Proyecto de Resolución por el que se aprueba el Modelo de Contrato de Interconexión para Permisionarios de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, los modelos de Convenio para el Servicio de Transmisión de...
AIR de Impacto Moderado
Proyecto de Resolución por el que se aprueba el Modelo de Contrato de Interconexión para Permisionarios de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, los modelos de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para los casos de Cargo Mínimo en el nivel de transmisión (M) y para el servicio de cargo normal (N) y los anexos F-I, I-B, TB-I, TC-I y TM-I.
Información General
Tipo de MIR: AIR de Impacto Moderado
Proyecto de Resolución por el que se aprueba el Modelo de Contrato de Interconexión para Permisionarios de I m p o r t a c i ó n de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de
Archivos que contiene la Regulación
21705.131.59.1.PROY. RES. CONTRATO INTERCONEXIÓN IMPORTACIÓN _FINAL.docx
Punto de Contacto
Nombre : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Título del
anteproyecto:
Dependencia:
América, los modelos de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para los casos de Cargo Mínimo en el nivel de transmisión (M) y para el servicio de cargo normal (N) y los anexos F-I, I-B, TB-I, TC-I y TM-I.
Secretaría de Energía
Cargo : Teléfono :
Correo Electrónico
:
Director General Adjunto 52831521
Responsable
Oficial:
Xxxxx de la Xxx Xxxx Xxxxxxxx
Estatus del anteproyecto:
Atendido
Ordenamiento
Jurídico:
Cualquier otra normatividad
Detalles de la MIR |
I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN |
Describa los objetivos generales de la regulación propuesta:: Definir un nuevo marco regulatorio para la interconexión de las personas físicas x xxxxxxx que pretendan desarrollar la actividad de importación de energía eléctrica utilizando el Sistema Eléctrico Nacional, considerando la interacción necesaria con cualquiera de los sistemas eléctricos de los Estados Unidos de América y no sólo el Sistema de Baja California con el WECC, como hasta ahora se tiene. Esto con el fin de diseñar un régimen predecible, estable y transparente que ofrezca flexibilidad en su operación cotidiana y que no imponga cargas innecesarias a los permisionarios de importación. Con esto, se logrará proporcionar a los usuarios de energía eléctrica ubicados en la frontera norte del país, la oportunidad de contar con otra regulación, así como otra opción de suministro de energía eléctrica, distinta a la que ofrece CFE, o la que podría ofrecer un esquema de generación para autoabastecimiento y garantizar a los usuarios de energía eléctrica mencionados, el suministro de electricidad aún en condiciones de desabasto |
por parte de la fuente de importación. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: Como resultado de la experiencia obtenida por los permisionarios de importación de energía eléctrica desde la publicación del “Contrato de Interconexión para Permisionarios ubicados en el Área de Control Baja California que importan energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (WECC), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC, y el Anexo IB-BC, correspondientes a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad y los Permisionarios de Importación de Energía Eléctrica” (el Contrato) mediante resolución RES/085/2004 en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxx de 2004, diversas empresas han manifestado la necesidad de contar con otra opción que la establecida en la Cláusula Décima Séptima, denominada “Condición Suspensiva”, en lo referente al convenio especial previsto en la sección 8.1 “Opción de Demanda Contratada para servicios en tarifas horarias” de las Disposiciones Complementarias del Acuerdo de Tarifas vigente. Para atender esta situación, la Comisión Reguladora de Energía ha efectuado diversas consultas en la materia, en las que han intervenido representantes de la Secretaría de Energía, de la CFE y de Permisionarios, confirmando la necesidad de contar con un nuevo modelo de contrato de interconexión para permisionarios de importación de energía eléctrica, que establezca una opción diversa a dicha “Condición Suspensiva”, sin modificar la estructura original del modelo de contrato vigente. Además de la Condición Décima Sexta, denominada “Determinación de Pagos”, en lo referente al establecimiento del monto para servicios conexos y administración del contrato, el cual es del 50% del cargo por Demanda Reservada de la Tarifa de Respaldo para Falla correspondiente, para quedar en el 100% de dicho cargo por Demanda Reservada el cual se podrá liquidar en dos pagos semestrales. Existen 37 permisos de importación vigentes hasta diciembre de 2010, de los cuales 24 requieren de la infraestructura de transmisión de CFE para la actividad de importación lo que representa una demanda de importación de 103.7 MW y de los cuales 21 se encuentran en Baja California (83.8 MW) y 3 en Coahuila (19.9 MW) que no pueden importar sin la nueva regulación objeto de la presente MIR. Desde la publicación en 2004 y su actual vigencia del Contrato, en el periodo de 2005 a 2010 se tiene que las importaciones de energía eléctrica han tenido una disminución importante, en 2006 la energía importada fue de 51.94 GWh la actividad se realizó entre 7 permisionarios de importación, sin embargo a partir de 2007 y hasta 2010 ha venido disminuyendo paulatinamente hasta 10.63 GWh con la participación de 3 permisionarios de importación, por lo que la actual regulación se considera insuficiente y obsoleta. Finalmente para dar cumplimiento al objetivo de la regulación propuesta, se debe apoyar la creación de un nuevo modelo de contrato para importadores que tenga una aplicación mayor no sólo para las empresas que se ubican en la zona de Baja California, si no que ahora pueden interconectarse bajo cualquier sistema eléctrico ubicado en la frontera entre Estados Unidos de América y México, lo anterior quedando bajo el concepto de Sistema Eléctrico de Estados Unidos de América. Ordenamiento jurídico propuesto Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1: Cualquier otra normatividad Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1: 1. Modelo de Contrato de Interconexión para Permisionarios de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América. 2. Convenio por el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para los casos de Cargo Mínimo en el Nivel de Transmisión (M) y para el servicio de Cargo Normal (N). 3. Los Anexos F-I, IB-I, TB-I, TC-I y TM-I 4. El Contrato de Interconexión que celebran por una parte, el Suministrador y el Permisionario. Anexos F, IB, F- Bis, IB-Bis, TB y TM. 5. El Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente. Anexos F-RC, IB-RC y TB-RC. 6. Disposiciones Complementarias del Acuerdo de Tarifas Vigente sección 8.1 Opción de Demanda Contratada para Servicios en Tarifas Horarias. Los instrumentos regulatorios actuales: El modelo de contrato de interconexión, Anexo F y Anexo IB no toman en cuenta las reglas de operación de |
las interconexiones con el CAISO ni el WECC. Lo que no permitiría a la totalidad de los permisionarios contar de manera continua y confiable con la energía eléctrica que requieren para sus procesos industriales. Por lo tanto, dichos instrumentos son insuficientes para su aplicación a importación de energía de cualquiera de los sistemas eléctricos de los Estados Unidos utilizando el SEN. Los Contratos de Interconexión para Permisionarios con Fuentes Firmes y Fuentes Renovables de Energía o Cogeneración Eficiente con sus respectivos anexos, pueden no ofrecer una opción de suministro de energía eléctrica que garantice a los usuarios con actividad de importación el suministro de electricidad en condiciones de desabasto. El Acuerdo de Tarifas Vigente que plantea el cobro por demanda contratada mediante la suscripción de un convenio especial, en su momento fue la forma que se encontró para cubrir el pago de determinados cargos en la realización de cualquier transacción de energía entre los sistemas eléctricos de México y los Estados Unidos de América sin tener que formular nuevas tarifas para el cobro de la energía, sin embargo algunas empresas han manifestado la necesidad de contar con otra opción que la referente al Acuerdo de Tarifas para determinar los cargos y costos asociados a las transacciones de importación de energía, el cual es objeto de la presente MIR. |
II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN |
Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación Selección de alternativa#1: No emitir regulación alguna Análisis de los costos y beneficios#1: Que los Permisionarios de Importación construyan su propia línea de transmisión desde la frontera hasta sus cargas sin conectarse a la red eléctrica de la CFE. Justificación Costos y Beneficios: Si las cargas no se conectan a la red eléctrica de CFE, estas se dejarían de tomar en cuenta en la planeación de la expansión del sistema y por tanto no incurriría en costos de instalación de capacidad de generación. Por otro lado, para el permisionario esta opción le implicaría seguramente costos más altos, además de que perdería la posibilidad de obtener el suministro de energía por parte de CFE en los casos en que por cualquier causa no pudiera recibir la energía eléctrica de importación. Selección de alternativa#2: No emitir regulación alguna Análisis de los costos y beneficios#2: Dejar sin cambios el Modelo de Contrato de Interconexión, es decir, no emitir la regulación objeto de la presente MIR. En caso de que no se realice cambio alguno a la regulación, se desincentivaría la importación de energía eléctrica ya que la cláusula suspensiva establecida en el Contrato vigente, ha provocado que los Permisionarios dejen de importar energía eléctrica, lo que implica que la totalidad de la energía es suministrada por la CFE, así, en caso de que la CFE no pueda dar el servicio eléctrico o en caso de una cancelación o disminución de la energía de importación se podría presentar alguna de estas dos situaciones: a) que el permisionario no contará con la energía eléctrica necesaria para sus procesos que le ocasionaría un perjuicio económico, b) que la CFE tuviera que contar con la capacidad de generación para proporcionar la energía eléctrica en esos casos; esto implicaría una inversión que la CFE no podría recuperar mediante la aplicación de las tarifas normales. Por lo tanto y a fin de eliminar barreras a las actividades de importación de energía eléctrica, la alternativa viable es aprobar, el Modelo de Contrato de Interconexión para Permisionarios de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, el Convenio por el Servicio de Transmisión de Energía |
Eléctrica para los casos de Cargo Mínimo en el Nivel de Transmisión (M) y para el servicio de Cargo Normal (N) y los Anexos F-I, IB-I, TB-I, TC-I y TM-I. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: La regulación propuesta, da a los Permisionarios de Importación la posibilidad de acceder a alternativas de suministro que ofrecen mercados competitivos de energía eléctrica como los que representan los ubicados en los Estados Unidos de América; al firmar un contrato de suministro de energía eléctrica con CFE, los Permisionarios se verán beneficiados al tener la posibilidad de ahorrar en los costos de inversión para la instalación de las unidades de generación que requieran con el fin de sustituir el suministro de energía cuando fallen las entregas de energía por parte de los sistemas eléctricos de Estados Unidos de América. Por otro lado los Permisionarios han manifestado que de no efectuarse los cambios a la regulación propuesta, y de seguir en la forma en que actualmente se realiza la determinación de los cargos y costos asociados a las transacciones de importación de energía, resultaría incosteable la importación de energía eléctrica como ocurrió en los años 2007, 2008, 2009 y 2010. |
III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN |
¿El anteproyecto modifica trámites?: Sí Indique los trámites que la regulación crea, modifica o elimina Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1: El regulador no proporcionó información Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1: El regulador no proporcionó información Vigencia#1: El regulador no proporcionó información Medio de presentación#1: El regulador no proporcionó información Ficta#1: El regulador no proporcionó información Requisitos#1: El regulador no proporcionó información |
Población a la que impacta#1: El regulador no proporcionó información Justificación#1: El regulador no proporcionó información Plazo#1: El regulador no proporcionó información Disposiciones distintas de trámites Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1: Otras Artículos aplicables#1: Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Artículo 3, fracción XIII Justificación#1: Expedición del Modelo de Contrato de Interconexión para Permisionarios ubicados en el Área de Control de Baja California que Importan Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2: Otras Artículos aplicables#2: Declaracciones y Cláusulas del Modelo de Contrato de Interconexión Justificación#2: Se requiere emitir el documento legal que establecerá las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las partes relacionadas con la importación de energía y su transmisión utilizando el Sistema Eléctrico Nacional en el área de control de Baja California. De esta forma, la emisión del Modelo de este Contrato proporciona el medio para realizar y mantener durante la vigencia del mismo la Interconexión necesaria para proporcionar la transmisión de energía de importación entre el Punto de Interconexión y el Punto de Carga, utilizando el sistema eléctrico del Suministrador y el sistema eléctrico de los Estados Unidos de América. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3: |
Otras Artículos aplicables#3: Condición Novena "Entregas de Energía" Justificación#3: Debido a la interconexión de las instalaciones del permisionario con el sistema eléctrico del Suministrador, cualquier maniobra operativa que realice el Permisionario sin el conocimiento del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), puede poner en peligro la seguridad del sistema del Suministrador y de las instalaciones de todos los demás usuarios por lo que es necesario que el usuario se coordine con el CENACE para la realización de las maniobras o trabajos en los Puntos de Carga, conectarse y desconectarse al Sistema, subir o bajar carga con forme a los procedimientos establecidos en las Reglas de Despacho y los procedimientos operativos aplicables. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4: Establecen o modifican estándares técnicos Artículos aplicables#4: Condición Décimocuarta "Coordinadores y Procedimientos Operativos" Justificación#4: Es necesario que cada una de las Partes designe a un coordinador y a un coordinador suplente a fin de evitar confusiones en la toma de decisiones y brindar certidumbre a las Partes. Entre las funciones operativas que llevará a cabo el coordinador destacan las siguientes: a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación, b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto a las programaciones de energía, emergencias, conciliación, facturación, elaboración de procedimientos operativos, desarrollo de la construcción de instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión y el Punto de Carga, pruebas y la Fecha de Inicio de los Servicios, c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión y el Punto de Carga, y d) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato y su Convenio. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5: Condicionan un beneficio Artículos aplicables#5: Condición Décimo Sexta "Determinación de Pagos" Servicios Conexos Justificación#5: Los servicios conexos son los servicios que presta CFE derivados directamente de la |
interconexión de las instalaciones del Permisionario con el sistema eléctrico del Suministrador. El criterio para cobrar estos servicios es el que se sigue en el Modelo de Contrato de Interconexión propuesto, por otra parte existen reglas establecidas entre la CFE, y el sistema eléctrico de Estados Unidos de América para la interacción requerida al controlar las transacciones de energía entre ambos sistemas eléctricos. Estas reglas implican para la CFE cubrir algunos cargos y realizar ciertas acciones que tienen un costo, por cada transacción de energía que se efectúe. Por ello se trata de transferir al Permisionario los costos y cargos que estén relacionados directamente con su importación; se prevén dos cargos uno por servicios conexos y otro por administración. Servicios Conexos. Por cada Centro de Consumo el Suministrador efectuará un cargo al Permisionario por Servicios Conexos. Este cargo lo liquidara el Permisionario en dos pagos semestrales, cada uno igual a seis veces el cargo por kW de demanda reservada de la tarifa de respaldo para falla correspondiente a las características del Punto de Carga, multiplicado por la Capacidad Convenida de Porteo expresada en kW. En la factura mensual inmediata posterior a la firma de este Contrato el Suministrador incluirá los pagos correspondientes al primer semestre, y en lo sucesivo cada seis meses incluirá los cargos del año correspondiente. Administración del Permiso. El Permisionario efectuará un pago mensual por administración del Contrato al Suministrador, cuyo monto a la fecha de firma de este Contrato es de _________ pesos a precios de _. Este cargo se actualiza con base en lo establecido en el Anexo TB-I y se ajustará cuando lo apruebe la CRE a solicitud del Suministrador. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6: Condicionan un beneficio Artículos aplicables#6: Condición Décimo Séptima "Suministro de Energía" Justificación#6: El contrato de suministro de energía permite a la CFE cobrar la energía eléctrica que entregaría al Permisionario en caso de que se presentara una reducción parcial o total de la energía de Importación. Para los casos en los que hubiera interrupción en la entrega de energía de Importación, se tiene el suministro de energía adicional y el criterio para cobrar estos servicios es el que se sigue en el Modelo de Contrato de Interconexión propuesto. Suministro de energía adicional. El Permisionario deberá celebrar para cada Centro de Consumo un contrato de suministro de energía eléctrica en la tarifa horaria para servicio general correspondiente al nivel de tensión, para el suministro de energía que requiera adicional a la energía asociada a la Potencia de Porteo. En el Anexo F-I se establece el procedimiento para determinar las Potencias Adicionales y sus energías asociadas. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7: Otras Artículos aplicables#7: Anexo F-I Justificación#7: Se establecen los procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán el Suministrador y los Permisionarios de Importación de energía eléctrica proveniente de los |
Estados Unidos de América bajo los Convenios vinculados al Contrato de Interconexión. Este Anexo es es el utilizado para fuentes firmes publicado el 17 xx xxxx de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y está siendo adecuado a las condiciones de importación. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8: Otras Artículos aplicables#8: Anexo IB-I Justificación#8: Se establecen las características para la interconexión y el servicio de transmisión. Este Anexo es el utilizado para fuentes firmes publicado el 17 xx xxxx de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y está siendo adecuado a las condiciones de importación. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9: Otras Artículos aplicables#9: Anexo TB-I Justificación#9: Se establece el ajuste por inflación mensual de las divisiones de la industria de la madera y sus productos; industrias químicas, de petróleo, caucho y plástico; productos de minerales no metálicos; industrias metálicas básicas; productos metálicos, maquinaria y equipo; otras industrias manufactureras y la gran división de la construcción. Con el fin de conocer en cuánto se ha incrementado el valor presente de acuerdo con la inflación. Este Anexo es el utilizado para fuentes renovables publicado el 28 xx xxxxx de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10: Otras Artículos aplicables#10: Anexo TC-I Justificación#10: Se establece el procedimiento para la determinación del cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69 kV, aplicable a Permisionarios de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América. Este Anexo es el utilizado para fuentes firmes publicado el 19 de septiembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, y está siendo adecuado a las |
condiciones de importación. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#11: Otras Artículos aplicables#11: Anexo TM-I Justificación#11: Se establece el procedimiento para la determinación del cargo por kWh de energía transmitida, aplicable a Permisionarios de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América. Este Anexo es el utilizado para fuentes firmes publicado el 11 de febrero de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y está siendo adecuado a las condiciones de importación. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#12: Otras Artículos aplicables#12: Convenio de Transmisión M Justificación#12: Se establece el procedimiento, las bases, los términos y las condiciones para que el Suministrador realice la transmisión de energía eléctrica propiedad del Permisionario de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, desde el Punto de Interconexión hasta el (los) Centros de Consumo, durante el periodo de importación de cada año, en caso de que se aplique el cargo mínimo. Este Convenio es el utilizado para fuentes firmes publicado el 19 de febrero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, y está siendo adecuado a las condiciones de importación. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#13: Otras Artículos aplicables#13: Convenio de Transmisión N Justificación#13: Se establece el procedimiento, las bases, los términos y las condiciones para que el Suministrador realice la transmisión de energía eléctrica propiedad del Permisionario de Importación de Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, desde el Punto de Interconexión hasta el (los) Centros de Consumo, durante el periodo de importación de cada |
año, en caso de que se aplique el cargo normal. Este Convenio es el utilizado para fuentes firmes publicado el 19 de febrero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, y está siendo adecuado a las condiciones de importación. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos?: NO Costos estimados que implica la regulación propuesta Indique el grupo o industria afectado#1: Permisionarios que Importen Energía proveniente de los Estados Unidos de América Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1: Dependiendo de las condiciones de contratación a las que accedan los Permisionarios de Importación, estos podrían enfrentar costos de suministro menores a los costos que cobra CFE. Indique el grupo o industria afectado#2: Permisionarios que Importen Energía proveniente de los Estados Unidos de América (suministro de energía) Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2: No es viable la cuantificación de este costo, ya que depende de la cantidad de energía de cada Permisionario de Importación y del tipo de tecnología que adquiera de CFE. Indique el grupo o industria afectado#3: Permisionarios que Importen Energía Eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América (infraestructura de transmisión) Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3: No es viable hacer alguna cuantificación ya que depende de las características particulares de cada proyecto en cuanto a su ubicación respecto del punto donde se va a importar la energía y la ubicación de sus centros de carga. Beneficios estimados que supone la regulación propuesta Indique el grupo o industria afectado#1: Permisionarios que Importen Energía proveniente de los Estados Unidos de América (aprovechamiento de la infraestructura) Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1: El aprovechamiento de la infraestructura de CFE evitará a los Permisionarios de Importación incurrir en costos de inversión para la construcción de su propia infraestructura de transmisión para poder llevar la energía que importan hasta sus centros de consumo. |
Indique el grupo o industria afectado#2: Permisionarios de Importación de Energía proveniente de los Estados Unidos de América (suministro de energía) Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2: Al contar con un convenio de suministro de energía eléctrica con la CFE, los Permisionarios se ahorraran los costos de inversión en la instalación de las unidades de generación que requieran para sustituir el suministro de energía cuando fallen las entregas de energía por parte de los sistemas de Estados Unidos de América. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: La regulación propuesta permite a los permisionarios de importación estar en la posibilidad de obtener energía eléctrica de un proveedor distinto a la CFE lo que en todos los casos debe ser beneficioso, ya que estarán en la posibilidad de obtener mejores precios por la electricidad, en caso de que algún permisionario no quiera cambiar de modelo de contrato, éste puede mantener el que ya tiene con CFE. Por otra parte, les permite obtener dicha energía por otro medio, sin instalar equipos de generación, lo que les representaría un costo de inversión muy alto, cambiándolos por los costos que les representará transportar la energía utilizando las líneas de la CFE. |
IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA |
Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): La Comisión Federal de Electricidad cuenta con los medios y los mecanismos para implementar esta regulación sin requerir recursos adicionales. |
V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA |
Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: Se podrá observar una mayor participación de la industria privada como permisionarios de importación de energía eléctrica, con lo que se deberá evaluar la información trimestral que entregan sobre su operación ante la CRE. |
VI.- CONSULTA PÚBLICA |
¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación? Seleccione grupo interesado#1: Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Particular#1: Empresas permisionarias incorporadas a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación de Mexicali (Canacintra) Opinión#1: |
CRE Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx / CRE Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx / CRE Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx / CRE Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx / CFE Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx / CFE Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx / CFE Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx / CFE Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: El Modelo de Contrato de Interconexión, los Convenios de Transmisión, los Anexos F-I, I-B, TB-I, TC-I y TM-I para permisionarios de importación de energía eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América objeto del anteproyecto se discutieron ampliamente en el grupo de trabajo, dando como resultado el proyecto de resolución de la presente MIR. |
VII.- ANEXOS |
Anexos de las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: El regulador no proporcionó información |
Información General |