CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado entre
Luz y Fuerza del Centro
y el
Sindicato Mexicano de Electricistas
2008-2010
ÍNDICE ALFABÉTICO Cláusula Página
ADELANTOS A CUENTA DE LA COMPENSACIÓN. 63.. | 298 |
ADMISIÓN. 28.. | 128 |
AGUINALDO. 117.. | 473 |
ANEXOS 113.. | 466 |
APÉNDICE ACUERDOS PARALELOS (2008 - 2010)............ ........ | 565 |
ATENCIÓN MÉDICA (DE TRABAJO). 77.. | 353 |
ATENCIÓN MÉDICA (NO DE TRABAJO). 71.. | 330 |
AUSENCIAS ACCIDENTALES 56.. | 269 |
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS 58.. | 275 |
AUSENCIAS JUSTIFICADAS 57.. | 273 |
BAJA DE CATEGORÍA 35.. | 159 |
CAMBIOS 32.. | 151 |
CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO 118.. | 474 |
CASOS DE EMERGENCIA 38.. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES SEGÚN | 176 |
SU JORNADA NORMAL 46.. | 220 |
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD 62.. | 289 |
CÓMPUTO XXX XXXXXXX. 40.. CONDICIONES DE LOS CENTROS, LUGARES | 179 |
DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN DE LABORES 6.. | 21 |
CONTRADICCIÓN 107.. | 456 |
CONVENIO XX XXXXXXXX DE PASIVOS............................. ........ | 558 |
CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (1966).................... ........ | 550 |
CONVENIO FINAL (1994-1996)............................................. ........ | 513 |
CONVENIO FINAL (2008-2010)............................................. ........ | 529 |
CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (2008-2010)........... ........ | 537 |
CORRESPONDENCIA 4.. | 19 |
CUOTAS DE JUBILACIÓN DE LOS JUBILADOS 111.. | 461 |
CUOTAS SINDICALES 12.. DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.............................................. ........ | 57 501 |
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA 498
DEDUCCIONES XXX XXXXXXX Y CUOTAS DE
JUBILACIÓN. 43.. | 213 |
DEFINICIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO 44.. | 215 |
DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN XXX XXXXXXX 39.. | 177 |
DEFINICIÓN (TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA) 82.. | 375 |
DERECHO A ASESORES 3.. 18
DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS.......................... | 79.. | 361 |
DERECHOS (DE ANTIGÜEDAD) .......................................... | 59.. | 277 |
DERECHOS DE ANTIGÜEDAD (O. D.).................................. | 90.. | 395 |
DERECHOS DE AUSENCIA (DE TRABAJO)......................... | 76.. | 350 |
DERECHOS DE AUSENCIA (NO DE TRABAJO).................. | 70.. | 326 |
DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN........................................ | 78.. | 356 |
DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO........................... | 102. | 438 |
DESCANSOS.......................................................................... | 52.. | 237 |
DESCANSOS, PERMISOS Y AUSENCIAS............................ | 89.. | 394 |
DESCUENTOS DE LA COOPERATIVA.................................. | 13.. | 59 |
DESPIDOS Y SEPARACIONES............................................. | 37.. | 164 |
DÍAS, HORAS, LUGARES DE PAGO Y LISTAS XX XXXX................................................................ | 42.. | 207 |
DÍAS NO LABORABLES......................................................... DIRECCIÓN GENERAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIAS, SUBGERENCIAS, DEPARTAMENTOS Y SECCIONES........................................................................ | 53.. 16.. | 241 65 |
DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS........................ | 80.. | 364 |
DISPOSICIONES GENERALES............................................. | 84.. | 380 |
ENERGÍA ELÉCTRICA........................................................... | 95.. | 409 |
ENFERMEDADES CONTAGIOSAS....................................... | 67.. | 321 |
EPÍGRAFE.............................................................................. | ........ | 1 |
ESTIPULACIONES DIVERSAS.............................................. | 94.. | 406 |
EXÁMENES, PREPARACIÓN, PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO Y PERÍODO DE PRUEBA................... | 27.. | 117 |
FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES Y DE LAS | ||
COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y DE PROGRAMAS.............................. | 2.. | 13 |
FONDO DE AHORRO............................................................. | 106.. | 453 |
GASTOS DE FUNERALES (NO DE TRABAJO).................... | 72.. | 337 |
GASTOS DE TRABAJO.......................................................... | 9.. | 40 |
GENERAL (MOVIMIENTOS DE PERSONAL)........................ GENERAL (TRABAJOS PARA OBRA | 24.. | 101 |
DETERMINADA).................................................................. | 83.. | 377 |
GUARDERÍAS INFANTILES................................................... | 110.. | 459 |
HOJAS, CARTAS DE SERVICIOS Y DE RECOMENDACIÓN............................................................. | 11.. | 55 |
HORAS DE ENTRADA Y DE SALIDA.................................... | 48.. | 228 |
HORAS DE TRABAJO E INTENSIDAD Y CALIDAD DEL MISMO........................................................ | 88.. | 393 |
INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO............................ INVENTOS, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS | 51.. | 234 |
INDUSTRIALES................................................................... | 116.. | 471 |
IRRENUNCIABILIDAD............................................................ | 14.. | 62 |
JORNADAS NORMALES DE TRABAJO................................ | 47.. | 223 |
JUBILACIONES...................................................................... | 64.. | 302 |
LEYES Y REGLAMENTOS FUTUROS.................................. | 68.. | 322 |
LOCALES SINDICALES......................................................... | 101.. | 437 |
LOCALES Y MUEBLES PARA GUARDAR............................. | 8.. | 39 |
MATERIA DE TRABAJO........................................................ MEDICINAS, ÚTILES Y ATENCIÓN | 10.. | 43 |
MÉDICA PREVENTIVA........................................................ | 66.. | 318 |
MÉDICOS............................................................................... | 65.. | 315 |
MOVIMIENTOS DE PERSONAL (O. D.) ............................... | 86.. | 383 |
OBLIGACIONES DE LOS ENFERMOS................................. | 69.. | 323 |
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES......................... | 75.. | 348 |
PAGO XXX XXXXXXX Y SALARIO DE BASE......................... | 41.. | 190 |
PERMISOS ESPECIALES...................................................... | 55.. | 261 |
PERMISOS PARA LABORES SINDICALES.......................... | 54.. | 247 |
PERMUTAS............................................................................ | 33.. | 154 |
PETICIÓN DE SANCIÓN........................................................ | 119.. | 481 |
PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES............................................................... | 81.. | 365 |
PROEMIO............................................................................... | ........ | 2 |
PROMOCIÓN.......................................................................... | 30.. | 135 |
PROTECCIÓN LEGAL............................................................ | 103.. | 448 |
PROVEEDURÍAS.................................................................... | 97.. | 421 |
PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓN DE LAS LABORES, Y PUESTOS ESPECIALES DE CONFIANZA........................................... | 19.. | 76 |
PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES................... | 21.. | 89 |
PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA............................... | 22.. | 93 |
PUESTOS DE PLANTA.......................................................... | 17.. | 71 |
PUESTOS DE PRACTICANTES TÉCNICOS......................... | 23.. | 98 |
PUESTOS NUEVOS............................................................... | 26.. | 114 |
PUESTOS TÉCNICOS Y DE RESPONSABILIDAD............... | 20.. | 85 |
READMISIÓN......................................................................... | 29.. | 134 |
REGLAMENTO DE BECAS.................................................... | 102.. | 441 |
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO............................. | 5.. | 20 |
RENUNCIAS........................................................................... | 36.. | 162 |
REPARTO DE UTILIDADES................................................... | 120.. | 483 |
REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO. 1.. REPRESENTANTES O INTERMEDIARIOS | 12 |
DE LUZ Y FUERZA 18.. | 73 |
RESPONSABILIDADES DE LUZ Y FUERZA 73.. | 339 |
RIESGOS DE TRABAJO 74.. | 340 |
RIESGOS DE TRABAJO (O. D.). 93.. | 404 |
RIESGOS EN GENERAL 91.. | 397 |
RIESGOS NO DE TRABAJO (O. D.). 92.. | 398 |
SALARIOS Y OTRAS PERCEPCIONES 87.. | 391 |
SEGURO SINDICAL 112.. | 462 |
SEGURO SOCIAL 114.. | 468 |
SUBSTITUCIONES 31.. | 139 |
SUSPENSIONES 34.. | 157 |
TABLA DE CUOTAS DE JUBILACIÓN 64.. | 302 |
TÉCNICOS EXTRANJEROS 105.. | 452 |
TERRENOS. 99.. | 433 |
TERRENOS Y CASAS PARA HABITACIÓN 98.. | 426 |
TIEMPO AL SERVICIO DE LUZ Y FUERZA 45.. | 217 |
TIEMPO DE SERVICIOS 60.. | 278 |
TIEMPO EXTRAORDINARIO. 49.. | 229 |
TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO 115.. | 470 |
TLACUALEROS 100.. | 436 |
TRABAJADORES VIGILANTES 50.. | 233 |
TRABAJOS PARA OTRAS EMPRESAS 104.. | 451 |
TRANSPORTACIÓN 96.. | 412 |
ÚTILES, EQUIPO, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA, ETC 7.. | 30 |
VACACIONES ANUALES 61.. | 281 |
VACANTES 25.. | 102 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX 000.. | 000 |
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATO 109.. | 458 |
ZONAS. 15.. | 63 |
ZONAS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES Y PUESTOS (TRABAJOS PARA OBRA DETERMINADA) 85.. | 381 |
ÍNDICE Página
EPÍGRAFE 1
PROEMIO 2
CAPÍTULO PRIMERO.-Estipulaciones Generales 12
Cláusula 1.- REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO 12
Cláusula 2.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES Y DE LAS COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD
Y DE PROGRAMAS… 13
I.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES 13
II.- COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y PROGRAMAS 14
a).- Comisión Mixta Permanente de
de Productividad 14
b).- Comisión Mixta Permanente de Programas 15
TRANSITORIA 16
TRANSITORIA… 16
TRANSITORIA 16
TRANSITORIA 17
TRANSITORIA 17
Cláusula 3.- DERECHO A ASESORES… 18
Cláusula 4.- CORRESPONDENCIA 19
Cláusula 5.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. 20
TRANSITORIA 20
Cláusula 6.- CONDICIONES DE LOS CENTROS,
LUGARES DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN
DE LABORES 21
I.- CENTROS, LUGARES Y ORGANIZACIÓN 21
II.- BAÑOS 22
III.- LUGARES PARA DESNUDARSE 24
IV.- INSPECCIONES 25
V.- ESCRITORIOS O MESAS PARA REPRESENTACIONES SINDICALES 26
VI.- COMEDORES… 26
VII.- LOCALES PARA PRIMEROS AUXILIOS 28
TRANSITORIA 28
TRANSITORIA 28
TRANSITORIA 29
Cláusula 7.- ÚTILES, EQUIPO, HERRAMIENTAS,
MAQUINARIA, ETC 30
I.-OBLIGACIONES GENERALES 30
a).- Útiles 30
b).- Medios de Transporte 32
c).- Desperfectos, Pérdidas y Robos 34
d).- Demoras 35
e).- Infracciones 36
f).- LyF gestionará 36
II.- CASOS PARTICULARES 37
III.- LICENCIAS PARA CONDUCIR 37
TRANSITORIA 38
TRANSITORIA 38
Cláusula 8.- LOCALES Y MUEBLES PARA GUARDAR… 39
Cláusula 9.- GASTOS DE TRABAJO 40
Cláusula 10.-
MATERIA DE TRABAJO 43
I.- MATERIA DE TRABAJO… 43
II.- DISPOSICIONES DIVERSAS 43
III.- DISEÑO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, FABRICACIÓN E
INSTALACIÓN Y MODERNIZACIÓN… 46
IV.- OBLIGACIÓN DE APROVECHAR RECURSOS 47
TRANSITORIA 50
TRANSITORIA 50
TRANSITORIA 50
TRANSITORIA 51
TRANSITORIA 51
TRANSITORIA 51
TRANSITORIA 52
TRANSITORIA 52
TRANSITORIA 52
TRANSITORIA 52
TRANSITORIA 53
TRANSITORIA 53
Cláusula 11.- HOJAS, CARTAS DE SERVICIOS
Y DE RECOMENDACIÓN… 55
I.- HOJAS DE SERVICIOS… 55
II.- CARTAS DE SERVICIOS… 56
III.- CARTAS DE RECOMENDACIÓN… 56
Cláusula 12.- CUOTAS SINDICALES 57
Cláusula 13.- DESCUENTOS DE LA COOPERATIVA. 59
I.- DESCUENTOS DE SALARIOS… 60
II.- DESCUENTOS DE OTRAS PRESTACIONES 61
NOTA 61
Cláusula 14.- IRRENUNCIABILIDAD 62
CAPÍTULO SEGUNDO.- Zonas, Departamentos, Secciones y
Puestos 63
Cláusula 15.- ZONAS 63
TRANSITORIA 64
Cláusula 16.- DIRECCIÓN GENERAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIAS, SUBGERENCIAS, DEPARTAMENTOS Y SECCIONES… 65
Cláusula 17.- PUESTOS DE PLANTA 71
Cláusula 18.- REPRESENTANTES O INTERMEDIARIOS DE
LUZ Y FUERZA 73
Cláusula 19.- PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓN DE LAS LABORES, Y PUESTOS ESPECIALES
DE CONFIANZA 76
I.- PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓN
DE LAS LABORES 76
II.- PUESTOS ESPECIALES DE CONFIANZA 79
III.- APLICABILIDAD DE ESTE CONTRATO 84
NOTA DE LyF 84
NOTA 84
Cláusula 20.- PUESTOS TÉCNICOS Y DE
RESPONSABILIDAD. 85
Cláusula 21.- PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES 89
I.- PUESTOS DE ESCALAFÓN… 89
II.- ESCALAFÓN DE PUESTOS 89
III.- ESCALAFÓN DE TRABAJADORES 89
IV.-FORMULACIÓN DE LOS ESCALAFONES 90
V.- UNIÓN DE ESCALAFONES 91
TRANSITORIAS 91
Cláusula 22.- PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA 93
Cláusula 23.- PUESTOS DE PRACTICANTES TÉCNICOS 98
CAPÍTULO TERCERO.- Movimientos de Personal 101
Cláusula 24.- GENERAL 101
Cláusula 25.- VACANTES 102
I.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 19-I 102
a).- Candidatos 102
b).- Forma de Cubrir las Vacantes 102
c).- Plazos para Cubrir las Vacantes 103
d).- Período de Adiestramiento 103
e).- Período de Prueba 103
f).- Salarios 103
II.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 20 104
a).- Selección de Candidatos 104
b).- Forma de Cubrir las Vacantes 105
c).- Plazos para Cubrir las Vacantes 106
d).- Período de Adiestramiento, Período de
Prueba y Salarios 106
e).- Operadores 107
III.- PUESTOS DE ESCALAFÓN 107
a).- Designación de Candidatos 107
b).- Forma de Cubrir las Vacantes 107
c).- Plazos para Cubrir las Vacantes 109
d).- Período de Adiestramiento 109
e).- Período de Prueba 110
f).- Salarios 110
g).- Operadores y Tableristas 110
IV.-TRABAJADORES RESPONSABLES DE
FONDOS O VALORES 111
V.- MOVIMIENTOS INTERINOS 111
VI.-CASOS DE REDUCCIÓN DE PERSONAL 112
TRANSITORIA 113
Cláusula 26.- PUESTOS NUEVOS… 114
I.- CREACIÓN 114
II.- GRUPO, CLASE Y GRADO… 115
III.- SALARIOS 116
IV.- OCUPACIÓN… 116
Cláusula 27.- EXÁMENES, PREPARACIÓN, PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO Y PERÍODO DE PRUEBA 117
I.- EXÁMENES 117
a).- Objeto 117
b).- Prácticos 117
c).- Teórico-Prácticos 118
d).- Materias y Cuestionarios 118
e).- Sinodales 120
f).- Calificaciones 121
g).- Resultado 121
h).- Examen Colectivo 122
i).- Examen Individual 122
j).- Exención 123
k).- Petición 123
l).- Ausencias 124
m).- Derecho de Presencia 124
n).- Horarios de Examen 124
ñ).- Derecho de Revisión 124
II.- PREPARACIÓN… 125
a).- Puestos de la Cláusula 21 125
b).- Puestos de la Cláusula 20 125
III.-PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO 126
IV.-PERÍODO DE PRUEBA 127
Cláusula 28.- ADMISIÓN 128
I.- EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS NO SINDICALIZADOS 128
II.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS 128
a).- Puestos de la Cláusula 19-I 128
b).- Puestos de la Cláusula 20 129
c).- Puestos de la Cláusula 21 129
III.-DESIGNACIÓN DE CANDIDATO… 129
a).- Puestos de la Cláusula 19-I 129
b).- Puestos de la Cláusula 20 130
c).- Puestos de la Cláusula 21 130
IV.-REQUISITOS PREVIOS… 130
a).- Edad 130
b).- Grado de Instrucción 130
c).- Estado Físico 131
d).- Antecedentes 133
V.- CONTRATOS… 133
Cláusula 29.- READMISIÓN… 134
Cláusula 30.- PROMOCIÓN 135
I.- VACANTES 135
II.- SUBSTITUCIONES 135
III.-AUMENTO DEL PUESTO 135
IV.-EFICIENCIA 136
TRANSITORIA 137
TRANSITORIA 137
Cláusula 31.- SUBSTITUCIONES 139
I.- DEFINICIÓN Y CLASES 139
II.- DURACIÓN Y PLAZOS 139
a).- Substitución Voluntaria 140
1.-Por Ausencia Temporal 140
2.-Por Ausencia Definitiva 141
b).- Substitución Obligatoria 142
III.-SUBSTITUTOS 142
a).- Selección en Casos de Substitución Voluntaria 142
b).- Selección en Casos de Substitución
Obligatoria 143
c).- Salarios 145
d).- Regreso a sus Puestos 148
IV.-ATRASO EN LAS LABORES 149
TRANSITORIA 150
Cláusula 32.- CAMBIOS 151
I.- DEFINICIÓN… 151
II.- TEMPORALES 151
III.-PERMANENTES 151
IV.-DERECHO A REGRESO 152
V.- PLANTAS DE VAPOR… 152
VI.-REDUCCIÓN DE TRABAJO… 152
Cláusula 33.- PERMUTAS 154
I.- TEMPORALES 154
II.- DEFINITIVAS… 155
Cláusula 34.- SUSPENSIONES… 157
I.- POR PARTE DE LUZ Y FUERZA 157
II.- POR PARTE DEL SINDICATO… 157
a).-Por Faltas en el Trabajo 157
b).-Por Faltas Sindicales 157
Cláusula 35.- BAJA DE CATEGORÍA 159
I.- FALTAS GRAVES EN EL SERVICIO 159
II.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL 160
III.-INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL 160
IV.-CASOS ESPECIALES 161
Cláusula 36.- RENUNCIAS 162
I.- DERECHO. 162
II.- INCONFORMIDAD CON CAMBIO O CON BAJA
DE CATEGORÍA 162
III.- MOTIVOS AJENOS A LUZ Y FUERZA 162
IV.- DERECHOS DE ANTIGÜEDAD 162
a).- Fondo de Ahorro, Compensación por
Antigüedad y Jubilación 163
b).- Vacaciones 163
V.- DÍAS NO LABORABLES 163
VI.- AGUINALDO… 163
Cláusula 37.- DESPIDOS Y SEPARACIONES… 164
I.- POR REDUCCIÓN DE PERSONAL 164
a).- Motivos y Forma 164
b).- Indemnización 166
c).- Compensación por Antigüedad y Jubilación 167
d).- Incapacidad Permanente y Parcial… 167
e).- Miembros Representantes del Sindicato… 167
II.- IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O DE
NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO… 169
III.- POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR 169
IV.- POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA DEL PATRÓN 170
V.- POR RESCISIÓN DE CONTRATO 170
a).- Trabajadores Próximos a ser Jubilados 170
b).- Trabajadores con no Menos de Veinte Años
de Servicios 171
c).- Trabajadores con Menos de Veinte Años de Servicios 171
VI.-POR CAUSA INJUSTIFICADA 172
VII.-POR PETICIÓN DEL SINDICATO… 173
a).- Conforme al Artículo 395 de la Ley 173
b).- Por Violaciones a este Contrato 173
VIII.- POR OTRAS CAUSAS 174
IX.-REGRESO A SU RESIDENCIA 175
X.- FALLECIMIENTO O SEPARACIÓN… 175
Cláusula 38.- CASOS DE EMERGENCIA 176
CAPÍTULO CUARTO.- Salarios y otras Percepciones 177
Cláusula 39.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN XXX XXXXXXX. 177
I.- SALARIO DE NÓMINA 177
II.- BONIFICACIÓN… 177
III.- COMISIÓN… 177
IV.- TRANSPORTACIÓN… 177
V.- ENERGÍA ELÉCTRICA 178
VI.-CASAS PARA HABITACIÓN 178
VII.- PERCEPCIONES EN GENERAL 178
VIII.- COMPLEMENTO DE JORNADA 178
IX.- COMPLEMENTO DE CICLO. 178
X.- FONDO DE AHORRO 178
XI.-AGUINALDO… 178
Cláusula 40.- CÓMPUTO XXX XXXXXXX… 179
I.- CÓMPUTO XXX XXXXXXX DE NÓMINA 179
a).- Tabulador de Salarios Diarios Normales 179
b).- Salario Diario de Nómina Mínimo 179
II.- CÓMPUTO DE LA BONIFICACIÓN 179
a).- Tarea de Base 180
b).- Precio de la Unidad de Trabajo 180
c).- Bonificación Unitaria 180
d).- Tarea de Base Diaria 180
e).- Tarea de Base Correspondiente a un
Período Cualquiera 180
f).- Tarea Bimestral Máxima 180
g).- Tabla de Bonificaciones y Tareas 181
h).- Bonificación Media 181
i).- Repartidores de Avisos de Adeudo 181
III.- CÓMPUTO DE LA COMISIÓN… 181
IV.-CÓMPUTO DE TRANSPORTACIÓN 182
V.- CÓMPUTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA 182
VI.-CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN 183
VII.- CÓMPUTO DE PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO… 183
a).- Cómputo xxx Xxxxxxx por Hora para
Trabajadores de la Clase “A”… 183
1.- Complemento de Turno 184
2.- Factor promedio del Complemento de Turno. 184
3.- Complemento de Ciclo 186
b).- Cómputo xxx Xxxxxxx por Hora para
Trabajadores de la Clase “B” 186
c).- Salario Diario 187
d).- Número de Horas de la Jornada Semanal… 187
e).- Cómputo de la Duración 187
f).- Cómputo del Pago 188
g).- En Exceso de 9 (nueve) Horas a la Semana 188
VIII.- OTRAS PERCEPCIONES 189
Cláusula 41.- PAGO XXX XXXXXXX Y SALARIO DE BASE 190
I.- PAGO DE LOS DÍAS LABORADOS 191
II.- PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL: LEGAL Y CONVENCIONAL O CONTRACTUAL, PARA LOS TRABAJADORES DE LA CLASE “B” Y PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL Y DEL DESCANSO COMPLEMENTARIO O CONTRACTUAL PARA LOS TRABAJADORES
DE LA CLASE “A” 192
a).- Pago del Trabajo en Día de Descanso
Semanal Legal… 193
b).- Pago del Trabajo en Día de Descanso Semanal: Convencional o Contractual para Trabajadores de la Clase “B” y en Descanso Semanal: Complementario o Contractual
para Trabajadores de la Clase “A” 194
III.- PAGO DE LOS DÍAS NO LABORABLES 194
a).- Pago del Trabajo en Día no Laborable… 194
IV.-PAGO DE LOS DÍAS DE VACACIONES 194
a).- Pago del Trabajo en Día de Vacaciones 196
V.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA POR
RIESGO NO DE TRABAJO… 196
VI.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA POR
RIESGO DE TRABAJO… 196
VII.- PAGO DE LOS DÍAS DE PERMISO PARA LABORES SINDICALES 197
VIII.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA ACCIDENTAL 197
IX.- PAGO DE LOS DÍAS DE PERMISO ESPECIAL 198
X.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN. 198
a).- Separación Debida a Renuncia 198
b).- Separación por Reducción de Personal o
por Causa Injustificada 199
c).- Separación Debida a Riesgo no de Trabajo 199
d).- Separación Debida a Riesgo de Trabajo 199
XI.- PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD 200
a).- Separación con Derecho a Indemnización 200
b).- Separación por Renuncia Voluntaria o por Jubilación 200
c).- Separación por Faltas 200
d).- Separación Precedida de Baja de Categoría... 201 XII.- PAGO DE LA CUOTA DE JUBILACIÓN 204
XIII.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO
DE TRABAJO. 205
XIV.- PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. 205
a).- Sistema ASICATE 205
b).- Forma F-530 205
c).- Los incisos anteriores aplican 206
TRANSITORIA 206
TRANSITORIA 206
Cláusula 42.- DÍAS, HORAS, LUGARES DE PAGO
Y LISTAS XX XXXX 207
I.- DÍAS, HORAS Y LUGARES DE PAGO. 207
a).- Personal en el Distrito Federal. 207
b).- Personal Foráneo 208
c).- Percepciones Variables 209
d).- Vacaciones 209
e).- Liquidaciones 210
II.- RECIBOS DE PAGO. 211
III.- LISTAS XX XXXX 212
TRANSITORIA 212
Cláusula 43.- DEDUCCIONES XXX XXXXXXX Y CUOTAS DE JUBILACIÓN 213
I.- DEDUCCIONES PERIÓDICAS 213
II.- DESCUENTO MÁXIMO POR ADEUDOS CON LYF 213
III.- ERRORES 213
IV.-SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS 214
CAPÍTULO QUINTO.- Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo 215
Cláusula 44.- DEFINICIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. 215 I.- JORNADA DIARIA EFECTIVA 215
II.- JORNADA SEMANAL EFECTIVA 215
III.- JORNADA DIARIA NORMAL 215
IV.- JORNADA SEMANAL NORMAL 216
Cláusula 45.- TIEMPO AL SERVICIO DE LUZ Y FUERZA 217
I.- TRABAJADORES SIN LUGAR HABITUAL DE TRABAJO. 217
II.- SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL 218
III.- VIAJES 218
IV.- DETENCIONES. 219
Cláusula 46.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
SEGÚN SU JORNADA NORMAL 220
I.- TRABAJADORES DE TURNO EN TRABAJOS
DE CARÁCTER CONTINUO 220
II.- OTROS TRABAJADORES 220
III.- TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS 220
TRANSITORIA 222
Cláusula 47.- JORNADAS NORMALES DE TRABAJO 223
I.- TRABAJADORES DE LA CLASE “A”. 223
a).- Jornada Diaria 223
b).- Entrada y Salida 223
c).- Descanso Semanal Legal y Descansos Adicionales 223
d).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales 225
II.- TRABAJADORES DE LA CLASE “B”. 225
a).- Jornada Diaria 225
b).- Horarios 226
c).- Entrada y Salida 226
d).- Descanso Convencional 226
e).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales 227
Cláusula 48.- HORAS DE ENTRADA Y DE SALIDA 228
I.- HORARIOS DE TRABAJO. 228
II.- HORARIOS VARIABLES. 228
Cláusula 49.- TIEMPO EXTRAORDINARIO. 229
I.- CÓMPUTO. 230
II.- DERECHO DE ACEPTACIÓN 230
III.- DERECHO A DESCANSO 232
Cláusula 50.- TRABAJADORES VIGILANTES 233
Cláusula 51.- INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. 234
I.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES 235
CAPÍTULO SEXTO.- Descansos, Permisos y Ausencias 237
Cláusula 52.- DESCANSOS 237
I.- DESCANSO DIARIO. 237
II.- DESCANSOS SEMANALES 237
a).- Trabajo en Día de Descanso Semanal Legal.. 238 b).- Descanso Dominical. 239
III.-DESCANSO ANUAL 239
a).- Trabajo en Día de Vacaciones 240
Cláusula 53.- DÍAS NO LABORABLES 241
I.- TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE 241
II.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CON DÍAS DE DESCANSO SEMANAL LEGAL 243
a).- Trabajo en Dichos Días 243
III.-DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CON DÍAS DE DESCANSO CONVENCIONAL O CONTRACTUAL DE TRABAJADORES DE LA CLASE “B”. 244
IV.-DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CON DESCANSOS DE TRABAJADORES DE LA
CLASE “A”. 244
a).- Coincidencia con un Día de Descanso
Semanal Legal. 244
b).- Coincidencia con Descanso Diario 245
c).- Coincidencia con Descanso Complementario
o Contractual. 245
V.- PERÍODO DE DISFRUTE 246
Cláusula 54.- PERMISOS PARA LABORES SINDICALES 247
I.- PERMISOS PERMANENTES 247
a).- Representantes Generales 248
b).- Representantes Divisionales 248
c).- Representantes Departamentales, de Sección, de Obra Determinada,
y de Grupo de Trabajadores 256
d).- Comisionados para Capacitación,
Instrucción y Adiestramiento 256
e).- Comisionados para Seguridad e Higiene 256
f).- Comisionados para Fiscalización y Vigilancia
de las tiendas de consumo 257
g).- Comisionados para Productividad y Programas 257
h).- Comisionados para Revisión y Certificación
del Parque Vehicular 257
II.- PERMISOS TEMPORALES 257
a).- Asuntos Individuales o Departamentales 258
b).- Asuntos Colectivos Generales 258
c).- Gastos 258
d).- Perjuicio a las Labores 259
e).- Casos de Emergencia 259
III.-PERMISOS A COMISIONADOS. 260
Cláusula 55.- PERMISOS ESPECIALES 261
I.- PARA COMISIONES DEL ESTADO. 261
II.- POR CAUSAS PARTICULARES 261
III.-POR CAUSAS DEL TRABAJO. 262
IV.-ESTUDIANTES 263
V.- PARA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. 264
VI.- PERMISOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS 264
VII.- PERMISOS PARA PERÍODO DE LACTANCIA. 265
VIII.- PERMISOS PARA CONGRESOS O SIMPOSIA, CIENTÍFICOS, ACADÉMICOS O CULTURALES
Y PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES 265
IX.- PERMISOS PARA BECAS 266
X.- PERMISOS PARA PRESENTAR EXÁMENES 267
XI.- PERMISOS A TRABAJADORES
PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO. 268
XII.- PERMISOS PARA TRÁMITE Y COBRO DE REEMBOLSO POR GUARDERÍA 268
Cláusula 56.- AUSENCIAS ACCIDENTALES 269
I.- POR MUERTE DE FAMILIARES 269
II.- FALTAS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES 270
III.-POR OTRAS CAUSAS 270
Cláusula 57.- AUSENCIAS JUSTIFICADAS 273
I.- AVISO 274
II.- CASOS DE FUERZA MAYOR. 274
III.-OPERADORES Y TABLERISTAS 274
Cláusula 58.- AUSENCIAS INJUSTIFICADAS 275
I.- ABANDONO DE EMPLEO 275
II.- SALARIOS 275
CAPÍTULO SÉPTIMO.- Derechos de Antiguedad 277
Cláusula 59.- DERECHOS 277
Cláusula 60.- TIEMPO DE SERVICIOS. 278
I.- PERÍODOS QUE SE INCLUYEN 278
II.- PERÍODOS QUE PODRÁN O NO INCLUIRSE. 279
III.-PERÍODOS QUE NO SE INCLUYEN 279
. IV.-ANTIGUOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE MÉXICO O DE
OTRAS COMPAÑÍAS. 280
V.- ANEXO NUMERO DOCE 280
Cláusula 61.- VACACIONES ANUALES 281
I.- NÚMERO DE DÍAS DE VACACIONES 281
a).- Trabajadores Menores de Edad 281
b).- Trabajadores Incapacitados por Riesgos de Trabajo o no de Trabajo 282
c).- Trabajadores de Línea Viva o Energizada 282
d).- Mujeres 282
e).-Vacaciones Prejubilatorias 283
II.- TIEMPO DE SERVICIOS 283
III.-FECHAS 283
a).-Distribución de las Vacaciones 284
b).- Trabajadores con más de Seis Días de Vacaciones 285
c).- Cambio de Fechas de Vacaciones 285
d).- Guardias 286
IV.-DÍAS INUTILIZADOS. 286
V.- DÍAS QUE SE DESCUENTAN 287
VI.- TRABAJO DURANTE LAS VACACIONES 287
VII.- CÓMPUTO DE DÍAS DE VACACIONES 288
Cláusula 62.- COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD 289
I.- SERVICIOS NO INTERRUMPIDOS 290
a).- Monto de la Compensación 290
b).- Salario de Base 291
c).- Cómputo del Tiempo de Servicios 291
II.- SERVICIOS INTERRUMPIDOS. 291
a).- Monto de la Compensación 292
b).- Salario de Base 292
c).- Cómputo del Tiempo de Servicios 292
d).- Trabajadores que no Estaba al Servicio de las Compañías el 1° xx Xxxx de 1936 292
III.-CANTIDADES RECIBIDAS A CUENTA DE LA COMPENSACIÓN. 293
IV.-CASOS DE SEPARACIÓN 294
V.- CASOS DE INTERDICCIÓN. 294
VI.-CASOS DE MUERTE 294
a).- Adelantos para Gastos Urgentes 295
b).- Cartas Designatarias 295
VII.- LEYES FUTURAS. 296
VIII.-PROCEDIMIENTO. 296
Cláusula 63.- ADELANTOS A CUENTA DE LA
COMPENSACIÓN. 298
I.- INTERVENCIÓN DEL SINDICATO. 298
II.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE LOS ADELANTOS. 298
III.-MONTO TOTAL DE LOS ADELANTOS 298
IV.-FORMA DE SALDAR LOS ADELANTOS 299
TRANSITORIA 300
Cláusula 64.- JUBILACIONES 302
I.- REQUISITOS. 302
a).- Generales 302
b).- Trabajadores no Incapacitados 304
c).- Trabajadores Incapacitados por Xxxxxx
no de Trabajo 304
d).- Trabajadores Incapacitados por Xxxxxx
de Trabajo 305
II.- CUOTAS DE JUBILACIÓN 306
TABLA DE CUOTAS DE JUBILACIÓN. 306
III.-SALARIO DE BASE 308
IV.-CÓMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS 308
V.- CÓMPUTO Y COMPROBACIÓN DE LA EDAD 308
VI.- RETIRO FORZOSO. 308
VII.- FONDO DE RESERVA PARA JUBILACIONES 309
a).- Constitución del Fondo 309
b).- Cargos al Fondo 310
c).- Incremento Adicional. 311
d).- Garantía 311
e).- Responsabilidad de Luz y Fuerza 312
VIII.- PAGOS A JUBILADOS 312
IX.- LEYES FUTURAS 312
X.- DERECHO A LA JUBILACIÓN 313
CAPÍTULO OCTAVO.- Riesgos 315
A.- EN GENERAL
Cláusula 65.- MÉDICOS 315
I.- MÉDICOS DE LUZ Y FUERZA 315
II.- EXAMEN DE RETIRO. 317
TRANSITORIA 317
Cláusula 66.- MEDICINAS, ÚTILES Y ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA 318
I.- MEDICINAS Y ÚTILES 318
II.- ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA 319
III.- EQUIPOS Y MEDIOS 319
IV.- EXÁMENES PERIÓDICOS 319
TRANSITORIA 320
Cláusula 67.- ENFERMEDADES CONTAGIOSAS 321
Cláusula 68.- LEYES Y REGLAMENTOS FUTUROS 322
B.- NO DE TRABAJO
Cláusula 69.- OBLIGACIONES DE LOS ENFERMOS 323
I.- AVISOS Y DATOS RELATIVOS 323
II.- FALTA DE AVISO-DATOS INEXACTOS 323
III.- ENFERMOS NO CONFINADOS 324
IV.- ENFERMOS CONFINADOS 324
TRANSITORIA 325
Cláusula 70.- DERECHOS DE AUSENCIA 326
I.- SER ESPERADO. 326
II.- OCUPACIÓN DE VACANTES 327
III.- TIEMPO DE SERVICIOS 327
IV.- SALARIOS 327
V.- MUJERES 328
VI.-PÉRDIDA DE DERECHOS 329
VII.-ENFERMOS QUE RECIBAN
TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS 329
Cláusula 71.- ATENCIÓN MÉDICA 330
TRANSITORIA 334
TRANSITORIA 335
TRANSITORIA 335
TRANSITORIA 335
TRANSITORIA 336
Cláusula 72.- GASTOS DE FUNERALES 337
C.- DE TRABAJO
Cláusula 73.- RESPONSABILIDADES DE LUZ Y FUERZA 339
Cláusula 74.- RIESGOS DE TRABAJO 340
I.- CAMBIOS DE TEMPERATURA 340
II.- MATERIAS DAÑOSAS 340
III.- AGRESIONES Y DETENCIONES 341
a).- Por Parte del Público 341
b).- En Puntos Aislados 341
c).- Por Parte de las Autoridades 341
IV.- HERNIAS 342
V.- TRASLADOS 342
VI.- GENERAL 343
VII.- PRACTICANTES 343
VIII.- REPRESENTANTES O COMISIONADOS
DEL SINDICATO 344
IX.- EXÁMENES AUDIOMÉTRICOS 344
TRANSITORIA 345
TRANSITORIA 346
TRANSITORIA 346
TRANSITORIA 347
TRANSITORIA 347
TRANSITORIA 347
Cláusula 75.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 348
I.- AVISO EN CASO DE ENFERMEDAD 348
II.- AVISO EN CASO DE ACCIDENTE 348
III.- ATENCIÓN MÉDICA URGENTE 349
IV.- TRABAJOS LEVES 349
Cláusula 76.- DERECHOS DE AUSENCIA 350
I.- SER ESPERADO. 350
II.- OCUPACIÓN DE VACANTES 350
III.- TIEMPO DE SERVICIOS 351
IV.- SALARIOS 351
V.- AYUDA A FAMILIARES 351
Cláusula 77.- ATENCIÓN MÉDICA 353
TRANSITORIA 355
Cláusula 78.- DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN 356
I.- MUERTE 356
II.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 357
III.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 357
a).- Determinación del Porcentaje 358
IV.- PÉRDIDAS MATERIALES 359
V.- AYUDA ADICIONAL 359
Cláusula 79.- DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS. 361
I.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL 361
II.- INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL 362
Cláusula 80.- DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS. 364
Cláusula 81.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 365
I.- VIOLACIONES DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 365
a).- Por parte de los Trabajadores 366
b).- Por parte de Luz y Fuerza 366
II.- PUBLICIDAD 367
III.- INSTRUCCIÓN. 368
IV.- COMISIÓN PERMANENTE DE
SEGURIDAD E HIGIENE 369
a).- Comisión Mixta Central 369
b).- Xxxxxxxxxx 000
X.- XXXXXXX XX XXXXXXXXX E HIGIENE 372
VI.- COMISIÓN MIXTA AUXILIAR ECOLÓGICA 372
VII.- COMISIÓN MIXTA AUXILIAR DE LA MUJER. 373
NOTA 373
TRANSITORIA 373
TRANSITORIA 374
CAPÍTULO NOVENO.- Trabajos para Obra Determinada................
375
Cláusula 82.- DEFINICIÓN...........................................................
TRABAJOS EMERGENTES 375
Cláusula 83.- GENERAL 376
I.- APLICABILIDAD DE ESTE CONTRATO 377
II.- PREFERENCIAS 377
III.- CONTRATACIÓN. 378
IV.-TRABAJADORES DE PLANTA 378
Cláusula 84.- DISPOSICIONES GENERALES 378
I.- TRABAJOS DE EMERGENCIA
A LA INTEMPERIE.................................................
380
II.- GASTOS DE TRABAJO 380
Cláusula 85.- ZONAS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES
Y PUESTOS...........................................................
380
I.- ZONAS 381
II.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES 381
III.- PUESTOS PARA OBRA DETERMINADA 381
IV.- PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES 381
V.- PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA 382
Cláusula 86.- MOVIMIENTOS DE PERSONAL 382
I.- VACANTES 383
II.- PUESTOS NUEVOS 383
III.- EXÁMENES Y PERÍODO DE PRUEBA 383
IV.- ADMISIÓN. 384
a).- Exclusión Diferida 384
b).- Selección 385
c).- Requisitos 385
d).- Contratos 385
V.- READMISIÓN 386
VI.-SUBSTITUCIONES 386
VII.- CAMBIOS 386
VIII.- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE 386
IX.- RENUNCIAS 387
X.- DESPIDOS Y SEPARACIONES 387
a).- Por Terminación de Obra 388
b).- Por Incapacidad del Trabajador 389
c).- Por Causa Injustificada 390
d).- Por Otras Causas 390
e) 390
Cláusula 87.- SALARIOS Y OTRAS PERCEPCIONES 391
I.- CÓMPUTO XXX XXXXXXX. 391
II.- PAGO XXX XXXXXXX Y SALARIO DE BASE 391
III.- CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN. 392
Cláusula 88.- HORAS DE TRABAJO E INTENSIDAD Y
CALIDAD DEL MISMO. 393
Cláusula 89.- DESCANSOS, PERMISOS Y AUSENCIAS 394
Cláusula 90.- DERECHOS DE ANTIGÜEDAD 395
I.- TIEMPO DE SERVICIOS 395
II.- VACACIONES ANUALES 395
III.- COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD 396
Cláusula 91.- RIESGOS EN GENERAL 397
Cláusula 92.- RIESGOS NO DE TRABAJO. 398
I.- DERECHOS DE AUSENCIA 398
a).- Ser Esperado 398
b).- Tiempo de Servicios 398
c).- Salarios 398
II.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORES CUYO TIEMPO DE SERVICIOS SEA
399
MENOR DE UN AÑO. 399
III.- TRABAJADORES CON TIEMPO 399
DE SERVICIOS MAYOR DE UN AÑO. 399
a).- Derechos de Ausencia 399
b).- Ocupación de Vacantes 400
c).- Tiempo de Servicios 400
d).- Salarios 400
IV.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORES CON TIEMPO DE SERVICIOS MAYOR
DE UN AÑO 400
V.- CENTROS DE ATENCIÓN. 401
VI.-OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 401
VII.- CASOS QUE SE EXCEPTÚAN 402
VIII.- MEDICACIÓN OBLIGATORIA 402
IX.-ATENCIÓN DEFICIENTE 402
X.- FAMILIARES Y DEPENDENCIA ECONÓMICA 403
TRANSITORIA 403
Cláusula 93.- RIESGOS DE TRABAJO 404
I.- DERECHOS DE AUSENCIA 404
a).- Ser Esperado 404
b).- Tiempo de Servicios 404
c).- Salarios 404
II.- DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS. 404
III.- DERECHO DE PREFERENCIA A LA READMISIÓN 405
IV.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES 405
Cláusula 94.- ESTIPULACIONES DIVERSAS. 406
I.- ENERGÍA ELÉCTRICA 406
II.- TRANSPORTACIÓN 406
III.- PROVEEDURÍAS 406
IV.- CASAS PARA HABITACIÓN. 407
V.- TERRENOS 407
VI.-TLACUALEROS 407
VII.- LOCALES SINDICALES 407
VIII.- ESCUELAS 408
IX.-TÉCNICOS EXTRANJEROS 408
CAPÍTULO DÉCIMO.- Estipulaciones Diversas 409
Cláusula 95.- ENERGÍA ELÉCTRICA 409
I.- TRABAJADORES QUE NO HABITEN
XXXXX XX XXX Y FUERZA 409
II.- TRABAJADORES QUE HABITEN
XXXXX XX XXX X XXXXXX 000
III.- CASOS ESPECIALES 410
IV.- CASOS DE MUERTE 410
Cláusula 96.- TRANSPORTACIÓN. 412
I.- 412
II 412
III.- XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX 000
XX.- XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXX DE: TEPUXTEPEC, TOLUCA, ALAMEDA, PACHUCA (JUANDÓ)
Y SAN XXXXXXXXX 414
a).- Sección de Tepuxtepec 414
b).- Sección de Tenancingo 415
c).- Alameda 415
d).- Juandó 416
e).- Xxx Xxxxxxxxx 000
f).- Campamento Coronas 417
g).- Xxxxxxxxxx 000
X.- XXXXXXX XXXXXXX 000
XX.-XXXXX XXXXXXXX XXXXX
XXX XXXXXXXX XXXXXXX 418
VII.- SEMOVIENTES Y BICICLETAS 418
Cláusula 97.- PROVEEDURÍAS 421
I.- TIENDAS DE CONSUMO 422
II.- DESPENSAS 422
III.- REGLAMENTO PARA COMPRAS
A CRÉDITO EN LAS TIENDAS DE CONSUMO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR
ELÉCTRICO. 423
IV.- COMISIÓN MIXTA DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS TIENDAS
DE CONSUMO. 423
TRANSITORIA 424
TRANSITORIA 424
TRANSITORIA 424
TRANSITORIA 424
Cláusula 98.- TERRENOS Y CASAS PARA HABITACIÓN 426
I.- ZONAS FORÁNEAS 427
II.- SERVICIOS 427
III.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 429
IV.- CASAS PROPORCIONADAS POR
LUZ Y FUERZA 429
V.- PRÉSTAMOS 429
a).- Monto Total de los Préstamos 430
b).- Monto Individual de los Préstamos. 430
c).- Sujetos 430
d).- Garantía 431
e).- Plazos 431
f).- Gastos de Escrituración 431
g).- Exclusiones 431
h).- Intervención del Sindicato 432
i).- Reglamento 432
j).- Expropiación o Siniestro 432
k).-Ningún Trabajador 432
Cláusula 99.- TERRENOS 433
TRANSITORIA 435
Cláusula 100.- TLACUALEROS. 436
Cláusula 101.- LOCALES SINDICALES 437
I.- SERVICIO TELEFÓNICO. 437
II.- ENERGÍA ELÉCTRICA 437
Cláusula 102.- DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO. 438
I.- ESCUELAS 438
II.- ESTUDIANTES 439
III.- CAMPAÑA PRO-ARTE Y PRO-DEPORTE. 440
IV.- BENEFICIOS SOCIALES. 440
V.- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y FALLECIDOS 441
REGLAMENTO DE BECAS 441
VI.-PROMOCIÓN DE TURISMO SOCIAL 445
TRANSITORIA 446
TRANSITORIA 446
TRANSITORIA 447
Cláusula 103.- PROTECCIÓN LEGAL 448
TRANSITORIA 450
Cláusula 104.- TRABAJOS PARA OTRAS EMPRESAS. 451
Cláusula 105.- TÉCNICOS EXTRANJEROS. 452
Cláusula 106.- FONDO DE AHORRO. 453
I.- 453
II 454
III. 454
IV 454
V 455
VI 455
Cláusula 107.- CONTRADICCIÓN. 456
Cláusula 108.- VIGENCIA DE DERECHOS Y
PRERROGATIVAS 457
Cláusula 109.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO 458
Cláusula 110.- GUARDERÍAS INFANTILES 459
TRANSITORIA 460
Cláusula 111.- CUOTAS DE JUBILACIÓN DE LOS
JUBILADOS 461
Cláusula 112.- SEGURO SINDICAL 462
I.- MUERTE DE TRABAJADORES 462
a).- Muerte de Trabajadores de Planta,
Transitorios o de Obra Determinada 462
b).- Muerte de Jubilados 462
c).- Fondo 463
II.- CARTAS DESIGNATARIAS 464
III.- ADELANTOS A CUENTA DEL SEGURO SINDICAL 465
Cláusula 113.- ANEXOS 466
Cláusula 114.- SEGURO SOCIAL 468
a).- Pago de Cuotas 468
b).- Modalidades 468
c).- Generalidades 469
Cláusula 115.- TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO 470
Cláusula 116.- INVENTOS, MODELOS DE UTILIDAD Y
DISEÑOS INDUSTRIALES 471
Cláusula 117.- AGUINALDO. 473
Cláusula 118.- CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y
ADIESTRAMIENTO 474
I.- PLAN GENERAL Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO 475
II.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO 475
III.- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN
Y ADIESTRAMIENTO 476
IV.- ESCUELAS DE CAPACITACIÓN. 478
TRANSITORIA 479
TRANSITORIA 479
TRANSITORIA 479
TRANSITORIA 480
Cláusula 119.- PETICIÓN DE SANCIÓN 481
Cláusula 120.- REPARTO DE UTILIDADES 483
TRANSITORIA PRIMERA 484
TRANSITORIA SEGUNDA 485
TRANSITORIA TERCERA 486
TRANSITORIA CUARTA 487
TRANSITORIA QUINTA 498
- Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica 498
- Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado
Xxx x Xxxxxx xxx Xxxxxx 000
- Xxxxxxxx Final (1994-1996) 513
TRANSITORIA SEXTA 528
CONVENIO FINAL (2008-2010) 529
CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (2008-2010) 537
CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (1966) 550
CONVENIO XX XXXXXXXX DE PASIVOS 558
APÉNDICE.- ACUERDOS PARALELOS (2008) 565
.
XXIX
“Contaremos no sólo con la energía del gobierno que habremos de poner en juego, sino con la lealtad de los trabajadores electricistas, que habrán de ser soldados permanentes en la vigilancia de los intereses del pueblo”.
Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
PROEMIO.- CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO que celebran, por una parte, Luz y Fuerza del Centro1, Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido por Decreto Presidencial del día 8 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 9 del mismo mes y año, creado en cumplimiento del Decreto del H. Congreso de la Unión de fecha 21 de diciembre de 1989, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 1989, mediante el cual se reformó el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que será designado en lo sucesivo como “LyF”, y, por otra parte, por sí y en representación de todos y cada uno de sus miembros, el SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, organización legalmente constituida, registrada por el Departamento del Trabajo, hoy Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el No. 760, como Sindicato Obrero Industrial de jurisdicción federal, que en lo sucesivo será designado como “el Sindicato”, cuya acta de constitución y estatutos son de fecha 14 de diciembre de 1914 y 2 xx xxxxxx de 1935, respectivamente, reformados estos últimos por la Asamblea Legislativa de Estatutos celebrada del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxxx de 1956, 00 xx xxxxx xx
0000, xxx 0 xx 00 xx xxxxxxxxx de 1983, del 17 de
CCT 2008-2010 Proemio (2008)
enero al 28 de noviembre de 1991 y el 18 de octubre de 1999 y el cual Contrato se consigna en las siguientes Cláusulas y regirá en todas las dependencias de LyF y para todos los trabajos que el mismo ejecute por sí o por conducto de Intermediarios tal como los definen los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo. Tanto LyF como el Sindicato, serán también designados como las “Partes”. Para los efectos de este Contrato, se entiende por “fracción” todo lo estipulado en una Cláusula bajo el número romano que encabeza; por “inciso” todo lo estipulado en ella bajo la letra minúscula que encabeza, y por “párrafo” todo lo estipulado en ella, comprendido entre dos “puntos y aparte”.
Las partes se comprometen a unir esfuerzos, para seguir cumpliendo con el propósito fundamental de prestar el servicio público de energía eléctrica y a considerar como un derecho humano y social de los mexicanos a la electricidad, en virtud de que la industria eléctrica es patrimonio nacional en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprometiéndose a fortalecer el carácter público de LyF, impulsando el desarrollo de la industria eléctrica, como un derecho y un deber sociales de los trabajadores electricistas.
Proemio (2008) CCT 2008-2010
Las Partes, de común acuerdo, convienen en declarar: que el Sistema Eléctrico Nacional es el conjunto de instalaciones destinadas a la generación, transmisión, transformación, subtransmisión, distribución y venta de energía eléctrica de servicio público en toda la República, estén o no interconectadas; este Sistema, forma parte integrante del patrimonio de la Nación a través de los organismos descentralizados, encargados de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se refieren los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales, por lo que constituye un bien de dominio público y, por lo tanto es imprescriptible e inalienable, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
1Antecedentes y bases jurídicas constitutivas de LyF:
a).- Artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b).- Artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra reza: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán
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concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”
c).- Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d).- Acuerdo del C. Presidente de la República de fecha 14 xx xxxxxx de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 del mismo mes y año: “Artículo 1º.-Se autoriza a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y sus filiales
L. M. Guibara Sucesores, S. en C. y Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S. A., para enajenar a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A., que cambiará su denominación por la de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y a ésta para adquirir de aquéllas mediante las operaciones y los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole que integran el patrimonio de las tres primeras, según balance al 30 xx xxxxx de 1963”. En ejecución del Acuerdo transcrito, la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A., cambió su nombre por el de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., en escritura pública número 36930 de 16 xx xxxxxx de 1963 y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., L. M. Guibara Sucesores, S. en C. y la
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Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., vendieron todos sus bienes y derechos a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y ésta se hizo cargo de todas las obligaciones de aquéllas, en escritura pública número 36940 de 19 del mismo agosto, otorgadas ambas escrituras ante el X. Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 Xxx. Xxxxxxx xxx Xxxxx.
e).- Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975: “A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Las empresas concesionarias entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas.”
f).- Convenio del 14 xx xxxxx de 1989, celebrado por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas (en liquidación) y el Sindicato Mexicano de Electricistas, cuyo texto íntegro se transcribe en la Transitoria Cuarta de este Contrato.
g).- Decreto del H. Congreso de la Unión, de fecha 21 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre del
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mismo año, por el que se reformó el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, estableciendo que a la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus Asociadas, el Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un nuevo organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendría a su cargo la prestación del servicio que habían venido proporcionando dichas Compañías.
El texto íntegro de este Decreto se transcribe en la Transitoria Quinta de este Contrato.
h).- Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 8 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 9 del mismo mes y año, mediante el cual se crea el organismo descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”.
El texto íntegro de dicho Decreto se transcribe en la Transitoria Quinta de este Contrato.
i).- Convenio Final de la Revisión Contractual 1994-1996, cuyo texto íntegro se transcribe en la Transitoria Quinta de este Contrato.
TRANSITORIA.- Las Partes reconocen que se encuentran pendientes de cumplimentar compromisos establecidos en los Convenios del 14
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xx xxxxx de 1989 y del 1º de febrero de 1994, recogidos por el Decreto de creación de Luz y Fuerza del Centro, relacionados con este Contrato Colectivo de Trabajo, respecto a la nueva estructura del Organismo.
TRANSITORIA.- Las Partes convienen que al término de la Revisión Contractual, promoverán ante las instancias correspondientes, que se otorgue a Luz y Fuerza del Centro, en su zona de influencia, los mismos atributos y facultades que tiene la Comisión Federal de Electricidad, como organismo descentralizado.
TRANSITORIA.- Las Partes, al término de la Revisión Contractual 2008-2010, promoverán ante las instancias correspondientes, se otorgue a Luz y Fuerza del Centro plena autonomía de gestión.
TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que a la conclusión de la Revisión Contractual 2008-2010, instalarán una mesa de trabajo con la participación de las Comisiones Mixtas Permanentes de Programas y de Productividad, en la que se comparta y analice la información relativa a los programas institucionales, ingresos y egresos, así como a los estudios de factibilidad y demás información sobre proyectos y obras, para que una vez identificadas las
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coincidencias en esos rubros, se proponga los que deben quedar incluidos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de LyF, a fin de que se promueva ante las instancias correspondientes, la asignación de un presupuesto suficiente que le permita cubrir sus necesidades de inversión aplicable a corto, mediano y largo plazo, en generación, expansión, reconstrucción, mantenimiento en líneas de transmisión y modernización de equipos de las redes de distribución subterránea y aérea.
TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen que al término de la Revisión Contractual 2004-2006, promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la asignación de un presupuesto adicional y suficiente a los Municipios y organismos públicos operadores de agua, para pagar sus adeudos de cartera vencida que tienen con LyF, y para establecer el mecanismo que garantice el destino de los mismos a dicho pago; asimismo, LyF ejecutará las acciones administrativas y legales que procedan.
TRANSITORIA.- Las Partes, en el ámbito de sus atribuciones, se comprometen a promover, ante las autoridades competentes, las acciones tendientes a fortalecer el carácter público de Luz y Fuerza del Centro, como Organismo Descentralizado, en los términos de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales.
TRANSITORIA.- Las partes acuerdan que dentro de los 120 días siguientes a la conclusión de la Revisión Contractual 2006-2008, instalarán una mesa en la que se analizará, con la autoridad competente, el marco jurídico que regula las tarifas eléctricas y el procedimiento para su determinación, con la finalidad de que LyF, de acuerdo con sus atribuciones, participe en el establecimiento de las mismas.
TRANSITORIA.- Las partes acuerdan que al término de la Revisión contractual 2008-2010, continuarán realizando gestiones ante las autoridades competentes para que fijen los mecanismos que permitan el retiro de los estados financieros de LyF, del pasivo que por $22,988’762,000.00 aparece a favor del Gobierno Federal.
TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que al término de la Revisión Contractual 2008-2010, instalarán una mesa de trabajo que tendrá como finalidad analizar los permisos que ha otorgado la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de LyF, con el objeto de formular sus observaciones y gestionar ante las autoridades correspondientes.
TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen dentro de los 120 días siguientes al término de la Revisión Contractual 2008-2010, a realizar a
través de la Comisión Mixta de Programas, el análisis de la Tarifa Eléctrica Doméstica de Alto Consumo (DAC), a fin de que, en su caso, se someta a la Junta de Gobierno una propuesta para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el procedimiento establecido, la conveniencia de ajustar, modificar o reestructurar dicha tarifa, con base en los estudios justificativo y de costos económicos, la descripción de los elementos que integran la propuesta y la estimación de resultados, en los términos del artículo 51 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
CAPÍTULO PRIMERO
Estipulaciones Generales
CLÁUSULA 1.- REPRESENTACIÓN DEL
SINDICATO.- LyF tratará con los Representantes debidamente acreditados del Sindicato, todos los asuntos de carácter colectivo que surjan entre él y sus trabajadores y sus jubilados y todos los asuntos de carácter individual que surjan entre él y sus trabajadores y sus jubilados que sean miembros del Sindicato, siempre que tales asuntos afecten los derechos o prerrogativas de ellos o condiciones de trabajo de los trabajadores y salvo casos de emergencia en que sea indispensable tratar directamente con el interesado; sin perjuicio de que XxX trate directa e individualmente con los trabajadores todo lo relativo al desempeño del trabajo que corresponda a los puestos de ellos.
Los Representantes del Sindicato deberán ser trabajadores de LyF, exceptuando los casos del Prosecretario de Jubilados y los Representantes de los mismos, que deberán estar ya jubilados y ser miembros activos del Sindicato, quedando convenido que, en cada caso particular, una misma persona no podrá representar a las dos Partes, cuando por la propia naturaleza del puesto que ocupe, hubiere de hacerlo como Representante de una de ellas.
CLÁUSULA 2.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES Y DE LAS COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y DE PROGRAMAS.
I.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES.-
Para el mejor y más rápido despacho de los asuntos que se deriven de la aplicación de este Contrato, pendientes de arreglo entre las Partes, éstas determinarán las facultades y atribuciones de sus respectivos Representantes y reconocerán las que correspondan a los Representantes de la otra Parte.
Salvo las pláticas preliminares, los arreglos deberán llevarse a cabo entre Representantes debidamente facultados para que las resoluciones que adopten obliguen a ambas Partes.
LyF se obliga a enviar oportunamente al Sindicato, el anteproyecto anual de presupuesto y programa de obras y adquisiciones correspondiente. Asimismo LyF le enviará tanto el programa de obras e inversiones y adquisiciones y una vez aprobados, las partes revisarán su cumplimiento, así como los estados financieros, a fin de que el Sindicato pueda en estos casos, formular sus observaciones.
XxX estará obligado a escuchar las observaciones, a tomarlas en consideración y a atenderlas dentro
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de lo que sea justo y razonable; además, cuando estas observaciones no sean atendidas, XxX explicará los motivos que tuviere para ello.
Cuando se trate de cambios de condiciones de trabajo, se aplicarán las disposiciones establecidas en este Contrato.
II.- COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y PROGRAMAS.-
a).- Comisión Mixta Permanente de Productividad.- La Comisión Mixta Permanente de Productividad tendrá como finalidad, dentro del marco del presente contrato, estudiar y proponer la conjugación de los diversos elementos que inciden en la productividad de LyF, dando seguimiento, para mejorar su eficiencia y eficacia, así como para aprovechar plenamente sus posibilidades en la prestación del servicio público a su cargo y en la modernización de sus procesos productivos, integrada con cinco Representantes designados por cada una de las Partes.
La Comisión Mixta Permanente de Productividad, dará seguimiento al Programa que permita la administración del mantenimiento preventivo y correctivo que se está desarrollando con personal de LyF capacitado para ello y que surtirá efecto a
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mediano plazo para los equipos de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica. Asimismo analizará la vida útil de los equipos de generación, transmisión, transformación y distribución, a fin de formular las proposiciones que procedan tendientes a dar continuidad del servicio.
b).- Comisión Mixta Permanente de Programas.- Las Partes convienen en formar una Comisión Mixta Permanente de Programas compuesta por cinco representantes designados por cada una de las Partes, cuya finalidad es: revisar que el programa de LyF se rija en términos de corto, mediano y largo plazo por los programas sectoriales, y, en su caso, por los programas que el propio LyF formule, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con el carácter estratégico de la prestación del servicio público de energía eléctrica; la revisión de los programas anuales, a partir de los cuales deberán integrarse los proyectos de presupuesto anual respectivos, así como la verificación de los criterios y políticas de operación que se emitan y deban observarse, tomando en cuenta la situación financiera de la misma y los objetivos y metas a alcanzar, debiéndose observar, también, los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina, conforme a los cuales se deberá ejercer
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el presupuesto autorizado; realizar los estudios necesarios que le permitan crear condiciones para lograr su saneamiento financiero. Asimismo revisará y propondrá a las instancias correspondientes del organismo, los precios y tarifas de los servicios que presta Luz y Fuerza del Centro.
TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a que en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir del 16 xx xxxxx del 2006, realizarán las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, en términos de la legislación vigente, a efecto de que LyF obtenga en la compra de energía eléctrica en bloque a CFE, condiciones tales que sean viables, económica y financieramente, para el Organismo.
TRANSITORIA.- Las Partes se obligan al término de la revisión del presente contrato, en un plazo no mayor de 120 días calendario a partir del 16 xx xxxxx de 2006, a realizar un análisis de la vida útil del equipo de generación de las centrales turbogas, a fin de formular un proceso de modernización para dar continuidad al servicio.
TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen, en un término de 90 días contados a partir de la conclusión de la Revisión Contractual 2006-2008, a
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instalar una mesa de trabajo que se encargue de realizar programas para la reforestación y recuperación de las cuencas hidráulicas con que cuenta LyF, a fin de que se gestionen los recursos necesarios para tal fin.
TRANSITORIA.- LyF en apego a la normatividad respectiva, procurará realizar las transferencias presupuestarias en el año calendario correspondiente, con la finalidad de que no existan subejercicios, destinándose en la medida de lo posible a fortalecer los trabajos de modernización, reconstrucción y revitalización de las plantas generadoras que componen el sistema de generación.
TRANSITORIA.- LyF enviará al Sindicato el programa de acciones y resultados para la recuperación de sus pérdidas no técnicas del 20% del monto total de las mismas, una vez que haya sido aprobado por la Junta de Gobierno de LyF, así como por la Secretaría de Energía, a fin de que las Partes formulen, en su caso, las observaciones relacionadas con la aplicación de esos recursos.
CL. 3 (2006) CCT 2008-2010
CLÁUSULA 3.- DERECHO A ASESORES.- En
los asuntos que traten los Representantes de LyF con los Representantes del Sindicato en todos sus niveles, unos y otros tendrán libertad para asesorarse de las personas que estimen conveniente.
Los asesores tendrán voz en las discusiones, pero no voto.
CCT 2008-2010 CL. 4 (2006)
CLÁUSULA 4.- CORRESPONDENCIA.- Cada
una de las Partes se obliga a contestar por escrito en forma resolutoria, dentro de un plazo no mayor de seis días hábiles, todas las comunicaciones que reciba de la otra Parte que requieran resolución, y a acusar recibo dentro del citado plazo de aquéllas comunicaciones de carácter meramente informativo.
En el Distrito Federal, original y copia de todas las comunicaciones serán dirigidas al Secretario General del Sindicato o, al Director General de LyF, respectivamente; en los Departamentos Foráneos, al Subsecretario General correspondiente o al Superintendente o Jefe local, enviando copia al Secretario General o al Director General, respectivamente.
CL. 5 (2006) CCT 2008-2010
CLÁUSULA 5.- REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO.- El Reglamento Interior de Trabajo deberá ajustarse a las prescripciones de este Contrato Colectivo y a las de la Ley, en el concepto de que ninguna estipulación de dicho Reglamento podrá ser puesta en vigor, ni ningún cambio en el mismo podrá ser llevado a cabo, sin el previo acuerdo entre LyF y el Sindicato. Asimismo, las Partes convienen en que no se aplicará ningún otro Reglamento o Código que no sea revisado y acordado previamente por las mismas.
TRANSITORIA.- Firmado este Contrato, las Partes procederán a revisar el Reglamento Interior de Trabajo. Si dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que, firmado este Contrato, la Parte interesada remita a la otra el proyecto de revisión, no llegaren las Partes a un acuerdo sobre el citado Reglamento ni convinieren en prorrogar las discusiones acerca del mismo, someterán sus proposiciones y puntos de vista a la revisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y, una vez que ésta apruebe el Reglamento, éste se pondrá en vigor y será obligatorio para las Partes.
Mientras quedan convenidas, o aprobadas en su caso por la Junta, sus modificaciones, seguirá aplicándose, en todo aquello que no se oponga a las estipulaciones del presente Contrato, el Reglamento de fecha 0x xx xxxxxxx xx 0000.
CCT 2008-2010 CL. 6 (2008)
CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE LOS CENTROS, LUGARES DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN DE LABORES.
I.- CENTROS, LUGARES Y ORGANIZACIÓN.-
De conformidad con lo dispuesto en las fracciones XV del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución, XVI del 132 de la Ley de la Materia, en los Reglamentos y demás disposiciones legales de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, LyF se compromete a realizar las labores de aseo y limpieza con trabajadores miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas y por el Departamento o Sección correspondientes, en los centros y lugares de trabajo de acuerdo a la normatividad vigente en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y a organizar las labores de modo que resulte para la salud y para la vida del trabajador, la mayor garantía compatible con la naturaleza de LyF.
Igualmente, LyF se obliga a proporcionar a los trabajadores instalaciones adecuadas para dar una mejor atención a los usuarios, así como a mantener los centros y lugares de trabajo, con la comodidad y en las condiciones acordes a la normatividad vigente de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que requiera la naturaleza de las labores y de las instalaciones.
CL. 6 (2008) CCT 2008-2010
Por su parte, los trabajadores cooperarán para que dichos centros y lugares de trabajo se conserven en condiciones higiénicas y deberán observar las disposiciones que, para los fines antes indicados, dicte LyF.
La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, informará de las condiciones de los centros y lugares de trabajo, especialmente de aquéllos donde se realicen cobros y pagos, para en su caso, acondicionarlos tomando en cuenta los aspectos ergonómicos a que refiere el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
II.- BAÑOS.- En todos los centros y lugares de trabajo donde haya trabajadores que laboren en ambientes que provoquen el depósito de polvos en la piel, en lugares donde se desarrollen normalmente humos o vapores, o donde tengan contacto directo con substancias contaminantes del medio ambiente de trabajo o aguas infecciosas, LyF pondrá a disposición de dichos trabajadores y trabajadoras, los medios necesarios para hacer el baño general de agua caliente y fría, treinta minutos antes de que se termine el horario de labores. De acuerdo con el Anexo 15, el jabón para baño será dotado a los trabajadores con la frecuencia que en las áreas las Partes convengan. La misma obligación tendrá en aquellos lugares y centros de trabajo donde se fabriquen o
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utilicen habitualmente substancias contaminantes del medio ambiente de trabajo, venenosas, corrosivas o infectantes.
Donde no se puedan proporcionar los mencionados baños, o cuando éstos no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, previa inspección y dictamen de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, o no haya agua o que la calidad del agua no reúna los requisitos de potabilidad o que la cantidad de agua caliente no sea suficiente, debidamente comprobados, de acuerdo a la normatividad correspondiente, LyF proporcionará boletos de los baños públicos que cumplan con las condiciones normativas de seguridad e higiene, más cercanos al centro o lugar de trabajo y cuando esto no sea posible, las Partes reglamentarán la prestación del servicio, obligándose LyF a realizar el pago inmediato del importe actualizado, del boleto del baño de regadera de los baños públicos más cercanos al lugar de trabajo de que se trate que cumplan con las condiciones normativas de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
En el caso de aquellos trabajadores que laboren en centros o lugares de trabajo provisionales, así como los trabajadores que no cuenten con un lugar habitual de trabajo y que se encuentren en los
CL. 6 (2008) CCT 2008-2010
supuestos contenidos en esta fracción, LyF les otorgará las prerrogativas contenidas en los párrafos anteriores de esta fracción.
III.- LUGARES PARA DESNUDARSE.- En los
centros y lugares de trabajo donde se ocupen más de veinte trabajadores y/o trabajadoras y que se encuentren en las condiciones de la fracción II de esta Cláusula, LyF debe poseer locales con espacio suficiente, convenientemente adaptados, adecuados y amueblados de acuerdo a la normatividad vigente en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, aseados, limpiados y desinfectados, por lo menos al término de cada turno y además con bancas y percheros que se destinen para desnudarse, delimitando un lugar para trabajadores y otro para trabajadoras.
En los lugares de trabajo, donde se ocupen de cinco a veinte trabajadores, que se encuentren en las condiciones de la fracción II de esta Cláusula y siempre que no exista algún impedimento legal, LyF proporcionará casetas, carpas o remolques móviles para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa.
Los lugares de trabajo en los que las Partes han convenido que deben instalarse baños y locales para desnudarse, aparecen en el Anexo número 15 a este Contrato, dicho anexo será revisado paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
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IV.- INSPECCIONES.- La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, por sí, o por conducto de las Comisiones de Seguridad e Higiene, o de los Comisionados, verificarán el exacto cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones legales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y realizarán inspecciones, por lo menos una vez al mes a los centros, lugares o locales de trabajo ya sea de carácter temporal o permanente, y resolverán acerca de los arreglos y reparaciones a los citados centros, lugares o locales de trabajo, ya sea de carácter temporal o permanente, considerando las particularidades de los mismos, que a su juicio y de acuerdo con los reglamentos y demás disposiciones legales de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, no se encuentren de conformidad con lo anteriormente prescrito. LyF, sin perjuicio de sus derechos y recursos legales, se obliga a llevar a cabo dichos arreglos y reparaciones, a la brevedad posible, dentro de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya comunicado la resolución respectiva, a menos que la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, resuelva prorrogar dicho plazo en los casos de arreglos importantes.
En caso de emergencia o cuando el riesgo pueda justificar momentáneamente la suspensión de la ejecución de los trabajos, o la no utilización momentánea de las instalaciones, vehículos,
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herramientas, útiles o equipo, los responsables directos de la ejecución de los trabajos tomarán las providencias necesarias al respecto, e informarán inmediatamente a la Comisión o Comisiones de Seguridad e Higiene correspondientes, con objeto de que un comisionado trabajador de confianza y un trabajador sindicalizado miembro de esa Comisión de Seguridad e Higiene, determinen formalmente la procedencia o no de la suspensión de la ejecución de los trabajos o de la no utilización de lo arriba mencionado, comunicando desde luego a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene lo anterior para su conocimiento y análisis.
V.- ESCRITORIOS O MESAS PARA REPRESENTACIONES SINDICALES.- LyF
proporcionará un escritorio o mesa por cada representación para actividades sindicales de carácter administrativo relacionadas con sus representados, en el centro de trabajo que las Partes acuerden, excepción hecha de los casos de representación de grupos profesionales, escalafones o departamentales que por la naturaleza propia de sus labores, cuenta con esos medios.
VI.- COMEDORES.- LyF instalará locales especialmente destinados para comedores, en los centros de trabajo, incluidos los lugares aislados
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donde exista dificultad para conseguir alimentos. Dichos locales deberán estar dotados de un número suficiente de mesas, asientos, bebederos higiénicos y vasos desechables, lavabos, fregaderos y estufas adecuadas para calentar alimentos de acuerdo al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. En aquellos centros de trabajo en donde laboren trabajadores de la Clase “A”, que por la naturaleza propia de sus actividades no puedan abandonar su lugar de trabajo, LyF dotará de un refrigerador para la conservación de alimentos, mismo que deberá ser instalado en los lugares destinados para tomar alimentos.
LyF se obliga a contratar y vigilar que un tercero preste servicio de comedor con venta de alimentos sanos, nutritivos e higiénicos, de acuerdo a un menú alimenticio convenido por las Partes, en cantidad y calidad suficiente, en el local que LyF tiene destinado para comedor, en el 5º piso del edificio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Adicionalmente LyF pagará a dicho concesionario, el equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del importe de comida ordinaria servida a cada trabajador en dicho local, como subsidio, mismo que no forma parte xxx xxxxxxx. En la inteligencia de que el subsidio mencionado, será única y exclusivamente para el comedor xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxx 171). En consecuencia,
cada trabajador que haga uso de este servicio, pagará al concesionario el importe establecido por comida ordinaria, menos el porcentaje mencionado.
La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, por sí o por conducto de las Comisiones de Seguridad e Higiene o de los Comisionados, vigilarán el exacto cumplimiento de lo establecido en esta fracción.
VII.- LOCALES PARA PRIMEROS AUXILIOS.-
Atendiendo a lo prescrito en la Cláusula 66, fracción I, LyF instalará locales específicamente destinados para proporcionar primeros auxilios, en aquellos centros de trabajo donde laboren habitualmente cien o más trabajadores.
TRANSITORIA.- LyF, al término de la Revisión Contractual 2004-2006, se obliga a agilizar el pago a que se refiere el párrafo segundo, de la fracción II de esta Cláusula, mediante forma F-531 y vía remesa especial, en los casos en que no se proporcione oportunamente por causas imputables a él.
TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que al término de la Revisión Contractual 2008-2010, instalarán una mesa de trabajo para que, con la intervención de las áreas involucradas, se revisen las especificaciones técnicas, operativas
y de seguridad relativas al arrendamiento de la infraestructura de LyF, a fin de que conforme a las mismas, se regularicen, en su caso, las instalaciones que no cumplan con ellas.
TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que al término de la Revisión Contractual 2008-2010, LyF analizará la viabilidad y factibilidad de destinar cajones para estacionamiento de los trabajadores en los proyectos de construcción de edificios nuevos.
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CLÁUSULA 7.- ÚTILES, EQUIPO, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA, ETC.
I.- OBLIGACIONES GENERALES.-
a).- Útiles.- LyF está obligado a proporcionar oportuna y gratuitamente a los trabajadores los útiles, herramientas, equipo y material necesario, así como los instructivos y/o manuales en idioma español, de los que el fabricante proporcione, de acuerdo a las particularidades del trabajo y de las actividades que desarrolle el trabajador:
para efectuar el trabajo convenido;
para proteger, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, la salud, la integridad física o la vida del trabajador en labores que puedan dañarlas, y
para proteger sus prendas de vestir, en trabajos de naturaleza tal que las deterioren rápidamente, tales como las que se especifican en el Anexo número 1 a este Contrato.
LyF deberá dar los mencionados útiles, equipo, herramientas, maquinaria y demás, de la mejor calidad y seguridad y se recibirán, en los casos que así proceda, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo
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número 1 y cuando estos cumplan con las normas oficiales mexicanas (NOM) y las especificaciones técnicas de LyF, y se obligará a reponerlos o actualizarlos tan luego como dejen de ser eficientes.
Las prendas de uso personal, como ropas, botas, zapatos, guantes, anteojos, mascarillas, chamarras, incluyendo las de cuero y otro material, fajillas, cubrebocas, etc., cuando sean empleadas con frecuencia por un mismo trabajador, deberán proporcionarse inicialmente nuevas y para su uso único, salvo aquéllas que por su propia naturaleza, condiciones y vida útil, permitan su empleo, mediante su aseo y/o esterilización, de acuerdo a las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que les sean aplicables. Las mencionadas prendas, cuando no sean usadas frecuentemente por el mismo trabajador, podrán no serle proporcionadas para su uso único, pero en este caso, deberán ser previamente aseadas y efectivamente esterilizadas.
Las prendas de tela, como trajes de mezclilla, batas, gorras, mandiles y chamarras que se proporcionen a los trabajadores de conformidad con el citado Anexo número 1, deberán ser lavadas, planchadas y recosidas por cuenta de LyF, en los términos que las Partes convengan y con la frecuencia que se establece en el mencionado Anexo, salvo en el caso de las chamarras, que lo
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serán con la periodicidad que se requiera. Dicho Anexo será revisado cada año paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o a la revisión anual de salarios sólo por lo que hace al importe del concepto xx xxxxxx, planchado y recosido de la ropa de trabajo, cuando LyF no pueda proporcionar este servicio, caso en el que se obliga a efectuar el pago en el recibo de pago del importe correspondiente.
Los útiles y demás que LyF proporcione a los trabajadores para los fines antes indicados, no deberán ser usados por ellos fuera del trabajo para el que les sean proporcionados.
LyF proporcionará, en los términos y condiciones actualmente establecidos por las Partes, una tarjeta telefónica ladatel o similar a los trabajadores que, de acuerdo con su definición de labores, por las necesidades del servicio y en el desempeño de su trabajo, deban estar en comunicación con los centros y lugares de trabajo, mismas que se canjearán al agotarse su crédito.
b).- Medios de Transporte.- Igualmente, LyF está obligado a proporcionar los medios de transporte que sean necesarios y adecuados para dichos útiles y demás, así como para el traslado de los trabajadores en condiciones que ofrezcan seguridad, con el objeto
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de prevenir accidentes -sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII de la Cláusula 96- teniendo en cuenta que un trabajador no está obligado a efectuar personalmente, en su jornada diaria normal, el transporte de un peso en kilos que multiplicado por la distancia en metros sea superior a 5,000, ni a cargar un peso superior a 50 kilogramos. Pesos inferiores a 5 kilogramos, los podrá llevar el trabajador a las distancias que necesite recorrer en su jornada diaria.
Podrán sobrepasar el límite superior de 5,000 kilogramos-metros, los trabajadores cuyas labores consisten principalmente en efectuar acarreos o movimientos de materiales.
LyF equipará con radios de comunicación a los vehículos de su propiedad que no cuenten con los mismos y que de acuerdo con la naturaleza de las labores así lo requieran.
Las Partes, a través de una Comisión Mixta Permanente integrada por cinco representantes designados por cada una de ellas, revisarán y certificarán el estado que guarda el parque vehicular y equipo de maniobras de LyF, incluidos los vehículos que sean utilizados 3 turnos en las jornadas de trabajo, en cuanto a seguridad y funcionamiento se
CL. 7 (2008)
CCT 2008-2010
refieren, cuyas conclusiones respecto al mantenimiento, reparación o reposición del parque vehicular serán presentadas a las Partes a más tardar cada trimestre, obligándose LyF a publicar los resultados que emita dicha Comisión en las áreas para la aplicación correspondiente; asimismo LyF se obliga a que los vehículos que ingresen a sus talleres automotrices, cuyo estado indique la conveniencia de darlos de baja, sean sometidos a una revisión detallada para determinar su reemplazo, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
La Comisión Mixta encargada de revisar el parque vehicular, analizará la asignación de las camionetas destinadas a la operación, a fin de determinar su distribución en las diferentes áreas. Las actividades de esta Comisión Mixta, se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo acordado por las Partes, el que será revisado paralelamente a este contrato, constituyéndose el Anexo No. 13 de este contrato.
c).- Desperfectos, Pérdidas y Robos.- LyF no cobrará los desperfectos que se ocasionen a los útiles, equipo, herramientas, vehículos y demás, mencionados en esta Cláusula, ni las pérdidas de dichos objetos por sus trabajadores, y los repondrá de inmediato siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debidos a descuido o negligencia
CCT 2008-2010 CL. 7 (2008)
repetidos, o a mala fe, a juicio de ambas Partes. El cobro se hará previa investigación del caso, debiendo las Partes ponerse de acuerdo, por escrito, acerca del monto y forma de pago, tomando en cuenta la magnitud del desperfecto o el costo inicial del objeto perdido, menos la depreciación del mismo, o la reposición con otro de igual o equivalente clase.
En el caso de que un trabajador que ya hubiera perdido algún útil u objeto, perdiere antes de transcurridos dos años, un segundo útil u objeto, LyF, tomando como base las circunstancias expresadas en el párrafo que antecede, le cobrará el valor del segundo útil u objeto perdido.
Cuando un trabajador sufra robo en vía pública de útiles, equipo, herramientas, materiales, vehículos y demás a que se refiere esta Cláusula, dicho robo será reportado por el trabajador, dando aviso inmediato al Departamento Jurídico de LyF y al Jefe del Departamento o Sección respectivos, a más tardar al término de su jornada; si no pudiere dar el trabajador los avisos citados, cualquier otro trabajador que hubiera tenido conocimiento de los hechos estará obligado a darlos.
d).- Demoras.- LyF tampoco hará responsables a sus trabajadores por demoras que ocurran en el
CL. 7 (2008) CCT 2008-2010
transporte o entrega de dichos útiles y demás, ni por los atrasos, deficiencias o suspensiones que sufran las labores, motivados por dichas demoras, si no les son proporcionados oportunamente y en buenas condiciones los materiales, herramientas, maquinaria, útiles y medios de protección necesarios, a no ser que, previa investigación del caso, resulte que tales demoras, atrasos, deficiencias o suspensiones en las labores, se deban a negligencia o falta de cuidado de ellos mismos.
Los trabajos cuya ejecución pueda ser deficiente por las causas antes dichas, sólo deberán realizarse por orden expresa, concreta y clara de los superiores, debiendo el trabajador, en estos casos, reportar la forma en que fueron llevados a cabo. Los trabajadores no podrán ser responsabilizados, cuando a consecuencia de las demoras a las que se refiere este inciso, los trabajos llegaran a resultar deficientes.
e).- Infracciones.- LyF pagará las infracciones que se deriven de la aplicación de los reglamentos de tránsito, siempre que no sean imputables a los trabajadores.
f).- LyF gestionará ante las autoridades correspondientes, que se otorgue al Organismo autorización para que los vehículos del mismo de sus
CCT 2008-2010 CL. 7 (2008)
departamentos operativos, puedan circular diariamente, estacionarse en zonas de parquímetro sin el pago correspondiente y estacionarse en doble fila, siempre que esto sea con motivo de la ejecución de trabajos en la vía pública.
LyF se obliga a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades corres- pondientes, a efecto de solicitar la intervención de la seguridad pública para la protección de los trabajadores, equipo y útiles de trabajo cuando la ejecución de los trabajos así lo requiera.
II.- CASOS PARTICULARES.- Como aplicación no limitativa de las obligaciones generales de LyF, se especifican los casos particulares que aparecen en el Anexo número 1 a este Contrato.
III.- LICENCIAS PARA CONDUCIR.- LyF cubrirá
el costo de expedición, renovación y por una sola vez la reposición, de las licencias para conducir, al personal que en el desempeño normal de sus labores, manejen vehículos propiedad del mismo, en la inteligencia de que en los casos de robo, de manera excepcional la licencia para conducir podrá reponerse por segunda ocasión, debiendo el trabajador presentar el acta que por ese motivo hubiera levantado
CL. 7 (2008) CCT 2008-2010
ante el Ministerio Público correspondiente. El período de vigencia de la licencia será a juicio de las Partes, y en apego a lo que al respecto determine la normatividad de la materia, en la entidad federativa donde el trabajador preste sus servicios. LyF hará gestiones ante las autoridades de tránsito correspondientes y ante las del Distrito Federal, para facilitar módulos móviles de expedición de licencias en los centros de trabajo en que así se justifique, para que los trabajadores, mediante la realización de los trámites necesarios, puedan obtener las licencias para conducir, otorgándoles, las facilidades consecuentes.
TRANSITORIA.- LyF se obliga, al término de la Revisión Contractual 2008-2010, a destinar una partida presupuestal para la adquisición de herramientas y maquinaria con las características adecuadas, con el fin de eficientar los procesos de trabajo del Organismo.
TRANSITORIA.- LyF al término de la Revisión Contractual 2008-2010, gestionará ante las instancias correspondientes que se asigne una partida presupuestal, para la adquisición de plantas generadoras móviles de emergencia.
CCT 2008-2010 CL. 8 (2006)
CLÁUSULA 8.- LOCALES Y MUEBLES PARA
GUARDAR.- LyF proporcionará locales -que no deberán servir como habitación pero que pueden estar en el mismo edificio- y, a la brevedad, muebles seguros, apropiados y en cantidad suficiente a juicio de las Partes, para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo de los trabajadores, y para la guarda individual de las prendas de uso personal que se pongan o quiten para el desempeño de sus labores. Asimismo en las escuelas de capacitación, dispondrá de muebles para guardar para los mismos fines, para los trabajadores durante el período de su capacitación, instrucción y adiestramiento.
LyF se obliga a reponer estas prendas a los trabajadores que sufran su pérdida, cuando no se les proporcionen muebles para guardarla, siempre que ésta sea reportada por ellos el mismo día de los hechos, dentro de su jornada diaria normal, debiendo tramitar además, el parte xx xxxxxxxxx correspondiente.
En los lugares de trabajo temporales en donde LyF no instale locales o muebles para guardar instrumentos y útiles de trabajo, la guarda y custodia de dichos instrumentos será responsabilidad de LyF.
CL. 9 (2008) CCT 2008-2010
CLÁUSULA 9.- GASTOS DE TRABAJO.- Cuando
para el desempeño de su trabajo, un trabajador deba, conforme a este Contrato, trasladarse definitivamente del lugar en que reside a otro, o la permanencia en el nuevo lugar sea o vaya a ser mayor de tres meses, LyF le pagará los gastos que origine su traslado y el de los miembros de su familia que sostenga y habiten en su propia casa, así como el de su mobiliario de uso doméstico, usando el medio de transporte que convengan las Partes y que sea compatible con las condiciones locales, no siendo LyF responsable de cualquier pérdida o daño, salvo que el transporte sea hecho con medios bajo el control de él. Al trabajador y a los citados familiares les pagará sus gastos de transporte y los usuales de alimentación y hospedaje que se causen durante el viaje, así como los gastos de alimentación y hospedaje en que incurran por demoras comprobadas en el transporte de su mobiliario, en la inteligencia de que no se considerará una demora mayor xx xxxx días y de que el trabajador no trasladará a sus familiares hasta no tener disponible la casa habitación.
Cuando algún trabajador vaya a realizar una substitución en Zona distinta de aquélla en que ordinariamente desempeña sus labores, se le pagarán los gastos de alimentación y hospedaje en que incurra durante los dos días siguientes a aquel
en que deje el puesto que estaba desempeñando, siempre que LyF no le proporcionare dicho hospedaje y alimentación.
En caso de que algún trabajador tenga que efectuar para LyF trabajos de carácter temporal o periódico en Zona distinta de aquélla en que ordinariamente desempeñe sus labores o que asista a recibir o impartir capacitación, instrucción y adiestramiento, LyF le pagará los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y lavado de ropa de uso personal en que incurra en esos casos. Lo mismo se observará cuando el trabajador xxxx a desempeñar tales trabajos o a recibir o impartir capacitación, instrucción y adiestramiento en lugares lejanos dentro de la misma Zona.
El transporte, la alimentación y el hospedaje a que se refieren los tres párrafos que anteceden deberán ser de la mejor calidad de que pueda disponerse localmente; pero sin sobrepasar de una manera marcada lo acostumbrado por el trabajador y siempre que no sean perjudiciales para su salud, en cuyo caso LyF le proporcionará, con la debida oportunidad, lo que no le perjudique. LyF, salvo en casos de emergencia, adelantará individualmente a los trabajadores el monto aproximado de tales gastos, a reserva de que éstos sean justificados con la cuenta respectiva. En caso de emergencia, de no
haber sido adelantado el pago de dichos gastos, LyF los pagará de inmediato a través de la Forma F-531
No correrán por cuenta de LyF los gastos que los trabajadores hagan al cambiar de residencia para efectuar permutas.
En el Anexo número 16 a este Contrato aparecen las cantidades que, salvo casos excepcionales que se convengan, podrán gastar por concepto de alimentación, hospedaje y lavado de ropa de uso personal, con cargo a LyF, los trabajadores afectados; en la inteligencia de que los gastos que ellos cobren deberán ser los efectuados. En el mismo Anexo se fijarán los gastos de alimentación y hospedaje que serán pagados para los familiares.
Dicho Anexo será revisado cada año paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o a la revisión general de salarios, y las cantidades que resulten se pagarán a partir del 16 xx xxxxx del año correspondiente.
CCT 2008-2010 CL. 10 (2008)
CLÁUSULA 10.- MATERIA DE TRABAJO
I.- MATERIA DE TRABAJO.- La materia de trabajo, objeto de este Contrato es el conjunto de actividades que se realizan en el ámbito de LyF para planear, generar, transmitir, transformar, distribuir, comercializar y vender energía eléctrica en la prestación del servicio público; instalar, ejecutar y construir obras y trabajos para la operación y mantenimiento, así como las labores que se deriven de la aplicación de esta Cláusula, en la prestación del servicio público.
II.- DISPOSICIONES DIVERSAS.- Las fábricas,
talleres, laboratorios, centrales generadoras, oficinas e instalaciones existentes en LyF, se organizarán de acuerdo entre las Partes, para modernizarlos y mejorar su eficiencia técnica y económica y establecer sus requerimientos y programas de fabricación, reconstrucción, instalación, reparación, mantenimiento y ampliación, con la tecnología adecuada, según corresponda a los equipos y a las labores que se realicen en cada una de dichas áreas.
Conforme a los acuerdos que se celebren entre las Partes, los talleres que no reúnan estos requisitos serán integrados en otros del mismo LyF, capacitando, instruyendo y adiestrando al personal existente.
CL. 10 (2008) CCT 2008-2010
LyF, a través de sus diversos departamentos y oficinas, enviará anticipadamente los programas de requisición, control de calidad de materiales, adquisición, construcción, reconstrucción, mantenimiento preventivo y abastecimiento fijando objetivos, para planear el trabajo de las fábricas, talleres, laboratorios y de las centrales generadoras y oficinas, en forma de que sus resultados sean eficientes técnica y económicamente.
Las Solicitudes de Presupuesto y/o Solicitudes de Servicio, u otros formatos que en lo futuro las substituyan, que se generen para la prestación del servicio público de energía eléctrica, son materia de trabajo objeto de este Contrato.
Los trabajos de fabricación que se vienen ejecutando, mecánica de suelos, construcción, reconstrucción, ampliación, operación, reparación y modernización de plantas generadoras y subestaciones, incluyendo la de redes subterráneas y aéreas de distribución, incluida la de sistemas, equipos y medios de telecomunicaciones, instalación y mantenimiento, incluido el preventivo y correctivo de las Redes de Distribución y acometidas en Baja, Mediana y Alta Tensión, en términos de la fracción I de esta Cláusula, y de aseo y limpieza, de venta y comercialización de energía eléctrica, de deshierbe, poda de áreas verdes en instalaciones de LyF, de
CCT 2008-2010 CL. 10 (2008)
recolección de escombros, xx xxxxx de ramas o de árboles que interfieran Líneas de Transmisión, Distribución de 23 ó 6 KV o bien de Líneas de Baja Tensión; de transportación de equipo pesado y ligero, así como mantenimiento preventivo y correctivo del equipo automotriz, reparto de avisos de adeudo y xx xxxxx, en los términos convenidos, así como las labores que se deriven de la aplicación de esta Cláusula, se realizarán con los trabajadores miembros del Sindicato y por los Departamentos o Secciones correspondientes, salvo el caso de trabajos específicos que por su especialidad o características LyF esté impedido de realizar directamente, en cuyo caso informará al Sindicato con oportunidad.
LyF llevará a cabo los trabajos especializados de reparación y mantenimiento, así como el envío y recepción de información digital, que como resultado de la obtención de tecnología disponible pudieren ser efectuados directamente por el mismo en condiciones de oportunidad, factibilidad y costo adecuado.
En estos casos, LyF se obliga a proporcionar la capacitación, instrucción y adiestramiento del personal sindicalizado del área o sección correspondiente, conviniéndose oportunamente los nuevos trabajos de acuerdo con lo que establece este Contrato.
CL. 10 (2008) CCT 2008-2010
Ningún funcionario ni trabajador, ni jubilado de LyF puede ser contratista ni proveedor del mismo, ni podrá obtener beneficio pecuniario, por la explotación a su favor de normas y procedimientos técnicos propiedad del Organismo, por sí o por interpósita persona. Para asegurar el cumplimiento de este propósito, se estará a lo dispuesto en este Contrato.
Los funcionarios y trabajadores de LyF dentro de su jornada normal, atenderán exclusivamente las labores del propio Organismo.
El trabajo ordinario en la industria es de tiempo completo excepto la docencia y las excepciones expresamente señaladas en el Contrato Colectivo, y no se puede delegar ni ejecutar por terceros.
Todo empleo en LyF debe corresponder a una tarea o función productiva.
III.- DISEÑO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, FABRICACIÓN E INSTALACIÓN Y
MODERNIZACIÓN.- La materia de trabajo a que se refieren los tres primeros párrafos de la fracción II de esta Cláusula, se amplía a la reparación, fabricación de equipos y materiales. Al efecto las Partes se obligan en un plazo no mayor de un mes, a crear una Comisión Permanente, integrada con tres Representantes de cada una de ellas, a fin de efectuar los estudios de factibilidad económica y operativa para la reparación, construcción y fabricación de aparatos, útiles, equipos, etc.,
CCT 2008-2010 CL. 10 (2008)
necesarios para las actividades fundamentales a que se refiere la fracción I, dentro de condiciones de calidad, costo y oportunidad.
En las condiciones señaladas en el párrafo anterior, LyF se obliga a seguir fabricando xxxxxx de transmisión, postes de concreto, postes troncocónicos, productos precolados de concreto, estructuras para subestaciones eléctricas, pailería que se ha venido ejecutando en los talleres de LyF, herrajes de alta y baja tensión, tableros de control, protección y medición, y reparación de transformadores de energía eléctrica y ensamble de equipos de medición e instalación de equipo mecánico y electromecánico.
En los términos de la fracción I de esta Cláusula, LyF se obliga a efectuar los estudios de factibilidad económica para la construcción, reparación, reconstrucción, operación y repotenciación de centrales generadoras de energía eléctrica y a gestionar su instrumentación en el próximo ejercicio fiscal.
IV.- OBLIGACIÓN DE APROVECHAR
RECURSOS.- LyF se obliga a aprovechar y asignar los recursos humanos, tecnológicos, de computación, materiales, técnicos y administrativos de que dispone o pueda disponer para efectuar con trabajadores miembros del Sindicato, a través de los
CL. 10 (2008) CCT 2008-2010
Departamentos y Secciones correspondientes, los trabajos necesarios para estudios, planeación, diseño, proyecto y fabricación de equipos y materiales del servicio público a su cargo, con la finalidad de incrementar el desarrollo tecnológico, administrativo y humano del mismo, ajustándose a lo pactado en la fracción III de esta Cláusula. Asimismo, de acuerdo con los programas de investigación que lleven a cabo las instituciones públicas especializadas, orientados al desarrollo de avances tecnológicos que permitan brindar el servicio público de energía eléctrica en las condiciones más favorables técnica y económicamente; realizará trabajos de investigación que coadyuven con el propósito antes mencionado, fomentando la participación de aquellos trabajadores que, por razón de conocimiento y experiencia, puedan realizar aportaciones sustantivas a los mismos.
LyF, por conducto de las áreas de Fábricas y Talleres y de Comunicación Social y mediante catálogo que forma parte de su página web, promoverá el suministro xx xxxxxx, estructuras, herrajes, productos precolados de concreto, tableros y mobiliario xx xxxxxx y metal, así como la instalación, reparación y mantenimiento de protectores de red automática, sistemas informáticos e interruptores de transferencia automática en mediana y baja tensión, al sector eléctrico nacional e internacional, siempre y cuando
CCT 2008-2010 CL. 10 (2008)
sean satisfechas las necesidades del Organismo. Igualmente, promoverá mediante catálogo que forme parte de la pagina web de LyF, todo tipo de productos, bienes, servicios y obras de transmisión y distribución para dicho sector y para terceros, que correspondan a la materia de trabajo pactada en esta Cláusula, realizando acciones por los medios disponibles orientadas a identificar oportunidades xx xxxxxxx para la promoción de dichos productos. Para los efectos anteriores, el Sindicato convendrá los ajustes y adecuaciones necesarios para que dichos bienes y servicios resulten competitivos desde el punto de vista económico y operativo.
Asimismo LyF promoverá, en coordinación con las dependencias y autoridades competentes, y las Partes acordarán y pondrán su mejor esfuerzo para ello, acciones que tengan como propósito el ahorro y uso racional de la energía eléctrica.
En congruencia con el Acuerdo suscrito entre las Partes el 13 de diciembre del 2001, LyF se obliga con sus trabajadores a implementar un programa permanente de inspección y regularización de los servicios de consumo de energía eléctrica, de recuperación de su cartera vencida, suspensos y de modernización de sus redes de distribución, dando prioridad a aquellos programas que permitan mayor
CL. 10 (2008) CCT 2008-2010
captación de ingresos, a fin de dotarlos de recursos para su cumplimiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, elaborando un informe mensual.
TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a instalar una mesa de trabajo, al término de la revisión del presente Contrato, para analizar la incorporación de todos los puestos de las diferentes Secciones de la Gerencia de Construcción, que determinen las propias Partes, que por sus funciones y actividades puedan ser integradas a aquellas Gerencias, Departamentos o Secciones que realizan funciones y actividades que por su naturaleza sean similares y que resulte recomendable reubicar conforme y para la satisfacción de las necesidades del servicio público.
TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a revisar, de inmediato, las actividades que actualmente desarrollan los diferentes cuerpos de policía en las instalaciones de LyF, a efecto de que éstos no realicen labores propias de trabajadores sindicalizados.
TRANSITORIA.- Las Partes gestionarán ante quien corresponda, en Municipios y/o Entidades Federativas dentro del ámbito de LyF, la realización de trabajos de instalación y mantenimiento de alumbrado público, para lo cual LyF, en su caso, no destinará recursos adicionales de ninguna índole, y por su parte el Sindicato hará los ajustes y adecuaciones necesarios
CCT 2008-2010
CL. 10 (2008)
que los haga técnica y económicamente factibles y competitivos.
TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo no mayor de 120 días a partir de la firma de este Contrato a presentar un programa viable de modernización, que contemple la reconstrucción y revitalización de las plantas generadoras que componen su sistema de generación y a gestionar su instrumentación en el próximo ejercicio fiscal.
LyF se obliga a incluir en el proyecto de presupuesto, los proyectos de reparación, construcción y modernización del Sistema Hidroeléctrico de los Departamentos de Necaxa, Juandó y Tepuxtepec.
TRANSITORIA.- LyF se obliga, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la firma de este Contrato, a iniciar con los recursos que se asignen, un programa de revisión de las redes de distribución, equipos de medición, sellos, pinzas y dados para sellar y regularización de los servicios de consumo de energía eléctrica, que deberá concluir en el presente año.
TRANSITORIA.- En la medida en que se reduzcan las pérdidas no técnicas, LyF destinará un porcentaje de los recursos que de ello se deriven, para la reparación de las plantas generadoras de: Alameda, Zictepec, Zepayautla y San Xxxxx.
TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen al término de la Revisión Contractual 2008-2010, a instalar una mesa de trabajo, que se encargue de dar continuidad al proceso de modernización de las fábricas de postes y premezclados, homologando su operación, con tecnología de punta, con objeto de reducir los costos de los productos que fabrican, para hacerlos más competitivos.
TRANSITORIA.- Las Partes se obligan en un término de 90 días a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo, a realizar los estudios de factibilidad para la repotenciación de la Central Generadora Hidroeléctrica Xxxxx.
TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen a instalar una mesa de trabajo que se encargará del análisis y seguimiento de la factibilidad técnica y económica de la utilización del ancho xx xxxxx de los medios de comunicación de la infraestructura de LyF para la transmisión de señales de voz, video y datos en apoyo a su operación, una vez que se defina por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones el marco normativo de aplicación de esta tecnología.
TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la firma de este contrato, a la presentación del estudio técnico y
económico de factibilidad para la construcción de las centrales de ciclo combinado de “El Xxxxxxxx”, “Zumpango” y “Xxxxxxxxx” de 500 MW c/u, para incluirlas en el Programa de Obras e Inversión del Sector Eléctrico (POISE) y en el Anteproyecto de Presupuesto respectivo, a efecto de tramitar los recursos necesarios ante las instancias correspondientes, con la finalidad de abatir el déficit de generación en el área de Control Central.
TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la firma de este contrato, a la presentación del estudio técnico y económico de factibilidad para la sustitución de las unidades jets de Nonoalco, Lechería y Xxxxx de México por nuevas de mayor capacidad y tecnología de punta, para incluirlas en el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico (POISE) y en el Anteproyecto de Presupuesto, a efecto de tramitar los recursos necesarios ante las instancias correspondientes, con la finalidad de abatir el déficit de generación en el área de Control Central.
TRANSITORIA.- LyF se obliga a dotar a las sucursales, agencias foráneas y unidades comerciales de los equipos audiovisuales
CL. 10 (2008) CCT 2008-2010
actualizados para proporcionar a los usuarios en general, información sobre el manejo de ahorro de energía eléctrica, regularización de servicios, interpretación del aviso recibo, etc. Asimismo, LyF se obliga a reparar o reponer dichos equipos cada vez que sea necesario.
CCT 2008-2010 CL. 11 (2004)
CLÁUSULA 11.- HOJAS, CARTAS DE SERVICIOS Y DE RECOMENDACIÓN.
I.- HOJAS DE SERVICIOS.- Los miembros del Comité Central y las Comisiones Autónomas del Sindicato tendrán derecho a inspeccionar, con intervención de un Representante de LyF, la hoja de servicios de cualquier trabajador o jubilado y los documentos anexos. Igual derecho tendrán los Subsecretarios General y del Trabajo de las Divisiones y los Representantes Departamentales y de Jubilados, del Sindicato, pero limitado a las hojas de servicios y demás documentos relativos a los trabajadores y jubilados del Departamento o Sección que representen y cuando haya un derecho controvertido de aquéllos que tengan relación directa con su hoja de servicios.
Previa solicitud escrita del Sindicato, LyF le proporcionará copia de tales documentos o permitirá que, con intervención también de un Representante de él, los del Sindicato tomen copia de tales documentos, autorizándola aquél en todo caso. No proporcionará copia, ni permitirá que dichos Representantes la tomen de los que, teniendo carácter confidencial, provengan de terceras personas; pero, en tal caso, esos documentos no podrán ser invocados por LyF como base para estimar las cualidades del trabajador, en forma diversa a como estimaría en el caso de que no existieran.
CL. 11 (2004) CCT 2008-2010
II.- CARTAS DE SERVICIOS.- A la separación del trabajador, LyF le extenderá carta de servicios firmada por un Representante de LyF, dando copia al Sindicato, en la cual se especificará el tiempo y la calidad de sus servicios, los puestos y salarios que hubiera ocupado y percibido, y el motivo de su separación.
LyF se obliga también a proporcionar a sus trabajadores y a sus jubilados, en cualquier otro tiempo, cartas con los datos concretos y actualizados, de entre los mencionados en el párrafo anterior, que soliciten por escrito y por conducto del Sindicato.
III.- CARTAS DE RECOMENDACIÓN.- A solicitud
del Sindicato, los trabajadores, jubilados y separados, tendrán derecho a pedir y obtener de LyF, cartas de recomendación dirigidas a terceros, siempre que su conducta y servicios sean o hayan sido satisfactorios. LyF definirá los términos que deben utilizarse en cada caso.
CCT 2008-2010 CL. 12 (2008)
CLÁUSULA 12.- CUOTAS SINDICALES.- LyF
continuará descontando de los salarios respectivos o de las cuotas de jubilación las sindicales ordinarias correspondientes a los miembros del Sindicato, y entregándolas a las personas y en la forma y proporciones que el Comité Central del mismo le notifique por escrito.
Análogamente, LyF descontará y entregará al Sindicato, bajo responsabilidad de éste, las cuotas sindicales extraordinarias que el Comité Central del mismo le notifique por escrito y que hayan sido acordadas de conformidad con lo que para el caso previenen los Estatutos del Sindicato.
Los descuentos que haga LyF a los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, tendrán preferencia sobre cualquiera otra clase de descuentos, en lo que no se oponga a las leyes.
LyF será responsable de que los descuentos por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias se lleven a cabo en forma correcta y precisa.
LyF deberá entregar al Sindicato las cantidades que haya descontado a los trabajadores y jubilados por concepto de cuotas sindicales en forma semanal, a menos que, por causas no imputables a LyF, no
CL. 12 (2008) CCT 2008-2010
pudiere entregarlas en esa forma. Dichas entregas se harán en la primera semana siguiente a aquella en que se realice el descuento.
LyF adelantará al Sindicato, a cuenta de las cuotas sindicales, en la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año, la cantidad que se justifique, hasta por
$1’700,000.00 (un millón setecientos mil pesos), sujeta a comprobación, para que la destine a la adquisición de útiles escolares de acuerdo con la lista oficial de la SEP para los hijos de trabajadores y jubilados, en edad escolar, debiendo aquél distribuirlos gratuitamente. La cantidad anticipada será pagada por el Sindicato mediante descuentos parciales semanales, repartidos en el resto del año correspondiente.
En la misma fecha, LyF entregará al Sindicato la cantidad de $1’220,000.00 (un millón doscientos veinte mil pesos), como apoyo complementario para ser destinado al objetivo señalado en el párrafo anterior.
CCT 2008-2010 CL. 13 (1976)
CLÁUSULA 13.- DESCUENTOS DE LA
COOPERATIVA.- LyF, sin responsabilidad para él, descontará de los salarios de los trabajadores y de otras prestaciones que deba pagarles, las cantidades ordenadas por los mismos a favor de la “Cooperativa de Consumo del Sindicato Mexicano de Electricistas”, formada por miembros del propio Sindicato, bajo las condiciones que, al respecto, se establecen en esta Cláusula.
Para los efectos de esta Cláusula, la Cooperativa enviará a LyF, por una sola vez, una carta firmada por el trabajador, socio de la Cooperativa, autorizándolo para efectuar los descuentos pedidos por él. LyF se obliga a hacer tales descuentos hasta cubrir las cantidades amparadas por los documentos respectivos firmados por el trabajador y sin atender la contraorden que alguno de los interesados pudiera dirigirle, a menos que la Cooperativa, en cada caso, esté de acuerdo en que sean canceladas o modificadas las relaciones a que se refiere el punto 1 de la fracción siguiente.
LyF se obliga a conceder al Sindicato un préstamo anual de $250.00 (doscientos cincuenta pesos) durante el mes de octubre de cada año, para el fomento y desarrollo de la Cooperativa de Consumo que tiene establecida, siendo reintegrable dicha suma por el Sindicato, en partidas o totalmente, en el término de un año a partir de la fecha en que lo reciba.
CL. 13 (1976)
I.- DESCUENTOS DE SALARIOS.-
CCT 2008-2010
1.- La Cooperativa enviará a LyF semanalmente relaciones por duplicado, ordenadas por Departamentos y Secciones, firmadas por el Presidente y por el Contador de la Sociedad, especificando las cantidades que semanalmente deban deducirse xxx xxxxxxx de cada trabajador y los conceptos que hubieran motivado tales descuentos. Los originales de dichas relaciones, una vez efectuados los descuentos, serán devueltos a la Cooperativa con las anotaciones relativas a las cantidades no descontadas y los motivos que hubieran impedido hacer las deducciones correspondientes. La Cooperativa podrá retirar, después de siete días contados a partir de la fecha en que se hagan los descuentos, cantidades aproximadamente iguales a los fondos descontados a su favor. LyF hará las liquidaciones a la brevedad posible.
2.- Los descuentos que haga LyF a los trabajadores por orden de Autoridad, por cuotas sindicales, por concepto de deudas que éstos hubieran contraído con él, deudas debidas a errores, pérdidas o averías, pagos hechos en exceso al trabajador x xxxxxx de cualquier especie, tendrán preferencia sobre los que deba hacer a favor de la Cooperativa. Los descuentos por adeudos contraídos por los trabajadores con LyF por anticipos o por compras de artículos vendidos por él y los descuentos por adeudos que aquéllos contraigan con
CCT 2008-2010 CL. 13 (1976)
el Sindicato o con la Cooperativa, tendrán la preferencia que les dé el orden cronológico de las fechas en que hayan sido contraídos; en la inteligencia de que, antes de que LyF conceda un anticipo o el Sindicato o la Cooperativa concedan un crédito o anticipo, podrán exigir que el trabajador recabe en la forma respectiva los datos autorizados del monto de los adeudos a la otra Parte o a la Cooperativa, así como el monto de los descuentos periódicos respectivos.
II.- DESCUENTOS DE OTRAS PRESTACIONES.-
LyF se obliga a dar aviso a la Cooperativa antes de liquidar a un trabajador, al dejar éste de prestar sus servicios en él y se obliga, también, a descontar -con las limitaciones que establece este Contrato- de cualquier indemnización o prestación a que el trabajador tuviera derecho, los saldos deudores insolutos que éste tenga con la Cooperativa; en el entendimiento de que las indemnizaciones por muerte causada por accidente de trabajo no pueden afectarse, en ningún caso, por esta clase de descuentos.
NOTA.- En atención a que la Cooperativa se encuentra en estado de liquidación, los descuentos a los salarios de los trabajadores, se harán de acuerdo con las notificaciones que para ese efecto envíe la Comisión Liquidadora a LyF, quedando insubsistente la obligación de éste a que se refiere el tercer párrafo del preámbulo de esta Cláusula.
CLÁUSULA 14.- IRRENUNCIABILIDAD.- Son nulas
las renuncias a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, así como de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas o leyes de trabajo y de seguridad social, convenios y tratados internacionales en materia laboral, ratificados por México en términos del Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que favorezcan a los trabajadores que sean miembros del Sindicato en uso de sus derechos.
En los convenios y acuerdos celebrados entre las Partes que puedan lesionar derechos de los trabajadores, se estará a lo dispuesto por el Artículo 123 Apartado “A” en su fracción XXVII, inciso H) Constitucional y los artículos 5 fracción XIII, 6, 18, 33 y 34 de la Ley Federal del Trabajo; así como a lo que dispongan el resto de las leyes vigentes o las que en lo futuro se expidan, en la materia en el mismo sentido.
Asimismo, son nulas las renuncias de los jubilados a los derechos que se establezcan a su favor en este Contrato Colectivo de Trabajo, en las leyes de seguridad social, así como en los convenios y tratados internacionales a los que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.
CAPÍTULO SEGUNDO
Zonas, Departamentos, Secciones y Puestos CLÁUSULA 15.- ZONAS.- Independientemente de
la organización administrativa de LyF, pero atendiendo a la ubicación de las centrales generadoras, oficinas, subestaciones, sectores, campamentos y demás dependencias del mismo, los trabajadores de él se consideran agrupados en las siguientes Zonas cuyos nombres y ubicación se especifican en seguida:
“ALAMEDA”, Estados de México, Xxxxxxx x Xxxxxxxx;
“XXXXXXXXXX”, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx; “XXXXXXXX XXXXXXX”, Xxxxxxxx Xxxxxxx;
“XX XXX”, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Michoacán; “JUANDÓ”, Estados xx Xxxxxxx y México; “LECHERÍA”, Estados de México x Xxxxxxx; “NECAXA”, Estados xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx
x Xxxxxxxx;
“XXXXXXX”, Xxxxxx xx Xxxxxxx;
“XXX XXXXXXXXX”, Xxxxxx xx Xxxxxx; “XXXXXXXXXXXXX”, Xxxxxx xx Xxxxxx; “XXXXXXXXXX”, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, x “XXXXXX”, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Guerrero.
Si en lo futuro se establecieren nuevos puntos de residencia o nuevas Zonas de trabajo, o se modificaren las existentes, deberán hacerse las correcciones relativas a esta Cláusula.
La delimitación de las Zonas antes citadas y los puntos de residencia de los trabajadores, convenidos por las Partes, aparecen en el Anexo número 2 a este Contrato.
Para los efectos de este Contrato, las Zonas de trabajo abarcan todos los servicios e instalaciones comprendidas en las zonas geográficas que son atendidas o deban ser atendidas con instalaciones de LyF.
Los trabajos, materia de este Contrato, que se efectúen en dichas Zonas, se harán con el personal agremiado al Sindicato Mexicano de Electricistas, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas e instructivos internos de LyF.
TRANSITORIA.- Las Partes se obligan, en un término de 90 días a partir de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, a establecer una mesa de análisis técnico, del Convenio de Delimitación de Zonas, suscrito el 00 xx xxxx xx 0000, x xxxxxx xx xxxxxxxxxx con toda precisión el ámbito de influencia de cada entidad y, en su caso, realizar las gestiones conducentes ante las autoridades que correspondan, para llevar a cabo la transferencia de las instalaciones y servicios que permanezcan aún a cargo de CFE y que en los términos de dicho Convenio deban ser administrados por LyF, como las poblaciones de Río Frío, Llano Grande en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México y los correspondientes al Municipio de Cuernavaca, Estado xx Xxxxxxx.
CCT 2008-2010 CL. 16 (1988)
CLÁUSULA 16.- DIRECCIÓN GENERAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIAS, SUBGERENCIAS, DEPARTAMENTOS Y
SECCIONES.- Atendiendo a la naturaleza y organización de las labores de LyF, los trabajadores del mismo, se consideran agrupados en: Dirección General, Subdirección General, Gerencias (nombres con mayúsculas y subrayados), Subgerencias (nombres con minúsculas y subrayados), Departamentos (nombres con mayúsculas), y Secciones (nombres con minúsculas), como se especifica en seguida:
DIRECCIÓN GENERAL SUBDIRECCIÓN GENERAL
Información JURÍDICO
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y PROCEDIMIENTOS
Control Máquinas Procedimientos
TIENDA DE CONSUMO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR ELÉCTRICO
CONTRALORÍA GENERAL
Subcontraloría General Auditoria Interna Contabilidad General Oficialía Mayor
CL. 16 (1988)
Presupuestos Propiedades TESORERÍA
Caja Oficinas
GERENCIA ADMINISTRATIVA
Subgerencia de Abastecimientos ALMACENES
Compras
Subgerencia de Inspección Inspección
Subgerencia de Servicios Archivo y Correspondencia Intendencia
CCT 2008-2010
TALLER AUTOMOTRIZ Y TRANSPORTES
Taller Automotriz Transportes
GERENCIA COMERCIAL OFICIALÍA MAYOR
Auxiliar de la Oficialía Mayor Recuperación de Adeudos Relaciones Públicas
Subgerencia Comercial de Agencias Foráneas Agencias Foráneas
Conexiones Oficinas Centrales
Subgerencia Comercial de Cuentas Especiales Cuentas Especiales
CCT 2008-2010
Presupuestos a Consumidores
CL. 16 (1988)
Subgerencia Comercial de Estudios Económicos Estadística
Tarifas
Subgerencia Comercial de Sucursales Conexiones
Sucursales
GERENCIA DE PERSONAL
Subgerencia de Personal NÓMINAS
Control de Inmuebles Listas xx Xxxx
Supervisión de Control y Tiempo PERSONAL
Médica Personal
PROGRAMA HABITACIONAL RELACIONES INDUSTRIALES
Relaciones Industriales Seguridad e Higiene TRABAJO
GERENCIA TÉCNICA GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Oficinas Subgerencia Civil
CONSTRUCCIÓN CIVIL
Mantenimiento Civil Subgerencia Eléctrica
CL. 16 (1988)
Taller de Tableros
CCT 2008-2010
Subgerencia de Electrificación y Transmisión Subgerencia Mecánica
Taller de Estructuras
GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN CABLES SUBTERRÁNEOS
Instalación y Mantenimiento Operación
Taller FORÁNEO
Santa Clara Tlalnepantla Xochimilco LÍNEAS ÁREAS
OBRAS CIVILES DE DISTRIBUCIÓN OPERACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
Quejas
Operación de Redes Pruebas Telecomunicaciones
PROYECTOS Y NORMAS DE DISTRIBUCIÓN TRANSMISIÓN
GERENCIA DE PLANEACIÓN E INGENIERÍA LABORATORIO
MEDIDORES
Pruebas de Medidores Taller de Medidores
PLANEACIÓN E INGENIERÍA
CCT 2008-2010
Ingeniería Civil Ingeniería Eléctrica Ingeniería Mecánica Planeación DESARROLLO
GERENCIA DE PRODUCCIÓN
Oficinas y Estadística
CL. 16 (1988)
AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL DE SISTEMAS CENTRALES TÉRMICAS
Oficinas
Centrales Turbo Gas Termoeléctrica Ing. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXXX
Alameda Cuernavaca DIVISIONES
Oficinas HIDRÁULICO
Hidráulico San Xxxxxxxxx Tepuxtepec
MANTENIMIENTO Y TALLERES
Mantenimiento Eléctrico Mantenimiento Mecánico Oficinas
Taller Eléctrico
Taller Mecánico Industrial NECAXA