SEGUROS DEL PICHINCHA S. A. POLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO VIVELO
SEGUROS DEL PICHINCHA S. A. POLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO VIVELO
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, quién en adelante se denominará “la Compañía”, celebra el presente contrato de seguro, con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, en las condiciones generales y particulares de la presente Xxxxxx, todo lo cual hace parte integrante del contrato.
ARTÍCULO PRIMERO: AMPAROS (BENEFICIOS Y EXCLUSIONES)
Con sujeción a los términos, exclusiones, condiciones generales y especiales contenidas en la Póliza, y previo el pago de la prima indicada en las condiciones particulares de la Póliza o en sus anexos, la Compañía otorga las coberturas que se describen a continuación, siempre y cuando figuren contratadas en condiciones particulares.
La Compañía no pagará beneficio alguno bajo el presente seguro cuando la causa del reclamo se encuentre enmarcada dentro de las exclusiones señaladas para cada una de las coberturas.
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
BENEFICIO: Por la muerte del Asegurado, originada por cualquier causa, la Compañía pagará a los beneficiarios la suma contratada en condiciones particulares.
EXCLUSIONES: El suicidio voluntario o involuntario del Asegurado, el cual se cubrirá transcurrido el primer (1er) año de vigencia del contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de las Leyes del Ecuador y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las condiciones generales con las especiales, se estará a lo que dispongan estas últimas.
Esta póliza ha sido emitida por la Compañía, sobre la base de las declaraciones suscritas por el Contratante y por los Asegurados. Toda declaración falsa, inexacta u omisión de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio de la Compañía hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese conocido el verdadero estado del riesgo, vicia de nulidad relativa el contrato o los certificados de los Asegurados, según el caso.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior, producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo.
La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de las circunstancias encubiertas, antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente. (Artículo 14, Sección 4 a, capítulo I, capítulo XVII del Código de Comercio Ecuatoriano)
Aunque la Compañía prescinda del examen médico, el Asegurado no queda exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 del Código de Comercio mencionado anteriormente, ni de las sanciones a que su infracción da lugar; pero la Compañía no puede alegar nulidad por error en la declaración proveniente de buena fe exenta de culpa. (Artículo 80, Sección 2ª, capítulo III, título XVII del Código de Comercio Ecuatoriano).
ARTÍCULO TERCERA: DEFINICIONES:
Para efectos de la presente Póliza se entiende por:
Accidente: un evento que ocurre de manera repentina e inesperada, debido a un factor externo que puede resultar en lesiones.
Asegurado. - cualquier persona natural vinculada con el contratante que conforme el Grupo Asegurable, cuya vida se ampara, a base de los listados y formularios proporcionados por este y aceptado por la Compañía.
Beneficiario. - la o las personas que ocurrido el siniestro en los términos amparados por esta Póliza recibirán de la Compañía el producto del seguro, en la proporción determinada por el Contratante o en su defecto por la ley.
Contrato o Contrato de Seguro. - Esta Póliza.
Contratante y/o Solicitante y/o Tomador. - La persona natural o jurídica solicitante que celebra el presente Contrato para asegurar un número determinado de personas que reúnen los requisitos exigidos por la Compañía en esta Póliza y definidos en el Grupo Asegurable, y que es responsable del pago de la Prima.
Incapacidad Total y Permanente. - Incapacidad que resulte de una lesión corporal o enfermedad cuya existencia impida total y permanentemente que el Asegurado se dedique a cualquier trabajo remunerado o lucrativo.
Cada vez que aparezca el término "Incapacidad" de aquí en adelante, significa Incapacidad Total y Permanente como se ha definido y limitado anteriormente.
Monto de seguro individual. - El valor del seguro de cada persona asegurable, será el acordado y aceptado expresamente por la Compañía en esta Póliza, sus amparos o renovaciones, según lo expresado en las condiciones particulares.
Período xx Xxxxxx. - Período de treinta (30) días, sin cobro de interés para el pago de la Prima bajo la Póliza.
Póliza. - El presente Contrato de Seguro.
Prima. - Es el precio del seguro que será cancelado por parte del Contratante en los montos y tiempos acordados en esta Póliza.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA
La vigencia de la presente Póliza está claramente descrita en las condiciones particulares de la Póliza, con indicación del día, hora de inicio y terminación, y entrará en vigor, previo el pago de la prima convenida, de acuerdo a los términos establecidos, en las condiciones particulares de la Póliza.
ARTÍCULO QUINTO: FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE CADA SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de los Asegurados que hubieren solicitado su incorporación a esta póliza hasta las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia, comenzará a regir desde dicha hora y fecha.
El seguro de los Asegurados que soliciten su incorporación a esta póliza con posterioridad al momento de su vigencia, regirá a partir de la hora y fecha que se indica en condiciones particulares.
El Contratante y / o Asegurado deberá comunicar de inmediato a la Compañía todo aumento o disminución de cualquier suma asegurada. La modificación regirá desde la fecha en que la Compañía reciba la mencionada comunicación, la acepte y extienda el correspondiente endoso.
ARTÍCULO SEXTO: ELEGIBILIDAD:
Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta Póliza, todas aquellas personas que su edad no supere las establecidas en condiciones particulares de edades máximas de ingreso que forma parte de esta Póliza y cuya solicitud de seguros sea aceptada por la Compañía.
Los Asegurables que en lo futuro deseen incorporarse a esta Póliza, deberán solicitarlo por escrito en los formularios de solicitud individual que proporcionará la Compañía, serán asegurados a partir del día que la Compañía emita el
respectivo certificado individual de seguro. Los Asegurados que reingresen a esta Póliza podrán hacerlo a partir de que la nueva solicitud sea aceptada por la Compañía.
Los Asegurables que soliciten su incorporación a esta Póliza como los que vuelvan a solicitar el seguro después de haberlo rescindido deberán presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y pagar los gastos y primas que se originen para obtenerlas.
ARTICULO SEPTIMO: CANTIDAD MÍNIMA DE ASEGURADOS Y PORCENTAJE MÍNIMO DE ADHESION
Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales asegurados y tarifa xx xxxxxx, que la cantidad de Asegurados, alcance por lo menos el número de cinco (5).
Si en un determinado momento no se reunieren el mínimo antes mencionado, la Compañía se reserva el derecho de reducir las sumas aseguradas o de modificar la tarifa xx xxxxxx aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Contratante y/ o Asegurado con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO OCTAVO: SUMAS ASEGURADAS
La suma asegurada con la cual se indemnizará a cada Asegurado cuando a ello tenga derecho, se consigna en condiciones particulares como suma máxima asegurada.
ARTICULO NOVENO: LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD
La Compañía no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del límite agregado de responsabilidad estipulado en las condiciones particulares de la presenta póliza. Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere tenido que pagar la Compañía como consecuencia de un sólo accidente, excediere de dicho límite, la Compañía pagará a cada Asegurado que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda del límite agregado de responsabilidad.
Esta estipulación será aplicable únicamente cuando bajo la presente póliza se otorgue cobertura a un número plural de Asegurados.
ARTÍCULO DÉCIMO: DECLARACIÓN FALSA
El Contratante y cada Asegurado, individualmente, están obligados a declarar objetivamente, los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo, de acuerdo al cuestionario que le sea proporcionado por parte de la Compañía. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias, que, conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración del contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud o falsedad, producen igual efecto si el Contratante y/o
Asegurado encubren culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo.
ARTÍCULO DÉCIMA PRIMERO: INDISPUTABILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, desde la fecha de vigencia de esta Póliza o de la rehabilitación, el seguro de vida es indisputable.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DE EDAD
El error sobre la edad del Asegurado no anula el seguro, a menos que la verdadera edad del Asegurado a la fecha de emitirse esta Póliza estuviese fuera de los límites previstos en esta Póliza.
Si la edad real es mayor que la declarada; la suma asegurada del seguro se reducirá proporcionalmente en relación matemática con la Prima efectivamente pagada; si la edad real es menor, el valor la suma asegurada del seguro se aumentará proporcionalmente en la forma antes indicada.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: RESIDENCIA, VIAJES Y RIESGOS NO CUBIERTOS
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Compañía no pagará la indemnización que pudiere corresponder por esta póliza cuando el hecho se produjere por alguna de las causas establecidas en las exclusiones aquí contenidas.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: CERTIFICADOS INDIVIDUALES
La Compañía proporcionará a cada Asegurado, si así se requiere, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital Asegurado, las coberturas, las exclusiones, vigencias, documentos en caso de siniestro, aviso de siniestro, la fecha de su entrada en vigor y el nombre(s) del(los) beneficiario(s) designado(s). Otorgará además un certificado suplementario cada vez que se produzca un aumento o disminución de la cantidad asegurada que reemplazará a él o los certificados anteriores.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
1. La designación de beneficiario o beneficiarios la hará cada Asegurado por escrito, en su solicitud individual de seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el inciso 3 de este artículo.
2. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro irá a favor de los herederos del Asegurado. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
3. Todo Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios por él designados, salvo que la designación sea en carácter de beneficiario irrevocable. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Compañía, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación respectiva y presenta el certificado para que se efectúe en éste la anotación correspondiente. Si el cambio no hubiere llegado a ser registrado por la Compañía en condiciones particulares, en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el pago se hará a los que consten como beneficiarios al momento del fallecimiento.
Atento el carácter irrevocable de la designación de beneficiario, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a tal designación, por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación.
ARTICULO DECIMO SEXTO: INFORMACIONES QUE DEBEN SUMINISTRARSE A LA COMPAÑÍA
El Asegurado en cuanto sea razonable, se compromete a suministrar toda la información necesaria para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fecha de nacimiento, fecha de ingreso o vinculación con el contratante, ingresos, pruebas o cualquier otra que se relacione con el seguro.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: NÓMINA DE ASEGURADOS
El Contratante entregará a la Compañía en forma mensual, la nómina de los Asegurados, indicando las respectivas sumas aseguradas y periódicamente, listas adicionales de modificación por el ingreso y/o egreso de Asegurados y/o por el aumento o reducción de capitales asegurados individuales
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: PRIMAS DEL SEGURO
La prima inserta en las condiciones particulares de esta póliza regirá durante el primer (1er) año de vigencia del seguro. Dicha prima será ajustada en cada aniversario de esta póliza por la Compañía, de acuerdo a la edad real del Asegurado y los costos vigentes.
En cualquier momento en que se produzca una variación superior al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de los seguros individuales, el Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de prima, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PAGO DE LAS PRIMAS (Este punto explica o hace referencia a los artículos 74,75 y 76 de Decreto Supremo 1147)
La prima deberá pagarse por el Contratante, al momento de la suscripción del contrato, en el domicilio de la Compañía o a un representante autorizado de ésta.
Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, mediante la aplicación de los recargos correspondientes.
En caso de fraccionamiento de la prima, para el pago de las cuotas xx xxxxxx subsiguientes a la primera, la Compañía concede, sin recargo de intereses, un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario. Durante dicho plazo el seguro se considerará en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro, la Compañía tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte del Contratante, hasta completar la anualidad respectiva.
Si las cuotas xx xxxxxx, posteriores a la primera, no fueren pagadas antes de vencerse el período xx xxxxxx, se producirá la caducidad del contrato. Pero el Asegurado adeudará a la Compañía la prima correspondiente, al período xx xxxxxx, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar la parte de prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima no pagada hasta la fecha de envío de tal solicitud.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: PAGO XX XXXXXX EN CASO DE SINIESTRO
Queda entendido y convenido que, en caso de ocurrir un siniestro, el Contratante y/o el Asegurado y/o el Beneficiario está(n) obligado(s) a pagar la totalidad de la prima y los gastos del Asegurado siniestrado, como condición previa para que la Compañía reconozca el reclamo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las relaciones entre la Compañía y los Asegurados o beneficiarios de éstos se desenvolverán por intermedio del contratante o en forma directa. El Contratante pagará las primas que se indiquen en los respectivos certificados individuales de seguro, en las oficinas de la Compañía.
Lo convenido precedentemente no excluye el derecho propio que contra la Compañía tienen los Asegurados y sus respectivos beneficiarios desde que ocurriere alguno de los eventos previstos por esta Póliza.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cada Asegurado terminará en los siguientes casos:
a) Por cancelación por parte del Asegurado;
b) Por vencimiento de la vigencia de esta Póliza o por caducidad del efecto vinculante;
c) Por cumplir el Asegurado la edad señalada en la tabla de edades máximas;
d) Por falta de pago de la prima o su contribución.
La cancelación a que se refiere el punto a) deberá ser comunicada por escrito a la Compañía por intermedio del Contratante o por el propio Asegurado con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que se deba hacer el pago de prima correspondiente y tendrá efecto a partir de esa fecha de pago. En caso de que el aviso de cancelación no se reciba en el período establecido, la cancelación se hará efectiva a partir de la siguiente fecha de pago.
En los casos previstos en los puntos b) y c) el seguro quedará rescindido a las veinticuatro (24) horas en que se haya producido la renuncia, o rescisión o caducidad, o el Asegurado haya cumplido la edad señalada en la tabla de edades máximas.
Se presumirá que un Asegurado ha cancelado el seguro, sin admitirse prueba en contrario, cuando no pague la prima de este seguro o su contribución en la forma y plazo previsto en estas condiciones generales.
En cualquier caso, de vencimiento o caducidad de esta Póliza, terminarán simultáneamente todos los seguros individuales cubiertos por ella salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: AVISO DE SINIESTRO Y NOTIFICACIÓN:
El Contratante, Asegurado o Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso por escrito a la Compañía de toda lesión, pérdida o muerte sobre la cual pueda establecerse una reclamación, dentro de los 2 años a la fecha en que haya ocurrido el siniestro.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: COMPROBACION DEL SINIESTRO.
Corresponde al (o los) beneficiario (s) instituido (s):
a) Denunciar la muerte, cubiertos por esta póliza dentro de los dos (2) años de la fecha en que haya ocurrido.
b) Suministrar pruebas sobre la fecha y las causas del reclamo, como acerca de la manera y el lugar en que se produjo el hecho;
c) Presentar a la Compañía el diagnóstico de la enfermedad, confirmado mediante evidencias médicas, exámenes de laboratorio clínico, químico o patológico efectuados por un profesional médico o médico legista (para muerte accidental), autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión;
La Compañía, en caso de muerte del Asegurado, se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver y practicar la autopsia en presencia de uno de sus facultativos, con gastos a cargo de la misma. El beneficiario prestará su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarla.
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: DOCUMENTACION MÍNIMA EN CASO DE SINIESTRO
Dentro del término legal, la Compañía pagará por conducto del Contratante al Asegurado o a los beneficiarios, o directamente a estos, la indemnización a que está obligada por esta póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, al acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del mismo; para el efecto podrá utilizar todos los medios
probatorios admitidos en la Ley ecuatoriana, y en especial la documentación mínima relacionada en el cuadro de documentos mínimos requeridos en caso de siniestro.
Para que la Compañía pague la indemnización correspondiente a los diferentes amparos, el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán presentar pruebas fehacientes que determinen la existencia del hecho amparado, de acuerdo con los términos de esta póliza.
La Compañía se reserva el derecho de comprobar la veracidad y la exactitud de tales pruebas.
La Compañía podrá hacer examinar al Asegurado tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente amparo.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
✔ Original del Certificado Individual del Seguro.
✔ Carta de aviso de siniestro.
✔ Declaración médica (copia autenticada de su (s) expediente (s) médico (s) completo (s))
✔ Copia certificada de la cédula de ciudadanía del Asegurado, o partida de nacimiento
✔ Copias autentificadas de las cédulas de ciudadanía y/o partidas de nacimiento de los beneficiarios.
✔ Certificación notariada de cobro en caso de ser beneficiarios menores de edad.
✔ Copia autentificada de la posesión efectiva de herederos legales en caso de no constar los beneficiarios.
✔ Copia autentificada del certificado de defunción.
✔ Informe del levantamiento del cadáver
✔ Informe médico legal (autopsia)
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía pagará el seguro contratado a que está obligada por la presente Xxxxxx y sus Anexos, si los hubiere, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del BENEFICIARIO, acompañando los documentos determinados en esta póliza.
La Compañía podrá objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante, si el BENEFICIARIO se allana a las objeciones, la Compañía, pagará inmediatamente la indemnización acordada.”
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DUPLICADO DE PÓLIZA Y DE CERTIFICADOS - COPIAS
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza o de cualquier certificado individual, el Asegurado, podrá obtener su sustitución por un duplicado. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, del Asegurado, serán los únicos válidos.
El Asegurado tiene derecho a que se le entregue copia de su declaración efectuada con motivo de este contrato y copia no negociable de esta Póliza o del correspondiente certificado individual.
Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo de los Asegurados, o de sus beneficiarios, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la intermediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
· Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;
· Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía referentes a contratos o sus prórrogas;
· Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo de la Compañía.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: CESIONES
Los derechos emergentes de esta Póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DECISIÓN ARBITRAL O MEDIACIÓN. -
Cuando entre la Compañía y el Asegurado y/o Beneficiarios se suscitare alguna diferencia sobre la existencia o persistencia, carácter y grado del accidente, lesión corporal o enfermedad, incapacidad total y permanente o invalidez, entonces, de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para este efecto, cada parte designara un médico, los cuales deberán elegir dentro de los ocho (8) días calendario de su designación, a un tercer facultativo, si esto último no fuese posible por falta de acuerdo entre las partes, el dirimente será nombrado por el Colegio de Médicos del domicilio de la Compañía.
Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los quince (15) días calendario y, en caso de divergencia, el tercero deberá expedirse dentro del plazo de ocho (8) días calendario.
Si una de las partes omitiere designar médico dentro del octavo (8º) día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente previa intimación a la otra, procederá a su designación.
Los árbitros juzgaran sobre la base de la práctica del seguro y no en estricto derecho.
El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo arbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: DOMICILIO
El domicilio en que el Contratante, Asegurados o beneficiarios deben efectuar los avisos y declaraciones es el domicilio social de la compañía o aquel que esté expresamente autorizado por la Compañía.
Para efectos del presente contrato toda notificación deberá constar por escrito, salvo norma legal en contrario y hacerse a la última dirección conocida por las partes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Contratante, Asegurado o beneficiarios, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Toda controversia judicial relativa al presente contrato será dirimida exclusivamente ante los tribunales de la ciudad del demandado, mediante trámite verbal sumario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y / o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías la verificación de este texto.
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente póliza el registro número 48402 del 04 de enero de 2018.
SEGUROS DEL PICHINCHA
EDADES MINIMAS Y MAXIMAS DE INGRESO Y PERMANENCIA
COBERTURAS | EDAD MINIMA DE INGRESO | EDAD MAXIMA DE INGRESO | EDAD MAXIMA DE PERMANENCIA |
Muerte por Cualquier Causa | 18 años | 64 años 11 meses 29 días | 70 años cumplidos |
Renta Diaria por Hospitalización (Límite 30 días) | 18 años | 64 años 11 meses 29 días | 70 años cumplidos |
Gastos de Entierro | 18 años | 64 años 11 meses 29 días | 70 años cumplidos |
Enfermedades Graves | 18 años | 64 años 11 meses 29 días | 70 años cumplidos |
Asistencia orientación médica telefónica | 18 años | 64 años 11 meses 29 días | 70 años cumplidos |
ANEXO XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION
POR CONVENIO ENTRE SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y EL ASEGURADO, LA PÓLIZA DE SEGURO, ARRIBA CITADA, A LA CUAL SE ADHIERE ESTE ANEXO, EN CONSIDERACION AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, QUEDA SUJETA, ADEMÁS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES.
BENEFICIO: Por la hospitalización del Asegurado originada por un accidente o una enfermedad no excluidos, la Compañía pagará al Asegurado, la renta diaria contratada, a partir del segundo (2do) día de ingreso a la institución hospitalaria.
La Compañía pagará la renta diaria contratada durante el tiempo de hospitalización, sin exceder, en ningún caso, el período contratado en esta póliza. Este período será máximo por evento y vigencia anual de esta póliza.
La hospitalización deberá ser certificada por el centro médico, clínico u hospitalario que se encuentre a cargo del tratamiento correspondiente.
Los períodos sucesivos de hospitalización serán considerados como uno solo, a menos que el Asegurado haya reasumido en el intermedio un trabajo de tiempo completo, en forma continua durante cuatro (4) meses o más; en este caso, se volverá a iniciar el conteo de los días a partir del segundo (2do) día de hospitalización, sin exceder el período anual total contratado.
El presente amparo es acumulable con la cobertura básica, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por este amparo, el Asegurado quedará excluido del mismo, pero podrá continuar amparado bajo la cobertura de vida, con el pago de la prima correspondiente a dicho amparo.
EXCLUSIONES: Para la presente cobertura aplican las siguientes exclusiones:
✔ Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
✔ Exámenes médicos de rutina cuando no haya síntomas objetivos de deterioro de la salud del Asegurado.
✔ Embarazo, parto, cesárea, aborto y las complicaciones que surjan de ellos.
✔ Cualquier enfermedad o accidente, causado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA (o cualquier nombre con que se conozca) incluyendo, pero no limitado a Neoplasmas malignos al Sarcoma de Kaposi, el linfoma del sistema nervioso central y/u otras tumoraciones o neoformaciones malignas conocidas en la actualidad o que se conozcan.
✔ Cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
✔ Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado y siempre y cuando ese estado sea la causa directa del siniestro
✔ Suicidio voluntario o involuntario, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
✔ Accidente o enfermedad y sus consecuencias causadas por violación de cualquier norma legal de carácter penal o en el ejercicio de actividades ilícitos.
✔ Accidente provocado por xxxx, participación voluntaria en riñas o culpa grave del Asegurado.
✔ Participación del Asegurado en aviación, salvo que vuele como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte de pasajeros.
✔ Guerra civil o internacional, motín, huelga, movimientos subversivos o en general conmociones civiles de cualquier clase.
✔ Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.
DOCUMENTOS EN CASO DE UN SINIESTRO:
✔ Carta de aviso de siniestro.
✔ Declaración médica (copia autenticada de su (s) expediente (s) médico (s) completo (s))
✔ Copia de la cédula de ciudadanía del Asegurado, o partida de nacimiento
✔ Facturas originales
✔ Certificado de días de internación otorgado por la clínica u hospital
✔ Certificado de Ingresos
✔ Parte policial incluyendo examen de alcoholemia
Seguros del Pichincha se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional en caso de ser necesario.
AVISO DE SINIESTRO
Dentro de los quince (15) días de la fecha en que haya ocurrido el siniestro.
El Contratante y / o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías la verificación de este texto.
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para efectos de control asignó al presente anexo el registro número 48410 del 04 de enero de 2018.
ANEXO DE GASTOS DE ENTIERRO
POR CONVENIO ENTRE SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y EL ASEGURADO, LA PÓLIZA DE SEGURO, ARRIBA CITADA, A LA CUAL SE ADHIERE ESTE ANEXO, EN CONSIDERACION AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, QUEDA SUJETA, ADEMÁS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES.
BENEFICIO: Si el Asegurado muere por cualquier causa no excluida, la Compañía pagará a los beneficiarios, la suma contratada en condiciones particulares, para cubrir los gastos de sepelio.
El presente amparo es acumulable con la cobertura de vida.
EXCLUSIONES: El suicidio voluntario o involuntario del Asegurado, el cual se cubrirá transcurrido el primer (1er) año de vigencia del contrato.
DOCUMENTOS EN CASO DE UN SINIESTRO:
✔ Carta de aviso de siniestro.
✔ Declaración médica (copia autenticada de su (s) expediente (s) médico (s) completo (s))
✔ Copia de la cédula de ciudadanía del Asegurado, o partida de nacimiento
✔ Copias de las cédulas de ciudadanía y/o partidas de nacimiento de los beneficiarios.
✔ Certificación notariada de cobro en caso de ser beneficiarios menores de edad.
✔ Copia autentificada de la posesión efectiva de herederos legales en caso de no constar los beneficiarios.
✔ Informe del levantamiento del cadáver
✔ Informe médico legal (autopsia)
✔ Facturas originales
Seguros del Pichincha se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional en caso de ser necesario.
AVISO DE SINIESTRO
En Caso de fallecimiento del Asegurado, el beneficiario dará aviso del siniestro a la Compañía, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la ocurrencia del siniestro.
El Contratante y / o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías la verificación de este texto.
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para efectos de control asignó al presente anexo el registro número 48486 del 19 de enero de 2018
ANEXO DE ENFERMEDADES GRAVES
POR CONVENIO ENTRE SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y EL ASEGURADO, LA PÓLIZA DE SEGURO, ARRIBA CITADA, A LA CUAL SE ADHIERE ESTE ANEXO, EN CONSIDERACION AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, QUEDA SUJETA, ADEMÁS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES.
BENEFICIO: Por el diagnóstico médico que indique que el Asegurado sufre por primera vez y durante el período de vigencia de esta póliza, cualquiera de las siguientes enfermedades graves: cáncer, apoplejía, insuficiencia renal crónica, infarto agudo al miocardio, cirugía de revascularización de las arterias coronarias, la Compañía, una vez compruebe la enfermedad y que ésta no se encuentre excluida, indemnizará el valor asegurado contratado en condiciones particulares.
Esta cobertura opera después de noventa (90) días de inicio de la vigencia de las condiciones particulares o desde el momento de inclusión como Asegurado en la misma.
El Asegurado que reciba por cualquiera de las enfermedades cubiertas la indemnización correspondiente, quedará automáticamente excluido de la cobertura de pago por enfermedades graves.
Para efectos de esta cobertura se definen las enfermedades graves así:
· CÁNCER:
Todo tumor maligno confirmado histológicamente con crecimiento y tendencia a la infiltración de los tejidos próximos y metástasis. No incluye cáncer de seno o cuello de la matriz, ni tumores en la piel, ni cáncer in situ no invasivo de cualquier órgano.
· APOPLEJIA:
Complejo sintomático que se caracteriza por la abolición del funcionalismo cerebral (movimiento, sensibilidad, conciencia) de manera permanente e irreversible, producido por infarto cerebral trombótico o embólico, infarto de la medula espinal, hemorragia intracerebral subaracnoidea, hemorragia por ruptura de un aneurisma intracraneal o malformación arterio venosa, trombosis venosa intracraneal, hemorragia epidural o subdural. Se excluye los trastornos vasculares isquémicos transitorios y lentamente reversibles.
· INSUFICIENCIA RENAL CRONICA:
Fallo total, crónico e irreversible de ambos riñones para cumplir con su función propia, con la necesidad de realizar hemodiálisis de dos a tres veces en la semana o de trasplante renal.
· INFARTO DEL MIOCARDIO:
Isquemia prolongada del músculo cardiaco de presentación súbita, con dolor del pecho, alteraciones en el electrocardiograma confirmatorias y elevación de las enzimas cardíacas (CK, CPK, CK-MB y fracción LDH1)
· CIRUGIA DE REVASCULARIZACION DE LAS ARTERIAS CORONARIAS:
Afecciones de las arterias coronarias (estenosis u oclusión) para enfermos con angina de pecho demostrable con angiografía y tratadas con operación de by-pass x xxxxxx coronario.
El resultado de la angiografía, junto con el informe médico, deberá estar a disposición de la Compañía
Se excluyen angioplastia transluminal, tratamiento con catéter de láser, operaciones de válvulas, operación por tumoración intracardíaca o alteración congénita.
APLICACIÓN DE LA COBERTURA CON RESPECTO A LA COBERTURA BASICA: El presente amparo no es
acumulable con la cobertura básica, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por este amparo, el Asegurado quedará excluido del mismo, pero podrá continuar amparado bajo el seguro de vida, por un valor asegurado equivalente al valor asegurado de vida menos el valor indemnizado. Lo anterior, con el pago de la prima correspondiente a dicho amparo computado sobre el valor remanente.
EXCLUSIONES: Para la presente cobertura aplican las siguientes exclusiones:
Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
Cáncer de seno o cuello de la matriz; tumores en la piel; cáncer in situ no invasivo en cualquier órgano.
Cualquier enfermedad o accidente, causado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA (o cualquier nombre con que se conozca) incluyendo, pero no limitado a Neoplasmas malignos al Sarcoma de Kaposi, el linfoma del sistema nervioso central y/u otras tumoraciones o neoformaciones malignas conocidas en la actualidad o que se conozcan.
Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.
DOCUMENTOS EN CASO DE UN SINIESTRO:
✔ Original del Certificado Individual del Seguro.
✔ Carta de aviso de siniestro.
✔ Declaración médica (copia autenticada de su (s) expediente (s) médico (s) completo (s))
✔ Copia de la cédula de ciudadanía del Asegurado, o partida de nacimiento
Seguros del Pichincha se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que esté relacionado con el diagnóstico objeto de la cobertura, caso de ser necesario.
AVISO DE SINIESTRO
Dentro de los quince (15) días de la fecha en que haya ocurrido el siniestro.
El Contratante y / o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías la verificación de este texto.
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para efectos de control asignó al presente anexo el registro número 51433; con oficio No. SCVS-IRQ-DRS-SCTSR-2019-00012791-O del 27 de febrero de 2019.
ASISTENCIA ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Le permite al titular acceder a los servicios de orientación médica telefónica a través de un médico que puede ser en cualquiera de las siguientes especialidades:
• Medicina General
• Pediatría
• Ginecología
Los usuarios podrán utilizar el servicio cuando tengan algún tipo de malestar que afecte a su salud y requieran la asesoría de cualquiera de las especialidades descritas anteriormente.
El servicio estará disponible las 24 horas del día los 365 días del año. Cobertura: 100%.
Copago: 0 usd. Eventos: ilimitados Carencia: 0 días