LICITACIÓN N°46/16
LICITACIÓN N°46/16
OBJETO: Por la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en accesos, rampa e instalaciones de INTERCARGO
S.A.C. por el término de VEINTICUATRO (24) meses y con opción a prórroga por hasta DOCE (12) meses más, de acuerdo a las cantidades, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el presente Pliego.
VALOR XXX XXXXXX: Sin valor económico
RETIRO DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Los días hábiles en el horario de 9:00 a 16:00 horas en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C., sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires.
También podrá solicitarse por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien descargarse de la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; de la página web de INTERCARGO S.A.C, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; y de la página web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
En todos los casos los interesados deberán notificar la obtención xxx xxxxxx informando razón social, domicilio, correo electrónico, teléfono y/o fax por mail al Departamento de Compras.
CONSULTAS: Hasta TRES (3) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires o por mail a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones.
Visita al lugar de los trabajos: Hasta el día 13 de enero de 2017. La misma deberá solicitarse con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles por mail a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, remitiendo la documentación necesaria para ello.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta las 16 horas del día hábil anterior a la fecha de apertura de ofertas en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires.
ACTO DE APERTURA:
Sobre A: El día 17 de enero de 2017 a las 10 horas, en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, x/x, Xxxx 0x Xxxxxxxx XXX-XXX, (X0000XXX) Xxxxxx- Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Sobre B: Se notificará oportunamente.
Ambos actos tendrán carácter privado, sin asistencia de los oferentes, y en presencia de un escribano público
ÍNDICE
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- PLAZOS
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
4.- RETIRO DE PLIEGOS
5.- COMUNICACIONES
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
12.- APERTURA DE OFERTAS
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
14.- MEJORA DE OFERTAS
15.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
18.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
19.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
20.- PAGO
21.- RESERVAS
22.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
23.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
24.- CONSULTAS
25.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
26.- CONFIDENCIALIDAD
27.- CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN
28.- COMPRE XXXXXXXXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales será de aplicación obligatoria para los procedimientos de contratación regulados en la Norma y Procedimiento de Compras de INTERCARGO S.A.C., debiéndose respetar lo normado en el mismo.
2.- PLAZOS
Todos los plazos se computarán por días corridos y serán perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario. Si un vencimiento se produjera en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior.
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes conocer las disposiciones legales que regulan la materia, todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente, de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación, en su totalidad, de las bases y condiciones estipuladas. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
4.- RETIRO DE PLIEGOS
El Pliego podrá ser solicitado por los interesados en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C., sita en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxxx, s/n, Piso 2° Xxxxxxxx XXX-XXX, (X0000XXX) Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, todos los días hábiles en el horario de 9:00 a 16:00 horas.
Los interesados también podrán solicitar el Pliego en forma digital a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate. Una vez recibido, deberán enviar un acuse de recibo con una referencia del mismo. Asimismo, los interesados podrán descargarlo de la página web de INTERCARGO S.A.C. o de la página web del Ministerio de Transporte, debiendo luego remitir un correo electrónico a la dirección mencionada, indicando la descarga del documento.
5.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones que realice INTERCARGO S.A.C. a los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán cursarse personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta documento, por carta certificada con aviso de entrega, por telegrama colacionado con aviso de entrega o por cualquier otro medio fehaciente, dirigido al “Domicilio de Comunicaciones” que se hubiere informado conforme al artículo 6º, constituyendo plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, la copia certificada por el personal de INTERCARGO S.A.C. interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo telefónico utilizado, o el aviso de entrega recibido.
En el caso de las notificaciones cursadas por correo electrónico el registro se acreditará con la constancia de envío generada por INTERCARGO S.A.C. y la fecha y hora de notificación será la registrada en su servidor.
Las comunicaciones de los interesados, oferentes o adjudicatarios a INTERCARGO S.A.C., podrán ser efectuadas por escrito, en el domicilio de las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C. o por correo electrónico a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate.
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
Al momento de retirar el Pliego de las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C., los interesados deberán informar nombre, documento e indicar la razón social de la empresa por la cual actúan, de ser ese el supuesto, junto con la correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y constituir un Domicilio de Comunicaciones (indicando domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la persona que será responsable de las comunicaciones). Esta obligación también deberá cumplirse en caso de solicitud xxx Xxxxxx vía correo electrónico, o descarga de la página web de INTERCARGO S.A.C.
Si el interesado no constituyese un Domicilio de Comunicaciones, se tendrán por validos los consignados en el Registro de Proveedores de INTERCARGO S.A.C. o los informados por la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en ese orden de prelación, bien sea que la inscripción esté o no vigente. Para el caso que no se constate ninguno de los supuestos mencionados, se tomará como Domicilio de Comunicaciones aquel que verosímilmente surja del sitio web del interesado o de cualquier otra información del mismo.
Por último, los oferentes deberán constituir, al momento de presentar sus ofertas, un domicilio especial el cual será válido como domicilio legal. En el caso de que la oferta sea presentada por oferentes inmersos en cualquier tipo de contrato de colaboración empresaria u otra forma de asociación de personas físicas o jurídicas, el domicilio constituido deberá ser único para la agrupación, y para todas y cada una de las empresas que la integran.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas hasta el día y hora fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. INTERCARGO S.A.C. no considerará ninguna oferta que sea presentada o recibida con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la presentación de las mismas. Para el caso de las compras habituales y de no se asignarse horario de entrega se debe considerar las 24:00 horas del día de entrega de ofertas
La posibilidad de modificar la oferta finalizará con el vencimiento del plazo para presentarla, rechazándose sin más trámite las presentadas una vez vencido dicho término.
En el caso de Licitaciones, no se admitirán más ofertas que las presentadas en la Secretaría General de INTERCARGO S.A.C., rechazándose las remitidas por correo electrónico o cualquier otro procedimiento distinto al previsto, siendo esta situación causal de rechazo total de la oferta, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario. La presentación de ofertas deberá efectuarse en original y duplicado, en un sobre o paquete sin identificación, perfectamente cerrado, indicando Nº de contratación, objeto, fecha y hora máxima de presentación de las ofertas, debiendo estar firmada por el oferente o su representante legal, y debiendo acreditarse el carácter invocado en todos los casos. El sobre o paquete deberá contener toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En caso de duda o discrepancia entre el original y el duplicado, prevalecerá el texto original.
En los procedimientos de Licitación de etapa múltiple, la oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres rotulados como “Sobre Nro. 1” y “Sobre Nro. 2”, contenidos en un solo sobre o caja cerrada, y firmado por el oferente o su representante legal. El Sobre Nro. 1 deberá contener la documentación vinculada a las cualidades del oferente y de los bienes o servicios requeridos, incluyendo a modo ejemplificativo, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías y la propuesta técnica a realizar, prescindiendo de cualquier información vinculada a la propuesta económica, que de existir esta referencia económica en el sobre técnico será causal de rechazo total de la oferta. Por su parte, el Sobre Nro. 2 deberá contener la propuesta económica, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario.
En el caso de Compras Especiales cuyos montos estimados sean mayores a $500.000,00 (PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL CON 00/100), las ofertas deberán ser enviadas por correo electrónico a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, o a la casilla de mail del comprador, con copia a la casilla xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, firmadas por el oferente o su representante legal, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate.
En el caso de Compras Habituales, las ofertas también deberán ser enviadas por correo electrónico a las direcciones de mail indicadas previamente, sin necesidad de ser firmadas.
Toda solicitud y/o presentación a ser realizadas por los oferentes, así como la redacción del contrato y sus anexos, de corresponder, deberán ser confeccionadas en idioma español, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determine expresamente lo contrario.
La documentación presentada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español. En caso de discrepancias entre la versión en idioma extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última.
No será necesario traducir la folletería o documentación técnica que se encuentre expresada en idioma inglés. Sin embargo, INTERCARGO S.A.C. podrá exigir al oferente que traduzca las piezas que le requiera dentro del plazo razonable que le fije.
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
En el caso de Licitaciones, será obligatoria la presentación de la Planilla de Cotización, de conformidad con el modelo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Compra Habitual y Especial, no será obligatoria la formulación de la cotización utilizando el formato de la mencionada Planilla de Cotización, sin perjuicio de lo cual, la cotización deberá contener toda la información requerida en el presente Pliego.
La cotización se efectuará en moneda nacional de curso legal, a menos que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se determine otro tipo de moneda de cotización. En el caso en el cual, se deba cotizar en moneda nacional de curso legal, y alguna oferta contenga referencias a una moneda distinta, el precio cotizado será convertido a moneda nacional de curso legal tomando el tipo de cambio informado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al indicado para la apertura de ofertas.
La cotización deberá especificar el precio unitario y el precio total de cada renglón en números; y el precio total general de la oferta en letras y números. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados serán expresados en cifras con dos decimales.
Cuando no se correspondan los precios totales (bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta) con los unitarios, éstos últimos se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la oferta.
Los oferentes podrán formular ofertas por todo o parte del objeto de la contratación, debiendo en este último caso completar sólo los espacios oportunos indicando “no cotiza” en los renglones sobre los que no se presenten ofertas, salvo que dicha facultad se vea limitada por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Siempre se admitirán ofertas alternativas (entendiendo por las mismas, aquellas que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen distintas soluciones técnicas que hacen que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio), y variantes (entendiendo por las mismas, aquellas que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen una solución con una mejora no prevista por INTERCARGO S.A.C.) a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo prohíba.
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
Para elaborar las ofertas, los oferentes deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos, así como todos los costos directos e indirectos que demande la habilitación de la empresa para operar en los distintos aeropuertos del país. Se cita a modo de ejemplo, cánones aeroportuarios, habilitación de los vehículos, credenciales para el personal, entre otros.
INTERCARGO S.A.C. no reconocerá ningún cargo, gasto ni erogación por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes y otros gastos directos o indirectos, correrán por cuenta exclusiva de los oferentes o de los adjudicatarios, según corresponda.
En ningún caso INTERCARGO S.A.C. reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera incurrido el oferente en la preparación y presentación de la oferta, aun cuando la convocatoria fuera dejada sin efecto previo a la adjudicación, por la razón que fuere.
10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
La presentación de una oferta en un procedimiento de contratación de INTERCARGO S.A.C., importará la obligación de su mantenimiento durante un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha máxima de presentación de las ofertas, entendiendo por presentación de ofertas tanto la presentación original de oferta, presentación de mejoras, y /o cualquier otra oferta que se presente durante la validez del procedimiento. Dicho plazo quedará prorrogado automáticamente hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifieste su voluntad expresa en contrario, con una antelación mínima de CINCO (5) días de anticipación al vencimiento del plazo.
11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
11.1. Sólo serán requeridas la garantía de mantenimiento de oferta en aquellas ofertas cuyos montos superen los $500.000,00 (PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL CON 00/100), y la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellas órdenes de compra que superen el monto antes indicado
11.2. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA – La Gerencia de Suministros determinará la garantía de mantenimiento de oferta que se fijará en un porcentaje del valor total de la oferta o un monto fijo, sin el
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse en la forma indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo tener validez por igual plazo al de la validez de la oferta. Siempre que la oferta sea prorrogada, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de mantenimiento que la acompaña ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
En los casos de Licitaciones de Etapa Múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo, según lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La garantía de mantenimiento de oferta se pondrá a disposición de los oferentes luego de transcurridos diez
(10) días de la notificación de la orden de compra o de la firma del contrato, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios; y a los adjudicatarios una vez integrada la garantía de adjudicación. En las Licitaciones de Etapa Múltiple, se devolverá esta garantía a los oferentes que no hayan sido preseleccionados para la apertura del Sobre N°2, de la forma establecida en el artículo 12.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada por INTERCARGO S.A.C. si:
a) El oferente:
a.1.) Retira su oferta durante el período de validez de la misma;
a.2.) Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada, o
b) El adjudicatario:
b.1.) No firma el contrato, o se niega a retirar la orden de compra, según sea el caso, de acuerdo a lo estipulado en este Pliego; o
b.2.) No suministra la garantía de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por este Xxxxxx.
11.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - La garantía de fiel cumplimiento de contrato se fijará en un porcentaje equivalente al 10% del valor total de la contratación adjudicada, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse de cualquiera de las formas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dentro del término de cinco (5) días de recibida la notificación de la adjudicación, y con validez por hasta TRES (3) meses después de la efectiva finalización del contrato u orden de compra, y hasta la satisfacción de las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del adjudicatario.
Para el caso en el cual el adjudicatario no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo precedente, INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho de convocar a la segunda mejor oferta, y así sucesivamente.
Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato permanecerá en poder de INTERCARGO S.A.C., en respaldo del correcto cumplimiento del objeto del contrato o de la orden de compra, pudiendo ser ejecutada en caso de incumplimiento, o para imputarla a los gastos en que incurra INTERCARGO S.A.C. por cuenta del adjudicatario, originados por responsabilidad de éste, sin interpelación previa alguna.
La ejecución de la garantía de adjudicación no exonera al adjudicatario de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a INTERCARGO S.A.C.
11.4. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN – Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C., de un importe de $30.000,00 (PESOS ARGENTINOS TREINTA MIL CON 00/100), salvo que se establezcan otras condiciones en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dicho importe será devuelto en caso de resolverse favorablemente la impugnación.
11.5. GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO – En caso de requerir el oferente la entrega de un anticipo financiero, aquel deberá constituir, en forma previa a su entrega, una garantía por el monto total del mismo, mediante alguna de las formas que se indiquen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en beneficio y a satisfacción de INTERCARGO S.A.C., cuya vigencia deberá extenderse hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
11.6. RESERVAS - INTERCARGO S.A.C. no reconocerá intereses ni actualización monetaria ni diferencias de cotización ni indemnización alguna, por los depósitos de dinero y/o valores entregados en garantía.
Asimismo, si el oferente o el adjudicatario, luego de notificados fehacientemente por INTERCARGO S.A.C. que alguna de las garantías se encuentra a su disposición, no la retirasen, podrán reclamar su devolución dentro de un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de INTERCARGO S.A.C.
12.- APERTURA DE OFERTAS
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Licitación de etapa múltiple, se determinará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares si, se celebrará un acto público de apertura de ofertas en presencia de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.C., invitando en consecuencia a los oferentes e indicando el lugar, día y hora correspondientes, el cual finalizará con la confección de un acta de apertura la cual será firmada por los presentes; o se llevará a cabo un acto privado de apertura de ofertas con la presencia exclusiva de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.C. junto con un escribano público que de fe del acto.
En las Licitaciones de Etapa Múltiple se considerará como fecha de apertura de ofertas la de apertura del Sobre Nro. 1. En dicha oportunidad se procederá a la apertura de las ofertas debiéndose guardar la totalidad
de los Sobres Nro. 2, en un único sobre o envoltorio, el cual será cerrado y firmado por la autoridad de INTERCARGO S.A.C. presentes.
INTERCARGO S.A.C. notificará a los oferentes el resultado de la precalificación y la fecha y hora en que tendrá lugar la apertura del Sobre Nro. 2, a la cual sólo podrán asistir los oferentes en el caso en el cual se haya determinado que el mismo será público. Se procederá al acto de apertura de los Sobres Nro. 2, en el mismo lugar en que fue llevado a cabo el acto de apertura del Sobre Nro. 1, y con las mismas formalidades.
En ese mismo acto, siempre que se haya determinado que el mismo sería público, se procederá a la devolución de los Sobres Nro. 2 de aquellas ofertas que no hubiera precalificado, o a la destrucción de los mismos de no estar presentes los oferentes en cuestión. A continuación, se realizará la apertura de los Sobres Nro. 2 de los oferentes que correspondan, en su orden correlativo.
De tratarse de un acto privado, se notificará a aquellos oferentes cuyas ofertas no hubieran precalificado que podrán proceder a su retiro. El oferente tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación para proceder al mismo. La falta de retiro dentro del plazo señalado, implicará la conformidad tácita para su destrucción.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo las formas de Compra Habitual o Compra Especial cuyos montos estimados sean iguales o inferiores a $500.000,00 (PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL CON 00/100), se prescindirá del acto formal de apertura de ofertas.
Todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al legajo respectivo según el orden de su recepción. El Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C. suscribirá un acta donde constará lo actuado.
A partir de la hora límite fijada para la recepción de ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta entregada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura de ofertas. Sólo podrán desestimarse en dicho acto las ofertas que pretendan ser entregadas fuera del horario consignado.
Sólo ante Licitaciones de Etapa Múltiple, los duplicados de las ofertas estarán disponibles para los oferentes que requieran tomar vista de las mismas, durante un plazo de dos (2) días desde la fecha de apertura.
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
INTERCARGO S.A.C. procederá al análisis y evaluación de las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta los documentos que integran el respectivo trámite de contratación, pudiendo solicitar a los oferentes cualquier aclaración y/o documentación complementaria, que sea necesaria para su análisis. Asimismo,
verificará que las ofertas se ajusten sustancialmente a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación (General, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
El Pliego de Bases y Condiciones respectivo establecerá con claridad los factores y parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada una de las ofertas. En los procedimientos de etapa múltiple el Pliego fijará los factores a considerar a los efectos de la precalificación y los que deberán ser tenidos en cuenta para la adjudicación.
En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales en las ofertas presentadas, se podrá requerir al oferente correspondiente su subsanación. Las omisiones o errores que a continuación se detallan, serán consideradas como “no subsanables”:
a) Que estuviera incompleta o escrita con lápiz, o tuviera raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega u otro elemento que hiciera a la sustancia de la contratación a realizar y no estuviera debidamente salvada; o
b) Si el precio cotizado mereciera la calificación de precio vil.
c) Si la forma de presentación de la oferta no se ajusta a lo estipulado para el tipo de procedimiento
14.- MEJORA DE OFERTAS
INTERCARGO S.A.C. podrá solicitar a todos los oferentes cuyas ofertas sean técnicamente admisibles una mejora de oferta.
Las formalidades que guiarán la apertura de mejora de ofertas seguirán lo referido en el artículo 12 del presente.
15.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios de las ofertas que se presenten y de las contrataciones que se formalicen serán invariables durante la vigencia de la contratación, excepto estipulación en contrario en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar el precio final por el que se adjudique la contratación.
Sólo será posible la revisión del precio contratado, en los contratos de tracto sucesivo con prestaciones recíprocas pendientes que por su extensión en el tiempo así lo amerite, por causas objetivas debidamente fundadas y mediante acuerdo escrito y expreso entre ambas partes.
La revisión del precio contratado sólo podrá ser concedida para las prestaciones a ser ejecutadas con posterioridad a la solicitud de reconocimiento de variación de precios.
Tanto el/los adjudicatario/s como INTERCARGO S.A.C., podrán solicitar el reconocimiento de variaciones en los precios del contrato. Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato o notificación de la orden de compra, según sea el caso, y/o desde el último reajuste realizado, y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes.
Para tales supuestos, con la presentación de la oferta deberá ser presentado un informe sobre la composición de los costos de manera analítica. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.C. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.C. con una antelación mínima de cincuenta (50) días, sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.C., lo que suceda en primer término.
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
La adjudicación podrá realizarse por renglón o grupos de renglones, conforme lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el caso concreto.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente para INTERCARGO S.A.C., teniendo en cuenta la calidad, el precio, la forma de pago, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, analizados globalmente. Se entiende por oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades planteadas para la compra o contratación. La oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
INTERCARGO S.A.C. podrá rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligación alguna de informar las razones de la decisión adoptada. Esta decisión será en todos los casos irrecurrible.
Solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Múltiple, se notificará la precalificación a los oferentes, quienes podrán efectuar impugnaciones a la misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
INTERCARGO S.A.C. procederá a continuar el procedimiento notificando la fecha de apertura del Sobre Nro. 2, conforme lo estipulado en el artículo 12 del presente Xxxxxx, y la resolución de las impugnaciones en caso de existir alguna.
Asimismo, solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Múltiple, una vez notificada la adjudicación, podrán efectuar impugnaciones a la misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
Las impugnaciones deberán presentarse en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C.
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La contratación será perfeccionada únicamente mediante constancia de recepción de la respectiva orden de compra o con la suscripción del contrato propiamente dicho, o carta reversal, según sea el caso.
Una vez notificada la adjudicación, los oferentes adjudicados deberán suscribir el contrato respectivo, cumplir con la condición tácita de aceptación en caso de tratarse de una carta reversal, o retirar la orden de compra, según corresponda, constituir la garantía de adjudicación dentro del plazo previsto en el artículo
11.3 del presente Xxxxxx y, cumplir con las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento de ejecutar las garantías correspondientes.
Forman parte del contrato y con el siguiente orden de prelación:
La Orden de Compra o el Contrato suscrito o la Carta Reversal correspondiente.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
Los anexos requeridos;
Las Especificaciones Técnicas;
Las Circulares con o sin consulta, las ampliaciones, respuestas y aclaraciones brindadas, las verificaciones efectuadas, las pruebas y demostraciones realizadas, las muestras presentadas, los resultados de las visitas efectuadas y demás documentación que, requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o las Especificaciones Técnicas, hubieren aportado a la adjudicación;
Las ofertas aceptadas.
18.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.C. Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión de derechos y/o facturas originados y/o causados en el respectivo contrato o en la orden de compra, sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.C.
19.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.C. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella.
En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.C. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados.
Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.C. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación.
Asimismo el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.C. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos.
Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.C. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.C. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione.
INTERCARGO S.A.C. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado.
De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.C., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.
20.- PAGO
El adjudicatario deberá presentar sus facturas conforme a lo que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el cual también se consignarán las condiciones de pago. INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho de observar las facturas presentadas, por inconsistencia con los bienes entregados, los servicios prestados o los precios facturados por el adjudicatario, como por cualquier otro concepto.
21.- RESERVAS
INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho, en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, a dejar sin efecto cualquier procedimiento de contratación. En tal caso, los oferentes carecerán del derecho a ser adjudicados. En igual sentido, carecerán del derecho a reclamar indemnización o reintegro alguno de gastos en que hubieren incurrido para la preparación y presentación de sus ofertas.
Asimismo, INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho a declarar el fracaso de cualquier procedimiento de contratación, si ninguna de las ofertas cumpliera con las Bases y Condiciones establecidas en los Pliegos Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Por último, en aquellas contrataciones de tracto sucesivo en las que INTERCARGO S.A.C. comunique su voluntad de prorrogar la vigencia, el adjudicatario deberá manifestar fehacientemente su voluntad, con un plazo de antelación mínimo de cuarenta (40) días a la finalización de la misma. Ante el silencio del adjudicatario o la negativa manifestada dentro del plazo mencionado, INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho a exigir la continuidad en la prestación del servicio en idénticas condiciones a las estipuladas en la orden de compra o contrato, según sea el caso, por el plazo de cuarenta (40) días más, a computarse desde la finalización de la vigencia original, a lo cual, el adjudicatario no podrá oponerse.
22.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
INTERCARGO S.A.C. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con veinte (20) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes.
INTERCARGO S.A.C. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
b) Que el adjudicatario falleciere, fuere declarada su incapacidad, solicitare su concurso de acreedores u otorgare un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, le fuere declarada su quiebra y no fuere dejada sin efecto inmediatamente, celebrare cualquier otro acto que significare una considerable disminución de su solvencia económica o perdiere cualquiera de las habilitaciones y/o permisos necesarios para la prestación del servicio.
c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
d) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
e) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en caso de su prórroga, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto de la contratación.
f) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, orden de compra, facturas, o derechos, sin que la misma haya sido autorizada previamente por INTERCARGO S.A.C.
g) Cuando las multas superen el xxxx xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del contrato u orden de compra, según sea el caso.
h) La venta o transmisión de la empresa del adjudicatario o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos.
i) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del adjudicatario.
j) La existencia de embargos y/o retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos.
k) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente.
l) La existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el adjudicatario, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
m) El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el presente Xxxxxx.
n) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por parte del adjudicatario o de sus subcontratistas.
En estos casos, la rescisión se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que INTERCARGO S.A.C. notifique al adjudicatario, por medio fehaciente, su voluntad de resolver.
En los casos en que proceda la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, INTERCARGO S.A.C. podrá́ adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de INTERCARGO S.A.C. como consecuencia de la rescisión;
b) Ejecutar las garantías que el adjudicatario tuviere constituidas;
c) Retener los bienes y elementos del adjudicatario que estuvieran en poder de INTERCARGO S.A.C. hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de esta como consecuencia de la rescisión; y
d) Reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de que, al momento de la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, existieren saldos a favor de INTERCARGO S.A.C. por cualquier concepto, este podrá retener los mismos de los importes que deba al adjudicatario, sin necesidad de consentimiento alguno, no teniendo el adjudicatario nada que reclamar.
23.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
INTERCARGO S.A.C. podrá aplicar las multas y/o penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos.
Las multas y/o penalidades que se apliquen al adjudicatario, se cancelarán en el orden siguiente:
a) Con las acreencias resultantes de las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite;
b) Con la correspondiente garantía; y
c) Con cualquier otro crédito que INTERCARGO S.A.C. adeudare al adjudicatario.
Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.C. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, deberá ser puesta en conocimiento de INTERCARGO S.A.C. dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a haberse ocasionado sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación de los mismos y su eventual aceptación.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del adjudicatario o de INTERCARGO S.A.C., según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
24.- CONSULTAS
Los interesados y oferentes en los procedimientos de compras de INTERCARGO S.A.C., podrán efectuar consultas aclaratorias por escrito, hasta tres (3) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas. Las mismas serán formuladas vía e-mail a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones, o en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.C. y harán concreta referencia a los puntos a aclarar. Si a criterio de INTERCARGO S.A.C. la consulta resultare pertinente y contribuyere a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, se elaborará una Circular Aclaratoria, la cual será notificada.
INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho de emitir, en cualquier momento o etapa del proceso de selección y hasta la apertura de las ofertas, Circulares Aclaratorias. Igualmente, podrán disponerse, por Circular Aclaratoria, prórrogas para la presentación de ofertas y del Acto de Apertura.
25.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
La ley aplicable al presente Pliego será la de la República Argentina. Para cualquier divergencia que pueda surgir respecto de la interpretación, ejecución y/o cumplimiento xxx Xxxxxx, las partes se someterán expresamente a la competencia exclusiva de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. La presentación de la oferta importará la aceptación de la presente cláusula compromisoria, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
26.- CONFIDENCIALIDAD
Los oferentes y/o adjudicatarios deberán guardar el más íntegro y amplio deber de confidencialidad, el cual incluye abstenerse de divulgar cualquier dato, información, detalle o referencia, por más intrascendente o poco significativo que ello pudiera ser, directa o indirectamente vinculados a INTERCARGO S.A.C. y/o cualquiera de sus marcas, socios, directivos o empleados, asumiendo las responsabilidades civiles y penales que del obrar contrario al presente compromiso asumido se pudieran derivar. La obligación de confidencialidad se mantendrá por cinco (5) años a contar desde la fecha de apertura de ofertas, para el caso de oferentes no adjudicados, y desde el cumplimiento del objeto de la contratación de que se trate o finalización de la relación contractual entre INTERCARGO S.A.C. y el adjudicatario, para el caso de este último, por cualquier causa que fuera.
27.- CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho de la orden de compra o contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de INTERCARGO S.A.C. con competencia referida a cualquier contratación, orden de compra o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.C. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de INTERCARGO
S.A.C. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del adjudicatario directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
28.- COMPRE ARGENTINO
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la Ley de “Compre Trabajo Argentino” N° 25.551 y su Decreto Reglamentario 1.600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002, por lo cual, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES
Toda la documentación que se detalla a continuación deberá presentarse encarpetada, foliada y dispuesta en el orden establecido, en DOS (2) sobres rotulados como “Sobre A” y “Sobre B”, contenidos en un solo sobre o caja cerrada, firmado por el oferente o su representante legal. Cada uno de los sobres deberá entregarse por duplicado.
Sobre A
1.1.- Garantía de oferta: Los oferentes deberá constituir una Garantía de Oferta por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,-). La misma deberá constituirse en una de las siguientes formas:
1.1.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, x/x, Xxxx 0x Xxxxxxxx XXX-XXX, (X0000XXX) Xxxxxx- Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
1.1.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos.
1.1.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.C., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.
1.1.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.C., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.
1.2.- Antecedentes comerciales incluyendo la lista de los clientes de los últimos DOS (2) años, indicando montos de facturación mensual y breve descripción del servicio prestado.
1.3.- Nota mediante la cual el oferente autoriza a INTERCARGO S.A.C. a solicitar la información que considere necesaria ante organismos oficiales, entidades financieras y/o toda persona o entidad relacionada con la documentación, datos, antecedentes y requisitos presentados, tanto en el desarrollo de la licitación como durante la vigencia del contrato resultante (Se incluye un modelo identificado como Anexo IV).
1.4.- En caso que el firmante de la propuesta sea un apoderado, se deberá adjuntar el correspondiente poder legalizado ante Escribano Público.
1.5.- Pliego de bases y condiciones firmado en todas sus hojas.
1.6.- Constancias de pago y Declaración Jurada (Formulario 931 –SUSS –) de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos TRES (3) meses
1.7.- Inscripción ante las Direcciones xx Xxxxxx, provinciales y/o municipales de aquellas jurisdicciones en las cuales desarrolle actividades, presentando fotocopia del formulario de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de corresponder, en el Convenio Multilateral, con más las Boletas de pago de los últimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de apertura de la/s jurisdicción/es donde registra inscripción.
1.8.- Habilitaciones de la empresa por parte de los organismos de control correspondientes que acrediten estar autorizados para el desarrollo de la actividad.
1.9.- Certificados de libre deuda, con fecha de emisión no mayor a QUINCE (15) días anteriores a la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación, emitidos por:
1.9.1.- La Obra Social correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 22.269.
1.9.2.- El Sindicato correspondiente, en donde conste asimismo el no mantenimiento de conflictos laborales con la firma oferente.
1.10.- Constancia que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas para la actividad.
1.11.- Constancia de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
1.12.- Informe emitido por Contador Público debidamente certificado por el respectivo Consejo Profesional en Ciencias Económicas donde conste:
1.12.1.- Nómina de empleados que conforman el plantel para la prestación del servicio. 1.12.2.- Que el Libro del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo se lleva en legal forma.
1.12.3.- Que los sueldos y/o jornales están liquidados correctamente y que se da cumplimiento a las obligaciones de la seguridad social.
Sobre B
1.12.- Planilla de cotización firmada por el oferente o su representante legal
1.13.- Estructura de costos del servicio, conforme el modelo propuesto en el presente pliego.
ARTÍCULO 2º.- VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
Previo a la presentación de la oferta, los interesados deberán efectuar una visita e inspección de las instalaciones para un conocimiento del lugar donde se realizarán los trabajos y su respectiva logística, no pudiendo alegar posteriormente desconocimiento o ignorancia por cualquier error u omisión en que incurriere. De igual forma INTERCARGO S.A.C. no reconocerá ningún cargo, gasto ni erogación por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes y otros gastos -directos o indirectos- correrán por cuenta exclusiva de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
La visita podrá realizarse hasta el día 13 de enero de 2017, debiendo solicitarse con una antelación de NOVENTA Y SEIS
(96) horas hábiles
A tal efecto, los interesados en participar del procedimiento deberán enviar vía correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx la documentación detallada a continuación para cada una de las personas que realizarán la visita en representación de la firma:
- Copia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad
- Certificado de cobertura de ART o seguro de vida o seguro de accidentes personales por una suma asegurada por Muerte e Invalidez no menor a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,-) que establezca la NO REPETICIÓN a favor de INTERCARGO S.A.C., AEROPUERTO INTERNACIONAL XX XXXXXXX, ORSNA, ESTADO NACIONAL, que indique la
extensión de las tareas realizadas y, preferentemente, el ámbito aeroportuario para la cobertura y que sea contratado por la persona asegurada, o bien por la empresa para la cual realiza las tareas.
INTERCARGO S.A.C. no se responsabiliza por la imposibilidad de realizar las visitas, debido a la no presentación en tiempo y forma de los datos solicitados, así como por la falta de credenciales impersonales.
ARTÍCULO 3º.- CREDENCIALES
Debido a que las tareas se desarrollarán en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el adjudicatario gestionará, previo al inicio de la prestación del servicio, las credenciales operativas que otorga la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para el personal asignado a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. De existir costo alguno para la emisión de estas credenciales el costo del mismo estará a cargo de la empresa adjudicataria. En caso de desvinculación del personal, las credenciales serán entregadas sin excepción al organismo emisor.
ARTÍCULO 4º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN
La firma que resulte adjudicataria deberá estar en condiciones de tomar el servicio a partir del día 01 xx xxxxx de 2017. A tal efecto INTERCARGO S.A.C. notificará la adjudicación de la presente licitación con al menos VEINTE (20) días de antelación.
El servicio se prestará por el término de VEINTICUATRO (24) meses con opción a prórroga por hasta DOCE (12) meses en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y el Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx.
Si existieran razones de fuerza mayor o ajenas al oferente que imposibilitaran el cumplimiento de los plazos estipulados en el presente pliego, las mismas deberán comunicarse al momento de la presentación de la oferta, informando además el plazo de inicio (en días) de los renglones afectados.
ARTICULO 5º.- FACTURACIÓN - FORMA DE PAGO
La factura se presentará a mes vencido por los servicios realmente prestados y certificados en la Recepción de INTERCARGO S.A.C. debiendo estar la misma acompañada por el detalle de los servicios prestados en el mes que se
factura. En caso de facturas electrónicas, las mismas podrán enviarse por correo electrónico a la casilla del Sector Pago a Proveedores xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura, mediante transferencia bancaria u otro elemento legal de pago.
INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho de observar dentro del plazo mencionado la facturación por no estar de acuerdo con los bienes entregados y/o servicios efectivamente prestados.
ARTÍCULO 6º.- PENALIDADES
Sin perjuicio de otras sanciones, cuando INTERCARGO S.A.C. observase faltas por parte del adjudicatario en la prestación del servicio a su cargo, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de control establecido en el ANEXO III del presente, la adjudicataria será pasible de las siguientes penalidades, las que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican a continuación, al momento de verificada la infracción.
1. Se sancionarán punitoriamente con hasta un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el total mensual del objetivo en cuestión las siguientes faltas:
1.1. Uniforme incompleto o deteriorado
1.2. Extensión horaria no justificada, en caso de que se detecte
1.3. Realización de tareas no previstas en consignas y en detrimento de la calidad del servicio
1.4. Confección inadecuada de la documentación utilizada en el servicio
1.5. Incumplimiento de las consignas
1.6. Ausencia de agentes en objeticos
2. Se sancionarán con hasta un DOS POR CIENTO (2%) sobre el total mensual facturado las siguientes faltas:
2.1. Omisión de aviso a INTERCARGO S.A.C. de alguna novedad considerada importante
2.2. Personal sin credencial aeroportuaria o vencida
2.3. No contar con los medios técnicos o vehículos en condiciones técnicas adecuadas
3. Se sancionarán con hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total mensual facturado, las siguientes faltas:
3.1. Falseamiento de documentación
3.2. Falseamiento de firmas en documentación
3.3. Ocultamiento de información o hecho relevante sin notificarlo a INTERCARGO S.A.C.
3.4. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones laborales, previsionales y cargas sociales
Estas penalidades serán acumulativas, revisten carácter mínimo y enunciativo. INTERCARGO S.A.C. podrá considerar otras, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del incumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de las facturas emergentes del contrato en vigencia.
Las faltas detectadas por INTERCARGO S.A.C. serán informadas por escrito a la prestadora, detallando el tipo de falta, lugar donde se constató la misma y, fecha y hora, responsable y todo otro dato relevante. Las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales e insertas en la certificación de servicios de INTERCARGO S.A.C. serán informadas mediante nota.
En ambos casos se procederá a informar de forma fehaciente al prestador, quien deberá efectuar su descargo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas posteriores a su notificación. INTERCARGO S.A.C. analizará el descargo emitido a efectos de determinar la aplicación de las penalidades establecidas, siendo dicha resolución notificada fehacientemente al prestador. De no recibirse respuesta en el plazo estipulado se aplicará la penalidad prevista.
ARTÍCULO 7º. – GRAVÁMENES
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
Regímenes de retención: INTERCARGO S.A.C. es agente de retención del IVA (RG18), del Impuesto a las Ganancias (RG830), de Contribuciones de la Seguridad Social (RG 1556, 1769 y 1784), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 533) y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (DN 43/96) , Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Misiones (Resolución Xxxxxxx 00/0000) x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Resolución General 19/2012).
Otros cánones: INTERCARGO S.A.C. no reconocerá ningún cargo, gasto ni erogación por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, canon aeroportuario, fletes y otros gastos directos o indirectos, correrán por cuenta exclusiva de los oferentes o de los Adjudicatarios, según corresponda.
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
ARTÍCULO 8º.- OMISIONES
Toda omisión en el desarrollo del presente pliego deberá considerarse accidental, y no implicará la falta de provisión de materiales y/o mano de obra que afecte la buena prestación de los bienes y/o servicios a proveer, de acuerdo a las reglas del buen arte.
Este organismo no admitirá ningún tipo de reclamo por desconocimiento xxx xxxxxx y/o de los trabajos a realizar.
ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
Quienes resulten adjudicatarios deberán cumplimentar, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de notificada la adjudicación y si no lo hubieran ya realizado al momento de presentar su oferta, la totalidad de los datos solicitados en el Anexo III -Registro de Proveedores-.
Nota:
Los proveedores que registran inscripción vigente a la fecha de apertura podrán presentar una nota indicando el número de proveedor.
ARTÍCULO 10.- SEGUROS
1.- Del personal:
El adjudicatario deberá contratar y mantener en vigencia durante todo el plazo de duración del contrato, los siguientes seguros, en compañías aseguradoras a satisfacción de INTERCARGO S.A.C.
Seguro de vida obligatorio de todo el personal afectado al servicio.
Seguro de Riesgos del Trabajo (ART) para todo el personal afectado al servicio, el que deberá incluir la cláusula que se transcribe a continuación:
“… ART renuncia en forma expresa a hincar toda acción de repetición o de regreso contra el Estado Nacional y/o el Concesionario, sus socios, directivos, agentes, representantes, empleados, ya sea con fundamento en el Artículo 39 inciso 5º de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dineraria que la ART se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o extra dependiente del Contratista, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto al domicilio del trabajador, así como también mantener indemne a INTERCARGO S.A.C. ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria”.
“… ART se obliga a comunicar a INTERCARGO S.A.C. en forma fehaciente, los incumplimientos en que incurra el contratista, especialmente la falta de pago en término, dentro de los DIEZ (10) días de ocurrido el incumplimiento”. “La nómina del personal que realizará los trabajos en el Aeropuerto, deberá estar consignada en el certificado de cobertura y las altas y bajas que en lo sucesivo se produzcan se informarán a INTERCARGO S.A.C. mediante copia de la información remitida al asegurador certificada por este”.
Seguro de Accidentes Personales: Cuando el adjudicatario sea considerado frente a la AFIP-DGI como trabajador Xxxxxxxx, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, al adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales, esta disposición es aplicable además a los directores y/o accionistas del adjudicatario.
La cobertura en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente, incluyendo los accidentes laborales. El monto mínimo a asegurar es de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,-) por persona y la póliza deberá designar hasta ese monto a INTERCARGO S.A.C. como beneficiario.
El adjudicatario cumplirá con la exigencia aquí establecida mediante la presentación del certificado de cobertura dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de suscripto el contrato, siempre previo al comienzo de las tareas. Asimismo, se obliga a entregar INTERCARGO S.A.C. una copia fiel de la póliza y del recibo oficial emitido por la aseguradora por el pago del premio, y en caso de pago en cuotas, el correspondiente a la última cuota cancelada.
2.- Disposición Nº 72/1994 del Ex – Comando de Regiones Aéreas:
Se informa que conforme la citada disposición las empresas deberán contratar y mantener vigentes, como mínimo, los siguientes seguros:
1.- Responsabilidad Civil Aeronáutica
Monto DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) por Siniestro Cláusula Xxxxx.
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000) por Daños a personas.
2.- Responsabilidad Civil Aeronáutico (para vehículos que entren y salgan del aeropuerto).
3.- Incendio (sobre bienes inmuebles cedidos por la Autoridad del Aeropuerto en carácter de Permiso de Uso).
Importante: INTERCARGO S.A.C. incluirá a su cargo al adjudicatario como co-asegurado de la póliza Responsabilidad Civil Aeronáutica, debiendo este último presentar en tiempo y forma toda la documentación que la Aseguradora le requiera, como así mismo actuar con la debida diligencia. Por su parte, quedará a cargo exclusivo del adjudicatario el pago de la franquicia y/o deducibles respecto de aquellos incidentes en los cuales tanto su personal, vehículos, maquinarias o cualquier otra circunstancia atribuible al adjudicatario, debiendo mantener indemne en todo momento a INTERCARGO S.A.C.
4.- Accidentes de trabajo y Seguro de Vida Obligatorio.
Los montos a asegurar surgirán de la evaluación técnica de cada riesgo o de los montos mínimos que establezca la autoridad del Aeropuerto.
Los seguros serán contratados a Compañías de primera línea, a satisfacción de INTERCARGO S.A.C. y/o las Autoridades del Aeropuerto.
En todas las pólizas, deberá figurar como co-asegurado la Autoridad del Aeropuerto, INTERCARGO S.A.C. y/o aquellas que ella designe.
Las empresas deberán presentar a las Autoridades del Aeropuerto, los originales de las Pólizas de Xxxxxxx contratados, así como la certificación fehaciente del efectivo pago inicial de las mismas y mantenimiento de la vigencia.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas será motivo de la cancelación de la habilitación otorgada.
El adjudicatario deberá mantener indemne a INTERCARGO S.A.C., para ello deberá contratar aquellos seguros obligatorios por disposición legal, como así también cualquier otro tipo de seguro relacionado con el cumplimiento del objeto de la presente contratación. Con excepción de lo establecido en el Artículo 10.1 denominado Seguros del Personal (donde se establecen cláusulas específicas), el adjudicatario deberá requerir a su asegurador en todos los casos, la inclusión de una cláusula de no repetición o regreso, a favor del Estado Nacional e INTERCARGO S.A.C. sus socios, directivos, gerentes, agentes, representantes y empleados,
ARTÍCULO 11.- PERSONAL
El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquirirá por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.C., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Quedará bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurriera a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existieran o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción, reservándose INTERCARGO S.A.C. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación.
La empresa quedará obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. Deberá respetar el conjunto de la normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de higiene y seguridad, así como de condiciones de trabajo publicadas por las autoridades competentes.
La empresa contratada deberá informarse sobre las disposiciones que se deben cumplir y las pondrá en ejercicio para todos los trabajos a ejecutar durante el curso de la contratación Además, deberá respetar las La empresa contratada deberá informarse sobre las disposiciones que se deben cumplir y las pondrá en ejercicio para todos los trabajos a ejecutar durante el curso de la contratación Además, deberá respetar las consignas de seguridad establecidas para la protección de trabajo por los bomberos, los responsables de la vigilancia y las autoridades de Fuerza Aérea Argentina. En lo referente a los peligros de incendio, la empresa contratada deberá suministrar el equipamiento destinado a la lucha contra incendios. La cual deberá informar con detalle de su cantidad y tipo de equipamiento.
La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros.
ARTÍCULO 12.- ELEMENTOS Y EQUIPOS
El adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos indispensables para prestar un servicio eficiente. Salvo autorización expresa de la persona designada a tal efecto por la empresa INTERCARGO S.A.C, el personal del adjudicatario no podrá utilizar ningún elemento que pertenezca a esta última.
ARTÍCULO 13.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE APLICABLE A LOS SALARIOS RESULTANTE DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Los oferentes deberán discriminar adecuadamente en los anexos de la planilla de cotización su estructura de costos, la que será tomada en cuenta por el área técnica requirente como parámetro de evaluación, a los efectos de determinar si la misma responde a la normativa laboral vigente y a los salarios resultantes de los convenios colectivos de aplicación a la rama de actividad contratada, ello a fin de evitar distorsiones de la sana competencia originadas por la falta de equivalencia de las prestaciones laborales entre oferentes; así como el posterior cumplimiento en los pagos de los haberes u otras formas de remuneración propias de la relación laboral entre la firma y sus empleados/dependientes.
ARTÍCULO 14.- IMPEDIMENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
Será obligación del adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento del presente.
DETALLE DE LOS ANEXOS
ANEXO I Planilla de cotización y estructura de costos
ANEXO II Especificaciones técnicas
ANEXO III Registro de proveedores
ANEXO IV Autorización a solicitud de información
ANEXO V Declaración jurada
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIÓN
El que suscribe
Documento en nombre y representación de la Empresa
con domicilio legal en la calle
Nº
Localidad Teléfono Fax . Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
ITEM | DETALLE | CANT. ESTIMADA HORAS TOTALES | PRECIO HORA/HOMBRE | SUBTOTAL |
1.a | Servicio de seguridad en accesos, rampa e instalaciones Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini | 216.000 | ||
1.b | Servicio de seguridad en accesos, rampa e instalaciones Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx | 297.000 | ||
Los valores cotizados no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) | TOTAL |
Aclaración: Las horas informadas para cada escala son estimadas y se establecen solo a efectos de la cotización.
NO podrán presentarse ofertas parciales. Los interesados en participar deberán cotizar ambos renglones.
Son PESOS: _
(En letras)
IMPORTANTE
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin que pueda alegarse su desconocimiento.
Las mismas podrán consultarse en el sitio web de INTERCARGO S.A.C. xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
ANEXO I (a) ESTRUCTURA DE COSTOS
En la siguiente planilla se deberá discriminar los porcentuales asignados a cada uno de los ítems que se detallan, y que forman el resultado total de la oferta:
Estructura de Costos | ||
Materiales y productos para prestar el servicio | % | |
Equipos y Maquinarias (incluye arnés, soga, etc.) | % | |
Personal: Mano de Obra* (incluye cargas sociales, etc.) | % | |
Seguros, ART | % | |
Gastos Generales (discriminar detalladamente los mismos) | % | |
Impuestos | IVA | % |
Ingresos Brutos | % | |
Impuesto a las Ganancias | % | |
Beneficio Industrial | % | |
TOTAL: | 100,00 % |
Anexo III (b) Detalle de Estructura de Costos
En dicho cuadro deben discriminarse los valores y porcentajes asignados a cada uno de los ítems detallados, relacionados con los salarios del personal que prestará el servicio.
Estructura de Costos | ||
Personal: Mano de Obra (incluye cargas sociales, etc.) | Valor en $ | Porcentaje |
Xxxxxx Xxxxxx según C.C.T. vigente | $ | % |
Viáticos | $ | % |
Aportes y Contribuciones (Jubilación, Fondo Nacional de empleo, INSSJP, OSPM + ANSSAL, SAC, etc.) | $ | % |
TOTAL: | $ | % |
(*) Se aclara que para la presentación de oferta deberá completarse la totalidad de los datos indicados en el cuadro precedente, y ampliarlos de resultar necesario.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.- Generalidades:
Las tareas de seguridad serán realizadas por la firma que resulte adjudicataria durante todos los días que comprenda la presente contratación, inclusive domingos y feriados, en los horarios y lugares que INTERCARGO
S.A.C. determine. La cantidad de horas detalladas en el presente son estimadas y con fines enunciativos, no implicando compromiso alguno de parte de INTERCARGO S.A.C. en mantener inalterables las cantidades detalladas.
2.- Personal:
El personal afectado al servicio no tendrá relación de dependencia alguna con INTERCARGO S.A.C. El adjudicatario deberá abonar al personal a su cargo salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiendo que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones legales vigentes sobre la jornada legal de trabajo.
La dotación de personal deberá estar integrada por personal con residencia estable, mayor de edad, y poseer Documento Nacional de Identidad. El personal que cumpla funciones de conducción de vehículos deberá poseer la licencia de conducir habilitante y vigente en todo momento y deberá contar con la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria. El adjudicatario deberá contar con la cantidad de personal suficiente a efectos de cumplir con el servicio ante inconvenientes derivados de ausencias. La empresa adjudicataria deberá mantener informado a INTERCARGO S.A.C. respecto de la nómina del personal que preste servicios (Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Número de C.U.I.T. o C.U.I.L., Póliza de Seguro de Vida, etc.). Asimismo, la empresa proveedora entregará en forma mensual las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas relativas a la actividad y a los organismos de la Seguridad Social.
3.- Idoneidad del personal:
La firma que resulte adjudicataria deberá contar con personal idóneo y en cantidad suficiente para la prestación objeto de la presente contratación.
Independientemente de las condiciones que establece la legislación que regula las actividades de las empresas que prestan servicios de seguridad privada, los vigilantes deberán contar con:
Curso de capacitación aeroportuaria Vigente.
Curricular de Capacitación del personal en relación a las Consignas de los puestos y manual de la Empresa para la que pertenecen.
Antecedentes laborales de los últimos CINCO (5) años, certificados por lugares de trabajo.
Certificado de examen psicofísico.
Constancia de conocimiento de las consignas de cada puesto a cubrir para INTERCARGO S.A.C.
El proveedor deberá llevar un registro que acredite que el personal ingresante posee la instrucción de las consignas de cada puesto a cubrir.
El proveedor deberá contar entre su personal como mínimo con DOS (2) vigilantes por turno con categoría “Bomberos”, con amplios conocimientos y experiencia de sus funciones para dicha categoría.
El proveedor del servicio deberá presentar el Manual de Capacitación Aeroportuaria para su personal, el que deberá contemplar los cursos que se desarrollan de acuerdo a las normas y exigencias de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Antes de realizar la incorporación de personal para los servicios en los aeropuertos, se deberá coordinar con INTERCARGO S.A.C. el perfil necesario de cada uno de ellos.
4.- Programa de incentivos al personal:
El adjudicatario deberá presentar un programa de incentivos para el personal que premie el trabajo de los operarios, creando una filosofía de atención al cliente y de eficiencia en las labores realizadas para su efectiva aplicación durante la totalidad del plazo de prestación incluido en la orden de compra resultante.
5.- Previsiones respecto del personal:
El oferente que resulte proveedor de los servicios a contratar deberá contar con una política activa en cuanto a la previsión de posibles recambios de personal teniendo en cuenta la obtención de credenciales aeroportuarias correspondientes con la debida anticipación, a fin de no tener inconvenientes por posibles retrasos en la obtención de las mismas.
6.- Duración de turnos:
El servicio de vigilancia y custodia será prestado en turnos de OCHO (8) horas. Dicho turno podrá ampliarse excepcionalmente a DOCE (12) horas como máximo por guardia.
7.- Uniformes y elementos de protección:
El proveedor del servicio deberá proveer a su personal del uniforme correspondiente con la inscripción del nombre de la empresa adjudicataria en forma visible pero discreta. Asimismo, deberá proveer a su personal de los elementos de protección personal que correspondan para el cumplimiento de su trabajo.
El uniforme deberá ser adecuado para las distintas estaciones del año, debiendo guardar uniformidad dentro de un mismo sector de trabajo, en lo que se refiere al uso de camisas, pantalones, calzado, buzos, camperas, y demás vestimentas. El personal deberá presentarse en su lugar del trabajo en perfecto estado de aseo y limpieza general tanto en su persona como en su uniforme.
8.- Credenciales:
La totalidad del personal previsto por la proveedora para la prestación del servicio objeto del presente llamado deberá contar con la credencial que otorga la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para circular en sede aeroportuaria, dicha credencial deberá ser tramitada por el adjudicatario siendo los costos que demanden a su exclusivo cargo.
9.- Control de acceso y presentismo:
El proveedor del servicio deberá implementar un sistema de control de acceso y presentismo para todo el personal que preste servicios en virtud de la presente contratación mediante un lector de huellas dactilares de control horario en cada aeropuerto (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx) debiendo ser de compatibilidad recíproca. El costo será a exclusivo cargo del mismo.
10.- Transporte del personal:
El proveedor del servicio deberá determinar la modalidad de traslado para su personal teniendo en cuenta que INTERCARGO S.A.C., no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad. El personal a cargo de la proveedora no podrá, bajo ningún término, utilizar los micros, combis o cualquier otro medio de transporte que INTERCARGO S.A.C. disponga para el transporte de su personal.
11.- Medios técnicos:
Se deberá prever el uso de los siguientes elementos:
DOS (2) cámaras fotográficas digitales de última generación, UNA (1) por cada estación aeroportuaria.
CUATRO (4) detectores de metales, TRES (3) para el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx y UNO
(1) para el Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx.
TRES (3) vehículos con motor a explosión (tipo Traffic) como mínimo, DOS (2) para el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y UNO (1) para el Aeroparque Metropolitano.
UNO (1) vehículo con motor a explosión (tipo sedán 4 puertas) para el Aeroparque Metropolitano.
En el caso de que cualquiera de los vehículos se encuentre fuera de servicio, dicha unidad deberá ser reemplazada en un lapso no mayor a DOS (2) horas como máximo, por otro de idénticas características, asimismo deberán informar la situación a la GERENCIA DE PREVENCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
Los vehículos no podrán exceder los CINCO (5) años de antigüedad.
Todos los puestos a cubrir deberán disponer de UN (1) equipo de comunicaciones (tipo Nextel) de acuerdo a la cantidad de vigilantes que haya en el puesto.
De la misma manera, deberán tener UN (1) equipo de comunicación de las mismas características los siguientes:
Encargado de Turno
Auxiliar/Choferes.
Todos los equipos de comunicación deberán ser informados a la gerencia responsable del servicio, detallándose números de teléfonos, puestos y personas.
La empresa adjudicataria deberá prever la instalación de sistemas de alarma monitoreada desde su propia sede, cámaras de seguridad, garitas y otros medios técnicos que sean solicitados en los lugares que INTERCARGO S.A.C. establezca.
Todo medio técnico a emplear y/o instalar deberá ser nuevo y sin uso, con excepción del parque automotor requerido.
Todos los medios técnicos mencionados precedentemente deberán ser instalados y puestos en funcionamiento en el momento de hacerse cargo del servicio.
Si dentro de los QUINCE (15) días de hacerse cargo del servicio objeto del presente llamado, la empresa contratada no hubiese instalado y puesto en funcionamiento el equipamiento requerido, INTERCARGO S.A.C. podrá realizarlo por su cuenta y debitarlo de la facturación mensual, independientemente de la aplicación de las penalidades del caso.
Garitas en Puestos xx Xxxxxxx Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini:
Sector Hangares: DOS (2).
Sector Playa de Contenedores: DOS (2).
Sector Playa de Equipos Módulos: DOS (2).
Sector Lavadero: UNO (1).
Garitas en Puestos xx Xxxxxxx Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx:
Sector Playa de Equipos Modulo Sur: UNA (1).
Sector Playa de Micros Modulo Norte: UNA (1).
Sector Playa de Equipos Modulo Norte: UNA (1).
12.- Responsabilidad:
En casos de negligencia comprobada, por parte del proveedor, en el servicio y/o equipamiento, así como eventuales inconvenientes tanto con las cargas generales como con los equipajes, este será responsable y deberá asumir los costos emergentes de dicha situación.
13.- Estructura indirecta:
El proveedor deberá contar con un interlocutor responsable con quien INTERCARGO S.A.C. se contactará cuando disponga la realización de auditorías o ante cualquier reclamo o inconveniente operativo que pudiera surgir, su designación será informada por escrito al Área o Gerencia responsable del servicio al inicio de sus operaciones en cada estación aeroportuaria.
La estructura indirecta del proveedor por cada estación aérea, deberá estar compuesta como de mínimo de:
UN (1) Encargado por turno.
UN (1) auxiliar del Encargado por turno/chofer.
Al hacerse cargo del servicio la empresa adjudicataria deberá informar a la GERENCIA DE PREVENCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por escrito el listado del personal afectado a INTERCARGO S.A.C., con más la siguiente información:
- Nombre y Apellido del Jefe de Servicio.
- Nombre y Apellido de los Encargados.
- Nombre y Apellido de los Choferes.
- Nombre y Apellido de los Auxiliares.
- Dominio de los CUATRO (4) vehículos afectados al servicio, (dos en cada Aeropuerto).
14.- Servicio de custodias motorizadas:
El proveedor deberá prever la utilización a requerimiento de INTERCARGO S.A.C. del servicio de custodias de equipamiento de INTERCARGO S.A.C. desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y del Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx a destinos a determinar oportunamente.
Este servicio deberá cotizarse en forma separada y para cada caso en particular.
15.- Control horario de los vigiladores:
El proveedor facturará la cantidad de horas/hombre mensuales efectivamente insumidas en la prestación del servicio, INTERCARGO S.A.C. verificará y documentará la cantidad de horas en forma previa a la conformación de la factura mensual correspondiente.
16.- Requerimientos de INTERCARGO S.A.C.:
Durante la prestación del servicio se llevarán a cabo auditorias operativas y se evaluará al personal de la firma proveedora en cualquier momento y sin previo aviso.
INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho de requerir la separación de personal que considere inadecuado en lo que se refiere al cumplimiento de normas o indicaciones de INTERCARGO S.A.C., atención al público, presentación o cualquier otra razón invocada, a su exclusivo juicio. La separación y el reemplazo del personal alcanzado por dicho requerimiento deberán ser inmediatas y no requerirán de ningún requisito formal ni por escrito por parte de INTERCARGO S.A.C.
INTERCARGO S.A.C. notificará al proveedor las trasgresiones que compruebe respecto del incumplimiento de normas e instrucciones en que incurra el personal, a efectos de que adopte las medidas correctivas necesarias. El adjudicatario deberá informar a INTERCARGO S.A.C. las medidas adoptadas, dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas de formulado el reclamo.
17.- Controles operativos:
INTERCARGO S.A.C. se reserva el derecho de efectuar controles por cualquier medio y cuando lo considere oportuno de los equipos, materiales, locales y operatoria, así como también al personal, teniendo la posibilidad de realizar tomas fotográficas en las oportunidades que lo considere necesario.
Los locales e instalaciones cedidas en comodato deberán estar en todo momento en un perfecto estado de orden, limpieza y mantenimiento sanitario y edilicio.
Además, la Casa Central del proveedor deberá realizar mensualmente auditorias operativas integrales referidas a todo lo anterior, remitiendo un informe ejecutivo mensual a la gerencia responsable de la seguridad de INTERCARGO S.A.C., dicho informe deberá ser rubricado por el responsable que la compañía designe a tal efecto.
INTERCARGO S.A.C. o las personal que se designen al efecto podrán, sin previo aviso, realizar chequeos al personal en los lugares y con la frecuencia que se disponga, por prevención de posibles pérdidas.
18.- Esquema de prestación del servicio:
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini:
Puesto/Ubicación | Horario | Cantidad de vigilantes | Días |
Hangares Mantenimiento | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx |
Hangares Playa de equipos | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Playa contenedores | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx |
Playa equipos Módulos | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx |
Control acceso Vestuario Maleteros | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Control Vestuario Maleteros | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Puesto Reloj Módulos | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Control de llaves Módulos | 0 a 24 | 1 | Lunes a Xxxxxxx |
Xxxx de Estar Maleteros | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Lavadero | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Vestuario de limpieza femenino | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Vestuario de limpieza Masculino | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Control acceso Administración | 6 a 22 | 1 | Lunes a Viernes |
Control acceso Administración | 6 a 14 | 1 | Sábado |
Stand Xxxxx en Terminal “A” | 4 a 8 y 16 a 24 | 1 | Lunes a Viernes |
Stand Xxxxx en Terminal “A” | 5 a 9 y 16 a 19 | 1 | Sábados / Domingos / Feriados |
Comedor en Módulos | 6 a 9:30 / 11:30 a 14:30 / 16 a 18 / 20 a 01 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Visuales y Chequeos | 7 a 22 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Retenes | 0 a 24 | 2 | Según Requerimiento |
Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx:
Puesto/Ubicación | Horario | Cantidad de vigiladores | Días |
Puesto Reloj (Modulo Norte y Sur) | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx |
Playa Equipos, (modulo Norte y Sur) | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx |
Visuales y Chequeos | 6 a 14 | 3 | Lunes x Xxxxxxx |
Visuales y Chequeos | 14 a 22 | 4 | Lunes a Xxxxxxx |
Xxxx Monitoreo | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Playa de Micros (Modulo Norte) | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Playa de Micros XxXxx | 0 a 08 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Vestuario, (Modulo Norte) | 0 a 24 | 1 | Lunes a Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxx (Ascenso) | 6 a 0 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Recepción Hangares | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx |
Retenes | 0 a 24 | 2 | Según requerimiento |
19- Medidas a implementar para el puesto denominado “Playa equipos módulos” en Ezeiza
Instalación de una barrera en la entrada a la playa de equipos en Módulos para el mejor control de la entrada de los equipos y vehículos xx xxxxx
Instalación de una barrera en la salida de la playa de equipos en Módulos para el control de los equipos y vehículos xx xxxxx.
Instalación xx xxxxxx en la entrada a Playa de equipos con correspondiente energía eléctrica.
Cerramiento xxxxxxxxxx xxx xxxxxx.
00- Medidas a implementar para el puesto denominado “Playa de pallets y contenedores”
Instalación xx xxxxxxxx en los dos accesos a playa de pallets y contenedores.
Instalación xx xxxxxx en uno de los accesos al sector con la correspondiente energía eléctrica.
21- Medidas a implementar para el puesto denominado “Hangares”
Instalación de una (1) garita con su correspondiente energía eléctrica en Playa de equipos 22- Medidas a implementar para el puesto denominado “Lavadero”
Instalación xx xxxxxxx que impida el paso de vehículos privados a calle de acceso a Lavadero.
Fecha: Razón Social:
Grupo Económico: Domicilio legal:
REGISTRO DE PROVEEDORES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ANEXO III
Calle: Nº Piso Dpto Código Postal
Localidad: Provincia: Tel: Fax:
Correo Electrónico:
Domicilio comercial:
Calle: Nº Piso Dpto Código Postal Localidad: Provincia: Tel: Fax:
Contacto: Cargo:
Correo Electrónico: Tel: Fax:
Actividad Principal:
Tipo de actividad: Proveedor / Fabricante / Distribuidor / Representante / Contratista Inicio de actividades:
Cantidad de empleados:
Cantidad de sucursales:
Actividades o rubros ofrecidos:
Detalle de maquinarias y equipos:
Referencias bancarias:
Banco Sucursal | Cta.Nº | Tel | |
Banco Sucursal | Cta.Nº | Tel | |
Banco Sucursal Referencias comerciales: | Cta.Nº | Tel | |
Empresa Dirección | Tel | ||
Empresa Dirección | Tel | ||
Empresa Dirección | Tel |
APODERADOS QUE TIENEN FACULTAD PARA CONTRATAR Y OBRAR EN NOMBRE DE LA EMPRESA | ||
Nombre | Cargo | DNI |
Asimismo declaramos bajo juramento:
a) Que los datos consignados en este formulario son correctos.
b) Que nos comprometemos a comunicar de inmediato cualquier modificación que experimente la declaración precedente.
c) Que tenemos capacidad legal para contratar.
d) Que no nos encontramos incluidos en ninguno de los puntos que inhabilitan a contratar con INTERCARGO S.A.C. Nombre y apellido del declarante:
Firma y Sello:
Certificación de la Firma por:
Firma y Xxxxx xx Xxxxxxxxx Público o Entidad Bancaria:
APÉNDICE
Denominación Social | |||
Domicilio | |||
Código Postal | Teléfono/Fax | ||
Número de C.U.I.T. | (adjuntar comprobante de inscripción) | ||
Valor Agregado | |||
Condición ante el impuesto | |||
Responsable Inscripto | |||
Exento |
Responsable No Inscripto Consumidor Final
No responsable
R.S. Monotributista No Categorizado
Agente de Retención/Percepción (*)
Resolución General | ||
Resolución General |
Ganancias
Condición ante el impuesto
Responsable Inscripto Exento (adjuntar constancia)
Agente de Retención (*)
Resolución General | ||
Resolución General |
(*) Resolución y/o Disposición en la cual se encuentra comprendido. Adjuntar constancia.
Ingresos Brutos
Número de Inscripción Contribuyente ocal
Convenio Multilateral Exento
Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto.
Provincia | COD | X | X | X | Xxxxxxxxx | XXX | X | X | X |
Xxxxxxx Xxxxxxx | 901 | Xxxxxxx | 000 | ||||||
Xxxxxx Xxxxx | 000 | Xxxxxxxx | 914 | ||||||
Catamarca | 903 | Neuquén | 915 | ||||||
Xxxxxxx | 000 | Xxx Xxxxx | 916 | ||||||
Xxxxxxxxxx | 000 | Xxxxx | 000 | ||||||
Xxxxx | 906 | Xxx Xxxx | 000 | ||||||
Xxxxxx | 907 | Xxx Xxxx | 000 | ||||||
Xxxxx Xxxx | 908 | Santa Xxxx | 920 | ||||||
Formosa | 909 | Santa fe | 921 | ||||||
Xxxxx | 000 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | 922 | ||||||
La Pampa | 911 | Tierra del Fuego | 923 | ||||||
La Rioja | 912 | Tucumán | 924 |
-A Inscripto como contribuyente
- B Inscripto como Agente de Retención/Percepción
– C Exento
1.1. Junto con la solicitud de inscripción, deberá acompañar la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
CONTRATACIONES MAYORES A $500.000 | |
REQUISITOS A CUMPLIR POR: | DOCUMENTACIÓN REQUERIDA |
PERSONAS FÍSICAS | Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. |
Constancia de inscripción en A.F.I.P. | |
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor. | |
DD.JJ. del oferente, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 - . | |
DD.JJ. sobre juicios con el Estado Nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, nro. de Expte, monto, fuero, juzgado y secretaria, y entidad demandada. | |
Copia del poder o instrumento que faculte al firmante, en caso de presentarse por representante legal. | |
Nota adjuntando: Nombre, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). | |
PERSONAS JURÍDICAS | Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. |
Constancia de inscripción a A.F.I.P. | |
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención | |
Copia de la última acta de designación de autoridades donde consten fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. | |
Copia del contrato social o estatuto Nota adjuntando: Nombre o Razón social, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). | |
Copia del poder o instrumento que faculte al firmante | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor | |
DD.JJ. del oferente, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 - . | |
DD.JJ. sobre juicios con el Estado Nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, nro. de Expte, monto, fuero, juzgado y secretaria, y entidad demandada. | |
AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN Y UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS - AC Y UTE- | Identificación de las personas físicas o jurídicas que integran la AC o UTE. |
Identificación de las personas físicas o jurídicas que integran cada empresa que conforma la AC o UTE | |
Constancia de inscripción de Ingresos Brutos o certificados de exención de la AC o UTE | |
Fecha y numero de inscripción registral o de la constancia de indicación del trámite respectivo. | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor; tanto de la AC o UTE, como de sus integrantes. | |
DD.JJ. de la AC o UTE, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 - . | |
DD.JJ. sobre juicios de la AC o UTE con el Estado Nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, nro. de Expte, monto, fuero, juzgado y secretaria, y entidad demandada. |
Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. | |
Copia de la Escritura de Constitución de la AC o UTE. Nota adjuntando: Nombre o Razón social, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). | |
COOPERATIVAS | Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. |
Constancia de inscripción en A.F.I.P. | |
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención | |
Certificado de inscripción de la cooperativa ante la autoridad competente | |
Nota adjuntando: Nombre o Razón social, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). Nómina de socios y fecha de alta como socio cooperativo. C.U.I.T de la cooperativa. | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor. | |
DD.JJ. del oferente, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 - . |
AUTORIZACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Por medio de la presente se autoriza a INTERCARGO S.A.C. a solicitar la información que considere necesaria ante organismos oficiales, entidades financieras y/o toda persona o entidad relacionada con la documentación, datos, antecedentes y requisitos presentados en la presente oferta, tanto en el desarrollo de la licitación como durante la vigencia del contrato resultante.
Firma |
Aclaración |
Cargo |
DECLARACIÓN JURADA
LEY DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Licitación Nro. 46/16 – Servicio de seguridad y vigilancia
Conforme dispone el artículo 11°, inc. B), ap. I) del Decreto N º1.600/02, reglamentario de la Ley Nº 25.551, DECLARO BAJO JURAMENTO que la oferta que presento cumple con las condiciones requeridas por dichas normas legales para ser considerada oferta nacional.
FIRMA DE APODERADO |
ACLARACIÓN |
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA |
LUGAR Y FECHA |