Contrato Supercuenta Básica (Producto Básico General)
Contrato Supercuenta Básica (Producto Básico General) |
CONTRATO INDIVIDUAL DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO SANTANDER MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA HOJA DE DATOS DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales, que:
(i) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social y a la fecha de firma de este instrumento sus facultades no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
(ii) En los pasivos que en términos del presente contrato se constituyan a cargo del BANCO correspondientes a depósitos bancarios de dinero a la vista; retirables en días preestablecidos; de ahorro, a plazo o con previo aviso; o por préstamos y créditos que otorgue, el BANCO hace del conocimiento del cliente que únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones.
Asimismo:
a. Para el caso de cuentas solidarias, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
b. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
B. Declara el CLIENTE, por su propio derecho que:
(i) La información proporcionada al BANCO en el documento que contiene sus datos generales es cierta, forma parte integrante del presente contrato y se identificará como “Hoja de Datos”.
(ii) Es su voluntad celebrar el presente contrato y cuenta con la capacidad jurídica para ello. Asimismo, acepta que para proceder a la celebración de este contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos al BANCO: (a) identificación oficial vigente con fotografía y firma –en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de determinar el tipo de identificación oficial que está dispuesto a admitir para efectos de contratación (b) comprobante de domicilio; (c) referencias bancarias, comerciales y personales; y (d) en caso de contar con actividad empresarial, Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal.
(iii) El BANCO hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
(iv) Los movimientos que efectúe al amparo de este contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
Hechas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato el CLIENTE podrá realizar depósitos bancarios de dinero a la vista en moneda nacional en las sucursales del BANCO y podrá efectuar uno o más retiros del saldo a su favor.
El régimen de la presente cuenta será en todo caso individual.
Con la suscripción del presente instrumento, sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el mismo, así como en el documento que se adjunta al presente para formar parte integrante del presente contrato -en adelante Carátula-, el CLIENTE tendrá acceso sin cobro de comisión alguna a los siguientes servicios:
1. Apertura y mantenimiento de la cuenta.
2. Otorgamiento de una tarjeta de débito y su reposición en caso de desgaste o renovación.
3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio.
4. Retiro de efectivo en las ventanillas de las sucursales y cajeros automáticos del BANCO.
5. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito.
6. Consultas de saldos en las ventanillas de las sucursales y en los cajeros automáticos del BANCO.
7. Posibilidad de Domiciliación para el pago de servicios diversos a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
8. Cierre de la cuenta.
HOJA 1
En el entendido que no es exigible para el CLIENTE mantener un saldo promedio mensual mínimo..
El CLIENTE no podrá celebrar ningún otro contrato de depósito bancario de dinero a la vista para el público en general a que se refiere el artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito con el BANCO durante la vigencia del presente.
SEGUNDA. DE LA CUENTA Y LA TARJETA. A la firma de este contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un número de cuenta –en adelante la “Cuenta”-, mismo que se indica en la Hoja de Datos de este documento y el cual será el número de identificación de los depósitos amparados bajo este apartado.
EL BANCO entregará al CLIENTE, una “Tarjeta de Débito”, entendiéndose por estas al conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permitan iniciar una instrucción de cargo a una Cuenta o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con un cargo por reclamación por parte del CLIENTE, a través de la cual podrá disponer del saldo depositado a su favor, en términos de la cláusula anterior.
A la Tarjeta de Débito que el BANCO entregue al CLIENTE le resultará aplicable todo lo dispuesto en el presente instrumento, de modo que la utilización de la misma a través de cajeros automáticos o de cualquier otro medio se considerará como plena aceptación de los términos que ahí se establecen y del riesgo que su uso conlleva.
JUR-403 (052019)
TERCERA. ABONOS A LA CUENTA. El CLIENTE podrá efectuar para abono a su Cuenta, depósitos en dinero en efectivo y cheques, invariablemente denominados en moneda nacional. El importe de los depósitos en efectivo y con cheques a cargo del propio BANCO, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de pagos y depósitos en general contenidas en el presente instrumento. Dichos depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en las ventanillas de las sucursales del BANCO;
b) A través del uso de medios electrónicos que al efecto establezca el BANCO; y
c) A través de otros medios que al efecto autorice el BANCO.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta, no sean pagados por el obligado a ello. El BANCO procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al CLIENTE la devolución correspondiente, éste no acuda a la sucursal que maneja su cuenta a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expida el BANCO, mismos que reunirán los requisitos que el propio BANCO establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
CUARTA. DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
a) Mediante el uso de una Tarjeta de Débito;
b) A través del uso de cajeros automáticos en los términos que establezca el BANCO.
Asimismo, las partes convienen que el CLIENTE podrá solicitar sin costo consultas de saldo y/o retiros de efectivo en ventanilla de la sucursal del BANCO que corresponda.
El CLIENTE podrá consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito. El BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán correspondidas invariablemente por un cargo en moneda nacional a la Cuenta del CLIENTE, según sea el caso, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla del BANCO en la fecha de cargo. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y establecimientos afiliados serán los que el BANCO tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
QUINTA. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. El CLIENTE y el BANCO
acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este contrato solamente podrán ser dispuestos a través de los medios indicados en la cláusula precedente una vez que el BANCO haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el capítulo de declaraciones entregada por el CLIENTE, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
SEXTA. RÉGIMEN DE LA CUENTA. El CLIENTE faculta al BANCO para
que cargue en su Cuenta sin necesidad de previo aviso:
a) El importe de los cheques endosados a su favor que hubiere recibido para abono en cuenta, cuando éstos no sean pagados por los obligados a ello.
Asimismo convienen las partes que los depósitos efectuados al amparo del presente instrumento no generarán intereses.
SÉPTIMA. MINORÍA DE EDAD. Aún en el caso de que el CLIENTE sea menor de edad, el representante legal del mismo que haya suscrito el presente instrumento acepta para todos los efectos legales a que haya lugar que:
Con el patrimonio que se encuentre depositado en la Cuenta, se responderá de todos aquellos actos que el CLIENTE realice en términos del presente contrato, así como todos aquellos actos y hechos jurídicos que se realicen y que lleguen a afectar la relación jurídica entre dicho CLIENTE y el BANCO, derivados del contrato.
a) Se entenderá que todos los actos que se realicen en términos de lo estipulado en el presente contrato, son efectuados por la persona que tiene la representación legal del CLIENTE y/o con su consentimiento, sin perjuicio de que en caso de que el BANCO llegara a reconocer actos que el CLIENTE realice por sí mismo -dentro o fuera del ámbito del contrato-, se entenderán como si el representante legal del CLIENTE los hubiese consentido en el momento de haberse celebrado sin necesidad de confirmación expresa posterior. Conforme a lo anterior, el representante legal del CLIENTE responderá solidariamente por los daños y perjuicios que en su caso llegare a causar el CLIENTE tanto al BANCO como a terceras personas.
b) En atención a lo estipulado en los párrafos que anteceden y en el evento de que el representante legal del CLIENTE fallezca, el BANCO estará facultado para suspender toda operación de retiro de fondos de la Cuenta, hasta en tanto se acredite fehacientemente ante el BANCO la designación de un nuevo representante legal para dicho CLIENTE, quien desde el momento en que acredite tal calidad representará al CLIENTE en todo lo relacionado con el manejo de la Cuenta.
c) Xxx perjuicio de lo anterior, al llegar el CLIENTE a la mayoría de edad podrá disponer de la Cuenta por sí mismo y libre de cualquier limitación prevista en el presente contrato.
OCTAVA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes convienen que cualquiera de los servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por el BANCO a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, el uso de terminales punto de venta, teléfono y cajeros automáticos tanto del BANCO como del Sistema RED (otros bancos), para lo cual ambas partes aceptan que según se trate, se identificará al CLIENTE mediante el uso del Número de Identificación Personal (NIP) o mediante la aplicación de cuestionarios según se trate, siendo plenamente responsable el CLIENTE de cualquier operación que se realice mediante el uso de las claves de acceso mencionadas. El BANCO enviará notificaciones de las operaciones que el CLIENTE realice al número de teléfono móvil o el correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado para tal efecto en términos de las disposiciones legales aplicables. El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio. El uso inadecuado de los medios electrónicos representa riesgos de seguridad que derivan en diversas modalidades de fraude en perjuicio del CLIENTE, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso:
EL BANCO nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico.
No compartir las Claves de Acceso con persona alguna, utilizar claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que el CLIENTE utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.
Verificar constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y revisar siempre sus estados de cuenta.
Al utilizar cajeros automáticos, cubrir con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus Claves de Acceso.
El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fradudes en los productos o servicios financieros contratados.
Las partes convienen que la utilización por parte del CLIENTE de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
El BANCO podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, cuando dichas modificaciones sean en beneficio del CLIENTE.
Por lo que respecta al uso intransferible, el CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que los mismos no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander México, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, el BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Cuando el BANCO por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
NOVENA. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte del CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipulados.
Lo anterior en el entendido que el BANCO no tiene obligación alguna de otorgar al CLIENTE ningún servicio adicional a los expresamente enunciados en el presente instrumento.
DÉCIMA. DOMICILIACIÓN. El servicio de domiciliación a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, requerirá para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta, en el momento en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar el pago de los servicios que pueda domiciliar el CLIENTE al amparo del presente contrato.
Para ello el CLIENTE podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la Cuenta, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione el BANCO. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen al BANCO, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el CLIENTE, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente contrato.
En caso de que el CLIENTE haya instruido al BANCO, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud
expresa en cualquier tiempo sin responsabilidad para el BANCO, según se trate, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
El CLIENTE tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a la Tarjeta de Débito emitida al amparo del presente clausulado, misma que se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir de su solicitud.
DÉCIMA PRIMERA. BENEFICIARIOS. El CLIENTE deberá designar
beneficiarios de los saldos depositados en el BANCO para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, asimismo podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha designación será por escrito y constará originalmente en la Hoja de Datos de este contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones
o se realicen en momento posterior. El BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable.
En caso que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
DÉCIMA SEGUNDA. CANCELACIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE
LA CUENTA. El BANCO estará facultado para rescindir el presente contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta por las causales y cumpliendo las condiciones y requisitos que se indican a continuación:
a) Cuando la cuenta objeto del presente instrumento presente abonos mensuales que exceda en más de tres ocasiones consecutivas el importe en moneda nacional equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
b) Cuando la cuenta objeto del presente instrumento mantenga saldo en ceros y no presente movimientos en el transcurso de tres meses consecutivos.
c) Cuando como resultado de una revisión posterior a la apertura de la cuenta y/o depósitos de que se trate, se determine que los documentos relativos a la identificación del CLIENTE no cumplen con las especificaciones que señalan las autoridades competentes, el BANCO procederá a la cancelación de tal cuenta.
d) Por incumplimiento del CLIENTE, a cualquier otro de los términos de este contrato, el cual dará derecho al BANCO a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE.
El procedimiento para la rescisión o terminación correspondiente deberá ser previa notificación por escrito al domicilio del CLIENTE, con al menos treinta días naturales de anticipación.
El CLIENTE, hasta diez días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo el BANCO el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede, el CLIENTE podrá cancelar el presente contrato de conformidad con los siguientes procedimientos y requisitos:
I. Presentar en la sucursal la Carta Solicitud por escrito indicando Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta, Número de cuenta de cheques, Motivo de la cancelación o el formato BCOM-278 Formato Único de Modificaciones para cancelar la cuenta, identificándose de conformidad con los lineamientos que el BANCO tiene establecidos al efecto mediante documento autorizado.
Asimismo, el CLIENTE deberá devolver al BANCO la tarjeta de débito o cualquier otro medio de disposición que tuviese activo o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no
cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
Deberá acudir a la ventanilla de la sucursal de que se trate para que le sea liquidado el saldo de la cuenta, requisitando el Comprobante de Liquidación respectivo, firmándolo de conformidad.
II. El CLIENTE podrá solicitar en todo momento la terminación del presente instrumento previa solicitud por escrito en cualquier sucursal del BANCO, o bien por teléfono o por medios electrónicos. El BANCO proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO:
i. Cancele los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá entregarlos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
ii.Rechace cualquier disposición posterior a la cancelación de los Medios de Disposición y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
iii. Xxxxxxx, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización correspondiente;
Lo anterior en el entendido que el BANCO no condicionará la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder del CLIENTE, ni cobrará al CLIENTE comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquellas pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
Se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE lo solicite por escrito, siempre y cuando cubran los adeudos devengados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, una vez que retire el saldo correspondiente.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito la terminación de operaciones pasivas, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora) previa apertura de la cuenta correspondiente y envío de los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con el BANCO, a fin que transfiera los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
DÉCIMA TERCERA. SECRETO BANCARIO. El BANCO en ningún caso
podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
DÉCIMA CUARTA. COMISIONES. El CLIENTE tendrá acceso a los servicios establecidos en la Cláusula Primera del presente instrumento sin cobro de comisión alguna. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
Salvo pacto en contrario, formalizado por escrito entre las partes, los servicios objeto del presente instrumento originalmente no cuentan con servicios adicionales asociados a la Cuenta.
DÉCIMA QUINTA. RÉGIMEN DE TASAS. Las tasas de interés, de rendimiento o descuento a que hace referencia en el presente instrumento, estarán en todo caso expresadas en términos anuales simples, incluyendo las tasas de intereses ordinarios, y serán las que aparezcan en la carátula del producto financiero que corresponda y/o la solicitud u oferta de que se trate.
En el caso de las tasas variables, las que en términos de las disposiciones que determine el Banco de México.
DÉCIMA SEXTA. ESTADO DE CUENTA. En atención a las políticas de emisión de estados de cuenta, con base en saldos mínimos depositados y movimientos efectuados, que el BANCO determine y haga del conocimiento del CLIENTE, el BANCO remitirá periódicamente al
CLIENTE –al menos cada seis meses- al correo electrónico señalado por el CLIENTE para ese fin, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente y los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido. En sustitución a la obligación antes referida el CLIENTE podrá consultar el estado de cuenta a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, si las partes así lo pactan en la Carátula del presente instrumento, o en documento por separado cuando la designación se realice en momento posterior. Lo anterior, en el entendido que El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento al BANCO, el envío del estado de cuenta a su domicilio, quedando el BANCO obligado a hacerlo en los términos estipulados en el párrafo precedente. Dicha modificación deberá realizarse a través de un escrito presentado en la sucursal de su elección.
El CLIENTE contará con noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del servicio de que se trate, para presentar la solicitud de aclaración respectiva; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad del BANCO, los cuales harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el CLIENTE no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo al BANCO dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx.
El BANCO dará a conocer por escrito al CLIENTE la fecha xx xxxxx de su cuenta, la cual podrá modificar el BANCO en cualquier tiempo, previo aviso al CLIENTE por los medios previstos en el presente contrato con treinta días naturales de anticipación.
DÉCIMA SÉPTIMA. ACLARACIONES. En caso de inconformidad, el CLIENTE podrá, objetar aquellos movimientos en los que no este de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 UDI relativas a Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito.
Sin perjuicio de lo cual, el BANCO podrá admitir alcaraciones por montos superiores que solicite el CLIENTE.
Lo previsto em la presente cláusula, será conformeal siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de el BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
El BANCO acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con el plazo y términos establecidos.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, el BANCO, emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente
generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
El BANCO abonará en la respectiva Cuenta, en la forma que al efecto disponga la normatividad aplicable, la cantidad equivalente a aquellos cargos que hayan sido objeto del aviso, siempre y cuando los referidos cargos correspondan a operaciones no reconocidas que se hayan presentado al BANCO dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido y que estos no hayan sido realizados conforme a lo indicado en la cláusula de EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales del BANCO previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, conforme a lo establecido en la cláusula Octava y por los medios que se establecen en la cláusula vigésima Quinta del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. INACTIVIDAD DE LA CUENTA. El principal y los
intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el BANCO para esos efectos.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. El
BANCO no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de
equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable del BANCO.
El BANCO no será responsable por cualquier hecho relacionado con el uso de los medios de disposición en caso de robo o extravío del mismo, o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, mientras éste o sus causahabientes en el caso de defunción no hayan dado aviso por escrito al BANCO con acuse de recibo y en su caso el BANCO le haya asignado un número de reporte, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE.
El CLIENTE deberá dar aviso al BANCO del robo o extravío de los medios de disposición incluyendo las Tarjetas de Débito, así como las reclamaciones por cargos realizados a la Cuenta que no reconozca, a través de las sucursales del BANCO o de los servicios denominados Súper Línea, SúperNet y SúperMóvil o cualquier otro medio electrónico que el BANCO proporcione para tal efecto. En caso de que el CLIENTE realice el aviso en las sucursales del BANCO, el BANCO entregará en ese momento un número de reporte, fecha y hora en la que se recibió el aviso, en caso que el aviso se realice a través de los medios electrónicos anteriormente mencionados le entregará esta información dentro de las 24 horas posteriores a que se presente el aviso.
Cuando el BANCO reciba alguna de los avisos anteriormente mencionados, realizará el abono en la Cuenta en el plazo que al efecto disponga la normatividad aplicable, el monto equivalente a los cargos realizados y que no sean reconocidos por el cliente, siempre que: (I) estos se hayan realizado en las primeras cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso de robo o extravío; (II) al momento de realizar la operación no haya cumplido con los factores siguientes para autenticar al CLIENTE: (i) número de identificación personal y; (ii) la información almacenada en un circuito integrado o chip, y; (III) cuando el CLIENTE se haya presentado en las sucursales del BANCO dentro de los noventa días posteriores a la fecha en que se realizó dicho cargo.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES. El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta ó en alguno o algunos de los siguientes: aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En adición a lo establecido en el párrafo anterior el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de su red de cajeros automáticos.
En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al presente contrato podrá solicitar la terminación del mismo hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas.
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma y será prorrogado por periodos iguales en forma automática, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado en los términos indicados, o bien se actualice el supuesto de cancelación indicado en la cláusula décima segunda anterior. El CLIENTE podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, por su parte el BANCO, podrá dar por terminado este contrato, mediante escrito dirigido al CLIENTE (el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo), con una anticipación
de 30 días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
En caso de terminación o rescisión de este contrato, el BANCO no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el CLIENTE obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada por escrito al domicilio que el CLIENTE tenga registrado ante el BANCO; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del CLIENTE mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiere aperturado la cuenta cuya expedición no generará comisión alguna.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN. El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.
VIGÉSIMA TERCERA. ORIGEN DE LOS RECURSOS. En el evento de
que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones relacionadas con este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
VIGÉSIMA CUARTA. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. El BANCO
no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del CLIENTE, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control del BANCO.
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS. Para todos lo efectos derivados del presente contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la Hoja de Datos correspondiente a la cuenta. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito al BANCO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice el BANCO en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando al BANCO de toda responsabilidad.
Para todos los efectos legales a que haya lugar relacionados con el presente instrumento, el domicilio del BANCO será:
Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, Ciudad de México.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que el Banco realicen por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el Estado de cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo al BANCO dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
VIGÉSIMA SEXTA. DATOS ADICIONALES DEL BANCO. En
cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto los siguientes:
Dirección en Internet y lugar a través del cual el CLIENTE puede consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en redes sociales: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, C. P. 01219, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México.
Centro de Atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos entre otros: Súper Línea (00 00) 00-00-00-00 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
Domicilio: Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X Xxxx 13, Corp. Diamante, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos: (0000) 0000 0000 de la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; o a través de la Sucursal de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en la que se formalice el presente.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00 y del Interior 01 800 99980 80. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGESIMA SÉPTIMA. SUBTÍTULOS. Los subtítulos establecidos en este contrato son exclusivamente para fines de referencia e identificación, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el mismo.
VIGÉSIMA OCTAVA. DE PAGOS Y DEPÓSITOS EN GENERAL. Los
pagos y depósitos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en el presente instrumento, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del BANCO, mediante transferencia electrónica a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y el CLIENTE; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO, según se trate.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley para regular las Agrupaciones Financieras, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Disposición Única de la CONDUSEF aplicables a las Entidades Financieras y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o los que correspondan al lugar de firma del presente contrato, a elección de la parte actora, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
TRIGÉSIMA. El CLIENTE reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en la Hoja de Datos que se anexa al presente contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos del BANCO para efectos del régimen fiscal.
SECCIÓN ESPECIAL:
Autorizo a Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, para que hagan uso de mis datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios.
La aceptación que en su caso hubiere proporcionado al BANCO, autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la sucursal titular, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO reciba dicha solicitud.
EL“CLIENTE”
AVISO DE PRIVACIDAD
Al firmar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente:
, a de de .
En caso de que la Cuenta tenga diferentes Usuarios, el CLIENTE solicita que en los estados de cuenta relativos al presente instrumento se incluya únicamente el nombre de uno de ellos y el número de cuenta o contrato de que se trate. | Si acepto ( ) | No acepto( ) |
El (los) Cliente (s) previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe (n) una copia del contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de las cláusulas, firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Así mism o, acepta (n) que la disposición de recursos depositados al amparo de este contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte de la Institución, de la documentación entregada por el (los) Cliente (s) como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de representantes y domicilio.
EL “CLIENTE”
Autorizo a Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México y/o a las Entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, a realizar investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio a través de sociedades de información crediticia. así como a compartir dicha información entre las entidades mencionadas. Manifiesto libremente que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de esta solicitud y en todo caso durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el BANCO y/o las Entidades indicadas.
EL“CLIENTE”
“EL BANCO”
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO INDIVIDUAL DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO SANTANDER MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA HOJA DE DATOS DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”.