CONTRATO NÚM. 2019---- CONTRATO GRUPAL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA PRIMERA PARTE: MUNICIPIO DE OROCOVIS (en adelante, EL MUNICIPIO), una entidad gubernamental existente al amparo de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991 , según enmendada, conocida...
CONTRATO NÚM. 2019----
CONTRATO GRUPAL DE SERVICIOS DE SALUD
DE LA PRIMERA PARTE: MUNICIPIO DE OROCOVIS (en adelante, EL MUNICIPIO), una
entidad gubernamental existente al amparo de la Ley Núm. 81 del 30 xx xxxxxx de 1991 , según
enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, representada en este acto por su xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx Berlingerie, mayor de
edad, casado, y vecino de Orocovis, Puerto Rico. -------------------------------------------------------------
DE LA SEGUNDA PARTE: FIRST MEDICAL HEALTH PLAN INC. (en adelante, FIRST
MEDICAL o EL PLAN), una corporación debidamente organizada y autorizada a realizar
negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por su
Vicepresidente, Xxxx Pagán Xxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Cidra, Puerto Rico.-----
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- En adelante, ambas partes, el MUNICIPIO y FIRST MEDICAL serán denominados
conjuntamente como I as "PARTES".-------------------------------------------------------------------------------
Las PARTES manifiestan tener la capacidad legal necesaria para otorgar el presente
CONTRATO GRUPAL DE SERVICIOS DE CUIDADO DE SALUD (en adelante, Contrato) y, a
ta I es efectos, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/~/:IV\ EXPONEN y....'PRIMERO: EL MUNICIPIO se ha acogido a las disposiciones de la Ley Núm. 63 del 21 xx xxxxx
de 201 O que dispone que los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y
convenientes para negociar, por si o consocio con otros municipios, con cualquier entidad de
seguros, debidamente autorizada a hacer negocios de seguro en Puerto Rico y certificadas por
el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, las operaciones y actividades municipales,
incluyendo los seguros para servicios de salud de sus empleados, establecido los requisitos y
condiciones que deberán cumplir para negociar y contratar dichos seguros.--------------------------
SEGUNDO: Que es necesario que El MUNICIPIO contrate los servicios de un plan de salud
para sus emplead os. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCER O: A base de la facultad conferida en el Articulo 2.001 (n), el Articulo 2.004(v) y el
Articulo 3.009(r), de la Ley Núm. 81 del 30 xx xxxxxx de 1991 , según enmendada, y en virtud
de la Ordenanza Núm. 1 O, serie 2010-2011 del 00 xx xxxxxxxxx xx 000 X, xx la intención de
EL MUNICIPIO contratar los servicios de FIRST MEDICAL para que ofrezca una cubierta grupal
de servicios de salud para los empleados del Municipio de Orocovis. ----------------------------------
CUARTO: FIRST MEDICAL posee la experiencia y el conocimiento requerido y necesario para
realizar los servicios objeto del presente contrato. Por tanto, en virtud de lo anterior, y a los
convenios y acuerdos contenidos aquí, las partes comparecientes convienen y acuerdan los
siguiente: bajo las siguientes; ---------------------------------------------------------------------------------------
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000-207
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
l. SERVICIOS PRESTADOS
PRIMERA: FIRST MEDICAL proveerá durante la vigencia del presente contrato una cubierta
grupal de Servicios de Salud para los Empleados del MUNICIPIO y a sus dependientes elegibles
en adelante "La Cubierta", según se detalla en cuanto a servicios, beneficios y primas en el
Anejo I que se acompaña y se hace formar parte integral del presente contrato. ---------------------
11. COMPENSACION & OBLIGACIONES
SEGUNDA: El MUNICIPIO se obliga:
a) a desembolsar a favor de FIRST MEDICAL a razón de CIEN DOLARES ($100.00)
MENSUALES POR EMPLEADO. El MUNICIPIO será responsable del pago de la prima
correspondiente a la Cubierta seleccionada por los empleados, la diferencia en prima,
luego de aplicar la aportación patronal del Municipio, será sufragada por el empleado
mediante deducciones de nómina, conforme a las opciones y tipos de cubierta
seleccionadas por este. La cuantía de la factura puede variar con la afiliación o
desafiliación de los empleados y se ajusta según la factura mensual enviada por FIRST
MEDICAL. La cuantía total aproximada será de $118,800 por la vigencia del contrato. --
b) a desembolsar a favor de FIRST MEDICAL a razón de CIEN DOLARES ($100.00)
MENSUALES POR EMPLEADO DEL HEADSTART DE OROCOVIS. El MUNICIPIO
será responsable del pago de la prima correspondiente a la Cubierta seleccionada por
los empleados, la diferencia en prima, luego de aplicar la aportación patronal del
Municipio, será sufragada por el empleado mediante deducciones de nómina, conforme
a las opciones y tipos de cubierta seleccionadas por este. La cuantía de la factura puede
variar con la afiliación o desafiliación de los empleados y se ajusta según la factura
mensual enviada por FIRST MEDICAL. La cuantía total aproximada será de $139,200
por la vigencia del contrato.
Los pagos a efectuarse a FIRST MEDICAL por los servicios objeto de este Contrato se cargarán
a las partidas presupuestarias asignadas a El MUNICIPIO comprendidas en el Anejo 11. Todos
los pagos realizados por los servicios rendidos estarán sujetos a que los mismos cumplan con
todas las condiciones expresadas en este contrato, así como en la cubierta que forma parte del
mismo.
TERCERA: El MUNICIPIO pagará a FIRST MEDICAL por factura presentada, la cual deberá
incluir el nombre, apellido paterno y apellido materno del (de la) empleado(a), los últimos cuatro
dígitos del Número de Seguro Social, el Tipo de Cubierta seleccionada por el (la) empleado{a),
la aportación patronal e individual, si alguna, y el costo total de la prima por empleado(a). El
MUNICIPIO se compromete a que, luego de que cada empleado firme el acuerdo con FIRST
MEDICAL, el MUNICIPIO hará el descuento de nómina para que el Departamento de Hacienda
remita el pago por factura presentada por FIRST MEDICAL. El MUNICIPIO realizará el trámite
administrativo correspondiente, FIRST MEDICAL se compromete a certificar en todas sus
facturas la ausencia de interés en las ganancias producto del contrato por parte de empleados o
funcionarios, entendiendo que esta es una condición esencial del presente contrato. En cada una
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de sus facturas, FIRST MEDICAL incluirá suficiente información para que identifique la
naturaleza de los servicios prestados, el periodo en que se rindieron los servicios y la siguiente
certificación:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público del MUNICIPIO es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura o, de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los servicios objeto de este contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la Autoridad. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios profesionales han sido prestados y no han sido pagados'~
CUARTA: FIRST MEDICAL no podrá subcontratar, ceder o de cualquier forma traspasar los
derechos y obligaciones especificados en este contrato, sin la debida autorización expresa y
escrita de un funcionario debidamente autorizado por EL MUNICIPIO y únicamente hasta el límite
de dicha autorización. --------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: FIRST MEDICAL cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos federales,
estatales y municipales aplicables a este contrato o a la ejecución y cumplimiento del mismo. ---
SEXTA: OBLIGACIONES DE FIRST MEDICAL. Por conducto del presente contrato, FIRST MEDICAL se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: -----------------------------------
a) Aceptar el ingreso a La Cubierta de cualquier empleado elegible, sin excluir a ninguno por motivos de raza, sexo, estado de salud, edad al tiempo de ingresar por primera vez o la naturaleza peligrosa de su trabajo. --------------------------------------------------------------------
b) Ofrecer a cada empleado cuya suscripción a La Cubierta haya terminado por alguna razón que no sea cancelación voluntaria de su cubierta o por fraude, una prorroga provisional de un máximo de treinta (30) días de cubierta durante la cual dicho empleado pueda hacer uso de sus derechos de conversión sin prueba adicional de buena salud. --
c) Proveer una tarjeta de identificación a cada empleado y los dependientes cubiertos por La Cubierta. Dicha tarjeta servirá como evidencia de su derecho a recibir los servicios de salud cubiertos por La Cubierta. FIRST MEDICAL, a solicitud de la Oficina de Recursos Humanos del Municipio, expedirá una certificación en sustitución de dicha tarjeta cuando al entrar en vigor la cubierta el empleado no haya recibido su tarjeta(s). --
d) Mantener debidamente orientados a todos los empleados que se acojan al tipo de cubierta de su selección. ------------------------------------------------------------------------------------ Entregar a cada empleado acogido a La Cubierta el "Manual de Suscriptor'', en el que se hará constar los beneficios, términos y condiciones de La Cubierta. Además, se incluirán las condiciones relativas a la presentación de servicios, reembolsos por reclamaciones. La Cubierta y el "Manual de Suscriptor'', será archivada conjuntamente con el contrato que se otorgue, en la oficina así designada por EL MUNICIPIO. --------------------------------
9) Notificar por escrito a EL MUNICIPIO una relación de los hospitales, consultorios médicos, laboratorios, centros radiológicos contratados y cuales quiera otros servicios que sirvan al programa con sus respectivas direcciones y teléfonos y los cambios que surjan durante la vigencia de dicho contrato. ----------------------------------------------------------
h) Someter informes de utilización de La Cubierta trimestralmente y cuando EL MUNICIPIO
i)
j)
se lo requiera. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Notificar a EL MUNICIPIO con por lo menos treinta (30) días de anticipación, de cualquier situación o propuesta actuación que afecte o pueda afectar, materialmente, la debida prestación de los servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización a los funcionarios y emplead os p ú b I i cos. ------------------------------------------------------------------------------------------ Notificar a EL MUNICIPIO de cualquier cambio, cancelación, rescisión de un contrato con un proveedor, tales como dispensarios, médicos, hospitales, etc., dentro de un término razonable que no exceda de treinta (30) días a partir de la fecha en que ocurra el cambio. Las notificaciones a los empleados podrán hacerse utilizando el directorio de La Cubierta en I a página de i nte rnet. -------------------------------------------------------------------------------------
k) Asesorar y establecer con el municipio programas de educación, prevención, y manejo de utilización que le permitan al municipio trabajar en un manejo efectivo de utilización y administración de servicios clínicos conducentes a controlar costos. --------------------------
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SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL MUNICPIO. EL MUNICIPIO cumplirá con las siguientes o b I i g a c iones: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Tendrá disponible en la Oficina de Recursos Humanos la solicitud de ingreso y formularios requerid os por FI RST ME DICAL. -------------------------------------------------------------------------
b) La Oficina de Recursos Humanos, al recibir las solicitudes de ingreso, verificara que estén debidamente complementadas y que se indique correctamente en cada solicitud de ingreso, el número de empleado o de seguro social según aparece en su talonario de pago. Luego de verificadas y aprobadas como completadas, se enviarán las mismas a F I RST ME DI CAL F I RS T ME DI CAL. ----------------------------------------------------------------------
c) EL MUNICIPIO cotejara las facturas enviadas mensualmente por FIRST MEDICAL contra las listas de las solicitudes que se expresa en el inciso anterior para asegurar que todos los empleados que solicitaron La Cubierta estén cubiertos bajo la misma. -------------------
d) De surgir alguna omisión en las facturas se harán las indicaciones necesarias en las mismas. Se ajustará, además, las facturas por cualquier cambio que surja en el personal tales como traslados, suspensiones o renuncias. EL MUNICIPIO remitirá dichas facturas comentadas a FIRST MEDICAL para su corrección. ------------------------------------------------
e) Cuando un empleado cesa de sus funciones por motivo de renuncia o destitución, la oficina de Recursos Humanos deberá requerirle a este que entregue la tarjeta de identificación de La Cubierta y vendrá obligado a enviarla a FIRST MEDICAL, dentro de los próximos cinco ( 5) días laborables. ------------------------------------------------------------------
f) La oficina de Recursos Humanos notificara inmediatamente a FIRST MEDICAL, de cualquier cambio en el status del empleado (no más tarde de cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de dicho cambio de status) por motivo de traslado, renuncia o destitución de I emplead o. -----------------------------------------------------------------------------------
111.CONFIDENCIALIDAD
OCTAVA: FIRST MEDICAL y EL MUNICIPIO se comprometen a mantener confidencialidad
sobre toda información que advengan a su conocimiento como resultado de este contrato y se
comprometen a no divulgar información, en todo o en parte, sin la autorización previa y por escrito
de a m ba s partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
N O VEN A: FIRST MEDICAL guardará todo documento relacionado con el trabajo estipulado en
este contrato, al igual que aquellos que formen parte o que se haga referencia en el mismo, por
un período de no menor de seis (6) años a partir de la fecha del pago final bajo este contrato y
después de haberse resuelto el mismo. --------------------------------------------------------------------------
IV. TERMINO Y VIGENCIA
DECIMA: Este Contrato entrará en vigor el 1 xx xxxxx de 2019 hasta el 31 xx xxxxx de 2020.
Cualquier enmienda al presente contrato se deberá realizar por escrito y debe ser presentada a
la Oficina del Contralor. Este contrato podrá darse por terminado en cualquier momento por EL
MUNICIPIO previa notificación a FIRST MEDICAL con al menos treinta (30) días de antelación.
La efectividad de la cancelación será al último día del mes en que se dé la notificación. -----------
DECIMO PRIMERA: FIRST MEDICAL es una corporación independiente y ninguna cláusula de
este Contrato debe interpretarse de forma que convierta a FIRST MEDICAL o cualquiera de sus
empleados en empleados del MUNICIPIO. FIRST MEDICAL no es empleado del MUNICIPIO y
no tiene derecho a acumular licencia regular, licencia por enfermedad o cualquier otra clase de
licencia o retiro ni otros beneficios marginales debido a su condición de contratista independiente.
FIRST MEDICAL se hace responsable de efectuar los pagos de la aportación patronal e
individual a través del Negociado xx Xxxxxx Internas Federal, a la oficina del Seguro Social
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Federal y de efectuar el correspondiente pago de contribución sobre ingresos del Departamento
de Haciendo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizando a el MUNICIPIO a no hacer
retenciones contributivas sobre los ingresos por concepto de los servicios brindados bajo este
contrato con la presentación de una carta de relevo total emitida por el Departamento de
Hacienda . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. CONSIDERACIONES ETICAS
DECIMO SEGUNDA: FIRST MEDICAL certifica que no entrará en relaciones contractuales o
llevará a cabo actos que configuren conflicto de intereses con EL MUNICIPIO. Ningún funcionario
o empleado del MUNICIPIO o algún miembro de sus unidades familiares tiene, ha tenido, o
tendrá, directa o indirectamente, interés pecuniario en este contrato. ------------------------------------
DÉCIMO TERCERA: FIRST MEDICAL entiende y reconoce que por medio de este contrato se
compromete a regirse por las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 84-2002, según
enmendada, conocida como Código de Ética para contratistas, Proveedores de Servicios y
Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del X.XX. de Puerto Rico.----
DÉCIMO CUARTA: FIRST MEDICAL certifica bajo su firma que no es ni ha sido, durante los
últimos dos (2) años previo al otorgamiento del presente contrato, empleado regular ni a tiempo
parcial de el MUNICIPIO, de ningún otro municipio, corporación pública o agencia del Gobierno
de Puerto Rico.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
D É C I M O QUINTA: FIRST MEDICAL certifica que no incurrirá en prácticas de discrimen por
razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o
nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser
percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o asecho. ----------------------------
VI. OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS
DÉCIMO SEXTA: FIRST MEDICAL certifica y garantiza que al momento de suscribirse este
contrato ha cumplido con su responsabilidad contributiva durante los pasados cinco (5) años
previos a este Contrato y que no adeuda dinero por este concepto. Certifica, además, que no
adeuda dinero por concepto de pensión alimentaria, que ha rendido contribuciones sobre la
;( ~ propiedad, seguro por desempleo e incapacidad temporal, seguro social choferil y que no adeuda
· \ dinero por ninguna de las anteriores; o que se encuentra acogido a un plan de pago con cuyos
términos y condiciones está cumpliendo de ser aplicable. Expresamente se reconoce que ésta
es una condición esencial del presente contrato, y de no ser correcta, esto será causa suficiente
Para que se pueda dejar sin efecto el mismo, y que FIRST MEDICAL tendría que reintegrar a el
MUNICIPIO, la suma de dinero recibida bajo este contrato. Los documentos que demuestran
fehacientemente y fielmente lo antes expuesto se hacen formar parte del presente
Contrato. FIRST MEDICAL, mediante la presente, autoriza al Departamento de Hacienda a
depositar electrónicamente toda suma que adeude a este suplidor en una cuenta bancaria. En
caso de haber algún sobrepago o cualquier error relacionado al pago electrónico, autoriza
también, al Departamento de Hacienda a cargar electrónicamente la cuenta bancaria para
co rreg i r e I error. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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VII. CANCELACION
DÉCIMO SEPTIMA: Este contrato podrá ser resuelto de forma inmediata en caso de que FIRST
MEDICAL o sus oficiales, directivos y/o miembros de la Junta de Directores resultare convicto
por delitos contra el erario, la fe pública o delitos que involucren el mal uso de fondos o propiedad
pública y de cualquier otro delito según se describen en la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018,
según enmendada, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. FIRST
MEDICAL certifica que tanto él o sus oficiales, directivos y/o miembros de la Junta de Directores
no han sido convictos o se han declarado culpable o si se encuentran bajo investigación en
cualquier procedimiento legislativo, judicial o administrativo, ya sea en Puerto Rico, Estados
Unidos de América o cualquier otro país, por ninguno de los delitos incluidos en dicha Ley y se
compromete a informar durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato si fuere
convicto de alguno de los delitos antes mencionados.--------------------------------------------------------
DECIMO OCTAVA: El contrato podrá ser cancelado por cualquiera de las partes por las causas
expresadas en la Cubierta y de conformidad con las disposiciones aplicable del Código de
Seguro de Puerto Rico y sus Reglamentos. ---------------------------------------------------------------------
fk..L) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ¡:r._ VIII. NOTIFICACIONES
DECIMONOVENA: Toda comunicación o notificación exigida o permitida en el presente acuerdo
será por escrito y se entenderá notificada a la otra parte cuando dicha notificación sea
actualmente recibida por la otra parte en las direcciones que a continuación se mencionan,
excepto que cualquiera de las partes notifique a la otra sobre cualquier cambio en dirección: ----
ALCALDE PRESIDENTE
MUNICIPIO DE OROCOVIS FIRST MEDICAL HEAL TH PLAN
PO Box 2106 PO Box 191580
Orocovis, PR 00000 Xxx Xxxx, XX 00918-1580
IX. REGISTRO DEL CONTROLAR
DÉCIMO NOVENA: Conforme a los derechos y las normas que rigen la contratación
gubernamental, los comparecientes en este contrato, toman conocimiento de que no se prestará
servicio alguno, ni comenzará la efectividad de este contrato hasta que el mismo sea
debidamente registrado y que copia de éste sea remitida a la Oficina del Contralor. Ninguna
prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se
haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm.
18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada. ------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA: El MUNICIPIO certifica que cumple cabalmente con todos los requisitos impuestos
por las leyes y reglamentos aplicables para el uso apropiado de los fondos de los cuales serán
pagados estos servicios. No obstante, lo anterior, la vigencia del contrato estará sujeta a que el
contrato sea debidamente registrado y que copia de éste sea remitida a la Oficina del Contralor.
FIRST MEDICAL no comenzará a brindar los servicios hasta tanto el MUNICIPIO le certifique
por escrito, que ha registrado y enviado copia del contrato a la Oficina del Contralor. LA OFICINA
deberá radicar el presente contrato ante la Oficina del Contralor de Puerto Rico en un término
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que no excederá los quince (15) días contados a partir de su otorgamiento. ---------------------------
X. JURISDICCION
VIGESIMA PRIMERA: En caso de cualquier reclamación relacionada con los términos de este
contrato, las partes, por la presente se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Xxxx. -----------------------------------------------------------------
VIGESIMA SEGUNDA: Si cualquier palabra, frase, oración, inciso, subsección, sección,
cláusula, tópico o parte de este contrato fuera impugnada por cualquier razón ante el Tribunal
General de Justicia y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará
o invalidará las restantes disposiciones y partes de este contrato, sino que su efecto se limitará
a la palabra, frase, oración, inciso, sub-sección, sección, cláusula, tópico o parte así declarada.
VIGESIMA TERCERA: Este Contrato podrá ser firmado y otorgado en dos o más contrapartes,
cada una de las cuales al momento de su otorgamiento será un original de este Contrato,
disponiéndose que todas las contrapartes en conjunto constituirán un solo instrumento. -----------
XI. ACEPTACIÓN
Las partes aceptan las cláusulas y condiciones del presente Contrato por estar redactado
conforme a lo convenido y como constancia de su aceptación lo firman libremente a la fecha xx
xxx 1 xx xxxxx de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------
w Xxxxx E. Co ón Berlingerie
Alcalde
Municipio d Orocovis
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Administrativo Senior
First Medical Health Plan, lnc.
2019-000207
Resumen de Beneficios Plan de Salud Efectividad - 1 ro xx xxxxx de 2019
Selección de Proveedores Puedes utilizar cualquier proveedor participante dentro de la red de proveedores de First Medica! sin la necesidad de un referido médico.
First Health Call es un servicio gratuito sobre información de salud disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Cuenta con profesionales de enfermería bilingüe con 3 años o más de experiencia en el campo de la salud. Puedes obtener los siguientes servicios : + Apoyo en situaciones imprevistas y de urgencia.
Educación al paciente en situaciones de salud. Orientación al paciente sobre su plan médico. Orientación sobre los resultados de estudios de laboratorio.
Comuníquese 0-000-000 -3338
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Ubicación e información contacto de oficinas de servicio. Obtener información de servicios médicos, procedimientos y medicamentos recetados.
Optimind Mental Health Plan: Programa de Ayuda y Acceso al Suscriptor (PAAS) Este programa ofrece ayuda al suscriptor y su familia para el manejo de situaciones emocionales enfocado en la rehabilitación y el bienestar emocional. Este programa cubre 4 visitas dentro del núcleo familiar libre de costo. Puede comunicarse al 0-000-000-0000
Programa de Multiasistencia (Este beneficio está incluido en todas las cubiertas básicas negociadas) First Medica! Health Plan, lnc., le ofrece a los suscriptores el Programa de Multiasistencia a través de RedBridge Assist para cubrir aquellos imprevistos que surgen durante los viajes con Redbridge Travel, Asistencia en Carretera, Asistencia Funeral y Asistencia en el Hogar.
p A . t . . . Programa Asistencia en Carretera Programa Asistencia Funeral Programa Asistencia en el Hogar rograma s,s enc,a al v,a¡ero (Sólo aplica para suscriptor principal) (Sólo aplica para suscriptor pnncipal) (Sólo aphca para suscriptor principal)
l. Servicios Médicos y Dentales por l. Servicio xx Xxxx• Emergencia Médica
11. Traslado de Emergencia
111 . Repatriación
IV. Asistencia Legal
V. Localización de Equipaje
VI. Pérdida de Pasaporte
Hasta un máximo de $10,000.00.
11. Carga de Batería
111. Suministro de Gasolina
IV. Cambio de Goma
. Cerrajería vial
l. Paso de corriente
Un máximo de 15 millas.
l. Traslado del cuerpo de la residencia o de I
PI . la morgue a la funeraria. · omena
11. Trám_i!es legales para la sepultura o remac,on. 11. Cerrajería
111. Utilización xx xxxxx de velación, hasta III. Electricidad 4 horas o servicio a domicilio.
IV. Traslado del cuerpo al cementerio.
. Hasta un máximo de $4,000.00 .
l. Cubierto en todo el mundo.
IV. Cristalería
Hasta $125 por evento.
Beneficio tiene reducción de acuerdo a la dad del suscriptor principal. Máximo 2 eventos por año.
Hasta 4 eventos por año en cualquiera de estos (~~~fiºa;kg~n¡,e.:s :r1G~g~i~~~ ~eng~ti"an ·Elegibilidad hasta 75 años de edad. Para coordinar los servicios el familiar debe ~ ~JJ~~u~d~e~lfai~~~fe~~:eras 48 horas
Para más detalles de los servicios que provee el Programa de Multiasistencía, favor de comunicarse al 000-000-0000, y ..... --·-----------~--a_la_s_ ofi_1c_inas de servicio de Essential lnsurance al 78:..7_-5;:.2;:.;3 ... ·.::.3.:..0o. o .... _______ _
2019-000207
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE OROCOVIS
Hospitalización Psiquiátrica Parcial
Sala de Emergencia por Enfermedad
Sala dd Emergiencia por Accidente
Pruebas Diagnósticas Especializadas
Procedimiento Ambulatorio en Facilidad u Oficina
Deducibles aplicables a los primeros
Medicamento cuyo costo sea menor de $8.00
Medicamento Bioequivalente Preferido
Medicamento Bloequivamente No Preferido
Marca Preferido
Marca No Preferido Preferido
Medicamento Especializado Preferido
Medicamento especializado no Preferido
Luego de los primeros
S100.00
$50.00
sso.oo , S25.oo·
S0.00
S12.00
S15.00
$18.00
35%
20%
35%
20%
$1 ,750 por persona
No cubierto
$10.00
$10.00
20% mínimo s10.oo
30% mínimo S15.00
40%
40%
$1 ,751 por persona aplica 50% de coaseguro.
S50.00
S25.00
s20.oo , s10.oo·
$0.00
$12.00
$15.00
$15.00
30%
20%
30%
20%
S3, 750 por persona
No cubierto
$1 0.00
S10.00
20% mínimo $12.00
30% mínimo $18.00
40%
40%
$3,751 por persona aplica 50% de coaseguro.
Dental (Incluido) (Incluido) Diagnóstico y Preventivo - Pediátrico
Diagnóstico y Preventivo - Adulto
Restaurativo Menor
Restaurativo Mayor
0%
20%
20%
40%
0%
20%
20%
40%
Seguro de Vida (Multinational lnsurance) (Opcional) (Incluido) Beneficio Máximo por muerte natural o accidente.
(Sólo aplica a suscriptor principal)
$16,500 $16,500
Visión Platino 11 (A través de proveedores contratados (I I .d ) (I I ·d ) por lvision lnternational, lnc.) ne UI O ne UI O Examen de la Vista (Refracción, 1 cada 12 meses)
Montura de la Colección Preferred
Un par xx Xxxxxx de Visión Sencilla,
Bifocal (FT.25 - FT.28) o Trifocal (7x25)
Policarbonato (Hasta 21 años, un set cada doce meses para visión sencilla)
Lentes de Contacto (en vez de espejuelos)
Lentes con tintes recetados (gris, marrón o verde)
Protección Ultra Violeta y Tratamiento Anti-Rayasos
Desechables (dos cajas)
Medicamente Necesarios
Montura fuera de la Colección Preferred
Cubierta Classic Básica, Dental, Farmacia, Visión-Platino 11, Gastos
Médicos M ayores y Redbridge:
Asistencia al Viajero, Asistencia en la Carretera,
Asist encia en el Hogar y Beneficio Funeral.
Individual $142.00
Pareja $273.00
Familiar $364.00
$10 copago
$18 copago (Una montura cada doce meses)
$18 copago
$20 copago
$36 copago (Un par cada doce meses)
$10 copago
$16.00 copago
$36 copago
$36 copago (Uso diario, extendido o desechable)
20% de descuento
$10 copago
$18 copago (Una montura cada doce meses)
$18 copago
$20 copago
$36 copago (Un par cada doce meses)
$10 copago
$16.00 copago
$36 copago
$36 copago (Uso diario, extendido o desechable)
20% de descuento
Cubierta Premium Al! Inclusive
Seguro de Vida (Opciona l)
$3.00
$3.00
$3.00
Básica, Dental, Farmacia, Visión-Platino 11, Seguro de Vida,
Gastos Médicos Mayores y Redbridge:
Asistencia al Viaj ero, Asistencia en la Carretera, Asistencia en
el Hogar y Beneficio Funeral.
Individual $178.00
Pareja $408.00
Familiar $453.00
un '91. nt (000) 000-0000
i Redbridg~~1 A,wn- {787) 919-0840
Este document o es para propósitos informativos y no contiene todas las condiciones, beneficios y exclusiones según definidos en su contrato. Para más detalles de la cubierta,
refiérase al contrato matriz. En caso de discrepancia entre las partes, deberá referirse al contrato firmado entre First Medica! Health Plan, lnc., y el grupo.
Rev.03-19-2019 IBR
2019-000207