- Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.10.4 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.10.7.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 67 de la Ley 9/2017, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
7.10.7.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 9/2017 y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.10.7.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.10.8.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 69, 79, y concordantes, de la Ley 9/2017, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
A los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes.
7.10.9.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley 972017 y el artículo 86 del RGLCAP.
7.10.10.- Los documentos aportados en el sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.10.11.- En el supuesto de que el licitador, con motivo de anteriores licitaciones, o adjudicaciones, haya presentado documentación mencionada en el apartado “7.10.- Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la documentación ya presentada por el licitador, incluyendo una
declaración de que esa documentación es válida y está actualizada. El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación.
En cualquier caso, lo previsto en este apartado 7.10.11 no será de aplicación a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación, ni a la justificación documental de la solvencia, económica, financiera, técnica o profesional, cuando el objeto de la nueva licitación requiera una solvencia distinta en función del presupuesto máximo de licitación, o de cualquier otra causa.
7.10.12.- De conformidad con el artículo 141 de la Ley 9/2017, el licitador podrá aportar una declaración responsable en sustitución de la información y documentación que figuran en los apartados 7.10.2 al 7.10.9, anteriores, de acuerdo con el modelo incluido como ANEXO V al presente pliego.
Esta declaración responsable deberá estar completa en todos sus extremos y firmada en todas sus páginas. La ausencia de datos o de firma en alguna de las páginas de esta declaración responsable, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados 7.10.2 al 7.10.9 de este pliego, aportando los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación. Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en la declaración responsable, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, el ofertante deberá aportar (en la declaración responsable) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos. Así mismo, se entenderá cumplido el trámite de presentación de los documentos exigidos en los apartados 7.10.3, 7.10.4 y 7.10.7 siempre que los mismos hayan sido aportados con ocasión de contratos anteriores con la FNMT-RCM y el licitador declare expresamente la inexistencia de modificaciones posteriores que afecten a la presente licitación, incluida en especial y expresamente, la vigencia de las
facultades representativas del firmante de la proposición, así como del firmante del contrato si fuera persona distinta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación, o de acceso a los registros o bases de datos del licitante, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en la declaración responsable regulada en este apartado deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar del artículo 71.1.e) de la Ley 9/2017.
7.11.- Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Sobre cerrado y firmado, indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en el presente pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En caso de que se adjunte como Xxxxx XX, al presente pliego, un “modelo de oferta económica”, la oferta deberá presentarse utilizando dicho modelo.
7.12.- SOBRE C) DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA TÉCNICA
Sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA” que contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos y organizativos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho sobre
C) contendrá, al menos:
- Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
- Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter
confidencial, y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la ley 9/2017.
7.13.- Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar, en el mismo día, al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Será desechada por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
VIII ADJUDICACION DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACION
8.1 La forma de adjudicación del contrato será la de procedimiento negociado con publicidad.
La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición:
- Presidente: el Director General, que podrá delegar su asistencia en el directivo miembro de la Mesa que tenga por conveniente.
- Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
- Vocales: todos los Directores de Primer Nivel, el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
8.2 La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación del mismo.
8.3 El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierta la adjudicación. El Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en la legislación vigente.
Acordada la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante de esta entidad pública.
IX CRITERIOS DE VALORACIÓN
9.1 Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III del presente Pliego de Condiciones Particulares.
En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Correspondiente a la Oferta Técnica”, documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el apartado 2 del artículo 147 de la ley 9/2017, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos criterios, el orden en el que aparecen mencionados en el propio artículo.
X GARANTÍA DEFINITIVA
10.1 Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al adjudicatario, el cual, en plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar, en caso de ser requerido por el órgano de contratación a tal efecto, la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe del presupuesto adjudicado, excluido el IVA, que garantizará el total cumplimiento del contrato correspondiente, así como todas las cuestiones derivadas del mismo.
10.2 La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM.
10.3 En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
10.4 En el supuesto de que los efectos del incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT-
RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente contrato, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM.
El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación.
El contratista estará obligado a reponer, en el plazo de siete días naturales, la garantía establecida en esta condición, así como, en su caso, aquellas referidas a otras contrataciones, en el supuesto de que se vean agotadas o disminuidas por aplicación del régimen de penalidades pactado.
10.5 Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación, de acuerdo con el artículo 109 de la ley 9/2017
XI FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1 El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017, y, si por causas imputables al adjudicatario, no se pudiera formalizar el contrato, la FNMT-RCM podrá acordar la adjudicación del contrato a la siguiente oferta más ventajosa.
11.2 Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este Pliego de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XII RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
12.1 Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT-RCM. En el citado plazo, los servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
12.2 El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato.
XIII GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
13.1 El contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
13.2 El contratista, durante la vigencia del contrato, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el contratista deberá cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, las obligaciones contenidas en el Anexo IV del presente Pliego de Condiciones Particulares, “Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial”, y las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM” (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública (Perfil del contratante/Otras cuestiones de interés).
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
13.3 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista, en virtud de lo previsto en los artículos 192, y concordantes, de la ley 9/2017, será responsable de la calidad técnica de los servicios y de las prestaciones realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Queda prohibida la cesión de la presente contratación a terceros, así como la subcontratación, total o parcial, de los servicios objeto de esta licitación, sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
13.4 El contratista deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven de la prestación del servicio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las obligaciones mencionadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT- RCM. A los efectos del debido control por parte de la FNMT-RCM, el contratista quedará obligado a permitir la carga y actualización de sus datos de Prevención de Riesgos Laborales en la aplicación informática para la coordinación de actividades empresariales de la FNMT-RCM.
El personal que el contratista designe para la realización de la actividad contratada deberá haber realizado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos legalmente, disponer de la capacitación necesaria para la prestación del servicio contratado y estar informado, por escrito, de los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato.
Del incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o de la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por aquél, será exclusivamente responsable la entidad contratista, no implicando dichos incumplimientos responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
13.5 Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con los dispuesto en el artículo 192 y siguientes de la Ley 9/2017.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
13.6 Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, las siguientes:
- Si, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50 %, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
Las condiciones citadas se califican como esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la ley 9/2017 y, por tanto, su incumplimiento, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 17.5 de este pliego de condiciones particulares, o a la resolución del contrato.
13.7 El adjudicatario deberá acreditar, en el acto de la firma del contrato correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, debiendo garantizar, dicha póliza, un importe xxx xxxxx de la contratación adjudicada. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del cumplimiento del servicio.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiera aportado, como acreditación de su solvencia económica y financiera, la póliza descrita en el párrafo anterior, se entenderá cumplido dicho requisito.
XIV CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133 de la ley 9/2017.
La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad. Además, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
14.1 El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la ejecución del contrato y, con ello, el compromiso de que los mismos no
lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
14.2 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
14.3 El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
14.4 El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: diez mil euros (10.000 €).
b) Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: diez mil euros (10.000 €).
14.5 A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista las dispuestas en la presente condición XV, de acuerdo con el artículo 211.1 f) de la Ley 9/2017.
14.6 En todo caso, el contratista, al margen de las cantidades anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
14.7 A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
14.8 En caso de que la FNMT-RCM proporcione datos de carácter personal al contratista, este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada y el contratista, por tanto, tendrá el carácter de encargado del tratamiento de los datos correspondientes a ficheros de los que la FNMT-RCM sea responsable. Todo ello, a los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
14.9 De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la ley 9/2017 la FNMT- RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial.
A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos.
XV PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 9/2017, de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
Cualquier pago realizado antes del inicio de la prestación de servicios requerirá la prestación de aval, por la misma cuantía del pago realizado y con el procedimiento descrito en la cláusula X del presente pliego.
XVI PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
16.1 Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
16.2 El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
16.3 La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
16.4 El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios, suministros o bienes, dirigidas a los destinatarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
XVII PENALIDADES
17.1 En caso de incumplimiento, por el contratista, del modelo de servicio, y plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas o de condiciones particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 192 y siguientes de la Ley 9/2017.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
17.2 El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los destinatarios del servicio.
17.3 La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
17.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 192 y siguientes de la ley 9/2017 se podrán imponer penalidades en los siguientes supuestos:
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista en los términos establecidos en la documentación presentada a la FNMT-RCM: cinco mil euros (5.000 €).
17.5 Se penalizará, con una detracción xxx xxxx por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición especial de la contratación prevista en este pliego sobre la igualdad de género.
XVIII RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los artículos 208 y siguientes de la Ley 9/2017, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XIV.
La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
18.2 Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la Ley 9/2017, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad del servicio previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en el artículo 208 y siguientes de la Ley 9/2017, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 76 de la Ley 9/2017.
La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid,
EL DIRECTOR DE COMPRAS
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
XXXXXXX CASAS
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W
XXXX XXXXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX -
- 13297636W
13297636W
Fecha: 2018.08.29 10:10:43 +02'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx...........................................................................................................................
DNI nº........................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física /jurídica ........................................
..................................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.........................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 9/2017, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de
……………… de 201_)1.
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número PNCP-38- 1615-2018, para la contratación del SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS
ADOBE, por un importe de euros
( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad.
En (ciudad), a de de 201_).
(Sello y firma del licitador)
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
La adjudicación se realizará a la firma que cumpliendo los requisitos incluidos en los pliegos de condiciones presente la oferta más económica
ANEXO IV
REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser objeto de homologación por parte de la FNMT, para lo cual, deberán darse de alta en una aplicación informática, a través de una página web creada específicamente para esta función.
Para darse de alta en dicha aplicación, deberán ponerse en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las siguientes formas: Contacto telefónico al Teléfono 00 000 00 00 (preferentemente).
Por correo electrónico a la dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fruto de esta comunicación, recibirán un correo de validación en el que se proporcionarán un nombre de usuario, la clave de acceso a la aplicación y los correspondientes pasos a seguir.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO. El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado impedirá la generación del pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, o para resolver el contrato.
En la aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de la empresa como de sus trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez estén todos correctos, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde, que les dará vía libre para empezar la ejecución de la contratación.
Para poder iniciar la ejecución del contrato, tendrán que estar validados, previamente, tanto el contratista principal como, en su caso, todos los subcontratistas.
Para cualquier duda o aclaración, deberán ponerse en contacto con el teléfono arriba indicado.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ------------------ EN SUSTITUCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE FIGURAN EN LOS APARTADOS
------------------AL --------------- DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÒN ----------
--------------- DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REALCASA DE LA MONEDA
D/Xx...........................................................................................................................
DNI nº........................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física / jurídica .......................................
..................................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.........................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la persona física/jurídica a la que represento dispone de la documentación requerida en los apartados ------------AL ---------- y acepta que sea requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados citados anteriormente de este pliego, comprometiéndose a aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación.
Para cumplir este último trámite por la presente se autoriza al órgano de contratación, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, si es el caso, a continuación se aportan las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos:
Direcciones electrónicas: …………………………………………………………..
Códigos necesarios de acceso a la información: ………………………………
Por la presente confirmamos la veracidad de lo aquí expresado y confirmamos que se entregará la información actualizada a la fecha de formalización del contrato caso de ser adjudicatarios.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 9/2017, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de
……………… de 201_).2
Fdo. D/Xx………………………..
2 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.