Grupo 9 - Industria de la Construcción y Actividades Complementarias
Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Operación de puestos de peajes... 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 9 - Industria de la Construcción y Actividades Complementarias
Subgrupos 02 y 03 - Operación de puestos de peajes ubicados en rutas nacionales
Decreto Nº 514/006 de fecha 4/12/2006
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 514/006
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales" convocados por Xxxxxxx 000/000, xx 0 xx xxxxx xx 0000.
RESULTANDO: Que el 9 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el acuerdo suscripto el 9 de octubre de
2006, en el Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA DE ACUERDO: En Montevideo, a los 9 días del mes de octubre de 2006, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos
02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 xx xxxxx de 2005; Decreto 138/005 de 19 xx xxxxx de 2005; y Resolución
del MTSS Nº 657/005 de 29 xx xxxxx de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000, xxxx 0 Esc. 905, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en la calle Maldonado 1238, el Xx. Xxxx Xxxxxx, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 633 y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx x xxxxxx 0 xx Xxxxx xxx Xxxx y por el Sector Trabajador los Sres. Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx con domicilio en la calle Yi Nº 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx y la Cra. Xxxxx Xxxx, con domicilio en la calle Xxxxxx Xx 0000: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional.
ARTICULO 2º) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.
ARTICULO 3º) ACTIVIDAD COMPRENDIDA. La actividad incluida dentro de este acuerdo es la operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales.
ARTICULO 4º) NORMAS GENERALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD INCLUIDA EN ESTE ACUERDO:
4.1. Se establece con vigencia a partir de 1º del julio de 2006 un aumento salarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes ítems, que se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 xx Xxxxx de 2006 con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan más adelante.:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo equivalente al 0.448% (cero con cuatrocientos cuarenta y ocho por ciento), en cumplimiento del punto 4.6 del acuerdo de fecha 20 de setiembre de 2005 para el sector.
B) Un porcentaje de 3,27% (tres con veintisiete por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre julio a diciembre de 2006, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central.
C) Un porcentaje por concepto de crecimiento xxx xxxxxxx real de un 2% (dos por ciento) con vigencia al 1º de julio de 2006.
4.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas de salarios nominales mínimos o básicos a regir a partir del 1º de julio 2006, según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa constancia, que a estos salarios nominales mínimos o básicos, se los debe incrementar en el porcentaje establecido en el numeral anterior que asciende a 5,81% (cinco con ochenta y uno por ciento) a partir del día 1º de julio de 2006.
A) MENSUALES
(Salarios nominales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2006).
CATEGORIAS | MONTO BASICO | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 5.441,72 |
II | AUXILIAR MANTENIMIENTO | $ | 6.420,58 |
III | CAJERO /A | $ | 6.766,46 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 6.766,46 |
IV | ASISTENTE DE SUPERVISOR | $ | 8.795,71 |
V | SUPERVISOR /A | $ | 13.532,93 |
B) JORNALEROS
(Jornales nominales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2006).
CATEGORIAS | JORNAL BASICO | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 264,80 |
III | CAJERO /A | $ | 284,16 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 284,16 |
C) POR HORA
(Horas nominales básicas o mínimas que deberán ser incrementadas con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2006).
CATEGORIAS | HORA BASICA | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 33,10 |
III | CAJERO /A | $ | 35,52 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 35,52 |
4.3 Para el caso de los trabajadores de las Cat. I y Cat. II que superan los laudos vigentes al 30 xx xxxxx de 2006, previo al ajuste del 1º de julio de 2006, se le dará un aumento diferencial de $ 473,19 (pesos cuatrocientos setenta y tres con diecinueve) a la Cat. I; y de $ 558,31 (pesos quinientos cincuenta y ocho con treinta y uno) a la Cat. II.
4.4 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de enero de 2007 sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006; resultante de la acumulación de los siguientes
ítems: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero a junio de 2007, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central, b) un porcentaje por concepto de crecimiento xxx xxxxxxx real de 2% (dos por ciento). Dicho ajuste tendrá vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2007.
4.5 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de julio de 2007 sobre los salarios nominales vigentes al 30 xx xxxxx de 2007; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre julio a diciembre de 2007, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central, b) un porcentaje por concepto de crecimiento xxx xxxxxxx real de 2% (dos por ciento). Dicho ajuste tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
4.6 Correctivo: Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, de los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2008; más un 1% (uno por ciento), por concepto de crecimiento xxx xxxxxxx real.
ARTICULO 5º) BENEFICIOS.
a) Los diferentes beneficios laborales creados que entraron en vigencia y que fueron exigibles a partir del 1º de julio de 2005, se mantienen en vigencia.
b) Las partes declaran que se mantienen subsistentes todos los beneficios laborales que se encuentren percibiendo los trabajadores al 30 xx xxxxx de 2006, y que sean más favorables a los establecidos en el presente acuerdo, a excepción de lo que se establecerá para el incentivo por presentismo; sin que ello implique acumulación de los mismos con los que se crean o modifican a continuación:
I . INCENTIVO POR PRESENTISMO: Los trabajadores que tengan asistencia completa de todo el mes o toda la semana según sea el caso, percibirán un incentivo equivalente a 10% (diez por ciento) de su salario base, para las categorías III, IIIa, IV y V. El beneficio se generará igualmente cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o
finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio, con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en el mes o en la semana según sea el caso y en la situación expresamente prevista. La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos.
Establécese que: para los trabajadores que al 30 xx xxxxx de 2006, percibian un incentivo por presentismo equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de su salario base, dicho porcentaje será desde el 1º de julio de 2006 de 10% siendo aplicable lo expresado en el párrafo anterior, en estos casos los salarios básicos acordados se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) para Cat. III y 3% (tres por ciento) para Cat. IV y V.
II. NOCTURNIDAD: Establécese con vigencia 1º de julio 2006, como beneficio para los trabajadores que realicen tareas en el horario comprendido entre las 22:00 y 6:00 horas, un complemento de licencia anual a razón de un día por cada 200 horas efectivamente desarrolladas dentro de dicho horario, con un tope de 4 jornadas por cada año calendario. En caso de que un trabajador, no totalice un período completo de 200 horas trabajadas en horario nocturno, se tomará como base el 50% (cincuenta por ciento) y se procederá al redondeo matemático, de modo que el que no alcance el 50% (cincuenta por ciento), no generará licencia complementaria y el que supere el 50% (cincuenta por ciento), generará un día de licencia complementaria. El complemento se gozará en la proporción que corresponda en el año calendario siguiente al de su generación.
ARTICULO 6º) DESCRIPCION DE TAREAS. Se acuerda la descripción provisoria de las categorías mencionadas en este acuerdo. Dicha descripción es producto del trabajo de una Comisión, la que se decide prorrogar en 45 días a partir de la publicación del decreto que extiende el presente acuerdo, para la descripción de posibles nuevas categorías, incluyendo además la descripción del personal administrativo; las cuales se presentan a continuación:
I) Limpiador /a
Realiza la limpieza general de la estación, áreas de uso público, áreas de oficinas, cabinas de cobro, etc.
II) Auxiliar de mantenimiento
Se encarga de tareas de mantenimiento rutinario, general y básico de electricidad, albañilería, pintura, sanitaria, etc. Colabora con el auxiliar de limpieza y auxiliar técnico.
III) Cajero /a
Tiene a su cargo la atención de los usuarios de la ruta definiendo el paso correspondiente, y todas las tareas necesarias para el correcto cobro de las tarifas y rendición xx xxxxx. Hace boletas contado en las vías cuando se lo solicita.
Colabora en el conteo de monedas para la preparación de cambio en horario con tránsito reducido.
También colabora eventualmente con la venta de pasadas prepagos a usuarios bonificados en la oficina de atención al usuario. No toma decisiones respecto al otorgamiento de beneficios.
Entrega de materiales de interés general de organismos públicos y organizaciones sin fines de lucro a los usuarios; en cuanto el tránsito lo amerite y no dificulte la tarea xx xxxxxx.
IIIa) Auxiliar de servicio al usuario
Recorrido xx xxxx, solución a problemas de mecánica rápida, Ej. cambio de cubiertas, colocar agua en circuito de refrigeración, mangones, bujías, etc., si no tiene solución rápida se llama al servicio xx xxxx correspondiente.
Colaboración en señalización de accidentes, si aún no hay asistencia de policía o ambulancias se llama a las emergencias y se baliza y se dirige el tránsito para evitar otros accidentes. Relevamiento del accidente.
Retirar objetos o animales del área de Concesión.
Control diario del funcionamiento de los postes SOS, iluminación de rotondas y tramos en gral., señales deterioradas, formación de baches y cualquier anomalía que se genere en la ruta, publicidad sobre la ruta etc. Control de las empresas encargadas del corte de césped del área de
Concesión.
Traslado de documentación interna de los peajes, materiales de limpieza y de trabajo, en caso de emergencias traslado de cambio (efectivo) entre las estaciones.
IV) Asistente de supervisor
Asisten en todas las tareas al supervisor, cubren las licencias de los mismos.
Efectúan el recuento de las cajas y el depósito correspondiente al dinero ingresado en el turno. Confeccionan todo el planillado al respecto. Cubren a los cajeros en los descansos intermedios de la jornada laboral o eventual inasistencia de un cajero. Atención a usuarios bonificados, venta de tarjetas, recepción de información y facturación.
V) Supervisor /a
Supervisión general de la estación de peaje y sus funcionarios en un turno.
En todos los casos de los peajes que no cuentan con asistente de supervisor, todas las tareas descriptas para ellos.
Administración de personal, coordinando horarios y preparando la información necesaria para liquidación de sueldos, altas y bajas en BPS, etc. cuando es delegado por el supervisor general.
Atención al usuario, información sobre servicios xx xxxx, bonificaciones, etc.
Apertura y cierres de caja, manejo de caja de supervisión y fondo fijo. Control de paso de exentos y bonificados.
Control de stock y pedido de materiales necesarios, para el normal funcionamiento de la estación.
Cobertura de descansos de cajeros o eventuales faltas cuando el volumen de tránsito lo amerita. Asimismo cuando el volumen de tránsito lo amerite, podrá cubrir turnos de caja.
Atención de línea de emergencia.
Asegurar la continuidad de la operativa del peaje, solucionando problemas básicos de los sistemas.
ARTICULO 7º) EVALUACION DE TAREAS. 1) Se instalará una Comisión Bipartita que tendrá como cometido, la elaboración de una propuesta de evaluación de tareas de la cual surgirá un reordenamiento salarial de cada una de las actividades, la que deberá expedirse por consenso. 2) Los recursos para el financiamiento de dicha Comisión, se gestionará ante Organismos Internacionales, como O.I.T., o nacionales como la DI.NA.E.. Las partes se obligan a realizar con celeridad las gestiones necesarias para obtener el referido financiamiento. 3) La comisión tendrá un plazo máximo de 120 días para expedirse, a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto del Poder Ejecutivo que extienda el presente acuerdo, pudiendo ser prorrogado por las partes de común acuerdo.
ARTICULO 8º) PAGO DE LA RETROACTIVIDAD. El pago de las
retroactividades generadas por la aplicación del presente acuerdo, será exigible y pagado con la primera liquidación posterior a la publicación en el Diario Oficial del decreto de extensión.
ARTICULO 9º) CLAUSULA XX XXX. Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no
formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.
Por otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al presente acuerdo.
ARTICULO 10º) El SUNCA se compromete a establecer un régimen xx xxxxxxx gremial, a efectos de mantener la continuidad del servicio de acuerdo con las particularidades de cada contrato de concesión u operación. A vía de ejemplo: cobro de peajes, mantenimiento de la seguridad en la ruta, servicios de emergencia, etc. Créase una Comisión Bipartita, cuyo cometido será, determinar por consenso, el alcance de las tareas a desarrollar durante la guardia gremial, la que observará, el cumplimiento de los servicios básicos establecidos en cada contrato, de concesión u operación. Dicha comisión dispondrá para expedirse, acerca del cometido que le fue asignado, de un plazo de 60 días, a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto del Poder Ejecutivo que extienda el presente acuerdo.
ARTICULO 11º) Se establece que, solicitado en forma individual por cada trabajador el descuento de la cuota sindical, las empresas efectuarán la retención correspondiente y la verterán al SUNCA, dentro de las 72 horas hábiles de efectuada la liquidación mensual correspondiente.
ARTICULO 12º) FONDOS BIPARTITOS. Se acuerda a partir del 1º de enero 2007, la incorporación de las actividades comprendidas en el presente acuerdo al régimen del Fondo Social de la Construcción, FOSVOC (Fondo Social de Vivienda para los Obreros de la Construcción) y Fundación de Capacitación de los Trabajadores de la Construcción, de acuerdo a la normativa vigente para el Grupo 09, sub-grupo 01 Industria de la Construcción y Actividades Complementarias.
ARTICULO 13º) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos
originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION DE CONCILIACIÓN integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional.
Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin que se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.
ARTICULO 14º) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital, de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los aumentos acordados en el presente.
ARTICULO 15º) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.