CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO
A.- OBJETO DEL CONTRATO |
Servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado público del municipio de La Oliva. |
B.- PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO EXCLUIDO EL IGIC |
Doce millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y un mil euros. (12.408.751,00) |
C.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN |
Procedimiento abierto, tramitación ordinaria. |
D.- CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS |
Menor precio ofertado. Baja sobre los precios unitarios presentados por los trabajos complementarios. Criterios cuantificables mediante juicio de valor. |
E.- PLAZO DE EJECUCIÓN |
Quince años, a partir de la formalización del contrato. |
F.- GARANTÍA PROVISIONAL |
Por importe de veinticuatro mil ochocientos diecisiete mil cincuenta céntimos. (24.817,50€) |
G.- GARANTÍA DEFINITIVA |
Definitiva: El importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. |
H.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
Dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE LA OLIVA.
ANTECEDENTES
El Real Decreto 1890-2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, tiene como finalidad mejorar la eficiencia y el ahorro energético, así como disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el flujo luminoso nocturno, la contaminación lumínica y la reducción de la luz intrusa o molesta.
Las consecuencias energéticas, medioambientales, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrá representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio, han invitado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior.
Dicha iniciativa tuvo su origen con la contratación de la correspondiente auditoria energética, para la adecuación del alumbrado público de este municipio al citado Reglamento. Este documento propone actuaciones de mejora y apunta las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que su aplicación pueda representar sobre la instalación actual de alumbrado municipal para adaptarse a la mencionada normativa.
Esta auditoría, redactada previamente al presente pliego, ha permitido una documentación de base para definir con más precisión las actuaciones a efectuar, sus costos y las gestiones necesarias, para conseguir los objetivos y las mejoras energéticas planteadas. Así, el presente pliego permitirá la licitación de la gestión integral del servicio de alumbrado público y del consumo energético con la inversión en las instalaciones de alumbrado público.
Para proseguir con este programa, y llevar a cabo las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento, se convoca este concurso dirigido a la figura de la empresa de servicios energéticos (ESE), definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones del usuario y afronta un cierto riesgo económico al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados de conformidad con el ahorro obtenido en el suministro de energía mediante la implantación de mejoras de eficiencia energética.
En consideración al análisis económico del estado inicial y del estado final de la instalación efectuado conjuntamente con este pliego, y tomando de base las recomendaciones establecidas en la auditoría previa, se ha determinado que una vez finalizado el contrato, el ayuntamiento tendrá una instalación de alumbrado público adecuada a la normativa con un consumo de un 51%
inferior al actual. Se prevé que el consumo anual se reduzca en 1.906.752 kWh.
Con este procedimiento, el ayuntamiento obtendrá además, a través de la ESE, un ahorro económico de gastos energéticos. Con este diferencial obtenido de la reducción del coste energético (con la reducción de consumo) y en un plazo de 15 años, conseguirá financiar la inversión necesaria para la mejora de la eficiencia energética de la instalación y adaptación a normativas.
DISPOSICIONES GENERALES CLAÚSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN
El objeto de este Pliego de Condiciones es establecer las bases para la contratación del Servicio de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público y del consumo energético con inversión en las instalaciones del municipio que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares con la finalidad de prestar un servicio de calidad y disfrutar de una reducción del consumo anual.
Código del CPV (Vocabulario Común de los Contratos Públicos)- Reglamento CE 213/2008, de 28 de noviembre de 2007-
El código de la CPV correspondiente a este contrato es el siguiente:
-50232100-1 Servicios de mantenimiento alumbrado público calles.
-65500000-8 Servicios de lectura de contadores.
-72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoría
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a su condición de contrato mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se rige por las normas aplicables al contrato de suministro así como por las disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto. Todo ello de conformidad con el criterio manifestado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su recomendación de fecha 23 de julio de 2009, relativa a un modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la prestación de suministro de energía y gestión energética en edificios públicos, supuesto análogo al del presente contrato.
El objeto del contrato tiene como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
Prestación P1 – Gestión Energética: Gestión energética y de explotación, incluida la gestión del suministro energético para el funcionamiento de las
instalaciones objeto del contrato. Esta prestación incluye el pago de los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato, la gestión de facturas, el control de calidad, la cantidad y uso garantías de aprovisionamiento.
Prestación P2 – Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para conseguir el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de éstas, de acuerdo con las prescripciones de la ITC-AE-06 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, Reglamento electrotécnico de baja tensión y demás normativa aplicable.
Prestación P3 – Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados por el uso y envejecimiento de las instalaciones según se regula en este pliego bajo la modalidad de garantía total.
Prestación P4.-Obras de Mejora y Renovación de las instalaciones: Realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta del Ayuntamiento de La Oliva se especifican en el Anexo IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas ya que resultan necesarias para la optimización del gasto energético, para adecuación a reglamentación o porque la realidad de su estado, funcionamiento, rendimiento o condiciones de seguridad así lo aconsejan.
Prestación P5.-Mejora de la eficiencia energética: Además de las prestaciones enumeradas anteriormente, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia en su uso. Estas instalaciones serán propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario, siempre con la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales, sin tener repercusión económica alguna sobre el presupuesto de este contrato. Será a cargo del Adjudicatario la gestión durante el periodo de contratación, asumiendo el riesgo de la no consecución de los tiempos de retorno y/o amortización de la inversión. Con la finalización del contrato, las instalaciones ejecutadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.
El abono de la totalidad de las obras e instalaciones de las prestaciones P4 y P5 corresponde al adjudicatario, incluido la redacción, en su caso, del correspondiente proyecto de obras o instalación que será verificado y aprobado, en su caso, por los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse el proyecto a lo establecido en los arts.107 y ss, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la financiación de la dirección de obras, si fuese externa, elegida por el Ayuntamiento, estudio de seguridad y salud, estudio geotécnico, y en general todos los gastos asociados a las inversiones a realizar, serán de igual modo soportados por el Adjudicatario.
Prestación P6.- Trabajos complementarios: Ejecución de trabajos no programados en el marco de este contrato y que no corresponde a trabajos específicos incluidos en el resto de prestaciones. Estos trabajos se abonarán,
después de su ejecución, y después de un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento en base al cuadro de precios ofertado por el adjudicatario, aplicando el 13% de gastos generales de empresa, el 6% de beneficio industrial y finalmente aplicando el I.G.I.C vigente.
Entre los trabajos posibles de ser incluidos en la presente prestación encontramos:
- Trabajos para adecuación de las instalaciones que no están adecuadas a la normativa vigente en el momento de la firma del contrato, y la propiedad decida adecuar posteriormente.
- Los trabajos para la adecuación de las instalaciones a las nuevas normativas
- Actualizaciones puntuales.
- Instalaciones provisionales
- Instalaciones festivas y xx xxxxxxx
- Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la garantía total.
- Las intervenciones consecutivas de un hecho malintencionado o un acto vandálico.
- Las reparaciones provocadas por accidentes no imputables a la empresa, siempre y cuando el adjudicatario no incluya en su garantía total / parcial dichas prestaciones.
- El mantenimiento de infraestructuras no incluidas en este contrato, aún cuando puedan estar relacionadas con este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, es el Pleno, de acuerdo con lo recogido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, ordenar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
El órgano de contratación podrá delegar cuantas actuaciones estime convenientes, en cuanto a la ejecución del contrato adjudicado se refiere, en las unidades administrativas a que esté adscrito el servicio y en el Responsable del contrato.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a la previa audiencia en el correspondiente expediente así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, comprometiéndose a someterse a la exclusiva jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxxxxx (Xxx Xxxxxx), con expresa renuncia a cualquier otro fuero si lo tuvieren y fuera diferente de lo reseñado.
CLÁUSULA TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato además de la normativa que viene determinada en la parte general del presente pliego queda sujeto a:
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, actualmente en vigor.
- Reglamento de Verificaciones y Regularidad del Suministro de Energía. Decreto de 12 xx xxxxx de 1954 (B.O.E. de 15 xx xxxxx de 1954) y sus modificaciones posteriores.
- Normas U.N.E. del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización, que resulten de aplicación.
- Ley reguladora de residuos, en vigor.
- Ley de prevención de riesgos laborales, en vigor.
- Ley 6/2001, de 31 xx xxxx, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
- Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
CLÁUSULA CUARTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1 La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
De conformidad con el artículo 55.1 del TRLCSP, no será necesaria la presentación del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de
Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2 La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4.3 La solvencia del empresario:
4.3.1 La solvencia económica y financiera del empresario, se acreditará de la siguiente manera:
La empresa deberá tener un volumen global de negocios igual o superior a 600.000 euros, referido a la suma de negocios de los tres últimos ejercicios disponibles, lo que acreditará mediante la presentación de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias en modelo oficial o, en su caso, del Impuesto de Sociedades. En el caso de empresarios individuales, deberán presentar la declaración del cuarto trimestre del pago fraccionado del IRPF de los tres últimos ejercicios económicos, siendo exigida la constancia de un volumen global de negocio con la misma magnitud a la señalada para el caso de una empresa. Asimismo el licitador adjuntará una declaración jurada sobre el volumen global de negocios referido a la suma de negocios de los tres últimos ejercicios disponibles.
La empresa deberá presentar un certificado donde indique que durante los últimos tres años ha tenido un beneficio antes de impuestos mayor que 0, lo que demostrará a partir de las cuentas de pérdidas y ganancias.
4.3.2 Solvencia técnica: Documento de clasificación como empresa contratista de servicios en los siguientes epígrafes:
Grupo I Subgrupo 1, Categoría E, Grupo I Subgrupo 6, Categoría E, Grupo P Subgrupo 1 Categoría C
Se requiere el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos conforme los Art. 74.1 y 76 del TRLCSP
- Estar acreditados/certificados en normativas de sistemas de gestión energética (ISO 50001:2011).
- Disponer de al menos 3 técnicos con la certificación del estándar IPMVP/CMVP para la realización de planes de medida y verificación de ahorros en materia de eficiencia energética (Certificado CMVP/Instituto de Estándares y Tecnología NIST o equivalente).
- Acreditará al menos 3 contratos de gestión y suministro energético de alumbrado público con mantenimiento y garantía total de instalaciones con, al menos, dos mil puntos de luz y que estén vigentes en el momento de iniciar el presente procedimiento.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 de la TRLCSP.
Las uniones de empresarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 59 de la TRLCSP.
CLÁUSULA QUINTA.- PRESUPUESTO MÁXIMO DEL LICIACIÓN
El presupuesto máximo de la licitación, atendiendo a la duración máxima del contrato, por quince años, se establece en 12.408.751 euros, importe al que habrá que aplicar el I.G.I.C. correspondiente.
Las ofertas serán presentadas a la baja y no superarán la cantidad indicada.
Este importe incluye el beneficio industrial, los gastos generales, siendo a cargo del contratista adjudicatario todos los gastos, tasas, arbitrios e impuestos.
Las actuaciones correspondientes a la P4 y P5 serán ejecutadas y financiadas por el adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato
El presupuesto de la licitación (IGIC no incluido) es la suma de los conceptos:
- Presupuesto de la Prestación P1, Gestión Energética: 627.250,09 euros.
- Presupuesto de la Prestación P2, Mantenimiento: 100.000 euros.
- Presupuesto de la Prestación P3, Garantía total: 100.000 euros.
El importe de cada anualidad completa de la prestación P1 será calculado conforme a lo especificado en el anexo IV. La Administración se obliga a realizar pagos por este concepto una vez hayan transcurrido seis meses del inicio de la ejecución del contrato o el periodo indicado en la oferta de la empresa adjudicataria, una vez realizada la prestación P4 y P5
En términos anuales, el importe de la prestación P2 será calculado conforme a lo especificado en el anexo IV (I.G.I.C no incluido) La Administración se obliga a realizar pagos por este concepto desde el inicio de la ejecución del contrato.
En términos anuales, el importe de la prestación P3 será calculado conforme a lo especificado en el anexo IV (IGIC no incluido). La Administración se obliga a realizar pagos por este concepto desde el inicio de la ejecución del contrato.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18 920 619 (Gestión y Reducción del gasto energético del alumbrado público) y 18 920
221 00 (Electricidad Administración General), del presupuesto del ejercicio 2014. Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, el órgano de contratación asume formalmente el compromiso y obligación de consignar en los sucesivos ejercicios presupuestarios y hasta la conclusión del contrato, los créditos en las cuantías suficientes para hacer frente a las obligaciones contractuales que resulten de la adjudicación.
CLÁUSULA SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados con la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados trimestralmente en función de los precios de electricidad, tal y como se define a continuación:
a) Precio aplicable a nuevo ejercicio:
P’1 = P1 x [(E’/Eo)]
En la cual:
P’1 = Precio revisado (euros).
P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato (euros).
Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato E’ = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise.
Comprenderá a todos los conceptos incluidos en la facturación de electricidad.
b) A la finalización de cada ejercicio se producirá una regularización de los precios aplicados en el ejercicio cerrado, de modo que si los precios de la
energía han sufrido modificación en el mismo, estos se aplicaran sobre los consumos realizados en los periodos correspondientes, y al precio correspondiente de ese periodo si ha existido modificación, trasladándose la repercusión al Ayuntamiento.
Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma Canaria, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + 0,85 X IPC)
En la cual:
P’2 = Precio revisado (euros).
P2 = Precio del período anual precedente (euros). IPC = Índice de Precios al Consumo.
Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma Canaria, según la fórmula siguiente:
P’3 = P3 (1 + 0,85 X IPC)
En la cual:
P’3 = Precio revisado (euros).
P3 = Precio del período anual precedente (euros). IPC = Índice de Precios al consumo.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene una duración de QUINCE AÑOS (15 años), contados a partir de la fecha de formalización del contrato.
La determinación de la duración del presente contrato y de conformidad con lo que dispone el art.23.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene su origen en las inversiones necesarias que ha de llevar a cabo el adjudicatario de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, instalaciones que vienen determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y el plazo para la amortización de las mencionadas inversiones. El importe que permite la amortización es el ahorro económico resultante del cambio de potencia y luminarias de los diferentes puntos de luz establecidos en la auditoría técnica
Prórroga
El presente contrato y teniendo en cuenta las prestaciones objeto del mismo y lo que dispone el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no está sujeto a prorrogas.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Dado que atendemos la regulación del suministro y su valor estimado igual o superior a 200.000 euros, I.G.I.C excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del TRLCSP, y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP. De estos criterios unos serán cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y otros no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Se valorarán conforme la fórmula los siguientes criterios:
A.1.- Menor precio ofertado: hasta 40 puntos.
La oferta económica de la suma de las prestaciones P1, P2 y P3 anuales exigidas por el contrato será valorada conforme a la fórmula siguiente:
i
(B − B )3
Siendo:
P =1 − max i
B
3
max
- POi= Puntuación de cada oferta (POi = 40 x Pi)
- Pi= Puntuación de cada oferta
- Bi= Baja porcentual de cada oferta
- Bmax= Baja porcentual máxima admitida de las ofertas
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando el porcentaje único de baja ofertado con respecto al precio de licitación sea superior al 25%.
Las obras obligatorias para todos los licitadores o, en su caso, las establecidas como mejoras, esto es las prestaciones P4 y P5 no serán objeto de abono por la Administración.
A.2.- Baja sobre los precios unitarios presentados por los trabajos complementarios, Prestación P6. Hasta 5 Puntos
El reparto de puntos se efectuará de manera proporcional entre la oferta más económica que no incurra en baja temeraria y el presupuesto de licitación, asignando a la oferta que presente una baja mayor la mayor puntuación y 0 puntos a aquella que no incorpore baja alguna, valorándose las restantes de manera proporcional.
B).- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
• Criterios cuantificables mediante juicio de valor: Hasta 55 puntos
a) Memoria técnica sobre metodología, organización y medios directos propuestos para la realización del servicio. Hasta 5 puntos.
b) Descripción del sistema de control y gestión a utilizar. Hasta 10 puntos.
c) Plan de mantenimiento preventivo y de las inspecciones de la instalación con el correspondiente calendario, detalle de los trabajos, periodicidad y planificación. Hasta 5 puntos.
d) Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P4 de obras de mejora y renovación de las instalaciones. Hasta 10 puntos.
e) Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P5 relativas al ahorro y a la eficiencia energética. Hasta 15 puntos.
f) Memoria técnica de acciones que fomenten el turismo en el municipio a partir de las acciones llevadas a cabo. Hasta 5 puntos.
g) Certificado de que la energía suministrada por la comercializadora es de origen 100% renovable. Hasta 5 puntos.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL
Teniendo en cuenta el objeto y precio del contrato, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 24.817,50€ (veinticuatro mil ochocientos diecisiete con cincuenta euros) (3% del presupuesto del contrato), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de
CLÁUSULA DÉCIMA.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1 De conformidad con el establecido en el art.142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos la licitación objeto del presente contrato será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
DOUE: envío del anuncio con 40 días de antelación a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 159 TRLCSP, dado que se podrá acceder a la documentación contractual a través del perfil del contratante municipal accesible en la página Web xxx.xxxxxxx.xx y que los anuncios se prepararán y enviarán vía telemática.
BOE: la publicación tendrá que hacerse con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de proposiciones (VEINTE DÍAS – 20 DÍAS)
Perfil del Contratante: la publicación se hará en idénticos términos que la que se hará en el BOE.
10.2 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
10.3 La presentación podrá realizarse mediante entrega en el Registro de las dependencias municipales ubicadas en Xx Xxxxx, xx xx xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx0, X.X. 00000, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar dentro del plazo de presentación de proposiciones al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la misma. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en el Departamento de Contratación así como en el Perfil del Contratante.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa relativa al Contrato de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del municipio de La Oliva.
— Sobre «B»: Documentación relativa a los criterios de valoración distintos del precio para el Contrato de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del municipio de La Oliva.
— Sobre «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme al anexo II
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen la clasificación así como los documentos que justifiquen la el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, especificados en la cláusula
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de las normas de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Certificado de alta en el registro del IAE.
i) Seguro de responsabilidad civil
Los licitadores deberán de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del presente contrato con la cobertura mínima de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) por siniestro. De no disponer de esta póliza o si la póliza suscrita tuviera una cobertura inferior deberán presentar un compromiso de suscribir la póliza por el importe mínimo o, en su caso, de ampliar la cobertura de la existente hasta cubrir la cantidad señalada antes de la adjudicación del contrato y como requisito indispensable para poder realizar este trámite. Sin perjuicio de ello, el concesionario deberá de mantener una póliza con dichas condiciones durante todo el período de duración del presente contrato. El seguro deberá cubrir los daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse, pudiendo afectar los daños tanto a su personal como a terceras personas.
j) Certificado de visita
Será requisito indispensable haber visto y revisado las instalaciones de alumbrado público objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse un cambio de precio durante el periodo contractual. Las visitas a las instalaciones se acreditarán mediante el sellado de un certificado de visita. Los días y horas de visita serán establecidos por el Ayuntamiento de La Oliva, a fin de que todos los concursantes puedan visitar las instalaciones en igualdad de condiciones.
Sobre «B»: Documentación relativa a los criterios de valoración distintos del precio para el Contrato de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del municipio de La Oliva.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en la cláusula octava, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio, ni criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Será inadmitida toda proposición que incumpla dicha forma de presentación, presentando documentación del sobre C.
Sobre «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, se estableciese por un importe superior al establecido en este Pliego, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo en el citado sobre deberá incluirse la documentación relativa a los criterios de adjudicación del contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, contenidas en el apartado primero de la cláusula octava, no debiéndose presentar esta documentación, en ningún caso, en el sobre B.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidenta: Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue
- Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx)
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Suplente: X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx), Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Suplentes: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx) –
-Interventor Municipal
- Secretario/a General
- Técnico Municipal que al efecto se designe
- Secretario/a de la Mesa de Contratación: el funcionario municipal que se designe.
Asimismo podrá formar parte de la Mesa el personal técnico cualificado requerido por la misma.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La licitación se publicará mediante un anuncio al diario oficial de la unión europea (DOUE) y en el BOE, donde se hará constar la fecha de remisión del anuncio al DOUE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre A presentado por los licitadores y si se observara defectos subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane. Ahora bien, si la documentación contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:
1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la verificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, con expresión de los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
2.- A continuación el Secretario de la mesa procederá a la apertura del sobre B
Posteriormente se remitirá la documentación de los mismos para informe técnico de valoración de la documentación acreditativa de los criterios.
3.- Una vez se disponga de las valoraciones de los documentos incluidos en el sobre B, la Mesa convocará sesión pública en que dará a conocer tales valoraciones y procederá a continuación a abrir la proposición económica, sobre C, para cada una de las proposiciones admitidas.
4.- La mesa de contratación, sumará los puntos obtenidos en la valoración de los documentos incluidos en el sobre B y en la propuesta económica, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación razonada, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula octava del presente pliego, acompañada del acta de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones.
De conformidad con el art. 151 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
- Alta en el censo del I.G.I.C.
- Alta en el I.A.E. y último recibo de abono.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Municipal, Autonómica y Estatal.
- Documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Constitución de garantía definitiva en los términos de la cláusula siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
En la adjudicación con más de un criterio de valoración, para determinar que una proposición es anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados, contrastados con la oferta presentada según los valores que se citan a continuación:
1- Cuando concurriendo un único licitador, sea inferior la oferta global en más de 25 unidades porcentuales.
2- Cuando concurriendo dos licitadores, la que sea inferior 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3- Cuando concurriendo tres licitadores, las que sean inferiores de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá por el computo de la media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4- Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, si entre ellas existieran ofertas que fueran superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media nada más con las ofertas que no se encuentren en este supuesto.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA.- CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador deberá acreditar en el plazo indicado en la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95 del TRLCSP
Estarán exceptuadas de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el art. 98 de la LCSP, y en los mismos términos reseñados en dicho precepto.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos y por contrato de seguro de caución, bastanteado por el servicio jurídico o secretaria general, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa en la Tesorería General.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía de conformidad con lo establecido en la LCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. También deberá de ser ajustada en el plazo dispuesto en la LCSP contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá
reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 27 y 156 TRLCSP)
.1.- Trascurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 del TRLCSP)
El documento en que se formalice el contrato será administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público, no obstante, el contrato se formalizará en escritura pública si lo interesa el contratista y siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento.
20.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.- FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO
El Ayuntamiento ordenará a la actual empresa comercializadora que le suministra la energía eléctrica del alumbrado público el cambio de domiciliación bancaria y de los datos de facturación de cada uno de los centros de mando a favor de la empresa ESE adjudicataria.
El Ayuntamiento de La Oliva hará una autorización escrita para que la empresa adjudicataria pueda gestionar el cambio de tarifas a lo largo de todo el plazo del contrato. Todos estos cambios requerirán de una autorización previa por escrito por parte del Ayuntamiento.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
El Responsable del Contrato, designado por el Órgano de Contratación, será la persona quién, con titulación adecuada y suficiente, xxxxxxxx directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del servicio contratado.
El Responsable del Contrato designado será comunicado al adjudicatario en el plazo de quince días, a contar de la fecha de formalización del contrato.
Las variaciones que se produzcan durante la ejecución del contrata serán puestas en conocimiento del adjudicatario por escrito.
Son funciones del Responsable del Contrato:
• Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio en cada una de sus fases.
• Proponer en su caso la imposición de penalidades señalando en su caso la correspondiente graduación.
• Acordar en su caso las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado o bien cuando el contratista lleve a cabo actos o omisiones que comprometan la buena marcha del servicio.
• Informar en los expedientes de reclamación de los daños y perjuicios a la Corporación municipal.
• Proponer las modificaciones que convengan introducir en el servicio.
• Expedir las certificaciones y liquidaciones de la labor realizada según los plazos de abono acordados.
• Tramitar cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio.
• Conformar, las certificaciones-facturas presentadas por el contratista y emitir el correspondiente informe de conformidad o disconformidad con la prestación determinada en la factura.
• Cualquier otra función que le sea atribuida de manera expresa por el órgano de contratación y que tenga como finalidad garantizar el cumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA.- RELACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA Y EL ADJUDICATARIO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Derechos contractuales del adjudicatario:
- Percibir el importe del contrato previa presentación de la correspondiente factura, con el visto favorable del responsable del contrato y previa aprobación por el órgano competente.
- Solicitar del Ayuntamiento la asistencia a la empresa en todos los impedimentos que se puedan presentar para la prestación de los diferentes servicios que constituyen el objeto del presente contrato.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en las Instrucciones Técnicas Municipales para la ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado, en el Proyecto de explotación ofertado, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las prestaciones P2, P3 P4 se iniciarán a partir de la fecha de la formalización del contrato. La parte de suministro eléctrico de la prestación P1 entrará en funcionamiento una vez efectuadas todas las obras incluidas en la P4 y como máximo al cabo de 6 meses de la formalización del contrato.
El día de inicio de la prestación P1 se hará una lectura real de todos los contadores, esta lectura se hará conjuntamente entre la empresa adjudicataria con el responsable del Ayuntamiento.
El contratista asume las siguientes obligaciones:
Medios Humanos
1.- Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el contrato.
a) Deberá de Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento; asimismo deberá de tener experiencia en gestión de servicios energéticos y actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular del edificio, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
b) Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
c) Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
d) Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
e) Tomará las decisiones necesarias para la consecución de la prestación contratada, siempre en coordinación con los responsables técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
2.- La Administración titular no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
3.- El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
4.- El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente, en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
5.- En caso de huelga, cierre patronal o cualquiera otra circunstancia que impida el normal desarrollo de los trabajos o servicios contratados, la empresa adjudicataria estará obligada a poner a disposición del Ayuntamiento de La Oliva todos los elementos adscritos a la prestación del servicio, estando los gastos originados por los hechos anteriores a cargo del adjudicatario. A este efecto la empresa tendrá que comunicar y notificar en el Ayuntamiento de La Oliva el inicio de la huelga en el mismo día que los trabajadores le hayan comunicado. Igualmente tiene la obligación de remitir copia de la Orden de la Administración competente en la que se fijen los servicios mínimos.
Vehículos y Medios a utilizar
6.- Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos de la Administración titular cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación de la Administración titular.
Plan de Actuación
7.- En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos de la Administraciones Titular, en el que se recojan las previsiones para el mes siguiente.
Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados,
entregándolos para su firma al técnico designado por la Administración titular del edificio.
8.- La Administración municipal mediante el responsable del contrato tiene la facultad de inspeccionar la realización de las prestaciones objeto del presente contrato y en particular las inversiones en materia de eficiencia energética a realizar por el contratista en los seis primeros meses o en el plazo que prevea el mismo en su propuesta y sea aceptada por el órgano de contratación, y a la vez facilitar cualquier visita de inspección a realizar por los técnicos municipales.
Será obligatorio para el empresario la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, que deberé pedirlos en su propio nombre y asumir los gastos de los mismos.
Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
10.- Responder de toda indemnización civil o administrativa de daños y perjuicios por accidentes ocasionados por sus operarios, trabajadores y empleados, instrumentos o vehículos utilizados en la prestación del servicio objeto del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan derivar y de los derechos que les asistan ante los autores de los hechos o de las compañías aseguradoras de los riesgos.
11.- Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier otra situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento para la realización de los trabajos o servicios contratados u otras tareas diversas a las contratadas mientras dure el estado de emergencia, bastante mayor o calamidad pública, sin coste para el Ayuntamiento.
12.- Gastos exigibles al contratista: son a cargo del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación del contrato y su formalización.
13.- Son a cargo del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro del presente contrato hasta el lugar que viene determinado en el pliego de prescripciones técnicas y en la auditoria de eficiencia energética que son documentos que integran el presente contrato.
13.- La ESE queda obligada a conservar y entregar las facturas de suministro eléctrico durante todo el plazo de duración del presente contrato.
La ESE tendrá que llevar un registro anual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando, manteniéndose el mencionado registro durante el plazo de duración del contrato y entregándose copia anualmente al Ayuntamiento.
14.- El Ayuntamiento de La Oliva, está facultado para solicitar a la empresa adjudicataria, en cualquier momento, toda la documentación que considere necesaria con objeto de comprobar la plena legalidad de la empresa en relación con la situación fiscal, laboral y administrativa y toda aquella documentación relativa a la prestación de los servicios contratados.
15.- Conexiones con consumos ilegales: el contratista será responsable de las conexiones ilegales, ajenas al servicio municipal, será obligación del adjudicatario su localización y desconexión, y su consumo no será objeto de abono por parte del ayuntamiento
16.- Funcionamiento del servicio: el contratista será responsable de las deficiencias en el que el funcionamiento de las instalaciones de alumbrado, así como de los defectos, negligencias, etc., que puedan observarse en la ejecución de los trabajos de limpieza, reposición verificación de las instalaciones. De la misma forma serán responsables de las interrupciones totales o parciales del funcionamiento del alumbrado público, incluidas las producidas por la falta de energía en las acometidas, así como de todos los accidentes, daños o perjuicios de cualquier naturaleza, causados por las instalaciones, o como consecuencia de la realización de los trabajos durante la prestación del servicio.
16.- Está obligado a notificar de inmediato y por escrito al responsable del Ayuntamiento, los daños producidos por actos vandálicos, obras, trabajos u otras incidencias que afecten a las instalaciones y en particular, al ámbito de mantenimiento, presentando un informe detallado de la relación de daños y el máximo de información posible correspondiente al responsable del ayuntamiento, en el plazo xxxxxx xx xxxx días. Cuando se trate de daños causados a los elementos de la red por vehículos o maquinaria, el representante del contratista será responsable de la redacción de un comunicado de accidente firmado por el causante, con todos los datos necesarios.
17.- La señalización de las zonas de trabajo correrá a cargo del contratista, incluyendo la señalización de transito y la luminosa. En el caso de las obras o reparaciones que puedan suponer un peligro para los viandantes se tomaran todas las medidas de seguridad necesarias: delimitación con vallas, señales luminosas, tapado de zanjas o agujeros, etc
18.- Cualquier cambio, sustitución, innovación, etc., que se pueda realizar en el alumbrado tendrá que ser previamente comunicado por escrito al Ayuntamiento para su aceptación.
19.- El contratista adoptará, además, todas las medidas necesarias para evitar la contaminación química o física de la naturaleza o de los espacios urbanos y suburbanos que se pueda derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en la ejecución del contrato.
20.- El adjudicatario tendrá que guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato.
Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere el presente contrato, se diera el caso de poder solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier organismo de la Administración Comunitaria, Estatal, Autonómica o Local o cualquiera otro ente público o privado, nacional o internacional, la empresa adjudicataria estará obligada a gestionarla, ya sea a instancia del Ayuntamiento o bien por iniciativa propia con el visto bueno del Ayuntamiento. Así mismo la empresa estará obligada a preparar toda la documentación necesaria para la solicitud tanto si la solicitud se tiene que formular por la Corporación municipal como por la empresa contratista.
En el supuesto de que la subvención tenga que ser solicitada por la empresa contratista y que esta le sea concedida, será motivo de actualización a la baja el presupuesto del contrato para adecuarlo a la nueva situación La empresa contratista repercutirá la totalidad del importe de la subvención concedida al Ayuntamiento que se aplicará en concepto de reducción de gastos energéticos de la prestación P1 o en la reducción de la duración del plazo de ejecución del contrato, siempre a decisión del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
a) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
b) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)
c) La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
d) El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
e) Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
f) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
g) Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. Incumplimientos graves.
a) El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
b) Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
c) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
d) Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
3. Incumplimientos leves.
a) Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
b) La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
Las infracciones anteriores se sancionaran con multa porcentual sobre el importe total anual del contrato (oferta anual de la empresa adjudicataria) conforme a la siguiente graduación:
- Infracciones muy graves: entre el 1% la primera vez y 2% en caso de reincidencia.
- Infracciones graves: entre el 0,25% la primera vez y 0,5 % en caso de reincidencia.
- Infracciones leves: entre el 0,1% la primera vez y el 0,2% en caso de reincidencia
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del contrato, conforme a la oferta, pudiendo en este caso la Administración iniciar expediente para la resolución del contrato.
Sin perjuicio de las penalidades impuestas conforme a lo anterior, la demora por parte del adjudicatario en el remedio de las situaciones derivadas de sus incumplimientos, facultará al ayuntamiento en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionar deficiencias y en caso que estas medidas generen gastos, a obrar contra las garantías pertinentes.
Con independencia de las penalizaciones anteriores, en caso de cese o insuficiencia del suministro eléctrico, cualquiera que sea el motivo, la Administración tendrá derecho a reducir en la proporción correspondiente el importe de facturación de la prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente.
Si el paro o la insuficiencia del suministro eléctrico fueren imputables al Adjudicatario, la Administración considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2).
Todo incumplimiento en la ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento por la Administración, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo III xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta.
A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, la Administración titular del edificio, podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Al amparo del artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo será susceptible de modificación para incorporar el aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El contratista en su oferta, y en concreto en el sobre B (memoria descriptiva de la metodología) tendrá que indicar la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista, y en todo caso la subcontratación de partes diferentes del contrato a las determinadas en la oferta o bien con subcontratistas de diferentes identidades a las establecidas en la oferta requerirá la previa notificación a la Corporación municipal con un plazo de antelación de veinte días de conformidad con lo que dispone el art. 227.2 c) a los efectos de llevar a cabo las comprobaciones que prevé la letra b) del mencionado precepto.
En la mencionada notificación en el Ayuntamiento el contratista adjuntará una declaración responsable de la empresa de que se trate dando fe de que no está incursa en su caso en suspensión de clasificación y que no está inhabilitada para contratar y que no está comprendida en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como contratista en los términos que dispone el TRLCSP, así como que conoce y asume la totalidad de las obligaciones del contratista principal.
Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores párrafos, la subcontratación se sujetará a las condiciones establecidas en el art. 227 y el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y del resto de condiciones establecidas dará pie a la imposición de las penalidades que se determinan en el presente pliego.
En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el contratista y las empresas con quienes contrate, no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre aquella con los segundos y continuará por lo tanto relacionándose exclusivamente con el contratista a todos los efectos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, las siguientes:
- El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la administración pública estipuladas en el artículo 60 del TRLCSP o en los presentes pliegos durante la ejecución del contrato, cuando a criterio del Ayuntamiento de La Oliva puedan derivarse perjuicios por el interés público.
- La falta de pago por el contratista del suministro eléctrico.
- El incumplimiento de cualquier obligación contractual sin perjuicio de lo que se dispone la cláusula referida a las penalizaciones.
La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA.-
El plazo de garantía será de 2 años desde la finalización de la ejecución del contrato, pues dada la naturaleza del presente contrato, estableciéndose por una cuantía importante dada las características del Ayuntamiento de La Oliva, se estima adecuado establecer un período relativamente extenso de garantía. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Con anterioridad a la finalización del plazo en que se entienda cumplido el contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, así como de los bienes e instalaciones se verifique en las condiciones convenidas. La administración adoptará las medidas oportunas para verificar la entrega de los bienes e instalaciones dos meses antes de la fecha del cumplimiento del plazo contractual de acuerdo, en la medida en que resulte aplicable, a lo previsto en el art.259 de la LCSP.
Extinguido el contrato, el contratista deberá entregar a la Administración concedente las obras realizadas y los bienes e instalaciones precisos para su explotación en buen estado de conservación y uso.
El acto de entrega será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción.
Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto al contenido del acta de recepción, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo para remediar los defectos el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración titular del edificio a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El mismo derecho que el establecido en párrafo anterior asistirá a la Administración en el caso de que exista una recepción parcial de bienes o instalaciones
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración titular haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia de conformidad con lo establecido en este punto, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
D.……………………………… con DNI. nº:……………, mayor de edad, en nombre y
.representación de…………………………. con CIF Nº ……………. y domicilio a efectos de notificaciones en…………………………., .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE:
La empresa a la que representa ha obtenido un volumen de negocio en los tres últimos ejercicios de ……. dato que figura en las cuentas anuales presentadas en el registro de …………….. en fecha
………………………………………………………………………………..
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración, En…………………….,a de de 2014
Firma del representante legal.
XXXXX XX – DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con DNI , en nombre
y representación de , CIF , domicilio en
, Calle , Número
DECLARA:
I. Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
II. Que asimismo el Sr. . Declara que la empresa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación del Servicio de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del Municipio de La Oliva.
En , a de de 201.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................................................................................., provisto del
Documento Nacional de Identidad nº. ..........................., en nombre propio o
en representación de................................, con domicilio en............................................., y C.I.F. nº. ................................, según
acredita con poder bastanteado que acompaña, enterado de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y demás documentos del expediente, para contratar mediante procedimiento abierto la prestación del servicio público de LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS, Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LA
XXXXX se compromete a realizarlo con estricta sujeción a las condiciones citadas, y con arreglo al siguiente importe:
- Precio sin IGIC euros,
- Tipo 7% IGIC euros.
En...............................,a...............de de 2014
Fecha y firma del licitador
ANEXO IV. – CONSUMO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN P1, P2, P3.
Consumo actual de energía kWh/año A
Coste actual suministro energía , €/año B
Coste unitario energía: _, €/kWh {B/A} Ahorro coste para la administración: % C Coste base P1 , €/año {B*(1-C)}
En , a de de 2014