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PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE TRES EQUIPOS DE REPROGRAFÍA PARA EL SENADO
Pliego de cláusulas administrativas particulares Contenido
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 5
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO 5
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 6
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 7
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control 7
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia. 7
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 8
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones 8
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones 8
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones 11
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 11
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación 11
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres 12
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración. 13
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de la Mesa de Contratación. 14
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones 14
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos 14
CLÁUSULA 22ª. Adjudicación. 17
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 17
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento 17
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato. 17
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato. 18
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato 18
CLÁUSULA 27ª. Medidas de seguridad. 18
CLÁUSULA 28ª. Relaciones laborales 18
CLÁUSULA 29ª. Cumplimiento de la normativa laboral 18
CLÁUSULA 30ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 18
CLÁUSULA 31ª. Pago del precio. 19
CLÁUSULA 32ª. Subcontratación. 20
CLÁUSULA 33ª. Resolución del contrato. 20
CLÁUSULA 34ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero 21
ANEXO III: Proposición económica 24
ANEXO IV: Certificación de suministros realizados durante los tres últimos años 25
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de arrendamiento y mantenimiento de tres equipos de reprografía para la Unidad de fotocopias del Senado, que comprende, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, las siguientes prestaciones:
Instalación y puesta a disposición de los equipos requeridos.
Reposición de todas las piezas y consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos, excepción hecha del papel.
Impresiones/copias realizadas, tanto en blanco y negro como en color.
Servicio de asistencia técnica y mantenimiento correctivo.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
1. El presupuesto máximo de licitación para los dos años de vigencia inicial de contrato y para la totalidad de las prestaciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas es de 66.000 euros (IVA no incluido).
Este presupuesto máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
• Año 2016: 33.000 euros (IVA no incluido).
Arrendamiento y servicios conexos: 21.000 euros (IVA no incluido) Mantenimiento: 12.000 euros (IVA no incluido)
• Año 2017: 33.000 euros (IVA no incluido).
Arrendamiento y servicios conexos: 21.000 euros (IVA no incluido) Mantenimiento: 12.000 euros (IVA no incluido)
Para el supuesto de prórroga, el gasto estimado es de:
• Año 2018: 33.000 euros (IVA no incluido).
Arrendamiento y servicios conexos: 21.000 euros (IVA no incluido) Mantenimiento: 12.000 euros (IVA no incluido)
• Año 2019: 33.000 euros (IVA no incluido).
Arrendamiento y servicios conexos: 21.000 euros (IVA no incluido) Mantenimiento: 12.000 euros (IVA no incluido)
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los
generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
4. El presupuesto contemplado en esta cláusula constituye el gasto que, como máximo, podrá realizar el Senado en este contrato en cada periodo considerado y es, por tanto, independiente del precio que efectivamente obtenga el adjudicatario, ya que el precio de este contrato se descompone en una parte fija anual prorrateable mensualmente (importe de arrendamiento de los equipos y servicios conexos) y en una parte variable en función del número de impresiones/copias efectivamente realizadas (importe de mantenimiento). En cuanto a esta parte variable, deberá tenerse en cuenta que el precio máximo por página impresa en blanco y negro no podrá exceder de 0,006 euros (IVA no incluido) y el precio máximo por página impresa en color no podrá exceder de 0,07 euros (IVA no incluido).
5. Xxxxx excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo anual contemplado para el arrendamiento o cualquiera de los dos precios máximos por página impresa contemplados para el mantenimiento.
6. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos correspondientes.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a
132.000 euros (IVA no incluido).
IV. DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2016, quedando fijada su fecha de finalización el 31 de diciembre de 2017. No obstante, el contrato podrá prorrogarse anualmente por acuerdo de ambas partes que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2019.
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado (Calle Xxxxxx, número 3, Madrid), en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento por teléfono (000000000) o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Las empresas licitadoras podrán concertar visitas con el Departamento arriba indicado para recabar información sobre el procedimiento, en particular con el objeto de conocer la ubicación y dimensiones del espacio en el que los equipos quedarían instalados.
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia.
1. Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos:
- Su plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Su adecuada solvencia económica, financiera y técnica.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 13ª y 20ª del presente pliego.
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
4. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre A (Documentación administrativa) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre B (Documentación relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor) o C (Documentación relativa a criterios de valoración evaluables mediante fórmulas). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre B documentación que, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponda incluir en el sobre C.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica.
Sobre A
Título: “Documentación administrativa”.
En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
1. Hoja resumen de datos del licitador incluyendo dirección completa, número de teléfono, correo electrónico y persona de contacto. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento se remitirán a la dirección de correo electrónico especificada por el licitador en este documento.
2. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración en el artículo 146.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo I del presente pliego).
3. Documento en el que se identifique la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II del presente pliego).
4. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen es la del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Sobre B
Título: “Documentación relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Se deberá aportar, precedida de un índice, una propuesta técnica que describa el trabajo a desarrollar de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. La propuesta deberá contener todos y cada uno de los siguientes epígrafes, que deberán desarrollarse de forma independiente y según el orden establecido a continuación:
1. Características técnicas de los equipos ofertados (deberá utilizarse necesariamente el cuadro de características técnicas de los equipos ofertados que figura como Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
2. Gestión del sistema (facilidad de uso y funcionalidades)
3. Entrega, instalación y puesta a disposición de los equipos (con un cuadro de rendimientos).
4. Programa de formación a usuarios.
5. En su caso, descripción de las mejoras que los licitadores propongan. Únicamente se valorarán aquellas que se refieran a los siguientes aspectos: tiempos de asistencia técnica y mantenimiento correctivo y tiempos de instalación.
6. Subcontratación. Parte del contrato que se tenga previsto subcontratar. Deberán señalarse las prestaciones parciales que el licitador tiene intención de subcontratar, el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y, en virtud del límite a la subcontratación establecido en el artículo 227.2.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje que el importe de dichas prestaciones supone sobre el total de la oferta económica del licitador. La inclusión en este documento de cualquier otro tipo de importe, información o valor distinto de este porcentaje que permita conocer o averiguar el importe total de la oferta económica del licitador motivará la exclusión del procedimiento. En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa.
La documentación técnica deberá presentarse en papel y soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 31ª del presente pliego.
Esta documentación tendrá carácter contractual. Sobre C
Título: “Documentación relativa a criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”.
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá todos los precios solicitados, se formulará en euros y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XXX del presente pliego.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, superase el presupuesto máximo anual contemplado para el arrendamiento de los equipos y servicios conexos o cualquiera de los dos precios máximos por página impresa contemplados para el mantenimiento, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro de los precios ofertados.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones.
Las empresas interesadas en el procedimiento presentarán sus proposiciones, que se acompañarán de la documentación exigida en la cláusula 13ª, en el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado, en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, fax al número 000000000, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 16 xx xxxxx de 2015, a las 14:30 horas.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituye una Mesa de Contratación integrada por:
▪ Presidente: Un miembro de la Mesa del Senado.
▪ Vicepresidente: Un miembro de la Mesa del Senado.
▪ Vocales:
- Letrada Mayor Xxxxxxx para Asuntos Administrativos del Senado.
- Interventor del Senado.
- Director de Presupuestos y Contratación del Senado.
▪ Secretaria (con voz pero sin voto): Jefa del Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas la Secretaria de la Mesa de Contratación procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres B de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación del contenido de los sobres B, cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 17ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
3. Los sobres C serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación obtenida por el contenido del sobre B de cada licitador.
La Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido de los sobres C y sumará su resultado al obtenido del examen del contenido de los sobres B.
4. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres B y C se anunciarán con antelación suficiente en el perfil del contratante de la página web del Senado.
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración.
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor y los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
Criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
- Características técnicas de los equipos ofertados: hasta 30 puntos
- Gestión del sistema: hasta 10 puntos
- Entrega, instalación y puesta a disposición de los equipos: hasta 4 puntos
- Programa de formación a usuarios: hasta 3 puntos
- Mejoras: hasta 3 puntos
Criterios de valoración evaluables mediante fórmulas: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
- Arrendamiento de equipos y servicios conexos: hasta 35 puntos
- Mantenimiento (consumo de impresiones/copias en blanco y negro): hasta 10 puntos
- Mantenimiento (consumo de impresiones/copias en color): hasta 5 puntos
2. La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
3. La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se calculará la puntuación atribuida a cada una de las proposiciones en relación con el arrendamiento de equipos y servicios conexos multiplicando la oferta económica más baja para esta prestación por 35 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
b) Se calculará la puntuación atribuida a cada una de las proposiciones en relación con el mantenimiento referido al consumo de impresiones/copias en blanco y negro multiplicando la oferta económica más baja para esta prestación por 10 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
c) Se calculará la puntuación atribuida a cada una de las proposiciones en relación con el mantenimiento referido al consumo de impresiones/copias en color multiplicando la oferta económica más baja para esta prestación por 5 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
d) Finalmente, se sumarán las puntuaciones obtenidas por las proposiciones de cada licitador en cada uno de los tres apartados anteriores a fin de obtener su puntuación total.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de la Mesa de Contratación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
IX. ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indica a continuación:
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, así como de que sus fines, objeto o actividades se corresponden con las prestaciones del contrato. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
- Justificante de haber constituido la garantía.
- Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica, que se realizará a través de los medios que se relacionan a continuación:
a) Para la solvencia económica y financiera podrá aportarse alguno o varios de los siguientes documentos:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de no estar obligada la empresa a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrá aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad, debidamente legalizados.
- Declaración sobre la cifra de negocios global y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en el curso de los tres últimos ejercicios.
- Cualquier otra documentación que, a juicio del licitador, acredite la solvencia económica y financiera.
b) Para la solvencia técnica en relación directa con la materia objeto del contrato, deberá aportarse relación de los principales suministros similares al del objeto de este procedimiento efectuados en el curso de los tres últimos
años (2012, 2013 y 2014) conforme al Anexo IV del presente pliego. Esta relación deberá ir acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución, en los que se indicará el importe, las fechas y el destinatario público o privado.
- Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados como mínimos en el pliego de prescripciones técnicas, así como la disponibilidad inmediata de los mismos para la ejecución del contrato. El licitador deberá hacer constar expresamente el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios descritos en este punto. Su efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado no compulsará más xx xxxx páginas de documentos.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
1. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del presupuesto máximo de licitación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada una vez hayan trascurrido cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación. El Senado procederá a la destrucción de la documentación antedicha transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación.
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y todo el contenido de la proposición presentada por el adjudicatario.
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 27ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 28ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 29ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 30ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 31ª. Pago del precio.
1. El pago del precio se realizará de acuerdo con lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, y siempre previa facturación conforme revisada por el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente que comprenderán las prestaciones realizadas durante dicho periodo de tiempo.
El importe mensual correspondiente al arrendamiento y servicios conexos de los equipos permanecerá fijo e invariable en cada factura, siendo el resultante de dividir entre doce el importe anual contemplado por el adjudicatario en su oferta económica. El importe mensual correspondiente al número de impresiones/copias variará en cada factura en función del número de impresiones/copias efectivamente realizadas.
2. El adjudicatario emitirá una única factura mensual que contendrá los siguientes datos:
- Importe mensual correspondiente al arrendamiento y servicios conexos de los equipos, debiendo además desglosarse el importe correspondiente a cada uno de los equipos, con indicación de marca, modelo y número de serie de cada equipo.
- Importe total del mantenimiento correspondiente al número de impresiones/copias efectivamente realizadas durante el periodo facturado, debiendo además desglosarse el número de impresiones/copias totales en blanco y negro y en color realizadas durante el periodo facturado y el número de impresiones/copias en blanco
y negro y en color realizadas en cada uno de los equipos durante el periodo facturado.
3. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado; el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 32ª. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de penalidades; cuya cuantía será del cinco por ciento del presupuesto máximo de licitación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
CLÁUSULA 33ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del contrato; lo que comprende expresamente aspectos tales como el retraso injustificado en la ejecución de alguna o de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de alguna de las prestaciones contratadas o el incumplimiento de los plazos de entrega de equipos y/o consumibles.
- La falta de reposición, ampliación o reajuste de la garantía en el plazo establecido.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 30ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados en su oferta.
- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
CLÁUSULA 34ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I: Declaración responsable de cumplir las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de arrendamiento y mantenimiento de tres equipos de reprografía para el Senado.
En ....................……….., a.......... de de 2015.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
XXXXX XX: Declaración responsable relativa a la persona o personas que, en su caso, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de arrendamiento y mantenimiento de tres equipos de reprografía para el Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ....................……….., a.......... de de 2015.
Fdo.
ANEXO III: Proposición económica
D. - con DNI nº ; como apoderado de -------------------------------, con CIF --------------- y domicilio en ---------------
-----, calle --------------------------------------, nº ----, código postal -------------, se compromete a cumplir el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE TRES EQUIPOS
DE REPROGRAFÍA PARA EL SENADO por los precios que se desglosan a continuación:
IMPORTE ANUAL DEL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE REPROGRAFÍA, INCLUYENDO SERVICIOS CONEXOS:
Importe anual (IVA no incluido) euros
IVA repercutido euros
Importe anual (IVA incluido) euros
IMPORTE DEL MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE A CONSUMO DE IMPRESIONES/COPIAS EN BLANCO Y NEGRO (EL PRECIO POR PÁGINA IMPRESA EN BLANCO Y NEGRO NO PODRÁ EXCEDER DE 0,006 EUROS, IVA NO INCLUIDO)
Precio por página impresa (IVA no incluido) euros
IVA repercutido euros
Precio por página impresa (IVA incluido) euros
IMPORTE DEL MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE A CONSUMO DE IMPRESIONES/COPIAS EN COLOR (EL PRECIO POR PÁGINA IMPRESA EN COLOR NO PODRÁ EXCEDER DE 0,07 EUROS, IVA NO INCLUIDO)
Precio por página impresa (IVA no incluido) euros
IVA repercutido euros
Precio por página impresa (IVA incluido) euros
En.......................……......., a ........ de de 2015.
Fdo.
XXXXX XX: Certificación de suministros realizados durante los tres últimos años
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
CERTIFICA
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes suministros similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2012
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2013
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2014
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
En ............………….., a ...... …de de 2015.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN