Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 142/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, […], del domicilio de […] con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […] actuando en su calidad […] de la sociedad XXXXXXX XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se xxxxxxx XXXXXXX
XXXXXXXXX, S.A DE C.V., o SC, S.A. DE C.V., del domicilio de […], con Número de Identificación Tributaria de la sociedad […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, y en la calidad antes expresada MANIFESTAMOS: Que hemos convenimos en celebrar el presente contrato proveniente del proceso de Licitación Pública número LP 48/2018 denominado “CONSTRUCCION DE PASARELA PEATONAL EN CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEL PROYECTO CÓDIGO SIIP Nº 6852, REMODELACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL
ÓRGANO JUDICIAL A NIVEL NACIONAL, AÑO 2018” de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. “LA CONTRATISTA” se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE PASARELA PEATONAL EN CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
del proyecto código SIIP No. 6852, “Remodelaciones, Ampliaciones y Mejoras de la Infraestructura Institucional del Órgano Judicial a Nivel Nacional, año 2018”. SEGUNDA: CARACTERISTICAS DE LA OBRA. “LA CONTRATISTA” declara haber tenido a la vista y
analizado toda la documentación, especialmente la técnica, considerando factible la construcción de la obra con las especificaciones planteadas, por lo que se compromete en no objetar esta documentación durante la ejecución de las obligaciones contractuales, por lo que de acuerdo con las condiciones determinadas en el presente instrumento, “LA CONTRATISTA” se obliga para con “EL CONTRATANTE” a realizar la obra descrita y detallada en las especificaciones técnicas y demás documentos contractuales objeto del presente contrato; consistente en efectuar la obra física necesaria para la “CONSTRUCCION DE PASARELA PEATONAL EN CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, del proyecto código SIIP No.
6852, “Remodelaciones, Ampliaciones y Mejoras de la Infraestructura Institucional del Órgano Judicial a Nivel Nacional, año 2018”. El desarrollo de la obra conlleva la ejecución de las actividades contenidas en las partidas presupuestarias del Plan de Oferta propuesto por “LA CONTRATISTA”, siendo el objeto y monto contractual los siguientes: “CONSTRUCCION DE PASARELA PEATONAL EN CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, del proyecto código SIIP No.
N° | DESCRIPCION | CANT. | UNI D. | PREC.UNIT. CON IVA | SUB-TOTAL | TOTAL |
1.0 | TERRACERIA | $ 1,115.87 | ||||
1.01 | Nivelación | |||||
1.02 | Chapeo y descapote (e=0.30 mt.) | 61.00 | m3 | $ 16.95 | $ 1,033.95 | |
1.03 | Demolición de acera existente con espesor de 0.075 mts. | 8.00 | m2 | $ 10.24 | $ 81.92 | |
Nota: por el trazo y la nivelación no existirá una partida de pago específica; el ofertante los incluirá en sus indirectos. | ||||||
2.0 | DEMOLICIONES Y DESMONTAJES (incluye desalojo) | $ 7,193.84 | ||||
2.01 | Demolición y/o desmontajes y/o reubicación xx xxxxxx publicitarias (incluye fundaciones y desalojo) | 2.00 | c/u | $ 43.78 | $ 87.56 |
6852, “Remodelaciones, Ampliaciones y Mejoras de la Infraestructura Institucional del Órgano Judicial a Nivel Nacional, año 2018”.
2.02 | Desmontaje y reubicación de rotulo de acceso a parqueo de centro judicial | 1.00 | c/u | $ 43.78 | $ 43.78 | |
2.03 | Movimiento de Cables eléctricos para permitir el paso de la pasarela (incluye pago de permisos y factibilidades) | 1.00 | sg | $ 7,062.50 | $ 7,062.50 | |
3.0 | TALA, DESTRONCONADO Y DESRAIZADO (incluye desalojo) | $ 95.27 | ||||
3.01 | Tala, destronconado y desraizado de Xxxxxxxxxx | 3.00 | c/u | $ 13.61 | $ 40.83 | |
3.02 | Tala, destronconado y desraizado de Laurel de la india | 4.00 | c/u | $ 13.61 | $ 54.44 | |
4.0 | EXCAVACION PARA FUNDACIONES (incluye desalojo) | $ 14,362.32 | ||||
4.01 | Excavación para Xxxxxx Z1 | 210.00 | m3 | $ 28.06 | $ 5,892.60 | |
4.02 | Excavación para solera S1 | 50.00 | m3 | $ 16.95 | $ 847.50 | |
4.03 | Sobre-Excavación para Xxxxxx Z1 | 137.00 | m3 | $ 33.06 | $ 4,529.22 | |
4.04 | Sobre-Excavación para solera S1 | 110.00 | m3 | $ 16.95 | $ 1,864.50 | |
4.05 | Excavación para Colocación de pilote P1 | 30.00 | m3 | $ 40.95 | $ 1,228.50 | |
5.0 | RESTITUCION PARA FUNDACIONES | $ 21,279.98 | ||||
5.01 | Restitución con Suelo cemento compactado al 90% bajo Xxxxxx Z1 | 32.00 | m3 | $ 87.45 | $ 2,798.40 | |
5.02 | Restitución con Suelo cemento compactado al 90% bajo Solera S1 | 14.00 | m3 | $ 87.45 | $ 1,224.30 | |
5.03 | Restitución con Suelo sano compactado al 90% bajo Xxxxxx Z1 | 105.00 | m3 | $ 63.68 | $ 6,686.40 | |
5.04 | Restitución con Suelo Sano compactado al 90% bajo solera S1 | 96.00 | m3 | $ 63.68 | $ 6,113.28 | |
5.05 | Restitución con Suelo Arenolimos compactado al 90% para conformación de rampas de acceso a pasarela | 70.00 | m3 | $ 63.68 | $ 4,457.60 | |
6.00 | COMPACTACION DE FUNDACIONES | $ 13,727.36 | ||||
6.01 | Compactación con suelo sano del lugar al 90% sobre | 206.00 | m3 | $ 56.96 | $11,733.76 |
Xxxxxx Z1 | ||||||
6.02 | Compactación con suelo sano del lugar al 90% sobre Solera S1 | 35.00 | m3 | $ 56.96 | $ 1,993.60 | |
7.00 | CONCRETO ESTRUCTURAL NO PRESFORZADO | $ 85,624.09 | ||||
7.01 | Xxxxxx Z1 | 44.00 | m3 | $ 887.24 | $39,038.56 | |
7.02 | Pilote P1 | 27.00 | m3 | $ 442.06 | $11,935.62 | |
7.03 | Solera S1 en rampas de acceso a pasarela | 9.00 | m3 | $ 547.09 | $ 4,923.81 | |
7.04 | Piso en rampa inicial de pasarela (t=0.125) | 53.00 | m2 | $ 85.16 | $ 4,513.48 | |
7.05 | Viga V1 en piso en rampa inicial de pasarela | 3.00 | m3 | $ 733.16 | $ 2,199.48 | |
7.06 | Columna C1 | 4.00 | m3 | $ 855.01 | $ 3,420.04 | |
7.07 | Columna C2 | 13.00 | m3 | $ 848.83 | $11,034.79 | |
7.08 | Cabezal #1 | 2.00 | c/u | $ 1,081.64 | $ 2,163.28 | |
7.09 | Cabezal #2 | 2.00 | c/u | $ 1,397.89 | $ 2,795.78 | |
7.1 | Cabezal #3 | 2.00 | c/u | $ 1,496.84 | $ 2,993.68 | |
7.11 | Descanso de entrada a Pasarela | 7.00 | m2 | $ 86.51 | $ 605.57 | |
8.0 | PREFABRICADOS, CONCRETO PRESFORZADO Y APOYOS ELASTMOMERICOS | $ 95,934.13 | ||||
8.01 | Viga VR1 (incluye alambres de presfuezo, texturisado de piso, baldosa tacil, montaje, placas de conexión, bordillos y todo lo indicado en los planos estructurales) | 2.00 | c/u | $ 17,222.98 | $34,445.96 | |
8.02 | Viga VR2 (incluye alambres de presfuezo, texturizado de piso, baldosa fácil, montaje, placas de conexión, bordillos y todo lo indicado en los planos estructurales) | 1.00 | c/u | $ 17,088.88 | $17,088.88 | |
8.03 | Viga VR3 (incluye alambres de presfuezo, texturizado de piso, baldosa tacil, montaje, placas de conexión, bordillos y todo lo indicado en los planos estructurales) | 1.00 | c/u | $ 9,147.39 | $ 9,147.39 |
8.04 | Viga VP1 (incluye alambres de presfuezo, texturizado de piso, baldosa tacil, montaje, placas de conexión, bordillos y todo lo indicado en los planos estructurales) | 1.00 | c/u | $ 32,017.22 | $32,017.22 | |
8.05 | Descanso D-1 (Incluye texturizado de piso, baldosa tacil, montaje, placas de conexión, bordillos y todo lo indicado en los planos estructurales) | 2.00 | c/u | $ 841.77 | $ 1,683.54 | |
8.06 | Apoyo de Neopreno para Viga VR-1 | 4.00 | c/u | $ 124.09 | $ 496.36 | |
8.07 | Apoyo de Neopreno para Viga VR-2 | 2.00 | c/u | $ 124.09 | $ 248.18 | |
8.08 | Apoyo de Neopreno para Viga VR-3 | 2.00 | c/u | $ 124.09 | $ 248.18 | |
8.09 | Apoyo de Neopreno para Viga VP-1 | 2.00 | c/u | $ 279.21 | $ 558.42 | |
9.0 | ALBANILERIA | $ 6,316.55 | ||||
9.01 | Pared de bloque de 0.20x0.20x0.40 (Ref. Vert #4 a 0.20, Ref. Horz #4 a 0.20) | 95.00 | m2 | $ 66.49 | $ 6,316.55 | |
10.0 | ACERO ESTRUCTURAL (incluye todos sus apoyos, dos manos de esmalte+dos manos de anticorrosivo) | |||||
Pasamanos Metálico #1 | $ 13,189.38 | |||||
10.01 | Tubo redondo de 1 1/2" chap 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 190.00 | ml | $ 16.33 | $ 3,102.70 | |
10.02 | Diagonal de tubo estructural de 2"x2"chapa 14 ,ASTM A36, Fy=36 Ksi | 179.00 | ml | $ 17.90 | $ 3,204.10 | |
10.03 | Lamina desplegada xx xxxxxx, de 4'x8' con agujero de 1/2", color a definir por el propietario | 47.00 | m2 | $ 39.28 | $ 1,846.16 | |
10.04 | Diagonal de tubo estructural redondo de 2" chapa 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 203.00 | ml | $ 17.62 | $ 3,576.86 | |
10.05 | Vertical de tubo estructural de 2"x2" chapa 14, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 60.00 | ml | $ 21.06 | $ 1,263.60 | |
10.06 | Tubo redondo de 1 1/2" chap 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 12.00 | ml | $ 16.33 | $ 195.96 | |
Pasamanos Metálico #2 | $ 15,744.07 |
10.07 | Tubo redondo de 1 1/2" chap 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 230.00 | ml | $ 16.33 | $ 3,755.90 | |
10.08 | Diagonal de tubo estructural de 2"x2"chapa 14 ,ASTM A36, Fy=36 Ksi | 220.00 | ml | $ 17.90 | $ 3,938.00 | |
10.09 | Lamina desplegada xx xxxxxx, de 4'x8' con agujero de 1/2", color a definir por el propietario | 59.00 | m2 | $ 39.28 | $ 2,317.52 | |
10.1 | Diagonal de tubo estructural redondo de 2" chapa 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 223.00 | ml | $ 17.62 | $ 3,929.26 | |
10.11 | Vertical de tubo estructural de 2"x2" chapa 14, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 74.00 | ml | $ 21.06 | $ 1,558.44 | |
10.12 | Tubo redondo de 1 1/2" chap 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 15.00 | ml | $ 16.33 | $ 244.95 | |
11.0 | Recubrimiento de pasarela | $ 15,725.08 | ||||
11.01 | Tubo redondo de 1 1/2" chap 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 253.00 | ml | $ 16.33 | $ 4,131.49 | |
11.02 | Lamina desplegada xx xxxxxx, de 4'x8' con agujero de 1/2", color a definir por el propietario | 70.00 | m2 | $ 39.28 | $ 2,749.60 | |
11.03 | Tubo estructural de 4"x4" chapa 14, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 147.00 | ml | $ 31.45 | $ 4,623.15 | |
11.04 | Tubo estructural de 3"x3" chapa 14, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 96.00 | ml | $ 19.71 | $ 1,892.16 | |
11.05 | Tubo redondo de 1" chap 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 15.00 | ml | $ 15.46 | $ 231.90 | |
11.06 | Diagonal de tubo estructural redondo de 2" chapa 18, ASTM A36, Fy=36 Ksi | 119.00 | ml | $ 17.62 | $ 2,096.78 | |
12.0 | CUBIERTA DE TECHOS | $ 4,219.60 | ||||
12.01 | Suministro e instalación de cubierta de lámina con aleación de aluminio-zinc, curva para techado de pasarela | 110.00 | m2 | $ 38.36 | $ 4,219.60 | |
13.0 | OTROS | $ 4,265.76 | ||||
13.01 | Pruebas de fondo para desplante de pilotes en xxxxxx Z1 | 1.00 | sg | $ 1,017.00 | $ 1,017.00 | |
13.02 | Pruebas de fondo para cotas de restitución en xxxxxx Z1 | 1.00 | sg | $ 1,695.00 | $ 1,695.00 |
13.03 | Rotulo #1 (material reflectivocolocado en viga presforzada) Ver detalle de diseño y leyenda en hoja Nº 3/21 | 2.00 | c/u | $ 282.50 | $ 565.00 | |
13.04 | Rotulo #2 (material reflectivo colocado en arriate, sobre Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x x 000 xx x xxxxxx xxx xxx xx xx xxxxxxxx). Ver detalle de diseño y leyenda en hoja 3/21. | 2.00 | c/u | $ 494.38 | $ 988.76 | |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $ 298,793.30 |
“LA CONTRATISTA” suministrará todos los recursos necesarios para la realización de la obra, tales como mano de obra, materiales, agua, equipo, herramientas, transporte, energía eléctrica y demás elementos requeridos de conformidad con los documentos contractuales, para la realización de la obra indicada. “LA CONTRATISTA” construirá cuando sea necesario, sus propias instalaciones provisionales según especificaciones técnicas que le servirán como depósito para proteger su equipo, personal técnico, materiales y herramientas, así como también las del Supervisor cuando fuese necesario, y lo que estipulen las especificaciones técnicas, quedando la custodia de ellas bajo su absoluta responsabilidad. Dichas instalaciones deberán ser retiradas por “LA CONTRATISTA”, cinco días antes de la entrega de la obra. TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral de este contrato y se tienen incorporados al mismo, con igual fuerza obligatoria y lo que en alguno de ellos se especifique obliga en todos, los siguientes documentos: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP cuarenta y ocho/dos mil dieciocho; b) La oferta y sus documentos; c) Las Garantías; d) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Número LP cuarenta y ocho/dos mil dieciocho; e) Orden de Inicio; f) Bitácora de la Obra; g) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere; y
h) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a
realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA días calendario, contados a partir de que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, orden que se emitirá posterior a la recepción de “LA CONTRATISTA” de la copia del Contrato debidamente firmado, y posteriormente contará con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el trámite de liquidación; y b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la obra, de conformidad al Art. Ochenta y seis de la LACAP, Art. Ochenta y tres de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el Visto Bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y el Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. d) Y para que surta efecto tal modificación, será indispensable que el Presidente de La Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prórroga correspondiente para su validez legal. e) El hecho de prorrogarse el plazo del Contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, ni dará lugar a que “EL CONTRATISTA” reclame compensación o pago alguno por incremento en la administración o cualquier otro incremento en el monto contratado. QUINTA: FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo
General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” pagará a “LA CONTRATISTA” por la ejecución total de la obra objeto de este Contrato la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($298,793.30) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), contra entrega de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” a través de la Supervisión Interna lo cual será verificado por el Administrador del Contrato. Se aclara que el monto total del Contrato podrá disminuirse en el caso que las cantidades de obras realizadas disminuyeran y autorizadas por el Supervisor Interno de la obra y del conocimiento del Administrador del Contrato y la Jefatura del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”, conforme a lo establecido en este Contrato. Los pagos se harán en la forma siguiente: De acuerdo a la disponibilidad financiera; además se otorgara un anticipo equivalente al treinta por ciento sobre el valor total del Contrato, OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($89,637.99),
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), cuyo otorgamiento se sujetara a lo establecido en el Artículo Cuarenta del RELACAP, el cual será tramitado después que LA CONTRATISTA reciba la copia del contrato debidamente legalizado, previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo y posterior a la emisión de la Orden de Inicio, la vigencia de esta Garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo, contado a partir de la fecha de vigencia de la Orden de Inicio. “LA CONTRATISTA” deberá presentar estimaciones mensuales de la obra para trámite de pago si a juicio de la Supervisión el avance es satisfactorio y de acuerdo con el Programa de Trabajo aceptado con el Visto Bueno del Supervisor y aval del Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” y del conocimiento del Administrador de Contrato. El valor constituido por las cantidades retenidas será pagado a “LA CONTRATISTA” hasta la terminación de los trabajos y cuando estos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”. Además, un treinta por ciento del valor total de cada estimación será retenido para amortizar el
monto total del anticipo otorgado, hasta que éste quede cancelado. “EL CONTRATANTE” devolverá la Garantía del Anticipo a la fecha de la cancelación de los mismos; asimismo se retendrá del monto de la última estimación el cien por ciento de la misma para garantizar el correcto cumplimiento de la ejecución de la obra, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento del monto vigente del contrato. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […]., Número de Cuenta: […], Tipo de Cuenta: […], Nombre del Banco: […] cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por éste en su oferta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América que se presenten para cobro; en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. SEXTA: ORDEN DE CAMBIO. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará por escrito mediante una Orden de Trabajo, la cual será aceptada y ejecutada por “LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes y aprobados por la Jefatura del Departamento de Ingeniería. Los montos finales de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial de cada construcción ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “LA CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas,
previamente por el Supervisor y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor inicial de cada una de las obras “LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios contratados por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibidas provisionalmente las obras por parte de “EL CONTRATANTE”, quedarán sin ningún efecto y “LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA CONTRATISTA”
suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. b) El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “EL CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificación. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la
omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará al Supervisor a su aceptación final. e) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar, asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores y se obliga a cumplir con todas las Leyes Laborales y Reglamentos de Seguridad, Prevención y demás Legislación aplicable sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren cerca o en el lugar donde se realicen las obras. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. NOVENA: MARCO LEGAL Y JURISDICCIÓN. “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA” nos sometemos para el cumplimiento del presente Contrato a lo dispuesto en la LACAP, su Reglamento y demás leyes afines efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y nos sometemos a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA: CONTROL. a) El Supervisor será acreditado por escrito ante “LA CONTRATISTA” por el Jefe del Departamento de Ingeniería del Órgano Judicial, sin perjuicio de que éste pueda ejercer personalmente la supervisión. El Supervisor tendrá que inspeccionar y certificar la calidad y cantidad de la obra física ejecutada, para que “EL CONTRATANTE” haga efectivas las estimaciones de pago elaboradas y presentadas por “LA CONTRATISTA”, también tendrá autoridad para inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier trabajo parcial o totalmente y si fuere necesario ordenar la suspensión o demolición de la obra para asegurar la correcta ejecución del contrato. b) El Supervisor interpretará los documentos contractuales y Órdenes de Cambio y resolverá cualquier duda relacionada con el
desarrollo de la obra. El Supervisor no está autorizado para revocar, ampliar, ceder o renunciar a ninguna de las estipulaciones contratadas. No podrá aprobar o aceptar trabajos contrarios a dichas estipulaciones. c) Será responsabilidad del Supervisor tomar decisiones con relación a reclamos de “LA CONTRATISTA” e interpretar los documentos contractuales en todos los aspectos relacionados con la correcta ejecución del trabajo, d) Las decisiones del Supervisor serán técnicas y definitivas siempre que no contravengan las disposiciones contractuales. DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍAS. Las garantías que se detallarán a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las Instituciones que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. 1) GARANTÍA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada, que será por un monto del treinta por ciento del valor inicial del contrato, “LA CONTRATISTA”, rendirá Garantía de Buena Inversión de Anticipo a favor de “EL CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo, y deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL CONTRATANTE” sus amortizaciones, no considerándose como amortizadas las que solo consten en documentos. 2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Después de recibida la Notificación de Autorización de contratación “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($44,819.00), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, la cual tendrá una vigencia de seis meses, hasta que “EL CONTRATANTE”, a través de la Supervisión, dé por recibida la obra convenida mediante el Acta de Recepción Definitiva, y que “LA CONTRATISTA” haya presentado la Garantía de
Buena Obra. Si vencido el plazo y su prórroga, si las hubiere, y no se hubiese entregado la obra a satisfacción de la Supervisión, “EL CONTRATANTE”, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, renunciando expresamente “LA CONTRATISTA” a oponerse a la solicitud de pago que “EL CONTRATANTE” haga, debiendo esto consignarse así en el documento de garantía que se emita. 3) GARANTÍA DE BUENA OBRA. Al liquidar el contrato “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buena Obra, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dicha obra sufriere dentro de un plazo de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad de los materiales, de la mano de obra utilizada o procesos constructivos inadecuados. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final contratado, rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”. Después de vencido el plazo de la garantía arriba indicada, subsistirá siempre la responsabilidad profesional que le corresponda a “LA CONTRATISTA” de conformidad a la regla tercera del Artículo mil setecientos noventa y uno del Código Civil. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de formas de extinción establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP, serán causales de terminación del Contrato, cuando la Supervisión presentare Certificación de haber notificado a “LA CONTRATISTA”, la existencia de condiciones que requieran ser corregidas, y que después de haber transcurrido diez días calendario desde su notificación, “LA CONTRATISTA” no ha procedido a ejecutar las correcciones respectivas, o “LA CONTRATISTA” haya suspendido los trabajos de ejecución de la obra sin causa justificada, en sus respectivos casos; “EL CONTRATANTE” podrá tomar posesión de las instalaciones de la obra ejecutada, materiales y equipo propiedad de “LA CONTRATISTA” que ahí se encuentren, sin necesidad de acción judicial, asimismo, informará a la Fiscalía General de la República, tal situación a efecto de proceder judicialmente en los casos siguientes: a) Si “LA CONTRATISTA” se hubiese declarado en
quiebra, o hiciese cesión general de sus bienes, o se le embargaren los mismos, o se previere, por parte de “EL CONTRATANTE” la imposibilidad o falta de capacidad de realizar la obra en la forma o en el plazo convenido, y b) Si no cumpliere la legislación vigente y reiteradamente no acatare las instrucciones escritas por el Supervisor, o incumpliera cualquiera de las estipulaciones contractuales a lo consignado en la ley. DÉCIMA TERCERA: PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TECNICOS. Si “LA CONTRATISTA” incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables a la misma, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, pagará a “EL CONTRATANTE” en concepto de multa por xxxx, el porcentaje establecido en el Artículo ochenta y cinco de la LACAP; no ejecutare todo o parte de cualquiera de las estipulaciones contractuales, se hará efectiva en su totalidad o proporcionalmente, la garantía o garantías que correspondan, de conformidad al Artículo treinta y seis de la LACAP, y treinta y nueve del RELACAP, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. DÉCIMA CUARTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si
durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. Ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA QUINTA: SOLVENCIA Y FINIQUITO. Finalizadas las obras objeto de este Contrato, la Supervisión Interna en conjunto con el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” recibirá de “LA CONTRATISTA”, la obra ya terminada y
levantará las actas que la LACAP establece en sus artículos ciento catorce y ciento dieciséis; y si no existieren reclamos de ninguna especie, se efectuará la liquidación incluyendo el último pago por las sumas que se le adeuden a “LA CONTRATISTA”, siendo entendido que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar una constancia de solvencia autenticada por Notario, en la cual se haga constar que “EL CONTRATANTE” no tiene pago pendiente con “LA CONTRATISTA”. El finiquito se dará a “LA CONTRATISTA”, una vez que haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Obra y no exista ningún reclamo pendiente para el mismo. Entregándose el finiquito se le devolverán las Garantías y documentos que sean pertinentes. DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Por acuerdo escrito entre las partes, el presente Contrato podrá modificarse, siempre que estas modificaciones no contraríen lo establecido en el Artículo 83-A de la LACAP y para que surta efecto tal modificación, ésta deberá de realizarse por medio de Resolución Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. DÉCIMA SEPTIMA: COMPENSACIÓN POR AUMENTOS EN LA MANO DE OBRA. Durante el
desarrollo de la Obra, no se considerará compensación alguna a “LA CONTRATISTA” por aumentos de precios de mano de obra, en cambios al Laudo Arbitral, provenientes de la negociación de trabajadores aglutinados en los Sindicatos de la Industria de la Construcción y de la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción, de acuerdo a la facultad que otorga el artículo setenta y nueve del RELACAP. DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI: EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX; y para “LA CONTRATISTA”: […].
Las partes contratantes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo por escrito a la otra, mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA NOVENA: AUDITORIA Y REGISTRO. a) “LA CONTRATISTA” llevará libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos contables que sean suficientes para recoger
debidamente todas las transacciones que se realicen en virtud del Contrato o en relación con la misma. b) “LA CONTRATISTA” llevará dichos registros durante el plazo de vigencia del Contrato y los conservará durante el período de tres años después de la liquidación final. Sin embargo, los requisitos que tengan que ver con controversia a tenor de la Cláusula Séptima, con litigación o con la liquidación de reclamaciones que surjan de la ejecución de este contrato se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigaciones o reclamaciones. c) Cuando se considere necesario todos los registros serán sometidos a inspección y Auditoría Interna por “EL CONTRATANTE” (o sus agentes autorizados) en todo momento razonable. “LA CONTRATISTA” facilitará a “EL CONTRATANTE” los medios adecuados para efectuar dicha inspección y auditoria. d) “LA CONTRATISTA” se compromete además a incluir en todos los subcontratos que celebre en virtud de este contrato una Cláusula en el sentido de que el Subcontratista accede a que “EL CONTRATANTE” o cualquiera de sus agentes autorizados tengan acceso y el derecho de examinar aún hasta por tres años; antes, durante y posterior a la liquidación final conforme el Subcontrato, todos los registros de dicho Subcontratista que tenga que ver con transacciones relacionadas con el Subcontrato. Todo subcontrato deberá tener el Visto Bueno del Supervisor Interno y el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”. VIGESIMA. VIGENCIA: Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma; para los efectos de computación del tiempo de duración de la ejecución de la obra y pagos, “LA CONTRATISTA” se regirá a partir de la fecha en que por escrito, se le dé la respectiva Orden de Inicio, la cual será emitida después de la firma de este Contrato, no obstante de haber expirado el plazo pactado para la ejecución de la obra, el contrato cesará hasta que “LA CONTRATISTA” finalice el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, de conformidad al Art. Noventa y dos de la LACAP. VIGESIMA PRIMERA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
La administración del presente Contrato estará a cargo del Técnico Xxxxxx Xxxx, Colaborador Técnico del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo Ochenta y dos BIS de la LACAP; Artículo veinte Inciso tercero, veintitrés Literal h) y setenta y cuatro del RELACAP; y en los
casos en los que competa del Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dos mil catorce, expedido por el Ministerio de Hacienda. En fe de lo cual firmamos el presente, en la ciudad de San Xxxxxxxx, al primer día del mes de octubre de dos mil dieciocho.