Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS PREVISTAS EN EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FRONTÓN LARRUNARRI DE AMEZKETA
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato que se rige por el presente pliego la ejecución de las obras correspondientes a la RENOVACIÓN DEL FRONTÓN LARRUNARRI DE AMEZKETA, de conformidad con el Proyecto Técnico redactado por los arquitectos Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx (aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 14 de septiembre de 2017) y la documentación técnica que figura en el expediente. Los documentos obrantes en el expediente tendrán carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, los cuales deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato tendrá carácter administrativo de obras, y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
-Directiva 2014/24/UE, del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, Directiva de Contratos).
-Directiva 2014/23/UE, del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (en adelante, Directiva de Concesiones).
-Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, del 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, en todo lo que no contradiga lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Real Decreto 55/2017, del 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, del 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
-La Ley 2/2016, del 7 xx xxxxx, de Instituciones Locales de Euskadi.
-La Ley 3/2016, del 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Supletoriamente regirán las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento de Amezketa.
- El documento en que se formalice el contrato.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación es de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS Y SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (381.421,74
€), 21 % IVA incluido.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 315.224,58 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 66.197,16 euros.
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones mensuales expedidas por la dirección facultativa de la misma.
Una vez adjudicado el contrato, se entenderán incluidos en el precio todos los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia de la ejecución del contrato.
En todo caso, si hubiese alguna discrepancia entre la propuesta presentada por el adjudicador y los precios del proyecto, tendrán preferencia estos últimos, siempre y cuando se tenga en cuenta el porcentaje a la baja de la adjudicación.
4. FINANCIACIÓN
Existe crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato en la aplicación presupuestaria:
1 0000.601.342.00.01 2017 y 1 0000.601.342.00.01 2018.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será xx XXXX SEMANAS, contadas a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá ser ajustado al plazo ofertado en el plan de tiempos a presentar por la empresa según se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El/la contratista se entenderá incurso/a en xxxx por el transcurso de los plazos citados, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
6. FORMA DE PAGO
El/la contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al/a la contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras que comprende.
De conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Factura electrónica: las facturas se deberá remitir obligatoriamente a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (PGEFE): xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx
Los códigos DIR3 de las unidades orgánicas:
Ayuntamiento de Amezketa:
Órgano gestor: L01200087 Unidad tramitadora: L01200087 Oficina contable: L01200087
7. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del presente contrato no procede la revisión de precios.
8. GARANTÍAS
Garantía provisional: No se exige.
Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa adjudicataria todas sus obligaciones contractuales.
II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
9. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto y común, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 a 161 y 138.2. del TRLCSP.
10. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Según lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP y en la disposición decimocuarta de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ni las personas ni las empresas podrán contratar con el sector público en caso de que:
• Hayan sido sancionadas en sentencia firme por haber infringido gravemente alguna norma relativa a la igualdad de oportunidades.
• No cumplan las obligaciones relativas a los planes para la igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable.
• Por circunstanciales sexuales hayan adoptado decisiones unilaterales que, directa o indirectamente, hayan generado discriminaciones perjudiciales en materia salarial, jornada laboral, formación y/o en cualquier otro aspecto laboral.
• Xxxxx cometido acoso sexual dentro del ámbito empresarial o, teniendo conocimiento de la existencia de tal acoso, lo hayan admitido; queda incluida en esta hipótesis el acoso por razones sexuales o sexistas.
• No hayan elaborado o aplicado un plan de igualdad en aquellas empresas de más de 250 trabajadores.
3. La solvencia del empresario
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por dos de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el presente pliego.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el presente pliego.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por dos de los medios siguientes:
a) Haber realizado, en los últimos cinco años, al menos dos obras que igualen o superen la cantidad correspondiente a esta licitación, avaladas por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. En su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, el material y el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxxxx (xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxx) en horario de atención al público (de 8:00 a 15:00), dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si el último día de presentación de las ofertas fuese festivo, el plazo se alargará hasta el siguiente día hábil a la misma hora. Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de las formas y los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por funcionario público. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PARA CONTRATAR LAS OBRAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FRONTÓN LARRUNARRI DE AMEZKETA.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Capacidad para contratar y solvencia.
- Sobre «B»: Propuesta técnica.
- Sobre «C»: Oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
SOBRE «A»: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
La aportación inicial de la documentación para acreditar la capacidad y la solvencia podrán ser sustituidos por una declaración responsable del licitador conforme al modelo anexo I del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, donde declare su capacidad y su solvencia. El licitador en cuyo favor recaiga la adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Posteriormente, sólo el/la licitador/a a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos contenidos en la declaración y exigidos en el artículo 146.1 TRLCSP, esto es, deberá presentar:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, de su representación. Para acreditar la personalidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a.1. Si el licitador fuera persona jurídica, la acreditación se hará mediante presentación de la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, y mediante el número de identificación fiscal, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional. En dicho documento deberán constar, si así se requiriese, las normas por las que se regula su actividad, inscritas en el registro oficial correspondiente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante comprobante de su inscripción en algún registro profesional, si así lo exige la legislación de dicho estado miembro.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
a.2. El licitador que actúe en su propio nombre deberá presentar su documento nacional de identidad o el documento equivalente del estado correspondiente.
a.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán el documento nacional de identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
a.4. En el caso de que varios empresarios acudan al procedimiento constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. Igualmente, los empresarios deberán presentar un escrito de propuesta que recoja los nombres y circunstancias de todos los empresarios firmantes de la propuesta, indicando la participación de cada uno de ellos, así como el nombre de un apoderado o representante con poder bastante para realizar los derechos y cumplir las obligaciones inherentes al contrato. Dicha Unión solamente deberá formalizarse en escritura pública caso de que el contrato se adjudique a dicha Unión Temporal de Empresas.
b) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el articulo 73 del RDL 3/2011.
c) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, concretamente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Si el certificado corresponde al ejercicio actual, deberá presentarse el alta; en los restantes casos, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En estos dos casos deberá presentarse declaración acreditativa de no estar dado de baja en la matrícula correspondiente a dicho impuesto.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
e) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art.
151.4 del TRLCSP y el número de teléfono.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e Implantación de la Clasificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro, en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y b) anteriores.
Las circunstancias relativas a la solvencia podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 75.2 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Se podrán presentar documentos originales, o bien copias de los mismos debidamente autentificados según la legislación en vigor.
SOBRE «B»: PROPUESTA TÉCNICA
Descripción y especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, que se deberá ajustar a lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En este sobre no se incluirán los datos que deban aportarse en el sobre C.
SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará de acuerdo al modelo recogido en el Anexo II del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Se determinan en la cláusula 13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
A) Criterios no evaluables automáticamente: 20 puntos.
- Criterios técnicos: 15 puntos.
Se valorarán las disposiciones técnicas, la organización de las tareas y el programa de trabajos presentados y propuestos en la memoria técnica.
- Mejoras: 5 puntos.
Se valorarán las mejoras en las exigencias fundamentales de material para el proyecto y la reducción de las posibles afecciones de las obras a usuarios y vecinos.
B) Criterios evaluables automáticamente: 80 puntos.
- Oferta económica: 60 puntos.
Deberá incluir el listado de los precios simples más importantes, a partir de los cuales se llega a los precios unitarios que configuran la oferta económica y a otros que en su día puedan incorporarse al contrato.
La valoración se realizará de la siguiente forma: Se otorgará, para cada lote, la máxima puntuación al precio más económico y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el precio más bajo y la oferta del licitador que se valora por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Pl= Ob/Ol x 60 Donde:
Pl: puntuación del licitador. Ob: oferta más baja.
Ol: oferta del licitador.
- Reducción del plazo de ejecución: 20 puntos.
13. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE LOS SOBRES
Una vez vencido el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre "A"), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En acto de carácter público la mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones técnicas contenidas en el sobre "B" relativas a las ofertas que hayan sido admitidas. Este acto deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante, notificándose asimismo a los licitadores por el medio preferente por ellos señalado.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "C" se efectuará posteriormente en acto público, una vez evaluado el contenido de las ofertas técnicas contenidas en el sobre "B". El lugar, fecha y hora de su celebración se publicará igualmente en el perfil del contratante, notificándole asimismo a los licitadores por el medio preferente por ellos señalado. En este acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios técnicos dependientes de un juicio de valor.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Posteriormente se procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 12 y, posteriormente, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
- Presidente: el Alcalde-Presidente o persona que le sustituya.
- Vocales:
- Concejal del grupo político BILDU.
- Concejal del grupo político Auzolanean.
- El secretario-interventor municipal.
- Secretaría de la Mesa: El auxiliar administrativo municipal. Tendrá voz, pero no voto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, del 8 xx xxxx, la Mesa contará con el asesoramiento externo de la empresa Astazaldi ark. SMP: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (en su defecto, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx).
15. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El/la licitador/a que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido por el órgano de contratación para que, en plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
a) La documentación indicada en la declaración responsable presentada en el sobre A relativa a la capacidad para contratar y solvencia.
Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
b) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
c) Documentación acreditativa de hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Documentación acreditativa de la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura económica suficiente para la actuación objeto del contrato y justificante de estar al corriente en el pago del mismo (se regula en la cláusula 23).
e) Presentación del convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato.
En caso de no cumplimentar en plazo el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se efectuará un nuevo requerimiento a la empresa licitadora siguiente a aquélla, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de apertura de proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la unión.
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En dicho plazo, deberá comparecer el licitador para formalizar el contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADO DE OBRA
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS
En el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo, tal y como establece el artículo 229 del TRLCSP.
20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el plazo de ocho días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará el plan de seguridad y salud en el trabajo.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de cinco días naturales desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
21. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de cinco días naturales, contado desde la fecha de formalización del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratada y ésta no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
22. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
El adjudicatario o adjudicataria deberá facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
Las obligaciones impuestas en esta cláusula son condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante su ejecución. En caso de incumplimiento, el contratante podrá acudir a los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para denunciarlo.
23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
Para ello, la empresa adjudicataria, antes de la firma del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de los siguientes contratos de seguro:
a) Póliza de todo riesgo construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento, y que cubra las siguientes coberturas:
- Los daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
- Garantías adicionales derivadas de: error de diseño, riesgo fabricante; gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad; daños a bienes preexistentes y huelga.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
En su caso, el periodo de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
b) Póliza de responsabilidad civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminado, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y la Administración como promotora de las obras, garantizando, como mínimo, de un importe de 600.000 euros.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP, con el procedimiento descrito en el artículo 219 y, en lo relacionado con el contrato de obra, con lo establecido en el artículo 234.
En el caso de resultar supuestos imprevistos, las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato, entre otros casos, cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
25. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Así mismo, se establece un plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la referida Ley.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción, según el artículo 236 del TRLCSP. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Transcurrido el plazo de garantía al que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las condiciones de tipo social establecidas en la cláusula 22, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10 % del presupuesto del contrato.
27. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
28. SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sometido al cumplimiento de los requisitos exigidos, la empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, hasta un máximo del porcentaje establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por otra parte, si el licitador decide subcontratar, tendrá que tener en cuenta lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 de la Ley.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la misma.
31. CONDICIONES LINGÜÍSTICAS
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso de euskara, y por la normativa que la desarrolla.
El Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskara en la Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en su artículo 18 establece las determinaciones que los planes de normalización del uso del euskera deben recoger, entre ellas la siguiente: “18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente”. En consecuencia, los pliegos de contratación de las administraciones públicas y sus organismos autónomos contendrán una cláusula que especifique en cada caso si deben aplicarse o no las determinaciones establecidas por el artículo 18.d) del Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx.
Los requerimientos lingüísticos que se recogen en estos pliegos de condiciones constituyen una obligación esencial del contrato del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento puede tener consecuencias idénticas al del resto de condiciones, es decir, la aplicación de penalidades o su resolución.
Por consiguiente, debido a que este contrato deberá cumplir obligatoriamente el régimen de la doble oficialidad lingüística, las lenguas serán el euskera y el castellano.
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS EN EL PROCEDIMIENTO (PARA INCLUIR EN EL SOBRE A)
D/Xx………………………………………
Declaro bajo mi personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
PRIMERO: Que la persona licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los efectos del artículo 146 del TRLCSP, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica, capacidad y habilitación profesional y, en su caso, representación.
(*Cuando la proposición se formule por varios empresarios mediante una unión temporal de empresas: Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias y de designar a un único representante o apoderado, dotado de poder suficiente, para el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.)
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y referidas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres impuestas por las disposiciones vigentes.
(*En el caso de empresas extranjeras: Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.)
— Que la dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones es:
…................................ Y mi número de teléfono: ………………………
SEGUNDO: Que me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
TERCERO: Que acepto voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización conforme al artículo 5.5 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En Amezketa, a ….. de de 2017.
Fdo.: ................................................................
XXXXX XX: MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA (PARA INCLUIR EN EL SOBRE C)
.........D/Xx......................................................................., con domicilio a efectos de
notificaciones en ..................................... CP ....................., DNI nº ,
teléfono ...................., e-mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación de......................................................................................................, CP ,
teléfono....................... y DNI o CIF (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado de la convocatoria para participar en la contratación, por procedimiento abierto, de las OBRAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FRONTÓN LARRUNARRI DE AMEZKETA,
DECLARO:
1. Que me comprometo a la ejecución de las obras por el precio de
………………………………….€, más ……………………€, correspondientes al 21 % de IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial de la empresa contratada.
2. Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
4. Que, en caso de resultar adjudicatario, realizaré los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
5. Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
Por todo ello SOLICITO participar en la licitación. En Amezketa, a ….. de de 2017.
Fdo.: ................................................................