PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE...
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE COLECTIVO XXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XX XX XXXXXXXX, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA.
BASE 1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), constituye el objeto del presente contrato, la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Jerez de la Frontera, mediante la modalidad de concesión, tal y como dispone el artículo 253 a) de la referida LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP y en el artículo 67 del RGLCAP, la necesidad de la presente contratación se justifica a tenor del informe emitido por la Delegación de Movilidad de fecha 15 de octubre de 2010.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, previsto y regulado por los artículos 134 y 135 y 141 a 145 LCSP y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos (en adelante RGLCAP).
El servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros comprenderá las siguientes prestaciones básicas:
- Transporte urbano regular permanente de uso general de viajeros en autobús.
- Transporte urbano regular temporal de uso general o especial en autobús u otros transportes extraordinarios requeridos por el Ayuntamiento al concesionario.
Para la adecuada prestación de las actividades anteriores, el servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros incluirá también las actividades complementarias y auxiliares que se consideren necesarias, o que de acuerdo con la normativa aplicable sean obligatorias.
El Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos (CPV)es el siguiente: 60112000-6- Servicios de Transporte por la vía pública.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, con el conjunto de documentos que preceptivamente lo integran, formará parte del contrato que en su día se otorgue.
BASE 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Este contrato tiene carácter administrativo, se regirá por lo establecido en el presente Pliego, y para lo no regulado expresamente en el mismo, será de aplicación la LCSP, la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/23007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Púbico, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
BASE 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato entendido como la estimación de la diferencia entre los ingresos y costes para el primer año multiplicado por el periodo de vigencia de la concesión asciende a 115.245.015,00.
BASE 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
La tramitación de este expediente se realiza de forma anticipada de acuerdo con lo recogido en el artículo 94 de la Ley LCSP, existiendo informe de la Intervención Municipal.
La adjudicación que en su día se realice, se someterá a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas del presente contrato, en los ejercicios correspondientes.
BASE 5. PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
El plazo de la concesión será de quince (15) años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo, y antes de su finalización, mediante mutuo acuerdo expreso de las partes, manifestado, al menos, con cuatro meses de antelación, podrá prorrogarse por períodos adicionales de un año, hasta un máximo de cinco, con las mismas condiciones técnicas, económicas, administrativas y demás que venían aplicándose.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de la concesión, incluidas, en su caso, las prórrogas, la empresa adjudicataria deberá continuar prestando el servicio y mantener las mismas condiciones del contrato hasta la formalización de uno nuevo.
BASE 6. TITULAR DE LA CONCESIÓN.-
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión.
A estos efectos, todos los vehículos, logotipos y material impreso o de otra naturaleza, siempre que tenga por destinatario el público en general o los usuarios que utilicen el servicio objeto de la presente concesión, llevarán, además de la identificación del concesionario, referencia a la titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, en forma satisfactoria para éste.
BASE 7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto, conforme a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público y recaerá sobre el licitador que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Pliego de Clausulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
BASE 8. APTITUD PARA CONTRATAR.-
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado
la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Conforme al artículo 54.1.2º párrafo LCSP, en caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
BASE 9. GARANTÍA PROVISIONAL.-
De conformidad con el artículo 91 de la LCSP, la garantía provisional para concurrir a la licitación será de 1.152.450,15 euros, equivalente al 1% del tipo de licitación y deberá ser constituida en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx, sita en Calle Pozuelo núm. 5-1ª planta, en metálico o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 84 de la LCSP, quedando perfectamente motivado en el expediente de contratación la justificación de su exigencia, tal y como exige la ley 34/2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91.4 de la LCSP, la garantía provisional se extinguirá automáticamente, y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, siguiendo los trámites oportunos que para ello establece el Ayuntamiento xx Xxxxx.
En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Según lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Se fija como periodo de garantía UN AÑO contados desde la fecha de finalización del servicio contratado. Durante dicho periodo de tiempo el contratista estará obligado a subsanar a su xxxxx todas las deficiencias que se observaran.
BASE 10.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, denominados A, B y C, y en cada uno de ellos se hará
constar el nombre del licitador o persona que lo represente, la razón social de la empresa y el título de la licitación:
1. Sobre X. Xxxxxxxxxx de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Documentación administrativa para la licitación de la Gestión del servicio público del transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Jerez de la Frontera" y contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia autentica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Documentos acreditativos de la clasificación: Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
e) Documento constitutivo de la garantía provisional: O Resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Base 30- Modelo de Declaración Responsable).
La Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
La Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
g) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios estipulados en los artículos 64 y siguientes de la LCSP:
-Solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
-Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará, como mínimo, por uno o varios de los siguientes medios:
Una declaración de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Memoria general, con presentación de la empresa, indicando los recursos técnicos, humanos, materiales y económicos de los que dispone, acompañado de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal encargado de la ejecución del contrato.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad en la prestación del servicio.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Acreditación de una experiencia mínima de tres años, inmediatamente anteriores a la presente convocatoria de licitación en la prestación de servicios de transporte regular urbano de viajeros.
h) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Dirección de correo electrónico: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
j) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la
disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público..
2. Sobre B. Denominado Oferta económica, se ajustará al modelo contenido en la Base 34 y deberá tener la siguiente inscripción “Oferta económica para la licitación de la Gestión del servicio público del transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Jerez de la Frontera”.
Este sobre contendrá la oferta económica en la que se expresará:
- La descripción detallada de los costes regulados en el régimen económico de la concesión, de conformidad con la base 30 del presente Pliego.
- el número mínimo de viajeros comprometido durante todo el periodo de la concesión.
Cada licitador, sólo podrá presentar una proposición. Igualmente, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
3. Sobre C. Contendrá la propuesta técnica, que comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria General Técnica, tal y como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Proyecto de explotación, tal y como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Demás documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) Mejoras propuestas, de conformidad con lo previsto al respecto en el presente Xxxxxx. Estas mejoras, en ningún caso, supondrán aumento del
coste ofertado y, por tanto, si excedieran de dicho coste ofertado, serán siempre a cargo del adjudicatario.
BASE 11.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en X/ Xxxxxxx 0-0, 0x xxxxxx), de 9:00 a 13:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, o enviadas por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 143.2 de la LCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, Fax (000 000 000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
BASE 12.- MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 LCSP y 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
Miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, como Presidente.
Un técnico del Área de Política Fiscal y Financiera como secretario de la Mesa.
Al menos cuatro vocales, entre los que deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de estos, quien tenga atribuida las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico- presupuestario del órgano.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que se deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones
correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano.
BASE 13.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.-Proposición económica (hasta 50 puntos).-
El menor coste del servicio, calculado conforme a lo regulado en la base 30 del presente Pliego, se valorará hasta un máximo de 35 puntos.(Modelo de proposición en la base 34)
Se considerará que la oferta presentada contiene valores anormales o desproporcionados cuando el coste del servicio ofertado fuese inferior al 80% del valor medio obtenido para todos los licitadores admitidos.
Mayor número de viajeros mínimos comprometidos durante el plazo concesional por cada licitador (Vc), y se valorarán con un máximo de 15 puntos,
El número mínimo de viajeros que se podrá ofertar por Vc será de
5.600.000 viajeros.
Se considerará que la oferta presentada contiene valores anormales o desproporcionados cuando el mayor número de viajeros mínimos ofertados sea superior al 80% del valor medio obtenido para todos los licitadores admitidos.
2. Proposición técnica (hasta 50 puntos).-
La puntuación de la proposición técnica se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Valoración de la propuesta técnica y organizativa, hasta un máximo de 15 puntos.
2.- Valoración de los métodos utilizados para hacer llegar al usuario toda la información relativa al servicio ya sea en postes o marquesinas, mediante planos, en el interior del autobús o mediante paneles digitales, hasta un máximo de 15 puntos.
3.- Propuesta de mejoras, de conformidad con lo previsto al respecto en el presente Xxxxxx. Estas mejoras, en ningún caso, supondrán aumento
del coste ofertado y, por tanto, si excedieran de dicho coste ofertado, serán siempre a cargo del adjudicatario.
Se valorarán, especialmente, como mejoras, entre otras, las siguientes: mejoras en los recorridos, y horarios propuestos; mayor número de vehículos ofertados sobre los exigidos como mínimo y las mejores características técnicas; oferta de instalación de marquesinas en aquellas paradas que no disponen de ellas; plan de mantenimiento y limpieza de los vehículos; sistema de ayuda a la explotación de flotas (SAE), tal y como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, se valorará como mejora, otorgando la mayor puntuación, la no revisión de precios durante los primeros cuatro años de la concesión.
Las mejoras se valorarán hasta un máximo de 15 puntos.
4.- Valoración de las instalaciones propuestas para la prestación del servicio atendiendo a su localización y adecuación a las características del servicio, hasta un máximo de 5 puntos.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la LCSP.
Se excluirán aquellas ofertas que presenten condiciones técnicas inadecuadas o que, con los medios materiales y de personal propuestos, no puedan garantizar objetivamente la prestación del servicio con las condiciones exigidas y ofertadas, así como la continuidad del servicio.
Base 14.-APERTURA DE PLICAS
La Mesa de Contratación se reunirá a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, y procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el denominado SOBRE “A”.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente,
un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en este Pliego, bastando como notificación de dicha comunicación el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor valoración y comprensión de las mismas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas (SOBRES B) a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de los SOBRES “C” remitiendo todos los documentos a los servicios técnicos para su valoración, pudiendo recabar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Una vez emitidos los informes correspondientes, en una nueva reunión la Mesa de Contratación, dará cuenta de los mismos y se elevará, junto con el acta, y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
BASE 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una
garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 75.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo
84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Según dispone el artículo 87.3 de la LCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del mismo texto legal.
BASE 16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Tal y como dispone el artículo 135.2 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
BASE 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, los seguros exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberán aportarse antes de la formalización del contrato.
Tal y como dispone el artículo 139.2 de la LCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
BASE 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 135.4 de la LCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 LCSP.
BASE 19.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas del mismo y a lo regulado en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas condiciones jurídicas, técnicas y económicas no podrán modificarse, salvo las excepciones expresamente admitidas por la legislación vigente.
BASE 20.- SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El adjudicatario queda obligado desde el momento del comienzo de la concesión a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a los trabajadores fijos que en la actualidad se encuentran adscritos al servicio, y que figuran en Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El nuevo concesionario queda obligado al cumplimiento de la normativa laboral que resultare de aplicación, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.
BASE 21.-MATERIAL MÓVIL DE LA CONCESIÓN
Los vehículos serán aportados por el concesionario en número suficiente para cubrir en cada momento las necesidades del servicio y que, como mínimo, serán 40 autobuses.
Los vehículos que deben prestar el servicio que se contrata, deberán cumplir, como mínimo, con las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Queda terminantemente prohibido utilizar la flota destinada en exclusiva al Servicio Urbano de Transporte Regular Colectivo de Jerez de la Frontera, para prestar servicios diferentes a los especificados en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.
El plazo para la amortización al 100% del material móvil de la concesión, tal y como determina el Pliego de Prescripciones Técnicas, se fija en ocho (8) años. A partir de ese momento, el valor residual será cero (0).
El adjudicatario está obligado a adquirir al Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx 00 vehículos que se encuentran adscritos a la concesión, y que no están totalmente amortizados al no haber transcurrido los 12 años desde su adquisición, valorándose los mismos conforme al valor neto contable que asciende a 1.900.000 euros, más IVA. y revalorizándose el material, de conformidad con la variación del índice de precios de los vehículos objeto de concesión. El listado de los vehículos se incorpora como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
BASE 22.-INSTALACIONES Y MEDIOS AUXILIARES
Las instalaciones y medios auxiliares deberán cumplir como mínimo con las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
BASE 23.-TARIFAS, TÍTULOS DE VIAJE Y ESTIMACIÓN NÚMERO DE VIAJEROS
Las tarifas serán fijadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx y las actualizará anualmente para cada ejercicio de vigencia de la concesión, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente, al comienzo de cada anualidad de la concesión. Posteriormente, deberán ser aprobados de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
Los títulos y tarifas de viaje son los especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Según tarifas vigentes que constan como Anexo en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el número mínimo de viajeros se fija en 5.600.000 y la tarifa media es de 0'54 €/viaje.
BASE 24.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
La empresa adjudicataria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de carácter general establecidas en el artículo 256 LCSP y demás normativa que resulte de aplicación, así como las obligaciones reguladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas:
1.- Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad exigibles, en la forma que determinen los Pliegos reguladores y la oferta del adjudicatario, en concordancia con las instrucciones que dicten los servicios municipales del Ayuntamiento, y de acuerdo con la legislación vigente.
La modificación de las paradas, líneas o del itinerario inicialmente aprobado no implicará desequilibrio financiero para el concesionario, y, en cualquier caso, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable vigente.
2.- Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
3.- La empresa no podrá utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que puedan tener con personas a su servicio, siendo la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
4.- Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose el
Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
5.- Adquirir y mantener todos los elementos necesarios para la adecuada prestación del servicio en las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas, atendiendo, para ello, a las consideraciones especificadas de material móvil y de medios auxiliares y complementarios.
6.- No destinar los vehículos y bienes adscritos a otros fines, salvo autorización previa expresa del Ayuntamiento.
7.- Mantener el material móvil en un adecuado estado de conservación técnica, y con la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos que reglamentariamente le corresponda a cada uno, de manera que su utilización sea totalmente segura para los usuarios del servicio. Los vehículos deberán cumplir rigurosamente todas las condiciones exigibles en materia higiénico-sanitaria y de limpieza, tanto exterior como interior, y deberán estar debidamente asegurados con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
8.- Mantener actualizados los horarios, rutas, frecuencias e intervalos y demás información necesaria para los usuarios, en lugar visible, especialmente en las marquesinas, postes de señalización de paradas así como en el interior de los propios autobuses.
9.- Cumplir cuantas normas de Seguridad Social y materia laboral afecten al personal adscrito a la explotación del servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales y con la Seguridad Social.
10.- Asumir todos los impuestos, y gravámenes fiscales que recaigan sobre la prestación del servicio.
11.-Indemnizar a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, por causas imputables a la empresa concesionaria, o al personal adscrito al servicio..
12.- Cumplir las directrices del Ayuntamiento encargado de la supervisión del servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros, sin menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud del presente pliego.
13.- Contratar los seguros de responsabilidad civil necesarios por actuaciones del personal dedicado al Servicio, así como, aquellos otros
seguros que sean necesarios para prevenir riesgos diversos en el funcionamiento del Servicio y en las instalaciones que no estén cubiertos por el seguro a que se hace referencia en el apartado anterior.
14.- Suministrar al Ayuntamiento mensualmente toda la información relativa a viajeros desagregados por tipo de título y con carácter anual un informe económico completo con los resultados de explotación del servicio.
15.- El adjudicatario queda obligado desde el inicio de la concesión, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal fijo afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tal efecto entregará mensualmente y junto con las facturas, los TC1 y TC2 de los empleados adscritos a este servicio.
El personal irá uniformado y con tarjeta de identificación. A tal efecto, corresponderá a la empresa el suministro y renovación de los equipos y medios de trabajo adecuados.
El adjudicatario deberá disponer del personal suficiente para cumplir debidamente con el horario del servicio y se tendrá en cuenta los períodos vacacionales, correturnos y el absentismo laboral.
La empresa se compromete a adoptar las medidas necesarias para favorecer la permanencia de sus trabajadores a los efectos de garantizar la continuidad del servicio y evitar su rotación.
16.- El concesionario está obligado a adquirir al Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx 00 vehículos que se encuentran adscritos a la concesión, y que no están totalmente amortizados al no haber transcurrido los 12 años desde su adquisición, valorándose los mismos conforme al valor neto contable que asciende a 1.900.000 euros, más IVA. y revalorizándose el material, de conformidad con la variación del índice de precios de los vehículos objeto de concesión. El listado de los vehículos se incorpora como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
17.- No proceder a la venta, gravamen o enajenación de los vehículos u otros materiales o instalaciones afectos al servicio, salvo expresa autorización municipal.
BASE 25.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
La empresa adjudicataria, aparte de los derechos establecidos por la legislación vigente, se le reconocen los siguientes derechos:
1.- Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio, en la forma que determine el presente Pliego.
2.-. Solicitar del Ayuntamiento la imposición y cobro de la sanciones correspondientes, y de conformidad con el presente Pliego.
3.- Obtener el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios en el supuesto de rescate anticipado de la concesión.
4.- Utilizar para el servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros, las calzadas y vías públicas, siendo responsable de los daños que causaren por descuidos o negligencias. El Ayuntamiento velará para que la interferencia del tráfico privado sobre la prestación del servicio sea la menor posible.
5.- Disponer de una señalización adecuada para la subida y bajada de viajeros.
6.- Recibir del Ayuntamiento la mejor información posible sobre todo tipo de actuaciones municipales u otro tipo de actuaciones de terceros de las que éste tenga conocimiento y que puedan afectar al normal desarrollo del servicio. Esta información deberá ser recibida, dentro de las posibilidades, con la mayor antelación posible al objeto de poder planificar las acciones pertinentes.
BASE 26.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de todas aquellas otras que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, las potestades siguientes:
Fiscalizar el servicio a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, cuyo régimen se detalla en el presente pliego y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Rescatar la concesión en los supuestos especificados en la normativa aplicable.
Ordenar la variación del servicio por razones de interés público.
BASE 27.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Sin perjuicio de los deberes contenidos en la LCSP y demás normativa aplicable, el Ayuntamiento xx Xxxxx está obligado a:
Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, entre las que se deberá prestar especial atención a la ordenación del tráfico y su planificación para facilitar el desarrollo del transporte público.
Crear una infraestructura de puntos xx xxxxxx, marquesinas y postes xx xxxxxx, de acuerdo con la red finalmente establecida y de sus modificaciones.
Satisfacer la subvención convenida al concesionario.
Mantener el equilibrio financiero de la concesión.
Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, en caso de que ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
BASE 28.-PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El incumplimiento de las obligaciones del concesionario llevará consigo la imposición de las penalidades establecidas en este artículo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. Este incumplimiento de las obligaciones del concesionario nunca podrá tener como base cualquier incidencia o litigio derivado de la prestación del servicio.
Los incumplimientos del concesionario se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
1.-Constituirán faltas leves las siguientes:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no constituya infracción grave o muy grave.
La incorrección con los usuarios.
La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad o higiene.
La no ejecución de alguna tarea establecida en el programa de trabajo dentro del calendario y horario determinado en el mismo.
La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, o la mala prestación y estado del material para realizarlo, siempre que las deficiencias no sean corregidas en el plazo máximo de siete días desde su denuncia.
Utilización de los uniformes o de útiles o de material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos tanto de índole comercial, política o sindical.
La no ejecución de alguno de los servicios determinados en el programa de trabajo de realización de forma inmediata.
La no cobertura de las bajas o accidentes de forma inmediata.
Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx, en el prescripciones técnicas y en la Oferta de Adjudicación.
La vulneración por el concesionario de las obligaciones previstas en la base 24, apartados 8, 12 y 14.
2.- Constituirán faltas graves las siguientes:
La falta de puntualidad en la prestación que ocasione un grave perjuicio o distorsión en el servicio.
La negligencia, descuido o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales.
El trato vejatorio al usuario, salvo que este reuniese características tales que hiciesen clasificarlo como de muy grave.
La no remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y el Ayuntamiento.
La acumulación de 3 faltas leves en el transcurso de seis meses o de 6 faltas leves en un año.
Falta de pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal adscrito al Servicio, ó infracción grave en materia de Seguridad e Higiene.
El incumplimiento de los servicios extraordinarios solicitados.
Causa voluntaria de daños materiales en las instalaciones.
La imperfección reiterada en la prestación de los servicios durante el transcurso de un mes y sancionada más de una vez en el año.
La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, o la mala prestación y estado del material para realizarlo, siempre que las deficiencias no sean corregidas en el plazo máximo de quince días desde su denuncia.
La interrupción de cualquiera de los servicios adjudicados por cualquier causa, por plazo superior a doce horas, salvo fuerza mayor.
La interrupción de cualquiera de los servicios adjudicados por cualquier causa, por plazo inferior a doce horas, siempre que se produzca más de dos veces al año.
Modificación de un servicio sin causa justificada y sin la previa autorización municipal.
Estado general de los vehículos utilizados por la concesionaria valorado en las inspecciones técnicas como inadecuado.
El no comenzar la prestación de cualquiera de los servicios adjudicados en el plazo máximo señalado en el Pliego.
3.- Constituirán faltas muy graves las siguientes:
El abandono u omisión del servicio sin causa justificada.
Incremento de la plantilla inicial sin autorización del Ayuntamiento.
La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen.
Cualquier conducta constitutiva de delito.
Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.
Ceder, subarrendar, subcontratar, traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal.
Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del servicio, o, impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
Fraude en la forma de prestación de los Servicios, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales.
La no renovación de la flota del parque móvil de conformidad con lo estipulado al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados anteriormente.
La vulneración por el concesionario de las obligaciones previstas en la base 24, apartados 5, 6, 7 y 13.
Las penalidades que corresponden por cada tipo de incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse dichas cantidades, dando cumplimiento en todo momento a las normas reguladoras del procedimiento sancionador.
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionará en la siguiente forma:
a) La comisión de alguna falta leve podrá dar lugar, al apercibimiento por parte del Ayuntamiento o a la imposición de multa de 100 a 400 Euros por día de incumplimiento o hecho punido.
b) La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato.
c) La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar, a la imposición de sanción entre el 10% y el 15% del importe anual del contrato y/o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.
Cada vez que la suma de todas las penalidades impuestas alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración puede optar entre seguir imponiendo penalidades o incoar un procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento del contratista.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado
BASE 29.-EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Serán causas de resolución del contrato de gestión del servicio público de transporte, las reguladas expresamente en el artículo 262 y siguientes de la LCSP, así como las siguientes:
1. Por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubiere subsanado.
2. Por dedicar los vehículos afectos al servicio a usos diferentes de los específicamente señalados en este pliego sin autorización municipal, y en todo caso, cuando dichos usos sean contrarios a la legalidad.
3. Por concurso o quiebra del concesionario.
4. Por la imposibilidad manifiesta en la explotación del servicio debido a acuerdos adoptados por el Ayuntamiento.
5. De común acuerdo con el concesionario en cuyo caso prevalecerán los resarcimientos de daños y perjuicios y las indemnizaciones que pacten libremente.
6.- Por finalización del período por que se otorgó la concesión, y en su caso, de las prorrogas que puedan acordarse, sin que exista derecho a resarcimiento o indemnización alguna a favor del concesionario.
7.- Suspensión del servicio o rescate del mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo legalmente establecido al respecto.
Si el Ayuntamiento xx Xxxxx, antes del vencimiento del plazo de la concesión, estimase conveniente la supresión del servicio o se diesen otros motivos de interés público, podrá rescatar la concesión de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa que resulte de aplicación.
Cuando finalice el plazo de la concesión del servicio, revertirán a la Administración Municipal todos los bienes e instalaciones aportados para la explotación del servicio.
Cumplido el plazo de la concesión determinado en el contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá adquirir, todo o parte, del material móvil afecto al servicio, que se encuentre total o parcialmente pendiente de amortización, o bien determinar que el mismo sea adquirido por el nuevo concesionario mediante la inclusión de la correspondiente cláusula en el Pliego que se elabore al efecto. También podrá regular que el referenciado material quede en poder del concesionario. En el
supuesto de que el Ayuntamiento xx Xxxxx materialice la facultad de reversión prevista en el párrafo anterior, bien directamente bien a través del nuevo concesionario, la valoración de los bienes pendientes de amortizar se fijará mediante diferencia entre su valor histórico o de adquisición y los fondos de amortización acumulados aplicados. En el supuesto de que el material móvil se encuentre totalmente amortizado por haber transcurrido el plazo de amortización, esto es, 8 años, el valor residual será 0.
A la finalización del plazo concesional, los terrenos e instalaciones revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo el concesionario transmitirlos libres de todo tipo de cargas y gravámenes, mediante escritura pública, siendo todos los gastos que de ello se deriven, a cargo del concesionario. En este caso, el Ayuntamiento deberá abonar al concesionario el importe correspondiente a la parte de la inversión pendiente de amortizar.
El concesionario deberá acreditar, en su caso, la plena disposición de los terrenos en el momento de formalizar el contrato administrativo, justificando la titularidad de los mismos, así como la idoneidad de las instalaciones proyectadas.
BASE 30.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
1.- Financiación del servicio
La empresa adjudicataria obtendrá los ingresos procedentes de la recaudación por los títulos de transporte (ingresos tarifarios), así como los ingresos extraordinarios, tal y como se definen en el artículo correspondiente a “Ingresos del servicio”.
En caso de que existiese déficit entre los ingresos y los costes netos del servicio, el Ayuntamiento abonará una subvención de acuerdo con lo expresado a continuación.
El Ayuntamiento xx Xxxxx abonará, en su caso, al concesionario una subvención anual (S), correspondiente a la diferencia entre los costes netos del servicio (C) y los ingresos netos (I) del mismo, incrementándose o disminuyéndose dicha cantidad con el importe derivado de los incentivos o penalidades descritos en el punto 5 de la presente base. Este importe se determinará en base a la liquidación definitiva del ejercicio al que corresponda la subvención, de acuerdo con el cálculo de los costes, ingresos, incentivos y penalidades fijados en esta base.
S = (C-I) +/- incentivos y penalidades
El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá realizar a la empresa concesionaria pagos o anticipos a cuenta de la mencionada subvención anual, por un importe igual a la doceava parte de la diferencia entre los costes netos del servicio y los ingresos netos del mismo, y que, en ningún caso, estos anticipos a cuenta devengarán intereses de demora:
(C-I)/12
Este importe se determinará en base a la liquidación definitiva del ejercicio precedente, que se ajustará en la liquidación final del ejercicio coincidente con el año natural. Con la excepción del primer ejercicio, que se hará en base a la propuesta económica presentada al presente procedimiento abierto.
Finalizado cada ejercicio se procederá a una liquidación definitiva para determinar el importe (S) final, liquidación que podría dar lugar a un pago de la empresa concesionaria al Ayuntamiento xx Xxxxx si las cantidades abonadas fueran superiores al importe (S) determinado, o del Ayuntamiento xx Xxxxx a la empresa concesionaria en caso contrario. La liquidación definitiva, calculada haciendo la diferencia entre la subvención anual y las cantidades recibidas mensualmente a cuenta, se habrá de realizar antes de finalizar el primer trimestre del siguiente año, siendo aprobada una liquidación final anual por la Junta de Gobierno Local.
2.- Coste del servicio
El coste del servicio (C), expresado en términos netos (sin IVA), será la suma de tres factores: el coste de material móvil y otros equipamientos (Cm), el coste de operación (Co) y otros gastos a justificar (Cj):
C=Cm+Co+Cj
Todos los costes vendrán determinados por su valor neto; y, únicamente, el coste de operación incluirá el beneficio industrial.
2.1.- Coste de autobuses y otros equipamientos (Cm)
En este capítulo se incluirá el coste, con carácter anual, derivado de la financiación, de los autobuses, sistema de ayuda a la explotación, sistemas de expedición y validación de títulos de transporte y todos aquellos costes de otros equipos que el Excmo. Ayuntamiento considerase necesarios para mejorar la calidad del servicio.
La adquisición de todos los sistemas y equipos contemplados en este apartado será gestionada por el adjudicatario teniendo que contar con el visto bueno del Ayuntamiento. El adjudicatario realizará una
propuesta de adquisición en la que se incluirá una descripción detallada y propuesta de financiación.
En la oferta sólo podrán computarse las inversiones contempladas en el anexo correspondiente de este pliego, sin perjuicio de que durante su vigencia, y en función de su potestad, el Ayuntamiento pueda aprobar otras inversiones complementarias mediante los procedimientos establecidos en este Pliego.
1. Autobuses
Se computará el importe real neto anual derivado de la adquisición de autobuses, resultante del pago por parte del concesionario de las cuotas mensuales derivadas de la amortización en OCHO (8) años definida en el presente Pliego y de los costes de financiación ofertados por el adjudicatario.
2. Sistema de Ayuda a la Explotación
Si una vez amortizado el actual sistema, se considerara oportuna la instalación de uno nuevo, o la actualización o modificación del existente, se computarán el coste anual derivado de la adquisición del Sistema de Ayuda a la Explotación y de los postes informativos de las paradas. El período de amortización de este sistema se fija en OCHO
(8) años.
3. Sistema de billetaje y cobro.
En este apartado se computarán el coste anual derivado de la adquisición de equipos, software, licencias y sistemas destinados a la emisión y validación de títulos. El período de amortización de las inversiones destinadas a estos conceptos, se fija en OCHO (8) años. Actualmente, el sistema de billetaje y equipos ha sido proporcionado por el Consorcio Provincial de Transportes Bahía xx Xxxxx hace un año por lo que, al menos, debe durar 5 años.
4. Otros equipos e instalaciones.
En este apartado se computan los costes de otros equipos o instalaciones como marquesinas o postes señalizadores de paradas. También se incluirán otros equipos, instalaciones o cualquier otra inversión que el Ayuntamiento considerase necesarios para mejorar la calidad del servicio.
Las inversiones en estos conceptos se amortizarán en OCHO (8) años.
5. Amortización o arrendamiento de las instalaciones
En el caso de que el licitador aporte unas instalaciones propias, en este apartado se computarán los costes de amortización y financiación de las instalaciones adscritas al servicio, indicando los criterios de amortización y de financiación y si las mismas revertirán al Ayuntamiento al final del período concesional
6. Canon de la concesión anterior
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento la parte pendiente del canon de amortización que el anterior concesionario entregó en su día al Ayuntamiento y que, a 31 de octubre de 2010, asciende a 1.033.000'00 €, que se amortizará en 15 años.
2.2.- Costes de operación (Co)
Los costes de operación, que deben tener incluido el beneficio industrial desglosado, se calcularan en función de:
1. Función de los kilómetros útiles realizados (Cok) para cada tipo de vehículo.
Este coste será expresado en €/km, en términos netos (sin IVA) pero desglosando el beneficio industrial, y referido a los kilómetros útiles realizados. Incluirán para cada tipo de vehículo la totalidad de los conceptos ordinarios para la correcta circulación del material móvil tales como:
Combustible
Lubricantes y grasas
Neumáticos
Mantenimiento y reparaciones del material móvil
Seguros
Limpieza
Otros mantenimientos y reparaciones
Billetaje y comercialización de títulos de transporte
Otros gastos función de Kms. Útiles
Gastos generales y de beneficio empresarial
El licitador deberá desglosar en su oferta cada uno de éstos conceptos.
2. Función de las horas útiles realizadas (Coh)
Son básicamente los costos de personal. Este coste se expresará en €/hora, en términos netos (IVA no incluido) con el beneficio industrial desglosado, y referido a las horas útiles del servicio realizadas.
Personal operativo
Vestuario
Otros gastos función de horas útiles
Resto de Gastos generales y de beneficio empresarial.
El coste de operación anual (Co) será:
Co = (Xxxx x Kmsi) + Coh x H
Kmsi: Kilómetros efectivos en línea realizados en el año,
H: Horas efectivamente realizadas en línea.
El subíndice i representa cada una de las diferentes tipologías de autobús existente.
2.3.- Otros gastos a justificar (Cj)
Estos gastos, que en todo caso deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, comprenderán los siguientes apartados:
a) Gastos de promoción, evaluación del servicio y estudios.
La empresa operadora dispondrá de una partida económica destinada a actuaciones de publicidad, de promoción y de evaluación del servicio y estudios varios, que requieran de asistencias técnicas externas.
Esta partida será como máximo, del 3% de los costes anuales de operación y será gestionada por la empresa adjudicataria de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ayuntamiento. En ningún caso se incluirán estudios relativos a datos ordinarios del servicio, directamente vinculados con los sistemas de calidad implantados o de la
propia gestión de la empresa, que se consideran imputados en las obligaciones adquiridas con el contrato.
b) Otros gastos derivados de acciones, no previstos en el ejercicio, que sean autorizados por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
3.- Criterios de actualización de costes
Los costes unitarios se actualizarán con la entrada del año natural, a petición de cualquiera de las dos partes, Ayuntamiento xx Xxxxx o Adjudicatario.
La revisión de precios se presentará dentro del primer trimestre natural del año posterior a aquel del que se ha solicitado la revisión del precio, y tendrá efecto a partir del 1 de enero del año correspondiente. La primera revisión se solicitará en el año 2012.
La revisión de las condiciones económicas del servicio, es decir, la revisión de precio, se realizará aplicando las siguientes fórmulas de revisión:
Coeficiente teórico de revisión del precio/hora útil (Kth) Kth= 0'85 x SCht/SCh0 + 0'15
Siendo:
SCho: Coste hora de un conductor-perceptor según el Convenio colectivo de transporte vigente en el año inicial de la concesión.
SCht: Coste hora de un conductor-perceptor, de aplicación para el año de revisión.
SCht-1: Coste hora de un conductor-perceptor, de aplicación para el año anterior a la revisión.
Coeficiente teórico de revisión del precio / Km útil (Ktk)
Ktk=[0,40(CCt/CCo)+0,25(SMt/SMo)+0,10(RAt/RAo)+0,25 (IPCt/IPCo)] x 0'85 + 0'15
Siendo:
CCo: Indice del IPC (nacionales grupos especiales) correspondiente al concepto “carburantes y lubricantes” del mes de presentación de la oferta.
CCt: Indice del IPC (nacionales grupo especiales) correspondiente al concepto “carburantes y lubricantes” a la fecha de revisión.
SMo: Indice del IPC (nacionales indices por clases) correspondiente al concepto “servicios de mantenimiento y reparaciones” a enero de 2010.
SMt: Indice del IPC (nacionales indices por clases) correspondiente al concepto “servicios de mantenimiento y reparaciones” del mes de presentación de la oferta.
RAo: Indice del IPC (nacionales indices por clases) correspondiente al concepto “repuestos y accesorios” del mes de presentación de la oferta.
RAt: Indice del IPC (nacionales indices por clases) correspondiente al concepto “repuestos y accesorios” a la fecha de revisión.
IPCo: Indice general del IPC nacional correspondiente al mes de presentación de la oferta.
IPCt: Indice general del IPC nacional, correspondiente a la fecha de revisión.
Los índices de revisión se aplicarán sobre costes netos, sin beneficio industrial ni IVA.
No obstante, cuando el incremento de los costes salariales (SCht- Scht-1), sea superior al incremento del IPC anual (diciembre- diciembre), esa diferencia se computará de la siguiente forma:
50% de la diferencia resultante a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxx. 50% de la diferencia resultante a cargo del concesionario.
4.- Ingresos del servicio
Los ingresos del servicio serán la suma de dos factores, los ingresos tarifarios y los ingresos extraordinarios, que se definirán a continuación. Para el cálculo de este importe se computará el número total de viajeros. En el caso que este número sea igual o inferior al número mínimo de viajeros ofertados, se aplicará este número mínimo de viajeros ofertado.
I=It+Ie
4.1.Ingresos tarifarios (It)
Son los ingresos obtenidos por la venta directa de los diferentes títulos de transporte.
Las tarifas correspondientes a estos títulos serán fijados en todo momento por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx. Será también derecho del Ayuntamiento definir el diseño de los diferentes títulos, siendo por cuenta de la empresa operadora el coste de la edición de los mismos.
El adjudicatario percibirá directamente las tarifas establecidas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en el anexo se incorporan las tarifas vigentes en la actualidad.
El Ayuntamiento se compromete a subir las tarifas al público todos los años, como mínimo en el mismo porcentaje que el IPC nacional general del año anterior y que se aprueba según procedimiento legalmente establecido.
Queda prohibida la expedición de pases que no sean expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
4.2.Ingresos extraordinarios (Ie)
Son los debidos a la publicidad en autobuses, computándose al efecto el 90% de los referidos ingresos de publicidad. Asimismo, se incluyen en este apartado los ingresos accesorios a la explotación y a la venta de autobuses.
La posible venta de autobuses se realizará únicamente, previa autorización municipal.
En todo caso, el material móvil, una vez amortizado, se considerará a todos los efectos patrimonio municipal, cedido al adjudicatario para el correcto desarrollo del contrato, estando éste obligado en el precio del contrato a su explotación y mantenimiento.
5.-Incentivos y penalizaciones por la gestión del servicio
Para estimular la mejora en la calidad del servicio, el Ayuntamiento xx Xxxxx establece el siguiente sistema de incentivos orientado a aumentar el número de usuarios del servicio, siempre a partir del número mínimo de viajeros determinado en la oferta.
Los incentivos se cuantificarán de la siguiente manera:
a) Incentivo por el incremento de viajeros de pago.
Viajeros año t-1 > Viajeros año t
En el caso de que el número de viajeros para el año t sea inferior al número de viajeros del año t-1, salvo causas ajenas al adjudicatario, se le aplicará a la empresa una penalidad económica por este motivo, conforme a la siguiente tabla:
Decremento de viajeros | Penalidad |
0,975V(t-1) < Vt < V(t-1) | 0,05*(V(t-1)-Vt)*Tm |
0,95V(t-1) < Vt <= 0,975 V(t-1) | 0,1*(V(t-1)-Vt)*Tm |
0,925V(t-1) < Vt <= 0,95V(t-1) | 0,15*(V(t-1)-Vt)*Tm |
0,90V(t-1)< Vt <= 0,925 V(t-1) | 0,2*(V(t-1)-Vt)*Tm |
Viajeros año t-1 < Viajeros año t
En el caso de que el número de viajeros sea superior en el año t al número de viajeros del año t-1, la empresa recibirá un incentivo económico resultante de la siguiente tabla:
Incremento de viajeros | Incentivo |
V(t-1) < Vt <= 1,025 V(t-1) | 0,1*(Vt-V(t-1))*Tm05 |
1,025V(t-1) < Vt <= 1,05 V(t-1) | 0,1*(Vt-V(t-1))*Tm |
1,05V(t-1) < Vt <= 1,075 V(t-1) | 0,15*(Vt-V(t-1))*Tm |
1,075V(t-1) < Vt <= 1,10 V(t-1) | 0,2*(Vt-V(t-1))*Tm |
Donde,
tm es la tarifa media en el año t
Vp(t-1) es el número de viajeros en el año t-1
Vt es el número de viajeros en el año t
b) Incentivo por la obtención de ingresos por publicidad.
La empresa operadora percibirá el 10% de los ingresos percibidos debidos a la publicidad.
5.1.Forma de pago.
Dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, el adjudicatario proporcionará, debidamente documentado, la propuesta resultante de incentivos a percibir, según los factores expuestos en los apartados anteriores, para que el Ayuntamiento proceda a su abono. Este pago será realizado como máximo a los tres meses de tramitar la citada documentación.
En caso de disconformidad con la liquidación propuesta por el adjudicatario, en el citado plazo, se deberá dar audiencia al contratista, contando el Ayuntamiento con un mes adicional más, para resolver la cuantía
BASE 31.- MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
Modificación: Será de aplicación lo estipulado al respecto en el artículo 258 de la LCSP y concordantes.
Cesión: Conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar
debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación: De conformidad con el artículo 265 de la LCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
BASE 32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, según establece el artículo 310 de la LCSP, los actos que se refieran a los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a
193.000 euros.
c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a
500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.
Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 311 a 320 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
BASE 33.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña.............................................................................................................
.................................................................................
En nombre y representación de la empresa ...........................................
……………………………………………………………………………………………
……………………………
con domicilio a efectos de notificación en...............................................
……………………………………………………………………………………………
……………………………y CIF............................., por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 43 a 50 de la LCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2009
Fdo.:
BASE 34.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don.......................................................................................con DNI n.º
........................ natural de mayor
de edad, con nº de Fax……………………y domicilio en
......................................... C/ actuando
en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado al efecto y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto, el contrato de “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES URBANOS DE JEREZ DE LA FRONTERA", en el Pliego de
Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas que ha de regir, en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, ofertando la cantidad de
……………Euros, con el siguiente desglose:
Descripción detallada de los costes del servicio que establece el régimen económico de la concesión en la base 30 del presente Pliego.
El número mínimo de viajeros comprometido durante la totalidad del plazo concesional.
Lugar, fecha, firma y sello.»