Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR EN LA CONTRATACION CONVOCADA POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO DEL <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, MEDIANTE TRAMITACION ANTICIPADA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACION ARMONIZADA.
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
4. PRESUPUESTO ANUAL DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACION.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE INICIO.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
9. CLASIFICACION DEL EMPRESARIO.
10. PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
13. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
14. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
15. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
17. CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
18. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
18.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
18.2. REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
18.4. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19. ADJUDICACIÓN.
20. GARANTÍA DEFINITIVA.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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21. CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
22. GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
25. SEGUROS.
26. INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO.
27. DELEGADO O REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
28. INSPECCION Y CONTROL POR EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
29. INDEMNIACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
30. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
31. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
32. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
33. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
34. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
35. RIESGO Y XXXXXXX.
36. MODIFICACIÓN.
37. SUBCONTRATACIÓN.
38. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
39. CESIÓN DEL CONTRATO.
40. PLAZO DE LA GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA MISMA.
41. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN y JURISDICCIÓN.
42. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
43. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
44. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
V ANEXOS
ANEXO NUMERO I: Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y orientaciones para su cumplimentación.
ANEXO NUMERO II:Modelo de Declaración de empresas vinculadas.
ANEXO NUMERO III: Modelo de compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
ANEXO NUMERO IV:Modelo de proposición económica.
ANEXO NUMERO V:Modelo de Propuesta de Mejoras sin coste alguno para la Administración relativa al aumento del porcentaje previsto para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx.
ANEXO NUMERO VI: Modelo de Propuesta de Mejoras sin coste alguno para la Administración relativa al suministro de piezas de recambio y/o reparaciones de las áreas de juegos infantiles (elementos, suelo, vallado...).
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO NUMERO VII:Modelo de Propuesta de Mejoras sin coste alguno para la Administración relativa a la recogida de naranja agría.
ANEXO NUMERO VIII:Modelo de Propuesta de Mejoras sin coste alguno para la Administración relativa a la apertura y cierre de parques públicos.
ANEXO NUMERO IX: Modelo de Propuesta de Mejoras sin coste alguno para la Administración relativa al suministro e instalación de jardineras.
ANEXO NUMERO X: Modelo de declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación.
ANEXO NUMERO XI:Modelo autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO XII: Declaración de exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
PRIMERA.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Igualmente este contrato se rige por lo artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y que goza de efecto directo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez expirado el plazo de transposición de la misma sin que esta se haya llevado a cabo. Asimismo se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el inventario y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
Como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, el contrato objeto del presente pliego tiene la calificación de Contrato de Servicio, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 del TRLCSP, categoría 16 del Anexo II del TRLCSP.
El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2.195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (PVC), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente: 77311000-3 “Servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques”.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 2º del capítulo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares redactado por la Técnica de Medio Ambiente, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx el siguiente:
La prestación del servicio de mantenimiento, cuidado, limpieza y conservación de las zonas verdes municipales, arbolado viario, jardineras,
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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espacios libres y zonas forestales dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, así como las infraestructuras de las mismas.
La prestación de este servicio comprende el mantenimiento y limpieza de algunas las zonas verdes a conservar, junto con los trabajos de conservación, reparación o modificación de las infraestructuras existentes en las mismas, según las especificaciones del presente Pliego. Entendiendo como infraestructuras, los diferentes y distintos elementos y estructuras vegetales, los elementos hidráulicos, mecánicos o eléctricos de las redes xx xxxxx, las redes de drenaje y saneamiento superficial y soportes de plantación (jardineras, etc.), así como las áreas de los juegos infantiles y elementos que lo conforman.
Dicho servicio se realiza conforme se establece en el presente pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares redactado por la Técnica de Medio Ambiente, el día 20 de julio de 2017.
El objeto del contrato no resulta conveniente dividirlo en lotes en base al informe emitido al respecto por la Técnica de Medio Ambiente, de fecha 20 de julio de 2017.
TERCERA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
El servicio objeto del presente pliego está financiado por el Iltre.
Ayuntamiento de Palma del Río.
CUARTA.- PRESUPUESTO ANUAL DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto anual máximo del contrato del servicio de mantenimiento, cuidado, limpieza y conservación de los jardines, zonas verdes y otros espacios públicos del termino municipal de Palma del Río, que se fija como tipo de licitación es de 479.458,98€, excluido IVA, mejorable a la baja.
El IVA correspondiente a dicha cantidad es de 100.686,39€, siendo el presupuesto anual total de 580.145,37€.
En dicho tipo de licitación, entre otros costes, está incluido el coste de reposición de plantas y materiales de red xx xxxxx en un porcentaje equivalente al 4% del mismo.
En ningún caso se podrá superar el tipo de licitación, por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El precio anual del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicho precio está incluido los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico-empresarial, del personal
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
A los efectos previstos en el artículo 88 TRLCSP, el valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas así como las posibles modificaciones del mismo en los límites fijados en el presente pliego, asciende a la cantidad de 3.020.591,57€
QUINTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Por la Intervención de Fondos se ha emitido informe sobre la existencia de crédito para atender el gasto que conllevará la contratación del servicio en el que hace constar que:
<- Que en este caso se trata de un gasto corriente que habitualmente están previsto en el presupuesto, por lo que se puede iniciar la tramitación anticipada del expediente de gasto en cualquier momento del ejercicio 2017 aunque no esté aprobado el Proyecto de Presupuesto puesto que la ejecución del contrato se inicia en 2018.
La tramitación anticipada de contratos supone una excepción al principio de anualidad.
.- Que existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx del Rio para atender al gasto que supone el contrato SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL
TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RIO por importe de 580.145,37 euros incluidos los impuestos aplicables y los gastos que la Entidad Aseguradora deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada distribuidos en cuatro ejercicios (cuatro mas dos de prórroga) presupuestarios: 2018 por importe de 580.145,37 euros, 2019 por importe de 580.145,37 euros, 2020 por importe de
580.145,37 euros, 2021 por importe de 580.145,37 euros, 2022 por importe de
580.145,37 euros, 2023 por importe de 580.145,37 euros.
.- El gasto estará sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 para financiar las obligaciones que se deriven. La aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza del gasto, y suficiente al nivel de vinculación que establecen las Bases de ejecución del presupuesto, ha de consignarse en los ejercicios de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Para el levantamiento de la condición suspensiva será necesario informe del Interventor en el que se indicará que el crédito es adecuado y suficiente y está previsto en el presupuesto aprobado, emitiéndose el correspondiente documento contable.>>
SEXTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Pleno.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE INICIO
La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, a contar desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, momento en que se levantará un acta oficial de inicio, la cual formará parte integrante del contrato y que será firmada por el representante de la empresa contratista y por la Responsable del Contrato.
La fecha prevista de inicio de la prestación del servicio es el 1 de enero de 2018. No obstante, y para el supuesto de que llegado el momento de la fecha prevista de inicio, no se hubiesen concluido los trámites relativos a la licitación del expediente de contratación, el inicio de la prestación del servicio tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del contrato administrativo.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por dos año más, por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa contratista con una antelación mínima de seis meses, respecto a la finalización del período contractual, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
La prórroga requerirá acuerdo expreso adoptado por el órgano de contratación competente, el cual podrá denegarla si así resulta conveniente al interés municipal.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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En el caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución, para garantizar la continuidad del servicio, teniendo en cuenta el carácter público del servicio en cuestión, el órgano de contratación podrá acordar que el contratista continúe con la prestación del servicio hasta tanto se resuelva la nueva licitación publica que al efecto se convoque y el nuevo contratista se haga cargo del mismo y comience a prestarlo.
OCTAVA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
8.1.- Capacidad.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en la presenten cláusula, en la que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP.
Asimismo, las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.2.- Solvencia económica y financiera exigible.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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El volumen anual de negocios deberá ser al menos de 719.188,47€, que resulta ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, excluido IVA, referido al año de mayor volumen de negocios concluidos, referidos como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
8.3.- Solvencia solvencia técnica y profesional exigible.
Se exige que el licitador, haya realizado, al menos UN CONTRATO DE SERVICIOS, en los últimos CINCO años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente pliego, con un presupuesto anual, excluido IVA, al menos igual a 479.458,98€.
8.4.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, se exige a los licitadores que, además de acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios establecidos en el presente pliego, se comprometan a disponer durante toda la vigencia del contrato de unas instalaciones adecuadas en el termino municipal de Palma del Río, para la custodia y mantenimiento de los vehículos y materiales, así como para albergar debidamente al personal en cumplimiento de la legislación laboral vigente.
Estos medios formarán parte del contrato que se firme con la empresa contratista, y tienen carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
NOVENA.- CLASIFICACION DEL EMPRESARIO.
Conforme a lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, y al tratarse de un contrato de servicios, no es exigible que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de servicios de las Administraciones Públicas.
No obstante, y a los efectos previstos en el apartado 1º del mencionado artículo 65 del TRLCSP, la clasificación del empresario en el GRUPO “O”, SUBGRUPO “6”, CATEGORIA “3”, podrá ser utilizada por el empresario para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego.
DECIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
DECIMOPRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato se adjudicará por tramitación anticipada y procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación de ofertas y sujeto a regulación armonizada, a tenor de los artículos 16, 109, 110, 138.2, 150.3 y 157 del TRLCSP, pudiéndose, por tanto, presentar proposición por todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
Los criterios para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y, por consiguiente, para la adjudicación del contrato son los contenidos en el informe emitido por la Técnica de Medio Ambiente, en su informe de fecha 20 de julio de 2017, y que a continuación se indican otorgándose una puntuación máxima por los mismos de 100´00 Puntos, y que se aplicarán en dos fases.
La puntuación máxima a otorgar en la primera fase es de 40,00 Puntos y en la segunda fase de 60,00 Puntos, siendo necesario obtener, al menos, 20 puntos en la primera fase para que la oferta se valore en la segunda fase.
Las ofertas que en la primera fase de valoración no alcancen el umbral mínimo de puntuación indicado no continuarán en el procedimiento.
PRIMERA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES SIN APLICACION DE FORMULA MATEMATICA.
La puntuación máxima a obtener por este tipo de criterios es de 40´00 puntos, que se otorgarán en base a la elaboración de un PROYECTO DE PRESTACION DEL SERVICIO en el que los licitadores deberán realizar un completo estudio técnico, suficientemente detallado en el que propongan un nuevo mantenimiento, conservación limpieza y cuidado de las zonas verdes objeto de contrato.
Dicha puntuación será otorgada de la siguiente forma:
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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• Hasta 15 puntos por la coherencia general y la adecuación al término municipal de la propuesta.
• Hasta 10 puntos por la relación del personal que se asignará para la prestación del servicio, que incluirá la descripción detallada, cualitativa y cuantitativa del personal, especificando los puestos de trabajo previstos, turnos, organigramas, políticas de personal, formación, suplencias, etc.
• Hasta 5 puntos por la relación de los materiales y productos a utilizar, menos agresivos al medio ambiente.
• Hasta 5 puntos por la propuesta de sistemas de control y vigilancia del servicio.
• Hasta 5 puntos por la inclusión de características técnicas de los vehículos y medios materiales que contribuyan a reducir el impacto ambiental de la prestación del servicio.
La realización del Proyecto de Prestación de Servicio atiende a la necesidad de poner en marcha nuevos criterios de gestión que redunden en la mejora sustancial de aspectos como la calidad, la amplitud, la adecuación del proyecto a las necesidades específicas y particulares del término municipal y la sostenibilidad del servicio en todos sus aspectos.
El Proyecto de Prestación de Servicio estará formado por una MEMORIA que deberá presentarse en formato A4, tipo de letra Arial 12 e interlineado sencillo con una limitación de 100 páginas, excluidas portada e índice y unos PLANOS en formato A3 hasta un máximo de 50 páginas adicionales a las contempladas para la memoria. Este proyecto se presentará por duplicado.
La definición del Proyecto deberá contemplar toda la información exigida en el capítulo TERCERO.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para todos los servicios que se indican en la misma, respetando, en todo momento, la periodicidad mínima que ha quedado indicada en el capítulo SEGUNDO - OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO del mencionado Pliego.
En dicho Proyecto de Prestación de Servicio de mantenimiento, cuidado, limpieza y conservación de los jardines, zonas verdes y otros espacios públicos, los licitadores NO incluirán referencias a las mejoras sin coste alguno que ofrezcan sobre el contrato, debiendo ceñirse a los mínimos establecidos.
Antes de iniciar la valoración de los proyectos, se realizará un examen de la documentación que contienen los mismos, NO valorándose y excluyéndose automáticamente del procedimiento todas aquellas ofertas en cuyas Memorias y Planos se de alguna de las siguientes circunstancias:
- No contengan la documentación mínima exigida en en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen en el procedimiento.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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- Su presentación en cuanto a formato, tipo de letra, interlineado, nº de páginas y demás, no se ajuste a lo indicado en la presente cláusula.
- Las que propongan un nivel de servicio inferior al señalado como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Las que No se hayan elaborado especificamente para el objeto del presente pliego, sino que se trate de proyectos genéricos.
-Y las que contengan referencias a las mejoras sin coste alguno para la Administración que el licitador ofrezca sobre el contrato, las cuales son objeto de valoración en la segunda fase.
SEGUNDA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACION DE FORMULAS.
Por estos criterios de adjudicación los licitadores podrán obtener hasta un máximo de 60,00 puntos, que serán asignados de la siguiente manera:
A.1.- MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN:
Se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
A.1.1.- Aumento del porcentaje previsto del 4% para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx, y que será asumido por el adjudicatario, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, que se asignará de la siguiente forma:
• 10 Puntos, si el porcentaje previsto para reposiciones de plantas y materiales xx xxxxx x xxxxx del adjudicatario se aumenta hasta un 10% respecto del tipo de licitación, por lo que la cantidad anual que se destinará para dichas reposiciones y materiales es de 47.945,90€, excluido IVA.
• 15 Puntos, si el porcentaje previsto para reposiciones de plantas y materiales de riesgo x xxxxx del adjudicatario se aumenta hasta un 12% respecto del tipo de licitación, por lo que la cantidad anual que se destinará para dichas reposiciones y materiales es de 57.535,08€, excluido IVA.
• 20 Puntos, si el porcentaje previsto para reposiciones de plantas y materiales de riesgo x xxxxx del adjudicatario se aumenta hasta un 14% respecto del tipo de licitación, por lo que la cantidad anual que se destinará para dichas reposiciones y materiales es de 67.124,26€, excluido IVA.
A.1.2.-Suministro de piezas de recambio y/o reparaciones de las áreas de juegos infantiles (elementos, suelo, vallado...), hasta un máximo de 10.000€ por año de vigencia del contrato: Se otorgará un máximo de 17 puntos al máximo indicado y proporcionalmente al resto.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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A.1.3.- Recogida de Naranja Agría de todos los naranjos de la vía pública y zonas verdes objeto del contrato, en el plazo máximo de un mes y antes del 31 de Enero.
Se deberá recolectar de forma manual los frutos de los naranjos plantados en la vía pública, depositándolos en sacas siendo a su xxxxx los gastos de su posterior tratamiento y/o valorización.
Se otorgarán 5 puntos al licitador que oferte la recogida y 0 puntos al que no la oferte.
A.1.4.- Apertura y cierre de los siguientes parque públicos, los 365 días del año, en el horario que el Ayuntamiento determine:
• Parque público La Alcazaba.
• Parque público Xxxxxx Xxxx.
• Parque público Xxxxx Xxxxxxxx.
Se otorgarán 5 puntos al licitador que oferte la apertura y cierre de los parques indicados y 0 puntos al que no la oferte.
A.1.5.- Suministro e Instalación de jardineras por año de contrato según los modelos que se indican en el Anexo VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento.
Se otorgarán hasta un máximo de 3 puntos según la siguiente tabla:
Tipo | Puntos por unidad y año | Máximo |
Modelo 1 | 0,5 puntos/jardinera y año. | 0,5 puntos |
Modelo 2 | 0,5 puntos/jardinera y año. | 1 puntos |
Modelo 3 | 0,5 puntos/jardinera y año | 1,5 puntos |
Todas las mejoras indicadas se realizarán anualmente, por ello, las mejoras que la empresa contratista haya ofertado las tendrá que realizar todos los años de duración del contrato así como en sus posibles prórrogas y se integrarán en el contrato formando parte integrante del mismo.
Tres meses antes de la finalización de cada anualidad del contrato, se valorará el grado de ejecución de las mejoras, pudiendo la Administración reconvertirlas en otras diferentes que se consideren más oportunas según las necesidades que vayan surgiendo o, si la misma lo estimase conveniente, pasaran a sumarse a las que deban prestarse en los restantes años del contrato.
A.2.- OFERTA ECONOMICA:
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Hasta un máximo de 10´00 puntos que se otorgarán aplicando la siguiente fórmula:
POi = 6,7975 x arctan (10 x (Bi/BMO))
DONDE:
POi = Puntuación oferta arctan = arco tangente
BMO= Bajada económica respecto del precio base de licitación (en €) de la mejor oferta
Bi = Bajada económica respecto del precio base de licitación (en €) de la oferta económica a valorar
DECIMOTERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Directiva 2014/24/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que en el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de confirmación de la recepción del anuncio.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información en el plazo establecido, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación indicada o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, dentro del plazo señalado en los anuncios. Si el último día del plazo fuese inhábil, entendiendo como tal el xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
DECIMOCUARTA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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SOBRE NÚMERO 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 <<DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUBLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTAS DE MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN; CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
Serán causas de EXCLUSION AUTOMATICA DE LA LICITACION:
1.- La introducción de documentos tanto en el sobre 1 (Documentación Administrativa) y/o en el sobre 2 (Documentación Técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas), que permitan conocer la proposición económica y las propuestas de mejoras sin coste alguno para la Administración, ya que dichos documentos solamente deben quedar incluidos en el sobre 3.
2.- Y la introducción de aquellos documentos, que debiendo quedar incluidos solamente en el sobre 2 (Documentación Técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas), xxxx introducidos en el citado sobre
1 (Documentación administrativa) o en el sobre 3 (proposición económica y propuesta de mejoras sin coste alguno para la Administración; criterios cuantificables automáticamente).
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. Como ha quedado indicado anteriormente, en ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la Documentación Técnicas y/o a la proposición económica y propuestas de mejoras ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión automática de la licitación.
Para la presentación de la documentación administrativa, el licitador podrá optar bien por presentar una declaración responsable, conforme al formulario del Documento Europeo Único de Contratación en las condiciones que se indican en la OPCIÓN A) del presenten pliego , o bien por presentar la documentación que se indica en la OPCIÓN B).
El licitador deberá incluir en el sobre nº. 1 la documentación correspondiente a la opción por la que haya optado.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI SE OPTA POR LA OPCIÓN A.-
Si el licitador opta por esta opción, deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Declaración Responsable.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Los licitadores deberán presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como Anexo I al presente pliego.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la capacidad de otras entidades deberá para acreditar su solvencia aportar su propio DEUC junto con el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Palma del Río.
El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el Anexo I se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.- Declaración de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán presentar declaración, según el Anexo II xxx xxxxxx, bien de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
3.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores deberán presentar una declaración firmada en la que se haga contar el compromiso de asignar a la ejecución del contrato los medios materiales y personales indicados en la cláusula 8ª del presente pliego. Dicha declaración lo será conforme al Anexo III del presente pliego.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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4.- Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios, en su caso.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC por separado.
Además cada uno de los empresarios que la componen deberán aportar documento de compromiso indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
5.- Declaración de someterse a la Jurisdicción Española.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación, en caso de empate.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 18ª del presente pliego, los licitadores podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Dicha documentación consistirá, al menos, en los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI SE OPTA POR LA OPCIÓN B.-
Si el licitador opta por esta opción, deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
1.- Documentación acreditativa de la personalidad del empresario, su capacidad de obrar y su ámbito de actividad.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.2.- Si se trata de empresario individual, presentará el DNI o documento que que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
2.-Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar poder de representación bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Si el licitador fuese persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para
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un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.-Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Para acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.-Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
-Original o fotocopia compulsada de certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución.
Tales certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituye el objeto del contrato, se atenderá bien a la clasificación aplicable a esté, o bien a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV de los contratos de servicios, indicados en el Anexo II del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
La clasificación del empresario en el GRUPO “O”, SUBGRUPO “6”, CATEGORIA “3”, podrá ser utilizada por el empresario para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego. Para ello deberá presentar la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración responsable de su vigencia y de
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que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
5.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores deberán presentar una declaración firmada en la que se haga contar el compromiso de asignar a la ejecución del contrato los medios materiales y personales indicados en la cláusula 8ª del presente pliego. Dicha declaración lo será conforme al Anexo III del presente pliego.
6.- Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición de contratar.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo 73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
7.- Declaración de someterse a la Jurisdicción Española.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.- Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación, en caso de empate.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 18ª del presente pliego, los licitadores podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Dicha documentación consistirá, al menos, en los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
9.-Documentación relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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En relación con este extremo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Documento justificativo de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del citado Impuesto, deberá presentar una declaración responsable, conforme el Anexo XII del presente pliego.
- Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
10- Declaración de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán presentar declaración, según el Anexo II xxx xxxxxx, bien de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
11.- Uniones de empresarios.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la documentación detallada en esta opción, se indica que:
1º.- La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, así como la acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica y
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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profesional exigidas en el presente pliego siempre que dichos extremos consten acreditados en el citado Registro.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondientes.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación puede, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El referido certificado podrá se expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento no se efectuará de oficio por el órgano de contratación ni por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
2º.- Y que para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el sobre número 1, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo X al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 2 <<DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego, para la Primera Fase de valoración, y que resulta ser la que a continuación se indica. Tal y como se ha indicado en el presente pliego, la inclusión en este sobre de cualquier documento que contenga información que deba obrar en el sobre número 3 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTAS DE MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>,
será, por sí sola, motivo de exclusión automática de la proposición del procedimiento.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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2.- PROYECTO DE PRESTACION DEL SERVICIO.
Los licitadores deberán presentar un Proyecto de Presentación del Servicio en el que deberán realizar un completo estudio técnico, suficientemente detallado en el que propongan un nuevo mantenimiento, conservación, limpieza y cuidado de las zonas verdes objeto de contrato.
La realización del Proyecto de Prestación de Servicio atiende a la necesidad de poner en marcha nuevos criterios de gestión que redunden en la mejora sustancial de aspectos como la calidad, la amplitud, la adecuación del proyecto a las necesidades específicas y particulares del término municipal y la sostenibilidad del servicio en todos sus aspectos.
El Proyecto de Prestación de Servicio estará formado por una MEMORIA que deberá presentarse en formato A4, tipo de letra Arial 12 e interlineado sencillo con una limitación de 100 páginas, excluidas portada e índice y unos PLANOS en formato A3 hasta un máximo de 50 páginas adicionales a las contempladas para la memoria. Este proyecto se presentará por duplicado.
La definición del Proyecto deberá contemplar toda la información exigida en el capítulo TERCERO.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para todos los servicios que se indican en la misma, respetando, en todo momento, la periodicidad mínima que ha quedado indicada en la capítulo SEGUNDO - OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO del mencionado Pliego.
Dicho Proyecto de Prestación de Servicio de mantenimiento, cuidado y conservación de los jardines, zonas verdes y otros espacios públicos, deberá estar firmado por el licitador, y en él NO incluirán referencias a las mejoras sin coste alguno que ofrezcan sobre el contrato, debiendo ceñirse a los mínimos establecidos.
Antes de iniciar la valoración de los proyectos, se realizará un examen de la documentación que contienen los mismos, NO valorándose y excluyéndose automáticamente del procedimiento todas aquellas ofertas en cuyas Memorias y Planos se de alguna de las siguientes circunstancias:
- No contengan la documentación mínima exigida en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento.
- Su presentación en cuanto a formato, tipo de letra, interlineado, nº de páginas y demás, no se ajusten a lo indicado en la presente cláusula.
- Las que propongan un nivel de servicio inferior al señalado como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Las que No se hayan elaborado especificamente para el objeto del presente pliego, sino que se trate de proyectos genéricos.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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-Y las que contengan referencias a las mejoras sin coste alguno para la Administración que el licitador ofrezca sobre el contrato, las cuales son objeto de valoración en la segunda fase.
SOBRE Nº. 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTAS DE MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN; CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación. La inclusión en el sobre nº. 3 de documentos que deben estar incluidos solamente en el sobre 2 (Documentación Técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas) será, por sí sola, motivo de exclusión automática de la proposición del procedimiento.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMÉRICAMENTE.
2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se ajustará al modelo que se inserta como Xxxxx XX al final de este pliego, y en la que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición deberá contener los precios de todos y cada uno de los conceptos solicitados y que se especifican en el mencionado Anexo IV
La falta de alguno de dichos precios dará lugar a la exclusión del procedimiento.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen a la empresa contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen en el procedimiento.
3.- PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA AL AUMENTO DEL PORCENTAJE PARA REPOSICIONES DE PLANTAS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA CONSERVACION DE LA RED XX XXXXX.
Los licitadores podrán aportar propuesta relativa al aumento del porcentaje previsto del 4% para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx, conforme al modelo que se inserta como Anexo V del presente pliego, debidamente firmada.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Dicha propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración y se realizará por la empresa contratista anualmente, todos los años que dure el contrato incluso en sus posibles prórrogas.
4.- PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA AL SUMINISTRO DE PIEZAS DE RECAMBIO Y/O REPARACIONES DE LAS AREAS DE JUEGOS INFANTILES.
Los licitadores podrán aportar propuesta relativa al suministro de piezas de recambio y/o reparaciones de las áreas de juegos infantiles, conforme al modelo que se inserta como Anexo VI del presente pliego, debidamente firmada.
Dicha propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración y se realizará por la empresa contratista anualmente, todos los años que dure el contrato incluso en sus posibles prórrogas.
5.- PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA A LA RECOGIDA DE NARANJA AGRIA.
Los licitadores podrán aportar propuesta relativa a la recogida de naranja agría de todos los naranjos de la vía pública y zonas verdes objeto del contrato, conforme al modelo que se inserta como Anexo VII del presente pliego, debidamente firmada.
Dicha propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración y se realizará por la empresa contratista anualmente, todos los años que dure el contrato incluso en sus posibles prórrogas.
6.- PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA A LA APERTURA Y CIERRE DE PARQUES PUBLICOS.
Los licitadores podrán aportar propuesta relativa a la apertura y cierre de parques públicos, conforme al modelo que se inserta como Anexo VIII del presente pliego, debidamente firmada.
Dicha propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración y se realizará por la empresa contratista anualmente, todos los años que dure el contrato incluso en sus posibles prórrogas.
7.- PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA AL SUMINISTRO E INSTALACION DE JARDINERAS.
Los licitadores podrán aportar propuesta relativa al suministro e instalación de jardineras, conforme al modelo que se inserta como Anexo IX del presente pliego, debidamente firmada.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Dicha propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración y se realizará por la empresa contratista anualmente, todos los años que dure el contrato incluso en sus posibles prórrogas.
DECIMOQUINTA.- RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 13ª ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
DECIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de los Servicios Técnicos. Vocales:
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General de esta Corporación.
- X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor de Fondos de esta Corporación.
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Municipal.
Secretaria: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Administrativa de Contratación de este Ayuntamiento.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
Sin perjuicio de las funciones que le atribuye el TRLCSP y sus disposiciones complementarias a la Mesa de Contratación, la misma desempeñará las funciones que se indican en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
DECIMOSEPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.-APERTURA DEL SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA >> Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.-
Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro General de
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Documentos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del Sobre Nº. 1
<<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida,bajo el apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en plazo lo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2 <<DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUBLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
Una vez abiertos dichos sobres, se remitirá la documentación obrante en los mismos, a la Técnica de Medio Ambiente, para que se emita informe técnico justificativo de la evaluación de dicha documentación, conforme a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor evaluables sin aplicación de fórmula matemática establecidos para la primera fase de valoración en la cláusula 12ª del presente pliego.
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3.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA y PROPUESTAS DE MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN; CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
Una vez emitido el informe indicado en el apartado anterior, así como aquellos otros informes técnicos que, en su caso, resulten pertinentes y efectuada la valoración de los documentos presentados en el sobre nº. 2 <<Documentación Técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas>>, la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público en primer lugar a manifestar el resultado de la valoración de las empresas cuyas proposiciones han resultado admitidas en el procedimiento, con expresión de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas, así como de aquéllas proposiciones que no continúen en el procedimiento por no haber alcanzado los umbrales mínimos de puntuación exigidos en el presente pliego.
A continuación se realizará la apertura de los sobres nº. 3 << Proposición económica y propuesta de mejoras sin coste alguno para la Administración; criterios cuantificables automáticamente>>, de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
DECIMOCTAVA.-ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en la cláusula 21ª del presente pliego, se dará audiencia a las empresas licitadoras cuyas proposiciones sean calificadas como tales, para que justifique la valoración de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 152 del TRLCSP y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
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La Mesa de Contratación, efectuadas tales actuaciones, procederá a la valoración de las proposiciones, conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, y una vez efectuadas las actuaciones, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la oferta económicamente más ventajosa y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Teniendo en cuenta la pluralidad de criterios para seleccionar a la empresa contratista, el plazo durante el cual los licitadores están obligados a mantener sus ofertas es el de 6 meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del TRLCSP. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosa desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.- Mayor puntuación en los criterios sujetos a juicio de valor.
2.- Mayor puntuación en el criterio relativo al aumento del porcentaje previsto del 4% para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx.
3.- Mayor puntuación en el criterio relativo a piezas de recambio de las áreas de juegos infantiles.
4.- Mayor puntuación en el criterio relativo a Oferta económica.
5.- Mayor puntuación en el criterio relativo a recogida de la naranja.
6.- Mayor puntuación en el criterio relativo a la apertura y cierre de Parques Públicos.
7.- Mayor puntuación en el criterio relativo al suministro e instalación de jardineras.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, el criterio de desempate sería el licitador que contase entre su plantilla con personas con discapacidad.
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Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
18.2.- REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, requerirá al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, que será aquél que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese inhábil, entendiendo como tal el xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La documentación a presentar por el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, es la siguiente:
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SI EN EL SOBRE Nº. 1
<<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>, SE OPTO POR LA OPCIÓN A, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 14ª DEL PRESENTE PLIEGO:
La documentación se presentará en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
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DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO:
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 146 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos del licitador de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, es el de finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
1.- Documentación acreditativa de la personalidad del empresario, su capacidad de obrar y su ámbito de actividad.
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.2.- Si se trata de empresario individual, presentará el DNI o documento que que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar poder de representación bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Si el licitador fuese persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Para acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.-Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
-Original o fotocopia compulsada de certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución.
Tales certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituye el objeto del contrato, se atenderá bien a la clasificación aplicable a esté, o bien a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV de los contratos de servicios, indicados en el Anexo II del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
La clasificación del empresario en el GRUPO “O”, SUBGRUPO “6”, CATEGORIA “3”, podrá ser utilizada por el empresario para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego. Para ello deberá presentar la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
5.- Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición de contratar.
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La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo 73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
6.- Documentación relativa al impuesto sobre actividades económicas.
En relación con este extremo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Documento justificativo de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del citado Impuesto, deberá presentar una declaración responsable, conforme el Anexo XII del presente pliego.
- Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
7.- Documentación relativa al abono al Ayuntamiento de los gastos correspondientes a la licitación.
Documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento los gastos indicados en la cláusula 22ª del presente pliego correspondientes a la licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.
8.- Uniones de empresarios.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula.
Respecto a la documentación indicada en esta opción, se indica que:
1º.- La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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TRLCSP, así como la acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego siempre que dichos extremos consten acreditados en el citado Registro.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondientes.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación puede, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El referido certificado podrá se expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento no se efectuará de oficio por el órgano de contratación ni por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
2º.- Y que para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el sobre número 4, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo X al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Respecto de las obligaciones tributarias:
➢ Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
➢ Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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➢ Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo XI del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
2.- Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
➢ Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo XI del presente pliego, la autorización de la cesión de la información de la seguridad social.
3.- Respecto de la Garantía Definitiva.
➢ De conformidad con lo establecido en la cláusula 20ª del presente pliego, tal requisito se acreditará presentado el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
4.- Respecto a la concreción de la adscripción de medios para la ejecución del contrato.
Para la acreditación de los medios indicados en el compromiso de adscripción de medios para la ejecución del contrato presentado en su momento por el licitador, éste deberá presentar documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Para ello deberá presentar documentación acreditativa de que cuenta con tales instalaciones en la localidad.
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SI EN EL SOBRE Nº. 1
<<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>, SE OPTO POR LA OPCIÓN B PREVISTA EN LA CLÁUSULA 14ª DEL PRESENTE PLIEGO:
En ese caso, el licitador propuesto para la adjudicación del contrato tan solo deberá presentar la documentación que continuación se indica que lo será en
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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DOS SOBRES debidamente cerrado y firmado por el licitador o personas que los representen, en cuyo anverso deberá figurar la siguiente inscripción:
SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4- <<DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx.
Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento los gastos indicados en la cláusula 22ª del presente pliego correspondientes a la licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Respecto de las obligaciones tributarias:
➢ Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
➢ Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
➢ Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo XI del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
2.- Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
➢ Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo XI del presente pliego, la autorización de la cesión de la información de la seguridad social.
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Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017
3.- Respecto de la Garantía Definitiva.
➢ De conformidad con lo establecido en la cláusula 20ª del presente pliego, tal requisito se acreditará presentado el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
4.- Respecto a la concreción de la adscripción de medios para la ejecución del contrato.
Para la acreditación de los medios indicados en el compromiso de adscripción de medios para la ejecución del contrato presentado en su momento por el licitador, éste deberá presentar documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Para ello deberá presentar documentación acreditativa de que cuenta con tales instalaciones en la localidad.
18.3.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº. 4
<<DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>
La Mesa de Contratación, se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador en el sobre nº. 4
Si la Mesa de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº.5
<<DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIOS DEL OBJETO DEL CONTRATO>>.
Por la Unidad Administrativa que gestiona y tramita el expediente de contratación, se procederá a verificar si el licitador propuesto dentro del plazo a tal fin concedido ha aportado toda la documentación exigida en el sobre nº. 5, y ha
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acreditado con la misma los extremos exigidos, a cuyo fin y por lo que respecta a la acreditación de los medios que se adscribirán a la ejecución del contrato, se requerirá informe de la Técnica de Medio Ambiente. A continuación elevará informe al órgano de contratación para la adopción del acuerdo que proceda.
Si el licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado (10 DÍAS HÁBILES) se entenderá que el licitador ha retirado sus ofertas, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.4.- ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación y del informe de la Unidad Administrativa que gestiona el expediente, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación del contrato en favor del licitador propuesto.
En el supuesto de que el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la documentación indicada en el SOBRE Nº. 4, o no haber acreditado con la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego, entendiéndose en consecuencia que el licitador ha retirado su oferta, el órgano de contratación formulará requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
DECIMONOVENA.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La resolución de la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
VIGESIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva por cuantía de equivalente al 5% del importe de adjudicación de todas las anualidades del contrato, excluida las posibles prórrogas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, en alguna de las formas establecidas en el apartado 1º del artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Las responsabilidades a que están afectas la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquéllas, en las cuantías que correspondan, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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VIGÉSIMOPRIMERA.- CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
De los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición puede estar incursa en valores anormales o desproporcionados, el siguiente:
- El relativo a la oferta económica, para lo cual se estará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo indicado en esta cláusula, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del mismo artículo.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42. 1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
VIGESIMOSEGUNDA.- GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Son de cuenta de la empresa contratista los gastos e impuestos correspondientes a la de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
Así como los gastos correspondientes al anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe se prevé inferior a 3.000€.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los gastos propios de la ejecución en su integridad del servicio objeto del presente pliego, serán de cuenta de la empresa contratista los siguientes:
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1º.- Los correspondiente a la obtención de las licencias, autorizaciones, certificados, documentos o cualquier otra información de Administraciones Públicas, que procedan en orden a la ejecución del contrato.
2º.- Los que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA,etc...
3º.- Los derechos de acometidas, instalaciones y las tasas de legalización de las mismas.
4º.- Los correspondientes a la suscripción, a su cargo, de la pólizas de seguros exigidos en el presente pliego.
5º.- Cualquier otro gasto que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen en el procedimiento.
En las proposiciones que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
VIGESIMOTERCERA- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que la adjudicación del contrato se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, antes de la formalización del contrato, deberán presentar la escritura pública de formalización de la misma, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de
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adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable a la empresa adjudicataria, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2. b) del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMOCUARTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato la Técnica de Medio Ambiente, Parque y Jardines, o cualquier otra persona que se designe en su momento, y a ella le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Responsable del contrato.
La inspección y control del contrato se llevará a cabo por la Responsable del Contrato, mediante las funciones y trámites previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la prestación del servicio son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa adjudicataria.
La empresa contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que está estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
La responsable del contrato, acompañada por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
Serán funciones de la Responsable del Contrato:
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- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del servicio público en términos de calidad y tiempo.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del servicio público.
-Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la prestación del servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa contratista.
- Comprobará el incumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto del personal que emplee en la prestación del servicio y que resultan ser las indicadas en la cláusula 30 del presente pliego. A tal fin, el Responsable del Contrato solicitará de dicha empresa la presentación de la documentación que estime conveniente. Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la petición que a tal fin se efectúe.
-Cualquiera otra de las establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
Antes del inicio de la prestación del servicio el contratista presentará a la Responsable del Contrato la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que vaya a emplear durante la duración del contrato.
VIGESIMOQUINTA.- SEGUROS.
De conformidad con lo indicado por la Técnica de Medio Ambiente en su informe, a los efectos de responder de las diferentes responsabilidades que se puedan derivar del desarrollo del servicio que constituye el objeto de este pliego, el adjudicatario quedará obligado a contratar, y mantener en vigor, todas las pólizas de seguro que le exija la normativa legal vigente, y en todo caso, aquellas que pasan a enumerarse a continuación con carácter enunciativo y no limitativo:
1º.- Seguro de responsabilidad civil general, que cubra tanto al Ayuntamiento como a la misma de los daños que pudieran producirse en la ejecución del contrato, con una indemnización máxima por siniestro no inferior a
500.000 euros con la finalidad de cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias a terceros como consecuencias de las obligaciones que asume como responsables de la prestación del servicio.
Dicho seguro deberá tener incluidas y por tanto contratadas, al menos, las siguientes coberturas: responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil subsidiaria de
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contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil subsidiaria de uso de vehículos a motor, responsabilidad civil locativa, responsabilidad civil por contaminación accidental, responsabilidad civil post-trabajos, responsabilidad civil profesional de técnicos en plantilla, responsabilidad civil derivada del transporte, defensa y fianzas (civiles y criminales) y todo ello especificando en la póliza como actividad asegurada el objeto del presente contrato.
En el caso que el contratista tuviera ya suscrito este seguro con anterioridad a la firma del presente contrato, y el mismo tuviera por objeto dar cobertura a los riesgos de responsabilidad civil derivados de la ejecución de otras actividades, o incluso de la misma, para otros terceros distintos del Ayuntamiento, el límite de suma asegurada de la póliza debería ser no inferior a 500.000,00 euros.
2º.- Seguro de accidentes de trabajo o Seguridad social para todo el personal propio o de sus subcontratistas, conforme sea legalmente exigible durante la vigencia del correspondiente contrato.
3º.- Seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario de circulación de vehículos y maquinaria aportados por el adjudicatario, conforme a los límites y condiciones exigidos por la legislación en vigor durante la vigencia del correspondiente contrato, y con base en los criterios fijados en los pliegos de condiciones.
4º.- Seguro de responsabilidad medioambiental conforme a lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre que aporte cobertura al riesgo que implica la reparación de los daños medioambientales conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Constitución española.
5º.- Con independencia de los seguros anteriores, el adjudicatario deberá suscribir las pólizas complementarias que estime necesarias para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades derivados de sus respectivas prestaciones accesorias.
6º.- Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, conforme la legislación en vigor durante la vigencia del contrato.
Antes del inicio de la prestación del servicio la empresa contratista deberá presentar a la Responsable del Contrato copia cotejada de las pólizas suscritas, así como el justificante del pago periódico de las primas dentro del mes siguiente a la suscripción y a los pagos respectivos.
El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción de los seguros establecidos indicados, será penalizado en los términos establecidos en la cláusula 38ª del presente pliego.
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La empresa contratista queda obligada a informar a la Responsable del Contrato, durante la duración del mismo de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros descritos anteriormente, así como de cualquier modificación que pudiera suponer un incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO.
Según se indica en el Estudio Económico elaborado por la Directora Técnica de la Delegación de Desarrollo Económico, el convenio de aplicación será el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para el periodo 2015-2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 28, con fecha 2 de febrero de 2016.
La empresa contratista está obligada a cumplir las normas sobre adscripción y subrogación de personal preexistente, respecto del personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, que pasarán a estar adscritos a la nueva empresa contratista, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa.
A tal efecto, y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este servicio tenemos el Anexo I relativo a la “Relación de Trabajadores”, con el fin de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria, para permitir los costes laborales que implicará tal medida.
VIGESIMOSEPTIMA.- DELEGADO O REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
El contratista del servicio designará a una persona que actuará como delegado o representante de la misma ante el Ayuntamiento y con capacidad suficiente para:
Ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Organizar la prestación del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por la Responsable del Contrato.
Proponer al Responsable del Contrato colaborar con él en la resolución de problemas que se planteen durante la duración del contrato.
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VIGESIMOCTAVA.- INSPECCION Y CONTROL POR EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La inspección y control del contrato se llevará a cabo por la Responsable del Contrato, mediante las funciones y trámites previstos en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio objeto de contratación, son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa contratista, debiendo en todo caso dicha empresa atenerse a las órdenes y prescripciones que desde el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río puedan darse, con carácter general o particular, para un buen funcionamiento del Servicio, y que lo serán a través de la Responsable del Contrato.
Una vez formalizado el correspondiente contrato, la Responsable del Contrato se pondrá en contacto con el delegado o representante de la empresa adjudicataria para efectuar el acta de inicio del servicio.
La Responsable del Contrato podrá convocar a dicho delegado a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno.
El Delegado de la empresa adjudicataria queda obligado a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean ordenados por la Responsable del Contrato, así como a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria y en especial los relativos a seguros sociales, pólizas de seguros e instalaciones y material, y en general, permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
VIGESIMONOVENA.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
TRIGESIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- OBLIGACIONES RESPECTO AL PERSONAL.
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1.-) La empresa contratista deberá adscribir y mantener, en todo momento, al servicio el personal preciso y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo y para atender las obligaciones que se deriven tanto del presente pliego como del de prescripciones técnicas y de la oferta formulada por dicha empresa. Dicho personal deberá ser sustituido por otro, con cargo al adjudicatario, cuando por bajas, vacaciones, licencias o cualquier otra causa impliquen una disminución en el número total de personas.
El aumento o disminución del número inicial de trabajadores deberá contar con la aprobación expresa del Ayuntamiento, de forma tal que, la variación en dicho número sin la referida autorización podrá dar lugar la resolución del contrato.
También podrá dar lugar a la resolución del contrato la modificación en el horario y número de horas en el que prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento de manera reiterada.
2.-) Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por lo que está tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, y deberá cumplir tanto las disposiciones vigentes como aquellas otras que se promulguen durante la duración del contrato, relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, Seguridad Social y obligaciones fiscales, así como las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos del sector, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Igualmente deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, referidas tanto al propio personal a su cargo como a los equipos de trabajo utilizados en las operaciones de limpieza, incluidos los equipos de protección individual.
3.-) El personal que la empresa contratista adscriba al servicio estará en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y debidamente asegurado con las condiciones especificas de su trabajo y percibirá los haberes y jornales establecidos en las reglamentaciones laborares vigentes, asumiendo de forma directa y no imputable al Ayuntamiento, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos como de pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, de modo que en ningún podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio del precio de adjudicación del contrato.
A tal fin, la empresa contratista presentará mensualmente a la Responsable del Contrato, la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones que le impone la Seguridad Social, relativa al personal adscrito a la ejecución del servicio objeto del presente pliego, a cuyo fin presentará la siguiente documentación:
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-Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
-Fotocopia compulsada de los justificantes de pagos a la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del servicio junto con el TC1 Y TC2 de la empresa, indicando el/los empleado/s que ese mes han participado en la prestación del servicio.
-Justificantes de haber abonado a los trabajadores los salarios correspondientes.
La Responsable del Contrato podrá exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de las obligaciones indicadas en este apartado.
En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad de ninguna clase, ni repercutir ninguna multa o sanción, que por incumplimiento de la empresa contratista de sus obligaciones existentes respecto a sus empleados, pudieran imponerle los Organismos competente, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. En cualquier caso, la empresa contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, sin que en ningún momento puede atribuirsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio como personal del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
4.-) La empresa contratista deberá de proveer a su personal de un uniforme adecuado que deberá vestir durante el tiempo que permanezca realizando las prestaciones contratadas, debiendo presentar los empleados un aspecto aseado y cuidado.
5.-) La empresa contratista deberá facilitar a la Responsable del Contrato, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, en la que figurarán como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, categoría, horario de trabajo, contrato, etc.
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6.-) Asimismo, comunicará a la Responsable del Contrato, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al servicio, en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control.
2.- RESPECTO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.-
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
3.- OBLIGACIONES RESPECTO A LOS RECURSOS TECNICOS (MAQUINARIA Y MATERIALES).
Será por cuenta de la empresa contratista toda la maquinaria, vehículos, utensilios y productos que resulten necesarios para la prestación del servicio, conforme se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige en el procedimiento.
La empresa contratista vendrá obligada a cuidar muy especialmente la calidad de los productos y materiales a emplear que deberan ser respetuosos con el medio ambiente.
4.- OBLIGACIONES RESPECTO A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
La empresa contratista está obligada a contar en la ciudad de Palma del Río, de unas instalaciones, desde la que atenderá las necesidades del contrato, que deberán ser adecuadas para su uso por el personal, y para el almacenaje de los vehículos y/o materiales necesarios para el funcionamiento y prestación del servicio.
5.- RESPECTO AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.-
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
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que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.-
El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa contratista personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si la prestación del servicio implicará el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
6.- OTRAS OBLIGACIONES GENERALES.
Además de las obligaciones ya indicadas, y de las que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, se establecen las siguientes:
1. Organizar y prestar el servicio, con eficacia y diligencia y con sujeción a lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el contrato, con la normativa que resulte de aplicación y demás legislación que se aplicable, así como de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. Facilitar al Ayuntamiento asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que éste estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
3. Comenzar a prestar el servicio objeto de contratación en el plazo indicado en la cláusula 7ª del presente pliego.
4. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
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5. Disponer de los recursos técnicos suficientes y adecuados para el funcionamiento y prestación del servicio objeto de contratación.
6. Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo total o parcialmente a terceros sin la anuencia de la Corporación, para lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
7. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio. A tal fin deberá contratar con una entidad aseguradora, y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 25ª del presente pliego, una póliza que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento de éste.
8. Responder del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio, reparándolo a su cargo.
9. Ejecutar las modificaciones que en el servicio contratado acordase el Ayuntamiento y aconsejare el interés municipal,en los términos establecidos en el presente pliego y en el TRLCSP.
10. Llevar un libro de reclamaciones, en el que se anotarán las que formulasen los usuarios, y que serán comunicadas al Responsable del Contrato en el plazo máximo de 24 horas.
11. Llevar un libro de inspecciones, diligenciado en el Ayuntamiento, en el que se registrarán las que se realicen por la Responsable del Contrato y los funcionarios técnicos de la Administración, así como las órdenes que cada uno de ellos, en su caso, dispongan relacionadas con la prestación del servicio.
12. Cumplir las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente, así como aquellas otras que resulten de aplicación, sin que, en ningún caso, pueda exigirse al Ayuntamiento responsabilidad de ninguna clase, ni repercutir ninguna multa o sanción, que por incumplimiento del contratista de estas obligaciones pudieran imponerle los Organismos competente
13. Garantizar la prestación ininterrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa se haga cargo del mismo.
Igualmente, en caso de huelga, la empresa adjudicataria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, en cuyo caso, se abonará tan sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestación del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
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14. Comunicar y aportar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, el cual se desarrollará en todo caso, bajo la supervisión de este Ayuntamiento.
15. Permitir que en cualquier momento la representación de esta Administración pueda inspeccionar la prestación del Servicio.
16. Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
17. Indemnizar a la Administración de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
18. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen en la contratación, y en general con los acuerdos de los organismos municipales que lo sean en relación con la mejor prestación del servicio.
19. Sufragar por su cuenta todos los gastos indicados en el presente pliego, así como todos aquellos otros que se origine como consecuencia de la prestación del servicio objeto de contratación.
20. Obtener las autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la prestación del servicio de que se trata.
21. Deberá acomodar en todo momento la actividad a las normativas y ordenanzas vigentes de aplicación, así como a las que en lo sucesivo puedan aprobarse. Cumplirá fielmente todo lo dispuesto en la normativa de aplicación.
22. Presentar toda la documentación que le sea requerida por el Órgano de Contratación y/o por la Responsable del Contrato, con el fin de comprobar el cumplimiento de la prestación del contrato en las condiciones establecidas.
23. Adscribir y mantener en todo momento al servicio el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo. Esta obligación se integra en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
24. Presentar a la Responsable del Contrato, mensualmente, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y copia compulsada de los justificantes de pagos a la Seguridad Social del personal que preste el servicio junto con los TC1 y TC2 de la empresa, indicando el/los empleado/s que ese mes han
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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participado en los servicios, así como los justificantes de haber abonado al/los trabajador/es los salarios correspondientes y del abono de los tributos directos o indirectos relacionados con la prestación del servicio o de su personal. El incumplimiento de dicha obligación, será penalizada en los términos establecidos en la cláusula 38ª del presente pliego.
25. Observar tanto la empresa contratista como sus trabajadores una conducta de respecto y consideración con los usuarios del servicio.
26. Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidas en la proposición formulada por el contratista, bajo la supervisión y control por la Responsable del Contrato.
27. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen en la contratación, y en general con los acuerdos de los organismos municipales que lo sean en relación con la mejor prestación del servicio.
TRIGESIMOPRIMERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del prescripciones técnicas particulares y a la oferta formulada por la empresa contratista, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través del responsable del contrato. El contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
TRIGESIMOSEGUNDA.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será abonado al contratista por mensualidades vencidas. A tales efectos el precio anual total resultante del contrato será prorrateado por doceavas partes.
El contratista presentará las facturas conforme establece la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. La Responsable del Contrato, deberá emitir informe del nivel de mantenimiento de zonas verdes del término municipal de Palma del Río en función del baremo establecido en la cláusula 38ª xxx xxxxxx. Una vez emitido dicho informe, la Responsable del Contrato, prestará conformidad a dichas facturas y las remitirá a la Intervención de Fondos para que proceda a su pago. En su caso, se deducirán de la facturas las cantidades que correspondan por las penalizaciones impuestas por el Ayuntamiento como consecuencia de las penalidades previstas en este pliego.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar los servicios realmente prestados a la Administración, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación las facturas, en los términos establecidos en el art. 216 del TRLCSP.
TRIGESIMOTERCERA.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
No procede la revisión del precio durante la duración del contrato, ya que en la determinación del mismo se han tenido en consideración los diferentes factores que pudieran incidir en el precio del contrato establecido como tipo de licitación, absorbiendo las posibles desviaciones que pudieran producirse.
TRIGESIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
TRIGESIMOQUINTA.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
TRIGESIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN.
A los efectos establecidos en el artículo 106 y 107 del TRLCSP, el contrato de que se trata podrá modificarse en la forma, condiciones y con el alcance y límite económico que a continuación se indica.
PRIMERO.- Modificaciones a los efectos del artículo 106.
Una vez formalizado el correspondiente contrato administrativo, el mismo podrá ser modificado como consecuencia de :
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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1º.- La necesidad de reconvertir una clase de mejoras en otras, conforme a lo establecido en el presente pliego.
Esta modificación no supondrá alteración económica alguna del contrato.
Para ello, tres meses antes de la finalización de cada anualidad del contrato, se valorará el grado de utilización de las mejoras ofertadas por el contratista, pudiendo la Administración reconvertirlas en otras diferentes que considere más oportunas.
Así mismo y para el supuesto de que las mejoras anuales ofertadas por el contratista, no fuese necesario ejecutarlas en dicho año o no se hayan ejecutado en su totalidad las mismas en dicho año, tales mejoras se acumularán en el siguiente año, y así sucesivamente durante toda la duración del contrato, incluido sus prórrogas.
2º.- Ante un posible aumento del ámbito de actuación por crecimiento urbanístico que implique un aumento de los metros cuadrados (m2) de zona verde o a la modificación de los niveles propuestos por el Ayuntamiento, que en su totalidad supongan un incremento superior al 10% del precio de adjudicación, el contrato será objeto de revisión conforme a los precios unitarios que los licitadores deberán formular junto con la oferta económica referidos a:
• precio por hora de oficial jardinero
• precio por hora de jardinero
• precio del coste de mantenimiento por m2 de zonas verdes
• precio del coste de mantenimiento por m2 de zona terrizo
• precio del coste de mantenimiento por m2 de zonas forestales
• precio del coste de mantenimiento por ud. xxxxxxxx
Si el aumento del ámbito de aplicación y la modificación de los niveles no superan el 10% del valor del precio de adjudicación, no procede modificación del precio del contrato.
En caso contrario, la modificación indicada en este apartado, llevará consigo el reajuste del precio del contrato, mediante una ampliación del mismo calculado en base a la oferta económica presentada por la empresa contratista.
Estas modificaciones no podrán superar en ningún caso, el 30% del precio anual de licitación establecido en el pliego, durante toda la duración del contrato, y tendrá lugar en función de las necesidades del servicio.
SEGUNDO.- Modificaciones a los efectos del artículo 107.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Aquellas modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 107 del TRLCSP.
Dichas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa o causas objetivas que las haga necesarias. A tales efectos se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3º del artículo 107 del TRLCSP.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DEL CONTRATO.
El procedimiento que se establece para las modificaciones del contrato por las causas o motivos especificados en los puntos 1 y 2 del apartado primero será el siguiente:
Cuando la Responsable del Contrato, de oficio o motivado por una solicitud previa de la empresa contratista, considere necesaria una modificación del mismo, en los términos indicados, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
1º.- Redacción de la Memoria justificativa de la modificación, en la que se concretará y especificará de forma clara la modificación a realizar así como el coste económico de la misma, cuando proceda.
2º.- Audiencia de la empresa contratista.
3º.- Informes jurídicos de la Secretaria General y la Intervención de Fondos. 4º.- Aprobación de la modificación por el órgano de contratación
competente.
5º.- Formalización de la modificación en documento administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72.1 b) y c) de la Directiva 2014/24/UE, podrá modificarse el contrato sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación en los supuestos contemplados en los apartados indicados de dicho artículo. Cuando el órgano de contratación modifique el contrato en tales casos publicaran un anuncio al respecto en el DOUE, que contendrá la información establecida en el anexo V, parte G de la citada Directiva y se publicará de conformidad con el artículo 51 de la misma.
TRIGESIMOSEPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Por la naturaleza y condiciones del objeto del contrato, queda prohibida la subcontratación total o parcial.
TRIGESIMOCTAVA.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen de penalizaciones que se recoge a continuación.
En la tramitación de los expedientes Administrativos que se instruyan se estará a lo establecido en el Capitulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especificaciones que se indican a continuación.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el contratista en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación motivarán la incoación del correspondiente expediente.
Conocida por la Administración la realización u omisión por el contratista de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo xx xxxx días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el contratista estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ello sin perjuicio de que la Administración inste a la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio. Acreditado algún incumplimiento contractual, el órgano de contratación impondrá la penalización que corresponda de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, dando lugar al descuento pertinente en la factura correspondiente.
Estudiadas las alegaciones y pruebas, la Administración resolverá la procedencia o no de la penalización, quedando expedita la vía del recurso.
Clasificación de los incumplimientos y sus penalizaciones.
Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves:
A) INCUMPLIMIENTOS LEVES:
Los incumplimientos Leves se podrán penalizar hasta 3.000,00€
INCUMPLIMIENTO | PENALIZACIÓN |
Causar daños leves a la zona verde o a sus instalaciones o elementos. | 600,00 € |
No presentar el personal adscrito a los servicios la correcta | 1.200,00 € |
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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uniformidad, aseo y decoro en todo momento. | |
Vehículos o maquinaria en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se encuentren en buen estado de pintura | 1.200,00 € |
Estado de mantenimiento de los vehículos calificado como insuficiente en la inspección técnica realizada por la Responsable del contrato. | 3.000,00 € |
Asimismo, se clasificarán como incumplimientos leves y se penalizarán hasta la cantidad máxima indicada en este apartado, en función a la intencionalidad, reincidencia, reiteración y daños producidos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas y ordenanzas municipales de aplicación, que no estén tipificadas como graves o muy graves.
B) INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
Los incumplimientos graves se podrán penalizar entre 3.001,00€ y 6.000,00€.
INCUMPLIMIENTO | PENALIZACIÓN |
No informar a la Responsable del Contrato de cualquier incidencia producida en el desarrollo de los trabajos con efectos en la vía pública (incluido su mobiliario, elementos o instalaciones). | 3.001,00 € |
Causar daños graves a las zonas verdes o a sus instalaciones o elementos. | 6.000,00 € |
No respetar la condición de exclusividad de los medios comprometidos a la ejecución del contrato, utilizando los mismos para prestaciones o servicios ajenos a la contratación. | 6.000,00 € |
Incumplir sin causa justificada alguno o varios de los puntos de los planes de mantenimiento de las zonas verdes. | 6.000,00 € |
No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de la Responsable del Contrato | 6.000,00 € |
La reincidencia en incumplimientos leves de manera que se superen dos leves en un mes o cinco en seis meses. | 3.001,00 € |
El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito al servicio de mantenimiento de zonas verdes, cuando esa variación de itinerario afecte | 3.001,00 € |
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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negativamente al desarrollo de las prestaciones. | |
El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático. | 6.000,00 € |
El uso de agua no justificado (agua para labores diferentes a las específicas de los servicios). | 6.000,00 € |
El incumplimiento de las órdenes municipales sobre variaciones del servicio. | 6.000,00 € |
El comportamiento incorrecto del personal del servicio con la ciudadanía, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad. | 6.000,00 € |
Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir. | 6.000,00 € |
La utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. | 6.000,00 € |
Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como defectuoso en la inspección técnica realizada por el Responsable del Contrato o taller oficial | 6.000,00 € |
C) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
Los incumplimientos graves se podrán penalizar entre 6.001,00€ y 9.000,00€.
INCUMPLIMIENTO | PENALIZACIÓN |
La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. | 6.001,00 € |
No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, etc.). | 6.001,00 € |
La reincidencia en incumplimientos graves de manera que se superen dos graves en un mes o cinco en seis meses. | 6.001,00 € |
La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora, controladora e inspectora municipal de los servicios objeto del contrato. | 9.000,00 € |
La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento notifique por escrito para corregir deficiencias | 9.000,00 € |
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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del servicio o por razones del interés público. | |
No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental. | 9.000,00 € |
El que los vehículos trabajen sin emplear los dispositivos de seguridad previstos en la homologación | 6.001,00 € |
No tener cubiertos todos los puestos de trabajo ofertados. | 9.000,00 € |
El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. | 9.000,00 € |
La falta de los elementos de seguridad necesarios para la realización de algún servicio. La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad. | 9.000,00 € |
El empleo de vehículos y maquinaria en general sin seguro o sin observancia de la legislación aplicable (matriculación, ITV, etc.). | 9.000,00 € |
Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por el Responsable del Contrato o la ITV, de modo reiterado. | 9.000,00 € |
Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado, que pueda poner en peligro la seguridad de personas o bienes. | 9.000,00 € |
OTROS INCUMPLIMIENTOS Y SUS PENALIZACIONES.
A) Por prestación defectuosa del servicio: Mensualmente la Responsable del Contrato emitirá un informe del nivel de mantenimiento de zonas verdes del termino municipal de Palma del Río, en función de los siguientes baremos de calificación:
Calificación Puntuación
Muy mala 0 a 50 puntos. Mala ………………………. 51 a 69 puntos
Aceptable 70 a 89 puntos.
Buena 90 a 100 puntos
Si la calificación dada por la Responsable del Contrato, no alcanza el nivel de puntuación 70 se podrán establecer las penalizaciones económicas que a continuación se determinan:
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Si el nivel de calificación se encuentra entre 0 y 50 puntos, la penalización económica se realizará sobre el valor de la factura correspondiente al mes en que se haya obtenido tal calificación, mediante la deducción de un 10% sobre el valor de dicha factura.
Si el nivel de calificación se encuentra entre 51 y 69 puntos, la penalización económica se realizará sobre el valor de la factura correspondiente al mes en que se haya obtenido tal calificación, mediante la deducción de un 5% sobre el valor de dicha factura.
B.-Por incumplimiento del contratista de sus obligaciones relativas a la presentación de la documentación en los términos, plazo y forma establecidos en el contrato y en los pliegos que rigen en la contratación:
Se establecen las siguientes penalidades.
B.1- El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción de los seguros establecidos en la cláusula 25 del presente pliego, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
B.2.- El incumplimiento de la presentación del proyecto presentado por el adjudicatario una vez integrado en el mismo las mejoras que sin coste alguno para la Administración haya ofertado, en el plazo improrrogable de 15 días desde la formalización del contrato, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
B.3.-El incumplimiento de la presentación de la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones que impone la Seguridad Social, relativas al personal adscrito a la prestación del servicio, en el plazo establecido en la cláusula 30.1 “Obligaciones respecto al personal” del presente pliego, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00euros del precio del contrato.
B.4.- El incumplimiento de la presentación a la Responsable del Contrato, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, en la que figurarán como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, categoría, horario de trabajo, contrato, etc, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación requerida.
B.5.- El incumplimiento de la presentación a la Responsable del Contrato, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en relación con el personal que prestará el servicio. en cuestión de altas y bajas, cambios de turnos, horarios y en general, cualquier otro dato que se requiera para el adecuado
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control, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00euros del precio del contrato, desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación requerida.
C) Por la no prestación del servicio: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, no prestase el servicio durante los días y en los horarios establecidos, se impondrán las siguientes penalidades:
- La penalización económica se realizará de la factura mensual correspondiente al mes en que se produzca la no prestación del servicio, por el importe correspondiente en base a la oferta económica formulada por la empresa contratista.
La no prestación del servicio, por TRES días consecutivos o alternos en el mismo mes, será causa de resolución del contrato.
D.-) Por incumplimiento de las mejoras sin coste alguno ofertadas por la empresa contratista.
Se impondrán al contratista las siguientes penalidades:
D.1.- En relación con la mejora relativa al aumento del porcentaje previsto del 4% para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx: descontar del precio del contrato el valor económico equivalente al porcentaje no justificado.
D.2.- En relación con la mejora relativa a recogida de naranja agría de todos los naranjos de la vía pública y zonas verdes objeto de contrato, en el plazo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, supondrá una penalización de 3.000 euros por año de contrato.
D.3.- En relación con la mejora relativa a la apertura y cierre de los parque públicos objeto de dicha apertura y cierre, los 365 días del año, en el horario que el Ayuntamiento determine, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 3€ por cada 5.000,00 euros del precio del contrato.
La no realización de la apertura y cierre de parques públicos por CINCO DIAS consecutivos o alternos en el mismo mes, será cauda de resolución del contrato.
D.4.- En relación con la mejora relativa al suministro e instalación de jardineras por año de contrato, dará lugar a la imposición de una penalización en relación con los recios xx xxxxxxx de las jardineras.
D.5.- En relación con la mejora relativa al suministro de piezas de recambio y/o reparaciones de las áreas de juegos infantiles (elementos, suelo,
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vallado....), dará lugar a la imposición de una penalización equivalente a la cantidad ofertada por tal concepto por la empresa contratista en su oferta.
La no realización del suministro de piezas necesarias para las reparaciones de las áreas de juego, en el plazo máximo de tres meses desde la detección de la necesidad de reparación, será causa de resolución del contrato.
En caso de incurrir la empresa contratista en alguno de los supuestos indicados en la presente cláusula, se le comunicará por escrito la correspondiente penalización o, en su caso, se le indicará el plazo de subsanación de la deficiencia detectada y comunicando que transcurrido dicho plazo se procederá a aplicar la penalización antes citada.
El importe máximo de las penalidades indicadas en esta cláusula no podrá exceder del 10% del presupuesto base de licitación anual.
Las penalidades serán independientes entre sí y, por tanto, acumulativas. En todos los supuestos anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de que el contratista deba reparar las deficiencias o defectos observados, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el órgano que imponga la penalidades.
Las penalidades establecidas en la presente cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
TRIGESIMONOVENA.- CESION DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CUADRAGESIMA.- PLAZO DE LA GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA MISMA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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El plazo de garantía del presente contrato queda fijado en TRES MESES, a contar desde la fecha de terminación del mismo, en cuyo momento se procederá a la devolución de la misma, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previo informe favorable del Responsable del Contrato, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CUADRAGESIMOPRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, además de las señaladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del presente pliego, así como las que expresamente se reseñan en el mismo.
Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, y a tenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen las siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 del TRLCSP:
– El incumplimiento de la adscripción durante toda la ejecución del contrato de los medios personales y materiales exigidos.
– La no realización de la apertura y cierre de parques públicos por CINCO DIAS consecutivos o alternos en el mismo mes.
– La no realización del suministro de piezas necesarias para las reparaciones de las áreas de juego, en el plazo máximo de tres meses desde la detección de la necesidad de reparación.
Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes:
a) No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego.
b) La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada.
c) La modificación en el horario y número de horas en el que prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento de manera reiterada.
d) Cuando durante un trimestre se obtenga un nivel de calificación global inferior a 50 puntos. Se entiende por clasificación global, la clasificación de todos las zonas en las que se presta el servicio.
e) Cuando en dos trimestres, seguidos o alternos, no se hubiera sobrepasado el nivel de calificación global entre 50 y 69 puntos.
f) La no prestación del servicio por tres días consecutivos o alternos el mismo mes.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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g) El incumplimiento del contratista de las obligaciones de los pagos a la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del servicio y de los salarios correspondientes a los trabajadores.
h) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, de alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente.
i) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
j) El incumplimiento de lo determinado en este pliego respecto a la subcontratación.
k) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Responsable del Contrato.
l) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
m) Cuando las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato.
n) La no observación de las condiciones esenciales de los pliegos y del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida en el artículo 109 del RGLCAP.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración de los daños y perjuicios causados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y 110 RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION . CUADRAGESIMOSEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACION.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución , dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CUADRAGESIMOTERCERA.- JURISDICCION COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
CUADRAGESIMOCUARTA.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. Asimismo, deben considerarse incluidos en el ámbito objeto del recurso los acuerdos sobre los modificados contractuales, la subcontratación y lar resolución de los contratos, en tan sólo se cuestione el cumplimiento de las exigencia que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.
La tramitación del citado recurso se ajustara a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo cabra la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10. letras K) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado y fechado electrónicamente.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO I
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Palma del Río.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores que corresponda y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000,
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en el RELI, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | TRLCSP | |||||
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). | |||||
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). | |||||
Sección C: | |||||||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). | |||||
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). | |||||
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) profesional). | (infracción | muy | grave | en | materia |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). | |||||
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). | |||||
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. | |||||
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO II
DECLARACION EMPRESAS VINCULADAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ...... expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación anticipada, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, y
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que representa (indicar A o B con una X)
A) No pertenece a ningún grupo de empresas
B) Pertenece al grupo de empresas denominado
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas)
Nombre de la empresa | C.I.F. |
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ...... expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación anticipada, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, y
mediante el presente
SE COMPROMETE a disponer durante toda la vigencia del contrato de unas instalaciones adecuadas en el termino municipal de Palma del Río, para la custodia y mantenimiento de los vehículos y materiales, así como para albergar debidamente al personal en cumplimiento de la legislación laboral vigente.
Estos medios forman parte de la propuesta presentada por la empresa que represento, y por lo tanto, del contrato que en su día se formalice en el supuesto de resultar dicha empresa adjudicataria de tales servicios, y serán mantenidos durante todo el tiempo de prestación de los mismos.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO IV PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , ), en plena posesión de su capacidad jurídica y
de obrar, enterado de la decisión de esa Corporación de contratar, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, el <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO
MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, declara su voluntad (y, en su caso, la de la persona natural o jurídica a la que representa), de participar en dicho procedimiento, comprometiéndose a ejecutar el servicio de referencia con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en el procedimiento, que acepta incondicionalmente, por el siguiente precio:
PRECIO ANUAL DEL CONTRATO: , euros (en letra y en cifra), excluido I.V.A.
A esta cantidad le corresponde un IVA de €, por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de Euros.
En base al precio anual ofertado, el coste unitario de los servicios que a continuación se indican, son los siguientes, excluido IVA.:
• precio por hora de oficial jardinero: €
• precio por hora de jardinero: €
• precio del coste de mantenimiento por m2 de zonas verdes: €
• precio del coste de mantenimiento por m2 de zona terrizo: €
• precio del coste de mantenimiento por m2 de zonas forestales: €
• precio del coste de mantenimiento por ud. xxxxxxxx: €
En dicho precio anual está incluidos todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO V
PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA AL AUMENTO DEL PORCENTAJE PARA REPOSICIONES DE PLANTAS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA CONSERVACION DE LA RED XX XXXXX.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , ), de conformidad con la cláusula 12ª xxx Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>,
formula la siguiente propuesta de mejoras sin coste para la Administración:
Aumento del porcentaje previsto del 4% para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx, en el siguiente porcentaje: ( MARQUESE CON UNA X EL QUE SE OFERTA COMO MEJORA)
Aumento de un 10% respecto del tipo de licitación, por lo que la cantidad anual que se destinará para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx, es de 47.945,90€, excluido IVA.
Aumento de un 12% respecto del tipo de licitación, por lo que la cantidad anual que se destinará para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx, es de 57.535,08€, excluido IVA.
Aumento de un 14% respecto del tipo de licitación, por lo que la cantidad anual que se destinará para reposiciones de plantas y materiales necesarios para la conservación de la red xx xxxxx, es de 67.124,26€, excluido IVA.
Lugar, fecha y firma del licitador.
NOTA: Para la valoración de esta propuesta es necesario que en la misma se marque con X el aumento que se ofrece como mejora. Aquellas propuestas en las que no se marque ninguna de las tres opciones no será valorada.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VI
PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA AL SUMINISTRO DE PIEZAS DE RECAMBIO Y/O REPARACIONES DE LAS AREAS DE JUEGOS INFANTILES.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , ), de conformidad con la cláusula 12ª xxx Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>,
formula la siguiente propuesta de mejoras sin coste para la administración:
Suministro de piezas de recambio y/o reparaciones de las áreas de juegos infantiles (elementos, suelo, vallado...), hasta un máximo de: Euros anuales ( INDICAR LA CANTIDAD QUE SE OFERTA POR AÑO DE VIGENCIA DE CONTRATO)
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
NOTA: Para la valoración de esta propuesta es necesario que en la misma se indique la cantidad que se oferta. La falta de dicha cantidad dará lugar a la no valoración de la propuesta. La cantidad máxima que se valora es de 10.000,00€
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VII
PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA A LA RECOGIDA DE NARANJA AGRIA.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , ), de conformidad con la cláusula 12ª xxx Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>,
formula la siguiente propuesta de mejoras sin coste para la administración:
Recogida de la naranja agria de todos los naranjos de la vía pública y zonas verdes objeto del contrato, en los términos que se establecen en los pliegos que rigen en el procedimiento.
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VIII
PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA A LA APERTURA Y CIERRE DE PARQUES PUBLICOS.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , ), de conformidad con la cláusula 12ª xxx Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>,
formula la siguiente propuesta de mejoras sin coste para la administración:
Apertura y cierre de los parque públicos que se relacionan a continuación los 365 días del año, en el horario que el Ayuntamiento determine.
Dichos parques públicos son los siguientes:
• Parque público La Alcazaba.
• Parque público Xxxxxx Xxxx.
• Parque público Xxxxx Xxxxxxxx.
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO IX
PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN RELATIVA AL SUMINISTRO E INSTALACION DE JARDINERAS.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , ), de conformidad con la cláusula 12ª xxx Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>,,
formula la siguiente propuesta de mejoras sin coste para la administración:
Suministro e instalación de jardineras por año de contrato según los modelos que se indican en el Anexo VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento:
Tipo | Número que se ofrecen por año |
Modelo 1 | |
Modelo 2 | |
Modelo 3 |
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
NOTA: Para la valoración de esta propuesta es necesario que en la misma se indique el número de jardineras que se ofrecen. El número máximo que se valorará según los modelos es el siguiente: Modelo 1, 1 jardinera; Modelo 2, 2 jardineras; y del Modelo 3, 3 jardineras.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO X
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en representación con C.I.F.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río para la contratación de .
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP .
Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el art.53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ................................., a .............................. de de 2017
(Firma del licitador).
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO XI
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos
para
.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F. Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre
y
apellidos
D/D. ,
con
N.I.F.
Actuando en calidad de Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los
pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de del 2017.
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO XII
DECLARACION DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ...... expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación anticipada, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación del <<SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOS JARDINES, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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