ANEXO I. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATO DE SUMINISTROS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR EXCLUSIVIDAD
ANEXO I. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATO DE SUMINISTROS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR EXCLUSIVIDAD
Ref. Expediente: 22/2020
1. ENTIDAD ADJUDICADORA
Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico la Fe de la Comunitat Valenciana.
Dirección postal: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 000, Xxxxx X, 00000 Xxxxxxxx
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación estará formado por Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Directora Gerente de la Fundación para la Investigación del Hospital La Fe, conforme a las facultades derivadas de los estatutos de la entidad y de la correspondiente escritura de poderes notariales.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxx |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 | GE0014789 |
DIRECCIÓN POSTAL | |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 | GE0014789 |
DIRECCIÓN POSTAL | |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana |
DIRECCIÓN POSTAL | Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxx |
TRAMITACIÓN: Negociado por exclusividad en función del articulo 168 a) 2º.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx/xx-xxx-xx-xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
ANUNCIO DE LA LICITACIÓN EN EL DOUE DE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
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Esta actuación será financiada hasta un 50% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) incluido en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020.
3. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN
El objetivo del presente contrato es el suministro de un asistente personal de laboratorio para el control de células en cultivo, XXXXX Xxx.- 11530008 o equivalente, que proporcione soporte y apoyo la actividad investigadora tanto por los usuarios internos como por posibles usuarios externos.
Las características técnicas mínimas del equipamiento a adquirir son las establecidas con detalle en el Pliego Técnico. El equipamiento se suministrará con todos aquellos dispositivos o elementos de interconexión, accesorios de anclaje o fijación necesarios para un total y correcto funcionamiento, adecuando los espacios si fuera necesario.
Además se deberá incluir sin coste adicional el envío del equipo al lugar indicado, la instalación en su ubicación, el acondicionamiento y adaptación del emplazamiento para su uso si fuese necesario y la puesta en marcha y funcionamiento plenamente operativo del equipo, con las certificaciones necesarias y la capacitación técnica realizada.
Todos los componentes del equipo tienen que estar activos en los catálogos de las compañías que los suministran a fecha de la puesta en marcha de la plataforma, y no pueden haber sido utilizados en demostraciones comerciales de los mismos
3.1. Lotes.
No se establecen lotes, en tanto no lo permite la naturaleza de la prestación ya que se trata de la prestación de un suministro único, que además únicamente puede ser adquirido a una única empresa por motivos técnicos, no produciéndose por lo tanto una restricción de la competencia.
3.2. Necesidades administrativas a satisfacer.
Suministro de equipamiento para el fortalecimiento de la infraestructura actualmente disponible para dar soporte e impulso a la investigación en la Estrategia de Medicamentos Innovadores de la Comunidad Valenciana en el marco del Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana 2014 – 2020, Eje Prioritario 1: Potenciar la Investigación, el desarrollo tecnológico y la Innovación; Línea de actuación: Creación de estructuras estables de investigación e innovación sanitaria e infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos sanitarios; Sublínea de actuación: Mejora y actualización de los equipamientos de investigación en salud en las líneas de investigación definidas en la estrategia RIS3-CV y el Programa Europeo H2020.
El suministro se realizará con sujeción a las condiciones señaladas en este todos los pliegos de condiciones, así como en la normativa en su caso aplicable.
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3.3. Codificación
Código CPV | Descripción |
38000000-5 | Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas); |
3.4. Lugar de entrega del suministro.
EQUIPO | UBICACIÓN |
Unidad de Microscopía. Fundación para la | |
Investigación del Hospital Universitario y | |
ASISTENTE PERSONAL CONTROL DE | Politécnico La Fe de la Comunidad |
CÉLULAS EN CULTIVO | Valenciana. Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
000, Xxxxx X, xxxxxx xxxxxx, 00000 | |
Xxxxxxxx |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
Presupuesto de Licitación: NUEVE MIL CIENTO DIEZ EUROS (9.110,00 €)
Importe IVA: MIL NOVECIENTOS TRECE CON DIEZ EUROS (1.913.10 €)
Presupuesto total (IVA incluido): ONCE MIL VENTITRES CON DIEZ EUROS (11.023,10 €)
Anualidad | Importe (IVA NO Incluido) | Importe IVA | Importe (IVA Incluido) |
2020 | 9.110,00 | 1.913.10 | 11.023,10 |
Método de cálculo a tanto alzado. Distribución anualidades:
El licitador presentará oferta por la totalidad del suministro objeto de este contrato.
Financiado por fondos comunitarios:
NO
SÍ. Especificar:
A cargo de la estrategia de Medicamentos Innovadores de la Comunidad Valenciana, referenciada en el apartado 3.2. anterior.
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Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunidad Valenciana 2014- 2020.
La entidad adjudicataria del contrato se someterá a las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Anexo XII, sección 2.2 del Reglamento a (UE) Nº 1303 /2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Estrategia de Comunicación conjunta de los Programas Operativos FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020.
Financiado por varios departamentos:
NO
SÍ. Especificar:
Aquellas propuestas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado de los contratos asciende a NUEVE MIL CIENTO DIEZ EUROS (9.110,00
€), IVA no incluido, según el siguiente detalle:
- Presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA: NUEVE MIL CIENTO DIEZ EUROS (9.110,00 €)
- Importe máximo de una eventual modificación del contrato sin incluir el IVA: CERO. No procede
- Importe máximo de una eventual prórroga del contrato, sin incluir el IVA: CERO. No procede
6. DETERMINACION DEL PRECIO
El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. El precio puede ser:
A tanto alzado
A la totalidad de las prestaciones del contrato
A parte de las prestaciones del contrato: Indicar las partes Precios unitarios
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Referidos a los distintos componentes de la prestación
A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten Tarifa honorarios
7. REVISIÓN DE PRECIOS:
NO
Motivación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 LCSP, al no tratarse de ninguno de los supuestos de revisión periódica y predeterminada establecidas en el capítulo II (revisión de precios en los contracto del sector público) de la citada Ley, no se prevé la posibilidad de revisión de precios
SÍ. Formula:
8. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
8.1. Criterios para acreditar la solvencia económica y financiera, según artículo 87 LCSP y artículo 67.7 RGLCAP (se deberán acreditar los marcados con x):
El licitador deberá rellenar, en todo caso, el Apartado B. Solvencia económica y Financiera punto 1.a) Volumen de negocios anual DEUC, según artículo 87 LCSP.
Disponer de un Patrimonio Neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, positivo y superior al 50% del capital social, es decir que no se encuentre en causa de disolución según establece el art. 363 e) del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o, alternativamente
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios será igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato una vez cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes o grupo de lotes.
Si el licitador no es una sociedad de capital, disponer de un Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, con cobertura de todos los riesgos profesionales que se deriven o puedan derivarse de la ejecución del objeto del contrato.
Medios para acreditar la solvencia económica y financiera, según artículo 87 LCSP y artículo 67.7 RGLCAP (Modo de acreditación según los criterios arriba seleccionados):
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a. Patrimonio Neto positivo y Volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b. Seguro de indemnización por riesgos profesionales: Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y un documento de compromiso vinculante de prórroga o renovación del seguro durante la vigencia del contrato.
8.2. Criterios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según artículo 90 LCSP Y artículo 67.7 RGLCAP (se deberán acreditar los marcados con x):
El licitador deberá cumplimentar, en todo caso, el DEUC parte III Criterios de Selección Apartado C. Capacidad técnica y profesional punto 1 b) Principales servicios del tipo especificado.
a. Relación suscrita por el responsable legal de la empresa de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se recojan los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas, beneficiarios públicos o privados de las mismas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados visados o expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sean una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante los correspondientes certificados de buena ejecución. (NO PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN).
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del servicio objeto del contrato.
EL EQUIPO DE TRABAJO/CONSULTOR SE COMPONDRÁ COMO MÍNIMO DE:
• Un jefe de proyecto o responsable de la oferta encargado de supervisar y garantizar el correcto desarrollo de las tareas realizadas por el equipo consultor, que vele por cumplimiento de los plazos.
• Un responsable del contrato que deberá coordinarse con el responsable del contrato adjudicado en la licitación 2/2020 del IIS LA FE.
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c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Detalle de descripción o medidas a aportar por el licitador (se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos.)
d. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
El equipo consultor se compondrá como mínimo de:
e. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Detalle de las medidas: (con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas)
f. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
(Se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos)
g. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
Detalle de maquinaria, material y equipo técnico que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos
h. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Detalle subcontratación: (Se especificará el porcentaje máximo de subcontratación admitido, y en su caso, la parte o partes del contrato que no puedan ser objeto de su contratación a un tercero)
Medios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según artículo 90 LCSP y artículo 67.7 RGLCAP (Modo de acreditación según los criterios arriba seleccionados):
a.- Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
b, c, d, e, f, g, h- Títulos académicos, documentación justificativa o declaración responsable correspondiente, según los casos, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Criterios para acreditar la solvencia técnica o profesional las empresas de nueva creación, según artículo 89 LCSP:
Los mismos que los arriba requeridos de carácter general, excepto el criterio a).
Medios para acreditar la solvencia técnica o profesional las empresas de nueva creación, según artículo 89 LCSP:
b, c, d, e, f, g, h- Títulos académicos, documentación justificativa o declaración responsable correspondiente, según los casos, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
8.3. Clasificación: NO APLICA
La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.
El empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación:
• Grupo
• Subgrupo
• Categoría
8.4. Acreditación de la habilitación empresarial o profesional:
Habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato en caso de que proceda:
NO
SÍ, indicar:
El licitador deberá rellenar el apartado A Criterios de Selección Idoneidad punto 2 DEUC.
8.5. Compromiso de adscripción de medios:
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NO
SÍ, indicar:
Descripción de los medios: El equipo se compondrá como mínimo de:
• Un jefe de proyecto o responsable de la oferta encargado de supervisar y garantizar el correcto desarrollo de las tareas realizadas por el equipo consultor, que vele por cumplimiento de los plazos.
• Un responsable del contrato que deberá coordinarse con el responsable del contrato adjudicado en la licitación 2/2020 del IIS LA FE.
El compromiso de adscripción de medios se acreditará mediante declaración responsable que se incluirá en el sobre 1.
8.6. Obligación de concretar los nombres y la calificación profesional del personal responsable de la ejecución de la prestación:
NO
SÍ, indicar:
En ese caso se facilitará el nombre y la calificación profesional del responsable de la cuenta de la Fundación.
8.7. Obligación de presentar certificados de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad. (En contratos XXXX): NO APLICA
8.8. Obligación de presentar certificados de acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. (En contratos XXXX): NO APLICA
8.9. Formas de responsabilidad conjunta en la ejecución del contrato para los casos en que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera: NO APLICA
8.10. Partes o trabajos concretos que han de ser ejecutadas directamente por el propio licitador, o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma: NO APLICA
9. ADMISIÓN DE SOLUCIONES, VARIANTES O ALTERNATIVAS: NO
SÍ.
Indicar: Requisitos mínimos, modalidades, características, condiciones y requisitos de presentación, su valoración y su vinculación al objeto del contrato y nº máximo de ofertas variantes a presentar por el licitador.
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10. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
10.1. Tipo de Procedimiento.
Negociado por exclusividad en función del articulo 168 a) 2º que establece su uso cuando solo pueda encomendarse a un empresario determinado por no existir competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derecho exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Según consta en el certificado de exclusividad y en el pliego de prescripciones técnicas, el equipo a adquirir es un asistente personal de laboratorio para el control de células en cultivo, XXXXX Xxx.- 11530008 o equivalente, que proporcione soporte y apoyo la actividad investigadora.
10.2. Tramitación.
Ordinaria Urgente Anticipada
La adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Fundación del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda.
10.3. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO
SI
10.4. Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
Sobre nº1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa).
Declaración responsable, ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), firmada electrónicamente y con la correspondiente identificación, de confirmación que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar sometida a prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los otros criterios de selección y requisitos de participación que establezca el presente pliego y el de cláusulas técnicas, en aplicación del artículo 140.1 de la LCSP.
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Sobre nº2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor + Documentación técnica mínima no valorable pero indispensable.
El licitador presentará su propuesta técnica de manera clara, concisa, no se incluirá otra documentación que la necesaria para su valoración. Para su confección se estará a lo indicado en el Pliego Técnico, atendiendo, asimismo, a los criterios de valoración que se recogen en el presente pliego. Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos técnicos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por la empresa licitadora pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter (No se admitirá una declaración genérica, o las que declaren que toda la oferta tiene carácter confidencial. De producirse esta circunstancia se tendrá por no declarada la confidencialidad, siendo la Mesa de contratación quien determine, a su criterio, las partes de la oferta que por su contenido deban considerarse confidenciales).
Sobre nº3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición.
10.5. SUBASTA ELECTRÓNICA NO
SÍ, con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 143.4 de la LCSP:
10.6. CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES XXX XXXXXX:
NO SÍ
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Único criterio: precio.
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Varios criterios
Cuantificables mediante juicio de valor: 0 puntos
Cuantificables mediante aplicación de fórmulas: 100 PUNTOS
CONCEPTO / CRITERIO | Puntos | Sobre | |
1 | Precio Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta. 0 puntos a aquellos licitadores que no mejoren el precio de licitación. Al resto se le aplicará la siguiente fórmula: Px = 50*(PBL -Xp)/ (PBL-A) Siendo: PBL = precio base de licitación Px = puntuación licitador x. Xp = oferta económica del licitador x A = oferta económica más baja | 80 | 3 |
2 | Ampliación del plazo de garantía (incluyendo mano de obra, desplazamiento, piezas y sustitución de materiales), al año requerido Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos, otorgando por cada año adicional 5 puntos, hasta el máximo de 10 puntos | 10 | 3 |
3 | Mayor plazo de mantenimiento preventivo anual (hasta 10 puntos): Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos, otorgando por cada año adicional 5 puntos, hasta el máximo de 10 puntos. | 10 | 3 |
Las ofertas se ajustarán al modelo de propuesta económica del anexo al Pliego de Condiciones Administrativas.
11.2. Límites para apreciar ofertas desproporcionadas o anormales: Se establecen parámetros objetivos para identificar una oferta como anormal según establece el art. 85 del Reglamento de LCSP. Al concurrir un único licitador, se considerará oferta desproporcionada cuando sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
11.3. Mejoras como criterio de adjudicación:
NO SÍ
SI En ese caso, REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS según lo indicado en el cuadro descriptivo anterior con relación a los criterios de adjudicación.
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11.4. Proceso de negociación.
Los criterios de negociación deben de versar sobre:
- El precio del suministro
- La ampliación del periodo de la garantía
- Mantenimiento preventivo anual
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará, con el licitador, tomando como base la oferta presentada.
El objeto de negociación en única ronda, versará sobre los criterios de adjudicación indicados anteriormente y mejoras recibidas.
Las comunicaciones en la fase de negociación para presentar la oferta final, se realizará mediante correo electrónico (al efecto se documentará en el expediente tanto el acuse de envío como de recepción del correo electrónico).
12.- VALORACIÓN/NEGOCIACIÓN DE LAS OFERTAS.
12.1. Mesa de Contratación. El órgano de contratación nombrará la mesa de contratación que se publicará en el Perfil del Contratante. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Se solicitará informe al Responsable de cada uno de los equipos.
12.2. Comité de expertos:
NO SÍ
12.3. Organismo técnico especializado:
NO SÍ
12.4. Propuesta de adjudicación.
La mesa de contratación emitirá la propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al órgano de contratación.
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13.- CRITERIO PREFERENCIAL EN CASO DE EMPATE: NO PROCEDE
NO. Se aplican los indicados en el Pliego Cláusulas Administrativas.
SÍ. Se establecen específicos. Criterios de desempate:
14.- PLAZO MÁXIMO DE ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 Meses.
El plazo máximo de adjudicación será de 2 meses, salvo que no se indique otra cosa, desde la apertura de las proposiciones.
Conforme al artículo 157.3 de la LCSP, en todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación justificativa del art. 150.2 LCSP, el justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier otra que se haya requerido en la licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del precio de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Documentos acreditativos de la capacidad:
- Clasificación empresarial para la actividad objeto de este contrato y declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación si la clasificación fuera necesaria.
- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder notarial otorgada por la persona con poderes suficientes y acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando se trata de empresas inscritas en el mismo o a aquellos otros registros oficiales que resulten obligatorios en función de la tipología jurídica de la empresa. No requerirá la presentación de esta documentación si dicha
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representación ya ha sido justificada en la documentación de clasificación de la empresa.
Certificados:
- Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado
- Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana. Se tiene que recabar este certificado aunque se trate de entidades que no tengan la obligación de tributar en esta región autonómica.
- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, se acreditará mediante la presentación del alta, y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando los licitadores no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos de acuerdo con la normativa de aplicación, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Anexo de aceptación de condiciones y compromiso de adscripción durante la ejecución del contrato de los medios materiales y personales, de acuerdo con la oferta presentada.
- Anexo de no incompatibilidad.
Todos los documentos deberán ser originales o copias legalizadas por notario. Las declaraciones o compromisos que, en su caso se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo exigirle el importe del 3% del precio de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de contratación, previamente a la adjudicación, podrá recabar cuantos dictámenes e informes estime pertinentes.
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El Órgano de Contratación, emitirá dictamen y resolución de adjudicación con los motivos de tal decisión. Posteriormente, dicha resolución se publicará en el perfil del contratante de la institución, y se notificará a los licitadores por los mismos medios de contacto utilizados para la solicitud de ofertas.
15.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El expediente se tramitará de forma electrónica a través de la web del órgano de Contratación que está conectada con la plataforma de contratación del Sector Público.
Hora tope de recepción de ofertas: 14 horas del último día del plazo. Trascurrida esa hora, según el sello de tiempo de la Plataforma de contratación electrónica, la oferta se considerará fuera de plazo.
Se recomienda, para poder atender cualquier incidencia que las ofertas se presenten dentro del siguiente horario: de 9 a 14 horas de Lunes a Viernes.
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: NO SÍ
En su caso, portal informático donde se puede acceder al perfil del contratante y tablón de anuncios electrónico: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx
15.1. Envío de proposiciones por correo electrónico: NO SÍ
16.- GARANTÍAS.
16.1. Provisional: NO se exige conforme al Acuerdo del Consell de 26 xx xxxxx de 2010
16.2. Definitiva: SI
El adjudicatario presentará una garantía por el 5% del Valor de Adjudicación.
Modo de presentación de la Garantía:
- Aval bancario (Anexo).
- Seguro Caución (Anexo).
- Transferencia.
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17.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución del contrato: 10 semanas desde la fecha de firma del contrato.
En esta fecha se habrá hecho efectiva la entrega, instalación, capacitación y correcto funcionamiento del equipo suministrado.
Al tratarse de una subvención que hay que justificar antes del cierre del presente ejercicio, se requiere que el contrato esté totalmente ejecutado el 31 de diciembre.
18. PRÓRROGA: NO SÍ
19. SUBROGACION CONTRATOS DE TRABAJO: NO APLICA 20.- MODALIDAD DE PAGO
20.1. Forma de pago:
El pago se efectuará mediante transferencia y será abonado dentro de los 30 días siguientes desde la fecha de la recepción de la factura.
20.2. Abonos a cuenta: NO SÍ
20.3. Previsión de pago en metálico y en otros bienes (según art. 302 LCSP). NO SÍ
20.4. Datos que deberán constar en la factura:
- Número del expediente del procedimiento de contratación
- Nombre del procedimiento de contratación
- Número de serie del equipo
Las facturas deberán tener como destinatario a la Fundación y deberán ser conformadas por el responsable del contrato designado por la Fundación u órgano directivo o unidad administrativa que esta determine.
La factura se remitirá a la Fundación en formato papel. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 286 de 29 de noviembre de 2003).
21.- PLAZO DE GARANTÍA
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No procede por las características y naturaleza del suministro.
SÍ procede.
El vencimiento de la garantía será de 2 años desde la fecha del Acta de Recepción del equipo, una vez entregado, instalado y con la formación realizada.
22.- PENALIDADES
Por ejecución defectuosa del contrato la Fundación podrá imponer penalidades por las siguientes cuantías:
1. Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato según lo dispuesto en la cláusula 32.1 y 32.2 xxx xxxxxx: Las establecidas en el art 192 LCSP. 10% del valor del precio del contrato. En el caso de ser varias, estas no podrán superar el 50% del precio del contrato.
2. Penalidades por demora en la ejecución por el contratista según la cláusula 33.3,
33.4 y 33.5: Las establecidas en el art 193 LCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, una vez oído al contratista. Las penalizaciones se harán efectivas en la facturación correspondiente al mes siguiente de su reclamación, y si esto no es posible se actuará sobre las garantías. En este caso el contratista deberá reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo que este determine.
23. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Son causa de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 15.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 de RGLCAP.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Órgano de Contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causa de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Cesión: NO SÍ
23.- POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
NO SÍ
Especificar:
Cuando se trate de contratos con precios unitarios, posibilidad de incremento del número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación:
NO SÍ, Cifra:
Modificación cuando se trate de contratos en función de las necesidades y con presupuesto limitativo, si las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente (D.A. 33).
24.- SUBCONTRATACIÓN
NO se admite
SÍ se admite
25.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
Se repercutirán al adjudicatario los gastos de publicación en los boletines oficiales que correspondan, hasta un máximo de 3.000 euros. Con carácter general, el pago se instrumentará reteniéndose del precio del contrato el importe de la factura que se expida por la publicación del anuncio o de la parte proporcional de la misma que, en su caso, corresponda a cada adjudicatario, si este se adjudica por lotes.
26.- FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx
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Persona de contacto: Xxxxxx Xxxxxxx Teléfono: 96.124.67.18
e-Mail: xxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxx.xx
27.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PLAZO DE CONFIDENCIALIDAD.
Las negociaciones para la contratación así como toda aquella información a la cual tengan acceso, a las medidas organizativas y técnicas. La medida afecta a la empresa adjudicataria y a sus trabajadores.
Los datos que se tratan en la Fundación, tanto de carácter personal como sanitario, están especialmente protegidos por la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, por lo que la confidencialidad será permanente.
La vulneración del deber de guardar secreto será considerada una infracción grave, susceptible de causar la resolución del contrato.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: Durante la prestación del servicio y hasta 5 años después de haberse extinguido la vinculación del contrato suscrito.
El adjudicatario estará obligado al secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, mantenimiento absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer en la prestación de servicios, no comunicando a terceros los datos facilitados por el Centro como responsable del fichero. Esta obligación permanecerá aún después de la finalización de la relación contractual, la prestación del servicio y hasta 5 años después de haberse extinguido la vinculación del contrato suscrito.
La vulneración por parte del encargado de tratamiento o del personal a su servicio del deber de confidencialidad sobre dichos datos o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal, será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que se desprendan.
El titular de los datos autoriza a la Fundación para el tratamiento de los mismos y consiente expresamente la cesión de datos a entidades relacionadas con la actividad de la Fundación para el cumplimiento de los fines previstos. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita acompañada de su DNI en el registro de entrada de la Institución, indicando la referencia: protección de datos.
28.- FORMA DE CONSTATACIÓN POR LA FUNDACIÓN PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN.
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Responsable del contrato: Xx. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Subdirección Científica. Atribuciones de los responsables de los contratos: Las especificadas en el art 62 LCSP. Documento adicional de conformidad
NO se exige
SÍ se exige.
Determinación requisitos documento: La persona designada por el Responsable del contrato firmará la factura como conformidad del servicio prestado.
La Fundación podrá además, en cualquier momento, efectuar las medidas de control que considere oportunas para la vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la empresa adjudicataria.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Condiciones especiales de ejecución a cumplir: (al menos una de entre las previstas en el art 202.2 LCSP es obligatoria):
Medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales o laborales:
Retirar los embalajes y los equipos actuales si fuera necesario, para su reutilización, reciclado o eliminación según proceda.
Atribución de carácter de obligación esencial a las condiciones especiales de ejecución establecidas: NO SÍ
Consideración como infracción grave del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas: NO SÍ
30. OBSERVACIONES.
El licitador rellenará el DEUC. Únicamente presentará la documentación acreditativa de cada uno de los Apartados del DEUC el adjudicatario
31. PLAZO DE RECEPCIÓN.
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Documento adicional de conformidad
NO se exige
SÍ se exige.
Determinación requisitos documento: Declaración de la correcta ejecución del servicio efectuada por el responsable. El Responsable del contrato firmará la factura como conformidad del suministro efectuado.
El adjudicatario deberá indicar la vida útil del equipo.
La Fundación podrá además, en cualquier momento, efectuar las medidas de control que considere oportunas para la vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la empresa adjudicataria.
Plazo de recepción (si es posterior a la entrega): Se exigirá un acta positiva de recepción del suministro dentro del mes siguiente a la entrega o realización del suministro o servicio objeto del contrato, a partir de la fecha de esta acta empezará a contar el plazo de garantía establecido.
Plazo de recepción parcial si es susceptible el objeto: NO SÍ
En Valencia a 2 de septiembre de 2020
Vº Bº
D/Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Servicio Jurídico
Órgano de Contratación
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Firmat per Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el 02/09/2020 14:08:54
Càrrec: Directora Gerente Fundación La Fe
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Directora General IIS La Fe
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