Contract
CONTRATO ABIERTO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, SEMALYN, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 tercer párrafo de su Reglamento, la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha once (11) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), suscribieron el Contrato Xxxxx para la prestación del Servicio integral de limpieza, en lo sucesivo “CONTRATO MARCO”, en coordinación con las empresas: Abastecedora Comercial Acesa, S.A. de C.V.; Aches Limpieza, S.A. de C.V.; Adalym, S.A. de C.V.; Alcose del Centro, S.A. de C.V.; Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxxx, S.A. de C.V.; Asbiin, S.A. de C.V.; Aseo Privado Institucional, S.A. de C.V.; BL Diseño y Mantenimiento Empresarial, S. A. de C.V.; Cavsa MCL, S.A. de C.V.; Celeste Servicios de Limpieza, S. de R.L. de C.V.; Cervicatex, S.A. de C.V.; Clean Man Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V.; Cleanium, S. de R.L. de C.V.; Comercializadora Xxxxxxx, Servicios y Sistemas Institucionales para Inmuebles, S.A. de C.V.; Comyser Aualifield, S.A. de C.V.; Consorcio de Servicios Integrales para Oficina, S.A. de C.V.; Control de Accesos, S.A. de C.V.; Corporativo de Servicios, Productos y Raices Olrog, S.A. de C.V.; CPS Comercializadora de Productos y Proveedora de Servicios de Limpieza, S.A. de C.V.; Decoaro y Supervisión, S.A. de C.V.; Drog-Ba Compañía, S.A. de C.V.; Eco Bussiness Center, S.A. de C.V.; Ecodeli Industrial, S.A. de C.V.; Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; Eos Limpieza, S. de R.L. de C.V.; Especialistas en Limpieza Empresarial, S.A. de C.V.; Excelenci a en Limpieza Xxxxx, S.A. de C.V.; Fireky, S.A. de C.V.; Florduart Servicios, S.A. de C.V.; Fonatur Infraestructura, S.A. de C.V.; Xxxxxx Grand Services, S.A. de C.V.; Xxxx Und Xxxxx, S.A. de C.V.; Xxxxx Mamba Services, S. de R.L. de C.V.; Grupo ATS Seguridad Emprearial, S.A. de C.V.; Grupo de Seguridad Privada Xxxxx de México, S.A. de C.V.; Grupo de Servicios Monte Grande, S. de R.L. de C.V.; Grupo Industrial Rodher, S.A. de C.V.; Grupo Profesional de Servicios U4, S.A. de C.V.; Grupo Pulizia Servicios Empresariales, S.A. de C.V.; Industria de la Construcción y Proyecto Vial, S.A. de C.V.; Infinitum Limpieza, S.A. de C.V.; Xxxxx limpieza en General, S.A. de C.V.; JM Instalación y Construcción, S.A. de C.V.; Xxxx Xxxxxxxx y Servicios, S.A. de C.V.; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx; Xxxxx, S.A. de C.V.; Lava Tap de Chiapas, S.A. de C.V.; Xxxx, Xxxx Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V.; Likhom Services, S.A. de C.V.; Xxxxxxxx Géminis, S.A. de C.V.; Limpieza Jored, S.A. de C.V.; Xxxxxxxx y Fumigación Corporativa de Sin, S.A. de C.V.; LNG Limpieza Nueva Generación, S.A. de C.V.; Xxx Xxxxxxx, S.A. de C.V.; Macro Clim, S.A. de C.V.; Magce Servicios, S.A. de C.V.; Malimp Servicios de México, S.A. de C.V.; Mantenimientos Especializados de Tampico, S. A. de C. V.; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Apam; Maxi Servicios de México, S.A. de C.V.; Mer Solutions, S.A. de C.V.; Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; Ocram Seyer, S.A. de C.V.; Operadora Aguijass, S. de R.. de C.V.; P&C Xxxxxxxx, S.A. de C.V.; Profesionales en Mantenimiento y Limpieza, S.A. de C.V.; Protección, Resguardo y Servicios Empresariales,
S.A. de C.V.; Quasar Limpieza, S.A. de C.V.; Racso Proyectos Industriales, S.A. de C.V.; Xxxxxx, S.A. de C.V.; Residuos Sólidos Mexicanos,
S.A. de C.V.; Xxx y Xxx, S.A. de C.V.; RGC Supply, S.A. de C.V.; Royal Lim, S.A. de C.V.; Secolimpsa y Comercializadora, S.A. de C.V.; Xxxxxxx, S.A. de C.V.; Xxxxxxx, S.A. de C.V.; Xxxxxxx, S.A. de C.V.; Septicontrol, S.A. de C.V.; Servicios de Limpieza Poliselex, S.A. de C.V.; Servicios Inmobiliarios Iroa, S.A. de C.V.; Servicios Multiples y Similares, S.A. de C.V.; Sicaru Limpieza, S.A. de C.V.; Xxxxxxxxxx DGH,
S. de R.L. de C.V.; Soluciones Integrales Elym, S. de R.L. de C.V.; Xxxxxx, S.A. de C.V.; Tecno Limpieza Ecotec, S.A. de C.V.; Xxxxxxxxxxxxx Delta, S.A. de C.V.; Xxxx Xxxxx del Sureste, S.A. de C.V.; Vivid Arch Corporativo, S.A. de C.V.; Xxxxxx, S. de R.L. de C.V.; Vortex Bussines,
S. de R.L. de C.V.
DECLARACIONES
2. “LA ENTIDAD” declara que:
2.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
2.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
2.3. De conformidad con el nombramiento número 20230050, de fecha veintinueve (29) xx xxxx de dos mil veintitrés (2023), la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, con R.F.C MICY831014771; y con nombramiento número 20210441 de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, con R.F.C. GASC781121LX4, están facultadas para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato.
2.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 41 fracción XX, 43, 45 y 46 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 del Reglamento de la “LAASSP”.
2.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 2 Oficios con folio de autorización DRF/00030/2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y DRF/00148/2024 de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitidos por la Dirección de Recursos Financieros.
2.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
2.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por conducto de su Representante Legal declara que:
3.1. Es una empresa legalmente constituida y denominada “SEMALYN, S.A. DE C.V.” mediante Escritura Pública Número 11 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 236, del entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México, cuyo objeto social es, entre otros, prestar toda clase de servicios de mantenimiento y limpieza en casas habitación, oficinas, fábricas, hoteles, hospitales y en general, en cualquier inmueble que requiera de dichos servicios, así como de fumigación, control de plagas y jardinería.
3.2. La C. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el Instrumento Notarial Número 32,664 de fecha ocho (08) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), otorgada ante la fe del maestro Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Corredor Público número 31 en la Ciudad de México, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna; asimismo, cuenta con el correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx y los números telefónicos 00 0000-0000 y 00 0000-0000.
3.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
3.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes SEM040213PHA.
3.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
3.6. Cuenta con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con aviso número AR4038/2021, que contiene el siguiente número de folio: be592296-e1d3-43ee-aaa2-254bab50388c, lo anterior de conformidad con el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas x xxxxxxx que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo, para la prestación del presente servicio, se proporcionarán 34 empleados..
3.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
4. De “LAS PARTES”:
4.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del servicio integral de limpieza, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$4,595,175.42 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 42/100 M.N.) más impuestos que asciende a $735,228.07 (SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 07/100 M.N.), que hace un total de $5,330,403.49 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 49/100 M.N.).
El precio del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Entidad Federativa | Días Laborables | Cantidad de elementos | Importe Total Mensual por Trabajador | |||
Resto del país | Zona libre xx Xxxxxxxx | Lunes-Domingo (mensual) | Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Días Festivos (precio unitario por día laborado) | Supervisor | Operarios | |
Ciudad de México | N/A | $11,793.33 | $387.94 | 1 | 9 | $11,793.33 |
Estado de México | N/A | $11,793.33 | $387.94 | 1 | 10 | $11,793.33 |
Querétaro | N/A | $13,083.33 | $430.34 | 1 | 12 | $13,083.33 |
Subtotal | $36,669.99 | |||||
16% de IVA | $5,867.20 | |||||
TOTAL | $42,537.19 |
P A R T I D A 1 | ||||
MES | DÍAS | COSTO | ||
DIARIO POR ELEMENTO | UNITARIO MENSUAL | POR PARTIDA MENSUAL | ||
FEBRERO | 29 | $387.94 | $11,793.33 | $247,659.93 |
MARZO | 31 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
ABRIL | 30 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
MAYO | 31 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
JUNIO | 30 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
JULIO | 31 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
AGOSTO | 31 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
SEPTIEMBRE | 30 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
OCTUBRE | 31 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
NOVIEMBRE | 30 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
DICIEMBRE | 31 | $299.45 | $11,793.33 | $247,659.93 |
Subtotal | $2,724,259.23 | |||
16% de IVA | $435,881.48 | |||
TOTAL | $3,160,140.71 |
P A R T I D A 2 | ||||
MES | DÍAS | COSTO | ||
DIARIO POR ELEMENTO | UNITARIO MENSUAL | POR PARTIDA MENSUAL | ||
FEBRERO | 29 | $430.37 | $13,083.33 | $170,083.29 |
MARZO | 31 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
ABRIL | 30 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
MAYO | 31 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
JUNIO | 30 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
JULIO | 31 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
AGOSTO | 31 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
SEPTIEMBRE | 30 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
OCTUBRE | 31 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
NOVIEMBRE | 30 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
DICIEMBRE | 31 | $315.90 | $13,083.33 | $170,083.29 |
Subtotal | $1,870,916.19 | |||
16% de IVA | $299,346.59 | |||
TOTAL | $2,170,262.78 |
GRAN SUBTOTAL | $4,595,175.42 |
16% DE I.V.A. | $735,228.07 |
GRAN TOTAL CON IVA | $5,330,403.49 |
El precio es considerado fijo y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la Prestación del Servicio Integral de Limpieza, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El pago del contrato se realizará a mes vencido y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes, a los flujos de efectivo, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a los servicios efectivamente prestados, a entera satisfacción de la administradora del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de la administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, la administradora del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obligará a efectuar las correcciones correspondientes a partir de que se genere la inconsistencia, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de emisión del fallo de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible, por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en la Comisión para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA ENTIDAD” designa como Administradora del presente para la partida 1 contrato a la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con R.F.C. MICY831014771, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales y para la partida 2 a la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con R.F.C. GASC781121LX4, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, quienes darán seguimiento y verificarán el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de la administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, en la Convocatoria, en la Junta de Aclaraciones y anexos respectivos de la Invitación A Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional Número IA-11-L6J-011L6J001-N-3-2024, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 bis de la “LAASSP”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que incurriera en cualquiera de los incumplimientos del servicio que se señalan a continuación, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx deductivas en lo concerniente a las especificaciones y condiciones para la prestación del servicio:
a. Por el incumplimiento en la realización, calidad, términos, condiciones y/o características de las actividades correspondientes, solicitadas por “LA ENTIDAD” se aplicará una pena deductiva del uno por ciento (1%) sobre la factura mensual.
b. Cuando el personal no se presente debidamente uniformado e identificado se aplicará una pena deductiva del uno por ciento (1%) sobre costo mensual por trabajador.
c. En caso de presentar indisciplina o falta de respeto al personal o personas usuarias de las instalaciones se retirará al personal y se aplicará la deducción de ese trabajador.
d. Cuando los operarios no se presenten a laborar en los días y horarios especificados y se aplicará una pena deductiva sobre costo del trabajador que no se presente.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con las obligaciones patronales, como son:
a. Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual a la administradora del contrato, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
b. En caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS, esto será por cada elemento que estuviera en dicha situación.
En caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no este registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa, esto será por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en xxxx en la prestación del servicio objeto del presente contrato y conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo, “LA ENTIDAD” por conducto de la administradora del contrato aplicará la pena convencional equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto total de los servicios no proporcionados oportunamente, por cada día natural de atraso sin incluir I.V.A., que en ningún caso podrá ser superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
La Administradora determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los tres (03) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe entregar al Departamento de Contratos dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato, póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una suma asegurada mínima de
$1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M. N.); esto con el fin de garantizar cualquier daño que pudiera ocasionar su personal a las instalaciones de “LA ENTIDAD”. Dicho instrumento deberá estar vigente por el tiempo que dure la prestación del servicio.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
j) No entregar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) En caso de que la suma de las penas o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y junta de Aclaraciones de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional IA-11-L6J-011L6J001-N-3-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el Oficio de Asignación, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX ALEJANDROPEDROZA XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES | MICY831014771 |
MA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXX DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN QUERÉTARO | GASC781121LX4 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
XXXXXXX, S.A. DE C.V. | SEM040213PHA |
ANEXO ÚNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA
I. OBJETIVO.
Proporcionar el servicio integral de Limpieza en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de “LA ENTIDAD” conforme al artículo 1º, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en adelante la Ley.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Mantener y conservar limpios y en condiciones óptimas de salubridad e higiene las áreas interiores y exteriores de los inmuebles a través de acciones de asepsia y desinfección, para cuyo propósito se utilizan sustancias químicas biodegradables, detergentes y otros implementos de higiene, y que tienden a eliminar organismos y microrganismos patógenos de áreas específicas de los muebles e inmuebles, con el objeto de proteger la salud del personal; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio.
III. PLAZO DEL SERVICIO
La vigencia del contrato será del primero (1°) de febrero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
IV. FORMA DE PAGO
El pago del contrato se realizará a mes vencido sujeto a la disponibilidad presupuestal para tal efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar a la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
Para la partida 1 deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros:
a) Factura y archivo xml.
b) Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
c) Concentrado de asistencias.
d) Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, así como de las obligaciones en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, firmado por la Persona Titular de la Subdirección de Servicios Generales, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
e) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
f) Copia del contrato debidamente formalizado.
Para la partida 2 deberá presentar en el Área de Recursos Financieros de la sede en Querétaro:
a) Factura y archivo xml.
b) Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
c) Concentrado de asistencias.
d) Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, así como de las obligaciones en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, firmado por la Persona Titular Departamento Administración Querétaro, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
e) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
f) Copia del contrato debidamente formalizado.
V. METODOLOGÍA.
La plantilla que debe presentar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la adecuada prestación del servicio es la que se menciona a continuación y sólo podrán ingresar y salir en los siguientes horarios:
PARTIDA I
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 7 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 07:30 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes A viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 08:00 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 9 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 10 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
PARTIDA II
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 6 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 9 |
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 9 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 2 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
TOTAL | 4 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 4 |
TOTAL | 4 |
Adicional a esto, deberá contar dentro de su plantilla con personal que pueda realizar trabajo de alturas, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad que en su plantilla cuentan con dicho personal.
Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumplir por lo menos con el 70% de la plantilla diaria, en cada una de las sedes por lo que el supervisor de cada una de las mismas deberá notificar al representante de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y al administradora del contrato en caso de no contar con el personal completo del primer horario mismo que representa el 70%, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá completar el personal en el segundo horario, en caso contrario se aplicará una pena convencional del 1% de la facturación mensual misma que podrá ser acumulativa.
Actividades de limpieza a realizar en los inmuebles de “LA ENTIDAD”:
Estacionamientos y banquetas.
Estacionamiento edificio de Xxxxxx Xxxxx se deberá lavar los sábados con máquina hidrolavadora con succión de agua y en caso de ser necesario limpiar con mop entre semana a fin de mantenerlo libre de basura.
Todas las banquetas perimetrales de los edificios deberán lavarse con agua a presión semanalmente.
Se lavarán una vez por semana:
a) Muros y puertas;
b) Muros con pintura vinílica;
c) Xxxxx xx xxxxxx;
d) Muros con acabados metálicos;
e) Muros con tapiz de plástico;
f) Puertas y canceles;
g) Manijas, chapas y herrajes de puertas;
h) Vidrios, cristales y estructura.
Pisos
a) Pisos xx xxxxxx (lambrín): se pulirán y encerarán el primer día hábil de cada mes;
b) Piso laminado: trapeado con aceite antiestático.
c) El último día laborable de cada mes los pisos xx xxxxxx y de loseta vinílica: se pulirán, sin embargo, se mantendrá diario con trapeador y solución de cloro y agua.
d) Pisos de cemento y loseta de cerámica: trapeado diario y lavado con máquina cada mes.
e) Pasillos, escaleras y vestíbulos: trapeado diario y lavado con máquina cada mes.
f) Para el correcto aseo de todos los pisos se deberá mover el mobiliario.
Muebles y módulos de oficina
a) Muebles xx xxxxxx: se deberán limpiar diariamente con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y una vez al mes con lustrador para madera.
b) Muebles metálicos: se deberán limpiar diariamente con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud lavarse con esponja húmeda en jabón una vez al mes.
c) Muebles de cristal (mesas con cubierta de cristal, archiveros, modulares): se deberán limpiar diariamente con franelas y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y con producto químico apropiado para su limpieza semanalmente.
d) La totalidad de los muebles, que requieran limpieza como las mamparas que incluyen forro de tela: se deberán sacudir diariamente; aspirar y desmanchar los días sábado y lavarse cada 4 meses.
e) La totalidad de los muebles con forro de vinyl y/o piel: se limpiarán con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud, diario y con producto especial cada 15 días (sábados).
f) Muebles con cubierta xx xxxxxxx: se deberán limpiar diariamente con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y una vez al mes el último sábado del mismo se lavarán con esponja, jabón y agua, después se encerarán.
g) Teléfonos: se deberán limpiar diariamente con solución de cloro y agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud.
h) Cuadros y adornos: limpieza una vez por semana.
i) Lámparas xx xxxx: limpieza una vez por semana.
j) Cestos de basura: vaciar diariamente y lavado cada fin de semana.
k) Computadoras de escritorio: se deberán sacudir diariamente el monitor, el CPU, teclado y mouse con trapo seco.
l) Refrigeradores: se deberán limpiar diariamente con solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y lavar cada quince días.
m) Enfriadores de agua: se deberán limpiar diariamente y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud y lavar cada mes de manera interna.
n) Televisores: se deberán limpiar diariamente.
o) Despachadores de agua: cada vez que se vaya a cambiar el garrafón de agua por parte del personal de limpieza y personal de Servicios Generales, se deberán lavar interna y externamente con solución de cloro y agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud.
Baños
a) W.C., Lavabos, xxxxx xx xxxxxx y mingitorios: Se deberán lavar por lo menos 5 veces al día (7:00; 10:00; 12:00 y 15:00 y 17:00 horas) con cloro, multiusos y fibra, los sábados se realizará limpieza profunda con aplicación de quita-sarro (sarricida) y desinfectantes, si se requiere, tallado con lija de agua para retirar cualquier mancha y tallado externo.
b) Regaderas: tallado de pisos y paredes al inicio del día con cloro, escoba y fibra, se seca con jalador y durante el día barrido y secado de pisos y recolección de basura. Los sábados se realizará el lavado a profundidad con químicos que eliminen manchas, moho y bacterias.
c) Deberán permanecer limpios y con papel higiénico, toallas de papel para manos y/o en su caso toallas Inter dobladas, jabón para manos, desodorantes ambientales (aerosol) mismo que será de uso libre para las personas usuarias y desodorizantes (pastilla) de muebles de baño.
d) Pisos, muros y espejos: deberán limpiarse cada día laborable (7:00; 12:00 y 16:00 horas) y una vez a la semana se lavarán en forma profunda con detergente en polvo, aplicando desinfectante a los pisos en ambos casos. Para el caso de los pisos se realizará el pulido trimestral de cada una de estas superficies, realizando el desorillado y desmanchado de puertas y paredes correspondientes.
e) Botes de basura (todos los baños): deberán retirar 3 veces la basura durante el día y lavarse los sábados.
Elevador (sede San Xxxxx)
a) Se mantendrá limpio durante el día con trapeado de pisos, vidrios y limpieza de botoneras con solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud, los sábados se lavarán a fondo interna y externamente.
b) El elevador se deberá lavar internamente después de las 17:00 horas (vidrios, puertas, manguetes, zoclos y antepechos),
c) Xxxxxxx xx xxxxx de los elevadores de cada piso: Se deberán limpiar diario y lustrar los sábados.
Otros aditamentos
a) Xxxxxxxxx y barandales: deberán limpiarse diario y cada hora con trapo húmedo y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud.
b) Persianas: deberán sacudirse diario y limpiarse cada mes con franela húmeda y multiusos.
c) Cestos de Basura de pedestal: se deberán retirar residuos y limpiar diariamente las veces que sea necesario para mantenerlos limpios.
d) Extintores: se deberán limpiar diariamente con xxxxxxx xxxxxx.
e) Tableros de información: se deberán limpiar diariamente franela seca.
f) Escaleras de emergencia: se deberán de lavar los sábados con multiusos.
g) Xxxxxxxxxx, máquinas de exposición y muestrarios de libros
Las actividades antes mencionadas, podrán cambiar y realizarse de acuerdo al Plan de trabajo.
VI. Programa de Actividades
N° tarea | Área | Descripción de las actividades que amparan la tarea |
1 | Todos los inmuebles | Limpieza de oficinas de lunes a viernes. Pisos: Con mechudo, agua, aroma y cuñas (el piso laminado se trapeará con agua y aceite antiestático haciendo uso de señalética de piso mojado) Sillas: sacudido con franela húmeda de solución agua-cloro. Muebles: Con agua, solución agua-cloro, franela y cubeta |
N° tarea | Área | Descripción de las actividades que amparan la tarea |
Cristales: Con cepillo master, solución agua-cloro, agua, franela, y cubeta. Xxxxxxx xx xxxxxx: Con franela seca; Cancelería: Con jabón mil usos, agua, franela y cubeta. Persianas: Sacudido con plumero o franela húmeda de lunes a viernes y lavado bimestral. Traslado de basura al contenedor de cada inmueble. Todas las mañanas a partir de las 07:00 a.m. se realizará la limpieza de pisos, muebles y retiro de basura en áreas comunes y conforme se vayan abriendo las oficinas se atenderán estas, concluyendo esta etapa El supervisor designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá firmar la Cédula de Certificación de limpieza al finalizar la tarea. | ||
2 | Todos los inmuebles | Limpieza profunda: Cancelería y muros (accesos y vestíbulos): Agua, franela, fibra, jabón mil usos y cubeta. Pisos: Pulidora, cepillo xx xxxxxx, jalador, solución agua-cloro, recogedor, mechudo, agua y cuñas. Lavado y aspirado xx xxxxxx. Cepillo de plancha de plástico, franela, shampoo. Muebles: se tallarán con agua, franela, fibra, solución agua cloro y cubeta. Cristales: se lavarán con shampoo, cepillo xx xxxxxx, Master, agua, franela y cubeta. Xxxxxxx xx xxxxxx: Franela, aceite rojo para madera (una vez cada mes). Traslado de basura al contenedor para basura ubicado en cada inmueble. |
3 | Todos los inmuebles | Limpieza de rutina: Se realizará el trapeado diario de las escaleras del piso con solución agua-cloro (haciendo uso de señalética de piso mojado), por lo menos 4 veces al día o en el momento que se requiera. Limpiar con franela húmeda y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud los pasamanos de las escaleras incluyendo los postes de soporte. Retirar polvo de las rejillas y pretiles. Traslado de basura al contenedor para basura de cada sede. |
Limpieza profunda: Se lavarán todos los escalones de las escaleras (cara superior y lateral frontal) con escoba, agua y mil usos (haciendo uso de señalética de piso mojado). Lavar los pasamanos con multiusos. Traslado de basura al contenedor para basura. | ||
4 | Todos los inmuebles | De lunes a viernes se deberá barrer y recoger la basura en el siguiente orden: Patios, banquetas y Sótanos. El sábado se lavarán los estacionamientos con la máquina hidrolavadora con tallado y succión de agua, el lavado de muretes divisionales, etc.) Traslado de basura al contenedor respectivo de cada Sede; El supervisor designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá firmar la cédula de certificación de limpieza al finalizar la tarea. |
5 | Baños oficinas administrativas | Limpieza de rutina de sanitarios: Pisos: Con mechudo, cubeta, agua y aroma (haciendo uso de señalética de piso mojado). WC’s: Con jabón mil usos, cloro, fibra verde, agua y franela Mingitorios: Con cloro fibra verde, agua y franela Espejos: Con jabón mil usos agua y franela. Lavabos: Con jabón mil usos, cloro, fibra blanca, agua y franela. Puertas: Con xxxxxxx xxxxxx. Muros divisorios: Con xxxxxxx xxxxxx. Revisión, resurtido de consumibles (cada dos horas) y limpieza de sus Despachadores. Rejillas luz y aire Con plumero (una vez al día). Retiro de basura: Traslado de basura al contenedor correspondiente. |
6 | Baños generales | Limpieza profunda de sanitarios sábados: Revisión, resurtido de consumibles y limpieza de sus Despachadores; Pisos: Con cepillo xx xxxxxx, cloro, agua, jalador, mechudo cubeta, pulidora, cuñas y recogedor (haciendo uso de señalética de piso mojado). WC’s: Con jabón Ajax, cloro, fibra, lija del No. 300, agua y xxxxxxx Xxxxxxxxxxx: Con jabón Ajax, cloro, fibra, lija del No. 300, agua y xxxxxxx Xxxxxxx: Con shampoo para manos, master, cepillo xx xxxxxx, y franela. Lavabos: cloro, fibra, lija del No. 300, agua y franela. Puertas: Con cepillo master, cloro y franela. Xxxxxx xx xxxxx: Con jabón Ajax, cloro fibra y franela. Rejillas luz y aire (cada tres meses): Con jabón mil usos y franela húmeda. Retiro de basura: Traslado de basura al contenedor correspondiente. |
N° tarea | Área | Descripción de las actividades que amparan la tarea |
7 | Comedor, salas de juntas, librería (Querétaro) pasillos, patio, sótano. | Limpieza: Suministro de material de limpieza y consumibles. Cancelería: Agua, franela y cubeta. Pisos: Mechudo, agua, aroma y cuñas (haciendo uso de señalética de piso mojado). Pulido de pisos (una vez cada mes). Lavado y aspirado xx xxxxxx. Muebles: Agua, franela y cubeta. Cristales: Lavado semanal con Cepillo master, jabón mil usos, franela, agua y cubeta. Xxxxxxx xx xxxxxx: Franela seca (una vez cada mes). Limpieza de azoteas. Escoba, recogedor. Barrido de banqueta. Retiro de basura. Traslado de basura al contenedor correspondiente. |
8 | Todos los inmuebles | Xxxxxx xx xxxxxxx exteriores de las 4 caras de la fachada descendiendo con cuerdas, tallando los vidrios con cepillo y agua jabonosa, retirando el exceso de agua con master y quitar residuos con franela. Xxxxxx xx xxxxxxx interiores: descendiendo con cuerdas, tallando los vidrios con cepillo y agua jabonosa, retirando el exceso de agua con master y quitar residuos con franela. Domo, descendiendo con cuerdas, tallando los vidrios con cepillo y agua jabonosa, retirando el exceso de agua con master y quitar residuos con franela. Estructura metálica: Limpieza con franela húmeda para retirar el polvo acumulado. |
9 | Supervisión y el Administrador del Contrato | Realizar trabajo de supervisión de la calidad de la limpieza que realizan los elementos bajo su cargo en cada uno de los inmuebles de “LA ENTIDAD”. Controlar la asistencia y la conducta del personal de limpieza. Identificar áreas de oportunidad para la mejora continua de la limpieza en los inmuebles de “LA ENTIDAD”. Revisar constantemente el suministro de consumibles para los baños y asignar los correctos materiales de limpieza a cada elemento. Capacitar a los elementos para la realización de sus tareas. |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” llevará un registro diario de asistencia de su personal, mediante un sistema electrónico mismo que será proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y un control de las áreas que atienda. “LA ENTIDAD” aplicará para la Partida 1 por conducto de la Subdirección la de Servicios Generales y para la Partida 2 por conducto del Departamento de Administración Querétaro, las deductivas correspondientes por inasistencias de cada trabajador, las cuales se aplicarán sobre el precio base, por cuyo monto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” generará notas de crédito y su valor se deducirá de la facturación mensual presentada para su cobro.
VII. LINEAMIENTOS GENERALES.
El servicio se realizará en los inmuebles que determine “LA ENTIDAD”.
La ejecución del servicio previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del servicio, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar el costo mensual por operario y supervisor, de conformidad con las necesidades establecidas para cada uno de los inmuebles relacionados respectivamente, conforme a lo señalado en el presente “ANEXO ÚNICO”. Este costo deberá considerar los materiales, herramientas, uniforme, equipo y demás condiciones definidas en el presente “ANEXO ÚNICO” que requieran para la prestación del servicio.
b) El traslado de los residuos sólidos al sitio final de disposición se realizará de conformidad con lo que disponga la normatividad aplicable a “LA ENTIDAD” y la normatividad en materia.
c) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará el servicio de acuerdo a las actividades y frecuencias establecidas en el presente “ANEXO ÚNICO”.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará el servicio de acuerdo a su naturaleza en actividades únicas, diarias, semanales, quincenales, mensuales y trimestrales, de acuerdo a lo anteriormente establecido.
e) Los horarios de los turnos requeridos son los siguientes:
PARTIDA I
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 7 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 07:30 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes A viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 08:00 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 9 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 10 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
PARTIDA II
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 6 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 09 |
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 9 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 2 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
TOTAL | 4 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 4 |
TOTAL | 4 |
f) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cumplir como mínimo en los materiales e insumos que utilicen para la prestación del servicio con las siguientes normas.
Número de Norma Descripción de la Norma
NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice
en los centros de trabajo.
NOM-017-STPS-2017 Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
Número de Norma Descripción de la Norma
NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades.
NMX-CC-9001-IMNC-2015 Certificado de calidad en la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento a
inmuebles.
NMX-R-025-SCFI-2015 En igualdad laboral y no discriminación
NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá atender lo establecido en la NOM-030-STPS-2009, numeral 7, inciso c), para coadyuvar en la mitigación de emergencias y contingencias sanitarias, así como atender las recomendaciones que emitan las Autoridades Sanitarias y cumplir con los protocolos de sanidad de cada centro de trabajo.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del servicio a solicitud de
“LA ENTIDAD”, mismas, que las requieran para la prestación del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el caso de dar cumplimiento a las siguientes normas NOM-004-STPS-1999, NOM-009-STPS-2011, NOM-017-STPS-2008 y NOM-030-STPS-2099 deberá presentar copia del acta de inspección con la que acreditará que los servicios cumplen con la normativa vigente.
Para el caso de las normas NMX-Q-002-SCFI-2007, NOM-050-SCFI-2004, NMX-N-092-SCFI-2015, NMX-N-096-SCFI-2014 “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá integrar escrito firmado por quien tenga facultades para ello en el que se indique que los servicios que se ofertan serán proporcionados apegados a la Norma antes mencionada.
En apego al numeral 5.7.9 de la circular Uno 2019 normatividad en materia de administración de recursos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está obligado a presentar la opinión positiva expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y relación del personal asegurado que brindará los servicios objeto del presente procedimiento, así como los comprobantes de pago de los dos últimos bimestres inmediatos anteriores al procedimiento de que se trate dichas obligaciones, asimismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá acreditar que están al corriente en el pago de sus cuotas Patronales así como de sus obligaciones Patronales para el cual deberá presentar copia del dictamen del IMSS del ejercicio fiscal 2022.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá de respetar la ley general para la igualdad entre mujeres y hombres vigente, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar copia del certificado a nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que acredite el cumplimiento de la norma NMX-R-025-SCFI-2015 igualdad laboral y no discriminación con un número de trabajadores igual o superior a los solicitados, la casa certificadora que emite dicho certificado deberá estar acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. EMA, así mismo deberá cumplir con el requisito de estar inscrito en el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados del Consejo Interinstitucional de la Norma.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá acreditar que el personal con el que cuenta para la prestación del servicio se encuentra debidamente Capacitado en actividades objeto de la presente invitación por lo que deberá presentar una copia de los certificados de competencia laboral en el estándar de competencia con clave EC0960.01 “Prestación de Servicios de limpieza/desinfección general, de muebles e inmuebles expedido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales “CONOCER” en una cantidad igual a la del personal solicitada en bases
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del servicio.
g) El servicio será supervisado por el personal que designe “LA ENTIDAD”.
h) Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre “LA ENTIDAD” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, convocándose con al menos 48 horas de anticipación.
i) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado durante la vigencia del servicio, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el servicio en los inmuebles. Para verificar su cumplimiento deberá entregar bimestralmente a “LA ENTIDAD”, el comprobante de las cuotas obrero patronales, del personal que laboró en el mes o periodo de pago, en caso de no presentar el documento, no sé elaborará el oficio de cumplimiento de tiempo y forma, mismo que es requisito para pago.
VIII. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio objeto se prestará en los inmuebles que indique “LA ENTIDAD”, ubicadas en las siguientes direcciones:
PARTIDA | DIRECCIÓN |
1 | TEQUESQUINÁHUAC: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx sin número, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Código Postal 54030, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México. SAN XXXXX: Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
2 | QUERÉTARO. PLANTA DE PRODUCCIÓN: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. QUERÉTARO. ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. |
IX. CONDICIONES SOCIALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilice para la prestación del servicio:
1. Deberán de respetar la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres vigente.
2. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
3. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
4. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene expresamente prohibido respecto al personal que utilice para la prestación del servicio:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
3. En el caso de que se compruebe por parte de los trabajadores al administrador del servicio la retención de pagos, este notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dando cinco (5) días hábiles para aclarar y en su caso solucionar esta las incidencias presentadas en caso contrario la administradora del contrato podrá iniciar el procedimiento de recisión de contrato.
VIII.1 REQUERIMIENTOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará la prestación del servicio de acuerdo a los siguientes términos:
Deberán comprobar que cuanta con la solvencia económica, para lo cual deberán de presentar seis (6) estados de cuenta donde se verifique que cuentan con los recursos para solventar el importe mensual de su propuesta económica.
VIII.2 CALIDAD EN EL SERVICIO.
Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mantener la calidad del servicio aplicando un sistema de mejora continua al proceso de limpieza, determinando puntos de control de alto riesgo en el proceso de limpieza con el objetivo de aplicar un seguimiento de calidad adecuado.
El servicio deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectué éste, como para los usuarios que se encuentren en los inmuebles.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al término de su contrato a coordinar con la empresa que prestaba el servicio la desocupación de los espacios físicos asignados y/o el retiro de maquinaria, equipos, herramientas y bienes semejantes de su propiedad, arrendamiento o en comodato, a fin de realizar una transición que permita que “LA ENTIDAD” cuente de manera ininterrumpida del servicio.
Se realizará el servicio de limpieza profunda semanal, los días sábado. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a realizar el servicio de limpieza profunda emergente sin costo adicional en situaciones de emergencia, por caso fortuito o de fuerza mayor (granizadas,
mítines, inundaciones, cenizas volcánicas, sismos, incendios, actos vandálicos y eventos socio organizativos); deberá incluir los insumos necesarios para la debida atención del servicio.
VIII.3 PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el servicio conforme a lo siguiente. Inmueble San Xxxxx: 9 operarios más 1 supervisor
Inmueble en Tequesquináhuac: 10 operarios más 1 supervisor Inmuebles en Querétaro: 12 operarios más 1 supervisor.
SUPERVISOR DEL SERVICIO
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar un supervisor conforme a lo establecido en el punto anterior quién tendrá la responsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades requeridas.
Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa deberá considerarse:
1. Supervisar
1.1 La distribución de los operarios en las áreas del inmueble
1.2 El buen funcionamiento y uso de la maquinaria equipo herramientas y vehículos
1.3 El cumplimiento del programa de trabajo
1.4 La correcta ejecución de las actividades
1.5 Que se cumpla con los turnos requeridos
2. Verificar
2.1 La realización de las actividades propias del servicio
2.2 Que las actividades de los operarios se realizan de la forma estipulada en el programa de trabajo
2.3 Los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil correspondiente a cada inmueble
2.4 El correcto uso del uniforme gafete por parte de los operarios dentro del inmueble
2.5 La asistencia diaria y puntual de los operarios
2.6 Cubrir las ausencias de los operarios en los tiempos indicados
2.7 Que el personal de limpieza abandone las instalaciones al término del turno asignado Las demás que le sean requeridos relativos a la prestación del servicio en “LA ENTIDAD”. OPERARIOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar el número de operarios requeridos por inmueble por “LA ENTIDAD” quienes llevarán a cabo las actividades conforme a los turnos y frecuencias detalladas.
VIII.4 MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará dentro de su oferta por inmueble de “LA ENTIDAD”, la relación de la maquinaria, equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación del servicio.
VIII.5 SUMINISTRO DE MATERIAL E INSUMOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará los materiales e insumos requeridos para garantizar el cumplimiento del servicio conforme a lo siguiente:
El primer día del inicio del contrato y mensualmente, durante la vigencia del contrato deberá entregar los siguientes productos de marca registrada (R) en concordancia con las Normas indicadas como referencia, todos los productos deberán recibirse sellados y con registro de revisión por parte del Supervisor de “LA ENTIDAD”.
San Xxxxx
Descripción
Cantidad
Papel higiénico jumbo caja con 6 rollos 13 cajas
Papel toalla en rollo caja con 6 rollos 10 cajas
Guante de hule rojo 30 piezas
Jabón para manos cubeta 19 litros 1 cubeta
Cloro 60 litros
Toalla interdoblada 7 cajas
Detergente en polvo bulto 10 kg 2 bultos
Fibra verde 30 piezas
Fibra negra 30 piezas
Bolsa grande negra 25 kg
Tequesquináhuac
Descripción
Cantidad
Bolsa grande negra 25 kg
Bolsa chica negra (60x90) 25 kg
Jerga 1 rollo
Franela 1 rollo
Multiusos aroma 60 lts.
Desengrasante 40 lts.
Quitasarro 40 lts.
Aceite para mop 40 lts.
Aerosol para madera 2 cajas
Papel toalla en rollo 6 por caja 15 cajas
Papel sanitario 6 por caja 20 cajas
Detergente en polvo 30 kilos
Pastillas aromatizantes para baño 3 cajas
Guantes de látex 45 piezas
Shampoo para manos 40 litros
Cloro 70 litros
Toalla interdoblada 15 cajas
Lija de agua 1 paquete
Fibras verdes 15 piezas
Aserrín 25 kg
Papel bobina jumbo 15 cajas
Jabón en barra 5 cajas
Querétaro
Descripción
Cantidad
Papel toalla en rollo 6 por caja 16 cajas
Papel sanitario 16 cajas
Cloro 60 litros
Jabón multiusos 40 litros
Shampoo para manos 60 litros
Bolsa chica negra 10 kilos
Bolsa grande negra 10 kilos
Bolsa jumbo negra 10 kilos
Mop medianas 8 fundas
Detergente en polvo 20 kilos
Desengrasante 10 litros
Ácido muriático 10 litros
Guantes chicos 24 piezas
Franela blanca 5 metros
Fibras verdes 8 piezas
Pastillas aromatizantes de baño 2 cajas
Jabón en barra 10 cajas
Aromatizantes en aerosol para oficinas 3 cajas
Fibras verdes 13 piezas
Aerosol para madera 1 caja
Pastillas de cloro par mingitorios 2 kilos
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá los primeros cinco (05) días hábiles del mes para entregar el material solicitado, por cada día de atraso se deducirá de la facturación mensual presentada para su cobro del 2.5% hasta un máximo del 10%. En caso de suceder esto en tres
(03) ocasiones “LA ENTIDAD” podrá realizar la terminación anticipada del contrato.
En caso de requerir material adicional, la administradora del contrato lo podrá solicitar vía correo electrónico y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá 48 horas hábiles para proporcionar el material en la sede que se indique.
Asimismo, se utilizarán los materiales complementarios proporcionados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el desarrollo de las actividades de limpieza, mismos que deberán ser validados en forma mensual para Partida 1 por conducto de la Subdirección la de Servicios Generales y para la Partida 2 por conducto del Departamento de Administración Querétaro, la marca es opcional, sin embargo, deberán ser de buena calidad a fin de que sean durables y permitan realizar correctamente las actividades de limpieza.
MATERIAL |
Abrillantador para muebles |
Aceite para mop |
Ácido Oxálico |
Alcohol |
Aromatizante en aerosol |
Aserrín |
Atomizadores |
Bandejas |
Bolsa de plástico chica (60x90) |
Bolsa de plástico jumbo (Kg) |
Bolsa de plástico mediana (Kg) |
Bolsa transparente mediana (Kg) |
Bomba para wc |
Bote de basura plástico |
Carbonato |
Cepillo de plancha |
Cepillo para vidrios |
Cera para pulir pisos |
Cloro |
Cubetas |
Cubre boca |
Desengrasante |
Desengrasante para pisos |
Despachadores de shampoo |
Detergente en polvo (bulto 10 Kg) |
Dispensador de aromatizante |
Escobas de plástico (suaves) |
Fibra con esponja |
Fibra metálica |
Fibras verdes |
Franela blanca |
Funda con esqueleto para mod mediano |
Fundas para mop chica |
Fundas para mop mediana |
MATERIAL |
Fundas para mop mediana |
Gel antibacterial |
Germinicida |
Guantes de hule rojo |
Jabón para trastes |
Shampoo para manos |
Jabón tocador en barra |
Jalador para piso “INDUSTRIAL” |
Jerga |
Lijas de agua (paquete 25 pzs) |
Limpiador líquido para pisos |
Liquido limpia vidrios |
Manguera |
Master |
Mechudos |
Papel bobina chico |
Papel bobina jumbo |
Papel hig jumbo caja con 6 rollos |
Papel hig rollo individual |
Papel toalla rollo caja 6 rollos |
Pastilla de cloro para mingitorios |
Pastillas desinfectantes tanque de agua |
Pastillas desodorantes para baño |
Piedra pomex |
Jabón liquido |
Pledge para madera |
Quita sarro |
Toalla interdoblada |
VIII.6 Separación de residuos sólidos recolección de basura
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suministrará las bolsas de plástico necesarias para llevar a cabo la recolección y separación de residuos en el inmueble adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos y las normas de manejo de residuos de carácter federal y local aplicables.
En cada inmueble deberán depositarse las bolsas acordes a su separación en los contenedores destinados para la concentración efectos de mantener limpios en todo momento los cestos de basura.
VIII.7 IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedan obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; a fin de que puedan ser identificados por la persona administradora del contrato.
Los uniformes del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá mantenerse en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser funcionales, para garantizar la correcta realización del servicio. En el caso de la partida II el uniforme deberá incluir zapatos de seguridad.
Adicional al uniforme y mientras así lo establezcan la Secretaria de Salud se le deberá proporcionar como parte de los uniformes equipo de protección personal como lo son: Cubre bocas, careta o gafas de seguridad.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; nombre del trabajador y fotografía reciente.
VIII.8 ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del servicio de manera tangible (reporte por escrito) debiendo facilitar una copia a “LA ENTIDAD”, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de “LA ENTIDAD”.
VIII.9 RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del servicio, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA ENTIDAD”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éste a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Deberá de entregar un escrito firmado por cada uno de sus trabajadores, en el que establezca que “LA ENTIDAD” en ningún momento tendrá responsabilidad alguna tanto legal como laboral con ellos.
Debe entregar al Departamento de Contratos dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una suma asegurada mínima de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100
M. N.); esto con el fin de garantizar el de cualquier daño que pudiera ocasionar su personal a las instalaciones de la Comisión. Dicho instrumento deberá estar vigente por el tiempo que dure la prestación del servicio.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
IX PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en xxxx de la prestación del servicio objeto del presente “ANEXO ÚNICO”, se determinará una pena convencional consistente en el (1%) sobre el monto total de los servicios no proporcionado oportunamente, por cada día natural de atraso sin incluir I.V.A., que en ningún caso podrá ser superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
“LA POSIBLE PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO ADJUDICADA” que incurriera en cualquiera de los incumplimientos del servicio que se señalan a continuación, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx deductivas en lo concerniente a las especificaciones y condiciones para la prestación del servicio:
a. Por el incumplimiento en la realización, calidad, términos, condiciones y/o características de las actividades correspondientes, solicitadas por “LA ENTIDAD” se aplicará una pena deductiva del 1% sobre la factura mensual.
b. Cuando el personal no se presente debidamente uniformado e identificado se aplicará una pena deductiva del 1% sobre costo mensual por trabajador.
c. En caso de presentar indisciplina o falta de respeto al personal o personas usuarias de las instalaciones se retirará al personal y se aplicará la deducción de ese trabajador.
d. Cuando los operarios no se presenten a laborar en los días y horarios especificados y se aplicará una pena deductiva sobre costo del trabajador que no se presente.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con las obligaciones patronales, como son:
Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual a la administradora del contrato, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
b. En caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS, esto será por cada elemento que estuviera en dicha situación.
c. En caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no este registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa, esto será por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador.
Cadena original:
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RFC: SEM040213PHA Fecha de Firma: 14/02/2024 17:58
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ANEXO ÚNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA
I. OBJETIVO.
Proporcionar el servicio integral de Limpieza en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de “LA ENTIDAD” conforme al artículo 1º, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en adelante la Ley.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Mantener y conservar limpios y en condiciones óptimas de salubridad e higiene las áreas interiores y exteriores de los inmuebles a través de acciones de asepsia y desinfección, para cuyo propósito se utilizan sustancias químicas biodegradables, detergentes y otros implementos de higiene, y que tienden a eliminar organismos y microrganismos patógenos de áreas específicas de los muebles e inmuebles, con el objeto de proteger la salud del personal; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio.
III. PLAZO DEL SERVICIO
La vigencia del contrato será del primero (1°) de febrero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
IV. FORMA DE PAGO
El pago del contrato se realizará a mes vencido sujeto a la disponibilidad presupuestal para tal efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
deberá presentar los siguientes documentos:
Para la Partida 1 deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros:
a) Factura y archivo xml.
b) Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
c) Concentrado de asistencias.
d) Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, así como de las obligaciones en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, firmado por la Persona Titular de la Subdirección de Servicios Generales, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
e) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
f) Copia del contrato debidamente formalizado.
Para la Partida 2 deberá presentar en el Área de Recursos Financieros de la sede en Querétaro:
a) Factura y archivo xml.
b) Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
c) Concentrado de asistencias.
d) Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, así como de las obligaciones en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, firmado por la Persona Titular Departamento Administración Querétaro, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
e) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
f) Copia del contrato debidamente formalizado.
V. METODOLOGÍA.
La plantilla que debe presentar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la adecuada prestación del servicio es la que se menciona a continuación y sólo podrán ingresar y salir en los siguientes horarios:
PARTIDA I
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 7 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 07:30 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes A viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 08:00 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 9 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 10 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
PARTIDA II
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 6 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 9 |
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 9 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 2 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
TOTAL | 4 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 4 |
TOTAL | 4 |
Adicional a esto, deberá contar dentro de su plantilla con personal que pueda realizar trabajo de alturas, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad que en su plantilla cuentan con dicho personal.
Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumplir por lo menos con el setenta por ciento (70%) de la plantilla diaria, en cada una de las sedes por lo que el supervisor de cada una de las mismas deberá notificar al representante de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y al administradora del contrato en caso de no contar con el personal completo del primer horario mismo que representa el setenta por ciento (70%), “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá completar el personal en el segundo horario, en caso contrario se aplicará una pena convencional del uno por ciento (1%) de la facturación mensual misma que podrá ser acumulativa.
Actividades de limpieza a realizar en los inmuebles de “LA ENTIDAD”:
Estacionamientos y banquetas.
Estacionamiento edificio de Xxxxxx Xxxxx se deberá lavar los sábados con máquina hidrolavadora con succión de agua y en caso de ser necesario limpiar con mop entre semana a fin de mantenerlo libre de basura.
Todas las banquetas perimetrales de los edificios deberán lavarse con agua a presión semanalmente.
Se lavarán una vez por semana:
a) Muros y puertas;
b) Muros con pintura vinílica;
c) Xxxxx xx xxxxxx;
d) Muros con acabados metálicos;
e) Muros con tapiz de plástico;
f) Puertas y canceles;
g) Manijas, chapas y herrajes de puertas;
h) Vidrios, cristales y estructura.
Pisos
a) Pisos xx xxxxxx (lambrín): se pulirán y encerarán el primer día hábil de cada mes;
b) Piso laminado: trapeado con aceite antiestático.
c) El último día laborable de cada mes los pisos xx xxxxxx y de loseta vinílica: se pulirán, sin embargo, se mantendrá diario con trapeador y solución de cloro y agua.
d) Pisos de cemento y loseta de cerámica: trapeado diario y lavado con máquina cada mes.
e) Pasillos, escaleras y vestíbulos: trapeado diario y lavado con máquina cada mes.
f) Para el correcto aseo de todos los pisos se deberá mover el mobiliario.
Muebles y módulos de oficina
a) Muebles xx xxxxxx: se deberán limpiar diariamente con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y una vez al mes con lustrador para madera.
b) Muebles metálicos: se deberán limpiar diariamente con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud lavarse con esponja húmeda en jabón una vez al mes.
c) Muebles de cristal (mesas con cubierta de cristal, archiveros, modulares): se deberán limpiar diariamente con franelas y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y con producto químico apropiado para su limpieza semanalmente.
d) La totalidad de los muebles, que requieran limpieza como las mamparas que incluyen forro de tela: se deberán sacudir diariamente; aspirar y desmanchar los días sábado y lavarse cada 4 meses.
e) La totalidad de los muebles con forro de vinyl y/o piel: se limpiarán con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud, diario y con producto especial cada 15 días (sábados).
f) Muebles con cubierta xx xxxxxxx: se deberán limpiar diariamente con franela y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y una vez al mes el último sábado del mismo se lavarán con esponja, jabón y agua, después se encerarán.
g) Teléfonos: se deberán limpiar diariamente con solución de cloro y agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud.
h) Cuadros y adornos: limpieza una vez por semana.
i) Lámparas xx xxxx: limpieza una vez por semana.
j) Cestos de basura: vaciar diariamente y lavado cada fin de semana.
k) Computadoras de escritorio: se deberán sacudir diariamente el monitor, el CPU, teclado y mouse con trapo seco.
l) Refrigeradores: se deberán limpiar diariamente con solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud y lavar cada quince días.
m) Enfriadores de agua: se deberán limpiar diariamente y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud y lavar cada mes de manera interna.
n) Televisores: se deberán limpiar diariamente.
o) Despachadores de agua: cada vez que se vaya a cambiar el garrafón de agua por parte del personal de limpieza y personal de Servicios Generales, se deberán lavar interna y externamente con solución de cloro y agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud.
Baños
a) W.C., Lavabos, xxxxx xx xxxxxx y mingitorios: Se deberán lavar por lo menos 5 veces al día (7:00; 10:00; 12:00 y 15:00 y 17:00 horas) con cloro, multiusos y fibra, los sábados se realizará limpieza profunda con aplicación de quita-sarro (sarricida) y desinfectantes, si se requiere, tallado con lija de agua para retirar cualquier mancha y tallado externo.
b) Regaderas: tallado de pisos y paredes al inicio del día con cloro, escoba y fibra, se seca con jalador y durante el día barrido y secado de pisos y recolección de basura. Los sábados se realizará el lavado a profundidad con químicos que eliminen manchas, moho y bacterias.
c) Deberán permanecer limpios y con papel higiénico, toallas de papel para manos y/o en su caso toallas Inter dobladas, jabón para manos, desodorantes ambientales (aerosol) mismo que será de uso libre para las personas usuarias y desodorizantes (pastilla) de muebles de baño.
d) Pisos, muros y espejos: deberán limpiarse cada día laborable (7:00; 12:00 y 16:00 horas) y una vez a la semana se lavarán en forma profunda con detergente en polvo, aplicando desinfectante a los pisos en ambos casos. Para el caso de los pisos se realizará el pulido trimestral de cada una de estas superficies, realizando el desorillado y desmanchado de puertas y paredes correspondientes.
e) Botes de basura (todos los baños): deberán retirar 3 veces la basura durante el día y lavarse los sábados.
Elevador (sede San Xxxxx)
a) Se mantendrá limpio durante el día con trapeado de pisos, vidrios y limpieza de botoneras con solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la secretaria de salud, los sábados se lavarán a fondo interna y externamente.
b) El elevador se deberá lavar internamente después de las 17:00 horas (vidrios, puertas, manguetes, zoclos y antepechos),
c) Xxxxxxx xx xxxxx de los elevadores de cada piso: Se deberán limpiar diario y lustrar los sábados.
Otros aditamentos
a) Xxxxxxxxx y barandales: deberán limpiarse diario y cada hora con trapo húmedo y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud.
b) Persianas: deberán sacudirse diario y limpiarse cada mes con franela húmeda y multiusos.
c) Cestos de Basura de pedestal: se deberán retirar residuos y limpiar diariamente las veces que sea necesario para mantenerlos limpios.
d) Extintores: se deberán limpiar diariamente con xxxxxxx xxxxxx.
e) Tableros de información: se deberán limpiar diariamente franela seca.
f) Escaleras de emergencia: se deberán de lavar los sábados con multiusos.
g) Xxxxxxxxxx, máquinas de exposición y muestrarios de libros
Las actividades antes mencionadas, podrán cambiar y realizarse de acuerdo al Plan de trabajo.
VI. Programa de Actividades
N° tarea | Área | Descripción de las actividades que amparan la tarea |
1 | Todos los inmuebles | Limpieza de oficinas de lunes a viernes. Pisos: Con mechudo, agua, aroma y cuñas (el piso laminado se trapeará con agua y aceite antiestático haciendo uso de señalética de piso mojado) Sillas: sacudido con franela húmeda de solución agua-cloro. Muebles: Con agua, solución agua-cloro, franela y cubeta Cristales: Con cepillo master, solución agua-cloro, agua, franela, y cubeta. Xxxxxxx xx xxxxxx: Con franela seca; Cancelería: Con jabón mil usos, agua, franela y cubeta. Persianas: Sacudido con plumero o franela húmeda de lunes a viernes y lavado bimestral. Traslado de basura al contenedor de cada inmueble. Todas las mañanas a partir de las 07:00 a.m. se realizará la limpieza de pisos, muebles y retiro de basura en áreas comunes y conforme se vayan abriendo las oficinas se atenderán estas, concluyendo esta etapa El supervisor designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá firmar la Cédula de Certificación de limpieza al finalizar la tarea. |
2 | Todos los inmuebles | Limpieza profunda: Cancelería y muros (accesos y vestíbulos): Agua, franela, fibra, jabón mil usos y cubeta. Pisos: Pulidora, cepillo xx xxxxxx, jalador, solución agua-cloro, recogedor, mechudo, agua y cuñas. Lavado y aspirado xx xxxxxx. Cepillo de plancha de plástico, franela, shampoo. Muebles: se tallarán con agua, franela, fibra, solución agua cloro y cubeta. Cristales: se lavarán con shampoo, cepillo xx xxxxxx, Master, agua, franela y cubeta. Xxxxxxx xx xxxxxx: Franela, aceite rojo para madera (una vez cada mes). Traslado de basura al contenedor para basura ubicado en cada inmueble. |
N° tarea | Área | Descripción de las actividades que amparan la tarea |
3 | Todos los inmuebles | Limpieza de rutina: Se realizará el trapeado diario de las escaleras del piso con solución agua-cloro (haciendo uso de señalética de piso mojado), por lo menos 4 veces al día o en el momento que se requiera. Limpiar con franela húmeda y solución de cloro con agua conforme a lo establecido por la Secretaria de Salud los pasamanos de las escaleras incluyendo los postes de soporte. Retirar polvo de las rejillas y pretiles. Traslado de basura al contenedor para basura de cada sede. |
Limpieza profunda: Se lavarán todos los escalones de las escaleras (cara superior y lateral frontal) con escoba, agua y mil usos (haciendo uso de señalética de piso mojado). Lavar los pasamanos con multiusos. Traslado de basura al contenedor para basura. | ||
4 | Todos los inmuebles | De lunes a viernes se deberá barrer y recoger la basura en el siguiente orden: Patios, banquetas y Sótanos. El sábado se lavarán los estacionamientos con la máquina hidrolavadora con tallado y succión de agua, el lavado de muretes divisionales, etc.) Traslado de basura al contenedor respectivo de cada Sede; El supervisor designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá firmar la cédula de certificación de limpieza al finalizar la tarea. |
5 | Baños oficinas administrativas | Limpieza de rutina de sanitarios: Pisos: Con mechudo, cubeta, agua y aroma (haciendo uso de señalética de piso mojado). WC’s: Con jabón mil usos, cloro, fibra verde, agua y franela Mingitorios: Con cloro fibra verde, agua y franela Espejos: Con jabón mil usos agua y franela. Lavabos: Con jabón mil usos, cloro, fibra blanca, agua y franela. Puertas: Con xxxxxxx xxxxxx. Muros divisorios: Con xxxxxxx xxxxxx. Revisión, resurtido de consumibles (cada dos horas) y limpieza de sus Despachadores. Rejillas luz y aire Con plumero (una vez al día). Retiro de basura: Traslado de basura al contenedor correspondiente. |
6 | Baños generales | Limpieza profunda de sanitarios sábados: Revisión, resurtido de consumibles y limpieza de sus Despachadores; Pisos: Con cepillo xx xxxxxx, cloro, agua, jalador, mechudo cubeta, pulidora, cuñas y recogedor (haciendo uso de señalética de piso mojado). WC’s: Con jabón Ajax, cloro, fibra, lija del No. 300, agua y xxxxxxx Xxxxxxxxxxx: Con jabón Ajax, cloro, fibra, lija del No. 300, agua y xxxxxxx Xxxxxxx: Con shampoo para manos, master, cepillo xx xxxxxx, y franela. Lavabos: cloro, fibra, lija del No. 300, agua y franela. Puertas: Con cepillo master, cloro y franela. Xxxxxx xx xxxxx: Con jabón Ajax, cloro fibra y franela. Rejillas luz y aire (cada tres meses): Con jabón mil usos y franela húmeda. Retiro de basura: Traslado de basura al contenedor correspondiente. |
7 | Comedor, salas de juntas, librería (Querétaro) pasillos, patio, sótano. | Limpieza: Suministro de material de limpieza y consumibles. Cancelería: Agua, franela y cubeta. Pisos: Mechudo, agua, aroma y cuñas (haciendo uso de señalética de piso mojado). Pulido de pisos (una vez cada mes). Lavado y aspirado xx xxxxxx. Muebles: Agua, franela y cubeta. Cristales: Lavado semanal con Cepillo master, jabón mil usos, franela, agua y cubeta. Xxxxxxx xx xxxxxx: Franela seca (una vez cada mes). Limpieza de azoteas. Escoba, recogedor. Barrido de banqueta. Retiro de basura. Traslado de basura al contenedor correspondiente. |
8 | Todos los inmuebles | Xxxxxx xx xxxxxxx exteriores de las 4 caras de la fachada descendiendo con cuerdas, tallando los vidrios con cepillo y agua jabonosa, retirando el exceso de agua con master y quitar residuos con franela. Xxxxxx xx xxxxxxx interiores: descendiendo con cuerdas, tallando los vidrios con cepillo y agua jabonosa, retirando el exceso de agua con master y quitar residuos con franela. Domo, descendiendo con cuerdas, tallando los vidrios con cepillo y agua jabonosa, retirando el exceso de agua con master y quitar residuos con franela. Estructura metálica: Limpieza con franela húmeda para retirar el polvo acumulado. |
N° tarea | Área | Descripción de las actividades que amparan la tarea |
9 | Supervisión y el Administrador del Contrato | Realizar trabajo de supervisión de la calidad de la limpieza que realizan los elementos bajo su cargo en cada uno de los inmuebles de “LA ENTIDAD”. Controlar la asistencia y la conducta del personal de limpieza. Identificar áreas de oportunidad para la mejora continua de la limpieza en los inmuebles de “LA ENTIDAD”. Revisar constantemente el suministro de consumibles para los baños y asignar los correctos materiales de limpieza a cada elemento. Capacitar a los elementos para la realización de sus tareas. |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” llevará un registro diario de asistencia de su personal, mediante un sistema electrónico mismo que será proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y un control de las áreas que atienda. “LA ENTIDAD” aplicará para la Partida 1 por conducto de la Subdirección la de Servicios Generales y para la Partida 2 por conducto del Departamento de Administración Querétaro, las deductivas correspondientes por inasistencias de cada trabajador, las cuales se aplicarán sobre el precio base, por cuyo monto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” generará notas de crédito y su valor se deducirá de la facturación mensual presentada para su cobro.
VII. LINEAMIENTOS GENERALES.
El servicio se realizará en los inmuebles que determine “LA ENTIDAD”.
La ejecución del servicio previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del servicio, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar el costo mensual por operario y supervisor, de conformidad con las necesidades establecidas para cada uno de los inmuebles relacionados respectivamente, conforme a lo señalado en el presente “ANEXO ÚNICO”. Este costo deberá considerar los materiales, herramientas, uniforme, equipo y demás condiciones definidas en el presente “ANEXO ÚNICO” que requieran para la prestación del servicio.
b) El traslado de los residuos sólidos al sitio final de disposición se realizará de conformidad con lo que disponga la normatividad aplicable a “LA ENTIDAD” y la normatividad en materia.
c) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará el servicio de acuerdo a las actividades y frecuencias establecidas en el presente “ANEXO ÚNICO”.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará el servicio de acuerdo a su naturaleza en actividades únicas, diarias, semanales, quincenales, mensuales y trimestrales, de acuerdo a lo anteriormente establecido.
e) Los horarios de los turnos requeridos son los siguientes:
PARTIDA I
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 7 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 07:30 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes A viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 10:00 horas | a | 18:00 horas | 2 | |
De | 08:00 horas | a | 17:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
SAN XXXXX | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 9 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 10 |
TEQUESQUINÁHUAC | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 10 |
De | 07:00 horas | a | 13:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 11 |
PARTIDA II
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 6 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 09 |
QUERÉTARO PLANTA DE PRODUCCIÓN | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 8 |
De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 1 Supervisor | |
TOTAL | 9 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
De lunes a viernes | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 2 |
De | 09:00 horas | a | 17:00 horas | 2 | |
TOTAL | 4 |
QUERÉTARO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO | |||||
Descripción | Horario | Personal | |||
Sábado | De | 07:00 horas | a | 15:00 horas | 4 |
TOTAL | 4 |
f) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cumplir como mínimo en los materiales e insumos que utilicen para la prestación del servicio con las siguientes normas.
Número de Norma | Descripción de la Norma |
NOM-004-STPS-1999 | Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. |
NOM-017-STPS-2017 | Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. |
NOM-030-STPS-2009 | Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades. |
NMX-CC-9001-IMNC-2015 | Certificado de calidad en la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento a inmuebles. |
NMX-R-025-SCFI-2015 | En igualdad laboral y no discriminación |
NOM-035-STPS-2018 | Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá atender lo establecido en la NOM-030-STPS-2009, numeral 7, inciso c), para coadyuvar en la mitigación de emergencias y contingencias sanitarias, así como atender las recomendaciones que emitan las Autoridades Sanitarias y cumplir con los protocolos de sanidad de cada centro de trabajo.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del servicio a solicitud de
“LA ENTIDAD”, mismas, que las requieran para la prestación del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el caso de dar cumplimiento a las siguientes normas NOM-004-STPS-1999, NOM-009-STPS-2011, NOM-017-STPS-2008 y NOM-030-STPS-2099 deberá presentar copia del acta de inspección con la que acreditará que los servicios cumplen con la normativa vigente.
Para el caso de las normas NMX-Q-002-SCFI-2007, NOM-050-SCFI-2004, NMX-N-092-SCFI-2015, NMX-N-096-SCFI-2014 “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá integrar escrito firmado por quien tenga facultades para ello en el que se indique que los servicios que se ofertan serán proporcionados apegados a la Norma antes mencionada.
En apego al numeral 5.7.9 de la circular Uno 2019 normatividad en materia de administración de recursos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está obligado a presentar la opinión positiva expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y relación del personal asegurado que brindará los servicios objeto del presente procedimiento, así como los comprobantes de pago de los dos últimos bimestres inmediatos anteriores al procedimiento de que se trate dichas obligaciones, asimismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá acreditar que están al corriente en el pago de sus cuotas Patronales así como de sus obligaciones Patronales para el cual deberá presentar copia del dictamen del IMSS del ejercicio fiscal 2022.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá de respetar la ley general para la igualdad entre mujeres y hombres vigente, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar copia del certificado a nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que acredite el cumplimiento de la norma NMX-R-025-SCFI-2015 igualdad laboral y no discriminación con un número de trabajadores igual o superior a los solicitados, la casa certificadora que emite dicho certificado deberá estar acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. EMA, así mismo deberá cumplir con el requisito de estar inscrito en el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados del Consejo Interinstitucional de la Norma.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá acreditar que el personal con el que cuenta para la prestación del servicio se encuentra debidamente Capacitado en actividades objeto de la presente invitación por lo que deberá presentar una copia de los certificados de competencia laboral en el estándar de competencia con clave EC0960.01 “Prestación de Servicios de limpieza/desinfección general, de muebles e inmuebles expedido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales “CONOCER” en una cantidad igual a la del personal solicitada en bases
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del servicio.
g) El servicio será supervisado por el personal que designe “LA ENTIDAD”.
h) Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre “LA ENTIDAD” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, convocándose con al menos 48 horas de anticipación.
i) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado durante la vigencia del servicio, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el servicio en los inmuebles. Para verificar su cumplimiento deberá entregar bimestralmente a “LA ENTIDAD”, el comprobante de las cuotas obrero patronales, del personal que laboró en el mes o periodo de pago, en caso de no presentar el documento, no sé elaborará el oficio de cumplimiento de tiempo y forma, mismo que es requisito para pago.
VIII. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio objeto se prestará en los inmuebles que indique “LA ENTIDAD”, ubicadas en las siguientes direcciones:
PARTIDA | DIRECCIÓN |
1 | TEQUESQUINÁHUAC: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México. SAN XXXXX: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
2 | QUERÉTARO. PLANTA DE PRODUCCIÓN: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. QUERÉTARO. ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. |
IX. CONDICIONES SOCIALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilice para la prestación del servicio:
1. Deberán de respetar la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres vigente.
2. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
3. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
4. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene expresamente prohibido respecto al personal que utilice para la prestación del servicio:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
3. En el caso de que se compruebe por parte de los trabajadores al administrador del servicio la retención de pagos, este notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dando cinco (5) días hábiles para aclarar y en su caso solucionar esta las incidencias presentadas en caso contrario el administrador del contrato podrá iniciar el procedimiento de recisión de contrato.
IX.1 CALIDAD EN EL SERVICIO.
Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mantener la calidad del servicio aplicando un sistema de mejora continua al proceso de limpieza, determinando puntos de control de alto riesgo en el proceso de limpieza con el objetivo de aplicar un seguimiento de calidad adecuado.
El servicio deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectué éste, como para los usuarios que se encuentren en los inmuebles.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al término de su contrato a coordinar con la empresa que prestaba el servicio la desocupación de los espacios físicos asignados y/o el retiro de maquinaria, equipos, herramientas y bienes semejantes de su propiedad, arrendamiento o en comodato, a fin de realizar una transición que permita que “LA ENTIDAD” cuente de manera ininterrumpida del servicio.
Se realizará el servicio de limpieza profunda semanal, los días sábado. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a realizar el servicio de limpieza profunda emergente sin costo adicional en situaciones de emergencia, por caso fortuito o de fuerza mayor (granizadas, mítines, inundaciones, cenizas volcánicas, sismos, incendios, actos vandálicos y eventos socio organizativos); deberá incluir los insumos necesarios para la debida atención del servicio.
IX.2 PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el servicio conforme a lo siguiente.
Inmueble San Xxxxx: 9 operarios más 1 supervisor
Inmueble en Tequesquináhuac: 10 operarios más 1 supervisor Inmuebles en Querétaro: 12 operarios más 1 supervisor.
SUPERVISOR DEL SERVICIO
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar un supervisor conforme a lo establecido en el punto anterior quién tendrá la responsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades requeridas.
Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa deberá considerarse:
1. Supervisar
1.1 La distribución de los operarios en las áreas del inmueble
1.2 El buen funcionamiento y uso de la maquinaria equipo herramientas y vehículos
1.3 El cumplimiento del programa de trabajo
1.4 La correcta ejecución de las actividades
1.5 Que se cumpla con los turnos requeridos
2. Verificar
2.1 La realización de las actividades propias del servicio
2.2 Que las actividades de los operarios se realizan de la forma estipulada en el programa de trabajo
2.3 Los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil correspondiente a cada inmueble
2.4 El correcto uso del uniforme gafete por parte de los operarios dentro del inmueble
2.5 La asistencia diaria y puntual de los operarios
2.6 Cubrir las ausencias de los operarios en los tiempos indicados
2.7 Que el personal de limpieza abandone las instalaciones al término del turno asignado Las demás que le sean requeridos relativos a la prestación del servicio en “LA ENTIDAD”.
OPERARIOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar el número de operarios requeridos por inmueble por “LA ENTIDAD” quienes llevarán a cabo las actividades conforme a los turnos y frecuencias detalladas.
IX.3 MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará dentro de su oferta por inmueble de “LA ENTIDAD”, la relación de la maquinaria, equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación del servicio.
IX.4 SUMINISTRO DE MATERIAL E INSUMOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará los materiales e insumos requeridos para garantizar el cumplimiento del servicio conforme a lo siguiente:
El primer día del inicio del contrato y mensualmente, durante la vigencia del contrato deberá entregar los siguientes productos de marca registrada (R) en concordancia con las Normas indicadas como referencia, todos los productos deberán recibirse sellados y con registro de revisión por parte del Supervisor de “LA ENTIDAD”.
San Xxxxx | |
Descripción | Cantidad |
Papel higiénico jumbo caja con 6 rollos | 13 cajas |
Papel toalla en rollo caja con 6 rollos | 10 cajas |
Guante de hule rojo | 30 piezas |
Jabón para manos cubeta 19 litros | 1 cubeta |
Cloro | 60 litros |
Toalla interdoblada | 7 cajas |
Detergente en polvo bulto 10 kg | 2 bultos |
Fibra verde | 30 piezas |
Fibra negra | 30 piezas |
Bolsa grande negra | 25 kg |
Tequesquináhuac | |
Descripción | Cantidad |
Bolsa grande negra | 25 kg |
Bolsa chica negra (60x90) | 25 kg |
Jerga | 1 rollo |
Franela | 1 rollo |
Multiusos aroma | 60 lts. |
Desengrasante | 40 lts. |
Quitasarro | 40 lts. |
Aceite para mop | 40 lts. |
Aerosol para madera | 2 cajas |
Papel toalla en rollo 6 por caja | 15 cajas |
Papel sanitario 6 por caja | 20 cajas |
Detergente en polvo | 30 kilos |
Pastillas aromatizantes para baño | 3 cajas |
Guantes de látex | 45 piezas |
Shampoo para manos | 40 litros |
Cloro | 70 litros |
Toalla interdoblada | 15 cajas |
Lija de agua | 1 paquete |
Fibras verdes | 15 piezas |
Aserrín | 25 kg |
Papel bobina jumbo | 15 cajas |
Jabón en barra | 5 cajas |
Querétaro | |
Descripción | Cantidad |
Papel toalla en rollo 6 por caja | 16 cajas |
Papel sanitario | 16 cajas |
Cloro | 60 litros |
Jabón multiusos | 40 litros |
Shampoo para manos | 60 litros |
Bolsa chica negra | 10 kilos |
Bolsa grande negra | 10 kilos |
Bolsa jumbo negra | 10 kilos |
Mop medianas | 8 fundas |
Detergente en polvo | 20 kilos |
Desengrasante | 10 litros |
Ácido muriático | 10 litros |
Guantes chicos | 24 piezas |
Franela blanca | 5 metros |
Fibras verdes | 8 piezas |
Pastillas aromatizantes de baño | 2 cajas |
Jabón en barra | 10 cajas |
Aromatizantes en aerosol para oficinas | 3 cajas |
Fibras verdes | 13 piezas |
Aerosol para madera | 1 caja |
Pastillas de cloro par mingitorios | 2 kilos |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá los primeros cinco (05) días hábiles del mes para entregar el material solicitado, por cada día de atraso se deducirá de la facturación mensual presentada para su cobro del 2.5% hasta un máximo del 10%. En caso de suceder esto en tres
(03) ocasiones “LA ENTIDAD” podrá realizar la terminación anticipada del contrato.
En caso de requerir material adicional, el administrador de contrato lo podrá solicitar vía correo electrónico y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá 48 horas hábiles para proporcionar el material en la sede que se indique.
Asimismo, se utilizarán los materiales complementarios proporcionados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el desarrollo de las actividades de limpieza, mismos que deberán ser validados en forma mensual para Partida 1 por conducto de la Subdirección la de Servicios Generales y para la Partida 2 por conducto del Departamento de Administración Querétaro, la marca es opcional, sin embargo, deberán ser de buena calidad a fin de que sean durables y permitan realizar correctamente las actividades de limpieza.
MATERIAL | MATERIAL | |
Abrillantador para muebles | Fundas para mop mediana | |
Aceite para mop | Gel antibacterial | |
Ácido Oxálico | Germinicida | |
Alcohol | Guantes de hule rojo | |
Aromatizante en aerosol | Jabón para trastes | |
Aserrín | Shampoo para manos | |
Atomizadores | Jabón tocador en barra | |
Bandejas | Jalador para piso “INDUSTRIAL” | |
Bolsa de plástico chica (60x90) | Jerga | |
Bolsa de plástico jumbo (Kg) | Lijas de agua (paquete 25 pzs) | |
Bolsa de plástico mediana (Kg) | Limpiador líquido para pisos | |
Bolsa transparente mediana (Kg) | Liquido limpia vidrios | |
Bomba para wc | Manguera | |
Bote de basura plástico | Master | |
Carbonato | Mechudos | |
Cepillo de plancha | Papel bobina chico | |
Cepillo para vidrios | Papel bobina jumbo | |
Cera para pulir pisos | Papel hig jumbo caja con 6 rollos | |
Cloro | Papel hig rollo individual | |
Cubetas | Papel toalla rollo caja 6 rollos | |
Cubre boca | Pastilla de cloro para mingitorios | |
Desengrasante | Pastillas desinfectantes tanque de agua | |
Desengrasante para pisos | Pastillas desodorantes para baño |
Despachadores de shampoo | Piedra pomex | |
Detergente en polvo (bulto 10 Kg) | Jabón liquido | |
Dispensador de aromatizante | Pledge para madera | |
Escobas de plástico (suaves) | Quita sarro | |
Fibra con esponja | Toalla interdoblada | |
Fibra metálica | ||
Fibras verdes | ||
Franela blanca | ||
Funda con esqueleto para mod mediano | ||
Fundas para mop chica | ||
Fundas para mop mediana |
IX.5 Separación de residuos sólidos recolección de basura
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suministrará las bolsas de plástico necesarias para llevar a cabo la recolección y separación de residuos en el inmueble adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos y las normas de manejo de residuos de carácter federal y local aplicables.
En cada inmueble deberán depositarse las bolsas acordes a su separación en los contenedores destinados para la concentración efectos de mantener limpios en todo momento los cestos de basura.
IX.6 IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedan obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; a fin de que puedan ser identificados por la persona administradora del contrato.
Los uniformes del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá mantenerse en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser funcionales, para garantizar la correcta realización del servicio. En el caso de la partida II el uniforme deberá incluir zapatos de seguridad.
Adicional al uniforme y mientras así lo establezcan la Secretaria de Salud se le deberá proporcionar como parte de los uniformes equipo de protección personal como lo son: Cubre bocas, careta o gafas de seguridad.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; nombre del trabajador y fotografía reciente.
IX.7 ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del servicio de manera tangible (reporte por escrito) debiendo facilitar una copia a “LA ENTIDAD”, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de “LA ENTIDAD”.
IX.8 RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del servicio, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA ENTIDAD”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éste a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Deberá de entregar un escrito firmado por cada uno de sus trabajadores, en el que establezca que “LA ENTIDAD” en ningún momento tendrá responsabilidad alguna tanto legal como laboral con ellos.
Debe entregar al Departamento de Contratos dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una suma asegurada mínima de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100
M. N.); esto con el fin de garantizar el de cualquier daño que pudiera ocasionar su personal a las instalaciones de la Comisión. Dicho instrumento deberá estar vigente por el tiempo que dure la prestación del servicio.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
X. XXXXX CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en xxxx de la prestación del servicio objeto del presente “ANEXO ÚNICO”, se determinará una pena convencional consistente en el (1%) sobre el monto total de los servicios no proporcionado oportunamente, por cada día natural de atraso sin incluir I.V.A., que en ningún caso podrá ser superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
“LA POSIBLE PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO ADJUDICADA” que incurriera en cualquiera de los incumplimientos del servicio que se señalan a continuación, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx deductivas en lo concerniente a las especificaciones y condiciones para la prestación del servicio:
a. Por el incumplimiento en la realización, calidad, términos, condiciones y/o características de las actividades correspondientes, solicitadas por “LA ENTIDAD” se aplicará una pena deductiva del 1% sobre la factura mensual.
b. Cuando el personal no se presente debidamente uniformado e identificado se aplicará una pena deductiva del 1% sobre costo mensual por trabajador.
c. En caso de presentar indisciplina o falta de respeto al personal o personas usuarias de las instalaciones se retirará al personal y se aplicará la deducción de ese trabajador.
d. Cuando los operarios no se presenten a laborar en los días y horarios especificados y se aplicará una pena deductiva sobre costo del trabajador que no se presente.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con las obligaciones patronales, como son:
Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al administrador del contrato, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
b. En caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS, esto será por cada elemento que estuviera en dicha situación.
c. En caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no este registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa, esto será por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador.