LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
LICO-MIMG-004-2019
Objeto de Contratación:
“RECONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES XX XXXXXXXXX – ETAPA 1 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
Guayaquil, junio del 2019
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA
LICO-MIMG-004-2019
INDICE GENERAL
I. CONDICIONES PARTICULARES
SECCION I
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CONVOCATORIA |
SECCION II
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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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SECCION III
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CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
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SECCIÓN IV
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
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SECCIÓN V
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
SECCIÓN I
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DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
SECCIÓN II
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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
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SECCIÓN III
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FASE CONTRACTUAL
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III. FORMULARIOS DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA
SECCIÓN I |
FORMULARIO DE LA OFERTA
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SECCIÓN II
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FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA |
SECCIÓN III
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FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
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IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRAS
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS
CONDICIONES PARTICULARES
SECCION I |
CONVOCATORIA |
SECCION II
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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia |
SECCION III
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CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago |
SECCIÓN IV
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1. Integridad de las ofertas 4.2. Evaluación de la oferta (cumple / no cumple) 4.3 Evaluación por puntaje 4.4 Evaluación de la Oferta Económica |
SECCIÓN V
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la contratante
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LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA
LICO-MIMG-004-2019
I. CONDICIONES PARTICULARES
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
De acuerdo con los Pliegos de Licitación Pública Internacional de Obra elaborados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), aprobados por la Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, mediante Resolución Administrativa de fecha 07 xx xxxxx del 2019 se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores - RUP, a que presenten sus ofertas para la “RECONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES XX XXXXXXXXX – ETAPA 1 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
En caso de que el oferente sea un compromiso de asociación o consorcio, cada uno de los miembros deberá tener mínimo el 30% de la participación dentro del Consorcio. En caso de presentarse el oferente como compromiso de asociación o consorcio, el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072.
El presupuesto referencial es de USD $3’396.528,17 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible.
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
Los pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx así como en las oficinas de la Secretaría de la Comisión Técnica de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, ubicada en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal – frente a la Dirección de Asesoría Jurídica, en las xxxxxx Xxxxxxxxx 000 x Xxxxxxxx Xxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad el valor de USD $600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP.
Los interesados podrán formular preguntas en el término (máximo de 14 días) contados a partir de la fecha de publicación, por escrito o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. La Comisión Técnica absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término (máximo de 6 días) subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones en la página web de la institución.
La oferta técnica – económica se presentará de forma física debidamente numerada y sumillada en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal – frente a la Dirección de Asesoría Jurídica, en las calles Pichincha 605 y Xxxxxxxx Xxxxxx; hasta la fecha y hora indicada en el calendario del proceso. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal – frente a la Dirección de Asesoría Jurídica, en las calles Pichincha 605 y Xxxxxxxx Xxxxxx.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Para el caso de compañías deberán encontrarse habilitadas en el RUP sus accionistas mayoritarios; y tratándose de consorcios, cada uno de sus integrantes del consorcio y sus respectivos accionistas mayoritarios.
La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
Este proceso SÍ contempla reajuste de precios.
La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego.
Los pagos del contrato se realizarán con fondos provenientes xxx xxxxxxxx entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil) y la Corporación Andina de Fomento CAF, correspondiente al Programa de Obras CAF XIII, relacionados con la Certificación No. 0141-2019 de fecha 02 xx xxxxx del 2019, con cargo a la partida presupuestaria 7.5.01.05.3210 “Transporte y Vías”, emitida por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil). Los pagos se realizarán contra presentación de planillas por avance de obra, de conformidad con lo indicado en el proyecto de contrato.
La forma de pago se realizará de la siguiente manera:
Anticipo: El VEINTE POR CIENTO (20%), del valor contratado en calidad de anticipo, en el plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía de Buen Uso de Anticipo.
Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas mensuales de avance de obra, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
Las partidas presupuestarias certifican la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA., de acuerdo con el siguiente detalle:
Año 2019 USD $2’675.555,54
Año 2020 USD $733.200,13
12% IVA USD $409,050.68
TOTAL: USD $3’817.806,35
El procedimiento se ceñirá a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP en lo que fueren aplicables, mismas que se determinan en el presente pliego.
La entidad contratante se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Guayaquil, junio del 2019
Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADA DE LA ALCALDESA DE GUAYAQUIL
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de obra de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la: “RECONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES XX XXXXXXXXX – ETAPA 1 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es USD $3’396.528,17 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), NO INCLUYE IVA.
2.3 Especificaciones técnicas:
Se incluirán las especificaciones técnicas del proyecto, considerando todos los rubros a contratarse; los estudios y diseños previos, completos, definitivos y actualizados correspondientes; y, los estudios de prevención/mitigación de impactos ambientales, para lo cual la entidad deberá cumplir la normativa ambiental aplicable respecto de la contratación.
La descripción abarcará los rubros, procedimientos de trabajo, materiales a emplearse, requisitos, disponibilidad del equipo mínimo para la ejecución de cada rubro, ensayos, tolerancias de aceptación, forma de pago, en la medida de que sean necesarios.
Las Especificaciones Técnicas completas son parte de los pliegos y se publicarán en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx como un anexo al pliego. También podrán ser retirados en las oficinas de la Comisión Técnica ubicada en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal – frente a la Dirección de Asesoría Jurídica, en las calles Pichincha No. 605 y Xxxxxxxx Xxxxxx.
2.3.1 Planos del proyecto:
Los planos completos son parte de los pliegos, y se publicarán en portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, como un anexo al pliego; también estarán a disposición de los proveedores interesados en forma digital en las oficinas de la Comisión Técnica ubicada en frente a la Dirección de Asesoría Jurídica, en las xxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 x Xxxxxxxx Xxxxxx; para esta opción los oferentes deberán traer DVD por la capacidad de los archivos.
Todos los planos deben llevan las firmas de responsabilidad y el número de la licencia profesional de los diseñadores y de quienes aprobaron los documentos, incluyendo a quienes fiscalizaron los respectivos diseños.
2.3.2 Equipo mínimo: Para la ejecución de la obra materia del presente procedimiento, el Contratista deberá contar mínimo con el siguiente equipo.
Nº |
DESCRIPCION DEL EQUIPO |
Nº DE UNIDADES |
CARACTERISTICAS MÍNIMAS |
1 |
RETROEXCAVADORA |
1 |
70 HP |
2 |
MOTONIVELADORA |
1 |
120 HP |
3 |
RODILLO VIBRATORIO |
1 |
110 HP |
4 |
TANQUERO |
1 |
1500 GALONES |
5 |
VOLQUETA |
6 |
12 TON |
6 |
FINISHER |
1 |
65 HP |
7 |
RODILLO NEUMATICO |
1 |
75 HP |
8 |
CAMION DISTRIBUIDOR DE ASFALTO |
1 |
800 GLNS |
9 |
EXCAVADORA |
1 |
120 HP |
Corresponde al equipo que debe permanecer siempre en obra, y sólo podrá ser retirado previa autorización de la fiscalización.
Además, se requiere presentar la siguiente documentación:
CARTA DE COMPROMISO DE SUMINISTRO DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND.
CARTA DE COMPROMISO DE SUMINISTRO DE HORMIGÓN ASFÁLTICO.
Las cartas de compromiso deberán ser incondicionales y contar con el reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público. Adicionalmente se deberá acompañar el nombramiento de la persona que suscribe.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA OFERTA:
Además de los requisitos mínimos, se requerirá de la siguiente documentación, y la no presentación de la misma no acarreará rechazo de las ofertas:
Escritura pública de constitución de la Compañía y nombramiento del representante legal vigente (de ser una persona jurídica).
SECCION III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas que correspondan a fin de semana o feriados)
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha de publicación |
|
|
Fecha límite para efectuar preguntas |
|
|
Fecha límite para emitir respuestas y aclaraciones |
|
|
Fecha límite de entrega de ofertas |
|
|
Fecha de apertura de ofertas |
|
|
Fecha estimada de adjudicación |
|
|
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de 5 días.
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la fecha de suscripción del contrato.
3.3 Precio de la propuesta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el formulario 1.5 TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS de la oferta de estos pliegos.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
3.3.1 Forma de presentar la oferta: La oferta se presentará en forma física, dentro de un sobre cerrado que contenga la siguiente ilustración:
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA
LICO-MIMG-004-2019
SOBRE ÚNICO
Abogada
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Secretaria de la Comisión Técnica
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
Presente
PRESENTADA POR: ____________________________________
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Secretaria de la Comisión Técnica recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
NOTA: Ningún oferente podrá ser adjudicatario de más de UN contrato con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil ni aún como miembro de un consorcio o asociación, independientemente del avance de ejecución de la obra.
El oferente que estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial, será descalificado.
3.4 Plazo de ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible.
La recepción definitiva se realizará en el término de NOVENTA (90) DÍAS, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas.
3.5 Alcance del precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de la depreciación, operación y mantenimiento de los equipos, (si son de propiedad del oferente) y el costo de arrendamiento en el caso de ser alquilados, el costo de los materiales, equipos y accesorios a incorporarse definitivamente en el proyecto, mano de obra, transporte, etc.; los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la obra a contratarse, es decir, todo lo necesario para entregar la obra contratada lista para ser puesta en servicio.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, en el Formulario de Oferta Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios, para la obra que propone ejecutar.
De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 7 de la Convocatoria y en el Contrato.
3.6.1 Anticipo: Veinte por ciento (20%).
La Municipalidad de Guayaquil pagará por cuenta del contratista los gastos que se deriven de la protocolización del presente contrato, para lo cual los descontará del anticipo correspondiente.
El oferente deberá presentar en su oferta un CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO, de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será devengado proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del contrato.
3.6.2 Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas mensuales de avance de obra, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
3.7. Causas de rechazo: A más de las señaladas en el numeral 1.9., de las “Condiciones generales para la contratación de ejecución de obras”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos:
3.7.1. Las ofertas cuyos equipos estén comprometidos en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del equipo y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas.
3.7.2. Será causal de descalificación, si se estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial.
3.7.3. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular.
Entiéndase por ejecución irregular la instrumentación material del respectivo contrato con reiterado incumplimiento en términos de oportunidad y/o calidad según las definiciones o sustentos respectivos de las partes pertinentes de los pliegos precontractuales o de la normativa aplicable. La definición del reiterado incumplimiento se sustentará en el pertinente informe del administrador y/o fiscalizador contractual. Por consiguiente, el Director de la Unidad Administrativa, o su equivalente, o quien hiciere sus veces, o su delegado, informará a la Comisión Técnica sobre la ejecución contractual en forma sustentada con el informe o los informes motivados del administrador y/o del fiscalizador pertinentes.
Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en este o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. La presunta falta de autenticidad y los indicios de falsedad deberán colegirse con claridad de los respectivos documentos.
3.8 Fiscalización:
Corresponde a la Fiscalización:
Velar por el cumplimiento estricto de toda la oferta: personal, equipo, metodología presentadas por el contratista.
Vigilar el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables,
Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
Obtener que el equipo y personal técnico de las constructoras sea idóneo y suficiente para la obra.
Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto.
Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.
Vigilar el fiel y estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y recomendaciones de la Licencia Ambiental del proyecto.
Llevar un libro de gestión ambiental del proyecto, junto al libro de obra, de manera que se registren todas las observaciones, sugerencias, instrucciones o comentarios que a criterio de la fiscalización deben ser considerados por el contratista en los diferentes frentes de trabajo.
Presentar el informe ambiental en la que incluya lo siguiente:
Las actividades de auditoría en temas de seguridad vial, para diagnosticar permanentemente las condiciones del proyecto en lo que respecta a un ambiente de operación más segura, generando recomendaciones a ser incorporadas gradualmente con antelación a la puesta en operación de las obras.
Los resultados de las auditorías de seguridad vial, avance de los Planes de Manejo de Tráfico en la ejecución de cada proyecto y sus impactos sobre la movilidad del área intervenida; avances, logros y resultados de las medidas incluidas en los Planes de Manejo Ambiental y de los compromisos establecidos en las licencias ambientales, particularmente en lo concerniente a la disposición de escombros, manejo de desechos generados.
Entregar mensualmente el registro mensual de disposición de escombros generados y dispuestos, control de manejo de desechos generados: comunes, peligrosos, especiales, Monitoreos Ambientales Ejecutados por el Contratista y otros que se requieran.
El especialista ambiental de la fiscalización deberá asistir a las reuniones de coordinación convocadas por la consultora ambiental o la Dirección de Medio Ambiente y Unidad CAF-BEDE.
Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras, las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto:
Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios.
Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista.
Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto.
Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios.
Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal.
Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra.
Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto.
Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.
Análisis del personal técnico del contratante.
Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto.
Información estadística sobre los rendimientos de materiales, manos de obra, equipos y maquinarias, que se debe llevar paralelamente a la ejecución de la obra.
Describir las condiciones climáticas en el tiempo laborado y las incidencias de éstas en la ejecución de la obra.
Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista, municipio y otras entidades.
Otros aspectos importantes del proyecto.
Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular. Además obligatoriamente harán constar el cambio de personal técnico del contratista y de la fiscalización, la firma de los profesionales que participan en la obra; deberá indicar si los equipos y sistemas electromecánicos incorporados funcionan correctamente. Hará constar los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo cuando se presenten observaciones por la calidad de los materiales utilizados en la obra, lo que deberá ser incluido necesariamente en los informes de fiscalización.
ñ) Cuando por razones imputables al contratista, alguna actividad que no sea crítica sufra atrasos que sobrepase la holgura total debe registrarla y disponer al contratista la presentación inmediata de las medidas correctivas. Cuando se produzcan paralizaciones de trabajos por efectos de las lluvias debe registrarse en el libro de obra, la fecha en que se presentó esa condición, cuáles trabajos se suspendieron a qué hora y por cuanto tiempo fue la afectación, y las razones por las cuales no se pudo continuar, lo que servirá para fundamentar la concesión de prórrogas de plazo; advirtiendo que no se aceptará como causa para la suspensión forzosa de los trabajos, la marcada “estación invernal”, lo que deberá ser incluido necesariamente en los informes de fiscalización.
Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales.
Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
Participación como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada.
Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas, así como el cambio de personal técnico del contratista.
Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.
Elaboración y entrega a la contratante de los planos finales de la construcción de la obra (Planos As-Built).
Supervisar los trabajos que se realizaren entre las recepciones provisional y definitiva, informando sobre la ejecución de estos, la legalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Informar a la entidad contratante el rendimiento de los equipos y materiales utilizados en la ejecución de la obra.
El fiscalizador deberá efectuar el cálculo de los reajuste de precios de las planillas presentadas por los contratistas de las obras.
3.8.1 Suspensión de los Trabajos: La fiscalización dispondrá la suspensión de una parte o de la totalidad de la obra, en cualquier momento, cuando se detecte incumplimiento del diseño y especificaciones en las obras contratadas incluyendo las del Plan de Manejo Ambiental del proyecto. La suspensión durará hasta que el contratista acate las recomendaciones impartidas por la fiscalización.
Las suspensiones ordenadas por las causas antes anotadas no darán lugar a prórroga de plazo, pagos adicionales o indemnizaciones al contratista.
3.9 El oferente que, al momento de firmar el contrato, deba valores a la Municipalidad de Guayaquil, no podrá suscribir el contrato. La Municipalidad solicitará a la Dirección Financiera Municipal la correspondiente certificación.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos, se estará a la metodología cumple / no cumple.
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de la oferta se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego, de acuerdo con el siguiente detalle:
I Formulario de la Oferta
Presentación y compromiso
Datos generales del oferente.
Nómina de socio(s), accionista(s) o partícipe(s) mayoritarios de personas jurídicas oferentes.
Situación financiera
Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios
Análisis de precios unitarios
Metodología de construcción
Cronograma valorado de trabajos
Experiencia del oferente
Personal técnico propuesto para el proyecto
Equipo asignado al proyecto
II Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida
2.1 Compromiso del personal asignado al proyecto
2.2 Hoja de vida del personal técnico clave asignado al proyecto
III Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente)
En caso de que el oferente sea un compromiso de asociación o consorcio, cada uno de los miembros deberá tener mínimo el 30% de la participación dentro del Consorcio. En caso de presentarse el oferente como compromiso de asociación o consorcio, el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos en Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072.
4.1.2 Equipo mínimo: Se entiende que el equipo mínimo es el equipo necesario para ejecutar la obra.
Para la ejecución de la obra materia del presente procedimiento, el Contratista deberá contar mínimo con el siguiente equipo.
Nº |
DESCRIPCION DEL EQUIPO |
Nº DE UNIDADES |
CARACTERISTICAS MÍNIMAS |
1 |
RETROEXCAVADORA |
1 |
70 HP |
2 |
MOTONIVELADORA |
1 |
120 HP |
3 |
RODILLO VIBRATORIO |
1 |
110 HP |
4 |
TANQUERO |
1 |
1500 GLNS |
5 |
VOLQUETA |
6 |
12 TON |
6 |
FINISHER |
1 |
65 HP |
7 |
RODILLO NEUMATICO |
1 |
75 HP |
8 |
CAMION DISTRIBUIDOR DE ASFALTO |
1 |
800 GALONES |
9 |
EXCAVADORA |
1 |
120 HP |
Corresponde al equipo que debe permanecer siempre en obra, y sólo podrá ser retirado previa autorización de la fiscalización.
Además, se requiere presentar la siguiente documentación:
CARTA DE COMPROMISO DE SUMINISTRO DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND.
CARTA DE COMPROMISO DE SUMINISTRO DE HORMIGÓN ASFÁLTICO.
Las cartas de compromiso deberán ser incondicionales y contar con el reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público. Adicionalmente se deberá acompañar el nombramiento de la persona que suscribe.
CONSIDERACIONES RESPECTO DEL EQUIPO MÍNIMO:
El oferente deberá presentar con su oferta un CRONOGRAMA DE UTILIZACIÓN DE EQUIPO.
Los documentos que acreditan la propiedad del equipo serán fiel copia del original debidamente certificada ante Notario Público.
El oferente deberá presentar las matrículas emitidas por el MTOP vigentes del equipo xxxxxxxx. Se aceptará la presentación de un documento vigente emitido por el MTOP que certifique que la matrícula se encuentra en trámite de emisión.
El oferente deberá acreditar la propiedad del 50% de las unidades solicitadas como equipo mínimo, con la presentación de la matrícula vigente a la presentación de la oferta a nombre del propietario.
Se aceptará como máximo que el 50% de las unidades solicitadas como equipo mínimo sean alquiladas, para lo cual deberá presentar carta de compromiso de alquiler con reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público, adjuntando copia de la matrícula vigente y cédula del propietario debidamente notariadas.
En caso de que la totalidad de las unidades solicitadas como equipo mínimo sea un número impar, se requerirá que el porcentaje del equipo propio sea superior al alquilado.
En cuanto al tanquero se aceptará una volqueta con tanque acoplado para lo cual se deberá presentar adicionalmente una foto con las medidas del tanque propuesto.
Para las oferentes radicados en el Ecuador será válida la matrícula de las volquetas y tanquero de acuerdo al calendario de revisión y matriculación de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil – ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PUBLICO DE REVISION TECNICA VEHICULAR, MATRICULACION, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA UNICA DE TRAMITES DE MOVILIDAD EN EL CANTON GUAYAQUIL Y QUE AUTORIZA LA CONCESION DE DICHOS SERVICIOS A LA INICIATIVA PRIVADA y/o calendario de matriculación vehicular de la Agencia Nacional de Tránsito. La entidad contratante verificará en la página web del SRI xxx.xxx.xxx.xx que los equipos no mantengan deuda por concepto de impuestos, tasas u otros valores pendientes de pago. Adicionalmente a la matrícula de las volquetas y tanquero, se deberá presentar el documento de la revisión técnica vehicular vigente. No se aceptará el adhesivo para acreditar este requerimiento.
Para los extranjeros se solicitará la documentación pertinente que acredite la propiedad y habilitación del equipo de conformidad con las Legislación del país correspondiente.
Cada oferente deberá asegurarse que el equipo ofertado no forme parte del equipo incluido en algún contrato adjudicado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil). Serán descalificadas las ofertas cuyos equipos estén comprometidos en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que hayan solicitado por escrito la liberación del equipo y esta haya sido concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. Lo mismo se aplicará para el caso del personal técnico presentado en la oferta.
En caso de presentarse equipos bajo el contrato de depósito comercial que no cuenten aún con matrícula, se deberá presentar el respectivo contrato debidamente certificado ante Notario Público, la declaración aduanera régimen 70 de la máquina que fue destinada a régimen suspensivo y la placa de identificación del equipo otorgada por la fábrica donde consta el año de producción, número de serie y modelo.
4.1.3 Personal técnico mínimo:
PERSONAL TÉCNICO |
CANTIDAD |
PARTICIPACIÓN |
Ingeniero Civil Superintendente |
1 |
100% |
Ingeniero Civil Residente de Obra |
1 |
100% |
El listado del personal profesional asignado al proyecto constará en el Formulario No. 1.10.
Además, para la ejecución de la obra se deberá contar con el siguiente personal auxiliar, el cual no será calificado en el presente proceso, sin embargo, será aprobado por la Dirección de Obras Públicas previo a la suscripción del contrato:
PERSONAL AUXILIAR |
CANTIDAD |
PARTICIPACIÓN |
Ingeniero Ambiental |
1 |
50% |
Ingeniero Industrial (Seguridad Laboral) |
1 |
100% |
4.1.4 Experiencia general y específica mínima del oferente:
Para el caso de trabajos relacionados con entidades del sector público, la ejecución de obras será acreditada con la presentación de certificados, contratos o acta de recepción provisional o definitiva debidamente certificada por Notario Público.
Para el caso de trabajos relacionados con el sector privado, además del certificado, contrato o del acta de entrega-recepción, se deberá presentar copias de las facturas y comprobantes de retención, debidamente certificados por Notario Público. Para subcontratos, se requiere adicionalmente la autorización para subcontratar de la entidad contratante.
El oferente que desee acreditar experiencia de una obra construida a través de un consorcio, lo podrá hacer solo en su porcentaje de participación.
En caso de que el oferente sea una persona jurídica deberá demostrar una existencia legal mínima de 3 años de la sociedad.
La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la Entidad Contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual. De igual manera, para los profesionales que participan individualmente, será acreditable la experiencia adquirida en relación de dependencia, ya sea en calidad de residente o superintendente de trabajos y su valoración, cuando gire en torno a los montos contractuales, se cumplirá considerando el 40% del valor del contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente.
Es potestad de la Comisión Técnica verificar la información presentada por los oferentes en los aspectos que considere importantes.
Experiencia general del oferente:
El oferente deberá demostrar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, ejecutadas en los últimos QUINCE AÑOS, con UN CONTRATO cuyo monto equivalga mínimo al 80% del presupuesto referencial del proyecto de la convocatoria.
Experiencia específica del oferente:
El oferente deberá demostrar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO, en los últimos DIEZ AÑOS, con MÁXIMO DOS CONTRATOS cuyo monto equivalga al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
En cuanto a la experiencia específica se aceptarán obras de rehabilitación vial siempre y cuando se demuestre que la misma consiste en una reconstrucción integral de la vía. No se aceptarán obras de rehabilitación cuya actividad principal sean recapeos y xxxxxxx.
4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico:
Para el caso de trabajos relacionados con el sector público, la ejecución de obras será acreditada con certificados, contratos, o actas de entrega-recepción provisional o definitiva debidamente certificados por Notario Público.
Para el caso de trabajos relacionados con empresas privadas, además del certificado, contrato y/o el acta de entrega-recepción, se deberá presentar copias de las facturas y comprobantes de retención o el Historial de Tiempo de Servicio por Empleador, debidamente certificados por Notario Público.
Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, para lo cual deberá presentar el certificado emitido por el contratista o el representante legal de la Entidad Contratante, en el mismo se deberá establecer su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución de la o las obras. Este certificado deberá estar debidamente notariado.
Se presentará la hoja de vida (formulario No. 2.2) y la carta de compromiso (formulario No. 2.1.), en la que se deberá señalar que será a tiempo completo; esto es el 100% de su participación durante el periodo que dure la ejecución de la obra. El currículum vitae detallará solamente las experiencias requeridas en los pliegos. Se anexarán certificados debidamente notariados de trabajos que prueben que la información presentada es verídica.
Se aceptarán experiencias tanto como residente, como de superintendente.
PARA EL RESIDENTE Y SUPERINTENDENTE:
Deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES CON PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO Y/O REHABILITACIÓN VIAL, en MÁXIMO DE 3 OBRAS, en los últimos DIEZ AÑOS, que cumpla al menos el 50% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se aceptarán obras de rehabilitación vial siempre y cuando se demuestre que la misma consiste en una reconstrucción integral de la vía. No se aceptarán obras de rehabilitación cuya actividad principal sean recapeos y xxxxxxx.
NOTA: En caso de que el oferente sea una persona natural no se acepta que ocupe los cargos de Residente ni Superintendente.
4.1.6 Patrimonio (Aplicable a personas jurídicas)
La Entidad Contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP.
En caso de variación de la situación financiera deberá acreditar tal con la presentación de la copia de la recepción de ingreso al trámite con las escrituras presentadas a la Superintendencia de Compañías.
4.1.7: Información financiera habilitante
Para los oferentes nacionales se habilitará al que cumpla con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) del último ejercicio tributario. Se aceptarán los certificados que se encuentren en trámite.
Para los oferentes extranjeros se habilitará al que cumpla con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el órgano de control correspondiente a su País del último ejercicio tributario. Se aceptarán los certificados que se encuentren en trámite.
En la situación financiera, se considerarán los siguientes índices:
Índice |
Indicador solicitado |
OBSERVACIONES |
Solvencia |
>= 1,0 |
Activo Corriente/Pasivo Corriente |
Estructural |
>= 0,20 |
Patrimonio / Activo Total |
Endeudamiento |
< 0,85 |
Pasivo Total /Activo Total |
Si un oferente o un integrante de consorcio incumple con cualquiera de estos índices, la oferta será descalificada.
Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo. Documentación que deberá ser presentada por el oferente.
NOTA: Ningún oferente podrá ser adjudicatario de más de UN contrato con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil ni aún como miembro de un consorcio o asociación, independientemente del avance de ejecución de la obra.
4.1.8 Metodología y cronograma de ejecución del proyecto:
Metodología de Ejecución de Proyecto
Una metodología excelente será la que describa los planes y programas de operación, para que la ejecución de la obra funcione de manera óptima, indicando los frentes de trabajo a organizar y su respectivo organigrama, indicará además el sistema de coordinación y desarrollo de actividades con los beneficiarios, para que no exista retraso en la ejecución de las obras y la obtención de los beneficios esperados y demostrará la secuencia lógica de la construcción del proyecto y señalará las medidas preventivas de contaminación ambiental y manejo de desechos sólidos. La metodología presentará el plan de control de calidad de especificaciones técnicas, utilización de laboratorios, programa de trabajo y de avance físico. Además, uso del equipo y personal técnico.
Las etapas específicas del trabajo a cumplirse, son:
-
PARÁMETROS
Descripción de Planes y Programas de Operación y Secuencia Lógica de Actividades
Frentes de Trabajo a Organizar y Organigrama
Sistema de Coordinación y Desarrollo de Actividades
Medidas de Prevención de Contaminación Ambiental y Manejo de Desechos Sólidos
Plan de Control de la Calidad de Especificaciones Técnicas, Utilización de Laboratorios, Programa de Trabajo y de Avance Físico
Los tiempos de duración de rubros y/o actividades deben determinarse tomando en consideración el rendimiento, cantidades de obra y grupos de trabajo.
El Oferente no reproducirá las especificaciones técnicas de la obra para describir la metodología que propone usar.
Cronograma de Ejecución del Proyecto
Para la elaboración del cronograma valorado el oferente deberá considerar el plazo, el valor de la oferta y la secuencia de actividades conforme a la metodología descrita.
El Cronograma valorado será analizado tomando en consideración el plazo ofertado y la secuencia lógica de las actividades propuestas. Las actividades deberán estar suficientemente diferenciadas para permitir su adecuado control y seguimiento. La inconsistencia del cronograma no es causa para rechazar la oferta, pero si el Oferente mereciera la adjudicación, estará obligado a ajustar su cronograma en forma satisfactoria para el Contratante.
4.1.9 Análisis de Precios Unitarios:
El oferente deberá realizar y presentar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros, Formulario No. 1.6
4.1.10 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta
PARÁMETRO |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
OBSERVACIONES |
Integridad de la oferta |
|
|
|
Equipo mínimo |
|
|
|
Personal técnico mínimo |
|
|
|
Experiencia General y Específica mínima del oferente |
|
|
|
Experiencia mínima personal técnico |
|
|
|
Patrimonio (Personas Jurídicas) |
|
|
|
Información financiera habilitante |
|
|
|
Metodología y cronograma |
|
|
|
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
4.2. Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Para la valoración se observarán los siguientes criterios:
-
Parámetro
Valoración
Experiencia general del oferente
10
Experiencia específica del oferente
20
Experiencia del personal técnico
10
Oferta económica
60
TOTAL
100
4.2.1. Experiencia general y específica mínima del oferente
Experiencia general (Máximo 10 puntos)
Se otorgará 10 puntos, al o los oferente/s que acredite (n) experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL EN GENERAL, en los últimos QUINCE AÑOS y con UN CONTRATO cuyo monto equivalga a mínimo el 95% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 9 puntos al o los oferente/s que acredite (n) experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL EN GENERAL, en los últimos QUINCE AÑOS y con UN CONTRATO cuyo monto sea entre el 90% y el 94.99% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 8 puntos, al o los oferente/s que acredite (n) experiencia CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL EN GENERAL, en los últimos QUINCE AÑOS y con UN CONTRATO cuyo monto sea entre el 80.01% y el 89.99%, del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Experiencia específica del oferente (máximo 20 PUNTOS)
Se otorgará 20 puntos al o los oferente/s que acredite (n) experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES CON PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO Y/O REHABILITACIÓN VIAL, en los últimos DIEZ AÑOS y que en MÁXIMO DOS CONTRATOS sumen un porcentaje igual o mayor al 95% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 18 puntos al o los oferente/s que acredite (n) experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES CON PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO Y/O REHABILITACIÓN VIAL, en los últimos DIEZ AÑOS, y que en MÁXIMO DOS CONTRATOS sumen entre 90% y el 94.99% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 16 puntos al o los oferente/s que acredite (n) experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES CON PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO Y/O REHABILITACIÓN VIAL, en los últimos DIEZ AÑOS y que en MÁXIMO DOS CONTRATOS sumen entre 80.01% y hasta el 89.99%, del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
4.2.2 Experiencia del personal técnico: (máximo 10 PUNTOS)
Para el Superintendente y Residente (máximo 5 PUNTOS para cada uno):
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Superintendente o Residente que en máximo tres (3) contratos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES CON PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO Y/O REHABILITACIÓN VIAL, en los últimos DIEZ años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 4 puntos al o los oferente(s) que acredite (n) la experiencia del Superintendente o Residente que en máximo tres (3) contratos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES CON PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO Y/O REHABILITACIÓN VIAL, en los últimos DIEZ años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 3 puntos al o los oferente(s) que acredite (n) la experiencia del Superintendente o Residente que en máximo tres (3) contratos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES CON PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND O ASFÁLTICO Y/O REHABILITACIÓN VIAL, en los últimos DIEZ años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69.99%, del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
4.2.3 Oferta económica: (máximo 60 PUNTOS)
Se calificará con el total del puntaje (60 PUNTOS) a la oferta cuyo monto total sea el más bajo.
A las demás ofertas se las calificará en forma inversamente proporcional, tomando como base la oferta de monto más bajo, utilizando la siguiente fórmula:
Oferta Económica = Precio Menor Ofertado x Calificación Máxima
Precio del Oferente
En caso de que existan errores aritméticos en la oferta económica, la Comisión Técnica procederá a su corrección conforme lo previsto en la Resolución expedida por el SERCOP para el efecto.
La evaluación de la oferta económica se efectuará aplicando el “precio corregido” en caso de que hubiera sido necesario establecerlo.
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. Obligaciones del Contratista: El contratista preparará las planillas mensualmente las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización y serán aprobadas por ella en el término de cinco días luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago, salvo observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el periodo anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
El contratista debe recibir los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, en los términos establecidos en el Contrato. El contratista por su parte deberá dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la Fiscalización y del contratista mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El contratista deberá cumplir con el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguridad Vial, Plan de Seguridad Laboral del proyecto y todo la información requerida por la Unidad CAF-BEDE y/o por la consultoría a cargo del fortalecimiento del monitoreo de la calidad de aire y ruido en las áreas de influencia del Programa.
El especialista ambiental de la contratista deberá asistir a las reuniones de coordinación convocadas por la consultora ambiental o la Dirección de Medio Ambiente y Unidad CAF-BEDE.
5.2. Obligaciones de la contratante:
a) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de quince días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. Este plazo no se aplicará si la solución a la petición y/ o problema depende de otras entidades públicas y/o privadas. De ser este el caso, tal plazo correrá a partir del día siguiente al día en que la Municipalidad de Guayaquil a través del órgano competente cuente con los informes, documentos, autorizaciones, aprobaciones, y en general con todos los elementos calificados y suficientes que le permitan dar solución a la petición o problema.
El contratista tiene la obligación de colaborar oportunamente con el contratante en la solución del problema y/o petición en los términos en que lo requiera el contratante. Si tal colaboración es determinante para la solución de la petición y/o problema, el plazo referido correrá a partir del día siguiente al día en que el contratista otorgue efectivamente la referida colaboración, la misma que debe ser calificada, suficiente y de buena fe. El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por daños o perjuicios resultantes de su falta de oportuna, calificada y suficiente colaboración, como tampoco por la falta de buena fe en la misma.
b) Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra en el plazo xx xxxx días contados a partir de que el contratista y terceros hayan entregado al contratante a través del órgano competente todos los documentos, informes, análisis y en general todo lo que fuere necesario para que el contratante pueda emitir el permiso correspondiente, entregar los documentos o emitir las autorizaciones antes referidas. El contratista tiene la obligación de colaborar oportunamente con el contratante en cuanto a la entrega de los elementos antes mencionados, incluso, en función de tal colaboración, debe atender con suma diligencia y cuidado las aclaraciones, explicaciones, ampliaciones, documentos, informes pertinentes adicionales y precisiones que le requiera el contratante con el propósito de cumplir la obligación antes referida. Consiguientemente, en caso de que el contratante solicite la atención de los aspectos antes mencionados, el plazo correrá a partir de que el contratista entregue en forma completa y a satisfacción del contratante los elementos antes citados. El contratante no podrá exigir al contratista aclaraciones, documentos, informes, precisiones, explicaciones, ampliaciones impertinentes en relación con el objeto del trámite. Quien incumpla esta limitación se someterá a las responsabilidades xx xxx.
El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por daños o perjuicios resultantes de su falta de oportuna, calificada y suficiente colaboración, como tampoco por la falta de buena fe en dicha colaboración.
c) El contratante debe realizar las gestiones que le corresponda ante los distintos organismos públicos, en un plazo de cinco días laborables contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o situación administrativa imprevista o de otro tipo que le impida efectuar oportunamente tales gestiones. De ser necesaria la colaboración del contratista en los términos que lo requiera el contratante, tal contratista deberá prestarla oportunamente. El contratante deberá insistir en sus gestiones durante el tiempo necesario hasta obtener el pertinente resultado.
d) En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar oportunamente órdenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
e) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo de quince días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad, siempre y cuando el contratista cumpla con su obligación de entregar oportunamente los documentos necesarios y correctos para la suscripción del indicado contrato. El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por los posibles daños o perjuicios resultantes de la falta de entrega oportuna de los documentos necesarios y correctos antes referidos para la suscripción del pertinente contrato.
f) Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras los bienes previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos. Lo anterior, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o circunstancias imprevistas de tipo administrativo o de otro orden que impidan la referida entrega en las condiciones referidas. Será de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
g) Suscribir las actas de entrega recepción parcial, provisional y definitiva, de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
h) La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil) será responsable de obtener oportunamente, de ser pertinente, todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecución (licencia ambiental), de acuerdo con la competencia ambiental vigente, teniendo en cuenta su calidad de autoridad ambiental de aplicación; así como la vigilancia de la ejecución del plan de manejo ambiental, mitigaciones y / o compensaciones.
La colaboración del contratista a la que se refiere este numeral de las obligaciones del contratante, se dará con suma diligencia y cuidado, y de buena fe.
5.3. Ejecución del contrato:
5.3.1. Inicio, planificación y control de obra: El contratista iniciará los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. En el plazo contractual, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su Oferta para la ejecución de la “”.
Por razones no imputables al contratista, reprogramará y actualizará el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos. Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista en la ejecución de los trabajos.
En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.
5.3.2 Cumplimiento de Especificaciones: Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil). En caso de que el contratista descubriera discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al fiscalizador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. Cualquier obra que realice antes de la decisión de la fiscalización será de cuenta y riesgo del contratista.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiera obtenerla directamente de los planos, éstas se solicitarán a la fiscalización. La fiscalización proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones, planos y dibujos suplementarios o de detalle, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
5.3.3 Personal del contratista: El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras, y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el Listado de Personal que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al Fiscalizador su conformidad, acompañando el Currículum Vitae del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado.
El Fiscalizador podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
5.3.4 Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen en la ejecución del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la fiscalización.
Los materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La fiscalización podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos materiales que requieran de un tratamiento o manejo especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales. Los materiales almacenados, aún cuando se hayan aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.
5.3.5 Vigilancia y Custodia: El contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción definitiva de las mismas, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
5.3.6 Trabajos Defectuosos o no Autorizados: Cuando la fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del contratista.
Es trabajo no autorizado el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve.
El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalización. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspondan a la ejecución de los trabajos defectuosos o no autorizados. Tampoco tendrá derecho al pago por la remoción de los elementos sobrantes.
Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras, serán efectuados por su cuenta y costo, si la fiscalización comprueba que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita en el contrato.
5.3.7. Facturación y reajuste: El contratista preparará las planillas mensualmente las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los diez primeros días de cada mes y serán aprobadas en el término de cinco días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en el Formulario de la oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el periodo anterior y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador o la unidad de control de cada obra, calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato. En el caso de aplicar el reajuste de precios, se establecerá como fecha xx xxxxxxx -sub cero-, la correspondiente a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas.
El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC.
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
SECCION I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1. Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual.
1.2. Participantes: La convocatoria está dirigida a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución del SERCOP emitida para el efecto.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
1.3. Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica – económica se presentará en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital en un sobre único en la dirección indicada en el numeral 3 de la convocatoria.
Si al analizar las ofertas presentadas la entidad contratante determinare la existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Para tal fin otorgará a los oferentes entre dos y máximo cinco días hábiles a partir de la correspondiente notificación.
Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas, se procederá a su apertura. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o si fuera del caso la máxima autoridad o su delegado, con la siguiente información:
a) Nombre de los oferentes;
b) Valor de la oferta económica, identificada por oferente;
c) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
d) Número de hojas de cada oferta;
1.4. Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes estén inmersos en: 1. Prácticas ilícitas y que consten como inhabilitados por el Banco Mundial y Naciones Unidas1; 2. Prácticas contrarias a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina; y 3. Que incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP.
De verificarse que un oferente está incurso en una inhabilidad general o especial o las condiciones determinadas en el párrafo anterior, será causal para el rechazo de su oferta: en caso de haberse suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.
1.5. Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
1.6. Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
1.7. Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web de la entidad contratante, hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal web de la entidad contratante, y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
1.8. Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la entidad contratante.
Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la oferta económica, sino de corrección. Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según el caso, podrá modificar el precio unitario ofertado.
Cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y en caso de diferencias entre el monto escrito y el numérico
Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
1.9. Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas:
1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx.
1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.
1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas.
Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
1.10. Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, con base en el resultado de la evaluación de las ofertas, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica o el responsable de evaluar las propuestas, adjudicará el contrato a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales, conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, mediante resolución motivada, y con sujeción al contenido de la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos, se la publicará en el Portal de la Entidad Contratante.
1.11. Garantías: En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
1.11.1. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. La que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
En los contratos de obra si la oferta económica adjudicada fuera inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al 10% de éste, la garantía de fiel de cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al 20% de la diferencia del presupuesto referencial y la cuantía del contrato.
1.11.2. La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo.
El valor que por concepto de anticipo otorgará la entidad contratante al contratista, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato, según lo establecido en la Disposición General Sexta del RGLOSNCP.
1.11.3 Las garantías técnicas serán presentadas en el caso de que en la obra materia del procedimiento de contratación se contemple la provisión o instalación de equipos. Dichas garantías técnicas cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP. En caso contrario, el adjudicatario deberá entregar una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP por el valor total de los bienes.
Los términos de la garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en las Resoluciones emitidas por el SERCOP en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica.
La entidad contratante no podrá exigir garantía adicional alguna a las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Sin embargo, podrá requerir los seguros o condiciones de protección para las personas que presten sus servicios en la ejecución de las obras, en la elaboración, transporte, entrega y colocación de bienes y en cualquier tipo de prestación de servicios, que considere pertinentes.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
1.12. Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
1.13. Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda y por políticas establecidas por el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
1.14. Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP.
Cuando la entidad contratante haya cumplido lo previsto en el párrafo precedente, llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta, en los términos que la presentara, hasta la suscripción del contrato, siempre que convenga a los intereses nacionales o institucionales. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el procedimiento por oferta fallida, sin perjuicio de la declaración de fallido al segundo adjudicatario.
1.15. Suscripción del contrato: Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil la Resolución correspondiente, la Entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
1.16. Precios unitarios y reajuste: Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al sistema de reajuste de precios, salvo que el contratista renuncie expresamente al reajuste de precios y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 131 del RGLOSNCP.
Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo.
Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados.
Los precios unitarios podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, “De los contratos”, Capítulo VII, “Reajuste de precios” de la LOSNCP y en su Reglamento General.
1.17. Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
1.18. Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, lo dirigirán a la máxima autoridad de la entidad contratante.
1.19. Administración del contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobará las multas y/o sanciones a que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la fiscalización, según lo dispone el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP.
El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en el presente pliego y en el propio contrato; revisará las planillas aprobadas previo a su autorización para la correspondiente gestión de pago.
1.20. Transferencia tecnológica: En los contratos de ejecución de obras que incorporen bienes de capital se observará y aplicará las resoluciones del SERCOP respecto de la transferencia tecnológica, que permita a la entidad contratante asumir la operación y utilización de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos técnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realización de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de así requerirse. En las condiciones particulares del contrato se agregará la cláusula pertinente, cuando corresponda.
1.21. Fiscalización: Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato.
La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente.
En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado.
1.22. Control ambiental: El contratista deberá realizar todas las actividades constructivas a su cargo, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
1.23. Visitas al sitio de las obras: En el caso de que la entidad contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se ejecutarán las obras, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.
En consecuencia, ni la ausencia en la visita técnica por parte del participante o la falta de presentación del certificado de visita, -de existir éste-, será motivo para inhabilitar la oferta, pues no será considerada como parámetro de evaluación.
1.24 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
2.1. Metodología de evaluación de las ofertas: La evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encuentran aptos para esta calificación. Únicamente en los procedimientos de Menor Cuantía no se cumplirá la etapa de evaluación valorada pues los participantes que cumplieran con las capacidades mínimas serán habilitados para el sorteo electrónico.
2.2. Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación determinados por las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación que constan en estos pliegos sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
2.3.- De la evaluación:- Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, para todos los demás procedimientos de contratación de régimen común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Los índices financieros previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante, en caso de ser considerados, constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter habilitante.
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”-
a.1.- Integridad de las ofertas:-
Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
Formulario de oferta
Formularios de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida
Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser el caso)
El Formulario de Xxxxxx contendrá los documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares de los Pliegos para los Contratos de Obra.
Aquellas ofertas que contengan los formularios debidamente elaborados y suscritos el Formulario de Oferta, pasarán a la evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
Solamente aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje.-
En esta etapa, se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros por la entidad contratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Por regla general, se deberá adjudicar a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Al evaluar las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del formulario de la oferta, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.
En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de “cero” no será pertinente.
2.4. Índices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en el modelo de pliegos expedidos por el SERCOP, en la “Sección IV: Evaluación de las Ofertas”, de las “Condiciones Particulares”, son habilitantes.
El incumplimiento de los índices financieros será causal de rechazo de la oferta.
2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
SECCIÓN III
FASE CONTRACTUAL
3. 1. Ejecución del contrato:
3.1.1. Inicio, planificación y control de obra: El contratista iniciará los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. En el plazo contractual, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para la ejecución de la obra materia del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al contratista, la fiscalización reprogramará y actualizará el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista en la ejecución de los trabajos.
3.1.2. Cumplimiento de especificaciones: Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante. En caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al fiscalizador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. Cualquier obra que realice antes de la decisión de la fiscalización será de cuenta y riesgo del contratista.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente de los planos, éstas se solicitarán a la fiscalización. La fiscalización proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones, planos y dibujos suplementarios o de detalle, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
3.1.3. Personal del contratista: El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado de personal que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al fiscalizador su conformidad, acompañando la hoja de vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado.
El fiscalizador podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
3.1.4. Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen en la ejecución del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la fiscalización.
Los materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La fiscalización podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos materiales que requieran de un tratamiento o manejo especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales.
Los materiales almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.
3.1.5. Obligaciones del contratista: El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la fiscalización y del contratista mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios de los trabajadores del contratista se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El contratista deberá también suscribir con los actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria (EPS) o micro y pequeñas empresas (MYPES) subcontratistas, los contratos que correspondan, en los porcentajes ofertados y evaluados, copia de los cuales deberá ser entregada a la entidad contratante para conocimiento y seguimiento por parte de fiscalización y administración del contrato. En el transcurso de la ejecución de la obra el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.
El contratista, además, deberá notificar a la entidad contratante cualquier situación que le justifique la sustitución, reemplazo o cambio de su(s) subcontratista(s), en los casos señalados en el numeral I.25 de estas Condiciones Generales.
El contratista, en forma previa a la presentación de las planillas correspondientes, deberá entregar a la fiscalización de la obra los documentos contentivos de la información relacionada con el cumplimiento del origen de los rubros y el detalle de su ejecución por parte del subcontratista, de acuerdo a los términos constantes en la oferta evaluada.
El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes
El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
3.1.6. Obligaciones de la contratante:
Designar al administrador del contrato.
Designar/contratar a la fiscalización del contrato
La contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecución (licencia ambiental), así como la vigilancia de la ejecución del plan de manejo ambiental, mitigaciones y/o compensaciones, en forma previa a suscribir el contrato.
3.1.7. Vigilancia y custodia: El contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción definitiva de las mismas, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados: Cuando la fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueren defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del contratista.
Es trabajo no autorizado el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve.
El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalización. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspondan a la ejecución de los trabajos defectuosos o no autorizados. Tampoco tendrá derecho al pago por la remoción de los elementos sobrantes.
Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras, serán efectuados por su cuenta y costo siempre que la fiscalización compruebe que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita en el contrato.
3.1.9. Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
3.1.10. Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del fiscalizador.
Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios. Para éste último caso, el contratista solo podrá ejecutar los trabajos una vez suscrito el contrato respectivo.
El administrador del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato.
El administrador será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
3.1.11 Fiscalizador del Contrato.- El/la fiscalizador/a del contrato será la persona con quien la CONTRATISTA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción parcial, provisional, y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.
El/la Fiscalizador/a del Contrato, está autorizado/a para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al administrador del contrato, y en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de ejecución contractual se requerirá adicionalmente la aprobación de la máxima autoridad.
El/la Fiscalizador/a será el/la encargado/a de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte de la CONTRATISTA.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y establecerá las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que informará al administrador del contrato a fin de que, de aprobarse le sean aplicadas al Contratista. El/la fiscalizador/a deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y presentará los informes que le requiera el administrador del contrato o las autoridades respectivas.
III. FORMULARIOS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA
INDICE
SECCIÓN I |
FORMULARIO DE LA OFERTA 1.1 Presentación y compromiso 1.2 Datos generales del oferente. 1.3 Nómina de socio(s), accionista(s) o partícipe(s) mayoritarios de personas jurídicas oferentes. 1.4 Situación financiera 1.5 Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios 1.6 Análisis de precios unitarios 1.7 Metodología de construcción 1.8 Cronograma valorado de trabajos 1.9 Experiencia del oferente 1.10 Personal técnico propuesto para el proyecto 1.11 Equipo asignado al proyecto |
SECCIÓN II |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA |
SECCIÓN III |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
|
III. FORMULARIO DE OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para la ejecución de la “PAVIMENTACION DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS CUNETAS Y SISTEMA DE AA.LL SECTOR PERIMETRAL OESTE (SEGÚN GRAFICO) PRE-COOP. PARAISO DE LA FLOR DESDE: BLOQUE 1 HASTA: BLOQUE 10 PARROQUIA PASCUALES”., luego de examinar el pliego del presente procedimiento de ejecución de obras, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica), (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
El oferente es proveedor elegible de conformidad con las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de ejecución de obras y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos vehículos y materiales que se incorporarán a la obra, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la construcción del proyecto, de acuerdo con el pliego, realizará las obras en el plazo y por los precios unitarios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
Conoce las condiciones del sitio de la obra, ha estudiado los planos, especificaciones técnicas y demás información xxx xxxxxx, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.
Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o disminución, por lo que está dispuesto a efectuar los aumentos y/o disminuciones de las cantidades requeridas que fueren necesarios, a los precios unitarios de la oferta, y dentro de los límites indicados en los planos y especificaciones técnicas, y utilizando la modalidad que aplique de acuerdo con la LOSNCP.
De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que cuente la Entidad Contratante, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios.
Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
Se somete al contrato xx xxxxxxxx celebrado con el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y con las políticas emitidas por este multilateral, y demás disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP, normativa que le sea aplicable, que no se opongan a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
En caso de que resuelva subcontratar la ejecución de parte de la obra que se le adjudicare, subcontratará con MYPES y/o con los actores de la Economía Popular y Solidaria, hasta el 30% del valor de la oferta la ejecución de los rubros determinados en ella.
Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato, y mantener o reparar la obra hasta su recepción definitiva.
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE.
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad: |
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Calle (principal) |
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No: |
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Calle (intersección): |
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Teléfono(s): |
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Correo electrónico |
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Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): |
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R.U.C: |
|
PARA EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS:(siempre que el presupuesto referencial sea igual o superior a 0,000002 del presupuesto inicial del Estado).
1. INDICAR EL VALOR DEL PATRIMONIO: USD __________________________________
2. Adjuntar copia del formulario de declaración del impuesto a renta del último año, como sustento de que el valor de su patrimonio cumple con lo dispuesto en las resoluciones del INCOP RE-2013-000082 del 15 febrero 2013, y RE-2013-0000093 de acuerdo al siguiente cuadro:
PRESUPUESTO REFERENCIAL SIN IVA (USD) |
MONTO QUE DEBE TENER EL PATRIMONIO (USD) |
|
FRACCIÓN BÁSICA |
EXCEDENTE |
|
0 a 200.000,00 |
25% de presupuesto referencial |
---------------- |
200.000 a 500.000 |
50.000,00 |
20 % sobre el exceso de 250.000,00 |
500.000 a 10.000.000 |
100.000,00 |
10 % sobre el exceso de 1.000.000,00 |
10.000.000,00 en adelante |
1.000.000,00 |
Más del 5% sobre el exceso de 20.000.000,00 |
-------------------------------------------------------
CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
-------------------------------------------------------
NOMBRE DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de …….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionista o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública;
2. Que la compañía a la que represento ……(el oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES.
(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la Entidad Contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)
4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada inmediatamente.
5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Entidad Contratante:
. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-;
. Descalifique a mi representada como oferente; o,
. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA:
Compañía Anónima |
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Compañía de Responsabilidad Limitada |
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Compañía Mixta |
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Compañía en Nombre Colectivo |
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Compañía en Comandita Simple |
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Sociedad Civil |
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Corporación |
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Fundación |
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Asociación o consorcio |
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Otra |
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Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)
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Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso |
Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx |
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NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s) |
Número de cédula de identidad, RUC o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso |
Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx |
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Notas:
Este formato 1.3 del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.)
La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal de descalificación de la oferta.
Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato 1.3 del Formulario de la Oferta
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI.
EL participante presentará la información requerida por la entidad para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
En la situación financiera, se considerarán los siguientes índices:
Índice |
Indicador solicitado |
OBSERVACIONES |
Solvencia |
>= 1,0 |
Activo Corriente/Pasivo Corriente |
Estructural |
>= 0,20 |
Patrimonio / Activo Total |
Endeudamiento |
< 0,85 |
Pasivo Total /Activo Total |
*Los índices son habilitantes
1.5 TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
No. |
Rubro / Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio global |
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TOTAL |
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PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en números), sin IVA
1.6 ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
Rubro: ................................................ |
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Unidad |
.......... |
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Detalle:………..................................... |
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EQUIPOS |
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Descripción |
Cantidad |
Tarifa |
Costo hora |
Rendimiento |
Costo |
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A |
B |
C=A*B |
R |
D=C*R |
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SUBTOTAL M |
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MANO DE OBRA |
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Descripción |
Cantidad |
Jornal/hr |
Costo hora |
Rendimiento |
Costo |
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A |
B |
C=A*B |
R |
D=C*R |
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SUBTOTAL N |
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MATERIALES |
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Descripción |
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Unidad |
Cantidad |
Precio unitario |
Costo |
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A |
B |
C=A*B |
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SUBTOTAL O |
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TRANSPORTE |
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Descripción |
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Unidad |
Cantidad |
Tarifa |
Costo |
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A |
B |
C=A*B |
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SUBTOTAL P |
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TOTAL COSTO DIRECTO (M+N+O+P) |
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INDIRECTOS % |
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UTILIDAD % |
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|
COSTO TOTAL DEL RUBRO |
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VALOR OFERTADO |
|
ESTE PRECIO NO INCLUYE IVA.
1.7 METODOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN
Indicar con el suficiente detalle la metodología y procedimientos a seguirse para los diferentes trabajos de ejecución de las obras. Se considerará la correcta secuencia de actividades y el número de frentes de trabajo simultáneo que se propone. Usar las hojas que se consideren necesarias. El oferente no reproducirá las especificaciones técnicas de la obra para describir la metodología que propone usar.
1.8 CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS
Rubro
|
Cantidad
|
Precio unitario |
Precio total |
Tiempo en (semanas, meses)
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
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Inversión mensual
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Avance parcial en %
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Inversión acumulada
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Avance acumulado en %
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1.9 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Contratante |
Objeto del contrato |
Valor del Contrato |
Plazo contractual |
Fechas de ejecución |
Observaciones |
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Inicio |
Terminación |
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A) Experiencia en obras similares Con un acta de entrega-recepción provisional o definitiva |
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2 |
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3 |
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B) Contratos en ejecución con un avance de al menos el 75% contratado |
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1 |
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2 |
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|
|
3 |
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NOTA: Se adjuntará la planilla de avance que justifica el porcentaje requerido o la certificación correspondientes según el caso.
1.10 PERSONAL TÉCNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO
Nombre |
Nacionalidad |
Título |
Fecha grado |
Cargo a ocupar |
Participación |
Experiencia en obras similares |
Observaciones |
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NOTA: De acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley de Ejercicio Profesional de la ingeniería, se deberá cumplir con lo siguiente:
Las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de ingeniería en el Ecuador, deberán contar con los servicios de un ingeniero ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión, en calidad de representante técnico afín a la naturaleza del trabajo que se realice.
Las empresas nacionales o extranjeras, así como los consorcios de las empresas nacionales y/o extranjeras que se formaren para la ejecución de trabajos de ingeniería deberán tener, obligatoriamente para la realización de dicho trabajo, un personal de ingenieros empleados en el proyecto no menor del 80% del total de ingenieros, hasta el año décimo de su establecimiento en el país; a partir del undécimo año deberán incrementar el porcentaje de profesionales nacionales en un 4% por año, hasta completar un 90%. En caso de que no hubiere en el país profesionales nacionales especializados en la labor que efectúan esas empresas o consorcios, éstos quedan obligados a emplearlos para su capacitación en el campo de especialidad.
1.11 EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO
Detalle del equipo (Tipo, potencia, capacidad, etc.) |
Fecha de fabricación |
Ubicación actual |
Propietario actual |
Matrícula No. ** |
Observaciones
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** La columna con información de matrícula deberá ser completada exclusivamente tratándose de vehículos y equipo xxxxxxxx.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)**
(LUGAR Y FECHA)
**Nota: El formulario de la oferta que se compone por todos los documentos enumerados del 1.1 al 1.12 requiere una sola firma.
SECCIÓN II. FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL TECNICO Y HOJA DE VIDA
2.1 COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Hoja ____ de ___
Yo, (nombre del profesional), me comprometo con (nombre del oferente) a prestar mis servicios en calidad de (título profesional), con una participación del 100% para (cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de adjudicación, adjuntando al presente compromiso mi hoja de vida correspondiente, numeral 2.2 de este formulario.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
Notas:
Este formulario deberá estar firmado por el profesional para ser considerado en el proyecto, exclusivamente.
Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado en el numeral 2.2 de este formulario.
2.2 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO
Hoja ___ de ___
1. Nombres completos: __________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento : __________________________________
3. Nacionalidad: __________________________________
4. Título profesional: __________________________________
5. Fecha de graduación: __________________________________
6. Título IV nivel: __________________________________
7. Fecha de obtención: __________________________________
6. Experiencia profesional:
Empresa / Institución: |
|
Contratante: |
|
Proyecto: |
|
Monto del proyecto: |
|
Papel desempeñado: |
|
Tiempo de participación: |
|
Actividades relevantes: |
|
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
Notas:
Este formulario deberá estar firmado por el profesional para ser considerado en el proyecto, exclusivamente.
Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado en el numeral 2.2 de este formulario.
SECCIÓN III. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte, ……….. ………, debidamente representada por …………… ………….; y, por otra parte, ……… representada por …………… …………., todos debidamente registrados en el RUP.
Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el proceso licitatorio convocado por………………….., para………………….
En caso de resultar adjudicados, los oferentes comprometidos en la conformación de la asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente compromiso mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y se habilitará al Consorcio constituido en el RUP, para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP, aplicable a este caso.
Los promitentes asociados o consorciados presentarán la información considerando los porcentajes de participación en relación a índices, calidades, condiciones, experiencia o cualquier otro indicador puntuable, conforme al siguiente detalle:
(Se deberá adjuntar cuadro con el detalle antes referido)
Atentamente,
Promitente Consorciado 1 Promitente Consorciado 2
RUC No. RUC No.
Promitente Consorciado (n)
RUC No.
PROYECTO DE CONTRATO
IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE LICITACIÓN DE OBRAS
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Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil), representado legalmente por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Alcaldesa de Guayaquil o su delegado, cuya personería se acredita con la certificación conferida por el Secretario de la Municipalidad, que se adjunta en calidad de documento habilitante, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Se deja constancia que las partes comparecen de buena fe. Buena fe que estará presente invariablemente en la ejecución del presente contrato.
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de la: “RECONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES XX XXXXXXXXX – ETAPA 1 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar los pliegos de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE OBRA No. LICO-MIMG-004-2019 para la: RECONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES XX XXXXXXXXX – ETAPA 1 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos provenientes xxx xxxxxxxx entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil) y la Corporación Andina de Fomento CAF, correspondiente al Programa de Obras CAF XIII, relacionados con la Certificación No. 0141-2019 de fecha 02 xx xxxxx del 2019, con cargo a la partida presupuestaria 7.5.01.05.3210 “Transporte y Vías” emitida por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil).
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del Portal Municipal de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
1.5. Luego del proceso correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó el contrato para la contratación de la obra “RECONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES XX XXXXXXXXX – ETAPA 1 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”, al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de Dirección Financiera de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
h) Copias de las cédulas de ciudadanía y del certificado de votación actual del Representante legal de la Contratista o del representante del Consorcio; o de la persona natural Contratista;
i) Certificación otorgada por el Secretario Municipal, sobre la representación legal de la Alcaldesa del Cantón Guayaquil.
j) Escritura de constitución de la compañía y nombramiento del representante legal de la misma (de ser el caso); o del consorcio constituido y autorización para celebrar el presente contrato (de ser el caso);
k) Copia del documento certificado de Registro único de contribuyentes;
l) Certificación otorgada por la Dirección Financiera donde se indique que el adjudicatario no es deudor moroso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.).2
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el objeto del presente contrato, esto es, la: “RECONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES XX XXXXXXXXX – ETAPA 1 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”, en forma integral, oportuna, de buena fe y con absoluta diligencia y cuidado. Por consiguiente el contratista tendrá el control total, administrativo y técnico de todos los elementos que estructuran las obligaciones que debe cumplir.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
3.2.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
El contratista se obliga a utilizar el mismo equipo presentado en la oferta, con las características detalladas en el formulario No. 1.11. La liberación del equipo podrá ser concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. Lo mismo aplicará para el caso del personal propuesto, responsable de la ejecución de la obra.
3.3.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el formulario 1.5 de su oferta.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. La Contratante entregará al Contratista en el plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la suscripción del contrato en calidad de anticipo; el valor del 20% del valor del contrato en dólares de los Estados Unidos de América.
De conformidad con la Disposición General Sexta del Reglamento General de la LOSNCP, cuyo texto se transcribe a continuación: “El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del contrato”, se incorpora y forma parte del presente contrato al respectivo cronograma de amortización de anticipo.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
5.2. El valor restante de la obra, esto es, el ochenta por ciento (80%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA.
No habrá lugar a alegar xxxx de parte de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
5.3. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo xx xxxx (10) días, la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago de las planillas en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.
5.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco primeros días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.
5.5.- La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP. Para todos los efectos legales se considerará cumplida la obligación económica municipal de pagar al contratista oportunamente los valores correspondientes en relación con el contrato suscrito, con la notificación que se haga a dicho contratista por parte de la Dirección Financiera Municipal, en la que se le indique al contratista la necesidad de acercarse a la Tesorería Municipal para que exprese formalmente su conformidad en el documento respectivo en cuanto al valor a transferirse, documento que forma parte del boletín de egreso de los valores correspondientes; boletín que se tramita previa conformidad del fiscalizador a la respectiva planilla. Esto en razón de que en múltiples ocasiones el contratista no se acerca a suscribir el documento pertinente en la Tesorería Municipal, y aparece que el Municipio no ha cumplido su correspondiente obligación de pago a pesar de haber realizado el trámite de rigor.
5.6.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
5.7.- En los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el período mensual anterior. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección bimensual que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA esta obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
5.8.- Planillas de liquidación: Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
5.9.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (Formulario 1.5), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
Dentro de los primeros diez (10) días laborables posteriores al período al que corresponda la planilla, el Contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
2) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el período mensual anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América.
3) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente.
4) La fiscalización, en el término de 10 días contados a partir de la presentación, aprobará u objetará la planilla. De formularse observaciones a la planilla presentada el administrador del contrato concederá un término razonable para que subsane las mismas y presente la planilla. El retardo por parte del contratista en el cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del término concedido por el administrador del contrato dará lugar a la imposición de la multa correspondiente.
5) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada.
6) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
5.10. Requisito previo al pago de las planillas: Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de las planillas de pago al IESS. Sin este requisito la CONTRATANTE no realizará pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.
5.11.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
5.12. Previo a la presentación de la factura al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, el contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato y, seguir los pasos indicados en el oficio No. DF-2015-0891, DF-2015-2238 y DF-2017-1370. En tal virtud, el contratista deberá presentar la Proforma de Pago (Información necesaria previo a la emisión de la factura), quien a su vez la podrá descargar de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, opción "guía de tramites/formularios para los trámites.
5.13. Pagos Indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Nota: (En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables).
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74 y 75 de la LOSNCP.
La garantía de fiel cumplimiento, que a más de asegurar su cumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere el contratista frente a terceros, relacionados con el contrato. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato.
Si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.
La garantía del anticipo que garantiza 100% del anticipo otorgado por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil), así como su correspondiente reajuste, en caso de determinarse éste por parte de la Municipalidad de Guayaquil.
Las garantías serán entregadas en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía de fiel cumplimiento del contrato, únicamente se rendirá en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP.
6.2.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
2) La del anticipo:
Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
6.3.- Renovación de las garantías: Es obligación del contratista asegurarse que en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, pueda ordenar la renovación de las garantías, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Seguros. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por la entidad contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al contratista, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado.
En virtud de la convención referida en el párrafo precedente, la responsabilidad de la aseguradora no terminará cuando no se pronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud de la Entidad Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza que ampara contratos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que no haya pronunciamiento o exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la fianza (la misma que se habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un incumplimiento de las obligaciones que adquirió la aseguradora.
6.4.-Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
6.5.- Reaseguro:
Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros.
Al momento de la emisión de la respectiva póliza de seguros, así como a lo largo de todo su periodo de vigencia, la compañía aseguradora debe estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con el respectivo reasegurador que ampara la póliza de buen uso de anticipo que emite a favor de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior el contratista deberá entregar a la Municipalidad de Guayaquil junto con la respectiva póliza de seguros una certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía de seguros que emite la respectiva póliza está al día en sus obligaciones económicas para con dicho reasegurador, y que por consiguiente la póliza de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura del reasegurador.
El contratista municipal a lo largo de la vigencia del contrato respectivo, acreditará cada 45 días contados a partir de la recepción del anticipo, que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con su respectivo reasegurador con una certificación o constancia que deberá presentar a la Procuraduría Síndica Municipal y al Tesorero Municipal, del correspondiente reasegurador, en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la pertinente garantía de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con dicho reasegurador.
La Municipalidad de Guayaquil no aceptará pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares que no cumplan con la indicada exigencia del reaseguro y la acreditación referida.
En caso de que por cualquier razón la respectiva póliza de seguro de buen uso del anticipo pierda la cobertura del reaseguro, y por consiguiente la Municipalidad, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección Financiera dará al contratista el plazo de treinta días para: a) probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que le riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o, b) presentar a la Dirección Financiera Municipal una nueva póliza de seguro de buen uso del anticipo que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el contratista no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado y vigente caducará en su cobertura al Municipio de Guayaquil, y el respectivo contrato podrá ser terminado unilateralmente por el Municipio de Guayaquil. Lo anterior sin perjuicio de la acción correspondiente que pueda seguir el contratista en contra de la respectiva compañía de seguros.
Para la recepción del anticipo el contratista deberá presentar a la Municipalidad de Guayaquil: 1.- Una copia de los contratos de reaseguro que respaldan la respectiva póliza de buen uso del anticipo en el 85% del monto asegurado; 2.- copia certificada de la comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que da fe de que los contratos de reaseguro referidos se encuentran inscritos en tal institución, y que están vigentes; 3.- Copia de la última transferencia de pago de la compañía emisora de la póliza de buen uso del anticipo a favor de los respectivos reaseguradores; y, 4.- copia de la recepción de dicho pago por parte de las respectivas empresas reaseguradoras.
Las compañías de seguro que emitan pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares en respaldo de los respectivos contratistas municipales según lo aquí establecido, están sometidas a las reglas aquí determinadas, pues tales compañías respaldan la relación jurídica económica entre el contratista que recibe el anticipo y la Municipalidad de Guayaquil. Para todos los efectos legales estas reglas forman parte de las normas que rigen las respectivas pólizas de buen uso del anticipo emitidas a favor de contratistas municipales por el monto antes indicado. Por consiguiente no podrán alegar las compañías de seguro excusa ni excepción alguna para no cumplir las exigencias aquí determinadas. El régimen jurídico aquí establecido es de orden público, y por consiguiente no está sujeto a anexos, exclusiones ni variaciones de ningún tipo en los textos de las pólizas de seguro ni en otros documentos, sea que estos se conozcan o no por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Carecerá de eficacia jurídica ante la Municipalidad de Guayaquil cualquier exclusión, variación o anexo que contraiga lo aquí establecido.
Durante el periodo de 45 días de vigencia de la certificación de los reaseguradores en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo se encuentra al día en sus obligaciones económicas, la Municipalidad de Guayaquil no exigirá para la entrega de anticipos a otros contratistas respaldados por pólizas de buen uso de anticipo emitidas por la misma compañía de seguros, la constancia o certificación de los reaseguradores de estar al día en el pago y que por consiguiente las pólizas de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.01 La contratista conviene a pagar a la contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, por cada día de retraso en la entrega del objeto del presente contrato, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la contratista como causa para la no entrega de la obra a la cual está obligada, se le impondrá la multa prevista anteriormente.
Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar.
Las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
8.01.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1x1000.
8.01.2 La Contratante sancionará a la Contratista, con multa de 1x10.000 diarios sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar en los siguientes casos:
Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales,
Si la Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento, cuando intencionalmente la Contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores de la contratante
Por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y la Legislación Ambiental vigente.
El incumplimiento injustificado de la contratista en la entrega de la planilla correspondiente en el plazo previsto en el presente contrato o el retardo en la corrección de las observaciones que se llegaren a formular a la misma por parte de la Municipalidad de Guayaquil, será sancionado con multa diaria del 1x10.000 sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar.
8.01.3 En caso que la contratista incumpliere en uno o varios rubros con el cien por ciento del acumulado de los trabajos programados para el mes anterior más el ochenta por ciento del mes que se planilla, la contratante multará a la contratista, en cada ocasión, con el uno por ciento (1%) del valor programado para el mes analizado del rubro afectado, por cada día de incumplimiento. Para determinación del número de días de incumplimiento, se establecerá la proporción entre el déficit de lo programado y ejecutado en el mes.
8.01.4 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción;
8.01.5 Las multas impuestas a la contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa de acuerdo con la normatividad jurídica aplicable; o en sede judicial o arbitral, de conformidad a lo establecido en el Art. 71 tercer inciso de la LOSNCP.
8.01.6 Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas a la contratista, de conformidad con el Art. 74 último inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se procurará que en el texto de la garantía conste este particular. Sí tal garantía se ejecuta en razón de lo expuesto en este numeral, es obligación de la contratista que el valor de la garantía vuelva a su porcentaje original, debiendo efectuar para el efecto la contratación correspondiente.
Lo expresado respecto de las multas se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.
8.02 La Contratante queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
8.03 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del valor del contrato, la contratante podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del art. 94 de la LOSNCP.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Esta fórmula se deberá establecer con base en la fórmula general establecida en los artículos 127, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de precios, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).
Xxxxxxxx Xxxxxx.- RECEPCIÓN
10.1. Recepción Definitiva: La recepción definitiva se realizará en el término de NOVENTA (90) DÍAS, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas.
Cláusula Undécima.- SUBCONTRATACIÓN
11.1.- EL CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
11.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Duodécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa a XXXXXX XXXXXX (el Director de Obras Públicas Municipales, o a quien lo subrogue3 deberá designar al profesional quien actuará como Administrador del Contrato), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- DE LA APROBACIÓN PARA EGRESO DE RECURSOS.- Todo egreso o autorización de egreso de los recursos pagados, sea o no a título de anticipo, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) o por organismos nacionales o extranjeros, a “LA CONTRATISTA” en ejecución del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieren suscribirse, así como de las órdenes de trabajo, necesita del visto bueno o aprobación del Administrador del contrato, quien tendrá entre sus funciones actuar como auditor especial municipal. Por consiguiente, “LA CONTRATISTA” en todo cheque o documento destinado a extinguir total o parcialmente obligaciones de ella contraídas para el cumplimiento del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieran suscribirse, así como de las órdenes de trabajo necesitará de la aprobación o visto bueno del Administrador del contrato. Al efecto, “LA CONTRATISTA” asegurará documentadamente antes de la recepción del anticipo o del primer pago, que el Banco o los Bancos en los cuales deposite los recursos provenientes del pago del presente contrato, pagará los cheques que gire “LA CONTRATISTA” contra la o las cuentas respectivas únicamente si cuentan con el visto bueno o la autorización del Administrador del contrato, que será designado por el Municipio dentro de los diez días posteriores a la firma del contrato, y cuya firma será registrada por el o los respectivos Bancos. La autorización o visto bueno constará en un sello que dirá “Pago autorizado. Municipio de Guayaquil”, el mismo que constará en el anverso del cheque al lado izquierdo de la firma del girador. La o las cuentas que “LA CONTRATISTA” abra tendrán la denominación de la obra contratada.
Los cheques que el Municipio gire para pagar a “LA CONTRATISTA”, tendrán una leyenda que represente que únicamente se podrán depositar en la cuenta respectiva, cuya apertura haya autorizado el Municipio a través de la Dirección Financiera.
Lo dicho respecto de los cheques se extiende a todo otro instrumento que viabilice el nacimiento o la extinción total o parcial de obligaciones económicas de “LA CONTRATISTA” relacionadas directamente con la ejecución del presente contrato.
La aprobación o visto bueno del Administrador del contrato municipal constará también en el comprobante contable respectivo.
El Administrador del contrato se asegurará que los egresos, así como la adquisición de obligaciones que autorice se relacionen de manera directa con la ejecución del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieran suscribirse, así como de las órdenes de trabajo.
La conformidad de la o las respectivas instituciones bancarias se confirmará en un convenio tripartito a suscribirse entre “LA CONTRATISTA”, el Municipio y el o los respectivos Bancos.
Así mismo el Municipio, a través de la Dirección Financiera, dará su conformidad, a la apertura y cierre de la o las respectivas cuentas en las que “LA CONTRATISTA” resuelva depositar los recursos que se le pague en cumplimiento del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieran suscribirse, así como de las órdenes de trabajo.
Cláusula Décima Cuarta.- TERMINACION DEL CONTRATO
14.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.3.- Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
15.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima sexta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
16.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, y en general a la relación contractual y a los asuntos que puedan derivar de ella, serán formuladas por escrito, en físico, en idioma castellano; pudiendo también realizarse por medios electrónicos, también por escrito y en idiomas castellano. De las comunicaciones en físico se dejará constancia de la recepción de ellas en las mismas comunicaciones. Si las comunicaciones se hacen por vía electrónica la comprobación del envío y recepción es también electrónica. En todo caso si el contratista manipulara la computadora o parte de su sistema para hacer parecer que efectivamente ha enviado una comunicación al administrador del contrato o al fiscalizador, de comprobarse dicha manipulación por parte de la contratante, ésta podrá terminar unilateralmente el presente contrato, previo procedimiento de rigor. El contratista está obligado a dar todas las facilidades del caso al contratante y a las personas que éste determine para efectuar la comprobación indicada.
Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el contratista se harán a través de los medios antes mencionados: en forma física o electrónica.
Cláusula Décima séptima. - DOMICILIO
17.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer ciudad).
17.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La contratante: (dirección y teléfonos, correo electrónico). Dirección de Infraestructura Comunitaria.
El contratista:(dirección y teléfonos, correo electrónico).
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos específicamente a través del email del administrador o del email de éste y del fiscalizador, según el caso. La dirección electrónica será comunicada en forma inmediata al representante del contratista por el administrador del contrato, o por éste y el fiscalizador tan pronto sean designados o contratados. Si en el contrato ya está establecido quién es el administrador, o el administrador y el fiscalizador, él o ellos deberán hacer conocer en forma inmediata su dirección electrónica al representante del contratista, y éste a su vez deberá notificar al administrador o al administrador y al fiscalizador su dirección electrónica en forma inmediata a la recepción de la dirección electrónica.
17.3 El contratista, se obliga en forma incondicional a notificar al contratante en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si el contratista no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que el Municipio de Guayaquil le haga al contratista en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. El contratista deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Municipalidad de Guayaquil en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, el contratista alegar nulidad del procedimiento respectivo.
Cláusula Décima Octava.- ACEPTACION DE LAS PARTES
18.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales delos Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
18.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Guayaquil, a
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LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS
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Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Lo previsto en la cláusula quinta de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del RGLOSNCP.
2.3. La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
2.4. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
2.5.- Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el CONTRATISTA de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
2.6. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
2.7. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
2.8.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.9. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en la cláusula sexta de las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
4.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
5.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
5.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
5.4. Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
5.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la CONTRATANTE, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
5.6.El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.7. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
5.8. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
7.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
8.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
8.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
8.3. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
8.4. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
8.5. Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.
8.6. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.7. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
8.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
8.9. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
9.1.El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
10.1El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Undécima.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
11.1. La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
11.2. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Duodécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
12.1. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
12.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).
1 En la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx consta el listado actualizado de empresas e individuos inhabilitados públicamente, por el Banco Mundial.
2 La Entidad Contratante no exigirá al contratista más de dos copias de la documentación que por las disposiciones de este pliego deba ser protocolizada.
3 De conformidad con el oficio N° AG-2014-1640 del 14 de enero del 2014, suscrito por el Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
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